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COMISION NACIONAL UNITARIA EXONERADOS Y EX PRESOS POLITICOS DE CHILE NUESTRA PROPUESTA La política de Derechos Humanos del Estado Chileno, después de veinte años en aplicación, muestra lo aberrante de sus resultados: impunidad de los principales responsables de las graves violaciones a estos principios, carencia de verdad para con los hechos que originaron la barbarie y trato a las victimas de estos vejámenes a la persona. A esta conclusión, hoy llegan importantes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, quien, declara a estas leyes inconstitucionales por violar los principios del Derecho Internacional Humanitario que obliga a Chile contenidos en el artículo quinto de nuestra carta magna. Pero donde la aberración llega a niveles increíbles, es cuando analizamos los resultados de la aplicación de esta estrategia, la corrupción, el proselitismo político electoral, han distorsionado de tal magnitud esta ya mala política, que las legitimas victimas, no de una violación a sus derechos esenciales, sino, de varias, siguen siendo parias, proscritos absolutamente de los objetivos de reparación e inserción social.

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Page 1: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

COMISION NACIONAL UNITARIA EXONERADOS Y EX PRESOS POLITICOS DE CHILENUESTRA PROPUESTA

La política de Derechos Humanos del Estado Chileno, después de veinte

años en aplicación, muestra lo aberrante de sus resultados: impunidad

de los principales responsables de las graves violaciones a estos

principios, carencia de verdad para con los hechos que originaron la

barbarie y trato a las victimas de estos vejámenes a la persona. A esta

conclusión, hoy llegan importantes pronunciamientos de la Corte

Suprema de Justicia, quien, declara a estas leyes inconstitucionales por

violar los principios del Derecho Internacional Humanitario que obliga

a Chile contenidos en el artículo quinto de nuestra carta magna.

Pero donde la aberración llega a niveles increíbles, es cuando

analizamos los resultados de la aplicación de esta estrategia, la

corrupción, el proselitismo político electoral, han distorsionado de tal

magnitud esta ya mala política, que las legitimas victimas, no de una

violación a sus derechos esenciales, sino, de varias, siguen siendo

parias, proscritos absolutamente de los objetivos de reparación e

inserción social.

En varios documentos e informes hemos analizado este fenómeno,

interpelando a toda la institucionalidad del estado chileno desde hace

ya diez años, sustentando con fundamentación histórica y técnica

nuestra posición crítica de lo que ha sido esta grave error político moral

en que ha incurrido nuestro país como consecuencia de prácticas y

conductas de nuestras cúpulas dirigentes, a las cuales, la sociedad

chilena, cada vez que ha sido consultada sobre el tema, increpa con su

pronunciamiento.

Page 2: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

I.- Las legitimas victimas

En nuestros documentos: “Chile, país que involuciona” e “Informe

crítico y evaluativo al Registro Nacional de Exonerados Políticos

calificados por el Ministerio del Interior”, metodológicamente

analizamos desde la óptica de los hechos históricos, de la Doctrina de

Seguridad Nacional, y de los Informes Rettig y Valech, el perfil del

enemigo interno que tienen las personas que sufrieron una o mas de

una violación a sus derechos fundamentales, el plan de exterminio

consistió como lo demostramos en estos informes, a un proceso

sistemático que se inicia con la exoneración de la persona de su fuente

laboral por las ideas y participación política que tuvo en el gobierno

derrocado, continúa con la detención arbitraria y la aplicación de

tortura, para proseguir con la ejecución con perdida de la vida o

mantención durante tiempo indeterminado en prisión clandestina e

ilegal, para ser posteriormente, expulsado del país o sometido a

procesamiento ante la justicia militar, en juicios sumarios, donde los

derechos al debido proceso quedan excluidos. Al ser condenados en

estos juicios irregulares, la persona deberá cumplir la condena, para

posteriormente ser sometida a evaluación y ser expulsada del país o ser

sometida a la ley de Seguridad Interior del Estado.

De esta forma, queda demostrado en los informes citados y que forman

parte integrante de esta propuesta, que las legitimas victimas sufrieron

mas de una violación a sus derechos fundamentales, como la perdida de

su fuente laboral, perdida de su libertad y sufrimiento de tortura,

perdida de la vida, expulsión del país y perdida de la nacionalidad. En el

evento que la persona, después de todo esto, sea dejada en libertad en

el país, formará parte de listas donde se le declara de facto, próscrito

de todos sus derechos como ciudadano.

Page 3: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

Son a estas personas a las cuales esta propuesta reivindica, son a ellas,

las que la política actualmente vigente somete nuevamente al trauma

de aparecer en listas con los que fueron sus victimarios, a que sus

testimonios por verdad y justicia sean sometidos a secreto por

cincuenta años, a percibir reparaciones miserables que atentan contra

la dignidad de la persona, a tener que persistentemente reclamar por

sus derechos que le son negados, a ser victimas de la corrupción

amparada por el estado et.etc…

II.-Del horizonte social que abarcan las legitimas victimas

Los catastros que ha dispuesto el estado de Chile para dimensionar las

consecuencias del plan de exterminio del enemigo interno se

encuentran contenidos en tres informes: Informe Rettig, Informe Valech

y un listado de personas calificadas por el Ministerio del Interior sin

fundamentación técnica, sin análisis de contextualización, sin base

histórica que solo enumera a las personas calificadas como exonerados

políticos, entregado a la opinión pública completo, solo en Diciembre

del año 2009, como consecuencia de denuncias formuladas por esta

organización.

a.-Informe Rettig

En este informe se catastran a las personas victimas de violación a sus

derechos fundamentales con resultado de muerte, describiendo para

ello, los dos procedimientos empleados por los represores: ejecución

sumaria y desaparición forzada.

El informe entrega un total de 3.195 victimas de muerte como

consecuencia de la aplicación de ambos procedimientos, asignando:

Page 4: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

1.183 victimas de desaparición forzada y 2.012 victimas por ejecución

sumaria.

Un hecho importante de destacar para el objetivo de este análisis, es el

relativo a las étapas que tuvo este plan de exterminio, en la primera

étapa de represión masiva, perdieron la vida un 52.89% del total de

victimas de este informe, lo que comprueba que el año 1973 fue el año

donde se llevo a cabo la fase mas violenta y masiva del plan de

exterminio.

b.-Informe Valech

A su vez, este informe catastra el horizonte total de victimas de prisión

política y tortura, llegando a calificar a 27.255 personas como victimas

de este tipo de violación y coincidiendo absolutamente con el informe

Rettig, en determinar al año 1973 como el período de las mas violentas

y masivas represiones de este tipo, las cuales llegaron a un total de

68.7% del total de victimas del informe.

Otro aspecto interesante de analizar para los efectos de esta propuesta

contenidos en el informe sobre prisión política y tortura, es el señalado

en cuanto a tiempos de detención, en el se distinguen 8 rangos de

tiempo:

- Hasta 1 semana 5.472 casos

-Más de 1 semana hasta 1 mes 6.138 casos

-Más de 1 mes hasta 3 meses 5.545 casos

-Más de 3 meses hasta 6 meses 3.154 casos

-Más de 6 meses hasta 1 año 2.753 casos

-Más de 1 año hasta 2 años 2.276 casos

-Más de 2 años hasta 3 años 1.011 casos

-Más de 3 años 832 casos

Page 5: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

Los tiempos de detención señalados mas arriba, demuestran cuan

aberrante a sido la política de reparación en este sentido,

contrariamente a lo que dispone el Derecho Internacional Humanitario

y la Constitución Política del Estado, que señalan que la reparación

debe ser proporcional al tipo de violación y a la gravedad de esta, aquí

la ley los trata a todos por igual, a la persona que sufrió prisión y

tortura por un día y al que sufrió lo mismo pero por espacio de cuatro

años, y más aún, con una pensión miserable e incompatible con otro

tipo de reparaciones por una diferente violación, lo que además viola el

principio de igualdad ante la ley, dado que otras reparaciones no son

incompatibles entre ellas.

c.-La Lista de Exonerados Políticos

No merece otro nombre el irresponsable procedimiento usado por el

Ministerio del Interior para mostrar y dimensionar ante la sociedad este

tipo de violación al derecho de las personas al trabajo por las ideas que

profesan, mantenido en secreto por espacio de 15 años, solo en

Diciembre del año 2008, fue entregado a la Presidenta de la Comisión

de DDHH de la Cámara de Diputados por imposición nuestra, a través

de denuncia pública que conmocionó al país.

Al 31 de Mayo del presente año, se habían calificado un total de

157.624 personas como exonerados políticos bajo procedimientos

desconocidos y amparados en las facultades especiales que la ley

otorga al Presidente de la Republica.

En los informes antes citados y adjuntos, demostramos

metodológicamente, cuan ilegal ha sido el procedimiento empleado, se

abusa de las facultades especiales atropellando masivamente la ley y la

constitución, se distorsiona absolutamente el contexto histórico en que

se produjeron las exoneraciones de tipo político, el citado listado

discrepa totalmente de los informes Rettig y Valech. Asigna solo el

Page 6: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

26.89% del total de calificaciones al año 1973 y un 73.11% desde 1974

a 1990, se debe considerar en estas estadísticas que el año 1973 es el

único año con certeza jurídica según la ley, para el resto de los años se

debe legalmente probar el motivo político de la exoneración.

III.-De las reparaciones vigentes

Hemos demostrado que la política sobre DDHH del estado chileno

vulnera gravemente el Derecho Internacional Humanitario y por

consiguiente a la Constitución Política del Estado, que esta situación se

agrava aún más cuando se aplica esta inconstitucional política, esta

situación queda claramente reflejada en el siguiente cuadro que

muestra la situación a Diciembre del 2008:

-Ley 19.123

Total de pensiones mensuales 2.826

Costo total anual (m$) 11.308.119

Monto mensual per cápita medio (m$) 400

-Ley 19.234

Total de pensiones mensuales 62.725

Costo total anual (m$) 105.389.264

Monto mensual per cápita medio (m$) 168

-Ley 19.992

Total de pensiones mensuales 19.216

Costo total anual (m$) 30.527.048

Monto mensual per cápita medio (m$) 189

Es necesario considerar que la ley 19.123 no establece

incompatibilidades con los beneficios reparatorios de las leyes 19.234,

19.992; solo la ley 19.992 los establece con la ley 19.234, lo que

constituye violación al principio de igualdad ante la ley y un atropello a

la norma internacional. Otro aspecto necesario a considerar es el de los

exonerados políticos, quienes construyen el beneficio reparatorios a

Page 7: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

partir de entregar el 100% de su patrimonio previsional constituido por

las imposiciones efectivas a Marzo de 1990, lo que obviamente significa

una aberración desde todo punto de vista.

IV.-Nuestra propuesta

En el capitulo primero definíamos a quienes va dirigida esta propuesta:

al enemigo interno, a quién la Dictadura declaró la guerra, a quien dio

orden de exterminar, a estos chilenos quienes por esta circunstancia

sufrieron mas de una forma de violación a sus derechos esenciales,

desde la muerte a la confinación por años en cárceles despojados de

todos sus derechos o a la perdida de la nacionalidad vagando por el

mundo como parias, a ellos que desde las cárceles siguieron luchando

por la libertad y la democracia de Chile y que después de largos años

en prisión, siguieron haciéndolo en el país junto a su pueblo.

Fundados en la norma internacional que obliga a Chile, en los derechos

constitucionales que reconocen la soberanía del Derecho Internacional

Humanitario y en una política de estado que viola estos principios,

proponemos lo siguiente:

Se crea por ley la figura jurídica de la Pensión de Reparación Integral,

la cual, será un reconocimiento del país a personas que han aportado a

la construcción de una sociedad mejor, más democrática, más justa y

humanitaria, las cuales con su vida han testimoniado este aporte

sustancial a la situación que hoy vive Chile.

Este reconocimiento estará dirigido a chilenos que actualmente están

ya calificados como víctimas de delitos de lesa humanidad, tales como

perdida de la vida, prisión política y tortura, exilio político y

exoneración política, el reconocimiento solo será aplicable a las

personas que sufrieron mas de una violación a sus derechos

fundamentales, debidamente comprobados ante los organismos que la

Page 8: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

ley reconoce y consistirá en una indemnización que el estado chileno

paga a cada persona que cumpla este ineludible requisito, y que esta

originada en la obligación que el país tiene, tratándose de de

violaciones a los derechos humanos, en la Constitución Política, en los

Tratados Internacionales sobre la materia y en los principios generales

del Derecho Humanitario, como expresión concreta de los mismos, de

tal forma que las normas del derecho común interno se aplicarán sólo si

no están en contradicción con estos principios.

El procedimiento para determinar el carácter de la Pensión de

Reparación Integral, consistirá en sumar los beneficios reparatorios

que actualmente tiene la persona, resolviendo las ilegalidades que se

han cometido en la asignación o cálculo de cada beneficio conforme a la

siguiente pauta:

-Ley 19.123:-

- Se mantiene inalterable.

-Ley l9.992 :-

-Se derogan las incompatibilidades con ley 19234.

-Se modifica el monto de la pensión de acuerdo a los

períodos de permanencia en prisión:

1.-Hasta 6 meses: inalterable

2.-6 meses a 1 año: U.F. 10.-

3.-1 año a 2 años: U.F. 13.-

4.-2 años a 3 años: U.F. 16.-

5.-Más de 3 años: U.F. 22.-

-Ley 19.234:

- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI, lo dispuesto en

el Art. 20 de la ley.

Page 9: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI, lo dispuesto en

el Art.25 del Reglamento 39 de la ley.

- Se aplica a todos los exonerados beneficiarios de PRI lo establecido en

los dictámenes: Nº 52682/76 y 16.075Bis/2000 de Contraloría.

- Se deroga la disposición administrativa que establece prescripción a

los beneficiarios de esta ley especial.

En el caso de la ley 19234, quedaran excluidos del reconocimiento

contenido en la PRI, los exonerados pertenecientes a las Fuerzas

Armadas, Ex Parlamentarios y Partidos Políticos, ya que sus

reconocimientos y otorgamiento de beneficios se logro interpretando

ilegalmente la ley, lo que los sitúo en situación de discriminación

positiva y privilegio sobre todo el resto de los beneficiarios.

Para el caso de los exonerados políticos con pensiones no contributivas

inferiores a $ 200.000.- y que no cuenten con otro tipo de pensión y

cumplan con los requisitos de la ley respectiva, podrán acceder a los

beneficios de una Pensión Con Aporte Solidario.

En todo caso, los beneficiarios de este reconocimiento, después de

efectuados las modificaciones señaladas más arriba, no podrán acceder

a una PRI superior a $700.000.- mensuales, monto que arrojará el

producto de la suma de los beneficios reparatorios que hoy percibe. El

beneficio propuesto tendrá vigencia desde la publicación de la ley

respectiva.

Para el caso de los exiliados políticos, el reconocimiento solo será

aplicable a las personas calificadas por las Naciones Unidas o las

instituciones encargadas por esta del reconocimiento del carácter

político del exilio, y además, deberán declarar legalmente no ser

Page 10: Comision Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Politicos de Chile

beneficiarios de otra pensión otorgada en su lugar de exilio, sea esta,

de cualquier naturaleza

Por tratarse de una norma especial indemnizatoria, la cual se

encontrará en el marco de los Derechos Humanos y su normativa, las

PRI estarán exentas de todo tipo de gravámenes: tributarios y de salud.

Comisión Nacional de Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile

Raúl Celpa L.

Presidente 

Dirección: Dieciocho Nº 45 Of. 301 Santiago Fonos: 6962082-

5522171 – E- Mail: [email protected]