comisiÓn de salud - congresocdmx.gob.mx

25
COMISIÓN DE SALUD DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Página 1 de 25 DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. HONORABLE CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA A la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, le fue turnada Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de México, presentada por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 29, apartado D) y 30, numerales 1, inciso b); 2; 4 y 6 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, fracción VI; 13 fracción LXIV y CXVIII; 67, primer párrafo; 70, fracción I; 72, segundo párrafo, fracción I; 74, fracción XXXVI; 77, párrafo tercero y 80 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2,fracciónVI;85,fracciónII; 87;221,fracción III;222 fracciones II, III y VIII del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a consideración de las y los integrantes de esa Comisión de Salud, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 26 de septiembre del año 2019, la diputada Gabriela Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, la cual fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Salud de este H. Congreso para análisis y DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Upload: others

Post on 01-Jul-2022

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 1 de 25

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS

TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

HONORABLE CONGRESO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO

I LEGISLATURA

A la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura,

le fue turnada Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley

del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de

México, presentada por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano, integrante del

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, fracción II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 29,

apartado D) y 30, numerales 1, inciso b); 2; 4 y 6 de la Constitución Política de la

Ciudad de México; 4, fracción VI; 13 fracción LXIV y CXVIII; 67, primer párrafo; 70,

fracción I; 72, segundo párrafo, fracción I; 74, fracción XXXVI; 77, párrafo tercero y

80 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México;

2,fracciónVI;85,fracciónII; 87;221,fracción III;222 fracciones II, III y VIII del

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, habiendo analizado el

contenido de la Iniciativa de referencia, sometemos a consideración de las y los

integrantes de esa Comisión de Salud, el dictamen relativo a la Iniciativa con

Proyecto de Decreto antes mencionada, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de septiembre del año 2019, la diputada Gabriela Quiroga

Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática presentó ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México,

la Iniciativa con Proyecto de Decreto, la cual fue turnada por la Mesa

Directiva a la Comisión de Salud de este H. Congreso para análisis y

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 2: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 2 de 25

dictamen.

2. En la misma fecha, mediante oficio número MDSAPPO/1049/2020, signado

por la Diputada Isabela Rosales Herrera, Presidenta de la Mesa Directiva

de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, la Comisión de

Salud, para efectos de Dictaminar.

3. Conforme a lo previsto en el apartado A ,numeral 4 del Artículo 25 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; así como el tercer párrafo del

Artículo 107 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, se

ha cumplido con el principio de máxima publicidad, considerando que ha

transcurrido el plazo de diez días hábiles que se establece para que las y

los ciudadanos propongan modificaciones a la iniciativa materia del

presente opinión; no habiéndose recibido propuesta alguna de

modificaciones a la misma.

4. Las y los integrantes de la Comisión de Salud, previa convocatoria

realizada en términos de Ley, en Sesión vía remota realizada el día 12 de

octubre del 2020 para el análisis y la discusión de las iniciativas materia del

presente dictamen que se presenta conforme a lo siguiente:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley del Instituto de Medicinas

Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de México presentada por la diputada

Gabriela Quiroga Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución

Democrática; destaca en su apartado expositivo lo siguiente:

1. Como se debe saber México y la Ciudad de México es una de las

entidades con mayor pluralidad en temas culturales por lo que la

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 3: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 3 de 25

promovente hace mención que: “por esta razón que nuestro país es

reconoció como un multiétnico y pluricultural, en el cual la medicina

tradicional es un fenómenos de la cultura nacional con características

propias y distintivas.”

2. Refiere la promovente que “la Medicina tradicional y complementaria surge

como una de las mejores opciones para el tratamiento de diversas

enfermedades” por lo que “dicha medicina es un conglomerado de

conocimiento, aptitudes y practicas basadas en teorías, creencias

indígenas de diferentes culturas”

3. La legisladora hace mención que “el uso tradicional de medicamento

herbarios, se encuentra ya bien establecido y ampliamente reconocido

como inocuo y eficaz”.

4. En razón de lo anterior es que la diputada promovente menciona “se

requiere de la aceptación legal y formal por parte de las autoridades

nacionales” e “incrementar las actividades de investigación y desarrollo en

la práctica de la medicina tradicional”

5. La iniciativa en estudio tiene como nombre “Ley del Instituto de Medicinas

Tradicionales y Alternativas” consta de 5 capítulos distribuidos en dos

títulos y que en total suman 16 artículos.

6. La iniciativa hace mención a un “objeto” y a un “objeto principal” mismos

que se encuentran dentro de los artículos 1 y 3 los cuales se agregan al

presente libelo de manera íntegra para su mejor ilustración:

“Articulo 1. La presente ley tiene por objeto crear el

instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 4: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 4 de 25

Ciudad de México, y su observancia es de carácter

general en toda la ciudad de México en la misma forma y

términos que en ella se establecen, sus disposiciones son

de carácter público y de interés social”

“Articulo 3. Esta ley tiene por oebjto principal la prestación

de servicios de salud y atención medica básica y de

especialidad, investigación, educación, formación de

recursos humanos calificados, promoción, divulgación,

producción de bienes e insumos en medicinas

tradicionales y alternativas y cuyo ámbito de acción

comprende el territorio de la Ciudad de México.”

7. La diputada hace mención, en el artículo 2 de la iniciativa en estudio, que

“el instituto de medicinas, tradicionales y alternativas de la Ciudad de

México es un organismo de salud autónomo y descentralizado de la

administración pública de la Ciudad de México y agrupado en el sector

salud de esta entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio

y se rige por los principios de igualdad social, inclusión y perspectiva de

género.”

8. El presente instrumento legislativo define a la “medicina tradicional” como

“a todo conjunto de conocimientos, aptitudes y practicas basados en

teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean

o no explicables, usado para el mantenimiento de la salud, así como para

la prevención, el diagnostico, la mejora o el tratamiento de enfermedades,

físicas o mentales. El concepto incluye la medicina indígena y popular, la

etnomedicina, medicina mexicana, maya, purépecha y cualquier otra

denominación étnica, también comprende las terapéuticas tradicionales

como la herbolaria, el temazcal, sobadas, masajes, manipulaciones propias

de los huseros, limpias, sanaciones, y cualquier otra expresión medica del

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 5: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 5 de 25

pasado y presente de los pueblos indígenas de México y el mundo, como

la china y ayurvedica entre otras, también la que se practica entre las

poblaciones urbanas y rurales ubicadas actualmente en el territorio

nacional.” Lo anterior se encuentra dentro del artículo 4 de la presente

iniciativa.

9. A su vez menciona que la medicina tradicional es el “conjunto amplio de

prácticas de atención de salud que no forma parte de la propia tradición del

país y no están integradas en el sistema sanitario principal, se emplea casi

indistintamente con el termino de medicina complementaría, incluye

además a la medicina tradicional china, ayuervedica, naturista,

quiropráctica, homeopática, macrobiótica, reflexoterapia, reiki, microdosis,

iridiologia, esencias florales, magnetoterapia, entre otras compatibles con

esta definición”

10. Asimismo integra a la “medicina integrativa” la cual define como:

“combinación de las terapias medicas formales y las de la medicina

tradicional y alternativa, buscando su complementariedad bajo un criterio

eclético que se sustenta, cuando las hay, en las evidencias científicas que

pruebas su calidad, seguridad y eficacia.”

11. Dentro del artículo 4 de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se

crea la Ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la

Ciudad de México. En la fracción “XII” define a la “medicina intercultural”

como: “la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo

humano n un contexto de intercambio respetuosa y equitativo de valoración

mutua entre las diferentes culturas. Excluye cualquier autoritarismos

dominante, discriminatorio etnocebtrico, a fin de establecer el dialogo

mutuo y compartido de conocimientos y practicas beneficiosas de salud

entre el sistema biomédico formal y la medicina tradicional de las

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 6: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 6 de 25

comunidades a las que sirve; buscando en todo momento incorporar la

cultura del usuario en el proceso de atención de salud.”

12. La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del

Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad De México

otorga al organismo descentralizado las siguientes facultades:

“Articulo 3.El instituto gozara de las atribuciones contenidas en esta ley y que serán de manera enunciativa no limitativa todas aquellas relativas a la medicina tradicional y alternativa, mismas que son enlistan al tenor siguiente:

I. Establecer clínicas, hospitales y consultorios para la prestación de servicios de salud integrativa intercultural y atención medica con MTA (…)

II. Investigación científica, aplicada y básica en medicina y salud, realización de estudios clínicos, epidemiológicos, sociomedicos, antropológicos, farmacéuticos, terapéuticos,diagnósticos y de cualquier otro campo de su especialidad en MTA, así como la experimentación , compilación y metodización de la información que permita el desarrollo tecnológicos básico y apropiado, la promoción y difusión de los resultados mediante su revista, ediciones y publicaciones en diferentes medios;

III. Promoción y realización de reuniones, foros, seminarios, conferencias, congresos, cursos y otras actividades de divulgación e intercambio científicos y tecnológico en el ámbito nacional e internacional, celebración de convenios de colaboración asesoría, coordinación, e intercambio conotras instituciones afines, con empresas, cooperativas, asociaciones civiles y organizaciones sociales, para el adecuado cumplimiento de sus objetivos

(…)

IV. Educación forma y no formal, reconcomiendo, regulación y certificación de estudios y experiencias, formación y capacitación de recursos humanos calificados

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 7: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 7 de 25

en diversos grados, y niveles, desde la formación técnica de promotores y auxiliares de la salud, terapeutas, médicos, maestrías, doctorados, actualizaciones y especialidades en las diferentes expresiones de la MTA;

(…)

VIII. Funciona como institución de educación media y superior, otorgaconstancias, diplomas, reconocimientos, certificaciones de estudios, grados títulos, especialidades, y demás documentación del objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

(…)”

13. En cuanto al funcionamiento y estructura orgánica establece la iniciativa

en su numeral 4, lo siguiente:

“Articulo 4.-Para el cabal cumplimiento de su objeto y el desempeño de las atribuciones de su competencia, el instituto contara con los siguientes órganos, unidades y comisiones:

I.-Órganosrectores:

a).-Rectoría.

b).-Consejo de Gobierno.

II.-Órganos coadyuvantes y de consejo.

a).-Patronato.

b).-Consejo asesor externo.

C.-Consejo técnico de administración y programación.

d).-Consejo nacional de medicinas tradicionales y alternativas.

III.- Unidades administrativas.

a).- hospital facultativo (sede del instituto)

1).-Dirección general del hospital- facultad.

2).-Dirección de servicios médicos intrahospitalarios

3).-Dirección de consulta externa.

4).- dirección de enseñanza e investigación

5).-Dirección de medicina tradicional mexicana.

6).-Dirección de medicina alternativa.

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 8: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 8 de 25

7).-Dirección de enfermería tradicional y alternativa.

8).-Dirección de laboratorios.

9).-Dirección de promotores y terapeutas tradicionales y alternativos.

10).- Dirección de administración y de recursos materiales y financieros.

11).- Dirección de cooperación interinstitucional

12).- Dirección de difusión y ediciones.

13).- Dirección de nivelación, reconocimiento, certificación de estudios, competencias y experiencias en MTA.

14).- Dirección interna de control y auditoria.

15).- Dirección de asuntos jurídicos.

b).- Comisiones:

59.- Comisión de enajenación de bines muebles e inmuebles.

6).- Comisión de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

7).- Comisión de calidad de la atención en MTA.

8).- Comisión de comunicación e informática.

9).-Comisión de estímulos a la calidad y productividad.

10).- Comisión de evaluación, promoción y escalafón.

11).- Comisión de premios y estímulos.

12).- Comisión para el adecuado manejo del expediente clínico.

13).-Comisión para la selección de internos, residentes y admisión de profesionales de salud.

14).-Comisión de ecología, ahorro de energía, y sustentabilidad.

15).- Comisión de conducta, garantías y vigilancia.

16).-Comisión de proyectos legislativos, adecuación reglamentaria y regulatoria

17).-Comisión para la administración eficiente y uso de recursos.

18).- Comisión de seguridad, higiene y protección civil.

C.-Unidades hospitalarias, clínicas y consultorios subalternos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

IV.-Laboratorios, talleres y fábrica de medicamentos e

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 9: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 9 de 25

insumos en MTA:

-gerencia.

-dirección técnica

-dirección administrativa.

-dirección de producción

-dirección de compras y adquisiciones

-dirección de distribución y ventas.

V.- De conformidad a la legislación de su competencia, el instituto, a través de su rectoría consejo de gobierno, podrá crear o modificar las direcciones, subdirecciones, y comisiones que considere necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto”

14. Asimismo dentro de la iniciativa en comento debe de observarse lo

contemplado en el artículo 8 que a la letra dice:

“Articulo 8.- Los ingresos presupuestales y los generados por el instituto y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos federales. Los actos o contratos donde se intervenga tampoco serán gravados.”

15. Por último se debe de atender, a que en el Capítulo III de la presente

iniciativa con proyecto de decreto manifiesta lo siguiente “las relaciones

entre el instituto y su personal de investigación, docente, de servicio, de

producción y administrativo, se regirán por el reglamento interno que se

expida. En ningún caso los derechos de sus personas serán inferiores a lo

establecido en la ley federal del trabajo. Todo el personal del instituto

estará incorporado al régimen de la ley federal del instituto de seguridad y

servicios sociales de los trabajadores del estado.”

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, quienes integramos

la Comisión de Salud del Congreso de la Ciudad de México, exponemos las

siguientes:

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 10: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 10 de 25

C O N S I D E R A N D O S

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en lo establecido en los artículos

67; 70, fracción I; 72, fracciones I y X; 73 y 74, fracción XXXVI de la Ley Orgánica

del Congreso de la Ciudad de México, toda vez que somos competentes para

conocer y resolver iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley

del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de México,

procedimos a realizar un estudio y análisis de los planteamientos contenidos, a fin

de valorar, deliberar e integrar el presente dictamen, conforme a lo siguiente:

I. Que los artículos 4, fracción VI y 67 de la Ley Orgánica del Congreso de la

Ciudad de México y 2, fracción VI del Reglamento del Congreso de la Ciudad

de México, establecen que las comisiones son aquellos órganos internos de

organización, integrado paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene

por objeto el estudio, análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas,

proposiciones con punto de acuerdo, comunicaciones, informes, opiniones,

resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño

de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de

investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales

del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en

esta ley y el reglamento.

II. Que el artículo 72, segundo párrafo, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México, señala que las comisiones ordinarias deberán

desarrollar, entre otras, la tarea específica de dictaminar, atender o resolver las

iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de

la propia Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

III. Que el artículo 74, fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Congreso de la

Ciudad de México establece las comisiones ordinarias que habrán de

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 11: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 11 de 25

funcionar, de manera permanente, en cada Legislatura, encontrándose entre

ellas la Comisión de Salud.

IV. Que el artículo 85, fracción I del Reglamento del Congreso de la Ciudad de

México, establece como atribución de la Presidencia de la Mesa Directiva,

turnar a las comisiones los asuntos para dictamen.

V. Que el artículo 103 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México,

refiere que el dictamen es un instrumento legislativo colegiado escrito a través

del cual, una o dos Comisiones facultadas presentan un estudio profundo y

analítico que expone de forma ordenada clara y concisa las razones por las

que se aprueba, desecha o modifica, iniciativas o proposiciones con punto de

acuerdo.

VI. Que de acuerdo a la doctrina “el dictamen es una resolución acordada por la

mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un Parlamento o

Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su

consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas

previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara

respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en

que se funde la resolución”1

VII. Que en casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,

previa Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del ámbito

Federal o Local, el Congreso podrá sesionar vía remota de conformidad con lo

que determine la Ley y el Reglamento, ambos del Congreso de la Ciudad de

México, a efecto de no interrumpir sus funciones o atribuciones previstas en la

Constitución Política, en los tratados internacionales en los que el Estado

Mexicano sea parte, la Constitución Local y las leyes aplicables . En ese

1 Jesús QUINTANA VALTIERRA, Franco CARREÑO GARCÍA. (2013). DERECHO PARLAMENTARIO Y TÉCNICA LEGISLATIVA EN MÉXICO. México: Porrúa. Pg. 361

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 12: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 12 de 25

sentido, la sesión vía remota es aquella reunión donde convergen las

Diputadas y los Diputados del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa

Directiva, Junta, Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de

las Unidades Administrativas, por medios tecnológicos de comunicación para

efectuar la transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos,

imágenes e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces

dedicados, microondas, vías satelitales o similares que sean autorizados por el

Pleno o la Junta de Coordinación Política, de conformidad con lo previsto en el

artículo 5 Bis de la Ley, y en la cual se verificará la asistencia, el quórum y la

votación por medios de autentificación biométricos debidamente autorizados .

VIII. Que con fecha 11 de marzo de 2020, fue declarada por la Organización

Mundial de la Salud, como una emergencia de salud pública a nivel mundial, la

aparición y propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), considerado ya

como pandemia, por lo que los gobiernos en todo el mundo implementaron

medidas urgentes de diversa naturaleza para contrarrestar el contagio de dicho

virus. Ante dicha declaratoria, el Gobierno de la Ciudad de México realizó

diversas publicaciones a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en

la que se emitieron aquellas disposiciones necesarias para prevenir el riesgo

de contagio, como fueron la suspensión de labores y restricción de actividades

públicas, reducción de actividades administrativas al mínimo esencial, entre

otras.

IX. Que el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

“Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de la reforma política de la Ciudad de México”. Con la publicación de

dicho Decreto, se sentaron las bases de diversos cambios legales e

institucionales que contribuirían a dar a la Ciudad de México, la calidad de

entidad federativa.

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 13: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 13 de 25

Particularmente, el artículo 122, Apartado A, numeral I, segundo párrafo,

dispone que “La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las

normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos

en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o.

de esta Constitución”.

En ese sentido, para la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México,

se estableció la creación de una Asamblea Constituyente, misma que a lo largo

de varios meses, debía de aprobar la Carta Magna local, a más tardar el 31 de

enero de 2017.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el

que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México.

X. Como parte de ese gran proceso de transformación, es así que el 17 de

septiembre de 2018, entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de

México, en la que se establecieron diversos derechos que no se encontraban

reconocidos en el Estatuto de Gobierno del entonces Distrito Federal. Por lo

que se refiere a los temas en análisis, referimos los siguientes:

Artículo 9

Ciudad solidaria

A a C ...

D. Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud

física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más

avanzado del conocimiento científico y políticas activas de

prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A

nadie le será negada la atención médica de urgencia.

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 14: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 14 de 25

2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al

acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto

mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción

de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo,

deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención,

atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades

mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales,

equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas

las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la

rehabilitación integral de calidad.

XI. Quienes integramos la Comisión de Salud consideramos la protección de la

salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez

que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o.

constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene

derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista

que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una

pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo

individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado

bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de

la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el

derecho a la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el

Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo

individual un adecuado estado de salud y bienestar.

XII. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el

deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad

en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas

las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior, comprende el

deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 15: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 15 de 25

el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de

salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública

del conglomerado social, entre otras.

XIII. En ese sentido se debe conocer que “según datos oficiales, nuestra capital

registro una población de cerca de 9 millones de personas, de la cuales 785 mil

se reconocen como indígenas( principalmente de origen mixteco, otomí,

mazateco, zapoteco y mazahua), y más de 75 mil pertenecían a comunidades

extranjeras, en mayor parte de España, Colombia y Venezuela” es importante

hacer mención que “en la actualidad en la Ciudad de México se habla el 80 por

ciento de las lenguas indígenas (55 de las 68 que existen en total)”2 por lo que

la Ciudad sí es como lo manifiesta la promovente “multiétnico y pluricultural.

XIV. En ese sentido se debe conocer que “según datos oficiales, nuestra capital

registro una población de cerca de 9 millones de personas, de la cuales 785 mil

se reconocen como indígenas( principalmente de origen mixteco, otomí,

mazateco, zapoteco y mazahua), y más de 75 mil pertenecían a comunidades

extranjeras, en mayor parte de España, Colombia y Venezuela” es importante

hacer mención que “en la actualidad en la Ciudad de México se habla el 80 por

ciento de las lenguas indígenas (55 de las 68 que existen en total)”3 por lo que

la Ciudad sí es como lo manifiesta la promovente “multiétnico y pluricultural.

XV. De conformidad con lo anterior y en sentido lógico de supervivencia es que

toda sociedad, independientemente de su origen histórico o de su localización

geográfica, forja en algún momento de su desarrollo lo que de manera general,

se denomina un sistema de salud. Por lo que. estos grupos indígenas con el

paso de los años han generado conocimientos y experiencias que a lo largo del

tiempo han dado como resultado “creencias y experiencias indígenas de

diferentes culturas y que se utilizan para el mantenimiento de la salud, así

como también para la prevención, diagnóstico, mejora o tratamiento de 2https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000265295 3https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000265295

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 16: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 16 de 25

enfermedades físicas o mentales”

XVI. La medicina es una manifestación de la cultura de un pueblo y existen en el

mundo tantas medicinas como culturas sepamos reconocer. Sin embargo, no

hay aún consenso respecto a la definición de las llamadas: “medicinas

tradicionales”, “medicinas indígenas” o, más recientemente, “medicinas

paralelas”. Denominaciones que, aunque son presentadas con frecuencia

como sinónimos, encierran grandes diferencias de fondo. El de “medicina

tradicional” ha sido el término más ampliamente usado debido a la difusión que

la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha decidido darle; si bien, la

definición original en la que se basó resulte hoy incompleta, a saber: “La

medicina tradicional representa la suma de todos los conocimientos y

prácticas, explicables o no, usados en el diagnóstico, prevención y eliminación

del desequilibrio físico, mental o social y basados exclusivamente en la

observación y experiencia práctica, transmitidos de generación en generación

oralmente o por escrito”4. Esta definición surgió como resultado de la discusión

de un grupo de estudiosos de las culturas del continente africano, quienes

fueron reunidas por la OMS al final de la década de los años setenta con el

propósito de generar una estrategia operativa para el estudio de la Medicina

Tradicional.5

XVII. La definición antes citada difiere a la presentada en la iniciativa presentada el

día 26 de septiembre del año 2019 por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

de la I legislatura, en la que refiere que esta es: “a todo conjunto de

conocimientos, aptitudes y practicas basados en teorías, creencias y

experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usado

para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnostico,

4 Bannerman, R. M., WHO’S programme in traditional medicine. WHO Chronicle, 31: 1977 Pág. 427-428 5Akerele, O. WHO’S traditional medicine progamme: Progress and perspectives, WHO Chronicle, 38(2) 1984. Pág 76-81,

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 17: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 17 de 25

la mejora o el tratamiento de enfermedades, físicas o mentales. El concepto

incluye la medicina indígena y popular, la etnomedicina, medicina mexicana,

maya, purépecha y cualquier otra denominación étnica, también comprende las

terapéuticas tradicionales como la herbolaria, el temazcal, sobadas, masajes,

manipulaciones propias de los huseros, limpias, sanaciones, y cualquier otra

expresión medica del pasado y presente de los pueblos indígenas de México y

el mundo, como la china y ayurvedica entre otras, también la que se practica

entre las poblaciones urbanas y rurales ubicadas actualmente en el territorio

nacional.”

XVIII. Asimismo todas y cada una de las definiciones establecidas en el proyecto de

decreto por el que se crea el Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas

de la Ciudad de México; difieren a lo establecido a la Ley Marco en Materia de

Medicina Tradicional elaborada por la Comisión de Salud del Parlamento

Latinoamericano sin embargo las medicinas tradicionales que practican los

demás habitantes del país son vistas según esta perspectiva, como versiones

modificadas de los mismos núcleos culturales autóctonas, transformadas

según el grado de contacto que la población va teniendo con la cultura

dominante y urbana.

XIX. En cuanto a la naturaleza jurídica del instituto, la propuesta de iniciativa hace

mención en su artículo 2 que establece “El Instituto de Medicinas Tradicionales

y Alternativas de la Ciudad de México es un organismo de salud autónomo y

descentralizado de la administración pública de la Ciudad de México”. Con

base en lo anterior debemos de tener claro que los organismos

descentralizados pueden crearse a través de dos medios que son: el decreto a

través del poder ejecutivo o una ley.

XX. En cuanto a lo que refiere la presente iniciativa en relación a que funcione de

manera autónoma, debe de considerarse el siguiente criterio de nuestro

máximo tribunal de este país, mismo que se agrega al presente documento

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 18: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 18 de 25

para su mayor ilustración.

Época: Novena Época Registro: 170238 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Febrero de 2008 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 12/2008 Página: 1871 ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS. Con motivo de la evolución del concepto de distribución

del poder público se han introducido en el sistema jurídico

mexicano, a través de diversas reformas constitucionales,

órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni

atribuida a los depositarios tradicionales del poder público

(Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les

han encargado funciones estatales específicas, con el fin

de obtener una mayor especialización, agilización, control

y transparencia para atender eficazmente las demandas

sociales; sin que con ello se altere o destruya la

tradicional doctrina de la división de poderes, pues la

circunstancia de que los referidos organismos guarden

autonomía e independencia de los poderes primarios, no

significa que no formen parte del Estado mexicano, ya

que su misión principal radica en atender necesidades

torales tanto del Estado como de la sociedad en general,

conformándose como nuevos organismos que se

encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora

bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 19: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 19 de 25

que regule la existencia de los órganos constitucionales

autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y

configurados directamente en la Constitución; b)

mantener con los otros órganos del Estado relaciones

de coordinación; c) contar con autonomía e

independencia funcional y financiera; y, d) atender

funciones coyunturales del Estado que requieran ser

eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

XXI. De lo mencionado con anterioridad y a la lectura de la iniciativa con proyecto

de decreto, podemos observar que este organismo no se encuentra dentro de

los organismos constitucionales autónomos, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.

Del mismo modo es conveniente señalar que descentralización está

compuesta por dos aspectos:

1) La administración descentralizada territorialmente, que son los estados y los

municipios, y

2) La administración descentralizada funcionalmente, que son los institutos

autónomos, las corporaciones o empresas del Estado, etcétera.

De tal forma, la descentralización se encuentra estrechamente vinculada al

concepto de autonomía, que es la facultad que tienen las instituciones para

gobernarse o para ejercer actos de soberanía, lo cual presupone contar con

poderes jurídicos propios.

XXII. Por ese motivo es de considerar que esta ley no cumple con lo mencionado en

el párrafo que antecede, ya que dentro del instrumento legislativo por el que

crea el instituto de medicinas tradicionales y alternativas de la ciudad de

México, en su título segundo, capítulo 1 de la estructura orgánica, genera en su

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 20: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 20 de 25

totalidad la forma en que será conformado este instituto y sus órganos que este

tendrá, siendo que esta función de conformidad con criterios doctrinales y de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación es que este tipo de organismos deben

de tener la capacidad de organización de forma independiente.

Esto quiere decir que los institutos autónomos gozan de cierta independencia

para cumplir con el desarrollo de sus actividades, aunque en estricto sentido

son entes autárquicos debido a que la autarquía es la capacidad que tienen las

entidades descentralizadas de administrarse a sí mismas, con independencia

de los poderes centrales o estatales, aunque están sujetos a coordinación y

control, lo que comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia y

fiscalización que pueden ejercer las autoridades supremas del Estado. Así, las

decisiones de un ente u órgano autónomo no deben estar exentas del control

de los poderes públicos, sobre todo del órgano parlamentario.

XXIII. En cuanto a las atribuciones del numeral 3 de la iniciativa presentada el día 26

de septiembre del año 2019 por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano,

integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

de la I legislatura, es de considerar que las fracciones II, VI, VIII son contrarias

a los establecido al artículo 6 fracción VI Bis de la Ley General de Salud que a

la letra dice:

“ARTÍCULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes

objetivos:

(...)

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina

tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;”

XXIV. La jurisdicción que se le otorga al Sistema Nacional de Salud es de

“Conocimiento” y “Practica” las fracciones II, VI, VIII del artículo 3 de la

Iniciativa por la se crea la ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y

Alternativas de la Ciudad de México; al generar estudios y prácticas que

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 21: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 21 de 25

generen investigaciones y experiencias están generando conocimiento de

dicha rama, invadiendo competencias.

XXV. En cuanto a que dicho instituto se encuentro exento de “impuestos ni derechos

federales. Los actos y contratos donde intervenga tampoco serán gravados” es

contario a lo establecido en los artículos 31 fracción VI, 73 fracción XXIX, 117 y

118 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXVI. Asimismo el servicio de salud se encuentra dentro de la clasificación de un

servicio público, por lo que el estado al dar un servicio debe de generar una

justificación del gasto que se da para el cumplimiento del servicio. En caso que

este instituto fuera una exclusión este sería un instituto generador de

actividades ilícitas como el “lavado de dinero”.

XXVII. En cuanto al artículo 14 de la iniciativa con proyecto decreto que crea la Ley

del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de México,

mismo que se menciona en el apartado de “contenido de la iniciativa” en donde

la promovente propone que todos los que estén laborando dentro el instituto

genera una relación laboral como lo establece la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.

Nuestro máximo tribunal se ha pronunciado respecto de las relaciones

laborales respecto de aquellos que hacen de forma de trabajo “la medicina

tradicional”. Mismo que se agrega al presente de manera íntegra.

Época: Décima Época Registro: 2019550 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: VI.1o.T.37 L (10a.)

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 22: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 22 de 25

Página: 2767 PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-

OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA

DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN

BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS

MARGINADAS, NO CONSTITUYE UN VÍNCULO

LABORAL ENTRE ÉSTOS Y DICHO ORGANISMO.

Conforme a las reglas de operación de los referidos

programas contenidos en los acuerdos publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002 y 8

de marzo de 2005, respectivamente, aquéllos constituyen

un apoyo consistente en servicios médicos preventivos y

curativos de tipo comunitario, destinados a proporcionar a

la población de zonas rurales y urbanas marginadas un

servicio de salud integral, oportuno y de calidad a los que

no tienen acceso y que tienden a mejorar las condiciones

de salud de esos sectores de la sociedad, lo cual se

cumple mediante la participación voluntaria de la

población, cuyo sustento reside en disminuir el índice de

mortalidad ante la lejanía de dicho servicio, cuya

capacitación se basa en el conocimiento empírico, usos,

costumbres, recursos terapéuticos derivados de la

medicina tradicional de mujeres y hombres que cuentan

con conocimientos, habilidades y destrezas para la

atención del embarazo, parto y puerperio, identificados

como parteras y parteros rurales, en personas que por su

participación voluntaria son seleccionadas por sus

comunidades, que son capacitadas para promover estas

acciones en su propia localidad y familia. De ahí que no

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 23: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 23 de 25

puede existir un vínculo laboral entre ellos y el Instituto

Mexicano del Seguro Social derivado de la capacitación

médica recibida de los programas IMSS-Solidaridad o

IMSS-Oportunidades aludidos ya que, por una parte, los

beneficiarios directos de las actividades desempeñadas

por aquéllos son los miembros de los sectores de la

población mencionados que carecen de acceso regular a

los servicios de salud, porque no pertenecen a los

regímenes de seguridad social del organismo asegurador

y, además, dichas actividades las realizan libre e

independientemente, sin que se encuentren sujetos a

supervisión ni horario alguno, de suerte que no se

generan los elementos que integran la relación de trabajo.

De la lectura del criterio de nuestro máximo tribunal es que esta relación

laboral no cuenta con los elementos suficientes para considerarla como una

relación de subordinación, asimismo es de considerar que el impacto

presupuestal que generaría dicha contratación de personal daría una

contradicción a lo establecido al artículo 7 de la Ley Federal de Austeridad

Republicana.

XXVIII. Es importante hacer mención que la Secretaría de Pueblos y Barrios originarios

tiene un programa denominado “Programa Recuperación de la Medicina

Tradicional y Herbolaria” el cual tiene como principal objetivo apoyar a

personas curanderas, productoras y trasformadoras de plantas medicinales al

igual que personas interesadas en estos grupos de población; para habilitar y

fortalecer espacios para la atención con medicina tradicional mexicana, así

como la difusión de esta práctica ancestral a través de investigaciones,

publicaciones, talleres, actividades dedicadas al cultivo y aprovechamiento de

las plantas medicinales.

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 24: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 24 de 25

XXIX. Por último, el proyecto en estudio no aborda el tema de su impacto

presupuestario por lo que es difícil prever una relación de ingresos- egresos

para la ejecución de la nueva Ley. Estas Comisión, a reserva de la opinión de

la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública así como de la Secretaría de

Administración y Fianzas de la Ciudad de México, prevé que será oneroso para

el erario público debido a que como ya se mencionó, la propuesta duplica

funciones, crea aparatos burocráticos y su operación cotidiana requerirá de

altos gastos debido a la participación de un gran número de personas en su

ejecución.

Por lo anterior, las diputadas y diputados que integramos la Comisión de Salud

llegamos a la conclusión de desechar iniciativa con proyecto de decreto por el

que se crea la Ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la

Ciudad de México sometiendo a la consideración del Pleno del Congreso de la

Ciudad de México el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.-Se desecha Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la

Ley del Instituto de Medicinas Tradicionales y Alternativas de la Ciudad de

México, presentada por la diputada Gabriela Quiroga Anguiano, integrante del

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la Mesa Directiva para su archivo como

asunto total y definitivamente concluido.

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E

Page 25: COMISIÓN DE SALUD - congresocdmx.gob.mx

COMISIÓN DE SALUD

DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE CREA LA LEY DEL INSTITUTO DE MEDICINAS TRADICIONALES Y ALTERNATIVAS DE

LA CIUDAD DE MÉXICO.

Página 25 de 25

LISTA DE VOTACIÓN

COMISIÓN DE SALUD

DIPUTADA / DIPUTADO A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

MARÍA DE LOURDES PAZ REYES Presidenta

LIZETTE CLAVEL SÁNCHEZ

Vicepresidenta

ARMANDO TONATIUH GONZÁLEZ CASE

Secretario

MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA

Integrante

CARLOS HERNÁNDEZ MIRÓN

Integrante

MA GUADALUPE AGUILAR SOLACHE

Integrante

MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ

MELO Integrante

AMÉRICA ALEJANDRA RANGEL LORENZANA

Integrante

PAULA ANDREA CASTILLO MENDIETA

Integrante

Palacio Legislativo de Donceles, a los 12 días de octubre de dos mil veinte

DocuSign Envelope ID: 09060E93-8090-4EA5-8C5C-84C4DD57817E