comisión reestructuración estatutos: título iii

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TÍTULO III. DE LAS ESTRUCTURAS ACADÉMICAS Artículo 19º La estructura académica fundamental de la Universidad podrá estructurarse en torno a Facultades, Departamentos, Institutos, Centros, Escuelas u otras estructuras según lo requiera el buen funcionamiento de la institución. La estructura académica de la Universidad de Antofagasta, deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinaridad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes. Artículo 20º Las Facultades son organismos académicos que cumplen tareas permanentes en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la TÍTULO III. DE LAS ESTRUCTURAS ACADÉMICAS Artículo 19º La estructura académica fundamental de la Universidad podrá estructurarse en torno a Facultades, Departamentos, Institutos, Centros, Escuelas u otras estructuras según lo requiera el buen funcionamiento de la institución. La estructura académica de la Universidad de Antofagasta, deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinaridad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes. Artículo 20º , Artículo 21º , Artículo 22º , Artículo 23º y Artículo 24º 1

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Page 1: Comisión Reestructuración Estatutos: Título III
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TÍTULO III. DE LAS ESTRUCTURAS ACADÉMICAS

Artículo 19º

La estructura académica fundamental de la Universidad podrá estructurarse en torno a Facultades, Departamentos, Institutos, Centros, Escuelas u otras estructuras según lo requiera el buen funcionamiento de la institución.

La estructura académica de la Universidad de Antofagasta, deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinaridad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.

Artículo 20º

Las Facultades son organismos académicos que cumplen tareas permanentes en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrollan integradamente la docencia, la investigación, la creación artística, la extensión y la prestación de servicios en el campo que le es propio. Será dirigida por un Decano, elegido por los académicos de la Facultad respectiva.

Artículo 21º

Los Departamentos son unidades académicas básicas que generan, desarrollan y comunican el conocimiento

TÍTULO III. DE LAS ESTRUCTURAS ACADÉMICAS

Artículo 19º

La estructura académica fundamental de la Universidad podrá estructurarse en torno a Facultades, Departamentos, Institutos, Centros, Escuelas u otras estructuras según lo requiera el buen funcionamiento de la institución.

La estructura académica de la Universidad de Antofagasta, deberá facilitar el ejercicio de las funciones universitarias, debiendo organizar el conjunto de actividades y sus niveles en concordancia con su misión y principios. Deberá, especialmente, promover la integración funcional y territorial de la Universidad, la interdisciplinaridad y la transferencia entre conocimiento básico y aplicado, así como el desarrollo y perfeccionamiento de sus integrantes.

Artículo 20º , Artículo 21º, Artículo 22º, Artículo 23º y Artículo 24º1

1 Observación n° 15: Se acordó eliminar los artículos 20 a 24, toda vez que la Universidad se dará su propia estructura mediante Reglamentación interna, de modo tal que no se encuentre definidas las estructuras por una normativa de rango legal, que en el futuro impida o dificulte la estructura que se dé la Institución. Sesión n° 123, de 19 de enero de 2007.

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científico, intelectual o artístico, en el ámbito de una disciplina. Tendrán la obligación de participar en el desempeño de las funciones universitarias y, en particular, en la docencia requerida para el desarrollo de sus planes y programas. Tendrán un Director, elegido por los académicos del departamento respectivo, en la forma que establezca el Reglamento General de Elecciones y Consulta.

Artículo 22º

Los Institutos son unidades académicas que se organizan para realizar investigación en el área de su especialidad, debiendo también prestar servicios en temas o áreas temáticas multidisciplinarias o interdisciplinarias cuando sea necesario y participar en docencia cuando la Institución lo disponga. Tendrá un Director de reconocido prestigio en el área temática respectiva.

Artículo 23º

Los Centros son unidades universitarias temporales o permanentes para cumplir tareas en un ámbito específico o estratégico. Podrán prestar y organizar servicios en materias de su competencia. Serán dirigidos por un Director, de acuerdo con el Reglamento respectivo.

Artículo 24º

Las Escuelas son unidades académicas que organizan, administran e imparten los estudios conducentes a la obtención de grados académicos, títulos profesionales y demás certificaciones de especialización o perfeccionamiento.

Artículo 25º

El Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas, regulará la creación, desarrollo, organización, atribución de las mismas y sus relaciones

Artículo 25º

El Reglamento de Organización y Gobierno de las Estructuras Académicas, regulará la creación, desarrollo, organización, atribución de las mismas y sus relaciones entre sí y con los distintos órganos

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entre sí y con los distintos órganos superiores de la Universidad. Asimismo, fijará las funciones y atribuciones de las autoridades y órganos de las unidades señaladas, sus deberes y derechos, los requisitos de elegibilidad, los procedimientos de nominación y otras materias pertinentes, dentro del marco de los criterios generales que sobre el particular contempla el presente Estatuto.

superiores de la Universidad. Asimismo, fijará las funciones y atribuciones de las autoridades y órganos de las unidades señaladas, sus deberes y derechos, los requisitos de elegibilidad, los procedimientos de nominación y otras materias pertinentes, dentro del marco de los criterios generales que sobre el particular contempla el presente Estatuto.