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COMISION NACIONAL UNITARIA EXONERADOS Y EX PRESOS POLITICOS DE CHILENUESTRA PROPUESTA
La política de Derechos Humanos del Estado Chileno, después de veinte
años en aplicación, muestra lo aberrante de sus resultados: impunidad
de los principales responsables de las graves violaciones a estos
principios, carencia de verdad para con los hechos que originaron la
barbarie y trato a las victimas de estos vejámenes a la persona. A esta
conclusión, hoy llegan importantes pronunciamientos de la Corte
Suprema de Justicia, quien, declara a estas leyes inconstitucionales por
violar los principios del Derecho Internacional Humanitario que obliga
a Chile contenidos en el artículo quinto de nuestra carta magna.
Pero donde la aberración llega a niveles increíbles, es cuando
analizamos los resultados de la aplicación de esta estrategia, la
corrupción, el proselitismo político electoral, han distorsionado de tal
magnitud esta ya mala política, que las legitimas victimas, no de una
violación a sus derechos esenciales, sino, de varias, siguen siendo
parias, proscritos absolutamente de los objetivos de reparación e
inserción social.
En varios documentos e informes hemos analizado este fenómeno,
interpelando a toda la institucionalidad del estado chileno desde hace
ya diez años, sustentando con fundamentación histórica y técnica
nuestra posición crítica de lo que ha sido esta grave error político moral
en que ha incurrido nuestro país como consecuencia de prácticas y
conductas de nuestras cúpulas dirigentes, a las cuales, la sociedad
chilena, cada vez que ha sido consultada sobre el tema, increpa con su
pronunciamiento.
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I.- Las legitimas victimas
En nuestros documentos: “Chile, país que involuciona” e “Informe
crítico y evaluativo al Registro Nacional de Exonerados Políticos
calificados por el Ministerio del Interior”, metodológicamente
analizamos desde la óptica de los hechos históricos, de la Doctrina de
Seguridad Nacional, y de los Informes Rettig y Valech, el perfil del
enemigo interno que tienen las personas que sufrieron una o mas de
una violación a sus derechos fundamentales, el plan de exterminio
consistió como lo demostramos en estos informes, a un proceso
sistemático que se inicia con la exoneración de la persona de su fuente
laboral por las ideas y participación política que tuvo en el gobierno
derrocado, continúa con la detención arbitraria y la aplicación de
tortura, para proseguir con la ejecución con perdida de la vida o
mantención durante tiempo indeterminado en prisión clandestina e
ilegal, para ser posteriormente, expulsado del país o sometido a
procesamiento ante la justicia militar, en juicios sumarios, donde los
derechos al debido proceso quedan excluidos. Al ser condenados en
estos juicios irregulares, la persona deberá cumplir la condena, para
posteriormente ser sometida a evaluación y ser expulsada del país o ser
sometida a la ley de Seguridad Interior del Estado.
De esta forma, queda demostrado en los informes citados y que forman
parte integrante de esta propuesta, que las legitimas victimas sufrieron
mas de una violación a sus derechos fundamentales, como la perdida de
su fuente laboral, perdida de su libertad y sufrimiento de tortura,
perdida de la vida, expulsión del país y perdida de la nacionalidad. En el
evento que la persona, después de todo esto, sea dejada en libertad en
el país, formará parte de listas donde se le declara de facto, próscrito
de todos sus derechos como ciudadano.
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Son a estas personas a las cuales esta propuesta reivindica, son a ellas,
las que la política actualmente vigente somete nuevamente al trauma
de aparecer en listas con los que fueron sus victimarios, a que sus
testimonios por verdad y justicia sean sometidos a secreto por
cincuenta años, a percibir reparaciones miserables que atentan contra
la dignidad de la persona, a tener que persistentemente reclamar por
sus derechos que le son negados, a ser victimas de la corrupción
amparada por el estado et.etc…
II.-Del horizonte social que abarcan las legitimas victimas
Los catastros que ha dispuesto el estado de Chile para dimensionar las
consecuencias del plan de exterminio del enemigo interno se
encuentran contenidos en tres informes: Informe Rettig, Informe Valech
y un listado de personas calificadas por el Ministerio del Interior sin
fundamentación técnica, sin análisis de contextualización, sin base
histórica que solo enumera a las personas calificadas como exonerados
políticos, entregado a la opinión pública completo, solo en Diciembre
del año 2009, como consecuencia de denuncias formuladas por esta
organización.
a.-Informe Rettig
En este informe se catastran a las personas victimas de violación a sus
derechos fundamentales con resultado de muerte, describiendo para
ello, los dos procedimientos empleados por los represores: ejecución
sumaria y desaparición forzada.
El informe entrega un total de 3.195 victimas de muerte como
consecuencia de la aplicación de ambos procedimientos, asignando:
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1.183 victimas de desaparición forzada y 2.012 victimas por ejecución
sumaria.
Un hecho importante de destacar para el objetivo de este análisis, es el
relativo a las étapas que tuvo este plan de exterminio, en la primera
étapa de represión masiva, perdieron la vida un 52.89% del total de
victimas de este informe, lo que comprueba que el año 1973 fue el año
donde se llevo a cabo la fase mas violenta y masiva del plan de
exterminio.
b.-Informe Valech
A su vez, este informe catastra el horizonte total de victimas de prisión
política y tortura, llegando a calificar a 27.255 personas como victimas
de este tipo de violación y coincidiendo absolutamente con el informe
Rettig, en determinar al año 1973 como el período de las mas violentas
y masivas represiones de este tipo, las cuales llegaron a un total de
68.7% del total de victimas del informe.
Otro aspecto interesante de analizar para los efectos de esta propuesta
contenidos en el informe sobre prisión política y tortura, es el señalado
en cuanto a tiempos de detención, en el se distinguen 8 rangos de
tiempo:
- Hasta 1 semana 5.472 casos
-Más de 1 semana hasta 1 mes 6.138 casos
-Más de 1 mes hasta 3 meses 5.545 casos
-Más de 3 meses hasta 6 meses 3.154 casos
-Más de 6 meses hasta 1 año 2.753 casos
-Más de 1 año hasta 2 años 2.276 casos
-Más de 2 años hasta 3 años 1.011 casos
-Más de 3 años 832 casos
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Los tiempos de detención señalados mas arriba, demuestran cuan
aberrante a sido la política de reparación en este sentido,
contrariamente a lo que dispone el Derecho Internacional Humanitario
y la Constitución Política del Estado, que señalan que la reparación
debe ser proporcional al tipo de violación y a la gravedad de esta, aquí
la ley los trata a todos por igual, a la persona que sufrió prisión y
tortura por un día y al que sufrió lo mismo pero por espacio de cuatro
años, y más aún, con una pensión miserable e incompatible con otro
tipo de reparaciones por una diferente violación, lo que además viola el
principio de igualdad ante la ley, dado que otras reparaciones no son
incompatibles entre ellas.
c.-La Lista de Exonerados Políticos
No merece otro nombre el irresponsable procedimiento usado por el
Ministerio del Interior para mostrar y dimensionar ante la sociedad este
tipo de violación al derecho de las personas al trabajo por las ideas que
profesan, mantenido en secreto por espacio de 15 años, solo en
Diciembre del año 2008, fue entregado a la Presidenta de la Comisión
de DDHH de la Cámara de Diputados por imposición nuestra, a través
de denuncia pública que conmocionó al país.
Al 31 de Mayo del presente año, se habían calificado un total de
157.624 personas como exonerados políticos bajo procedimientos
desconocidos y amparados en las facultades especiales que la ley
otorga al Presidente de la Republica.
En los informes antes citados y adjuntos, demostramos
metodológicamente, cuan ilegal ha sido el procedimiento empleado, se
abusa de las facultades especiales atropellando masivamente la ley y la
constitución, se distorsiona absolutamente el contexto histórico en que
se produjeron las exoneraciones de tipo político, el citado listado
discrepa totalmente de los informes Rettig y Valech. Asigna solo el
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26.89% del total de calificaciones al año 1973 y un 73.11% desde 1974
a 1990, se debe considerar en estas estadísticas que el año 1973 es el
único año con certeza jurídica según la ley, para el resto de los años se
debe legalmente probar el motivo político de la exoneración.
III.-De las reparaciones vigentes
Hemos demostrado que la política sobre DDHH del estado chileno
vulnera gravemente el Derecho Internacional Humanitario y por
consiguiente a la Constitución Política del Estado, que esta situación se
agrava aún más cuando se aplica esta inconstitucional política, esta
situación queda claramente reflejada en el siguiente cuadro que
muestra la situación a Diciembre del 2008:
-Ley 19.123
Total de pensiones mensuales 2.826
Costo total anual (m$) 11.308.119
Monto mensual per cápita medio (m$) 400
-Ley 19.234
Total de pensiones mensuales 62.725
Costo total anual (m$) 105.389.264
Monto mensual per cápita medio (m$) 168
-Ley 19.992
Total de pensiones mensuales 19.216
Costo total anual (m$) 30.527.048
Monto mensual per cápita medio (m$) 189
Es necesario considerar que la ley 19.123 no establece
incompatibilidades con los beneficios reparatorios de las leyes 19.234,
19.992; solo la ley 19.992 los establece con la ley 19.234, lo que
constituye violación al principio de igualdad ante la ley y un atropello a
la norma internacional. Otro aspecto necesario a considerar es el de los
exonerados políticos, quienes construyen el beneficio reparatorios a
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partir de entregar el 100% de su patrimonio previsional constituido por
las imposiciones efectivas a Marzo de 1990, lo que obviamente significa
una aberración desde todo punto de vista.
IV.-Nuestra propuesta
En el capitulo primero definíamos a quienes va dirigida esta propuesta:
al enemigo interno, a quién la Dictadura declaró la guerra, a quien dio
orden de exterminar, a estos chilenos quienes por esta circunstancia
sufrieron mas de una forma de violación a sus derechos esenciales,
desde la muerte a la confinación por años en cárceles despojados de
todos sus derechos o a la perdida de la nacionalidad vagando por el
mundo como parias, a ellos que desde las cárceles siguieron luchando
por la libertad y la democracia de Chile y que después de largos años
en prisión, siguieron haciéndolo en el país junto a su pueblo.
Fundados en la norma internacional que obliga a Chile, en los derechos
constitucionales que reconocen la soberanía del Derecho Internacional
Humanitario y en una política de estado que viola estos principios,
proponemos lo siguiente:
Se crea por ley la figura jurídica de la Pensión de Reparación Integral,
la cual, será un reconocimiento del país a personas que han aportado a
la construcción de una sociedad mejor, más democrática, más justa y
humanitaria, las cuales con su vida han testimoniado este aporte
sustancial a la situación que hoy vive Chile.
Este reconocimiento estará dirigido a chilenos que actualmente están
ya calificados como víctimas de delitos de lesa humanidad, tales como
perdida de la vida, prisión política y tortura, exilio político y
exoneración política, el reconocimiento solo será aplicable a las
personas que sufrieron mas de una violación a sus derechos
fundamentales, debidamente comprobados ante los organismos que la
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ley reconoce y consistirá en una indemnización que el estado chileno
paga a cada persona que cumpla este ineludible requisito, y que esta
originada en la obligación que el país tiene, tratándose de de
violaciones a los derechos humanos, en la Constitución Política, en los
Tratados Internacionales sobre la materia y en los principios generales
del Derecho Humanitario, como expresión concreta de los mismos, de
tal forma que las normas del derecho común interno se aplicarán sólo si
no están en contradicción con estos principios.
El procedimiento para determinar el carácter de la Pensión de
Reparación Integral, consistirá en sumar los beneficios reparatorios
que actualmente tiene la persona, resolviendo las ilegalidades que se
han cometido en la asignación o cálculo de cada beneficio conforme a la
siguiente pauta:
-Ley 19.123:-
- Se mantiene inalterable.
-Ley l9.992 :-
-Se derogan las incompatibilidades con ley 19234.
-Se modifica el monto de la pensión de acuerdo a los
períodos de permanencia en prisión:
1.-Hasta 6 meses: inalterable
2.-6 meses a 1 año: U.F. 10.-
3.-1 año a 2 años: U.F. 13.-
4.-2 años a 3 años: U.F. 16.-
5.-Más de 3 años: U.F. 22.-
-Ley 19.234:
- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI, lo dispuesto en
el Art. 20 de la ley.
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- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI, lo dispuesto en
el Art.25 del Reglamento 39 de la ley.
- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI lo establecido en
los dictámenes: Nº 52682/76 y 16.075Bis/2000 de Contraloría.
- Se deroga la disposición administrativa que establece prescripción a
los beneficiarios de esta ley especial.
En el caso de la ley 19234, quedaran excluidos del reconocimiento
contenido en la PRI, los exonerados pertenecientes a las Fuerzas
Armadas, Ex Parlamentarios y Partidos Políticos, ya que sus
reconocimientos y otorgamiento de beneficios se logro interpretando
ilegalmente la ley, lo que los sitúo en situación de discriminación
positiva y privilegio sobre todo el resto de los beneficiarios.
Para el caso de los exonerados políticos con pensiones no contributivas
inferiores a $ 200.000.- y que no cuenten con otro tipo de pensión y
cumplan con los requisitos de la ley respectiva, podrán acceder a los
beneficios de una Pensión Con Aporte Solidario.
En todo caso, los beneficiarios de este reconocimiento, después de
efectuados las modificaciones señaladas más arriba, no podrán acceder
a una PRI superior a $700.000.- mensuales, monto que arrojará el
producto de la suma de los beneficios reparatorios que hoy percibe. El
beneficio propuesto tendrá vigencia desde la publicación de la ley
respectiva.
Para el caso de los exiliados políticos, el reconocimiento solo será
aplicable a las personas calificadas por las Naciones Unidas o las
instituciones encargadas por esta del reconocimiento del carácter
político del exilio, y además, deberán declarar legalmente no ser
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beneficiarios de otra pensión otorgada en su lugar de exilio, sea esta,
de cualquier naturaleza
Por tratarse de una norma especial indemnizatoria, la cual se
encontrará en el marco de los Derechos Humanos y su normativa, las
PRI estarán exentas de todo tipo de gravámenes: tributarios y de salud.
Comisión Nacional de Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile
Raúl Celpa L.
Presidente
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