comisión reestructuración estatutos: título ii
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TÍTULO II. ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD. Artículo 12º Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir, gestionar, impulsar y controlar el desarrollo académico institucional y de todos sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia. Residen estas funciones, respectivamente, en el Consejo Superior Normativo, en el Consejo Académico y en el Rector. PÁRRAFO 1º DEL CONSEJO SUPERIOR NORMATIVO Artículo 13º
TÍTULO II. ÓRGANOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD. Artículo 12º Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir, gestionar, impulsar y controlar el desarrollo académico institucional y de todos sus miembros; también se encargarán de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, integral
1 y de excelencia.
Residen estas funciones, respectivamente, en el Consejo Superior Normativo, en el Consejo Académico y en el Rector. PÁRRAFO 1º DEL CONSEJO SUPERIOR NORMATIVO Artículo 13º
1Observación n° 8: Se acordó cambiar la palabra “transversal”, por “integral”. Sesión n° 120, de 18 de
diciembre de 2006.
El Consejo Superior Normativo es el órgano colegiado superior de la Universidad, encargado de ejercer la función normativa de la institución. Tendrá como tarea fundamental establecer las políticas generales y las estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan a su cumplimiento. Este órgano será presidido por un miembro representante del estamento académico, elegido por sus integrantes, que durará dos años en sus funciones. Habrá un vicepresidente que lo reemplazará cuando sea pertinente y actuará como Secretario, el Secretario General de la Universidad. El Consejo Superior Normativo en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado por: 2
El Consejo Superior Normativo es el órgano colegiado superior de la Universidad, encargado de ejercer la función normativa de la institución.
2 Tendrá como
tarea fundamental establecer las políticas generales y las estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan a su cumplimiento. Este órgano será presidido por un miembro representante del estamento académico, elegido por sus integrantes, que durará dos años en sus funciones. Habrá un vicepresidente que lo reemplazará cuando sea pertinente y actuará como Secretario, el Secretario General de la Universidad. El Consejo Superior Normativo en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado por: el Rector;
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representantes del Estado, nombrado por el presidente de la República; 2 representantes
2Observación n° 9: Se acordó dejar planteado la duda si el Consejo Superior Normativo además de una
función normativa, ha de cumplir con una función de gestión. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 3Observación n° 9: Se acordó eliminar la frase con derecho a voz; para así darle derecho a voto. Sesión n°
120, de 18 de diciembre de 2006.
representantes del Estado, nombrado por el presidente de la República; 1 representante del Consejo Regional, elegido por los miembros de dicho consejo; 14 académicos, 4 estudiantes y 2 no-académicos, elegidos en votación democrática y directa, por sus respectivos pares. El Consejo Superior Normativo en cuanto órgano representativo de la comunidad universitaria, estará integrado por 21 miembros y el rector sólo con derecho a voz. Los integrantes del Consejo Superior Normativo serán elegidos por sus pares en votación democrática y directa, en los porcentajes que se establecen en el artículo 17º El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá la forma y
del Consejo Regional, elegido por los miembros de dicho consejo; 14 académicos, 4 estudiantes y 2 representantes del personal de colaboración
4,
elegidos en votación democrática y directa, por sus respectivos pares. El Rector será su Presidente.
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El Reglamento General de Elecciones y Consultas establecerá la forma y condiciones para elegir a los Miembros del Consejo Superior Normativo. El mandato de los académicos y del personal de colaboración
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será de 4 años y el de los estudiantes de 2 años,
4Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 5Observación n° 9: Se acordó incorporar que la Presidencia le corresponde al Rector. Sesión n° 120, de 18 de
diciembre de 2006. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 6Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
condiciones para elegir a los Miembros del Consejo Superior Normativo. El mandato de los académicos y del personal no académico será de 4 años y el de los estudiantes de 2 años, pudiendo ser reelegidos por una vez. Su permanencia estará condicionada a mantener la calidad en virtud de la cual fueron elegidos. Artículo 14º Corresponderá al Consejo Superior Normativo:
a) Aprobar a propuesta del rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el presente estatuto institucional y sus modificaciones, u otros que tengan relevancia normativa en el contexto del desarrollo estratégico de la institución, y las propuestas de
pudiendo ser reelegidos por una vez. Su permanencia estará condicionada a mantener la calidad en virtud de la cual fueron elegidos.
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Artículo 14º Corresponderá al Consejo Superior Normativo:
a) Aprobar a propuesta del rector o por iniciativa de al menos un tercio de sus integrantes, los reglamentos referidos en el presente estatuto institucional y sus modificaciones, u otros que tengan relevancia normativa en el contexto del desarrollo estratégico de la institución, y las propuestas de modificación al estatuto que deban someterse al Presidente de la República para el trámite respectivo.
7Observación n° 9: Se acordó que se debe decidir en cuanto: a) plazo de duración de los académicos,
personal de colaboración y estudiantes como representantes del Consejo, podría dejarse que la determinación
de la duración en el cargo quede fijada en el Reglamento respectivo, así como su renovación sucesiva. b) La
elección debe ser realizada por los pares de los estamentos que deban servir los correspondientes cargos.
Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
modificación al estatuto que deban someterse al Presidente de la República para el trámite respectivo.
b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del presente estatuto a solicitud del rector, del Consejo Académico, de la Federación de Estudiantes o de los órganos representativos del personal no académico.
c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobadas por el Consejo Académico.
d) Aprobar la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Académico, relativas a la
b) Interpretar el sentido y alcance de las normas del presente estatuto a solicitud del rector, del Consejo Académico, de la Federación de Estudiantes o de los órganos representativos del personal de colaboración.
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c) Ratificar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, sus modificaciones y las pautas anuales de endeudamiento aprobadas por el Consejo Académico.
d) Aprobar la propuesta del Rector aprobada por el Consejo Académico, relativas a la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a bienes que sin
8Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 9Observación n° 9 bis: Se acordó respecto de los órganos representativos de personal de colaboración, dejar
planteada la duda en cuanto de cuáles son los órganos representativos. Se indicó que se debe fijar un criterio
que lo determine en el Reglamento respectivo. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando correspondan a bienes raíces o a bienes que sin ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo con el reglamento respectivo.
e) Aprobar la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento.
f) Aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad que le proponga el rector, con el pronunciamiento fundado del Consejo Académico, cuando se refiera específicamente a aspectos académicos.
g) Requerir de las autoridades centrales y unidades administrativas
ser inmuebles, hayan sido previamente declarados de especial interés institucional, de acuerdo con el reglamento respectivo.
e) Aprobar la contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras cuando corresponda, de acuerdo con las pautas anuales de endeudamiento.
f) Aprobar las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad que le proponga el rector, con el pronunciamiento fundado del Consejo Académico, cuando se refiera específicamente a aspectos académicos.
g) Requerir de las autoridades centrales y
de la Universidad, anualmente o cuando lo estime necesario toda la información acerca del estado de la gestión universitaria, en el aspecto económico, administrativo y académico y respecto a las políticas y estrategias generales de desarrollo institucional vigentes.
h) Resolver por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la propuesta del Rector o la de un tercio de sus miembros, en relación a convocatorias, a consultas, eventos de discusión, reflexión y propuestas debidamente informadas. Para ello deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan.
i) Proponer modificaciones al estatuto de acuerdo a reglamentación interna de la universidad.
unidades administrativas de la Universidad, anualmente o cuando lo estime necesario toda la información acerca del estado de la gestión universitaria, en el aspecto económico, administrativo y académico y respecto a las políticas y estrategias generales de desarrollo institucional vigentes
.
h) Resolver por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la propuesta del Rector o la de un tercio de sus miembros, en relación a convocatorias, a consultas, eventos de discusión, reflexión y propuestas debidamente informadas. Para ello deberá establecer los mecanismos y las reglamentaciones que correspondan.
i) Proponer modificaciones al estatuto de acuerdo a reglamentación interna de
j) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Superior Normativo.
k) Designar y remover, de acuerdo con el Reglamento respectivo, al Contralor Interno de la Institución.
l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos.
PÁRRAFO 2º: DEL CONSEJO ACADÉMICO. Artículo 15º El Consejo Académico es el órgano que desempeña, conjuntamente con el Rector, la función ejecutiva en el ámbito académico de la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad,
la universidad.
j) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Superior Normativo.
k) Designar y remover, de acuerdo con el Reglamento respectivo, al Contralor Interno de la Institución.
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l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos.
PÁRRAFO 2º: DEL CONSEJO ACADÉMICO. Artículo 15º El Consejo Académico es el órgano que desempeña, conjuntamente con el Rector, la función
11 consultiva y
resolutiva en el ámbito
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Observación n° 9 bis: Se acordó dejar planteada la duda si la designación se realiza a proposición del
Rector, o por otra vías, como un concurso; se deja constancia en acta que el espíritu es que el cargo de
Contralor no sea de confianza del Rector. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 11
Observación n° 11: Se acordó eliminar la función ejecutiva. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias académicas establecidas por el Consejo Superior Normativo. Estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los Decanos y por académicos elegidos democráticamente, según lo establezca el reglamento de elecciones respectivo. Representantes de los estudiantes, con derecho a voz? El reglamento interno de funcionamiento del Consejo establecerá, entre otras materias, los procedimientos mediante los cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas distintas a las establecidas en el presente artículo. El Secretario General de la Universidad será el Secretario del Consejo y su
académico de la institución. Cumplirá su labor atendiendo las necesidades de la Universidad, ocupándose de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias académicas establecidas por el Consejo Superior Normativo.
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Estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, y por los académicos que ejerzan un cargo unipersonal que represente la máxima autoridad dentro de la estructura académica
13y por
académicos elegidos,14
según lo establezca el reglamento de elecciones respectivo.
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El reglamento interno de funcionamiento del Consejo establecerá, entre otras materias, los procedimientos mediante los cuales se invitará a participar en sus sesiones a personas distintas a las establecidas en el presente
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Observación n° 10: Se acordó plantear la duda de la función llamada a cumplir por el Consejo Académico,
particularmente en cuanto en la propuesta se le confiere función ejecutiva; se deja constancia que la intención
es que el Consejo no tenga tan sólo una función consultiva, sino que ésta y además resolutiva, según las
materias a tratar. Se debe concordar este punto en relación a la naturaleza de sus atribuciones, dadas en el
artículo 16. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 13
Observación n° 11: Se acordó eliminar la palabra “Decano”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 14
Observación n° 11: Se acordó eliminar la palabra “democráticamente”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre
de 2006. 15
Observación n° 10: Se acordó, en cuanto a la denominación de Decano, dejar planteado que aún no se
decide la estructura de la Universidad, así que debe ser revisado en relación a este punto. En todo caso la
composición del Consejo Académico será de académicos. Todo ello deberá ser objeto de un Reglamento
Interno. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
Ministro de fe con sólo derecho a voz. Artículo 16º Corresponderá al Consejo Académico:
1) Tomar conocimiento acerca de:
a) La creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento.
b) El proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, así como sus modificaciones.
c) La contratación y suscripción de empréstitos y obligaciones financieras cuando corresponda, siempre que el plazo del servicio de la deuda exceda la duración del mandato del Rector.
d) Las propuestas de
artículo. El Secretario General de la Universidad será el Secretario del Consejo y su Ministro de fe con sólo derecho a voz. Artículo 16º Corresponderá al Consejo Académico:
1) Tomar conocimiento acerca de:
a) La creación, modificación y supresión de las Unidades Ejecutivas Centrales y de sus reglamentaciones internas de funcionamiento.
b) El proyecto de presupuesto anual elaborado por el Rector, así como sus modificaciones.
c) La contratación y
suscripción de empréstitos y obligaciones financieras cuando corresponda, siempre que el plazo del servicio de la deuda exceda la duración del
enajenación o gravamen de bienes.
e) El nombramiento del equipo directivo superior. Ratificar propuesta del Rector?
f) La propuesta del Rector sobre las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º letra g, del presente estatuto.
2) Resolver sobre: a) Las propuestas de
creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos
b) Los reglamentos que no estén sometidos a la aprobación del Consejo Superior Normativo
mandato del Rector.
d) Las propuestas de
enajenación o gravamen de bienes.
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e) La propuesta del Rector
sobre las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º letra g, del presente estatuto.
2) Resolver sobre: a) Las propuestas de
creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos. Sin perjuicio de conocimiento para aprobación, modificación y derogación por otros organismos colegiados de la Universidad.
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Observación n° 12: Se acordó eliminar el literal e). Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 17
Observación n° 12: Se acordó respecto del numeral 2) literal a), dejar como observación que lo relativo a
planes y programas de estudio, será entregado su conocimiento para aprobación, modificación y derogación a
otros organismos colegiados de la universidad. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
c) Las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria.
d) El reglamento interno de su funcionamiento.
e) Las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los Reglamentos Universitarios.
3) Emitir pronunciamiento ante el CSN sobre las materias conocidas en el punto 1 y las resueltas en el punto 2; e informar a la comunidad universitaria sobre las materias ya resueltas
PÁRRAFO 3º: DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA. Artículo 17º El Rector de la Universidad de Antofagasta es la máxima autoridad unipersonal y su
b) Los reglamentos que no
estén sometidos a la aprobación del Consejo Superior Normativo.
c) Las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria.
d) El reglamento interno de su funcionamiento.
e) Las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los Reglamentos Universitarios.
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PÁRRAFO 3º: DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA. Artículo 17º
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Observación n° 12: Se acordó eliminar el numeral 3) de forma integra. Sesión n° 121, de 29 de diciembre
de 2006.
representante legal. Le compete fundamentalmente dirigir y ejecutar, por sí o mediante los órganos correspondientes, las actividades académicas, administrativas y financieras de la institución. Deberá estar adscrito a la planta académica y ostentar una de las dos más altas jerarquías. Será elegido en votación directa y democrática por los académicos, los alumnos y el personal no académico en la siguiente proporción: Académicos 75%, estudiantes 20% y no académicos 5%. La elección será con participación triestamental de acuerdo al Reglamento General de elecciones y consultas. Será ratificado y/o removido por el CSN y lo nombrará el
El Rector de la Universidad de Antofagasta es la máxima autoridad unipersonal y su representante legal. Le compete fundamentalmente dirigir y ejecutar, por sí o mediante los órganos correspondientes, las actividades académicas, administrativas y financieras de la institución. Deberá estar adscrito a la planta académica y poseer
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altas jerarquías académicas.20
Será elegido en votación directa y democrática por los académicos, los alumnos y el personal de colaboración
21 en
la siguiente proporción: Académicos 75%, estudiantes 20% y personal de colaboración
22 5%.
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La elección será con participación triestamental de acuerdo al Reglamento General de
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Observación n° 13: Se acordó cambiar la palabra “ostentar” por “poseer”. Sesión n° 121, de 29 de
diciembre de 2006. 20
Observación n° 13: Se acordó completar a continuación de “más altas jerarquías” con la palabra
“académicas”. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 21
Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 22
Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006. 23
Observación n° 13: Se acordó en cuanto a la forma de elección del Rector, por votación de siete
académicos a favor, dos en contra (los señores Mondaca y Guzmán) y una abstención (del señor Arroyo),
aprobar la participación triestamental en la votación. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 24
Observación n° 13: Se acordó que se deben revisar los porcentajes de votación de cada uno de los
estamentos. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
Presidente de la República mediante Decreto Supremo. Durará 4 años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez.
Artículo 18º Le corresponderá al Rector de la Universidad de Antofagasta:
a) Presidir el Consejo Académico.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad de Antofagasta y regular sus relaciones con otros organismos regionales, nacionales e internacionales.
c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones, que le correspondan dentro del ámbito de su competencia.
d) Emitir los títulos profesionales,
elecciones y consultas. Será ratificado y/o removido por el CSN y lo nombrará el Presidente de la República mediante Decreto Supremo. Durará 4 años en sus funciones y podrá ser reelegido por una vez.
Artículo 18º Le corresponderá al Rector de la Universidad de Antofagasta:
a) Presidir el Consejo Académico.
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b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad de Antofagasta y regular sus relaciones con otros organismos regionales, nacionales e internacionales.
c) Dictar los reglamentos,
decretos y resoluciones, que le correspondan dentro del ámbito de su competencia.
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Observación n° 14: Se acordó eliminar el literal b), toda vez que en el inciso 1 del art. 17 se señala que el
rector es el representante legal de la Universidad. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006.
licenciaturas, grados académicos, distinciones y calidades honoríficas que otorgue la Universidad de Antofagasta.
e) Proponer al Consejo Académico las modificaciones a las plantas académicas y nombrar al personal de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto y los reglamentos respectivos.
f) Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades de la Universidad, que se sometan a su decisión.
g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de académicos, estudiantes y personal no académico conforme a lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos.
h) Proponer al Consejo
d) Emitir los títulos profesionales, licenciaturas, grados académicos, distinciones y calidades honoríficas que otorgue la Universidad de Antofagasta.
e) Proponer al Consejo
Superior Normativo26
las modificaciones a las plantas académicas y nombrar al personal de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto y los reglamentos respectivos.
f) Resolver las contiendas
de competencia que se susciten entre autoridades de la Universidad, que se sometan a su decisión.
g) Ejercer la potestad
disciplinaria respecto de académicos, estudiantes y personal de colaboración
27 conforme a
lo dispuesto en el presente estatuto y sus
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Observación n° 14: Se acordó corregir en el literal e) que la proposición es al Consejo Superior Normativo,
y no al Consejo Académico. Sesión n° 121, de 29 de diciembre de 2006. 27
Observación n° 4: Se acordó reemplazar la expresión de “personal no académico” por el de “personal de
colaboración”. Sesión n° 120, de 18 de diciembre de 2006.
Superior Normativo la creación, modificación y supresión, de las unidades administrativas y académicas y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento.
i) Suscribir y contratar directamente, con cargo al patrimonio de la Universidad y de acuerdo con lo señalado en la Ley y reglamentos aplicables, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior Normativo.
j) Elaborar el presupuesto anual de la Universidad y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución y presentarlo al Consejo Académico
reglamentos.
h) Proponer al Consejo
Superior Normativo la creación, modificación y supresión, de las unidades administrativas y académicas y dictar sus reglamentaciones internas de funcionamiento.
i) Suscribir y contratar
directamente, con cargo al patrimonio de la Universidad y de acuerdo con lo señalado en la Ley y reglamentos aplicables, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior Normativo.
j) Elaborar el presupuesto
anual de la Universidad y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución y presentarlo al Consejo Académico para
para que emita informe al CSN
k) Enviar el presupuesto anual para la aprobación por el Consejo Superior Normativo, todo ello en conformidad con el reglamento de presupuesto.
l) Suscribir y contratar directamente con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran de la ratificación del Consejo Superior Normativo y, en los casos que exista tal requisito, solicitar la aprobación respectiva y contratar aquellos que sean autorizados.
m) Presentar por escrito a la comunidad universitaria, al Consejo Académico y al
que emita informe al CSN
k) Enviar el presupuesto
anual para la aprobación por el Consejo Superior Normativo, todo ello en conformidad con el reglamento de presupuesto.
l) Suscribir y contratar
directamente con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran de la ratificación del Consejo Superior Normativo y, en los casos que exista tal requisito, solicitar la aprobación respectiva y contratar aquellos que sean autorizados.
m) Presentar por
escrito a la comunidad universitaria, al Consejo Académico y al Consejo Superior Normativo, la
Consejo Superior Normativo, la cuenta anual del estado general de la institución e informar la ejecución del presupuesto acompañada del balance correspondiente.
n) Proponer al Consejo Superior Normativo, la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de aquel organismo.
o) Proponer al Consejo Académico, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos para los cuales se requiera la aprobación del Consejo Superior Normativo.
p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos correspondientes.
cuenta anual del estado general de la institución e informar la ejecución del presupuesto acompañada del balance correspondiente.
n) Proponer al Consejo
Superior Normativo, la enajenación o gravamen de aquellos bienes respecto de los cuales se requiere la aprobación de aquel organismo
o) Proponer al Consejo Académico, la creación, modificación o supresión de títulos profesionales o grados académicos para los cuales se requiera la aprobación del Consejo Superior Normativo.
p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confieran las leyes y los reglamentos correspondientes.