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1 COMISION INVESTIGADORA DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA 1990- 2000 Informe Nº 001- 2001- CIDPE Lima 27, de Octubre del 2001

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COMISION INVESTIGADORA DE LA DEUDA PUBLICA

EXTERNA 1990-2000

Informe Nº 001-2001-CIDPE

Lima 27, de Octubre del 2001

2

Indice de Contenido

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. ANÁLISIS DE LOS HECHOS

IV. CONCLUSIONES

3

V. RESPONSABILIDADES

VI. RECOMENDACIONES

ANEXOS:

4

I. ASPECTOS GENERALES

1.1 DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA.-

1 Artículo 97º.-Función Fiscalizadora El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

5

1.2 OBJETIVOS DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA.-

2 Artículo 71.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad específica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones ordinarias también presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones ordinarias emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictámenes.

6

7

1.3 DE LA INVESTIGACIÓN

II ANTECEDENTES

2.1 MARCO EN EL QUE SE DESARROLLARON LOS HECHOS

8

2.2 DESCRIPCIÓN CRONOLÓGICA

9

10

Repuestos para camiones Mercedes Benz

11

Repuestos para Helicópteros MI-17-IB

Total General de la Adquisición : US$ 7´257, 158.08

12

2.3 DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN INDICIOS RAZONABLES DE DELITO

13

III ANÁLISIS DE LOS HECHOS

3.1 DE LA CALIFICACIÓN DE LOS BIENES COMO SECRETO MILITAR

3.2 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO

Definición de Endeudamiento Externo:

la adquisición de bienes y servicios

con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país

Plazo :

14

Monto Máximo:

De las autorizaciones

Autorización del Titular del Sector:

Opinión favorable de la Comisión de Proyectos de Inversión Pública con financiamiento de

la Cooperación Económica Internacional ­ COPRIN, de acuerdo al Artículo 3 del Decreto

Supremo No. 050-93-PCM.

Informe Técnico favorable del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y

Finanzas:

Opinión favorable de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de

Economía y Finanzas

Certificación de Endeudamiento Externo de la Dirección General de Crédito Público del

Ministerio de Economía y Finanzas, la cual se emitirá una vez cumplidos los requisitos

citados en los incisos precedentes

Proyecto de contrato de préstamo respectivo:

Las Líneas de Crédito que acuerde el Gobierno Central durante 1994, serán aprobadas mediante

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, contando previamente con

la opinión favorable de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina de Asesoría

Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas:

,

15

DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO

Normas establecidas por el D.S. 065-85-PCM

El proveedor no podrá transferir parcial ni totalmente el suministro o prestación teniendo

responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del Contrato

Las características de su propuesta no pueden ser alteradas, modificadas ni sustituidas al

ejecutarse el contrato

16

Mobetek Representaciones S.A. y firma el contrato de Financiamiento es Mobetek

Representaciones S.A.

Modalidad de desembolso

De las cargas Impositivas

Del Plazo

Forma de Pago

17

Tasa de Interés:

De los Pagares a emitirse:

De los Bienes Financiados: d

CONCLUSION

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3.3. DE LA FORMA DE FINANCIAMIENTO (PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SUCURSAL)

Legislación Nacional:

Artículo 344.- La creación de sucursales de sociedades constituidas en el país debe inscribirse

en el Registro de los lugares de la sede social y de funcionamiento de la sucursal. En el segundo

caso la inscripción contendrá, además, los datos de inscripción de la sociedad en su sede y,

cuando corresponda, de sus modificaciones.

Para la inscripción de sucursal creada por acto posterior a la constitución social, bastará la copia

certificada notarial del respectivo acuerdo. Para consignar los datos de inscripción de la sociedad

en su sede o inscribir las modificaciones, será suficiente el certificado expedido por el Registro

de la sede.

No podrá inscribirse la sucursal que no tenga designado representante legal permanente en el

lugar de su funcionamiento, premunido de facultades suficientes para obligar a la sociedad en las

operaciones que realice la propia sucursal, comparecer en juicio y contestar demandas

relacionadas con la mismas operaciones, con la amplitud mínima que señalan los artículos 3 y 4

del Código de Procedimientos Civiles. Toda limitación o reserva se tendrá por no puesta.

19

El establecimiento de una sucursal no conlleva en modo alguno la

creación de una persona jurídica distinta. Se trata simplemente de la dispersión territorial de los

establecimientos de una determinada sociedad, que mantendrá su unidad jurídica como sujeto de derecho.

Por ello, el patrimonio afectado a la realización de las actividades asignadas a una determinada sucursal no

está constituido por bienes y derechos distintos o ajenos al patrimonio de la persona jurídica. Lo expuesto

determina un efecto de suma importancia; que trataremos más adelante: las obligaciones que contraiga la

sociedad a través de una sucursal se encuentran respaldadas por el íntegro del patrimonio de la sociedad y

n o solamente por los bienes que se puedan considerar afectados a la sucursal.

Legislación Panameña:

3 Ley General de Sociedades .- Editorial Normas Legales, Página 804 Diciembre de 1998

20

Art. 90.- Una sociedad anónima extranjera podrá tener oficinas o agencias y hacer negocios

dentro de la República, después de haber presentado al Registro Mercantil para su inscripción

los siguientes documentos:

1º. Escritura de protocolización del pacto social.

2º. Copia del último balance acompañado de una declaración de la parte del capital social que

se utiliza o que se propone utilizar en negocios de la República.

Certificado de estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país respectivo,

expedido y autenticado por el Cónsul de la República en el país; y en su defecto por el de

una nación amiga.

CONDICION DE DOMICILIADO

personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país

Artículo 15.- La sociedad constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio peruano, salvo

cuando su objeto social se desarrolle en el extranjero y se fije domicilio fuera del país.

La sociedad constituida en el extranjero se considera domiciliada en el Perú, si el asiento

principal de sus negocios se encuentra en territorio peruano ( )

21

Artículo 4.- DOMICILIO

a) Para establecer la condición de domiciliado en el país, a que se refiere el Artículo 7 de la Ley,

se aplicarán las reglas siguientes:

( )

3. La condición de domiciliado es extensiva a las sucursales, agencias u otros

establecimientos permanentes en el exterior establecidos por personas domiciliadas

en el país. Esta regla no es aplicable a los establecimientos permanentes en el

exterior de los contribuyentes a que se refiere el inciso h) del Artículo 14 de la Ley 4.

disregard of legal entity

4 Art ículo 14.- Son cont r ibuyentes del im puesto las personas naturales, las sucesiones indiv isas, las asociaciones de hecho de profesionales y sim ilares y las personas jurídicas. Tam bién se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16 de esta Ley. Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes: (...) h) Las sucursales, agencias o cualquier ot ro establecim iento perm anente en el país de em presas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

5 La doct r ina del levantam iento del velo Ricardo de Angel Yagüez .- Cuarta Edición .- Ed. Civ itas .- Madrid 1997.

22

disregard of legal entity

3.4. DE LAS INFRACCIONES A LA CONSTITUCIÓN

3.5. DE LA TIPIFICACIÓN DE ILÍCITOS PENALES

MALVERSACION DE FONDOS

Hecho Imputado

23

Mobetek

Representaciones S.A.-Sucursal Panamá

Descripción Típica

Artículo 389.- Malversación

Conducta Típica

24

sólo

Sujeto Activo

Elemento subjetivo.

ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR

Hecho Imputado

25

Descripción Típica

Artículo 317.- Agrupación ilícita

El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido,

por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de seis años.

Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad

públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la

pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación

conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4 .

Conducta Típica

6 Felipe Villavicencio Terreros, Código Penal, Grijley, Lima 2000, pag. 460.

26

Sujeto Activo

Elemento Subjetivo

ABUSO DE AUTORIDAD

Mobetek Representaciones S.A.-Sucursal Panamá

Descripción Típica

Artículo 376.- Abuso de autoridad

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto

arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

27

a) Conducta Típica

b) Sujeto Activo

c) Elemento Subjetivo

CONCUSION EN LA MODALIDAD DE COLUSION ILEGAL.

Hecho imputado:

28

Descripción típica colusión ilegal art. 384 del código penal:

Art. 384 El funcionario o servidor público que en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de

precios, subasta o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o

comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según Ley. concertándose con

los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de tres ni mayor de quince años .

Conducta típica:

29

30

Determinación del sujeto activo

Determinación del sujeto pasivo

Bien jurídico protegido

Elementos subjetivos del tipo

Delito de omisión de denuncia

7 FIDEL ROJAS VARGAS. Delitos contra la Administración Pública, Edit. Grijley pag. 240.

31

Autores

3.6. DE LA APERTURA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

carácter estable

REYNALDO BRINGAS :

32

DECRETO LEGISLATIVO NRO. 276

33

DECRETO SUPREMO NRO. 05-90-PCM;

falta disciplinaria a toda acción u omisión,

GUILLERMO MIRANDA AROSAMENA

34

asesoría legal

35

D.S. 05-90-PCM-del 18-01-90

falta disciplinaria a toda acción u omisión,

36

JOSE F. LITUMA AGUERO :

c)

principal vencido e impago de la correspondiente

serie de pagarés .

37

falta disciplinaria a toda acción u omisión,

38

DAVID LESCANO ARREDONDO

personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.

39

RECOMENDACIONES :

NOMBRES Y APELLIDOS CONDICION Y/O CARGO

REYNALDO BRINGAS

MINISTERIO DE DEFENSA

40

NOMBRES Y APELLIDOS CONDICION Y/O CARGO

3.7. DE LA POSIBILIDAD DE NO PAGO DEL SALDO DE LA DEUDA

IV. CONCLUSIONES

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V. RESPONSABILIDADES

5.1 CIUDADANOS QUE HABRÍAN COMETIDO INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN.

42

5.2 CIUDADANOS QUE HABRÍAN COMETIDO ILÍCITOS PENALES Y CORRESPONDE INICIAR EL

PROCEDIMIENTO DE ANTE JUICIO

Alberto Fujimori Fuijimori

Jorge Camet Dickmann

Víctor Caso Lay

5.3 CIUDADANOS QUE HABRÍAN COMETIDO ILÍCITOS PENALES Y CORRESPONDE SE OFICIE A LA

FISCALÍA.

Victor Malca Villanueva

José Lituma Agüero

Carlos Díaz Mariño

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Moche Rothschild

Dante Cordova Blanco

VI. RECOMENDACIONES

ANEXOS:

RAFAEL VALENCIA-DONGO CARDENAS ERNESTO ARANDA DEXTRE

JHONY PERALTA CRUZ JORGE MERA RAMIREZ

RONNIE JURADO ADRIAZOLA

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