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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES; realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco 1 COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL AÑO 2014 PARA: SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL SALTO, JALISCO (SIMAPES) ÍNDICE PAGINA 1. INTRODUCCIÓN 2 2. MARCO JURÍDICO 3 3. ANÁLISIS DE LA TARIFA 2013 17 4. PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA 2014 33

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

1

COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO

PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL AÑO 2014

PARA:

SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE EL SALTO, JALISCO (SIMAPES)

ÍNDICE

PAGINA

1. INTRODUCCIÓN 2

2. MARCO JURÍDICO 3

3. ANÁLISIS DE LA TARIFA 2013 17

4. PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA 2014 33

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

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1. Introducción

Dentro de las obligaciones de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, en cumplimiento a la Ley del

Agua para el Estado de Jalisco aprobada en 2007, se encuentra en su artículo 100 y 101 Bis, la

elaboración y entrega de estructuras tarifarias para los municipios del Estado y en su caso para los

organismos operadores municipales; atendiendo esa fundamentación jurídica, CEA, por conducto

de la Dirección de Planeación Estratégica, se ha dado a la tarea de retomar los antecedentes de

propuestas tarifarias realizadas a SIMAPES El Salto, y reorientar la propuesta de estructura tarifaria

para el año 2014, con el objetivo de cumplimiento normativo, pero más allá buscando el

fortalecimiento integral del organismo operador señalado.

Uno de los principales temas para el fortalecimiento es la determinación de una estructura

tarifaria óptima lo que permita al organismo operador hacer frente a los requerimientos de

inversión y de operación y mantenimiento; es por eso, entre otras razones, que el tema de los

precios que se deben cobrar por los servicios de agua potable es por demás polémico e inagotable,

ya que forma parte de la discusión acerca de que el agua es un bien social o un bien económico,

esto es, si al agua se le puede considerar exclusivamente como un servicio o como una mercancía.

De hecho, la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 14 Bis 5, establece que “… el agua es un bien

de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya

preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad,

así como prioridad y asunto de seguridad nacional…”

Entonces, si es bien social o económico puede ser considerado con ambas naturalezas, lo que

quiere decir que uno no excluye a lo otro, ya que si bien nuestra carta magna establece en su

artículo 115, fracción III que “Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos

siguientes: A) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas

residuales…” no dispone que este sea a título gratuito, ya que también dispone en su fracción IV

que: “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de … C) los ingresos

derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.”

No obstante, el tema de tarifas es de vital importancia para los Organismos Operadores puesto

que sus necesidades siempre superan a sus posibilidades, y la determinación de estructuras y

niveles tarifarios que cubran los costos reales de prestación de los servicios, además de una

eficiente recaudación, es la única alternativa para desarrollar una solidez financiera, e incluso,

obtener recursos crediticios para realizar las obras necesarias que satisfagan la creciente

demanda.

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Es práctica común en nuestro país, que para determinar la estructura de tarifas del siguiente

ejercicio, se utilice una metodología financiera basada en la proyección de resultados contables

(ya sea del estado de resultados o del estado de flujo de fondos), o en el mejor de los casos, una

metodología económica basada en la proyección de inversiones y gastos, sin considerar de forma

explícita sus efectos contables.

En el caso particular del estado de Jalisco, existe una autoridad que actúa como ente regulador

para inducir la determinación de estructuras tarifarias para los municipios y/o sus organismo

operadores que prestan el servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, pero

que carece de responsabilidad central para la aprobación de las mismas. Para suplir esta carencia,

se modificó en el año 2012 la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (LAEJM), así

como el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (RLAEJM),

creando la figura de los Consejos Tarifarios, que son órganos reguladores, de discusión, análisis y

aprobación de las estructuras tarifarias y de los precios que habrán de cobrarse a los usuarios

finales de los servicios.

Siendo la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA), un ente normativo de la prestación de los

servicios de agua en el Estado, ha preparado la estructura de las tarifas para el ejercicio de 2014

para proponerla al SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EL SALTO,

JALISCO (SIMAPES), con el objetivo de cumplir con su carácter de ente regulador en la planeación

hídrica del recurso agua en el estado de Jalisco.

2. Marco Jurídico

Las disposiciones jurídicas y reglamentarias que deben ser observadas para la determinación de

las estructuras tarifarias que la CEA habrá de recomendar a los municipios y/o sus organismos

operadores, se encuentran en las Leyes Estatales siguientes:

Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

Ley de Gobierno y de la Administración Municipal;

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;

Reglamentos Municipales para Regular la Prestación de los Servicios de Agua Potable,

Alcantarillado, Drenaje y Tratamiento de sus Aguas Residuales;

Acuerdos Municipales para la Creación de su Consejo Tarifario.

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2.1. Con respecto a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (LAEJM), los

siguientes artículos dan el sustento para el servicio público de agua potable y saneamiento, así

como para la determinación de estructuras tarifarias y los precios a cobrar por parte de los

municipios y/o su organismo operador.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley y de las normas reglamentarias que se expidan para su

aplicación, se entenderá por:

XIII: Consejos Tarifarios. Los organismos o instancias con participación social que se

constituyan para realizar los estudios y formular y en su caso aprobar el proyecto de las cuotas

y tarifas a que se refiere la fracción XV del presente artículo;

XV. Cuota y tarifa: El sistema de precios unitarios que deben pagar los usuarios como

contraprestación por determinado uso del agua, rango de consumo o descarga, en función del

tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad

competente;

Artículo 3. Se declara de utilidad pública… (La) planeación, estudio, proyección, ejecución,

rehabilitación y mantenimiento, ampliación, aprobación y supervisión de las obras y servicios

necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado,

tratamiento y disposición de aguas residuales…

La formación, modificación y manejo tanto de los padrones de usuarios, como de las tarifas

conforme a las cuales serán causados los derechos por la prestación de los servicios públicos de

agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Artículo 6. Los usos específicos correspondientes a la prestación de los servicios de agua

potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley,

se considerarán en su caso, dentro del uso público urbano y son los siguientes:

I. Habitacional;

II. Comercial;

III. Industrial;

IV. Servicios de hotelería;

V. Uso en instituciones públicas o que presten servicios públicos;

VI .Mixto comercial; y

VII. Mixto Rural.

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Artículo 8. Es de interés público la constitución e integración del Sistema Estatal del Agua,

como el instrumento para la coordinación del desarrollo hídrico de la Entidad, que estará a

cargo de la Comisión Estatal…

Artículo 11. En los términos de la fracción IX del artículo 8, el Sistema Estatal Financiero del

Agua es un subsistema formal del Sistema Estatal del Agua…

Artículo 12. Para su consolidación, el Sistema Financiero Estatal del Agua responderá a los

siguientes lineamientos:

IV. La realización de estudios financieros y tarifarios y los lineamientos que establezca la

Comisión para la definición y actualización de cuotas y tarifas por servicios de agua dando el

soporte para su autorización, reflejarán el costo real de los servicios;

VI. Cualquier subsidio para pago de los servicios hídricos para la población marginada o falta

de recursos, se otorgará en forma casuística y explícita, y en este caso deberán plantearse los

procedimientos para delimitar su discrecionalidad en el Reglamento. Los subsidios no se

otorgarán mediante cuotas o tarifas subsidiadas. Para fines financieros, tales subsidios serán

considerados como un costo del servicio;

VII. La realización de estudios financieros y tarifarios…

Artículo 13. Los usuarios… de los servicios públicos de suministro de agua potable,

alcantarillado, tratamiento y reutilización de aguas residuales… podrán participar en la

planeación, programación, construcción, administración, operación, supervisión o vigilancia de

los servicios y sistemas hidráulicos, así como el cuidado y uso eficiente del agua y la

preservación de su calidad, a través de:

IV. Los Consejos Tarifarios…

Artículo 15. Los principios que orientarán la programación hídrica del Estado son:

I. El agua es un recurso natural limitado, dotado de valor económico y su acceso para las

actividades vitales constituye un derecho de todos los habitantes de Jalisco;

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V. El que contamine el agua será responsable de su tratamiento ya sea a través de medidas

que adopte directamente o bajo el pago de costos de recuperación en condiciones que no

afecten el medio ambiente e impliquen su reutilización…

Artículo 21. La Comisión, organismo descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad

jurídica y patrimonio propios, será el organismo que coordine, planifique y regule los usos del

agua en la Entidad, con funciones de derecho público en materia de la gestión de las aguas de

jurisdicción estatal y de sus bienes públicos inherentes y funciones de autoridad administrativa,

con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la

consecución de su objeto, la realización de sus funciones y atribuciones y la emisión de actos de

autoridad que la presente Ley dispone para ésta. La Comisión tendrá su domicilio social en la

capital del Estado y su integración y funcionamiento se norma por esta Ley y su Reglamento.

Artículo 44. Los Municipios, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,

tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y

disposición de sus aguas residuales, observando lo establecido en esta Ley y las disposiciones

de la Ley de Aguas Nacionales, considerando como servicios públicos todos aquellos prestados

a usuarios que no posean derechos propios de explotación de aguas o vertido a cauces

nacionales o de jurisdicción estatal.

Artículo 45. De acuerdo con los términos del artículo 115 constitucional y la Ley de Aguas

Nacionales, corresponde a los Municipios el saneamiento de las aguas residuales de los

servicios a su cargo, por lo que el servicio de saneamiento será inherente a la prestación del

servicio de agua potable, lo mismo que el pago de derechos y sanciones por vertido a cauces

nacionales o de jurisdicción estatal.

Artículo 48. Para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,

tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, los Municipios tendrán las siguientes

atribuciones:

I. Administrar en forma directa estos servicios, a través de la dependencia que determine su

reglamento orgánico y la constitución de los Consejos Tarifarios en los términos y para los fines

establecidos en esta Ley;

II. Constituir organismos operadores descentralizados municipales o intermunicipales y en su

caso, fijar las bases para la integración y operación del Consejo Tarifarios, de conformidad a

las previsiones que para tales efectos se establezcan en los instrumentos de su creación…

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Artículo 49. Los Organismos Operadores Descentralizados tendrán personalidad jurídica y

patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa, con las atribuciones que

establece esta Ley, su Reglamento, los ordenamientos municipales y su instrumento de

creación.

Artículo 51. La realización de estudios financieros y la aprobación de cuotas y tarifas de los

servicios se realizará mediante los Consejos Tarifarios que existirán en los municipios o en los

organismos operadores, según corresponda.

Artículo 52. Los Organismos Operadores, ejercerán las facultades y cumplirán las obligaciones

que establezca el instrumento de su creación o concesión, además de las siguientes:

VIII. Promover y vigilar ante la comunidad, el pago oportuno, el uso eficiente y racional del

agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como el aprovechamiento, descarga, reuso y

tratamiento de Aguas Residuales Tratadas, y la disposición final de lodos;

XII. Promover la participación social de los usuarios y de la sociedad organizada en general, en

la realización de estudios de costos, inversiones, cuotas y tarifas;

XIII. Elaborar la propuesta para establecer o revisar las cuotas y tarifas para determinar los

pagos en contraprestación a sus servicios, en los términos que establece la presente Ley, para

su presentación al Consejo Tarifario;

XIV. Enviar la propuesta de cuotas y tarifas al Consejo Tarifarios para su análisis;

XV. Gestionar la publicación de las cuotas y tarifas correspondientes a los servicios que opere y

administre, en los supuestos previstos en la fracción anterior, en el medio oficial de divulgación

previsto en los ordenamientos municipales;

XVI. Determinar el pago que deben realizar sus usuarios, como contraprestación por los

servicios que reciben, generen o demanden, con base en las cuotas y tarifas autorizadas por su

Consejo Tarifario;

XVIII. Aplicar las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios que corresponda…

Artículo 54. En los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y de

esta Ley, los municipios elaborarán su reglamento de los servicios de agua potable,

alcantarillado y saneamiento, el cual establecerá las particularidades de los sistemas y

servicios a su cargo, la forma de cuantificación de los servicios prestados y su cobro, así como

de las relaciones entre el prestador de los servicios y los usuarios, incluyendo sus derechos y

obligaciones.

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Artículo 62. Los Consejo Tarifarios que se constituyan para realizar los estudios y formular las

propuestas y aprobación de las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable,

drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, se integrarán

en forma permanente …

Artículo 63. Los Consejos Tarifarios tendrán las siguientes facultades:

I. Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la

economía de los usuarios así como el aumento de los precios de los bienes y servicios, de

conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 bis de la presente Ley;

II. Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados

de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los

sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas

residuales;

III. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la

información y asesoría que requieran, para realizar el análisis o revisión de la estructura

tarifaria;

IV. Aprobar las cuotas y tarifas, a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior a

su vigencia;

V. Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo

a los consumos, características y usos de los predios;

VI. Proponer las políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas,

cancelación de adeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer

efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para

el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos…

Artículo 83. Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y

disposición final de las aguas residuales, comprenderán las actividades siguientes:

VII. La determinación, emisión y cobro de cuotas, tarifas y otras aportaciones que se causen en

pago por la prestación de los servicios correspondientes…

Artículo 95. El sistema de cuotas y tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje,

alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales deberá propiciar:

I. La sostenibilidad de los servicios públicos;

II. La adecuación de la demanda de los servicios a los requerimientos suficientes para satisfacer

las necesidades vitales y sanitarias;

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III. El acceso de la población de bajos ingresos a los servicios públicos de agua potable y

saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los

derechos humanos, considerando su capacidad de pago;

IV. Una mayor capacidad de los municipios para la prestación de los servicios públicos y el

crecimiento de la oferta; y

V. La orientación y planeación del desarrollo urbano e industrial.

Artículo 97. Las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable,

drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales comprenderán:

XIV.- Uso habitacional;

XV.- Uso comercial;

XVI.- Uso industrial;

XVII.- Uso de servicio en instituciones públicas;

XVIII.- Uso en servicios de hotelería;

XIX.- Servicios de alcantarillado de aguas pluviales;

XX.- Servicios de alcantarillado para uso habitacional;

XXI.- Servicios de tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;

XXII.- Servicios alcantarillado para los usos no habitacionales;

XXIII.- Servicios de tratamiento de aguas residuales provenientes de usos no habitacionales...

Artículo 98. El Consejo Tarifario determinará o actualizará las cuotas y tarifas de los servicios

de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas.

Una vez aprobadas las cuotas y tarifas por el Consejo Tarifario se llevará a cabo la publicación

de las mismas en las gacetas municipales correspondientes o, en su caso, en el Periódico Oficial

“El Estado de Jalisco” a costa del organismo operador, a más tardar el 31 de diciembre del año

inmediato anterior a su vigencia.

Artículo 101 Bis. Las cuotas y tarifas estarán integradas por los costos necesarios para

garantizar la prestación del servicio, incluirán los costos de operación, administración,

mantenimiento, así como s recursos necesarios para la constitución de un fondo que permita la

rehabilitación y mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las

inversiones del organismo operador o, en su caso, el servicio de su deuda.

Dicho fondo se constituirá y operará de conformidad con las reglas técnicas que apruebe el

Ayuntamiento u organismo operador, según sea el caso.

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La recuperación del valor actualizado de las inversiones de infraestructura hidráulica realizadas

por los organismos operadores, deberán tomarse en cuenta para incorporarse en la fijación de

las tarifas o cuotas respectivas o para su cobro por separado a las directamente beneficiados

por las mismas. Se podrán celebrar con los beneficiarios convenidos que garanticen la

recuperación de la inversión.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la recuperación de la inversión se

esté efectuando a través de contribuciones de mejoras por obras públicas hidráulicas en el

Estado o municipio, o una legislación fiscal similar.

Se tomarán en cuenta las observaciones y sugerencias que realicen los usuarios que participen

a través de los consejos tarifarios de los organismos operadores a que se refiere la presente

ley.

Para la actualización de las cuotas y tarifas se atenderá a los indicadores económicos; salarios,

energía eléctrica, combustibles, lubricantes, elementos químicos y materiales en general, en la

proporción en que forman parte del presupuesto del organismo operador de acuerdo a la

siguiente fórmula:

Fa = Is X Ps + iee x Pee + ic x Pc + ig x Pg

En la que:

Factor de actualización es = 1 + Fa

Is = incremento en el periodo por actualizar en sueldos y salarios en porcentaje.

Ps = porcentaje del presupuesto de operación que representen los sueldos y salarios.

iee = incremento en el periodo por actualizar en energía eléctrica en porcentaje.

Pee = porcentaje del presupuesto de operación que representan la energía eléctrica.

ic = incremento en el periodo por actualizar en combustibles y lubricantes en general.

Pc = porcentaje del presupuesto de operación que representen los combustibles y lubricantes.

ig = incremento en el período por actualizar elementos químicos y materiales en general.

Pg = porcentaje del presupuesto de operación que representen los elementos químicos y

materiales en general.

En el caso de modificación de las tarifas, esta responderá al análisis detallado de costos y

presupuesto.

Los Municipios a través de sus Ayuntamientos podrán determinar subsidios para pago de los

servicios hídricos a favor de usuarios debidamente tipificados por sus bajos ingresos, escasos

recursos, o condiciones vulnerables, tales como:

a) Pensionados;

b) Jubilados;

c) Discapacitados;

d) Personas viudas; y

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e) Personas adultas mayores que cuenten con sesenta años o más de edad.

Los subsidios a que se refiere la fracción anterior:

a) Se otorgarán en forma casuística y explícita;

b) No se otorgarán mediante cuotas o tarifas subsidiadas;

c) Los reglamentos municipales deberán establecer los procedimientos para delimitar su

discrecionalidad;

d) Se determinarán en relación con el uso y consumo que se genere en el predio unifamiliar

en donde resida el beneficiario.

e) Para fines financieros, en su caso, tales subsidios serán considerados como un costo del

servicio; y

f) Estas disposiciones serán observadas por los Consejos Tarifarios al aprobar las cuotas y

tarifas a que se refiere la fracción XV del artículo 2 de esta Ley;

2.2. En el caso del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios

(RLAEJM), las disposiciones relativas a la determinación de estructuras tarifarias, se

encuentran señaladas en los siguientes artículos.

Artículo 1°. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Agua para el

Estado de Jalisco y sus Municipios, así como establecer las disposiciones normativas que sirvan

como referencia a los ayuntamientos y Organismos Operadores para la prestación de los

servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de

las aguas residuales, y para aprobar y expedir los reglamentos y disposiciones para la

constitución, integración y operación de sus respectivos Consejos Tarifarios, en los términos

previstos en la Ley, a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el

saneamiento como un derecho humano…

Artículo 81-A. Los reglamentos que se emitan para la constitución, integración y operación de

los Consejos Tarifarios a que se refiere la Ley, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. En caso de que los servicios sean prestados a través de organismos descentralizados

municipales o intermunicipales o por el Estado, serán éstos quienes constituyan sus Consejos

Tarifarios a través de su órgano de gobierno.

II. Cuando los servicios sean prestados total o parcialmente a través de organismos operadores

privados, la integración y operación de los Consejos Tarifarios se apegará a lo que establezca la

concesión respectiva, la Ley y este Reglamento;

III. Para la incorporación de la sociedad en la integración de los Consejos tarifarios, se

promoverá preferentemente la participación de representantes de asociaciones a las que hace

referencia la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, u

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organismos ciudadanos con mayor actividad económica, educativa o social en el municipio o

municipios de que se trate que sean usuarios de los servicios.

En el caso de que no existan formalmente establecidas las agrupaciones mencionadas

anteriormente, los municipios y organismos operadores impulsarán su conformación ante las

instancias que correspondan…

Artículo 81-C. Los acuerdos de los Consejos Tarifarios se aprobarán con una votación calificada

de las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, respecto a los siguientes

temas,

I.- Las cuotas o tarifas, En el caso de que no se alcance la mayoría calificada, se someterá a

una segunda votación dentro de los siguientes tres días hábiles, en la que se requerirá una

mayoría simple, tomando en consideración lo establecido en el artículo 101 Bis de la Ley;

II.- Las propuestas de políticas y lineamiento mediante las cuales será viable el subsidio de

tarifas, cancelación de adeudos o de sus accesorios; y

III.- Las propuestas de políticas públicas para la mejor paliación de las tarifas a los usuarios, de

acuerdo a los consumos, características y usos de los predios.

Artículo 97. La fórmula que proponga la Comisión para efectos de la actualización de las

cuotas y tarifas de conformidad con lo establecido por el artículo 100 de la Ley, deberá atender

los indicadores económicos correspondientes a los conceptos de salarios, energía eléctrica,

combustibles, lubricantes, productos químicos y materiales en general, en la proporción en que

forman parte del presupuesto del organismo operador, tomando como base la siguiente

fórmula:

Fa = Is x Ps + Iee x Pee + Ic x Pc + Ig x Pg

En la que:

Factor de actualización = 1 + Fa

Is = incremento en el periodo por actualizar en sueldos y salarios en porcentaje.

Ps = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los

costos de personal.

Iee = incremento en el periodo por actualizar en energía eléctrica en porcentaje.

Pee = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representan la

energía eléctrica.

Ic = incremento en el periodo por actualizar en combustibles y lubricantes en general.

Pc = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los

combustibles y lubricantes.

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Ig = incremento en el periodo por actualizar productos químicos, materiales y gastos en

general.

Pg = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los

productos químicos, materiales y gastos en general.

La suma de los porcentajes del presupuesto del Ayuntamiento o el organismo operador será

siempre el cien por ciento.

Si el Ayuntamiento o el organismo operador, según corresponda, cuenta con información

estadística de sus costos, los parámetros podrán incrementarse en número con su

correspondiente porcentaje, de tal manera que la suma de los porcentajes del presupuesto siga

siendo el cien por ciento.

En el caso de modificación de las tarifas o de su estructura, el Ayuntamiento o el organismo

operador informará del análisis detallado de costos y presupuestos para el período de vigencia

de las tarifas...

Artículo 98. Las cuotas y tarifas aprobadas por los Consejos Tarifarios serán publicadas en las

gacetas municipales correspondientes o, en su caso en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”

a costa del Ayuntamiento u Organismo Operador, según sea el caso, a más tardar el 31 de

diciembre del año inmediato anterior a su vigencia.

Artículo 100. Además de las estructuras tarifarias par el cobro de los servicios que cubrirán los

gastos e inversiones del organismo operador para administración, operación, mantenimiento,

rehabilitación y mejoramiento de los servicios, amortización de las inversiones realizadas y los

gastos financieros de los pasivos, se tomará en cuenta la evolución prevista en las eficiencias

física, comercial, operativa y financiera y se determinarán los importes de costo marginal por

litro por segundo de la ampliación de capacidad de los servicios de agua potable y

saneamiento, los cuales incluirán todos los costos de infraestructura para la prestación de los

mismos, exceptuando las redes secundarias de agua y alcantarillado, las cuales deberán ser a

cargo de los interesados.

TERCERO TRANSITORIO. En caso de que por cualquier circunstancia los municipios u

organismos operadores, no hubieren constituido sus Consejos Tarifarios en los plazos

establecidos en la Ley para la determinación de las cuotas o tarifas para el ejercicio fiscal 2013,

serán los propios municipios u organismos operadores, según sea el caso, quienes actualicen

las cuotas o tarifas vigentes conforme al índice nacional de precios al consumidor al mes de

noviembre de 2012, y ordenen su publicación en las gacetas municipales correspondientes o,

en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” a mas tardar el 31 de diciembre del año inmediato

anterior a su vigencia…

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realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

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2.3. Con respecto a la Ley de Gobierno y de la Administración Municipal, las disposiciones en

materia de estructuras tarifarias, cuotas y tarifas para el servicio público de agua potable,

alcantarillado y saneamiento, son los siguientes:

Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

I. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de sus leyes de ingresos a mas tardar el día

31 de agosto de cada año; en caso de no hacerlo, se tomarán como iniciativas las leyes que

hubiesen regido durante el año fiscal inmediato anterior. Los ayuntamientos pueden solicitar al

Congreso del Estado las ampliaciones que a su juicio ameriten sus leyes de ingresos ya

aprobadas.

VIII. Expedir y aplicar los reglamentos relativos a la prestación de los servicios de agua potable,

drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme a las bases

generales definidas por las leyes federales y estatales en la materia…

Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:

I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias

municipales…

Artículo 75. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado, la Hacienda

Municipal se forma con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que

anualmente propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que

establezcan las leyes fiscales a su favor y en todo caso con:

III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Artículo 76. Están exentos del pago de las contribuciones establecidas en las fracciones I y III

del artículo anterior, los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los

municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por

particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su

objeto público.

Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales…

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

15

Artículo 94-Bis. Son formas de coordinación y asociación municipal:

I. Simple interna: la celebrada entre dos o más municipios del estado, a través de convenios de

coordinación y asociación aprobados por los ayuntamientos respectivos, sin que se requiera

intervención del Estado…

Artículo 97. Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, pueden coordinarse para

la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les

correspondan.

2.4. En relación a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, las disposiciones

relativas a la determinación de estructuras tarifarias y de las cuotas y tarifas a cobrar por parte

de los municipios y sus organismos operadores son:

Artículo 132. Los ingresos que por concepto de derechos obtenga el Municipio, procederán de

la prestación de los siguientes servicios:

V. Agua y alcantarillado…

Artículo 157. La regulación de los derechos o cualquier otro ingreso que se establezcan por la

prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición

de aguas residuales y los procedimientos para su determinación, se sujetarán a lo previsto en

la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Y los artículos transitorios del Decreto 24083/LIX/12 relativos a la creación de los Consejos

Tarifarios:

TERCERO. Los Ayuntamientos procederán a emitir los reglamentos municipales para regular la

prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de sus aguas

residuales, conforme a sus atribuciones constitucionales y las disposiciones que se establecen

en el presente decreto y en la Ley del Gobierno y la Administración Municipal.

CUARTO. Los Ayuntamientos y los organismos operadores deberán constituir, integrar y operar

su respectivo consejo tarifario, en un término no mayor de treinta días naturales contados a

partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Los Consejos Tarifarios deberán establecer la tarifa para el ejercicio fiscal 2013 a más tardar el

30 de septiembre de 2012. En caso de que no se haya realizado en dicha fecha, se actualizarán

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

16

las tarifas vigentes conforme al índice nacional de precios al consumidor al mes de noviembre

de 2012, para su vigencia a partir del año 2013.

QUINTO. Los Ayuntamientos y sus organismos operadores, para asumir la administración de

los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus

aguas residuales, con la atribución de autorizar sus cuotas o tarifas conforme las disposiciones

de la presente Ley, será necesario hayan cumplido con:

I. Constituir el Consejo Tarifario, de conformidad con las disposiciones de la presente Decreto; y

II. Formular y aprobar los instrumentos administrativos necesarios para adecuarse a las

presentes reformas.

SEXTO. A partir de la fecha cuando el Ayuntamiento y sus dependencias u organismos asuman

la administración de los servicios públicos de agua potable y saneamiento en los términos de

las reformas y adiciones que se autorizan, se derogarán todas las disposiciones que se opongan

a lo establecido en el presente Decreto, en el ámbito de aplicación correspondiente a ese

Municipio.

2.5. En el caso de los Reglamentos Municipales para Regular la Prestación de los Servicios de

Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje y Tratamiento de sus Aguas Residuales, y específicamente

en el caso del SIMAPES y la determinación de estructuras tarifarias, cuotas y tarifas a cobrar por el

servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Para este caso en el Municipio del Salto actualmente no existe un reglamento Municipal para los

servicios de agua potable y alcantarillado.

2.6. Por último, y con base en las modificaciones a la LAEJM del año anterior, que define a los

Consejos Tarifarios, es relevante mencionar el Acuerdo Municipal para la Creación de su Consejo

Tarifario.

Por diferentes causas la administración municipal anterior no pudo crear el Consejo Tarifario, por

lo que esta acción la está retomando la administración municipal actual y se espera que en este

año 2013 quede instalado el Consejo Tarifario.

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

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17

3. Análisis de la Tarifa 2013

Con fundamento en el decreto número 24083/LIX/12 aprobado el 14 de agosto de 2012 por el

Congreso del Estado de Jalisco y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 18 de

agosto de 2012 en su artículo Cuarto Transitorio, Segundo Párrafo, que a la letra dice: “Se

actualizarán las tarifas vigentes conforme al índice nacional de precios al consumidor al mes de

noviembre de 2012, para su vigencia a partir del año 2013”, y en apego al boletín de prensa

número 444/12 emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el día 7 de

diciembre de 2012, donde publica que el índice nacional de precios al consumidor (INPC) anual al

30 de noviembre de 2012 fue del 4.18% el sistema de agua potable y alcantarillado del El Salto,

Jalisco, publica los precios y tarifas de los servicios públicos de agua potable y Alcantarillado,

aplicables durante el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2013.

Como ya se comentó anteriormente las tarifas para el año 2013 tuvieron un incremento en cada

uno de sus rangos del 4.18%.

A continuación se presenta las tablas y graficas de los servicios Domésticos y No Domésticos,

correspondientes al año 2013:

TARIFA DOMÉSTICA

Rangos m3

excedente Cuota Mensual $/m3

0 57.52 57.52

1 57.52 57.52

2 57.52 28.76

3 57.52 19.17

4 57.52 14.38

5 57.52 11.50

6 57.52 9.59

7 57.52 8.22

8 57.52 7.19

9 57.52 6.39

10 57.52 5.75

11 57.52 5.23

12 57.52 4.79

13 57.52 4.42

14 57.52 4.11

15 57.52 3.83

16 57.52 3.60

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

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TARIFA DOMÉSTICA

Rangos m3

excedente Cuota Mensual $/m3

17 57.52 3.38

18 6.44 63.96 3.55

19 6.44 70.40 3.71

20 6.44 76.84 3.84

21 6.44 83.28 3.97

22 6.44 89.72 4.08

23 6.44 96.16 4.18

24 6.44 102.60 4.28

25 6.44 109.04 4.36

26 6.44 115.48 4.44

27 6.44 121.92 4.52

28 6.44 128.36 4.58

29 6.44 134.80 4.65

30 6.44 141.24 4.71

31 10.97 151.96 4.90

32 10.97 162.93 5.09

33 10.97 173.90 5.27

34 10.97 184.87 5.44

35 10.97 195.84 5.60

36 10.97 206.81 5.74

37 10.97 217.78 5.89

38 10.97 228.75 6.02

39 10.97 239.72 6.15

40 10.97 250.69 6.27

41 10.97 261.66 6.38

42 10.97 272.63 6.49

43 10.97 283.60 6.60

44 10.97 294.57 6.69

45 10.97 305.54 6.79

46 10.97 316.51 6.88

47 10.97 327.48 6.97

48 10.97 338.45 7.05

49 10.97 349.42 7.13

50 10.97 360.39 7.21

51 10.97 371.36 7.28

52 10.97 382.33 7.35

53 10.97 393.30 7.42

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

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TARIFA DOMÉSTICA

Rangos m3

excedente Cuota Mensual $/m3

54 10.97 404.27 7.49

55 10.97 415.24 7.55

56 10.97 426.21 7.61

57 10.97 437.18 7.67

58 10.97 448.15 7.73

59 10.97 459.12 7.78

60 10.97 470.09 7.83

61 13.69 483.61 7.93

62 13.69 497.30 8.02

63 13.69 510.99 8.11

64 13.69 524.68 8.20

65 13.69 538.37 8.28

66 13.69 552.06 8.36

67 13.69 565.75 8.44

68 13.69 579.44 8.52

69 13.69 593.13 8.60

70 13.69 606.82 8.67

71 13.69 620.51 8.74

72 13.69 634.20 8.81

73 13.69 647.89 8.88

74 13.69 661.58 8.94

75 13.69 675.27 9.00

76 13.69 688.96 9.07

77 13.69 702.65 9.13

78 13.69 716.34 9.18

79 13.69 730.03 9.24

80 13.69 743.72 9.30

81 13.69 757.41 9.35

82 13.69 771.10 9.40

83 13.69 784.79 9.46

84 13.69 798.48 9.51

85 13.69 812.17 9.55

86 13.69 825.86 9.60

87 13.69 839.55 9.65

88 13.69 853.24 9.70

89 13.69 866.93 9.74

90 13.69 880.62 9.78

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TARIFA DOMÉSTICA

Rangos m3

excedente Cuota Mensual $/m3

91 13.69 894.31 9.83

92 13.69 908.00 9.87

93 13.69 921.69 9.91

94 13.69 935.38 9.95

95 13.69 949.07 9.99

96 13.69 962.76 10.03

97 13.69 976.45 10.07

98 13.69 990.14 10.10

99 13.69 1,003.83 10.14

100 13.69 1,017.52 10.18

101 20.50 538.27 5.33

102 20.50 558.77 5.48

103 20.50 579.27 5.62

104 20.50 599.77 5.77

105 20.50 620.27 5.91

106 20.50 640.77 6.05

107 20.50 661.27 6.18

108 20.50 681.77 6.31

109 20.50 702.27 6.44

110 20.50 722.77 6.57

111 20.50 743.27 6.70

112 20.50 763.77 6.82

113 20.50 784.27 6.94

114 20.50 804.77 7.06

115 20.50 825.27 7.18

116 20.50 845.77 7.29

117 20.50 866.27 7.40

118 20.50 886.77 7.52

119 20.50 907.27 7.62

120 20.50 927.77 7.73

121 20.50 948.27 7.84

122 20.50 968.77 7.94

123 20.50 989.27 8.04

124 20.50 1,009.77 8.14

125 20.50 1,030.27 8.24

126 20.50 1,050.77 8.34

127 20.50 1,071.27 8.44

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TARIFA DOMÉSTICA

Rangos m3

excedente Cuota Mensual $/m3

128 20.50 1,091.77 8.53

129 20.50 1,112.27 8.62

130 20.50 1,132.77 8.71

131 20.50 1,153.27 8.80

132 20.50 1,173.77 8.89

133 20.50 1,194.27 8.98

134 20.50 1,214.77 9.07

135 20.50 1,235.27 9.15

136 20.50 1,255.77 9.23

137 20.50 1,276.27 9.32

138 20.50 1,296.77 9.40

139 20.50 1,317.27 9.48

140 20.50 1,337.77 9.56

141 20.50 1,358.27 9.63

142 20.50 1,378.77 9.71

143 20.50 1,399.27 9.79

144 20.50 1,419.77 9.86

145 20.50 1,440.27 9.93

146 20.50 1,460.77 10.01

147 20.50 1,481.27 10.08

148 20.50 1,501.77 10.15

149 20.50 1,522.27 10.22

150 20.50 1,542.77 10.29

151 20.50 1,563.27 10.35

152 20.50 1,583.77 10.42

153 20.50 1,604.27 10.49

154 20.50 1,624.77 10.55

155 20.50 1,645.27 10.61

156 20.50 1,665.77 10.68

157 20.50 1,686.27 10.74

158 20.50 1,706.77 10.80

159 20.50 1,727.27 10.86

160 20.50 1,747.77 10.92

161 20.50 1,768.27 10.98

162 20.50 1,788.77 11.04

163 20.50 1,809.27 11.10

164 20.50 1,829.77 11.16

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

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TARIFA DOMÉSTICA

Rangos m3

excedente Cuota Mensual $/m3

165 20.50 1,850.27 11.21

166 20.50 1,870.77 11.27

167 20.50 1,891.27 11.32

168 20.50 1,911.77 11.38

169 20.50 1,932.27 11.43

170 20.50 1,952.77 11.49

171 20.50 1,973.27 11.54

172 20.50 1,993.77 11.59

173 20.50 2,014.27 11.64

174 20.50 2,034.77 11.69

175 20.50 2,055.27 11.74

176 20.50 2,075.77 11.79

177 20.50 2,096.27 11.84

178 20.50 2,116.77 11.89

179 20.50 2,137.27 11.94

180 20.50 2,157.77 11.99

181 20.50 2,178.27 12.03

182 20.50 2,198.77 12.08

183 20.50 2,219.27 12.13

184 20.50 2,239.77 12.17

185 20.50 2,260.27 12.22

186 20.50 2,280.77 12.26

187 20.50 2,301.27 12.31

188 20.50 2,321.77 12.35

189 20.50 2,342.27 12.39

190 20.50 2,362.77 12.44

191 20.50 2,383.27 12.48

192 20.50 2,403.77 12.52

193 20.50 2,424.27 12.56

194 20.50 2,444.77 12.60

195 20.50 2,465.27 12.64

196 20.50 2,485.77 12.68

197 20.50 2,506.27 12.72

198 20.50 2,526.77 12.76

199 20.50 2,547.27 12.80

200 20.50 2,567.77 12.84

201 20.50 2,588.27 12.88

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

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23

TARIFA DOMÉSTICA

Rangos m3

excedente Cuota Mensual $/m3

202 20.50 2,608.77 12.91

203 20.50 2,629.27 12.95

204 20.50 2,649.77 12.99

205 20.50 2,670.27 13.03

206 20.50 2,690.77 13.06

207 20.50 2,711.27 13.10

208 20.50 2,731.77 13.13

209 20.50 2,752.27 13.17

210 20.50 2,772.77 13.20

211 20.50 2,793.27 13.24

212 20.50 2,813.77 13.27

213 20.50 2,834.27 13.31

214 20.50 2,854.77 13.34

215 20.50 2,875.27 13.37

216 20.50 2,895.77 13.41

217 20.50 2,916.27 13.44

218 20.50 2,936.77 13.47

219 20.50 2,957.27 13.50

220 20.50 2,977.77 13.54

221 20.50 2,998.27 13.57

222 20.50 3,018.77 13.60

223 20.50 3,039.27 13.63

224 20.50 3,059.77 13.66

225 20.50 3,080.27 13.69

226 20.50 3,100.77 13.72

227 20.50 3,121.27 13.75

228 20.50 3,141.77 13.78

229 20.50 3,162.27 13.81

230 20.50 3,182.77 13.84

231 20.50 3,203.27 13.87

232 20.50 3,223.77 13.90

233 20.50 3,244.27 13.92

234 20.50 3,264.77 13.95

235 20.50 3,285.27 13.98

236 20.50 3,305.77 14.01

237 20.50 3,326.27 14.03

238 20.50 3,346.77 14.06

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

24

TARIFA DOMÉSTICA

Rangos m3

excedente Cuota Mensual $/m3

239 20.50 3,367.27 14.09

240 20.50 3,387.77 14.12

241 20.50 3,408.27 14.14

242 20.50 3,428.77 14.17

243 20.50 3,449.27 14.19

244 20.50 3,469.77 14.22

245 20.50 3,490.27 14.25

246 20.50 3,510.77 14.27

247 20.50 3,531.27 14.30

248 20.50 3,551.77 14.32

249 20.50 3,572.27 14.35

250 20.50 3,592.77 14.37

251 24.66 4,124.43 16.43

252 24.66 4,149.09 16.46

TABLA 1. Tarifa Doméstica 2013

De manera gráfica la Tarifa Doméstica se visualiza así:

Grafica 1. Tarifa Doméstica

$-

$10.00

$20.00

$30.00

$40.00

$50.00

$60.00

$70.00

1

10

19

28

37

46

55

64

73

82

91

10

0

10

9

11

8

12

7

13

6

14

5

15

4

16

3

17

2

18

1

19

0

19

9

20

8

21

7

22

6

23

5

24

4

25

3

Tarifa Doméstica $/m3

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

25

Analizando la información y partiendo de los de las tarifas autorizadas publicadas en la Gaceta

para el presente ejercicio fiscal, se identifica que aparece una distorsión entre los consumos de

100 m3 al que le corresponde un precio de 10.18 $/m3, mientras que el rango de consumo para

101 m3 disminuye el precio a 5.33 $/m3, esto implica una reducción del 47%, sin ninguna

explicación lógica.

TARIFA NO DOMÉSTICA

Rangos Cuota Mensual $/m3

0 80.80 80.80

1 80.80 80.80

2 80.80 40.40

3 80.80 26.93

4 80.80 20.20

5 80.80 16.16

6 80.80 13.47

7 80.80 11.54

8 80.80 10.10

9

80.80 8.98

10

80.80 8.08

11

80.80 7.35

12

80.80 6.73

13

80.80 6.22

14

80.80 5.77

15

80.80 5.39

16

80.80 5.05

17

80.80 4.75

18

80.80 4.49

19

80.80 4.25

20 6.44 87.24 4.36

21 6.44 93.68 4.46

22 6.44 100.12 4.55

23 6.44 106.56 4.63

24 6.44 113.00 4.71

25 6.44 119.44 4.78

26 6.44 125.88 4.84

27 6.44 132.32 4.90

28 6.44 138.76 4.96

29 6.44 145.20 5.01

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

26

TARIFA NO DOMÉSTICA

Rangos Cuota Mensual $/m3

30 6.44 151.64 5.05

31 6.44 158.08 5.10

32 6.44 164.52 5.14

33 6.44 170.96 5.18

34 6.44 177.40 5.22

35 6.44 183.84 5.25

36 6.44 190.28 5.29

37 6.44 196.72 5.32

38 6.44 203.16 5.35

39 6.44 209.60 5.37

40 6.44 216.04 5.40

41 10.97 226.96 5.54

42 10.97 237.93 5.67

43 10.97 248.90 5.79

44 10.97 259.87 5.91

45 10.97 270.84 6.02

46 10.97 281.81 6.13

47 10.97 292.78 6.23

48 10.97 303.75 6.33

49 10.97 314.72 6.42

50 10.97 325.69 6.51

51 10.97 336.66 6.60

52 10.97 347.63 6.69

53 10.97 358.60 6.77

54 10.97 369.57 6.84

55 10.97 380.54 6.92

56 10.97 391.51 6.99

57 10.97 402.48 7.06

58 10.97 413.45 7.13

59 10.97 424.42 7.19

60 10.97 435.39 7.26

61 11.43 445.71 7.31

62 11.43 457.14 7.37

63 11.43 468.57 7.44

64 11.43 480.00 7.50

65 11.43 491.43 7.56

66 11.43 502.86 7.62

67 11.43 514.29 7.68

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

27

TARIFA NO DOMÉSTICA

Rangos Cuota Mensual $/m3

68 11.43 525.72 7.73

69 11.43 537.15 7.78

70 11.43 548.58 7.84

71 11.43 560.01 7.89

72 11.43 571.44 7.94

73 11.43 582.87 7.98

74 11.43 594.30 8.03

75 11.43 605.73 8.08

76 11.43 617.16 8.12

77 11.43 628.59 8.16

78 11.43 640.02 8.21

79 11.43 651.45 8.25

80 11.43 662.88 8.29

81 11.43 674.31 8.32

82 11.43 685.74 8.36

83 11.43 697.17 8.40

84 11.43 708.60 8.44

85 11.43 720.03 8.47

86 11.43 731.46 8.51

87 11.43 742.89 8.54

88 11.43 754.32 8.57

89 11.43 765.75 8.60

90 11.43 777.18 8.64

91 11.43 788.61 8.67

92 11.43 800.04 8.70

93 11.43 811.47 8.73

94 11.43 822.90 8.75

95 11.43 834.33 8.78

96 11.43 845.76 8.81

97 11.43 857.19 8.84

98 11.43 868.62 8.86

99 11.43 880.05 8.89

100 11.43 891.48 8.91

101 20.14 1,030.53 10.20

102 20.14 1,050.67 10.30

103 20.14 1,070.81 10.40

104 20.14 1,090.95 10.49

105 20.14 1,111.09 10.58

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

28

TARIFA NO DOMÉSTICA

Rangos Cuota Mensual $/m3

106 20.14 1,131.23 10.67

107 20.14 1,151.37 10.76

108 20.14 1,171.51 10.85

109 20.14 1,191.65 10.93

110 20.14 1,211.79 11.02

111 20.14 1,231.93 11.10

112 20.14 1,252.07 11.18

113 20.14 1,272.21 11.26

114 20.14 1,292.35 11.34

115 20.14 1,312.49 11.41

116 20.14 1,332.63 11.49

117 20.14 1,352.77 11.56

118 20.14 1,372.91 11.63

119 20.14 1,393.05 11.71

120 20.14 1,413.19 11.78

121 20.14 1,433.33 11.85

122 20.14 1,453.47 11.91

123 20.14 1,473.61 11.98

124 20.14 1,493.75 12.05

125 20.14 1,513.89 12.11

126 20.14 1,534.03 12.17

127 20.14 1,554.17 12.24

128 20.14 1,574.31 12.30

129 20.14 1,594.45 12.36

130 20.14 1,614.59 12.42

131 20.14 1,634.73 12.48

132 20.14 1,654.87 12.54

133 20.14 1,675.01 12.59

134 20.14 1,695.15 12.65

135 20.14 1,715.29 12.71

136 20.14 1,735.43 12.76

137 20.14 1,755.57 12.81

138 20.14 1,775.71 12.87

139 20.14 1,795.85 12.92

140 20.14 1,815.99 12.97

141 20.14 1,836.13 13.02

142 20.14 1,856.27 13.07

143 20.14 1,876.41 13.12

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

29

TARIFA NO DOMÉSTICA

Rangos Cuota Mensual $/m3

144 20.14 1,896.55 13.17

145 20.14 1,916.69 13.22

146 20.14 1,936.83 13.27

147 20.14 1,956.97 13.31

148 20.14 1,977.11 13.36

149 20.14 1,997.25 13.40

150 20.14 2,017.39 13.45

151 20.14 2,037.53 13.49

152 20.14 2,057.67 13.54

153 20.14 2,077.81 13.58

154 20.14 2,097.95 13.62

155 20.14 2,118.09 13.67

156 20.14 2,138.23 13.71

157 20.14 2,158.37 13.75

158 20.14 2,178.51 13.79

159 20.14 2,198.65 13.83

160 20.14 2,218.79 13.87

161 20.14 2,238.93 13.91

162 20.14 2,259.07 13.94

163 20.14 2,279.21 13.98

164 20.14 2,299.35 14.02

165 20.14 2,319.49 14.06

166 20.14 2,339.63 14.09

167 20.14 2,359.77 14.13

168 20.14 2,379.91 14.17

169 20.14 2,400.05 14.20

170 20.14 2,420.19 14.24

171 20.14 2,440.33 14.27

172 20.14 2,460.47 14.31

173 20.14 2,480.61 14.34

174 20.14 2,500.75 14.37

175 20.14 2,520.89 14.41

176 20.14 2,541.03 14.44

177 20.14 2,561.17 14.47

178 20.14 2,581.31 14.50

179 20.14 2,601.45 14.53

180 20.14 2,621.59 14.56

181 20.14 2,641.73 14.60

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

30

TARIFA NO DOMÉSTICA

Rangos Cuota Mensual $/m3

182 20.14 2,661.87 14.63

183 20.14 2,682.01 14.66

184 20.14 2,702.15 14.69

185 20.14 2,722.29 14.72

186 20.14 2,742.43 14.74

187 20.14 2,762.57 14.77

188 20.14 2,782.71 14.80

189 20.14 2,802.85 14.83

190 20.14 2,822.99 14.86

191 20.14 2,843.13 14.89

192 20.14 2,863.27 14.91

193 20.14 2,883.41 14.94

194 20.14 2,903.55 14.97

195 20.14 2,923.69 14.99

196 20.14 2,943.83 15.02

197 20.14 2,963.97 15.05

198 20.14 2,984.11 15.07

199 20.14 3,004.25 15.10

200 20.14 3,024.39 15.12

201 20.14 3,044.53 15.15

202 20.14 3,064.67 15.17

203 20.14 3,084.81 15.20

204 20.14 3,104.95 15.22

205 20.14 3,125.09 15.24

206 20.14 3,145.23 15.27

207 20.14 3,165.37 15.29

208 20.14 3,185.51 15.31

209 20.14 3,205.65 15.34

210 20.14 3,225.79 15.36

211 20.14 3,245.93 15.38

212 20.14 3,266.07 15.41

213 20.14 3,286.21 15.43

214 20.14 3,306.35 15.45

215 20.14 3,326.49 15.47

216 20.14 3,346.63 15.49

217 20.14 3,366.77 15.52

218 20.14 3,386.91 15.54

219 20.14 3,407.05 15.56

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

31

TARIFA NO DOMÉSTICA

Rangos Cuota Mensual $/m3

220 20.14 3,427.19 15.58

221 20.14 3,447.33 15.60

222 20.14 3,467.47 15.62

223 20.14 3,487.61 15.64

224 20.14 3,507.75 15.66

225 20.14 3,527.89 15.68

226 20.14 3,548.03 15.70

227 20.14 3,568.17 15.72

228 20.14 3,588.31 15.74

229 20.14 3,608.45 15.76

230 20.14 3,628.59 15.78

231 20.14 3,648.73 15.80

232 20.14 3,668.87 15.81

233 20.14 3,689.01 15.83

234 20.14 3,709.15 15.85

235 20.14 3,729.29 15.87

236 20.14 3,749.43 15.89

237 20.14 3,769.57 15.91

238 20.14 3,789.71 15.92

239 20.14 3,809.85 15.94

240 20.14 3,829.99 15.96

241 20.14 3,850.13 15.98

242 20.14 3,870.27 15.99

243 20.14 3,890.41 16.01

244 20.14 3,910.55 16.03

245 20.14 3,930.69 16.04

246 20.14 3,950.83 16.06

247 20.14 3,970.97 16.08

248 20.14 3,991.11 16.09

249 20.14 4,011.25 16.11

250 20.14 4,031.39 16.13

251 23.02 4,076.40 16.24

500 23.02 9,808.38 19.62

501 28.51 9,815.69 19.59

750 28.51 16,914.68 22.55

751 30.15 16,935.44 22.55

1,000 30.15 24,442.79 24.44

1,001 31.52 23,427.60 23.40

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

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TARIFA NO DOMÉSTICA

Rangos Cuota Mensual $/m3

2,500 31.52 70,676.08 28.27

2,501 34.25 71,725.43 28.68

5,000 34.25 157,316.18 31.46

5,001 38.35 157,332.38 31.46

10,000 38.35 349,044.03 34.90

10,001 39.49 349,083.98 34.90

20,000 39.49 743,944.49 37.20

20,001 48.90 758,945.30 37.95

Tabla 2. Tarifa para Uso No Doméstico

A continuación exponemos la demostración gráfica de la tarifa doméstica:

Grafica2. Tarifa No Doméstica

En la gráfica aparentemente hay un crecimiento continuo a partir de los 253 m3, pero aunque poco

notorio en la gráfica (por cuestión de escala), el crecimiento comienza después de los 500 m3. Por

lo antes expuesto, se optó por graficar apenas al metro 266 para que se pudieran apreciar algunos

detalles.

$-

$10.00

$20.00

$30.00

$40.00

$50.00

$60.00

$70.00

$80.00

$90.00

1

10

19

28

37

46

55

64

73

82

91

10

0

10

9

11

8

12

7

13

6

14

5

15

4

16

3

17

2

18

1

19

0

19

9

20

8

21

7

22

6

23

5

24

4

25

3

26

2

Tarifa no Doméstica $/m3

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

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4. Propuesta de Estructura Tarifaria 2014

Con base en lo estipulado en el artículo 100 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus

Municipios, la Comisión Estatal del Agua presenta la estructura tarifaria para que el SIMAPES la

analice en el marco para determinar su propuesta tarifaria para el ejercicio fiscal 2014.

Las premisas o estructura que debería observar la tarifa del SIMAPES son:

1. Hacer un revisión de los precios de la tarifa No Doméstica, ya que en ciertos rangos es

inferior a la tarifa Doméstica, como se aprecia en la siguiente gráfica:

Gráfica 3. Comparativo de las tarifas Doméstica y No Doméstica

2. Normalizar las diferentes curvas de las tarifas para que se asemeje más a una Curva de

tipo Parabólico para que los usos no doméstico e industrial paguen el costo real de los

servicios y subsidien a los consumidores domésticos de más bajos consumos.

La gráfica sería del siguiente tipo:

$-

$10.00

$20.00

$30.00

$40.00

$50.00

$60.00

$70.00

$80.00

$90.00

1

10

19

28

37

46

55

64

73

82

91

10

0

10

9

11

8

12

7

13

6

14

5

15

4

16

3

17

2

18

1

19

0

19

9

20

8

21

7

22

6

23

5

24

4

25

3

Comparativo tarifas Doméstica y No Doméstica $/m3

domestico no domestico

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

realizada por Comisión Estatal del Agua de Jalisco

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Gráfica 5. Estructura básica de las diferentes tarifas

En esta gráfica se observa que existen rangos de consumo cuyo precio unitario se sitúa por

debajo de la curva del precio (hipotético) de los servicios, principalmente los usuarios

domésticos, mientras que el uso no doméstico cruza la curva de precio, lo que significaría

que habría usuarios de este tipo de servicio, los de consumos menores (comercios secos,

oficinas, otros negocios) que pagarían por debajo del precio medio y otros que se sitúan

sobre la curva de costo medio, en altos consumos, que pagarían precios más elevados, lo

que permitiría que la tarifa cumpla con su función económica de redistribución del

ingreso.

3. Que el precio de los usuarios domésticos de consumo superior a 21 m3 mensuales cubra el

costo de medio de producción en un horizonte de 3 años, de conformidad con lo

estipulado en el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios,

en el Artículo 105, fracción II, que dice “Se deberá fijar una dotación máxima de acuerdo al

tipo de usuario y número de habitantes del predio, siendo el límite máximo de veintiún

metros cúbicos mensuales…”

$-

$20.00

$40.00

$60.00

$80.00

$100.00

$120.00

1 5 91

31

72

12

52

93

33

74

14

54

95

35

76

16

56

97

37

78

18

58

99

39

71

01

10

51

09

11

31

17

12

11

25

Doméstica

No Doméstica

Industrial

Costo Hipotético

Estructura Básica para las Tarifas 2014

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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para SIMAPES;

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4. Se recomienda que en tanto no opere el SIMAPES como organismo descentralizado de la

estructura municipal, se contabilice en cuentas de orden todos los gastos e ingresos

relacionado con la prestación de los servicios públicos y estar en condiciones de apreciar la

sustentabilidad de las tarifas para una adecuada prestación de los servicios en territorio

municipal.

5. Se recomienda incrementar los esfuerzos en materia de gestión comercial, que impacte en

las eficiencias del SIMAPES en beneficio de los usuarios y del propio organismo.

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