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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1876/2012-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA. 1 COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012 - 2013 Señor Presidente: Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, el Proyecto de Ley 1876/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, siendo el autor el señor congresista Jesús Hurtado Zamudio; la propuesta modifica la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con la finalidad de Impulsar la Ciencia, Innovación y Tecnología. En la XXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión, realizada el XXXXX del 2013, expuesto y debatido el predictamen, fue aprobado por unanimidad con los votos favorales de los señores congresistas: XXXXXX. I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley 1876/2012-CR, ingresó a trámite documentario el 15 de enero del 2013; conforme al Decreto de Oficialía Mayor se nos designa como segunda comisión y como primera a la comisión de Educación, Juventud y Deportes; el proyecto fue recibido el 28 de enero del mismo año, la Secretaría Técnica de la Comisión ha presentado el correspondiente informe técnico de calificación de admisibilidad, estableciendo que el trámite es el establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República; por consiguiente se recomienda el estudio de la iniciativa y que se soliciten las opiniones pertinentes. I.1 Opiniones Conforme al informe técnico de admisibilidad, se ha solicitado las siguientes opiniones: Ministerio de Educación, mediante Oficio 505-2012-2013-CCIT/CR el cual fue entregado el 4 de febrero del 2013. Oficio reiterativo 659-2012-2013-CCIT/CR, recepcionado 11 de marzo del 2013. Ministerio de Trabajo, mediante Oficio 510-2012-2013-CCIT/CR el cual fue recepcionado el 4 de febrero del 2013.

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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1876/2012-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA.

1

COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012 - 2013

Señor Presidente:

Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, el

Proyecto de Ley 1876/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista,

siendo el autor el señor congresista Jesús Hurtado Zamudio; la propuesta modifica la

Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, con la finalidad de

Impulsar la Ciencia, Innovación y Tecnología.

En la XXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión, realizada el XXXXX del 2013, expuesto y

debatido el predictamen, fue aprobado por unanimidad con los votos favorales de los

señores congresistas: XXXXXX.

I. SITUACIÓN PROCESAL

El Proyecto de Ley 1876/2012-CR, ingresó a trámite documentario el 15 de enero del

2013; conforme al Decreto de Oficialía Mayor se nos designa como segunda comisión y

como primera a la comisión de Educación, Juventud y Deportes; el proyecto fue recibido

el 28 de enero del mismo año, la Secretaría Técnica de la Comisión ha presentado el

correspondiente informe técnico de calificación de admisibilidad, estableciendo que el

trámite es el establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú;

cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 75, 76

y 77 del Reglamento del Congreso de la República; por consiguiente se recomienda el

estudio de la iniciativa y que se soliciten las opiniones pertinentes.

I.1 Opiniones

Conforme al informe técnico de admisibilidad, se ha solicitado las siguientes opiniones:

Ministerio de Educación, mediante Oficio 505-2012-2013-CCIT/CR el cual fue

entregado el 4 de febrero del 2013. Oficio reiterativo 659-2012-2013-CCIT/CR,

recepcionado 11 de marzo del 2013.

Ministerio de Trabajo, mediante Oficio 510-2012-2013-CCIT/CR el cual fue

recepcionado el 4 de febrero del 2013.

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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1876/2012-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA.

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Sociedad Nacional de Industrias – SNI, mediante Oficio 507-2012-2013-CCIT/CR

entregado el 4 de febrero del 2013.

Confederación Nacional de Instituciones Empresariales – CONFIEP, mediante Oficio

508-2012-2013-CCIT/CR, recepcionado el 5 de febrero del 2013.

Cámara de Comercio de Lima, mediante Oficio 509-2012-2013-CCIT/CR recibido el 4

de febrero del 2013.

Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, mediante Oficio

506-2012-2013-CCIT/CR, el cual fue entregado el 6 de febrero del 2013.

Presentamos un extracto del fundamento de las respuestas recibidas:

a) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Con fecha 29 de abril del 2013 la Comisión recibió el Oficio 248-2013-MTPE/1, firmado

por la Señora Nancy Laos Cáceres, Ministra de la Cartera de Trabajo y Promoción del

Empleo, adjuntando el Informe 459-2013-MTPE/4/8, remitido por la Oficina General de

Asesoría Jurídica. El informe concluye con la consideración de que la propuesta legal

sólo remarca lo que se encuentra regulado en la Ley 28518, Ley sobre Modalidades

Formativas Laborales, con lo cual no observamos ninguna contraposición al referido

dispositivo legal.

No obstante, consideran que la propuesta legal debe guardar relación con las

disposiciones de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y de este

modo complementarse adecuadamente.

b) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP

Con fecha 26 de marzo del 2013 la Comisión recibió el documento CONFIEP PRE-

055/13, firmado por el Señor Humberto Speziani Cuevas, Presidente de la

Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, en el que se

desarrolla la opinión del proyecto de ley referido, concluyendo de la siguiente manera:

i. La iniciativa planteada fomenta la competitividad y productividad de las empresas

y contribuye a formar mejores profesionales y técnicos que contribuyan al

desarrollo del país.

ii. Incluye la posibilidad de una vinculación entre la empresa y las instituciones

educativas.

iii. De aceptarse la propuesta planteada, se eliminarían barreras burocráticas que

impiden el real desarrollo de la educación superior en el Perú.

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c) Sociedad Nacional de Industrias - SNI

Con fecha 28 de febrero del 2013 la comisión recibió el documento DL-SIN/021-2013,

firmado por el Señor Luis Salazar Steiger, Presidente de la Sociedad Nacional de

Industrias, en el que se desarrolla la opinión del proyecto de ley referido, concluyendo

de la siguiente manera:

Son de opinión de que el recurso humano con formación técnica es indispensable hoy

para la competitividad de las empresas. La preparación de ese capital humano es de

responsabilidad de los Institutos de Educación Superior Tecnológica; sin embargo, la

oferta que estos brindan actualmente no se encuentra a la altura de los requerimientos

que hoy en día tienen las empresas productivas, por lo que consideramos que la

propuesta normativa contribuirá a mejorar la calidad de la formación y dotar de un

mayor contenido práctico la currícula de los referidos institutos, vinculando a las

organizaciones empresariales a fin de conectar de forma eficiente la demanda de

habilidades técnico productivas con la oferta.

d) Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI

Con fecha 19 de febrero del 2013 la Comisión recibió el documento RE)

1.032.2013.DN, firmado por el Señor Jorge A. Rivera Vílchez, Director del Servicio

Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, en el que se desarrolla la opinión del

proyecto de ley referido, concluyendo de la siguiente manera:

Sería muy positivo apoyar la aplicación de la formación dual en los Institutos y

Escuelas de Educación Superior estatales, a fin de mejorar los niveles de

empleabilidad de los egresados y la contribución de estos a la productividad y

competitividad de las empresas del país.

Se recomienda complementar los alcances del proyecto de Ley 1876/2012-CR con otro

proyecto de ley que modifique el artículo 45 de la Ley 28518, sobre modalidades

formativas laborales.

e) Cámara de Comercio de Lima

Con fecha 8 de abril del 2013 la Comisión recibió el documento P/ 056.04.13/GL,

firmado por el Señor Samuel Gleiser Katz, Presidente de la Cámara de Comercio de

Lima, en el que se desarrolla la opinión del proyecto de ley referido, concluyendo de la

siguiente manera:

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En principio, compartimos el tema de fondo de la propuesta legislativa por cuanto

permitiría articular la oferta de personal técnico de calidad, con la demanda de las

empresas; sin embargo, el proyecto de ley podría mejorarse.

f) Ministerio de Educación

Con fecha 2 de abril del 2013 la Comisión recibió el Oficio 045-2013-CNE, firmado por

el Señor Andrés Cardó Franco, Vicepresidente del Consejo Nacional de Educación, sin

adjuntar informe.

El oficio señala que no consideran conveniente por el momento opinar sobre el

Proyecto de Ley porque tienen conocimiento que la Comisión de Educación, Juventud

y Deporte del Congreso se encuentra trabajando una legislación actualizada sobre

Educación Superior; por lo tanto emitir una opinión antes que la Comisión les privaría

de la riqueza y actualidad que puedan tener las ideas que contengan ese dictamen y

que permitirán mejorar el Proyecto presentado. Sin embargo la comisión ha recogido

diversas opiniones de altos funcionarios del ministerio de Educación ante diversos

medios de comunicación que son revisados en la parte analítica.

g) Ministerio de Economía y Finanzas

Con fecha 3 de mayo del 2013 la Comisión recibió el Oficio 783-2013-EF/10.01, el

mismo que adjunta el Informe 181-2013-EF/50.06, firmado por el señor Rodolfo Acuña

Namihas, Director General la Dirección General de Presupuesto Público. El informe

concluye manifestando que desde su ámbito no tiene observaciones al proyecto de la

norma.

h) Ministerio de la Producción

Con fecha 7 de mayo del 2013 la Comisión recibió el Oficio 346-2013-PRODUCE/DM,

firmado por la Señora Gladys Triveño Chan Jan, Ministra de la Producción, adjuntando

el Informe 049-2013/PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE, remitido por la Dirección General

de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales. El informe, en

cuanto a los aspectos de fondo, concluye con la opinión técnica favorable de la referida

dirección adscrita al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la

Producción.

I.2. Panel – Fórum “Educación y Tecnología en el Perú, Retos y Desafíos”

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El Panel Fórum fue organizado por la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

realizado el 29 de enero del 2013 y desarrollado en el Hemiciclo “Raúl Porras

Barrenechea”, en el destacan las ponencias que desarrollamos que son materia del

presente dictamen:

a) Exposición del Ing. Jorge Rivera Vílchez, Director Nacional del Servicio

Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI)

Destacó que la base fundamental para el desarrollo de la empresa es el empleo de

mano de obra altamente calificada y la responsabilidad de SENATI es formar el

personal altamente preparado para cubrir este requerimiento de la empresa,

enfatizando que el perfil del personal se elabora con los miembros de la empresa

que conozcan cual es la dinámica de los puestos de trabajo, las tareas que se

realizan, reiterando que con ellos se define el perfil, los profesores de SENATI, son

los que ayudan a conducir los talleres. Así mismo se identifica la capacidad que

debe tener el egresado de SENATI para desempeñar con éxito la profesión.

El proceso de desarrollo aprendizaje es un proceso directo que se basa en las

técnicas concretas, no se basan en asignaturas o cursos, sino en las tareas

concretas que se realizan en la empresa, los que se convierten en proyectos de

aprendizaje, paralelamente aprenden los cursos tradicionales que le darán una

formación completa.

Con relación a la evaluación se realiza por desempeño concreto, qué es capaz de

hacer el alumno, existe un perfil de competencia que se aplica y cuando se termina

se evalúa que es capaz de hacer, de realizar los proyectos, enfatizando que la

evaluación por desempeño garantiza que el egresado tenga las características

necesarias que se necesita en el mercado laboral, de esa manera, se garantiza la

empleabilidad.

Para evaluar en qué medida hay que retroalimentar o mejorar el sistema, existe un

sistema de egresados, que permite identificar cómo se ha insertado en el mercado

laboral en su misma profesión o en otras actividades, qué mejoras necesita o qué

cambios hubieron en el mercado lo cual ayuda a dinamizar el sistema desde la

evaluación de los egresados y cómo se han insertado en el mercado laboral y

cómo SENATI ha contribuido al desarrollo de su empleabilidad.

Con relación a los docentes o instructores, lo ideal es que el docente tenga la

preparación metodológica docente pero a la vez que tenga la formación industrial,

para ello los docentes en principio deben proceder del mundo laboral, son

profesionales liberales o técnicos especialistas en cada área, que luego reciben

una formación metodológica para conducir un puesto de formación en SENATI.

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Remarcó que hay un enlace entre el SENATI y la empresa y SENATI designa a un

instructor de seguimiento que se acerca a las empresas y visita a los aprendices

para supervisar como se encuentra la etapa de aprendizaje de los aprendices, con

el objetivo de retroalimentar al centro de formación y reforzar lo que sea necesario,

se documenta todo el proceso a través de cuadernos de aprendizaje donde se

consigna los avances, las dificultades y los logros obtenidos, de tal manera de

evaluar el avance y se pueden tomar medidas correctivas.

Resaltó que existen determinadas actividades que no se desarrollan en la

empresa, por lo que se programa talleres de complementación que aseguren el

cumplimiento del perfil del egresado.

El sistema está diseñando para una interrelación entre empresa y centro de

formación y los vínculos son: el aprendiz, el instructor de seguimiento, el monitor

de la empresa, el cuaderno de informes que ayuda a que el proceso se mantenga

dinámico y se retroalimente, adaptado a la realidad peruana.

b) Exposición del Sr. Pedro Olaechea Alvarez-Calderón, Past President de la

Sociedad Nacional de Industrias

Remarcó la dificultad en la contratación de técnicos, enfatizando que la empresa

tiene dificultades para encontrar personal calificado o recurso humano de calidad

por tamaño de empresa.

Recalcó que en el Perú el 54.3% del total de desempleados lo constituye un

trabajador joven.

Con relación a la educación técnica en el Perú, precisó varios puntos:

Existe desconexión entre la oferta y demanda del mercado laboral.

Las empresas se ven obligadas a formar sus propios técnicos.

Imagen “disminuida” de la formación técnica frente a la sociedad

(especialmente en la juventud).

Oferta educativa desarticulada y desorganizada.

Barreras para continuar formación técnica en etapas superiores.

Reducido nivel de innovación en el trabajo.

Empleos de corta duración desalienta la inversión en capacitación.

En el punto la alternativa para fortalecer la educación dual, resaltó que la misma

consiste en aprender haciendo, estudiando y trabajando a la vez, combinando la

capacitación teórica con la formación directa en centros de trabajo logrando

concatenar la oferta proveniente del sistema educativo con la demanda procedente

del sector empresarial.

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En cuanto a los logros del sistema detallo:

Que, las empresas forman trabajadores adaptados a sus necesidades.

Que, los jóvenes adquieren experiencia laboral y consiguen un empleo.

Promover la articulación entre oferta y demanda laboral

Generar valor y competitividad en el mercado laboral.

En cuanto al retorno de la educación técnica productiva, en muchos casos el

técnico se encuentra debidamente remunerado, así la encuesta de hogares

registra que en el año 2011, el 8% de técnicos calificados percibían ingresos por

más de 4,000 soles mensuales, lo cual implica que el 8% de técnicos calificados

tenían un salario mayor que el 80% de profesionales universitarios.

Concluye que es necesario fortalecer el sistema dual para lo cual se requiere:

Un pacto entre empresa, academia y gobierno para implementar el sistema.

Participación activa del sector empresarial en todos los niveles de decisión de

las instituciones de formación técnica pública y privada.

Fortalecer y promover instituciones como el Instituto Tecnológico Superior

(TECSUP) y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial

(SENATI).

Actualización permanente de los contenidos curriculares.

Incorporar sistemas de evaluación y monitoreo de calidad educativa

Acreditar todas las instituciones que brindan carreras técnicas.

Realizar seguimiento del rendimiento de egresados.

Implementar sistemas de capacitación y actualización de egresados.

Campañas de sensibilización y valoración de la educación superior técnica.

II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley 1876/2012-CR, tiene por finalidad modificar la Ley 29394, Ley de

Institutos y Escuela de Educación Superior, para impulsar el desarrollo de la ciencia, la

innovación y la tecnológica, en los Institutos Superiores Tecnológicos.

La modificación propuesta busca fundamentalmente la articulación de los Institutos

Superiores Tecnológicos con las empresas y el sector productivo del país y en especial

con las de su área de influencia, la educación debe obedecer al requerimiento del

mercado laboral, no podemos seguir formando jóvenes que no tendrán un mercado

laboral al cual vincularse.

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Se trata de un sistema que debe beneficiar tanto al alumno como a la empresa. Al

primero porque estará desarrollando destrezas desde el comienzo de su formación y,

puede eventualmente permitirle obtener un ingreso desde estudiante. A la empresa, en

tanto le permita entrenar y seleccionar a los mejores trabajadores. Los estudiantes en las

fábricas se mantendrán actualizados con la tecnología y la innovación que hace

productivas y competitivas a las empresas.

Otra de las modificaciones que se propone es a los Consejos Institucionales, para que

integren como miembro un representante de las empresas de zona de influencia del

Instituto Superior Tecnológico, actualmente solo forman parte los profesores y alumnos y

se olvidan que estamos formando jóvenes para el mundo laboral de las empresas, por

consiguiente quién mejor que ellos indicarnos para qué tipo de profesional necesita el

mercado.

III. MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú.

Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica en el

Perú.

Ley 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La Comisión ha realizado el análisis correspondiente, para lo cual se formuló las

siguientes interrogantes: i) )¿La educación en los Institutos Superior Tecnológicos,

establecida en Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

Tecnológica en el Perú, cumple con las necesidades del mercado actual, que

propuestas tenemos ?. ii)¿Son aplicables las propuestas de modificación de la Ley

29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica en el Perú,

como mejorar la propuesta?.

i)¿La educación en los Institutos Superior Tecnológicos , establecida en Ley 29394,

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica en el Perú, cumple

con las necesidades del mercado actual, que propuestas tenemos ?.

La Comisión considera que para absolver esta pregunta debemos partir reproduciendo un

extracto de la opinión de expertos, así tenemos:

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En el diario El Comercio, sección Economía, edición del 12-12-2012.

El Ministro de Economía y Finanzas Luis Castilla, anuncio que el gobierno implementará políticas

educativas y de capacitación para elevar la productividad.

El consultor y Docente de Centrum Alejandro Indacochea, explicó que la falta de productividad se debe

a la deficiente educación…

En el diario El Comercio, sección Economía, edición del 18-04-2013.

El señor Armando Aramayo, del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad de la Educación Superior No Universitaria (Coneaces).

Afirma que de 1.300 institutos superiores existentes en el país, sólo 390 (30%) cumplen los requisitos

para funcionar. “Muchos carecen de infraestructura y no cuentan con docentes ni personal

debidamente preparado”.

Lo más crítico es que el MINEDU impone una serie de obstáculos a los institutos que quieren mejorar

sus currículos de estudio y acreditar sus sistemas de enseñanza. “Dos años en promedio demora

aprobar una nueva carrera o mejorar la existente”.

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En el diario Gestión, sección Destaque, edición del 20-03-2013

Según el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, Fernando Bolaños Galdos, estos institutos ofrecen carreras que si bien les dan la posibilidad a los jóvenes de tener un cartón, muchas veces no se enlazan con la demanda laboral. Según el Viceministro más del 90% de estos centros de educación no tiene buena calidad. “Ofrecen carreras que bien les dan la posibilidad a los jóvenes de tener un cartón, muchas veces no se enlazan con la demanda laboral”. “Es necesario ligar a la oferta con temas en los que hay alto potencial, como turismo, agroindustria, mantenimiento y gas, entre otros”, dijo tras participar en el evento Visiones 2013.

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En el diario El Comercio, sección Economía, edición del 25-04-2013.

El Ministro de Economía y Finanzas, Luis Castilla, expresó “La educación Técnica de Calidad es uno de los grandes retos que tenemos…, poca mano de obra calificada que se requiere en cierto nivel intermedio. Y esas capacidades se generan muchas veces dentro de la empresa, porque le conviene hacerlo, pero hay mucho espacio del sector público para capitalizar esos esfuerzos”. Así mismo destacó el reto de certificar la calidad de la educación superior y la educación técnica para superar la brecha de capital humano.

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Panel – Fórum “Educación y Tecnología en el Perú, Retos y Desafíos”

29.03.13, Congreso de la República.

En el diario El Comercio, sección Economía, edición del 25-04-2013

«Es mucha más difícil encontrar un buen operario que un gerente general». «el personal técnico es más demandado, pues de cada 10 peruanos que más ganan, ocho son técnicos». «se debería revisar la estructura educativa del país, más orientada a la práctica, al trabajo». «si un empresario decide instalar una planta industrial de más de 100 personas, se tiene 50% de probabilidades de no encontrar un operario de calidad».

Pedro Olaechea Ex Presidente de la Sociedad

Nacional de Industrias 29 octubre 2012

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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1876/2012-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA.

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Como vemos, todas las autoridades están de acuerdo que el actual esquema de la

Educación Superior Tecnológica no atiende las necesidades del Mercado Laboral y no es

competitivo para las empresas ante el crecimiento constante del país en los últimos años

y el reto de consolidar dicho crecimiento, exige entre otras cosas, la formación de un

capital humano que atienda este crecimiento, que garantice la sostenibilidad del mismo y

conduzca al país al nivel de desarrollo y competitividad esperados.

La realidad nos demuestra que el mercado laboral demanda una mayor presencia de

técnicos especializados en diversas ramas, cuyos ingresos proyectados son mayores

incluso a los de aquellos egresados de carreras tradicionales en la universidad; es

preciso destacar que las empresas industriales de rubros como minería, hidrocarburos,

construcción, industria pesada y agronomía, demandan mano de obra de nivel técnico

que no logran cubrir, existiendo una demanda insatisfecha de técnicos en la actualidad.

Debemos también mencionar que en el Perú se necesitan aproximadamente 300 mil

profesionales técnicos para el sostenimiento del crecimiento económico. Y es que, según

el Reporte del IEES/SIN de junio del 2012, el 50,8% de las grandes empresas, el 45,5%

de las medianas y el 34,7% de las pequeñas empresas tiene dificultades para contar con

ellos.

La población estudiantil de nivel técnico, en la actualidad, asciende a aproximadamente a

360,000 jóvenes, de los cuales un 80% cursa estudios en profesionales del sector

servicios, comercio y tecnología y sólo un 20% opta por seguir estudios para el sector

industrial, cuyas carreras son las menos requeridas por la juventud.1

Debemos tener en cuenta que el 70% de la matrícula en Institutos se encuentra en el

sector privado, mientras que los Institutos públicos que constituyen el 44% del número

total de Institutos a nivel nacional, congrega apenas a un 30% de la población estudiantil2

En sentido contrario diremos que el Estado tiene mayoritariamente presencia al interior

del país, con una cobertura mínima en la atención de alumnos, debido principalmente a la

deficiencia de infraestructura y equipamiento obsoleto de sus instituciones, así

como a la deficiente gestión y manejo de las inversiones y financiamiento en general.

La oferta del sistema educativo peruano, que se ofrece a través de los Centros de

Educación Técnico-Productiva, salvo excepciones, no es de calidad y tampoco responde

a la demanda del mercado laboral, a la productividad y al desarrollo. Ello se debe a la

falta de profesores competentes, escasez de máquinas y herramientas, flujo insuficiente

de materia prima e insumos, debilidad en el diseño y desarrollo –sin participación de las

empresas- de currículos modulares. Del mismo modo, a la falta de innovación científica,

tecnológica y productiva, así como a la falta de prácticas pre profesionales pertinentes en

1 http://escale.minedu.gob.pe/

2 http://escale.minedu.gob.pe

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los centros laborales, lo cual es desfavorable no sólo a los futuros técnicos sino también

al fortalecimiento de las empresas y al sostenimiento del crecimiento económico.

Podemos colegir que el Estado no ha tenido capacidad de reacción inmediata ante la alta

demanda que registra el sector industrial, re-orientando su oferta educativa hacia

aquellas profesionales que el mercado laboral demanda con mayor urgencia, en sectores

claves como minería, hidrocarburos, construcción y agronomía, manteniéndose en una

oferta de servicios que es netamente cubierta y con mucho mayor éxito, por las entidades

privadas en especial por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial

SENATI.

Un estudio de Trabajando.com reveló que se mantiene tendencia de últimos años, pero

se advierte una escasez de capital humano en ramas técnicas. Ernesto Velarde, Country

Manager de Trabajando.com Perú expreso: “los resultados nos dicen que necesitamos

más institutos que capaciten realmente a técnicos de nivel Senati, Tecsup o

Sencico”.

Pero ¿cuál es el sistema que utiliza SENATI que lo hace tan exitoso?, la respuesta

en palabras de su director.

En el Forum internacional “El Rol de la

Carrera Técnica en el Desarrollo Nacional

y la Inclusión Social, El Director Nacional

Ing. Jorge Rivera Vílchez se refirió que las

instalaciones del SENATI. Se han

montado mini plantas industriales para

ofrecer una educación vivencial al alumno

cuyo modelo educativo “aprender

haciendo” está basado en el modelo de

la Educación Dual que motiva la

búsqueda de la inventiva, la investigación,

la eficiencia productiva, la productividad

en las empresas; modelo que ha sido

parte del desarrollo industrial en Europa.

Observemos el esquema presentado por el Director del SENATI, que nos muestra

claramente la diferencia de la enseñanza moderna.

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15

El SENATI, desde hace varias décadas, aplica exitosamente la Formación Técnica

Dual. También desarrolla esta forma de enseñanza-aprendizaje el Instituto Alexander Von

Humbolt en alianza con la Cámara de Comercio e Industria Peruano-Alemana.

Teniendo en cuenta esta experiencia exitosa la Comisión considera que si el proyecto de

ley busca que los demás institutos superiores tecnológicos apliquen la enseñanza dual se

hace necesario analizar ¿en qué consiste la formación dual, cuál es su origen?

Las raíces de la formación dual, según Mitmann3 data de la Edad Media en Europa,

originada en el aprender haciendo bajo la supervisión de un maestro, que luego fue

normado por los gremios de artesanos en el que el maestro era responsable de la

educación del joven, la formación del carácter y la enseñanza de un oficio. El aprendiz no

recibía ningún tipo de salario, pero se le brindaba alojamiento, alimentación y ropa,

cuando terminaba el aprendizaje se convertía en oficial y recibía el salario

correspondiente. Tünnermann, 19974 también atribuye el aprendizaje de los oficios en

esa misma época al relacionar las universitas a los gremios, corporaciones o

fraternidades integradas por personas dedicadas a una misma tarea, entre quienes se

distinguían los maestros (magisteri) de los aprendices (discipuli).

La educación dual es una modalidad de enseñanza y de aprendizaje que se realiza en

dos lugares distintos; la institución educativa y la empresa, que se complementan

mediante actividades coordinadas. El principio fundamental de este modelo pedagógico

corresponde a la relación educación-trabajo en la formación profesional, que se cimienta

en los enfoques tecnológico y humanista que debe ser abordado desde perspectivas

filosóficas para determinar el tipo de ciudadano que se desea formar, sus valores

3 Mitmann, F. (2001). Educación dual en Costa Rica: proyecto piloto mecánica automotriz del

Colegio Vacacional Monseñor Sanabria 1996-1999. San José, Costa Rica: Instituto Nacional de Aprendizaje. 4 Tünnermann, C. (1997). La educación para el siglo XXI. Caracas, Venezuela: UNESCO.

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universales como individuo y a partir de su convivencia con otros, desde el fundamento

epistemológico define el saber y sus diversas modalidades de conocimiento, su

fundamento psicopedagógico comprende un proceso de enseñanza y de aprendizaje que

interrelaciona la psicología y la pedagogía para orientar esa actividad en dos lugares

distintos, la escuela y la empresa, mediante un enlace cooperativo, el fundamento

socioeconómico que establece la visión de formación del recurso humano para

productividad y que se apega al desarrollo económico y social del individuo y de la

sociedad en la que está inmersa.5

Concluyendo podemos decir que formación dual no es más que una modalidad

caracterizada por realizar actividades de aprendizaje en dos escenarios: en el centro de

enseñanza y en las empresas productivas.

La Comisión en su investigación llega a la convicción que para hacer factible aplicar la

formación dual se requiere:

1. Que exista vinculación entre el sistema educativo y el mercado laboral. Las carreras,

así como los objetivos, los contenidos curriculares y la metodología de aprendizaje,

corresponden a los requerimientos de cualificación de los puestos de trabajo de las

actividades productivas. Cuando los programas están dirigidos a desarrollar

conocimientos y capacidades que tienen aplicación en los puestos de trabajo, es

decir, aplican la “educación basada en competencias”.

2. Que los empleadores-productores están dispuestos a recibir aprendices en sus

instalaciones productivas y existe un marco normativo que los estimule y establezca

claramente que no implica vinculación laboral hasta el término del proceso formativo.

La pregunta es qué tan exitoso es el modelo implementado por SENATI, cuáles son sus

resultado, al respeto la Comisión ha recogido la siguiente información:

El 97,2% de los egresados aplican su especialidad desde su primer trabajo. Se

denota una alta adaptación al empleo dado que al participar la empresa durante todo

el proceso formativo se logra que la formación del aprendiz se adecue a sus

necesidades así como a su cultura.

El 96,4% de los egresados SENATI tiene una actividad laboral activa.

La opinión de los empresarios sobre el desempeño laboral de los egresados

permanece por encima del 82,5%, en las calificaciones de alto y muy alto,

reafirmando la tendencia positiva en la evaluación del desempeño de los egresados.

Participación de más de 9,500 empresas en el programa de aprendizaje dual.

5 Isabel Araya Muñoz, Maestría en Planificación Curricular, Universidad de Costa Rica.

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Por otra parte la Comisión se pregunta si la formación dual ha tenido resultados exitosos

en SENATI cuál es la experiencia internacional, al respecto diremos que los países

europeos que aplican la educación dual en la formación de sus jóvenes, presentan

menores índices de desempleo en su población juvenil y mayor solvencia de la economía

de largo plazo, siendo estos los que mejor están sorteando la crisis europea actual.

CASOS EXITOSOS EN EL EXTERIOR

Educación Dual

Suiza, Dinamarca Alemania, Austria

Carece Educación Dual

España, Irlanda

Italia, Grecia

En América Latina la formación dual ha venido siendo implementada como una

alternativa para la formación técnica de países como: México, Guatemala, Brasil,

Ecuador, Chile, Argentina, Bolivia, Perú (SENATI) y Colombia.

La comisión finalmente colige que la formación dual permite el ajuste perfecto entre la

oferta y la demanda de trabajadores calificados. De este modo, los egresados tienen alta

empleabilidad y las empresas cuentan con trabajadores que contribuyen de manera

efectiva a su productividad y competitividad. Por consiguiente es válido que este sistema

sea replicado en los Institutos Superiores Tecnológicos.

ii)¿Son aplicables las propuestas de modificación de la Ley 29394, Ley de Institutos

y Escuelas de Educación Superior Tecnológica en el Perú, como mejorar la

propuesta?.

El proyecto de ley bajo análisis busca adecuar la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas

de Educación Superior Tecnológica, a las nuevas necesidades de las empresas para ello

propone implementar en los institutos superiores tecnológicos la educación o formación

dual, teórica y práctica.

La primera pregunta que debemos hacernos es si la modalidad de formación dual es

compatible con nuestro ordenamiento constitucional al respecto diremos que artículo 23

de la Constitución Política del Perú señala que “… el estado promueve condiciones

Mayor solvencia de largo plazo de su economía. Menor desempleo juvenil.

Aplican aprendizaje dual.

Menor solvencia de largo

plazo de su economía.

Reducido o nulo

aprendizaje dual.

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para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del

empleo productivo y de educación para el trabajo… ”. Por consiguiente el Estado

Peruano está en la obligación de propiciar la educación para el trabajo y la formación dual

es un instrumento para cumplir este mandato constitucional.

Por otra parte para lograr la implementación de la formación dual en los Institutos

Superiores Tecnológicos, objetivo matriz de las modificaciones propuestas, se hace

imprescindible la alianza a través de convenios con el sector empresarial.

La pregunta es: ¿los empresarios estarán dispuestos a recibir a los alumnos de los

tecnológicos en calidad de aprendiz?, para respondernos a esta interrogante partimos

diciendo que la experiencia en el país es positiva, SENATI tiene 49,000 estudiantes que

realizan su aprendizaje práctico en las instalaciones productivas de 9,500 empresas, a

nivel nacional.

Desde la perspectiva de la experiencia internacional el experto alemán muy conocedor del

Sistema Dual, Günter Rösch ha señalado cinco beneficios, fundamentales para las

empresas:

1. La empresa adquiere un personal altamente calificado. En ningún otro modelo de

“enganche” de personal se pueden obtener colaboradores tan profesionales como los

graduados de la modalidad dual.

2. La empresa mantiene un personal altamente motivado. Al terminar su carrera, el

nuevo profesional está íntimamente comprometido con su empresa formadora. El

beneficio es también para el estudiante cuando realiza trabajos productivos en cada

período de su práctica

3. La empresa recibe la transferencia del conocimiento científico y técnico. Es un

conocimiento fresco venido de la institución de formación profesional, un elemento

fundamental para mejorar la competitividad empresarial.

4. La empresa implanta un sistema de gestión del conocimiento. Lo hace a través de la

formación de instructores que le permite recolectar, organizar, transferir y actualizar

todo su “know how” técnico y administrativo. Este conocimiento ahora estará

documentado y a disposición para el entrenamiento del personal.

5. La empresa puede influenciar el contenido y la organización de la formación

profesional. Ello le permite disminuir los costos de selección de nuevo personal a

mediano plazo y asegurar el reemplazo generacional de empleados calificados.

Por consiguiente, la Comisión llega a la conclusión de que es factible contar con el apoyo

del empresariado para la implementación de la formación dual, así no estaremos

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buscando implementar constantemente laboratorios o talleres en los institutos

(sumamente costosos) si no que estarán pendientes del diseño académico que permita la

educación dual, es decir el aprendizaje tanto teórico en el aula como práctico en la

empresa. Sin embargo esta conclusión también no llega a revisar si el nombre de la ley es

el correcto porque en realidad no se está propiciando directamente la ciencia y la

tecnología con la aplicación de la formación dual, pero si podemos afirmar que se está

impulsando la productividad e innovación tecnológica a través de educación dual,

colegimos que iniciativa legislativa planteada fomentaría el incremento de competitividad

y la productividad de las empresas, razón por la cual esta comisión considera que este

sería el enfoque correcto del título de la norma que ponemos a su consideración para

aprobación: “LEY QUE MODIFICA LA LEY 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS

DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN DUAL”.

Continuando con el análisis es menester señalar que la modificación al artículo 4

propuesta a criterio de la Comisión es la más acertada para determinar el sistema de

formación dual, y como hemos vistos existen las condiciones para se implemente este tipo

de formación.

Por otra parte a la Comisión le pareció importante analizar la propuesta de la

Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) referida a la

posibilidad de establecer filiales a los Institutos de prestigio en todo el territorio peruano

toda vez que la norma actual impide la formación de filiales fuera de su ámbito provincial.

La fórmula legal propuesta por CONFIEP es la siguiente:

“Artículo 9: Ámbito de Funcionamiento

El ámbito de funcionamiento de los Institutos y Escuelas es nacional y se

establece en las respectivas autorizaciones. Se pueden crear anexos dentro

de cualquier provincia a nivel nacional.”

La Comisión considera que el fondo de la propuesta es positiva porque permitiría que

instituciones de alto nivel académico creen sucursales en todo el país , el problema es

que la norma propuesta es muy abierta teniendo en cuenta que como ya hemos dicho

existe una oferta de institutos superiores tecnológicos privados y públicos en su mayoría

con formación deficiente6, por decirlo menos, se correría el riesgo que con afán

mercantilista estas instituciones creen filiales trasladando sus deficiencias en vez de

mejorar el desarrollo profesional , por estas razón la Comisión ha creído por conveniente

6 Declaración del Vice Ministro de Gestión del Ministerio de Educación, en el diario Gestión, sección

Destaque, edición del 20-03-2013

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20

establecer que excepcionalmente se pueden crear filiales, la pregunta es quiénes estarían

en estas condiciones la Comisión ha establecido tres criterios:

a) Cuenten con acreditación nacional e internacional, con la finalidad de garantizar su

calidad académica y formativa

b) Que tengan previamente convenios firmados con empresas del ámbito geográfico

a la creación de la filial que garanticen la enseñanza dual. Si es una entidad de

prestigio y acreditación se le facilitará trabajar con el empresariado de la zona

geográfica al crear la filial.

c) Que la enseñanza teórico práctico, sea presencial y en jornada regular. Este es un

mecanismo básico para garantizar que las filiales no se conviertan en entes que

dictan clases por correspondencia o solo fines de semana.

Bajo estos principios redactados en la fórmula legal la Comisión cree conveniente

establecer la excepcionalidad de la creación de filiales.

Definitivamente es vital la articulación entre el empresariado y los Institutos Superiores

Tecnológicos es vital que esté establecido en la norma, por esta razón consideramos

pertinente las modificaciones propuestas de los artículos 14, 20, 27 y 30 de la Ley 29394,

Ley de Institutos y Escuela de Educación Superior.

Merece especial comentario la propuesta del SENATI7 de otorgar solo el 50% de la

remuneración mínima a los aprendices (denominación del alumnos que realizan el

adiestramiento en la empresa en la educación dual); en nuestro análisis consideramos

que podemos en la ley, bajo modificatoria, precisar el monto de la subvención (no es una

remuneración), pero no estamos de acuerdo de que sea del 50%, sino del 70%, para

estimular a los jóvenes a participar de este sistema de enseñanza. La fórmula legal

sustitutoria que proponemos sería la siguiente:

“Artículo 20. Promoción

Cada Instituto y Escuela establece en su reglamento el sistema de promoción,

formación teórica – práctica y de prácticas pre-profesionales.

Los Institutos Superiores Tecnológicos, firman convenios con las empresas

de su región, con la finalidad de facilitar la formación dual. Los convenios

7 La propuesta de modificación de la Ley 29394 debe ser complementada con un proyecto de ley

que modifique el artículo 45 de la Ley 28518 sobre Modalidades Formativas Laborales, a fin de reducir el monto de la subvención económica mensual que se otorga a los estudiantes – aprendices, del 100% al 50% de la remuneración mínima, porque incentiva el interés de los empleadores por recibir aprendices.

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establecen que la empresa otorga al estudiante-aprendiz una subvención

mensual no menor del setenta por ciento (70%) de una remuneración mínima

vital que cumpla con cuarenta horas semanales de formación práctica. El

mínimo de horas semanales serán de diez (10) horas semanales y el pago de

la subvención es proporcional, de acuerdo a las necesidades de su

formación”.

La Comisión considera pertinente que en el Diseño Académico (artículo 27) se deje

claramente establecido que los Institutos Superiores Tecnológicos deben promoverse la

formación dual y la realización de proyectos de investigación e innovación en las

empresas en las que realizan su formación dual, así mismo debe buscar su acreditación

nacional e internacional.

Pero las modificatorias no estarían completas sino se establece la presencia de

representantes de las empresas en el Consejo Institucional de los Institutos Superiores

Tecnológicos, toda vez que estos sirven para la planificación de la labor de los institutos,

en la que los empresarios podrán señalar cuáles son sus necesidades de trabajadores en

el mercado laboral.

Finalmente, la Comisión concluye que la propuesta es viable y se convierte en una meta

para atender las eficiencias laborales de nuestro emergente mercado laboral industrial y

sobre impulsar la productividad e innovación tecnológica utilizando una herramienta como

la educación dual que ha demostrado en todo el mundo y en nuestro país que es básica

para este desarrollo productivo en nuestro Perú.

V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La Comisión para realizar el análisis costo-beneficio de las modificaciones que quedarían

con el texto sustitutorio de la propuesta legislativa que se dictamina, debemos empezar

señalando que los beneficiarios serían los estudiantes-aprendices, los empresarios y el

Estado, es decir, es una política pública en la cual se aplica la formula ganar-ganar por las

siguientes razones:

a) Estudiantes-aprendiz, va tener una formación teórica-practica con acceso a

realizar prácticas con subvención en la empresa con maquinarias que los institutos

no cuentan.

b) Empresarios, reciben a jóvenes que forman de acuerdo a los criterios que

demanda la empresa y sobre todo le permite seleccionar posteriormente a los

mejores como sus trabajadores.

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22

c) Estado, que no cuenta con los recursos suficientes para implementar en

laboratorios y talleres a todos los Institutos Superiores Tecnológicos públicos, ve

en este mecanismo la posibilidad de aprovechar los escasos recursos en mejorar

la calidad docente. Por ejemplo tenemos que el presupuesto destinado para los

institutos tecnológicos públicos para el año 2012, en el pliego del Sector

Educación asciende a S/. 5’281,580 nuevos soles. Dicho monto debe ser

repartido entre los 281 institutos superiores tecnológicos autorizados por el

Ministerio de educación. Vale decir que el monto promedio recibido por los

institutos en el año 2012 asciende a S/. 18,800 nuevos soles al año; ello sin duda

no alcanza para cumplir las metas de formación de los estudiantes y los condena

al atraso continuo y a una mala formación.

Concretamente, la propuesta legislativa al crear la posibilidad de una real vinculación

entre la Empresa- Institución educativa, que redundará evidentemente en un beneficio

indiscutible a favor de los jóvenes, de la empresa y del país en su conjunto. Este cambio

facilitará que las instituciones de educación superior, a través de su autonomía

consagrada en el artículo 13 del mismo texto legal, tracen una nueva relación con el

sector empresarial, propiciando convenios de cooperación que permitan el

establecimiento de un sistema de educación dual, adecuado a las necesidades y prácticas

locales, que beneficiarán definitivamente a la educación.

Adicionalmente a ello, el Ministerio de Educación no permite en la actualidad la suplencia

de talleres, laboratorios y equipos en los Institutos a través de convenios de cooperación

con las empresas, como sería lo correcto, exigiendo que en toda oferta educativa que

requiera autorización de funcionamiento, se cuente desde un inicio con laboratorios,

talleres y equipos muy onerosos, los cuales pueden ser puestos a disposición de los

alumnos mediante convenios con empresas privadas.

Debemos resaltar que la propuesta generaría ingresos importantes producto de las

relaciones directas de los institutos tecnológicos con las empresas asociadas, a las cuales

se les otorga la posibilidad de entregar bonificaciones a los docentes que trabajen en la

formación de trabajadores en función de los requerimientos de las empresas. Estas a

cambio recibirán personal especializado que necesitan.

Finalmente es de resaltar que la iniciativa no genera un gasto mayor o nuevo al Estado

puesto que lo que primará será la relación entre empresa e instituto tecnológico público, lo

que no implica un gasto para el erario nacional, sin embargo, serán los estudiantes-

aprendices los más beneficiados ya que obtendrán experiencia laboral, al mismo tiempo

que formación.

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23

VI. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología recomienda, de

conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 70º del Reglamento del

Congreso de la República, la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 1876/2012-CR, con el

siguiente texto sustitutorio.

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

FÓRMULA LEGAL SUSTITUTORIA

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE

EDUCACIÓN SUPERIOR, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA PRODUCTIVIDAD E

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A TRAVÉS DE LA EDUCACIÓN DUAL

Artículo 1. Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene la finalidad de modificar la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuela

de Educación Superior, para impulsar la productividad e innovación tecnológica a través

de la educación dual.

Artículo 2. Modificaciones

Modifíquese los artículos 4, 9, 14, 20, 27 y 30 de la Ley 29394, Ley de Institutos y

Escuela de Educación Superior, en los siguientes términos:

Artículo 4. Principios

La educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta en los siguientes

principios:

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24

a) Pertinencia, que da respuesta a las necesidades de formación profesional y

aprendizaje de los estudiantes en su desarrollo integral, a las demandas del

mercado laboral y del desarrollo económico, social, educativo, ecológico,

científico, tecnológico y cultural de la región y del país.

b) Calidad académica, que asegura condiciones adecuadas para una educación de

calidad.

c) Participación, que garantiza la intervención democrática de la comunidad

educativa en general.

d) Responsabilidad social, que promueve el compromiso en la mejora de la calidad

de vida de la comunidad local.

e) Identidad nacional, que asegura el compromiso de reconocer, fomentar e innovar

los conocimientos sobre la base de nuestros propios recursos materiales,

culturales e históricos.

f) Interculturalidad, que garantiza el compromiso de fomentar y desarrollar la

comunicación entre las diversas comunidades culturales del país incorporando

entre otras acciones, la formación pertinente en lenguas originarias.

g) Enseñanza teórica-práctica, que garantiza en los Institutos de Educación

Superior Tecnológica la enseñanza compartida en los institutos y en la

empresa como parte de su formación académica y práctica (formación

dual).

Artículo 9.- Ámbito de funcionamiento

El ámbito de funcionamiento de los Institutos y Escuelas es el provincial, el que se establece en la respectiva autorización. No se pueden crear filiales ni anexos fuera del ámbito de funcionamiento. Excepcionalmente se autoriza a los Institutos Superiores Tecnológicos la

creación de filiales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cuenten con acreditación nacional e internacional.

b) Que tengan previamente convenios firmados con empresas del ámbito

geográfico a la creación de filial que garanticen la enseñanza dual.

c) Que la enseñanza teórico practico, sea presencial y en jornada regular.

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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1876/2012-CR, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CON LA FINALIDAD DE IMPULSAR LA CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA.

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Artículo 14. Articulación

Los Institutos y Escuelas se articulan entre sí, con las universidades, con las

instituciones de educación básica y con su entorno social, económico y cultural, de

acuerdo con la Ley General de Educación.

Los Institutos Superiores Tecnológicos se articulan con las empresas y el sector

productivo del país, en especial con las de su región.

Para la articulación con las universidades, las convalidaciones académicas se realizan

de conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el

Ministerio de Educación. Los requisitos mínimos son precisados en el reglamento de

esta Ley e incluidos en la página web de los Institutos y Escuelas.

Artículo 20. Promoción

Cada Instituto y Escuela establece en su reglamento el sistema de promoción,

formación teórica – práctica y de prácticas pre-profesionales.

Los Institutos Superiores Tecnológicos, firman convenios con las empresas de

su región, con la finalidad de facilitar la formación dual. Los convenios

establecen que la empresa otorga al estudiante-aprendiz una subvención

mensual no menor del setenta por ciento (70%) de una remuneración mínima

vital que cumpla con cuarenta horas semanales de formación práctica. El

mínimo de horas semanales serán de diez (10) horas semanales y el pago de la

subvención es proporcional, de acuerdo a las necesidades de su formación.

Artículo 27. Diseño académico

Los Institutos y Escuelas deben:

a) Promover el trabajo interdisciplinario, la interacción entre estudiantes y

profesores el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación,

creación e innovación y vinculación social mediante la realización de

proyectos de investigación e innovación en las empresas donde realizan su

formación dual.

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b) Promover en los Institutos Superiores Tecnológicos la formación

compartida en los institutos y en la empresa (formación dual).

c) Fomentar el trabajo coordinado y el aprendizaje significativo y, en particular, el

establecimiento de grupos de formación, investigación y vinculación social y su

articulación con redes educativas nacionales e internacionales, con

acreditación nacional e internacional.

d) Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de prácticas pre-profesionales

durante la formación académica.

e) Garantizar flujos de información y comunicación oportunos.

f) Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas múltiples de formación.

Artículo 30. El Consejo Institucional

Está integrado por:

a) El Director General.

b) Los jefes de las unidades académicas.

c) Los Jefes de las áreas académicas.

d) Un representante de los estudiantes.

e) Un representante de los docentes.

f) Dos representantes de las organizaciones de las empresas privadas del

área de influencia de los Institutos Superiores Tecnológicos.

La elección de los representantes del Consejo Institucional, a excepción de los literales

a), b) y c), se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria

entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un periodo

bienal. No hay reelección inmediata.

Los representantes de las empresas ante el Consejo Institucional de los

Institutos de Educación Superior Tecnológica son elegidos entre las empresas

que contribuyen o tienen firmado convenio para implementar el sistema dual de

su área de influencia.

Las reglas del proceso de elección de los representantes son aprobadas por el

Consejo Institucional.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA

ÚNICA. Reglamento de la Ley

El Ministerio de Educación en un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la vigencia de

la presente Ley, adecúa su reglamento; sin perjuicio de la aplicación inmediata en lo que

fuera pertinente.

Dése cuenta

Sala de Sesiones Lima, mayo del 2013