comision de justicia - caso nadine

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  • 8/20/2019 Comision de Justicia - Caso Nadine

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    COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSPERÍODO ANUAL DE SESIONES 2015 – 2016

    ACUERDO N° 0002-2015-2016-CJ-DDHH/CR

    La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en su Sesión Ordinaria de 15 de setiembre de2015,

    Considerando  que la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucionalconsagran que el hábeas corpus procede ante la acción u omisión que amenaza o vulnera lalibertad individual o los derechos constitucionales conexos;

    Reafirmando que el habeas corpus es una garantía para la protección de los derechos humanosa la libertad personal y derechos conexos, fundamental en un Estado Democrático yConstitucional de Derecho, cuyo ejercicio no puede suspenderse ni siquiera en regímenes de

    excepción;

     Alarmados por el contexto actual en el que el hábeas corpus se viene desnaturalizando para serutilizado como garantía de impunidad de presuntos hechos delictivos graves;

    Preocupados por la reciente decisión de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres dela Corte Superior de Justicia de Lima que, en el expediente 01936-2015-HC/PJ referido alproceso de habeas corpus interpuesto por la señora Nadine Heredia Alarcón a favor de ella,haya beneficiado a terceras personas no intervinientes en dicho proceso, como son, entre otros,Ilán Paúl Heredia Alarcón, Rocío del Carmen Calderon Vinatea y Santiago Gastañadui Ramirez,impidiendo que el Ministerio Público continúe con la investigación del delito de lavado de activos;

    Conscientes que una decisión de tal naturaleza no sólo debilita las instituciones democráticasdestinadas a la protección de los derechos humanos, sino también los esfuerzos realizados porel Estado peruano en la lucha contra el delito de lavado de activos y la criminalidad organizada;

    Constatando que la resolución de un tribunal que ampara derechos de personas que ni formal nimaterialmente han comparecido en un proceso de habeas corpus como eventuales beneficiarios,no se encuentra amparado por el ordenamiento jurídico peruano;

    Evidenciando que los jueces superiores Gonzales Chávez, Sumar Calmet y Vigo Zevallos en el

    expediente 01936-2015-HC/PJ sobre proceso de habeas corpus interpuesto por la señoraNadine Heredia Alarcón, han resuelto manifiestamente al margen de lo establecido por elTribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución Política en la parte pertinentedel Expediente 5761-2009 HC/TC, que señala el carácter inter partes de aquellos fallos que sepronuncian sobre los procesos de hábeas corpus, (la negrita es nuestra) amparo, hábeas data ycumplimiento, cuyos efectos por lo general giran tanto contra autoridades, funcionarios opersonas, pero que su decisión sólo vincula a dichas partes sometidas en el procesoconstitucional

    Resaltando la importancia de la labor de las instituciones que tienen por función la vigilancia delcumplimiento de la ley y del debido comportamiento de funcionarios públicos en el ejercicio de

    sus funciones conforme a la constitución y las leyes;

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    ACUERDA:

    1.  Expresar nuestra preocupación por las decisiones jurisdiccionales que contravienen la

    Constitución Política del Perú y las leyes, en especial, la resolución de la Sexta Sala Penalpara Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que, en elexpediente 01936-2015-HC/PJ sobre proceso de habeas corpus a favor de la señoraNadine Heredia Alarcón, ha beneficiado, sin fundamento legal, a terceras personas nointervinientes en aquel, como son, entre otros, Ilán Paúl Heredia Alarcón, Rocío del CarmenCalderon Vinatea y Santiago Gastañadui Ramirez.

    2.  Solicitar al Fiscal de la Nación, disponga el inicio de una investigación por el delito deprevaricato a los jueces Gonzales Chávez, Sumar Calmet y Vigo Zevallos por su actuaciónen la resolución del proceso de habeas corpus en el expediente 01936-2015-HC/PJ y seinforme a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con el artículo 87

    del Reglamento del Congreso de la República.

    3.  Solicitar al Presidente del Poder Judicial que, mediante la intervención de la Oficina deControl de la Magistratura, se inicie la investigación de la conducta funcional de los juecesGonzales Chávez, Sumar Calmet y Vigo Zevallos por su actuación en la resolución delproceso de habeas corpus en el expediente 01936-2015-HC/PJ y se informe a la Comisiónde Justicia y Derechos Humanos de conformidad con el artículo 87 del Reglamento delCongreso de la República.

    4.  Solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que informe, respecto a la actuacióndel Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público,señor

     Aurelio Luis Bazán Lora, en el proceso de habeas corpus que motivó la resoluciónaclaratoria de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior deJusticia de Lima, en el expediente 01936-2015-HC/PJ, en el cual se precisó que los otrosbeneficiados eran Ilan Heredia, Rocío Calderón, Antonia Alarcón Cubas, Carlos ArenasGómez Sánchez, el congresista oficialista Santiago Gastañadui y Maribel Vela Arévalo, sinconsiderar que se trataban de terceras personas no intervinientes en dicho proceso.

    Lima, 15 de setiembre de 2015

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERPresidente

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos

    JULIO PABLO ROSAS HUARANGASecretario

    Comisión de Justicia y Derechos Humanos