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40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en la modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE Y MARJORIE SHEILA THACKER MOLL, DELEGADA EN EL ESTADO DE MEXICO; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, ASISTIDO POR EL DOCTOR EN DERECHO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LICENCIADO ERNESTO NEMER ALVAREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; EL DOCTOR EN ECONOMIA LUIS VIDEGARAY CASO, SECRETARIO DE FINANZAS; Y EL LICENCIADO RAFAEL DIAZ BERMUDEZ, VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas. III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 17 establece que la entidad tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado; las autoridades promoverán el bienestar de estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando incluso a la sociedad, en especial en las materias de salud, educación, vivienda y empleo, así como en todas aquellas que con respeto a las expresiones y manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes. IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 “LA COMISION”, informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”. VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

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Page 1: COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS … · celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”. X. De conformidad

40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en la modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE Y MARJORIE SHEILA THACKER MOLL, DELEGADA EN EL ESTADO DE MEXICO; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, ASISTIDO POR EL DOCTOR EN DERECHO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LICENCIADO ERNESTO NEMER ALVAREZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; EL DOCTOR EN ECONOMIA LUIS VIDEGARAY CASO, SECRETARIO DE FINANZAS; Y EL LICENCIADO RAFAEL DIAZ BERMUDEZ, VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 17 establece que la entidad tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado; las autoridades promoverán el bienestar de estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando incluso a la sociedad, en especial en las materias de salud, educación, vivienda y empleo, así como en todas aquellas que con respeto a las expresiones y manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes.

IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 “LA COMISION”, informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41

VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: “Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes”.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”, existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

X. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a. Regiones indígenas;

b. Proyectos estratégicos.

XI. “LAS REGLAS DE OPERACION” del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I.- De “LA COMISION”:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

I.4. Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,252 de fecha 5 de julio de 2007.

I.5. Que Marjorie Sheila Thacker Moll, Delegada de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en el Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, Licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública 66,625 de fecha 17 de marzo de 2005.

I.6. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

I.7. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

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42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1 El Gobierno del Estado de México es una entidad libre y soberana en su régimen interior, que forma parte de la federación, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

II.2 Que el licenciado Enrique Peña Nieto, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de México, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en los términos de los artículos 77 fracciones XXIII y XXXVI y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

II.3 Que el licenciado Ernesto Nemer Alvarez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 6, 13, 15, 17, 19, fracción VI, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, 41, y 42 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 6 fracciones II, X y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México.

II.4 Que el doctor en economía Luis Videgaray Caso, en su carácter de Secretario de Finanzas, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 6, 13, 15, 17, 19, fracción II, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, 41, y 42 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y 78 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México.

II.5 Que el organismo público descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, tiene por objeto definir, orientar, coordinar, promover, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, con facultades para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3 y 12 fracción I de la Ley que crea Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; 10 fracción VII del Reglamento Interior del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México.

II.6 En coordinación con la Delegación Estatal en el Estado de México, “LA COMISION” estableció prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.

II.7 Que señala como domicilio, para los efectos del presente convenio, el ubicado en la calle Sebastián Lerdo de Tejada poniente, número 300, segundo piso, puerta 339 en el Palacio del Poder Ejecutivo, Toluca de Lerdo, Estado de México, código postal 50000.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 4 fracción XVII, 23 y 35 último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 1, 3, 4, 5, 77, 78 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 5, 6, 17, 19 fracciones II y VI, 22, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 3 fracción XIII y 12 fracción I de la Ley que crea Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” en la modalidad de Regiones Indígenas.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43

SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de las obras; dicho Anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LAS PARTES” se obligan en términos de “LAS REGLAS DE OPERACION” a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, así como al avance de cada obra, en las siguientes cantidades:

a) “LA COMISION” aportará hasta la cantidad de $60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 53.50% de la aportación total.

b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará hasta la cantidad de $15’000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 13.50% de la aportación total.

c) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” realizará las gestiones necesarias para que los municipios beneficiarios, aporten hasta la cantidad de $37’450,955.80 (treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cinco pesos 80/100 moneda nacional), cantidad equivalente al 33% de la aportación total, suscribiendo en su caso “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y los municipios beneficiarios los convenios respectivos.

Considerando que los montos establecidos en la presente cláusula suman el 100% de la aportación total requerida para la ejecución de las obras enumeradas en el Anexo 1, “LA COMISION” realizará las aportaciones en proporción a las aportaciones de los gobiernos municipales, conforme a los instrumentos que suscriban con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

Los recursos que ministre “LA COMISION” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al amparo de “EL PROGRAMA” en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y administrativas aplicables al presupuesto federal.

Las aportaciones de “LAS PARTES” serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate.

Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” o los gobiernos municipales aporten los recursos faltantes.

La aportación de “LA COMISION” así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y los gobiernos municipales de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados, en el caso de economías éstas deberán reintegrarse a “LA COMISION” en la proporción pactada en la estructura financiera.

CUARTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de las entidades que designe, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos, por contrato o por administración directa.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” designará en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la firma del presente Acuerdo, a la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” a la cual faculta en este acto para que suscriba los anexos de ejecución que se requieran para la realización de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, así como a la suscripción de los convenios modificatorios derivados de la cartera validada y acordada.

En los casos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” considere la realización de contratos multianuales, deberá solicitar oportunamente a “LA COMISION” que realice los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberá presentar adjunto a la solicitud la documentación señalada en el artículo 147 y 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para la ejecución de las obras se deberá formalizar un “Anexo de Ejecución” por cada obra, el cual se suscribirá entre la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” que haya sido designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conforme al primer párrafo de la presente cláusula, y la entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.

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44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de las obras y de la aplicación de los recursos, previa validación de “EL CORESE” con base en lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, utilizando los formatos que emita “LA COMISION”, así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria.

QUINTA. MINISTRACION DE RECURSOS.- “LA COMISION”, hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA COMISION”, previa revisión documental y visto bueno de “EL CORESE”.

La entrega de los recursos federales estará sujeta a la aportación financiera correspondiente de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.

SEXTA. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA”, deberá formular mensualmente, dentro de los siete días naturales siguientes al mes que corresponda, reportes sobre el avance físico y financiero de las obras o proyectos que ejecute, los cuales considerarán desde la etapa de su asignación y contratación, hasta su terminación, incluido el pago de anticipos y pago de estimaciones, sometiendo la documentación soporte y elementos complementarios al visto bueno de “EL CORESE”, previo a su envío a “LA COMISION” para su revisión, aplicación e integración.

SEPTIMA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a “LAS REGLAS DE OPERACION”, y observando las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y en su caso, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” manejará los recursos de “EL PROGRAMA” a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de “EL PROGRAMA”, así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.

OCTAVA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, “LA COMISION” destinará en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la cláusula tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y el cumplimiento de la normatividad aplicable.

NOVENA. LICITACION DE LAS OBRAS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurase, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a “LA COMISION”, previa validación de “EL CORESE”, sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, así mismo vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.

DECIMA. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como la normatividad correspondiente, “LAS PARTES” se obligan a lo siguiente:

a) De “LA COMISION”:

a.1) Normar “EL PROGRAMA”, interpretando “LAS REGLAS DE OPERACION” y los instrumentos que se deriven de ellas.

a.2) Emitir los instrumentos normativos y procedimentales para la programación, operación, control y seguimiento de las acciones de “EL PROGRAMA”, y mantenerlos actualizados en la página de Internet de “LA COMISION”.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45

a.3) Suscribir e instrumentar el Programa Anual Federal de Trabajo de Contraloría Social “EL PROGRAMA”.

a.4) Realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de “EL PROGRAMA”, con base en los instrumentos normativos diseñados para el efecto, la información proporcionada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (“EL CORESE” y Supervisores Externos).

b) De la Delegación Estatal de “LA COMISION”:

b.1) Realizar las actividades de seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de “EL PROGRAMA”, en su ámbito territorial, con base en la información que solicite a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (“EL CORESE” y Supervisores Externos), atendiendo las disposiciones emitidas por la Unidad Administrativa Responsable.

b.2) Conducir el Programa Anual Federal de Contraloría Social de “EL PROGRAMA” en su ámbito territorial, conforme a las directrices que establezca la Unidad Administrativa Responsable.

b.3) Contratar la supervisión externa de las obras conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

b.4) Intervenir en el seguimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

b.5) Presentar, para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que se presenten respecto a la ejecución de las obras, la operación de “EL PROGRAMA” o el incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

c) De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

c.1) Vigilar y asegurarse de que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y lo señalado en el presente Acuerdo de Coordinación.

c.2) Hacerse responsable de la ejecución de las obras a través de las entidades ejecutoras que designe, incluyendo a los municipios que demuestren tener capacidad técnica y material para llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución correspondientes, firmando los Anexos de Ejecución respectivos, con base en el modelo que emita “LA COMISION” para formalizar las responsabilidades derivadas del uso de los recursos federales y del cumplimiento del presente Acuerdo.

c.3) Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que se establezcan en los Anexos de Ejecución y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISION”.

c.4) Apoyar a las dependencias ejecutoras para que obtengan las autorizaciones necesarias sobre los derechos de vía, las servidumbres de paso y los aprovechamientos de recursos requeridos para su construcción, operación y mantenimiento, así como las demás que sean requeridas, entre ellas las que deba expedir la autoridad ambiental y la de antropología e historia, así como en el cumplimiento de las formalidades que en su caso establezcan las leyes y reglamentos.

c.5) Supervisar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISION”.

c.6) Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por “LA COMISION” o las dependencias de control y fiscalización competentes.

c.7) Elaborar los cierres presupuestarios del ejercicio conforme a los lineamientos generales que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o los que formalmente le transmita “LA COMISION”.

c.8) Con base en los convenios que suscriba con la federación, coordinar las tareas de auditoría con las dependencias de control y fiscalización competentes.

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46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

DECIMA PRIMERA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los primeros cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste, por escrito, pudiendo hacerlo a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”.

En los casos de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”.

DECIMA SEGUNDA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por “LA COMISION” a otras entidades federativas.

Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de “LA COMISION” resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer su sustitución a “LA COMISION”.

El límite para realizar las sustituciones en estos casos, será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.

DECIMA TERCERA. SANCIONES.- En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas en “LAS REGLAS DE OPERACION”, el presente Acuerdo y las disposiciones normativas aplicables, “LA COMISION” de manera unilateral y conforme al procedimiento que para el caso establezca podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA CUARTA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, las actas de entrega recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.

DECIMA QUINTA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de “EL CORESE”, que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de “EL PROGRAMA” en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

“LAS PARTES” en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de “EL CORESE”, así como de su integración, comprometiéndose “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a designar en un término no mayor a cinco días naturales contados a partir de la firma del presente Acuerdo de Coordinación al representante que se desempeñará como presidente o vocal de dicho comité.

DECIMA SEXTA. CIERRE FISICO FINANCIERO DE OBRAS, DEL EJERCICIO E INFORME FINAL.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la dependencia estatal responsable del programa elaborará el cierre físico financiero de la obra.

Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encargará, a la conclusión del ejercicio presupuestal, de formular el informe de resultados finales para el cierre del presente Acuerdo de Coordinación, en el cual deberá anotar la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.

En ambos casos turnará la información soporte a “LA COMISION”, para la integración del informe final y cierre programático presupuestal del ejercicio.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47

DECIMA SEPTIMA. FISCALIZACION.- Las instancias de control y auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a las obras, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas. En los términos de los acuerdos entre la Secretaría de la Función Pública y los Gobiernos Estatales, serán las contralorías de los estados y municipios y en su caso, los auditores designados para tal efecto, quienes auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores del gasto.

DECIMA OCTAVA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

DECIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.

VIGESIMA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA PRIMERA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo en el seno de “EL CORESE”.

VIGESIMA TERCERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.

VIGESIMA CUARTA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversias que se susciten en la operación, la interpretación o incumplimiento del presente Acuerdo, conocerán los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal.

VIGESIMA QUINTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2008.

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Comisión: el Director General, Luis Héctor Alvarez Alvarez.- Rúbrica.- Asistido por: el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, Xavier Antonio Abreu Sierra.- Rúbrica.- La Delegada en el Estado de México, Marjorie Sheila Thacker Moll.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- Asistido por: el Secretario General de Gobierno, Víctor Humberto Benítez Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Nemer Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Vocal Ejecutivo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, Rafael Díaz Bermúdez.- Rúbrica.

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48 (Primera

(Primera

LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2008, MODALIDAD DE REGIONES INDIGENAS, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

ConsecutivoDependencia

Ejecutora

Información de la obra, proyecto o acción

Nombre la obra

Ubicación

Región Indígena

Municipio(s) Localidad(es)

1 15026 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE CHAPA DE MOTA)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA EC CHAPA DE MOTA-(EL QUINTE) KM

9.5 TRAMO SAN JUAN TUXTEPEC-SAN ANTONIO

EL MEMBRILLO, DEL KM 0+000 AL KM 5+740 Y 500

MTS. DEL ENTRONQUE CARRETERO LA CRUZ

-SAN JUAN TUXTEPEC CENTRO TRAMO A

MODERNIZAR DEL 0+000 AL 3+000

MAZAHUA-

OTOMI

026 CHAPA DE

MOTA

0023 SAN JUAN TUXTEPEC 0020 SAN FELIPE COAMANGO

2 15032 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE DONATO GUERRA)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA TRES PUENTES-SAN MIGUEL

XOOLTEPEC DEL KM 0+000 AL KM 3+720 TRAMO A

MODERNIZAR DEL 0+000 AL 2+000

MAZAHUA-

OTOMI

032 DONATO

GUERRA

0030 NUEVA COLONIA TRES PUENTES 0016 SAN MIGUEL

XOOLTEPEC

3 15064 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE EL ORO)

MODERNIZACION DE CARRETERA CON

REVESTIMIENTO DE EMPEDRADO, PUEBLO

NUEVO DE LOS ANGELES-CITEJE DEL KM 0+000

AL KM 1+158

MAZAHUA-

OTOMI

064 EL ORO 0021 PUEBLO NUEVO DE LOS ANGELES (PUEBLO NUEVO)

0007 CITEJE

4 15056 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE MORELOS)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA CAXBONCUAC-SAN GREGORIO

MACAPEXCO DEL KM 0+000 AL KM 4+300 TRAMO A

MODERNIZAR DEL 0+000 AL 2+000

MAZAHUA-

OTOMI

056 MORELOS 0014 CAXBONCUAC 0004 SAN GREGORIO MACAPEXCO

5 15056 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE MORELOS)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA SAN MARCOS TLAZALPAN-COLONIA

BELTRAN DEL KM 0+000 AL KM 1+364

MAZAHUA-

OTOMI

056 MORELOS 0019 COLONIA BELTRAN (BARRIO LA BELTRAN)

0007 SAN MARCOS TLAZALPAN

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Viernes 13 de junio

es13

dejunio

de6 15067 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE OTZOLOTEPEC)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA SAN MATEO CAPULHUAC ZONA

NUMERO UNO-SAN MATEO CAPULHUAC ZONA

NUMERO 3 (LA CANOA) DEL KM 0+000 AL KM

1+600

MAZAHUA-

OTOMI

067 OTZOLOTEPEC 0012 SAN MATEO CAPULHUAC

0046 ZONA NUMERO UNO SAN MATEO CAPULHUAC

0044 ZONA NUMERO TRES SAN MATEO CAPULHUAC

7 15074 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE SAN FELIPE DEL

PROGRESO)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA SAN JUAN COTE-SAN MIGUEL LA

LABOR DEL KM 0+000 AL KM 3+783 Y RAMAL

GUADALUPE COTE DEL KM 0+000 AL 1+280.

TRAMO A MODERNIZAR DEL 0+000 AL 3+783

MAZAHUA-

OTOMI

074 SAN FELIPE

DEL PROGRESO

0089 SAN JUAN COTE 0037 GUADALUPE COTE

0097 SAN MIGUEL LA LABOR

8 15074 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE SAN FELIPE DEL

PROGRESO)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA CHOTEJE-RIOYOS BUENAVISTA DEL

KM 1+400 AL KM 2+100 Y DEL KM 2+200 AL

11+669.04. TRAMO A MODERNIZAR TRAMO A

MODERNIZAR DEL 1+400 AL 2+100 Y DEL 2+200 AL

4+420

MAZAHUA-

OTOMI

074 SAN FELIPE

DEL PROGRESO

0024 CHOTEJE 0066 RIOYOS BUENAVISTA

9 15124 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE SAN JOSE DEL

RINCON)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO EL

LINDERO DEL KM 0+000 AL KM 2+814 Y 10+000 AL

10+630. TRAMO A MODERNIZAR DEL 0+000 AL

2+000

MAZAHUA-

OTOMI

124 SAN JOSE DEL

RINCON (ANTES

0074 SAN FELIPE

DEL PROGRESO)

0077 SAN ANTONIO PUEBLO NUEVO

0247 EL LINDERO

10 15085 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMASCALCINGO)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DE LA

CARRETERA UBICADA EN EL KM 2+520 DE LA

DESVIACION DERECHA DEL CAMINO

TEPEOLULCO-POTLA EJIDO, AL ENTRONQUE CON

EL KM 3+480 DEL CAMINO TEPEOLULCO-POTLA

EJIDO, DEL KM 0+000 AL LM 2+400

MAZAHUA-

OTOMI

085

TEMASCALCINGO

0024 SAN FRANCISCO TEPEOLULCO SAN FRANCISCO

TEPEOLULCO 2o., 4o. Y 1er. BARRIO

11 15001 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE ACAMBAY)

CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO SANITARIO

EN SANTA MARIA TIXMADEJE, BARRIO CANDEJE

CUARTA ETAPA

MAZAHUA-

OTOMI

001 ACAMBAY 0048 SANTA MARIA TIXMADEJE Bo. CANDEJE

12 15014 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE ATLACOMULCO)

AMPLIACION DE DRENAJE EN LA LOCALIDAD DE

SAN ANTONIO ENCHISI

MAZAHUA-

OTOMI

014

ATLACOMULCO

0035 SAN ANTONIO ENCHISI

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50 (Primera

(Primera

13 15014 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE ATLACOMULCO)

AMPLIACION DE DRENAJE EN LA LOCALIDAD DE

SAN FELIPE PUEBLO NUEVO 4o. CUARTEL

MAZAHUA-

OTOMI

014

ATLACOMULCO

0031 SAN FELIPE PUEBLO NUEVO (PUEBLO NUEVO)

14 15 GOBIERNO DEL

ESTADO (COMISION

DEL AGUA DEL

ESTADO DE MEXICO)

INTRODUCCION DE DRENAJE EN LA LOCALIDAD

DE PUEBLO NUEVO DE LOS ANGELES (2a. ETAPA

DE 4)

MAZAHUA-

OTOMI

064 EL ORO 0021 PUEBLO NUEVO DE LOS ANGELES (PUEBLO NUEVO)

15 15 GOBIERNO DEL

ESTADO (COMISION

DEL AGUA DEL

ESTADO DE MEXICO)

AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE

LA COMUNIDAD DE DOLORES (2a. ETAPA)

MAZAHUA-

OTOMI

087 TEMOAYA 0008 DOLORES

16 15001 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE ACAMBAY)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE LOS

AMATES

MAZAHUA-

OTOMI

001 ACAMBAY 0046 SAN PEDRO DE LOS METATES

17 15007 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE AMANALCO)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN JUAN (1a. SECCION)

MAZAHUA-

OTOMI

007 AMANALCO 0013 SAN JUAN (1a. SECCION)

18 15007 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE AMANALCO)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN GRANDE

(2a. SECCION)

MAZAHUA-

OTOMI

007 AMANALCO 0018 SAN SEBASTIAN GRANDE (2a. SECCION)

19 15007 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE AMANALCO)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN SEBASTIAN GRANDE

(CAMINO DE ENTRADA)

MAZAHUA-

OTOMI

007 AMANALCO 0018 SAN SEBASTIAN GRANDE (CAMINO DE ENTRADA)

20 15007 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE AMANALCO)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN LUCAS (3a. SECCION)

MAZAHUA-

OTOMI

007 AMANALCO 0014 SAN LUCAS (3a. SECCION)

21 15064 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE EL ORO)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE LAGUNA SECA

MAZAHUA-

OTOMI

064 EL ORO 0057 LAGUNA SECA

22 15064 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE EL ORO)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE ROSA DE LIMA

(BARRIO LAS PEÑITAS)

MAZAHUA-

OTOMI

064 EL ORO 0025 ROSA DE LIMA (BARRIO LAS PEÑITAS)

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Viernes 13 de junio

es13

dejunio

de23 15064 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE EL ORO)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE CERRO LLORON

MAZAHUA-

OTOMI

064 EL ORO 0034 CERRO LLORON

24 15042 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE IXTLAHUACA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE LA CONCEPCION DE LOS

BAÑOS, CHAMIZAL

MAZAHUA-

OTOMI

042 IXTLAHUACA 0002 LA CONCEPCION DE LOS BAÑOS, CHAMIZAL

25 15042 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE IXTLAHUACA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE EMILIANO ZAPATA (SANTO

DOMINGO)

MAZAHUA-

OTOMI

042 IXTLAHUACA 0034 EMILIANO ZAPATA (SANTO DOMINGO)

26 15042 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE IXTLAHUACA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE GUADALUPE CACHI

(MZNA. 2)

MAZAHUA-

OTOMI

042 IXTLAHUACA 0007 GUADALUPE CACHI (MZNA. 2)

27 15042 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE IXTLAHUACA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL DE LOS

BAÑOS (EL CHAMIZAL)

MAZAHUA-

OTOMI

042 IXTLAHUACA 0017 SAN CRISTOBAL DE LOS BAÑOS (EL CHAMIZAL)

28 15042 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE IXTLAHUACA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SANTO DOMINGO DE

GUZMAN (MANZANAS 1, 3, 5 Y 7)

MAZAHUA-

OTOMI

042 IXTLAHUACA 0035 SANTO DOMINGO DE GUZMAN (MANZANAS 1, 3, 5 Y 7)

29 15042 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE IXTLAHUACA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO DEL RIO

MAZAHUA-

OTOMI

042 IXTLAHUACA 0041 SAN FRANCISCO DEL RIO

30 15015146 GOBIERNO

DEL ESTADO

(DIRECCION

GENERAL DE

ELECTRIFICACION)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE EJIDO LOMA DE MALACOTA

MAZAHUA-

OTOMI

047 JIQUIPILCO 0010 EJIDO LOMA DE MALACOTA

31 15015146 GOBIERNO

DEL ESTADO

(DIRECCION

GENERAL DE

ELECTRIFICACION)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN BARTOLO OXTOTITLAN

(MZNA 2a.)

MAZAHUA-

OTOMI

047 JIQUIPILCO 0019 SAN BARTOLO OXTOTITLAN (MZNA. 2a.)

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52 (Primera

(Primera

32 15124 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE SAN JOSE DEL

RINCON)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN DIEGO PUEBLO NUEVO

MAZAHUA-

OTOMI

124 SAN JOSE DEL

RINCON (ANTES

074 SAN FELIPE

DEL PROGRESO)

0163 SAN DIEGO PUEBLO NUEVO

33 15015146 GOBIERNO

DEL ESTADO

(DIRECCION

GENERAL DE

ELECTRIFICACION)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE BOSHESDA

MAZAHUA-

OTOMI

085

TEMASCALCINGO

0005 BOSHESDA

34 15015146 GOBIERNO

DEL ESTADO

(DIRECCION

GENERAL DE

ELECTRIFICACION)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE PASTORES PRIMER BARRIO

MAZAHUA-

OTOMI

085

TEMASCALCINGO

0018 PASTORES PRIMER BARRIO

35 15086 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMASCALTEPEC)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO

OXTOTILPAN

MAZAHUA-

OTOMI

086

TEMASCALTEPEC

0029 SAN FRANCISCO OXTOTILPAN

36 15087 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMOAYA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE EL LAUREL (2A. SECCION)

MAZAHUA-

OTOMI

087 TEMOAYA 0012 EL LAUREL (2A. SECCION)

37 15087 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMOAYA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO ABAJO

PRIMERA SECCION (LOMA ALARGA)

MAZAHUA-

OTOMI

087 TEMOAYA 0065 SAN PEDRO ABAJO PRIMERA SECCION (LOMA ALARGA)

38 15087 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMOAYA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO ABAJO

(2a. SECCION)

MAZAHUA-

OTOMI

087 TEMOAYA 0029 SAN PEDRO ABAJO (2A. SECCION)

39 15087 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMOAYA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO ARRIBA

TERCERA SECCION

MAZAHUA-

OTOMI

087 TEMOAYA 0059 SAN PEDRO ARRIBA TERCERA SECCION

40 15087 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMOAYA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE TLALTENANGO ABAJO

MAZAHUA-

OTOMI

087 TEMOAYA 0069 TLALTENANGO ABAJO

Page 14: COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS … · celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”. X. De conformidad

Viernes 13 de junio

es13

dejunio

de41 15087 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMOAYA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE COLONIA ADOLFO LOPEZ

MATEOS

MAZAHUA-

OTOMI

087 TEMOAYA 0046 COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEOS

42 15087 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE TEMOAYA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE LOMA ALTA

MAZAHUA-

OTOMI

087 TEMOAYA 0014 LOMA ALTA

43 15111 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE VILLA DE

ALLENDE)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE LOMA DE JUAREZ (BARRIO

EL SALTO)

MAZAHUA-

OTOMI

111 VILLA DE

ALLENDE

0087 LOMA DE JUAREZ (BARRIO EL SALTO)

44 15111 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE VILLA DE

ALLENDE)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE LOMA DE JUAREZ (BARRIO

LOS CEDROS)

MAZAHUA-

OTOMI

111 VILLA DE

ALLENDE

0014 LOMA DE JUAREZ (BARRIO LOS CEDROS)

45 15111 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE VILLA DE

ALLENDE)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE LOMA DE JUAREZ (BARRIO

LOS POZOS)

MAZAHUA-

OTOMI

111 VILLA DE

ALLENDE

0014 LOMA DE JUAREZ (BARRIO LOS POZOS)

46 15111 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE VILLA DE

ALLENDE)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE LOMA DE JUAREZ (BARRIO

LA JOYA)

MAZAHUA-

OTOMI

111 VILLA DE

ALLENDE

0014 LOMA DE JUAREZ (BARRIO LA JOYA)

47 15114 GOBIERNO DEL

ESTADO (MUNICIPIO

DE VILLA VICTORIA)

AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA

EN LA LOCALIDAD DE SAN DIEGO DEL CERRITO

(PRIMER SECCION)

MAZAHUA-

OTOMI

114 VILLA

VICTORIA

0025 SAN DIEGO DEL CERRITO (PRIMER SECCION)

El Director General del Programa de Infraestructura Básica, Virgilio Javier Camacho Hinojosa.- Rúbrica.

(R.- 268894)

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54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en la modalidad de Proyectos Estratégicos, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Morelos.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE, Y FIDEL LUIS GIMENEZ-VALDES ROMAN, DELEGADO ESTATAL EN MORELOS, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACION, LIC. JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 2 Bis señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 “LA COMISION”, informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: “Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes”.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55

X. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a) Regiones indígenas;

b) Proyectos estratégicos.

XI. “LAS REGLAS DE OPERACION” del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

XII. Previa firma del presente Acuerdo de Coordinación “LA COMISION” consideró las propuestas elaboradas por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso sus propios estudios y/o proyectos estratégicos para convenir la cartera de obras y acciones a implementar.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”: I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con

personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

I.4. Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, notario público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante escritura pública 82,252 de fecha 5 de julio de 2007.

I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

I.6. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 El Estado de Morelos es parte integrante de la federación de los Estados Unidos Mexicanos, Libre y

Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, según lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

II.2 El maestro Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, y los secretarios de Finanzas y Planeación, y de la Contraloría, se encuentran facultados para suscribir el presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto por los artículos 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 10, 14, 25 fracciones II y X, 27 fracciones II, III, IV, VI, X y XLVIII, y 34 fracciones I, II, XVI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en relación con los artículos 8 fracciones III, XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y 6 y 7 fracciones I, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

II.3 En coordinación con la Delegación Estatal en Morelos de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.

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56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 4 fracción XVII, 23 y 35 último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 2 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, 3, 11, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” en la modalidad de Proyectos Estratégicos.

SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de las obras; dicho Anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

La construcción las obras enumeradas en el Anexo 1 se consideran estratégicas toda vez que se derivan de programas y proyectos instrumentados por los gobiernos locales, dependencias o entidades federales, así como de “LA COMISION”.

TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LAS PARTES” se obligan en términos de “LAS REGLAS DE OPERACION” a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, así como al avance de cada obra, en las siguientes cantidades:

a) “LA COMISION” aportará hasta la cantidad de $3´603,044.50 (tres millones seiscientos tres mil cuarenta y cuatro pesos 50/100 moneda nacional), equivalente al 50% de la aportación total.

b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará hasta la cantidad de $3´603,044.50 (tres millones seiscientos tres mil cuarenta y cuatro pesos 50/100 moneda nacional), equivalente al 50% de la aportación total.

Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte recursos por la cantidad de $2’276,522.25 (dos millones doscientos setenta y seis mil quinientos veintidós pesos 25/100 moneda nacional), equivalente al 63.18% de la aportación del Estado, suscribiendo en su caso el convenio respectivo.

Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

Los recursos que ministre “LA COMISION” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al amparo de “EL PROGRAMA” en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y administrativas aplicables al presupuesto federal.

Las aportaciones de “LAS PARTES” serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate.

Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia y disponibilidad presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aporte los recursos faltantes.

La aportación de “LA COMISION” así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de economías, éstas deberán reintegrarse a “LA COMISION” en la proporción pactada en la estructura financiera.

CUARTA. INTEGRACION DE PROYECTOS EJECUTIVOS.- En este acto “EL GOBIERNO DEL ESTADO” designa como instancia responsable de la integración de los proyectos a las instancias ejecutoras para los efectos a que se refieren “LAS REGLAS DE OPERACION”.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57

QUINTA.- EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de las instancias ejecutoras mencionadas en dicho Anexo 1 conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” designará en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la firma del presente Acuerdo, a la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” a la cual faculta en este acto para que suscriba los anexos de ejecución que se requieran para la realización de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, así como a la suscripción de los convenios modificatorios derivados de la cartera validada y acordada.

En los casos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” considere la realización de contratos multianuales, deberá solicitar oportunamente a “LA COMISION” que realice los trámites necesarios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberá presentar adjunto a la solicitud la documentación señalada en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para la ejecución de las obras se deberá formalizar un “Anexo de Ejecución” por cada obra, el cual se suscribirá entre la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” que haya sido designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conforme al primer párrafo de la presente cláusula, y la entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de las obras y de la aplicación de los recursos, previa validación de “EL CORESE” con base en lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria.

SEXTA. MINISTRACION DE RECURSOS.- “LA COMISION” hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA COMISION”, previa revisión documental y visto bueno de “EL CORESE”.

La entrega de los recursos federales estará sujeta a la aportación financiera correspondiente de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local, conforme a la estructura financiera y a los montos contratados que se deriven de cada una de las obras, a efecto de cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.

SEPTIMA. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA”, deberá formular mensualmente, dentro de los siete días naturales siguientes al mes que corresponda, reportes sobre el avance físico y financiero de las obras o proyectos que ejecute, los cuales considerarán desde la etapa de su asignación y contratación hasta su terminación, incluido el pago de anticipos y pago de estimaciones, sometiendo la documentación soporte y elementos complementarios al visto bueno de “EL CORESE”, previo a su envío a “LA COMISION” para su revisión, aplicación e integración.

OCTAVA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a “LAS REGLAS DE OPERACION” y observando las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y en su caso, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” manejará los recursos de “EL PROGRAMA” a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de “EL PROGRAMA”, así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.

NOVENA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, “LA COMISION” destinará en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la cláusula tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y al cumplimiento de la normatividad aplicable.

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DECIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a “LA COMISION” previa validación de “EL CORESE”, sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega-recepción, así mismo vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apegue a las disposiciones legales aplicables.

DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION” así como la normatividad aplicable, “LAS PARTES” se obligan a lo siguiente:

a) De “LA COMISION”:

• Normar “EL PROGRAMA”, interpretando “LAS REGLAS DE OPERACION” y los instrumentos que se deriven de ellas.

• Emitir los instrumentos normativos y procedimentales para la programación, operación, control y seguimiento de las acciones de “EL PROGRAMA”, y mantenerlos actualizados en la página de Internet de “LA COMISION”.

• Suscribir e instrumentar el Programa Anual Federal de Trabajo de Contraloría Social de “EL PROGRAMA”.

• Realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de “EL PROGRAMA”, con base en los instrumentos normativos diseñados para el efecto, la información proporcionada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (“EL CORESE” y supervisores externos).

b) De la Delegación Estatal de “LA COMISION”:

• Realizar las actividades de seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de “EL PROGRAMA” en su ámbito territorial, con base en la información que solicite a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (“EL CORESE” y supervisores externos), atendiendo las disposiciones emitidas por la Unidad Administrativa Responsable.

• Conducir el Programa Anual Federal de Contraloría Social de “EL PROGRAMA” en su ámbito territorial, conforme a las directrices que establezca la Unidad Administrativa Responsable.

• Contratar la supervisión externa de las obras conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

• Intervenir en el seguimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

• Presentar, para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que se presenten respecto a la ejecución de las obras, la operación de “EL PROGRAMA” o el incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

c) De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

• Vigilar y asegurarse de que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y lo señalado en el presente Acuerdo de Coordinación.

• Hacerse responsable de la ejecución de las obras a través de las entidades ejecutoras que designe, incluyendo a los municipios que demuestren tener capacidad técnica y material para llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución correspondientes, firmando los anexos de ejecución respectivos, con base en el modelo que emita “LA COMISION” para formalizar las responsabilidades derivadas del uso de los recursos federales y del cumplimiento del presente Acuerdo.

• Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que se establezcan en los anexos de ejecución y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISION”.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59

• Apoyar a las dependencias ejecutoras para que obtengan las autorizaciones necesarias sobre los derechos de vía, las servidumbres de paso y los aprovechamientos de recursos requeridos para su construcción, operación y mantenimiento, así como las demás que sean requeridas, entre ellas las que deba expedir la autoridad ambiental y la de antropología e historia, así como en el cumplimiento de las formalidades que en su caso establezcan las leyes y reglamentos.

• Supervisar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISION”.

• Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por “LA COMISION” o las dependencias de control y fiscalización competentes.

• Elaborar los cierres presupuestarios del ejercicio conforme a los lineamientos generales que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o los que formalmente le transmita “LA COMISION”.

• Con base en los convenios que suscriba con la Federación, coordinar las tareas de auditoría con las dependencias de control y fiscalización competentes.

DECIMA SEGUNDA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los primeros cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito, pudiendo hacerlo a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”.

En los casos de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”.

DECIMA TERCERA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por “LA COMISION” a otras entidades federativas.

Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de “LA COMISION” resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer su sustitución a “LA COMISION”.

El límite para realizar las sustituciones en estos casos, será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.

DECIMA CUARTA. SANCIONES.- En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas en “LAS REGLAS DE OPERACION”, el presente Acuerdo y las disposiciones normativas aplicables, “LA COMISION” de manera unilateral y conforme al procedimiento que para el caso establezca podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA QUINTA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.

DECIMA SEXTA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de “EL CORESE”, que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de “EL PROGRAMA” en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

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“LAS PARTES” en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de “EL CORESE”, así como de su integración, comprometiéndose “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a designar en un término no mayor a cinco días naturales contados a partir de la firma del presente Acuerdo de Coordinación al representante que se desempeñará como presidente o vocal de dicho Comité.

DECIMA SEPTIMA. CIERRE FISICO FINANCIERO DE OBRAS, DEL EJERCICIO E INFORME FINAL.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la dependencia estatal responsable del programa elaborará el cierre físico financiero de la obra.

Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encargará a la conclusión del ejercicio presupuestal, de formular el informe de resultados finales para el cierre del presente Acuerdo de Coordinación en el cual deberá anotar la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.

En ambos casos turnará la información soporte a “LA COMISION” para la integración del informe final y cierre programático presupuestal del ejercicio.

DECIMA OCTAVA. FISCALIZACION.- Las instancias de control y auditoría en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a las obras, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas. En los términos de los acuerdos entre la Secretaría de la Función Pública y los gobiernos estatales, serán las contralorías de los estados y municipios, y en su caso, los auditores designados para tal efecto, quienes auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores del gasto.

DECIMA NOVENA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

VIGESIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.

VIGESIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA SEGUNDA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA TERCERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo en el seno de “EL CORESE”.

VIGESIMA CUARTA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.

VIGESIMA QUINTA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61

VIGESIMA SEXTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2008.

Una vez firmado el presente Acuerdo de Coordinación y su Anexo por “LAS PARTES”, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los tres días del mes de abril de dos mil ocho.- Por la Comisión: el Director General, Luis Héctor Alvarez Alvarez.- Rúbrica.- Asistido por: el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, Xavier Antonio Abreu Sierra.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Morelos, Fidel Luis Giménez-Valdés Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Marco Antonio Adame Castillo.- Rúbrica.- Asistido por: el Secretario de Finanzas y Planeación, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Patricia Mariscal Vega.- Rúbrica.

LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2008, MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS

INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Consecutivo Dependencia

ejecutora

Información de la obra, proyecto o acción

Nombre la obra Ubicación

Región Indígena

Municipio(s) Localidad(es)

1 Gobierno del Estado (Comisión Estatal de

Agua y Medio Ambiente)

Construcción del Sistema de Agua Potable (2a. Etapa) en la

localidad de Cuentepec

Sin Región 018 Temixco 0004 Cuentepec

2 Gobierno del Estado (Comisión Estatal de

Agua y Medio Ambiente)

Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario

(1a. Etapa) en la localidad de Cuentepec

Sin Región 018 Temixco 0004 Cuentepec

3 Gobierno del Estado (Comisión Estatal de

Agua y Medio Ambiente)

Construcción del Sistema de Agua Potable Xochitepec en

la localidad de Colonia La Pintora (Los Laureles)

Sin Región 028 Xochitepec

0069 Colonia La Pintora (Los Laureles)

4 Gobierno del Estado (H. Ayuntamiento de

Ayala)

Construcción de Colector y Drenaje (1a. Etapa) en la localidad de La Longaniza

Sin Región 004 Ayala 0160 La Longaniza

5 Gobierno del Estado (H. Ayuntamiento de Tetela del Volcán)

Electrificación de la calle El Mirador, Las Cumbres,

Barrio de San Jacinto en la localidad de Hueyapan

(San Andrés)

Sin Región 022 Tetela del Volcán

0002 Hueyapan (San Andrés)

6 Gobierno del Estado (H. Ayuntamiento de

Tetela del Volcán)

Electrificación de la calle Los Tejocotes en la localidad de

Hueyapan (San Andrés)

Sin Región 022 Tetela del Volcán

0002 Hueyapan (San Andrés)

7 Gobierno del Estado (Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas)

Electrificación de la calle al campo Deportivo y carretera Cuernavaca-Tepoztlán en la localidad de Santa Catarina

Sin Región 020 Tepoztlán 0006 Santa Catarina

El Director General del Programa de Infraestructura Básica, Virgilio Javier Camacho Hinojosa.- Rúbrica.

(R.- 268890)

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62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

ACUERDO de Coordinación que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro, en el marco del Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR EL ING. AURELIO SIGALA PAEZ, DELEGADO ESTATAL EN QUERETARO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. FELIPE REYES HERNANDEZ, EN SU CARACTER DE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE OPERACION Y DESARROLLO; Y EL ESTADO DE QUERETARO, EN ADELANTE “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSE ALFREDO BOTELLO MONTES, SECRETARIO DE GOBIERNO, ASISTIDO POR LA LIC. ESTHER CARBONEY ECHAVE, SECRETARIA DE TURISMO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA TURISMO ALTERNATIVO EN ZONAS INDIGENAS, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, recoge las aspiraciones, demandas y propuestas de los diversos grupos de la sociedad, incluyendo a las comunidades indígenas, los tres órdenes de gobierno y la población en general en su Eje 3 Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios, numeral 3.4. Pueblos y Comunidades Indígenas, objetivo 15, estrategia 15.3 señala que se cuidará que las nuevas fórmulas productivas sean económica, social y ambientalmente sustentables para conservar y capitalizar los activos ambientales y culturales de los pueblos y las comunidades indígenas para impulsar su desarrollo económico.

III. La Constitución Política del Estado de Querétaro señala que las autoridades estatales reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas como la base para su conformación política y territorial garantizando que las riquezas de sus costumbres y tradiciones, territorio, lengua y patrimonio cultural así como acceso a sus recursos naturales, su autonomía, su libre determinación, etc.

IV. Con fecha 11 de diciembre de 2007 la Junta de Gobierno de “LA COMISION”, informó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

V. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos enunciados dentro de su Anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, que deberán sujetarse a las reglas de operación que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIII. Uno de los grandes retos para el desarrollo de los pueblos indígenas es articular el crecimiento económico con el desarrollo social y que los recursos destinados a promover su desarrollo integral, asignados al Ejecutivo Federal, a los gobiernos estatales y a los municipios, sean distribuidos y ejercidos con un criterio más amplio al de costo-beneficio que ha incidido en la falta de atención a las necesidades y demandas de la población indígena.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63

IX. Que “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo de la población indígena mediante la ejecución de acciones en materia de turismo alternativo, específicamente de ecoturismo y turismo rural, aprovechando el potencial existente en las regiones indígenas, otorgando apoyos para elaborar y ejecutar proyectos encaminados a la revaloración, conservación y aprovechamiento sustentable de sus recursos y atractivos naturales, así como su patrimonio cultural.

X. Para lograr los fines señalados, el turismo ecológico y el turismo rural representan un medio idóneo y permite la combinación de los atractivos naturales de los lugares en que se encuentran asentados los pueblos indígenas y el aprovechamiento de su riqueza cultural, fomentando a la vez el respeto a la naturaleza.

XI. El Estado de Querétaro, está interesado en promover los atractivos naturales, las bellezas paisajísticas y el patrimonio cultural de las zonas indígenas, con apego y respeto a sus derechos y costumbres a través de proyectos ecoturísticos y de turismo rural que impulsen el desarrollo integral y la generación de recursos y empleo para el crecimiento de los pueblos indígenas.

XII. Que de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

II. De conformidad con el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

III. Que el Ing. Aurelio Sigala Páez, Delegado Estatal en Querétaro cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 243, del Distrito Federal, licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública número 2,870 de fecha 23 de mayo de 2006.

IV. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Madero número 190, colonia Centro, código postal 76000, Santiago de Querétaro, en el Estado de Querétaro.

II. De “EL ESTADO”:

I. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

II. Quien lo representa está facultado para ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro.

III. Con fundamento en el artículo 28 Bis fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, la Secretaría de Turismo está facultada para formular y desarrollar programas locales de turismo, de conformidad con los planes Nacional y Estatal de Desarrollo.

IV. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Luis Pasteur número 4, Centro Histórico de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26 y

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64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; 20, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Estado de Querétaro y demás disposiciones legales aplicables, las partes han decidido suscribir el presente documento conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” entre “LA COMISION” y “EL ESTADO” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” conforme a la cartera de proyectos que se encuentra sustentada en solicitudes de núcleos agrarios, organizaciones y/o grupos de trabajo conformados por indígenas del Estado de Querétaro, acordada entre “LAS PARTES” y establecida en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

SEGUNDA. APORTACIONES.- Para el total cumplimiento del objeto del presente Acuerdo “LAS PARTES” se comprometen aportar hasta la cantidad de $5’750,000.00 (cinco millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), conforme a la siguiente estructura financiera:

a) “LA COMISION” aportará hasta la cantidad de $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 43% de la aportación total.

b) “EL ESTADO” aportará hasta la cantidad de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 35% de la aportación total.

Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

Asimismo, “EL ESTADO” se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas dentro de la entidad federativa, hasta por la cantidad de $1’250,000.00 (un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo con el calendario del Anexo 1 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.

TERCERA. APLICACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados en la cláusula anterior, será responsable “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Turismo.

CUARTA. COMITE ESTATAL DE DICTAMINACION.- “EL ESTADO” tendrá la obligación de conformar el “COMITE ESTATAL DE DICTAMINACION” de acuerdo con las “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de firma de este Acuerdo; el cual conocerá, analizará y dictaminará los proyectos presentados que integren la cartera, emitiendo la aprobación o rechazo de los mismos o, en su caso, señalará las observaciones que deberán ser atendidas para emitir su dictamen, lo cual se asentará en un Acta de Dictaminación.

QUINTA. COMPROBACION DE LOS RECURSOS.- “EL ESTADO” deberá iniciar la aplicación de los recursos transferidos por “LA COMISION” dentro de los 60 días naturales posteriores a su recepción.

En caso de que los recursos aplicados por el Gobierno del Estado, las facturas relacionadas con equipamiento, deberán entregarse en original a la organización indígena beneficiada para que ésta, sustente la propiedad de los bienes.

SEXTA. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.- “EL ESTADO” se compromete a presentar en los términos de la legislación aplicable y de “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”, la documentación que ampare la comprobación de los recursos fiscales recibidos, la que deberá conservar durante un periodo de cinco años, a fin de informar en su caso, a las instancias de Control y Auditoría de la Federación.

“EL ESTADO” proporcionará la información necesaria a los órganos de control interno estatal o federal, o a los órganos de control del Poder Legislativo Federal o del Congreso Estatal, según sea el caso. Asimismo, proporcionará mensualmente a “LA COMISION” la información relativa al ejercicio presupuestal y al avance físico del mismo.

SEPTIMA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL ESTADO” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a ésta.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL ESTADO” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION” para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

OCTAVA. SANCIONES.- Serán causas de suspensión o retiro de apoyos de “LA COMISION” las siguientes:

1. El ejercicio de recursos federales para fines distintos de los conceptos autorizados y señalados en el proyecto aprobado.

2. No aplicar los recursos transferidos por “LA COMISION” dentro del plazo establecido en la cláusula séptima del presente instrumento.

3. Incumplir con lo establecido en el presente Acuerdo, en la legislación federal aplicable y en “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”.

NOVENA. SEGUIMIENTO Y SUPERVISION.- “LA COMISION” a través de la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA”, de sus delegaciones y de su Centro Coordinador de Desarrollo Indígena, realizará acciones de seguimiento para vigilar la aplicación del recurso, así como el cumplimiento de objetivos y metas; proponiendo, en su caso, acciones correctivas para alcanzar los compromisos establecidos en el Anexo 1.

“EL ESTADO” elaborará un Acta de entrega-recepción para cada uno de los proyectos terminados.

DECIMA. PROHIBICION A LA CESION DE DERECHOS Y DE OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.

DECIMA PRIMERA. INFORMACION DE LOS APOYOS.- “LA COMISION” además de informar de manera directa a los beneficiarios el apoyo a otorgarles, los dará a conocer en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.

DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD LABORAL .- “LAS PARTES” convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades del presente Acuerdo, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto.

DECIMA TERCERA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento podrá ser revisado y, en su caso modificado, cuando consideren oportuno replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de convenios modificatorios que se considerarán parte integrante del mismo.

Si “EL ESTADO” efectúa cambios en los proyectos establecidos obligando a modificar el Acuerdo inicialmente firmado, éste asumirá los costos que implique la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

DECIMA CUARTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Toda la publicidad que se adquiera para la ejecución de “EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole, vinculados con los programas de comunicación social, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

DECIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial en las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.

DECIMA SEXTA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, lo resolverán de acuerdo con “LAS REGLAS DE OPERACION”.

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66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., por lo que expresamente renuncian a la jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.

DECIMA OCTAVA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta la total conclusión de las obras, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2008.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Comisión: el Delegado Estatal, Aurelio Sigala Páez.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento de Operación y Desarrollo, Felipe Reyes Hernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno, José Alfredo Botello Montes.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Esther Carboney Echave.- Rúbrica.

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

PROGRAMA TURISMO ALTERNATIVO EN ZONAS INDIGENAS

ACUERDO DE COORDINACION CDI-GOBIERNO DEL ESTADO

ANEXO 1

CARTERA DE PROYECTOS ACORDADA

ESTADO: Querétaro FECHA DE ELABORACION: 31-Mar.-08

PROYECTO ESPECIFICO

NUCLEO AGRARIO, ORGANIZACION O GRUPO DE

TRABAJO INDIGENAS

MUNICIPIO LOCALIDAD

NOMBRE NOMBRE CLAVE NOMBRE CLAVE NOMBRE

Centro Ecoturístico San Antonio de la

Piedra de Dios S.C. de R.L. 018 Tolimán 0047 San Antonio de la Cal

Centro Ecoturístico La Canoa

La Canoa V. Progreso S.C. de R.L. 007 Ezequiel Montes 0047 Villa Progreso

ELABORO ELABORO Vo.Bo. Vo.Bo.

LIC. ANTONIO PEREZ CABRERA

ING. FELIPE REYES HERNANDEZ

LIC. ESTHER CARBONEY ECHAVE ING. AURELIO SIGALA PAEZ

DIRECTOR DE DESARROLLO

TURISTICO

JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACION Y DESARROLLO CDI

SECRETARIA DE TURISMO DELEGADO ESTATAL DE LA CDI

RUBRICA. RUBRICA. RUBRICA. RUBRICA.

(R.- 269282)

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en la modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE, XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA Y EL DELEGADO ESTATAL EN VERACRUZ, JOSE JESUS SILVA CADENA; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LICENCIADO FIDEL HERRERA BELTRAN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LICENCIADO REYNALDO GAUDENCIO ESCOBAR PEREZ; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 “LA COMISION”, informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de “LA COMISION”.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: “Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes”.

IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

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68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

X. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a) Regiones indígenas;

b) Proyectos estratégicos.

XI. “LAS REGLAS DE OPERACION” del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los acuerdos de coordinación.

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1 Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2 Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3 Que Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

I.4 Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

I.5 Que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

I.6 Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,252, de fecha 5 de julio de 2007.

I.7 Que José Jesús Silva Cadena, Delegado Estatal en Veracruz cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública 63,566 de fecha 26 de agosto de 2003.

II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1 Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano, de conformidad a lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II.2 Que su Gobernador, licenciado Fidel Herrera Beltrán, está facultado para celebrar el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 fracciones V y XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II.3 Que dentro de su Administración Pública Centralizada, cuenta con la Secretaría de Gobierno, dependencia encargada de coordinar las políticas de su materia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 fracción I, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

II.4 Que para los efectos del presente Acuerdo señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio de Gobierno, calle Enríquez sin número esquina Leandro Valle, zona centro, código postal 91000, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69

II.5 Que en coordinación con la Delegación Estatal en Veracruz de “LA COMISION” estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 4 fracción XVII, 23 y 35 último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 1, 2 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 9 fracción I, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 36, 37 y 38 de la Ley Estatal de Planeación; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de Veracruz de Ignacio de la Llave; de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” en la modalidad de Regiones Indígenas.

SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de las obras; dicho Anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LAS PARTES” se obligan en términos de “LAS REGLAS DE OPERACION” a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, así como al avance de cada obra, en las siguientes cantidades:

a) “LA COMISION” aportará hasta la cantidad de $325’000,000.00 (trescientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), equivalente al 65% de la aportación total.

b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará hasta la cantidad de $175’000,000.00 (ciento setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), equivalente al 35% de la aportación total.

Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

Los recursos que ministre “LA COMISION” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al amparo de “EL PROGRAMA” en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y administrativas aplicables al presupuesto federal.

Las aportaciones de “LAS PARTES” serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate.

Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aporte los recursos faltantes.

La aportación de “LA COMISION” así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados, en el caso de economías, éstas deberán reintegrarse a “LA COMISION” en la proporción pactada en la estructura financiera.

CUARTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de las entidades que designe, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas o la Ley de Adquisiciones y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” designará en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la firma del presente Acuerdo, a la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” a la cual faculta en este acto para que suscriba los anexos de ejecución que se requieran para la realización de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, así como a la suscripción de los convenios modificatorios derivados de la cartera validada y acordada.

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70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

En los casos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” considere la realización de contratos multianuales, deberá solicitar oportunamente a “LA COMISION” que realice los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberá presentar adjunto a la solicitud la documentación señalada en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Para la ejecución de las obras se deberá formalizar un “Anexo de Ejecución” por cada obra, el cual se suscribirá entre la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” que haya sido designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conforme al primer párrafo de la presente cláusula, y la entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de las obras y de la aplicación de los recursos, previa validación de “EL CORESE” con base en lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, utilizando los formatos que emita “LA COMISION”, así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria.

QUINTA. MINISTRACION DE RECURSOS.- “LA COMISION”, hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA COMISION”, previa revisión documental y visto bueno de “EL CORESE”.

La entrega de los recursos federales estará sujeta a la aportación financiera correspondiente de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.

SEXTA. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA”, deberá formular mensualmente, dentro de los siete días naturales siguientes al mes que corresponda, reportes sobre el avance físico y financiero de las obras o proyectos que ejecute, los cuales considerarán desde la etapa de su asignación y contratación, hasta su terminación, incluido el pago de anticipos y pago de estimaciones, sometiendo la documentación soporte y elementos complementarios al visto bueno de “EL CORESE”, previo a su envío a LA COMISION” para su revisión, aplicación e integración.

SEPTIMA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a “LAS REGLAS DE OPERACION”, y observando las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y, en su caso, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO” manejará los recursos de “EL PROGRAMA” a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de “EL PROGRAMA”, así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.

OCTAVA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, “LA COMISION” destinará en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas de conformidad con la cláusula tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y el cumplimiento de la normatividad aplicable.

NOVENA. LICITACION DE LAS OBRAS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurase, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a “LA COMISION”, previa validación de “EL CORESE”, sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, así mismo vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71

DECIMA. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento y en “LAS REGLAS DE OPERACION” así como la normatividad correspondiente, “LAS PARTES” se obligan a lo siguiente:

a) De “LA COMISION”:

a.1) Normar “EL PROGRAMA”, interpretando “LAS REGLAS DE OPERACION” y los instrumentos que se deriven de ellas.

a.2) Emitir los instrumentos normativos y procedimentales para la programación, operación, control y seguimiento de las acciones de “EL PROGRAMA”, y mantenerlos actualizados en la página de Internet de “LA COMISION”.

a.3) Suscribir e instrumentar el Programa Anual Federal de Trabajo de Contraloría Social del Programa.

a.4) Realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de “EL PROGRAMA”, con base en los instrumentos normativos diseñados para el efecto, la información proporcionada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (“EL CORESE” y Supervisores Externos).

b) De la Delegación Estatal de “LA COMISION”:

b.1) Realizar las actividades de seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de “EL PROGRAMA”, en su ámbito territorial, con base en la información que solicite a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (“EL CORESE” y Supervisores Externos), atendiendo las disposiciones emitidas por la Unidad Administrativa Responsable.

b.2) Conducir el Programa Anual Federal de Contraloría Social de “EL PROGRAMA” en su ámbito territorial, conforme a las directrices que establezca la Unidad Administrativa Responsable.

b.3) Contratar la supervisión externa de las obras conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.

b.4) Intervenir en el seguimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

b.5) Presentar, para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda las quejas que se presenten respecto a la ejecución de las obras, la operación de “EL PROGRAMA” o el incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

c) De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

c.1) Vigilar y asegurarse de que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y lo señalado en el presente Acuerdo de Coordinación.

c.2) Hacerse responsable de la ejecución de las obras a través de las entidades ejecutoras que designe, incluyendo a los municipios que demuestren tener capacidad técnica y material para llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución correspondientes, firmando los anexos de Ejecución respectivos, con base en el modelo que emita “LA COMISION” para formalizar las responsabilidades derivadas del uso de los recursos federales y del cumplimiento del presente Acuerdo.

c.3) Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que se establezcan en los anexos de Ejecución y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISION”.

c.4) Apoyar a las dependencias ejecutoras para que obtengan las autorizaciones necesarias sobre los derechos de vía, las servidumbres de paso y los aprovechamientos de recursos requeridos para su construcción, operación y mantenimiento, así como las demás que sean requeridas, entre ellas las que deba expedir la autoridad ambiental y la de antropología e historia, así como en el cumplimiento de las formalidades que, en su caso, establezcan las leyes y reglamentos.

c.5) Supervisar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISION”.

c.6) Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por “LA COMISION” o las dependencias de control y fiscalización competentes.

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72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

c.7) Elaborar los cierres presupuestarios del ejercicio conforme a los lineamientos generales que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o los que formalmente le transmita “LA COMISION”.

c.8) Con base en los convenios que suscriba con la federación, coordinar las tareas de auditoría con las dependencias de control y fiscalización competentes.

DECIMA PRIMERA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste, por escrito, pudiendo hacerlo a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”.

En los casos de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”.

DECIMA SEGUNDA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente Instrumento podrán ser destinados por “LA COMISION” a otras entidades federativas.

Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de “LA COMISION” resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer su sustitución a “LA COMISION”.

El límite para realizar las sustituciones en estos casos, será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.

DECIMA TERCERA. SANCIONES.- En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas en “LAS REGLAS DE OPERACION”, el presente Acuerdo y las disposiciones normativas aplicables, “LA COMISION” de manera unilateral y conforme al procedimiento que para el caso establezca podrá, sin necesidad de dar previo aviso a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

DECIMA CUARTA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, las actas de entrega recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.

DECIMA QUINTA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de “EL CORESE”, que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de “EL PROGRAMA” en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.

“LA COMISION” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de “EL CORESE”, así como de su integración, comprometiéndose “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a designar en un término no mayor a cinco días naturales contados a partir de la firma del presente Acuerdo de Coordinación al representante que se desempeñará como presidente o vocal de dicho comité.

DECIMA SEXTA. CIERRE FISICO FINANCIERO DE OBRAS, DEL EJERCICIO E INFORME FINAL.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la dependencia estatal responsable del programa elaborará el cierre físico financiero de la obra.

Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encargará, a la conclusión del ejercicio presupuestal, de formular el informe de resultados finales para el cierre del presente Acuerdo de Coordinación, en el cual deberá anotar la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.

En ambos casos turnará la información soporte a “LA COMISION”, para la integración del informe final y cierre programático presupuestal del ejercicio.

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73

DECIMA SEPTIMA. FISCALIZACION.- Las instancias de control y auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a las obras, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas. En los términos de los acuerdos entre la Secretaría de la Función Pública y los gobiernos estatales, serán las Contralorías de los estados y municipios y, en su caso, los auditores designados para tal efecto, quienes auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores del gasto.

DECIMA OCTAVA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

DECIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.

VIGESIMA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA PRIMERA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VIGESIMA SEGUNDA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo en el seno de “EL CORESE”.

VIGESIMA TERCERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.

VIGESIMA CUARTA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente Instrumento y los acuerdos que se deriven, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGESIMA QUINTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2008.

“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Comisión: el Director General, Luis Héctor Alvarez Alvarez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, Xavier Antonio Abreu Sierra.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Veracruz, José Jesús Silva Cadena.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Fidel Herrera Beltrán.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Reynaldo Gaudencio Escobar Pérez.- Rúbrica.

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74 (Primera

(Primera

LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2008, MODALIDAD DE REGIONES INDIGENAS, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ

Consecutivo Dependencia Ejecutora

Información de la obra, proyecto o acción

Nombre la obra Ubicación

Región Indígena Municipio(s) Localidad(es)

1 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: TLAQUILPA-VISTA HERMOSA-XOLOTLA -QUETZALTOTOTL-LIMITE CON EL ESTADO DE PUEBLA DEL KM 0+000 AL KM 5+000 TRAMO DEL KM 2+000 AL KM 4+000

ZONGOLICA 184 TLAQUILPA 0026 VISTA HERMOSA 0044 QUETZALTOTOTL

2 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: TLAQUILPA-VISTA HERMOSA-XOLOTLA-QUETZALTOTOTL-LIMITE CON EL ESTADO DE PUEBLA DEL KM 0+000 AL KM 5+000 TRAMO DEL KM 4+000 AL KM 5+000

ZONGOLICA 184 TLAQUILPA 0026 VISTA HERMOSA

3 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: TEHUIPANGO-MIXTLA DE ALTAMIRANO DEL KM.0+000 AL 15+088.34 TRAMO DEL KM 7+000 AL KM 11+500

ZONGOLICA 110 MIXTLA DE ALTAMIRANO

0001 MIXTLA DE ALTAMIRANO 0003 COXIMALCO 0036 BARRIO TERCERO 0037 BARRIO CUARTO 0045 XOMETLA

4 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: TEHUIPANGO-MIXTLA DE ALTAMIRANO DEL KM.0+000 AL 15+088.34 TRAMO DEL KM 11+500 AL KM 15+088.34

ZONGOLICA 110 MIXTLA DE ALTAMIRANO

0001 MIXTLA DE ALTAMIRANO 0003 COXIMALCO 0036 BARRIO TERCERO 0037 BARRIO CUARTO 0045 XOMETLA

5 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION DE LA CARRETERA ALIMENTADORA TEXCATEPEC-AYOTUXTLA-IXTACAHUAYO, DEL KM. 0+000 AL 58+000 TRAMO DEL KM 19+500 AL KM 22+500

HUASTECA 170 TEXCATEPEC 0001 TEXCATEPEC 0003 AYOTUXTLA 0004 LAS CANOAS 0009 LA MIRRA 0011 PIE DE LA CUESTA 0014 TZICATLAN 0046 EL JABALI

6 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION DE LA CARRETERA ALIMENTADORA TEXCATEPEC-AYOTUXTLA-IXTACAHUAYO, DEL KM. 0+000 AL 58+000 TRAMO DEL KM 22+500 AL KM 26+000

HUASTECA 170 TEXCATEPEC 0001 TEXCATEPEC 0003 AYOTUXTLA 0004 LAS CANOAS 0009 LA MIRRA 0011 PIE DE LA CUESTA 0014 TZICATLAN 0046 EL JABALI

7 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: TEPAXAPA-CRUXTITLA DEL KM 0+000 AL 13+400 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 4+000

ZONGOLICA 147 SOLEDAD ATZOMPA

0035 TEPAXAPA 0005 ATZOMPA

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Viernes 13 de junio

es13

dejunio

de8 GOBIERNO DEL

ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: TEPAXAPA-CRUXTITLA DEL KM 0+000 AL 13+400 TRAMO DEL KM 4+000 AL KM 9+600

ZONGOLICA 147 SOLEDAD ATZOMPA

0035 TEPAXAPA 0005 ATZOMPA

9 GOBIERNO DEL

ESTADO DE

VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL

CAMINO: FILOMENO MATA-JOPALA (LIMITE

CON EL ESTADO DE PUEBLA) DEL KM 0+000

AL KM 6+326 TRAMO DEL KM 0+000 AL

KM 3+000

TOTONACAPAN 067 FILOMENO MATA 0001 FILOMENO MATA

0001 JOPALA

10 GOBIERNO DEL

ESTADO DE

VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL

CAMINO: FILOMENO MATA-JOPALA LIMITES

CON EL ESTADO DE PUEBLA DEL KM 0+000

AL KM 6+326 TRAMO DEL KM 3+000 AL KM

6+326

TOTONACAPAN 067 FILOMENO MATA 0001 FILOMENO MATA

11 GOBIERNO DEL

ESTADO DE

VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL

CAMINO: ZOZOCOLCO DE HILDALGO-

ZOZOCOLCO DE GUERRERO, DEL KM. 0+000

AL KM. 6+500, TRAMO DEL KM 0+000 AL

KM 3+500

TOTONACAPAN 203 ZOZOCOLCO DE

HIDALGO

0001 ZOZOCOLCO DE HIDALGO

0013 ZOZOCOLCO DE GUERRERO

12 GOBIERNO DEL

ESTADO DE

VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL

CAMINO: ZOZOCOLCO DE HILDALGO

ZOZOCOLCO DE GUERRERO, DEL KM. 0+000

AL KM. 6+500, TRAMO DEL KM 3+500 AL

KM 6+500

TOTONACAPAN 203 ZOZOCOLCO DE

HIDALGO

0001 ZOZOCOLCO DE HIDALGO

0013 ZOZOCOLCO DE GUERRERO

13 GOBIERNO DEL

ESTADO DE

VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL

CAMINO OXITEMPA-TLACHICHILCO

DEL KM.0+000 AL KM. 31+000, TRAMO DEL

20+000 AL 23+000

HUASTECA 180 TLACHICHILCO 0016 TIERRA COLORADA

0004 CHINTIPAN

14 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO OXITEMPA-TLACHICHILCO DEL KM.0+000 AL KM. 31+000, TRAMO DEL 23+000 AL 31+000

HUASTECA 180 TLACHICHILCO 0016 TIERRA COLORADA 0004 CHINTIPAN

15 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO ILAMATLAN-ZONTECOMATLAN DEL KM 0+000 AL KM 30+000 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 2+500

HUASTECA 076 ILAMATLAN 202 ZONTECOMATLAN

0001 ILAMATLAN 0004 ATEMPA 0014 LOS NARANJOS 0016 SANTA CRUZ

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76 (Primera

(Primera

16 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO ILAMATLAN-ZONTECOMATLAN DEL KM 0+000 AL KM 30+000 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 2+500 AL KM. 7+000

HUASTECA 076 ILAMATLAN 202 ZONTECOMATLAN

0001 ILAMATLAN 0004 ATEMPA 0014 LOS NARANJOS 0016 SANTA CRUZ

17 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

CONSTRUCCION DEL PUENTE AYOTUXTLA SOBRE EL RIO CHIQUITO EN EL KM 28+000 SOBRE EL CAMINO TEXCATEPEC-AYOTUXTLA

HUASTECA 170 TEXCATEPEC 0003 AYOTUXTLA

18 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

CONSTRUCCION DEL PUENTE "XOCOCAPA", SOBRE EL RIO GARCES EN EL KM. 30+000, DEL CAMINO ILAMATLAN-XOCOCAPA-ZONTECOMATLAN (TERMINACION)

HUASTECA 076 ILAMATLAN 0009 EL EMBOCADERO 0010 HUITZTIPAN 0014 SAN GREGORIO 0020 TLATLAZOQUICO 0021 TOLTEPEC 0022 XOCOCAPA

19 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: LA CHINANTLA-CASA BLANCA-LIMITES DEL ESTADO DE OAXACA KM 0+000 AL KM 38+500 TRAMO DEL KM 20+500 AL KM 29+500

TUXTLAS 210 UXPANAPA 0035 CAROLINO ANAYA POBLADO 1

20 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: LA CHINANTLA-CASA BLANCA-LIMITES DEL ESTADO DE OAXACA KM 0+000 AL KM 38+500 TRAMO DEL KM 29+500 AL KM 34+000

TUXTLAS 210 UXPANAPA 0035 CAROLINO ANAYA POBLADO 1

21 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: TATAHUICAPAN-BENIGNO MENDOZA-PERLA DEL GOLFO DEL KM. 0+000 AL KM. 44+000, TRAMO DEl KM 7+700 AL KM 11+500.

TUXTLAS 209 TATAHUICAPAN DE JUAREZ

0001 TATAHUICAPAN 0003 BENIGNO MENDOZA 0047 VENUSTIANO CARRANZA

22 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: TATAHUICAPAN-BENIGNO MENDOZA-PERLA DEL GOLFO DEL KM. 0+000 AL KM. 44+000, TRAMO DEl KM 11+500 AL KM 17+500.

TUXTLAS 209 TATAHUICAPAN DE JUAREZ

0001 TATAHUICAPAN 0003 BENIGNO MENDOZA 0047 VENUSTIANO CARRANZA

23 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: ENTROQUE (TUXTEPEC-PALOMARES) VEGA JOBAL DEL KM 0+000 AL KM 34+000 TRAMO DEL KM 3+000 AL KM 6+500.

CHINANTECA 130 PLAYA VICENTE 0003 ANDRES GOMEZ ALEMAN 0052 NUEVO ARROYO DEL TIGRE 0054 NUEVO IXCATLAN 0073 NUEVO SAN MARTIN 0012 ARROYO DE LEON 0078 SANTA MARGARITA

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Viernes 13 de junio

es13

dejunio

de24 GOBIERNO DEL

ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: ENTROQUE (TUXTEPEC-PALOMARES) VEGA JOBAL DEL KM 0+000 AL KM 34+000 TRAMO DEL KM 6+500 AL KM 9+500

CHINANTECA 130 PLAYA VICENTE 0003 ANDRES GOMEZ ALEMAN 0052 NUEVO ARROYO DEL TIGRE 0054 NUEVO IXCATLAN 0073 NUEVO SAN MARTIN 0012 ARROYO DE LEON 0078 SANTA MARGARITA

25 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: MAGDALENA-TLILAPAN-RAFAEL DELGADO DEL KM 0+000 AL KM 9+344 TRAMO DEL KM 3+000 AL KM 7+000

ZONGOLICA 135 RAFAEL DELGADO 098 MAGDALENA

0001 RAFAEL DELGADO 0001 MAGDALENA

26 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: MAGDALENA-TLILAPAN-RAFAEL DELGADO DEL KM 0+000 AL KM 9+344 TRAMO DEL KM 7+000 AL KM 9+344

ZONGOLICA 135 RAFAEL DELGADO 098 MAGDALENA

0001 RAFAEL DELGADO 0001 MAGDALENA

27 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: HUAYACOCOTLA-ZONTECOMATLAN DEL KM 0+000 AL KM 40+000, TRAMO DEL 19+100 AL 26+000

HUASTECA 072 HUAYACOCOTLA 0031 TENANGO DE SAN MIGUEL 0034 TLAXHAHUATL 0035 TZIMENTEY 0039 ZILACATIPAN 0040 ZONZONAPA 0068 LOS OCOTES

28 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: HUAYACOCOTLA-ZONTECOMATLAN DEL KM 0+000 AL KM 41+700, TRAMO DEL 41+700 AL 34+700

HUASTECA 072 HUAYACOCOTLA 0031 TENANGO DE SAN MIGUEL 0034 TLAXHAHUATL 0035 TZIMENTEY 0039 ZILACATIPAN 0040 ZONZONAPA 0068 LOS OCOTES

29 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: IXHUATLAN DE MADERO-FELIPE ANGELES -PISA FLORES-SAN JOSE EL SALTO, TRAMO: KM. 0+000 AL 22+180 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 3+000

HUASTECA 083 IXHUATLAN DE MADERO

0001 IXHUATLAN DE MADERO 0102 FELIPE ANGELES 0054 PISA FLORES 0066 SAN JOSE EL SALTO 0043 MOLANGO

30 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO: IXHUATLAN DE MADERO-FELIPE ANGELES -PISA FLORES-SAN JOSE EL SALTO, TRAMO: KM. 0+000 AL 22+180 TRAMO DEL KM 22+180 AL KM 18+000

HUASTECA 083 IXHUATLAN DE MADERO

0001 IXHUATLAN DE MADERO 0102 FELIPE ANGELES 0054 PISA FLORES 0066 SAN JOSE EL SALTO 0043 MOLANGO

31 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION DEL CAMINO: TEMAXCALAPA-CHICOMAPA-LAGUNA CHICA DEL KM. 0+000 AL KM. 36+000 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 5+500

ZONGOLICA 201 ZONGOLICA 0015 CHICOMAPA 0039 TEMAXCALAPA

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78 (Primera

(Primera

32 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION DEL CAMINO: TEMAXCALAPA-CHICOMAPA-LAGUNA CHICA DEL KM. 0+000 AL KM. 36+000 TRAMO DEL KM 5+500 AL KM 11+000

ZONGOLICA 201 ZONGOLICA 0015 CHICOMAPA 0039 TEMAXCALAPA

33 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION DEL CAMINO: COETZALA-AXALPA-SAN SEBASTIAN-TOTOLACATLA-XONAMANCA DEL KM. 0+000 AL KM. 14+000 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 6+000

ZONGOLICA 201 ZONGOLICA 041 COETZALA

0122 AXALPA 0001 COETZALA

34 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION DEL CAMINO: COETZALA-AXALPA-SAN SEBASTIAN-TOTOLACATLA-XONAMANCA DEL KM. 0+000 AL KM. 14+000 TRAMO DEL KM 6+000 AL KM 11+000

ZONGOLICA 201 ZONGOLICA 041 COETZALA

0122 AXALPA 0001 COETZALA

35 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION DEL CAMINO: XONAMANCA-COMALAPA-VICENTE GUERRERO DEL KM. 0+000 AL KM. 39+000 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 4+500

ZONGOLICA 201 ZONGOLICA 0055 XONAMANCA 0011 COMALAPA

36 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION DEL CAMINO: XONAMANCA-COMALAPA-VICENTE GUERRERO DEL KM. 0+000 AL KM. 39+000 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 4+500 AL KM. 10+200

ZONGOLICA 201 ZONGOLICA 0055 XONAMANCA 0011 COMALAPA

37 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

CONSTRUCCION DEL PUENTE BELTRAN SOBRE EL RIO BELTRAN EN EL KM. 10+360 DEL CAMINO IXHUATLAN DE MADERO-PISA FLORES.

HUASTECA 083 IXHUATLAN DE MADERO

0001 IXHUATLAN DE MADERO 0102 GENERAL FELIPE ANGELES 0054 PISA FLORES 0066 SAN JOSE EL SALTO 0043 MOLANGO

38 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SAN FERNANDO-SOLTEPEC DEL KM 0+000 AL KM 22+000 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 2+000

HUASTECA 160 TEMAPACHE 058 CHICONTEPEC

0058 SAN FERNANDO 0093 SOLTEPEC

39 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO SAN FERNANDO-SOLTEPEC DEL KM 0+000 AL KM 22+000 TRAMO DEL KM 2+000 AL KM. AL KM. 7+500

HUASTECA 160 TEMAPACHE 058 CHICONTEPEC

0058 SAN FERNANDO 0093 SOLTEPEC

40 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO AHUATENO-TORDILLO -TECOMATE DEL KM 0+000 AL KM 18+000 TRAMO DEL KM 0+000 AL 3+000

HUASTECA 058 CHICONTEPEC 0005 AHUATENO 0115 TORDILLO 0297 TECOMATE

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Viernes 13 de junio

es13

dejunio

de41 GOBIERNO DEL

ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

MODERNIZACION Y AMPLIACION DEL CAMINO AHUATENO-TORDILLO -TECOMATE DEL KM 0+000 AL KM 18+000 TRAMO DEL KM 3+000 AL 8+000

HUASTECA 058 CHICONTEPEC 0005 AHUATENO 0115 TORDILLO 0297 TECOMATE

42 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

CONSTRUCCION DEL CAMINO MATLATECOYA-ZACALOMA, DEL KM. 0+000 AL 9+220 TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 3+000

ZONGOLICA 110 MIXTLA DE ALTAMIRANO

0016 MATLATECOYA 0026 ZACALOMA 0004 TECOLATLA 0019 TERRERO 0001 ZACATILICA

43 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(SECOM)

CONSTRUCCION DEL CAMINO MATLATECOYA-ZACALOMA, DEL KM. 0+000 AL 9+220 TRAMO DEL KM 3+000 AL KM 6+000

ZONGOLICA 110 MIXTLA DE ALTAMIRANO

0016 MATLATECOYA 0026 ZACALOMA 0004 TECOLATLA 0019 TERRERO 0001 ZACATILICA

44 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TZACUALA PRIMERO

ZONGOLICA 159 TEHUIPANGO 0008 TZACUALA PRIMERO

45 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TLAJCOLTEPEC

ZONGOLICA 159 TEHUIPANGO 0015 TLAJCOLTEPEC

46 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE OCOTEPEC

ZONGOLICA 137 LOS REYES 004 OCOTEPEC

47 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO (SEGUNDA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE MACEDONIO ALONSO

TOTONACAPAN 037 COAHUITLAN 0003 MACEDONIO ALONSO

48 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO (SEGUNDA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE CHUMATLAN

TOTONACAPAN 064 CHUMATLAN 0001 CHUMATLAN

49 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO (SEGUNDA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO SOTEAPAN

TUXTLAS 149 SOTEAPAN 0001 SAN PEDRO SOTEAPAN

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80 (Primera

(Primera

50 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA MULTIPLE DE AGUA POTABLE (SEGUNDA ETAPA) EN VARIAS LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE CHINCONTEPEC

HUASTECA 058 CHICONTEPEC 0043 FRANCIA NUEVA 0182 NUEVO PARAJE 0064 MAGUEY 0145 NUEVO TECERCA 0127 ZAPOTAL ESPINAL 0146 LAS PALMAS 0086 LAS PUENTES 0084 PLACETAS 0225 EL COYOLITO 0027 CAROLINO ANAYA 0071 MONTE NEGRO 0171 BENITO JUAREZ 0030 CERRO PRIETO 0062 AGUA FRIA 0004 EL AGUACATE

51 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA MULTIPLE DE AGUA POTABLE (PRIMERA ETAPA) EN VARIAS LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE PAPANTLA

TOTONACAPAN 124 PAPANTLA 0185 KM 42 0246 RANCHO NUEVO 0212 SAN JOSE MOZUTLA 0076 EL PITAL 0122 VICENTE HERRERA 0351 LA CEIBA 0342 PLAN DE LOS MANGOS 0102 SANTA AGUEDA 0113 TRES CRUCES 0108 TALAXCA 0017 EL CABELLAL 0035 DONATO MARQUEZ AZUARA 0043 LA GRANDEZA 0116 LA UNION Y PROGRESO

52 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA MULTIPLE DE AGUA POTABLE (PRIMERA ETAPA) EN VARIAS LOCALIDADES DEL MUNICIPIO DE PAPANTLA

TOTONACAPAN 124 PAPANTLA 0005 EL ALAMO 0029 LA COLMENA 0100 SAN LORENZO MANTECATL 0349 EL BRINCO 0094 RIO CLARO 0403 AGUA DULCE 0411 FRANCISCO VILLA 0103 SERAFIN OLARTE 0010 ARROYO DEL ARCO 0051 LAZARO CARDENAS 0049 JOSE MARIA MORELOS 0034 EL CHOTE 0115 EL TRIUNFO 0111 TLAHUANAPA 0061 MORGADAL 0164 CERRO GRANDE

53 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE RANCHO ALEGRE

TOTONACAPAN 103 MECATLAN 0002 RANCHO ALEGRE

54 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CUHUIXANATH

TOTONACAPAN 103 MECATLAN 0005 CUHUIXANATH

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Viernes 13 de junio

es13

dejunio

de55 GOBIERNO DEL

ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (PRIMERA ETAPA, PERFORACION DE POZO) EN LA LOCALIDAD DE AGUA FRIA NAZARENO

CHINANTECA 130 PLAYA VICENTE 0134 AGUA FRIA NAZARENO

56 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (PRIMERA ETAPA, PERFORACION DE POZO) EN LA LOCALIDAD DE NUEVO PESCADITO

CHINANTECA 130 PLAYA VICENTE 0055 NUEVO PESCADITO

57 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA ALCANTARILLADO SANITARIO (SEGUNDA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE COLATLAN

HUASTECA 083 IXHUATLAN DE MADERO

0013 COLATLAN

58 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE (SEGUNDA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE NUEVO ACAPULCO

TUXTLAS 210 UXPANAPA 0102 NUEVO ACAPULCO

59 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO (CUARTA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE FILOMENO MATA

TOTONACAPAN 067 FILOMENO MATA 0001 FILOMENO MATA

60 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO (SEGUNDA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO

HUASTECA 063 CHONTLA 004 SAN FRANCISCO

61 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE NUEVO IXTACOMITAN

TUXTLAS 061 LAS CHOAPAS 0746 NUEVO IXTACOMITAN

62 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE MURILLO VIDAL

TUXTLAS 061 LAS CHOAPAS 0327 MURILLO VIDAL

63 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (PRIMERA ETAPA, PERFORACION DE POZO) EN LA LOCALIDAD DE EL SATELITE

TUXTLAS 061 LAS CHOAPAS 0050 EL SATELITE

64 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE MONTEVERDE (EJIDO EL COYOTE)

HUASTECA 160 TEMAPACHE 0084 MONTE VERDE (EJIDO EL COYOTE)

65 GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

(CAEV)

ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE LA PALMA

HUASTECA 161 TEMAPACHE 0092 LA PALMA

El Director General del Programa de Infraestructura Básica, Virgilio Javier Camacho Hinojosa.- Rúbrica. (R.- 268898)

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82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

CONVENIO de Coordinación para la ejecución del Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los municipios de San Felipe del Progreso, El Oro, San José del Rincón, Temascalcingo, Chapa de Mota, Acambay, Ixtlahuaca, Aculco, Atlacomulco y Temoaya del Estado de México.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA ORGANIZACION PRODUCTIVA PARA MUJERES INDIGENAS, EN ADELANTE “EL PROGRAMA” DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR MARJORIE SHEILA THACKER MOLL, EN SU CARACTER DE DELEGADA EN EL ESTADO DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA COMISION” Y LOS MUNICIPIOS DE SAN FELIPE DEL PROGRESO, EL ORO, SAN JOSE DEL RINCON, TEMASCALCINGO, CHAPA DE MOTA, ACAMBAY, IXTLAHUACA, ACULCO, ATLACOMULCO Y TEMOAYA, EN LO SUCESIVO “LAS EJECUTORAS”, REPRESENTADAS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LIC. EDUARDO ZARZOSA SANCHEZ, C. GILBERTO LOPEZ MARTINEZ, C. JUAN JOSE BASTIDA GOMEZ, M.C. SEBASTIAN GERARDO LEZAMA PLATA, LIC. LETICIA ZEPEDA MARTINEZ, LIC. ARIEL PEÑA COLIN, LIC. JUAN MANUEL TRUJILLO MONDRAGON, ING. FRANCISCO JAVIER VENANCIO RAMIREZ, C.D. LUCAS ROGELIO CABALLERO MERAZ Y C.P. GERMAN COLIN ARZATE, QUIENES EN ESTE ACTO SE ENCUENTRAN ASISTIDOS DE SUS RESPECTIVOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EJECUTORA”, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, establece la

obligación para la Federación, los estados y los municipios de impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de “LA COMISION”, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de “LA COMISION”.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.

VII. Que “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general “Contribuir a mejorar las condiciones de vida y posición social de las mujeres indígenas que habitan en localidades de alta y muy alta marginación, impulsando y fortaleciendo su organización, vinculada a un proyecto productivo.”

VIII. Que de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación con las instancias ejecutoras para la ejecución de “EL PROGRAMA”.

IX. Que “EL PROGRAMA”, considera los siguientes apoyos: a) Proyecto de Organización Productiva b) Acompañamiento c) Promotoras indígenas d) Capacitación e) Operación, seguimiento y evaluación f) Publicación de convenios

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83

DECLARACIONES

I. De “LA COMISION”:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que Marjorie Sheila Thacker Moll, Delegada en el Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado Javier Gutiérrez Silva Notario Público 147, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 66625. de fecha 17 de marzo de 2005.

I.4. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en la avenida Miguel Hidalgo Poniente número 1011, colonia San Bernardino Toluca, Estado de México.

II. De “LA EJECUTORA”:

II.1. Que son gobernados por un Ayuntamiento que tiene la atribución de convenir la ejecución de los Programas Estatales, de conformidad con las disposiciones Jurídicas contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 31 fracciones VII y XXXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2 Que los Presidentes Municipales y Secretarios de los Ayuntamientos, cuentan con las facultades y atribuciones necesarias para celebrar el presente convenio de conformidad con los artículos 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracciones II y IV y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.3. Que para efectos legales del presente instrumento, señalan como domicilios los ubicados en Plaza Posadas y Garduño número 1, colonia Centro, San Felipe del Progreso, Méx.; avenida Constitución número 24, colonia Centro, El Oro, México; Guadalupe Victoria, número 12, colonia Centro, San José del Rincón, Méx.; Plaza Benito Juárez número 1, colonia Centro, Temascalcingo, Méx.; Josefa Ortiz de Domínguez número 1, colonia Centro, Chapa de Mota, Méx.; Plaza Hidalgo número 1, colonia Centro, Acambay, México; Plaza Rayón número 1, colonia Centro, Ixtlahuaca, Méx.; Plaza de la Constitución número 1, colonia Centro, Aculco, Méx.; Jardín González Boca Negra número 1, colonia Centro, Atlacomulco, Méx. y Portal Ayuntamiento número 103, colonia Centro, Temoaya, Méx.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, décimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las “REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”; 1, 3, 5, 6, 17, 19 fracciones II y IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de México; 40, 41, 42 y 43 de la Ley Estatal de Planeación del Estado de México y Municipios; “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” a efecto de impulsar la participación de las mujeres indígenas en procesos autogestivos para su organización en torno a un proyecto productivo, en el marco de “EL PROGRAMA”, los cuales se detallarán en los Anexos de Ejecución que se formalizarán para la transferencia de los recursos y en el Plan de Trabajo que presentará “LA EJECUTORA”, mismo que se considerará parte integrante del presente instrumento.

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SEGUNDA. MONTO Y ACCIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio “LA COMISION” se compromete a aportar recursos hasta por la cantidad de $5,037,875.00 (cinco millones treinta y siete mil ochocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) para financiar los proyectos de organización productiva y acompañamiento a los mismos con apego a las “REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. Sujeto a la disponibilidad presupuestal de “LA COMISION” para el ejercicio fiscal 2008 y a la legislación federal aplicable en la materia.

Los recursos se transferirán a “LA EJECUTORA” de acuerdo con los Anexos de Ejecución, en los que se detallan los municipios, localidades, proyectos, montos, y número de beneficiarias con apego a “EL PROGRAMA” una vez autorizados por “LA COMISION”.

TERCERA. PLAN DE TRABAJO.- “LA EJECUTORA” deberá establecer en un Plan de Trabajo la capacidad operativa, la cobertura geográfica y el número aproximado de proyectos que de acuerdo a la metodología participativa propuesta en “EL PROGRAMA” puede comprometer durante la vigencia del presente instrumento.

CUARTA. OBLIGACIONES. DE LA COMISION.- “LA COMISION”.- Se compromete a: a) Dar a conocer a “LA EJECUTORA” las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal 2008 de

“EL PROGRAMA”. b) Revisar y validar el Plan de Trabajo que presente “LA EJECUTORA”. c) Revisar y, en su caso, validar los proyectos de organización productiva y acompañamiento presentados

por “LA EJECUTORA”, que cumplan con los criterios y normatividad aplicable. d) Aportar los recursos federales en los términos señalados en la cláusula segunda, siempre y cuando las

propuestas presentadas cumplan con la normatividad establecida. e) Supervisar durante la operación de “EL PROGRAMA” el cumplimiento de la normatividad, lineamientos

y especificaciones técnicas del financiamiento de los proyectos de organización productiva contenidos en los Anexos de Ejecución, en los que se detallan los municipios, localidades, proyectos, montos, y número de beneficiarias con apego a “EL PROGRAMA” una vez autorizados por “LA COMISION”.

f) Apoyar a “LA EJECUTORA” con un Sistema Integral de Mujeres para “EL PROGRAMA” y dar seguimiento al registro de los proyectos productivos, y programas de acompañamiento que se ejecuten.

QUINTA. OBLIGACIONES DE LA EJECUTORA.- “LA EJECUTORA”.- Se compromete a: a) Presentar un Plan de Trabajo detallado que contenga la capacidad operativa, cobertura, propuesta de

asistencia técnica, acompañamiento y recursos humanos, materiales y financieros que aplicará en la ejecución de las acciones de “EL PROGRAMA”, asimismo, donde defina su propuesta de zonas de atención, capacidad operativa y propuesta de acompañamiento a los grupos solidarios en todas las acciones previas al desarrollo de proyectos y organización, documento que será soporte del presente instrumento, el cual ya ha sido presentado y autorizado.

b) Cubrir con recursos propios las acciones de la fase de planeación y diseño del proceso de acompañamiento.

c) Aplicar la normatividad y las “REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”. d) Participar en el Programa de Capacitación Institucional que convoque “LA COMISION” por conducto de

la Delegación y apoyar los gastos de traslado y hospedaje del personal operativo a su cargo. e) Impulsar la participación de las mujeres indígenas en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación

del proyecto productivo; revisar que los proyectos de organización productiva cumplan con los criterios de viabilidad establecidos en las Reglas de Operación, así como integrar el expediente técnico del proyecto objeto del presente Convenio; y entregar una copia de su proyecto y expediente a cada uno de los grupos con los que haya tenido relación en la ejecución de “EL PROGRAMA”.

f) Acompañar, asesorar y capacitar a los grupos de mujeres indígenas beneficiadas, en las distintas fases de la organización productiva: conformación de grupos, elaboración y ejecución del proyecto de organización productiva, así como adquisiciones, asistencia técnica y evaluación de resultados.

g) Avisar a “LA COMISION”, de cualquier problema o desastre que afecte al proyecto en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de que la beneficiaria le comunique, para que “LA COMISION” pueda prever las acciones que correspondan.

h) Aportar recursos para el pago de becas de las promotoras, y en su caso para el gasto administrativo y de operación del personal asignado a los procesos de capacitación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, de conformidad con la Carta de Becarias, que se agrega al presente instrumento como Anexo 3.

i) Asignar recursos humanos suficientes para atender la normatividad del programa, y brindar el seguimiento a grupos (máximo 10 grupos por persona, considerando la dispersión geográfica de los proyectos).

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Viernes 13 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85

j) Integrar y mantener actualizado un expediente técnico por cada proyecto financiado y realizar los procesos de captura necesarios en el Sistema Integral de Mujeres, así como un registro específico sobre las acciones de capacitación y acompañamiento realizadas.

k) Ejercer los recursos federales que se le transfieran por parte de “LA COMISION” única y exclusivamente en “EL PROGRAMA” de acuerdo a los proyectos que se autoricen en los Anexos de Ejecución que se suscriban.

l) Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de los proyectos bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación de la CDI en el Estado, en un máximo de cinco días hábiles posteriores al término de cada mes a reportar.

m) Informar a “LA COMISION” sobre el avance físico y financiero de las acciones establecidas, de “EL PROGRAMA” y elaborar un informe al finalizar el presente ejercicio fiscal, sobre las acciones desarrolladas, en el que se establezcan las metas alcanzadas y, en su caso, los motivos por los que no se realizaron, así como las localidades beneficiadas y los impactos generados.

SEXTA. PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO.- “LA EJECUTORA” deberá entregar a “LA COMISION” el plan de acompañamiento junto con el proyecto, mismo que debe incluir: justificación, objetivos y metas, metodología, estructura del personal asignado y perfiles, considerando las acciones específicas en todo el proceso, presupuesto, calendarización de acciones, instrumentos de control y seguimiento, de acuerdo a las exigencias del Programa y conforme a lo siguiente:

a) El plan de acompañamiento se dictaminará por “LA COMISION”.

b) El monto máximo destinado para el acompañamiento podrá ser hasta el 10% del monto total de recursos a ejercer por “LA EJECUTORA” destinados a cada proyecto.

c) Los rubros permitidos en el plan de acompañamiento son los relacionados con la asesoría o capacitación en aspectos básicos sobre administración, organización, comercialización, tales como: pago de consultorías, asistencia técnica, talleres, reuniones de intercambio de experiencias y capacitación a los grupos de mujeres, material didáctico, renta de locales y equipo y alimentación, previa autorización de la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA” mediante la operación de cursos, talleres o asistencia técnica, así como los traslados, hospedajes, alimentación y material didáctico, debiendo comprobar dichos gastos con: facturas de consumo, recibos de pequeños contribuyentes, informes de seguimiento al proyecto, memorias de talleres de capacitación, copia de materiales de difusión.

d) Solicitar a “LA COMISION” la gestión de recursos de cada proyecto autorizado una vez firmados el presente Convenio y el Anexo de Ejecución respectivo.

SEPTIMA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “LA EJECUTORA” deberá documentar con apego a la normatividad federal aplicable, a “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” la comprobación del ejercicio de los recursos transferidos por “LA COMISION”.

Asimismo, “LA EJECUTORA” deberá recabar el documento comprobatorio de la entrega de los recursos a los grupos beneficiados, de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA”, cuya copia entregará a “LA COMISION”, previo cotejo con originales.

OCTAVA. CONTABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS.- Como parte del proceso de aprendizaje y para transparencia en el uso de los recursos que reciban los grupos solidarios beneficiados por “EL PROGRAMA”, “LA EJECUTORA” deberá orientar a los grupos a llevar una contabilidad elemental que les permita control sobre aportaciones, ingresos y gastos y permita soportar documentalmente el ejercicio del recurso mismo que será responsabilidad de cada uno de los grupos solidarios.

NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.

Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “LA EJECUTORA” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste.

En los casos de los dos supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “LA EJECUTORA” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”, para que se realice el reintegro a la Tesorería de la Federación conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

DECIMA. SUSPENSION DE APOYOS.- En caso de que se detecten desviaciones o incumplimiento en el ejercicio o transferencia de los recursos “LA COMISION” a través de la Dirección Responsable de “EL PROGRAMA” suspenderá los apoyos y solicitará la intervención de las instancias correspondientes.

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86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de junio de 2008

DECIMA PRIMERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo.

DECIMA SEGUNDA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se utilicen para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Toda la publicidad que se adquiera para la ejecución de “EL PROGRAMA”, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

DECIMA TERCERA. PROHIBICION DE CESION DE DERECHOS.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.

DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LAS PARTES” convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, es decir la ejecutora, en ningún caso, a “LA COMISION” se le podrá considerar como patrón solidario o sustituto.

DECIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en caso de retraso, demora o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.

DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- Con el objeto de evaluar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a revisar periódicamente tanto su contenido como las acciones realizadas, y en su caso, a adoptar las medidas que resulten necesarias para su mejor ejecución, en consecuencia podrán replantear los compromisos establecidos en él, mediante la celebración de Convenios Modificatorios que se considerarán parte integrante del mismo. Cualquier modificación deberá efectuarse de común acuerdo por “LAS PARTES” y por escrito.

DECIMA SEPTIMA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia en la interpretación de las obligaciones pactadas, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que expresamente renuncian a la jurisdicción que en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.

DECIMA OCTAVA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2008.

Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho.- Por la Comisión: la Delegada Estatal, Marjorie Sheila Thacker Moll.- Rúbrica.- Por la Ejecutora: el Presidente Municipal Constitucional de San Felipe del Progreso, Eduardo Zarzosa Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de San Felipe del Progreso, Erick Alexis Moreno Colín.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de El Oro, Gilberto López Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de El Oro, Javier Servín Sandoval.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San José del Rincón, Juan José Bastida Gómez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de San José del Rincón, Antonio Ramírez Moreno.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Temascalcingo, Sebastián Gerardo Lezama Plata.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Temascalcingo, Lino Rodríguez González.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Chapa de Mota, Leticia Zepeda Martínez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Chapa de Mota, Efraín Rodríguez Rodríguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Acambay, Ariel Peña Colín.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Acambay, Gerardo Plata Arcos.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Ixtlahuaca, Juan Manuel Trujillo Mondragón.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Ixtlahuaca, Ignacio Reyez Martínez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Aculco, Francisco Javier Venancio Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Aculco, Héctor Gerardo Pérez Toral.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Atlacomulco, Lucas Rogelio Caballero Meraz.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Atlacomulco, Oscar Juárez Cárdenas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Temoaya, Germán Colín Arzate.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Temoaya, Carlos Pérez Becerril.- Rúbrica.

(R.- 269278)