comisión de arbitraje médico del estado de sinaloa c.a.m.e.s. · ejercicio de la profesi Ón....

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Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa C.A.M.E.S. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa C.A.M.E.S. Institutos de Seguridad Social para Atención Médica RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

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Comisión de Arbitraje Médico

del Estado de Sinaloa

C.A.M.E.S.

Comisión de Arbitraje Médico

del Estado de Sinaloa

C.A.M.E.S.

Institutos de Seguridad Social

para Atención Médica

RESPONSABILIDAD

CIVIL Y PENAL

RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

�� Es la consecuencia de la relaciEs la consecuencia de la relacióón entre una n entre una obligaciobligacióón y un derecho.n y un derecho.

�� Necesidad de una persona, de cumplir con el Necesidad de una persona, de cumplir con el derecho de otra.derecho de otra.

Aspectos relevantes que dan origen a la Aspectos relevantes que dan origen a la

responsabilidad de quienes ejercen la responsabilidad de quienes ejercen la

profesiprofesióón medica.n medica.

�� Medicamentos recomendados que pueden Medicamentos recomendados que pueden estar contraindicados y dar lugar a daestar contraindicados y dar lugar a dañños os en otras en otras ááreas en reas en óórganos del paciente.rganos del paciente.

�� La actividad quirLa actividad quirúúrgica y la utilizacirgica y la utilizacióón n inadecuada de medios o instrumental inadecuada de medios o instrumental medicomedico

�� La relaciLa relacióón medicon medico--paciente en la que muchas paciente en la que muchas veces se minimiza al enfermo, o se desprecia la veces se minimiza al enfermo, o se desprecia la informaciinformacióón que puede proporcionar, incluso se n que puede proporcionar, incluso se da la falta de respeto a su voluntad, para da la falta de respeto a su voluntad, para atender sus requerimientos.atender sus requerimientos.

�� La negligencia en la formulaciLa negligencia en la formulacióón de un n de un diagnostico.diagnostico.

�� La incapacidad para aclarar la dolencia o La incapacidad para aclarar la dolencia o desdedesdeññar la informaciar la informacióón proporcionada.n proporcionada.

�� A falta de preparaciA falta de preparacióón o actualizacin o actualizacióón.n.

�� No prevenir debidamente al paciente No prevenir debidamente al paciente sobre la posible coincidencia de sobre la posible coincidencia de consecuencias no deseadas.consecuencias no deseadas.

�� Insuficientes conocimientos en el Insuficientes conocimientos en el áámbito mbito de la farmacologde la farmacologíía y, por consiguiente a y, por consiguiente ignorar los posibles efectos secundariosignorar los posibles efectos secundarios

�� El cientEl cientíífico de la medicina forma parte de fico de la medicina forma parte de la sociedad no debe limitarse a atender la sociedad no debe limitarse a atender úúnicamente lo previsto en las normas nicamente lo previsto en las normas jurjuríídicas, sino en los principios dicas, sino en los principios ééticos, con ticos, con una conciencia social.una conciencia social.

““RESPONSABILIDAD PROFESIONALRESPONSABILIDAD PROFESIONALEN LA PRACTICA MEDICAEN LA PRACTICA MEDICA””

�� RESPONSABILIDAD: Es la obligaciRESPONSABILIDAD: Es la obligacióón de dar cuenta n de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o un acto.un acto.

�� PROFESIONAL: Es aquella persona que domina un PROFESIONAL: Es aquella persona que domina un conjunto de conocimientos teconjunto de conocimientos teóóricos y destrezas ricos y destrezas practicas que poseen un Cpracticas que poseen un Cóódigo de digo de ÉÉtica para su tica para su aplicaciaplicacióón.n.

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL MCIVIL MÉÉDICADICA

Es la obligaciEs la obligacióón que tiene toda n que tiene toda persona, que ejerce la prpersona, que ejerce la prááctica de la ctica de la medicina en cualquiera de sus medicina en cualquiera de sus ááreas, reas, de responder por los actos propios o de responder por los actos propios o de sus auxiliares que produzcan de sus auxiliares que produzcan dadañños resultantes de su actividad os resultantes de su actividad profesionalprofesional

TIPOS DE RESPONSABILIDAD TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVILCIVIL

�� CONTRACTUAL.CONTRACTUAL.-- Se refiere a aquella en la Se refiere a aquella en la que el daque el dañño producido proviene del o producido proviene del incumplimiento de un contrato o convenio.incumplimiento de un contrato o convenio.

�� EXTRACONTRACTUALEXTRACONTRACTUAL..-- No surge de una No surge de una relacirelacióón obligatoria, sino de un deber de n obligatoria, sino de un deber de conducta de no daconducta de no daññar a los demar a los demáás.s.

ELEMENTOS DE ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL

�� ACCIACCIÓÓN U OMISIN U OMISIÓÓNN�� DADAÑÑO CAUSADOO CAUSADO�� CULPACULPA�� DOLODOLO�� NEGLIGENCIANEGLIGENCIA�� IMPERICIAIMPERICIA�� NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DAHECHO Y EL DAÑÑO PRODUCIDO.O PRODUCIDO.

SUJETOS DENTRO DE LA SUJETOS DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVILRESPONSABILIDAD CIVIL

�� PACIENTEPACIENTE�� SUS FAMILIARESSUS FAMILIARES�� MMÉÉDICODICO�� EQUIPO MEQUIPO MÉÉDICODICO�� HOSPITALHOSPITAL

FORMAS DE INDEMNIZACION FORMAS DE INDEMNIZACION CONFORME A LA LEY CIVIL.CONFORME A LA LEY CIVIL.

�� LA REPARACILA REPARACIÓÓN TENDIENTE A N TENDIENTE A RESTABLECER LAS COSAS A LA RESTABLECER LAS COSAS A LA SITUACISITUACIÓÓN QUE TENN QUE TENÍÍAN ANTES DEL AN ANTES DEL EVENTO.EVENTO.

�� PROPORCIONAR UNA CANTIDAD DE PROPORCIONAR UNA CANTIDAD DE DINERO. DINERO.

CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO EN LA RELACIEN LA RELACIÓÓN MN MÉÉDICODICO--

PACIENTEPACIENTE

�� PRESTAR SUS SERVICIOS DE MANERA PRESTAR SUS SERVICIOS DE MANERA DEFICIENTE O NEGLIGENTEDEFICIENTE O NEGLIGENTE

�� NO INFORMAR AL PACIENTE Y/O SUS NO INFORMAR AL PACIENTE Y/O SUS FAMILIARES DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DE LOS PROCEDIMIENTOS MMÉÉDICOS INSTAURADOS.DICOS INSTAURADOS.

�� VIOLE LA SECRECVIOLE LA SECRECÍÍA PROPIA DE SU A PROPIA DE SU PROFESIPROFESIÓÓN N

TIPOS DE DATIPOS DE DAÑÑOSOS

�� DADAÑÑO MATERIAL.O MATERIAL.-- Es aquel que se infiere en la Es aquel que se infiere en la integridad fintegridad fíísica, orgsica, orgáánica, y psnica, y psííquica del quica del paciente.paciente.

�� DADAÑÑO MORAL.O MORAL.-- Es aquel que sufre la persona en Es aquel que sufre la persona en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor, sus sentimientos, afecciones, creencias, honor, reputacireputacióón o la consideracin o la consideracióón que tienen los n que tienen los demdemáás sobre ss sobre síí mismo.mismo.

ELEMENTOS EXISTENTES PARA QUE SE ELEMENTOS EXISTENTES PARA QUE SE ORIGINE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ORIGINE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

MMÉÉDICA.DICA.

�� EL AUTOR DEBE SER MEL AUTOR DEBE SER MÉÉDICO EN EL EJERCICIO DE DICO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESILA PROFESIÓÓN.N.

�� LA ACCILA ACCIÓÓN U OMISIN U OMISIÓÓN QUE PRODUCE EL DAN QUE PRODUCE EL DAÑÑO O DEBE CORRESPONDER AL QUEHACER DEBE CORRESPONDER AL QUEHACER PROFESIONAL.PROFESIONAL.

�� DEBE EXISTIR UNA RELACIDEBE EXISTIR UNA RELACIÓÓN MN MÉÉDICODICO--PACIENTE PACIENTE REAL.REAL.

�� QUE EL DAQUE EL DAÑÑO FISICO, REAL Y OBJETIVO SUFRIDO O FISICO, REAL Y OBJETIVO SUFRIDO REALMENTE SEA A CONSECUENCIA DE LA REALMENTE SEA A CONSECUENCIA DE LA ATENCIATENCIÓÓN MN MÉÉDICA INADECUADA O INCORRECTA.DICA INADECUADA O INCORRECTA.

�� QUE EN EL DAQUE EN EL DAÑÑO PRODUCIDO ELPACIENTEO PRODUCIDO ELPACIENTE NO NO HAYA INCURRIDO EN NINGUNA FORMA, DE HAYA INCURRIDO EN NINGUNA FORMA, DE TAL MANERA QUE SEA ATRIBUIBLE STAL MANERA QUE SEA ATRIBUIBLE SÓÓLO AL LO AL MMÉÉDICO.DICO.

�� QUE SE HAYA INCURRIDO EN UNA CONDUCTA QUE SE HAYA INCURRIDO EN UNA CONDUCTA IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O TOTALMENTE IMPRUDENTE, NEGLIGENTE O TOTALMENTE HAYA UNA FALTA DE PERICIA, DE TAL HAYA UNA FALTA DE PERICIA, DE TAL MANERA QUE SE PRODUZCA EL DAMANERA QUE SE PRODUZCA EL DAÑÑO.O.

NORMATIVIDAD JURNORMATIVIDAD JURÍÍDICADICA

�� ART. 1796 CCDFART. 1796 CCDF-- 1681 CCSIN.1681 CCSIN.Los contratos se perfeccionan por el mero Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, excepto consentimiento de las partes, excepto aquellos que deben revestir una forma aquellos que deben revestir una forma especial establecida por la Ley.especial establecida por la Ley.

�� ART. 1834 CCDFART. 1834 CCDF--1719 CCSIN.1719 CCSIN.Los documentos relativos deben ser firmados Los documentos relativos deben ser firmados por las partes de manera obligatoria. por las partes de manera obligatoria. (consentimiento validamente informado)(consentimiento validamente informado)

ART. 1882 CCDFART. 1882 CCDF--1766CCSIN.1766CCSIN.�� El que sin causa se enriquece en detrimento El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo de su de otro, esta obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que empobrecimiento en la medida que éél se ha l se ha enriquecido. (cobro injustificado e indebido enriquecido. (cobro injustificado e indebido de honorarios).de honorarios).

ART. 2615 CCDFART. 2615 CCDF--2497CCSIN.2497CCSIN.�� El que preste servicios profesionales sEl que preste servicios profesionales sóólo es lo es responsable, hacresponsable, hacíía las personas a quienes a las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia y dolo.sirve, por negligencia, impericia y dolo.

ART. 1910 CCDFART. 1910 CCDF--1794CCSIN.1794CCSIN.�� El que obrando ilEl que obrando ilíícitamente o contra las buenas citamente o contra las buenas

costumbres cause dacostumbres cause dañño a otro, esta obligado a o a otro, esta obligado a repararlo. (excluyente de responsabilidad).repararlo. (excluyente de responsabilidad).

ART. 1913CCDFART. 1913CCDF--1797 CCSIN.1797 CCSIN.�� Cuando una persona hace uso de mecanismos, Cuando una persona hace uso de mecanismos,

instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por spor síí mismos, por la velocidad que desarrollen, mismos, por la velocidad que desarrollen, por la naturaleza explosiva o inflamable etc., por la naturaleza explosiva o inflamable etc., estestáá obligada a responder del daobligada a responder del dañño que cause, o que cause, aunque no obre ilaunque no obre ilíícitamentecitamente..

ART. 1915 CCDFART. 1915 CCDF--1799CCSIN.1799CCSIN.�� La reparaciLa reparacióón del dan del dañño debe consistir a eleccio debe consistir a eleccióón n

del ofendido en el restablecimiento de la situacidel ofendido en el restablecimiento de la situacióón n anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de dadañños y perjuicios.os y perjuicios.

ART. 1916 CCDFART. 1916 CCDF--1800CCSIN.1800CCSIN.�� Por daPor dañño moral se entiende la afectacio moral se entiende la afectacióón que una n que una

persona sufre en sus sentimientos, afectos, persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacicreencias, decoro, honor, reputacióón, vida n, vida privada, configuraciprivada, configuracióón y aspectos fn y aspectos fíísicos.sicos.

ART. 1917 CCDFART. 1917 CCDF--1801CCSIN.1801CCSIN.�� Las personas que han causado en comLas personas que han causado en comúún un n un dadañño, son responsables solidariamente hacia o, son responsables solidariamente hacia la vla vííctima por la reparacictima por la reparacióón conforme a las n conforme a las disposiciones establecidas por la ley civil.disposiciones establecidas por la ley civil.

ART. 1918 CCDFART. 1918 CCDF--1802 CCSIN.1802 CCSIN.�� Las personas morales son responsables de Las personas morales son responsables de los dalos dañños y perjuicios que causen sus os y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.funciones.

ART. 1927 CCDFART. 1927 CCDF--1812 CCSIN.1812 CCSIN.�� El Estado tiene la obligaciEl Estado tiene la obligacióón de n de responder de los daresponder de los dañños y perjuicios os y perjuicios causados por sus funcionarios en el causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones que les estejercicio de sus funciones que les estáán n encomendadas.encomendadas.

ART. 1928 CCDFART. 1928 CCDF--1881 CCSIN.1881 CCSIN.�� El que paga los daEl que paga los dañños y perjuicios os y perjuicios causados por sus empleados, causados por sus empleados, funcionarios u operarios, puede repetir funcionarios u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.de ellos lo que hubiere pagado.

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PENAL MPENAL MÉÉDICADICA

La obligaciLa obligacióón de reparar el dan de reparar el dañño causado por o causado por realizar una conducta que la ley penal realizar una conducta que la ley penal establece como establece como delitodelito. . Se llama Se llama delitodelito a la accia la accióón u omisin u omisióón que n que sanciona la ley penal, y que se encuentra sanciona la ley penal, y que se encuentra tipificado tanto en el Ctipificado tanto en el Cóódigo Penal Federal digo Penal Federal como en el Estatal.como en el Estatal.

ELEMENTOS ESENCIALES QUE LO ELEMENTOS ESENCIALES QUE LO CONFIGURAN SON:CONFIGURAN SON:

�� ACCIACCIÓÓN U OMISIN U OMISIÓÓN.N.--Es un acto humano entendiendo Es un acto humano entendiendo por por éél una conducta actuante u omisa;l una conducta actuante u omisa;

�� DEBE SER TIPICO.DEBE SER TIPICO.-- Es decir previsto y descrito por la leyEs decir previsto y descrito por la ley�� ANTIJURIDICO.ANTIJURIDICO.-- Contrario al derecho por ser violador a Contrario al derecho por ser violador a

un mandato contenido en las normas jurun mandato contenido en las normas juríídicasdicas�� IMPUTABLE.IMPUTABLE.-- Ser seSer seññalado o imputado a alguna persona alado o imputado a alguna persona

en lo individual.en lo individual.�� PUNIBLE.PUNIBLE.-- Es decir que se encuentra sancionado con Es decir que se encuentra sancionado con

una pena.una pena.

FORMA DE COMISIÒNFORMA DE COMISIÒN

�� Obra Obra dolosamentedolosamente el que a sabiendas de que su el que a sabiendas de que su conducta se encuentra sancionada por la ley penal, decide conducta se encuentra sancionada por la ley penal, decide de manera voluntaria llevarla a cabo, sin importarle las de manera voluntaria llevarla a cabo, sin importarle las consecuencias de su actuar.consecuencias de su actuar.

�� ActActúúa a culposamenteculposamente el que produce un resultado el que produce un resultado negativo o danegativo o dañño, por su conducta que no previo, por su conducta que no previóó siendo siendo previsible o creyprevisible o creyóó confiadamente en que no se producirconfiadamente en que no se produciríía, a, en virtud de la violacien virtud de la violacióón de un deber de cuidado, que debn de un deber de cuidado, que debíía a o podo podíía observar de acuerdo a las circunstancias y a observar de acuerdo a las circunstancias y condiciones personales.condiciones personales.

Elementos que conforman la conducta Elementos que conforman la conducta culpable o imprudencialculpable o imprudencial::

�� AcciAccióón u omisin u omisióón que supone la inobservancia de n que supone la inobservancia de algalgúún deber.n deber.

�� Dicho incumplimiento produzca un daDicho incumplimiento produzca un dañño en el bien o en el bien jurjuríídico tutelado por ejemplo: la vida, la salud o la dico tutelado por ejemplo: la vida, la salud o la integridad fintegridad fíísica o corporal.sica o corporal.

�� Dicha conducta tenga un vDicha conducta tenga un víínculo cierto y real con nculo cierto y real con el resultado obtenido o la consecuencia del dael resultado obtenido o la consecuencia del dañño.o.

�� Existe antijuricidad; es decir, que no exista una Existe antijuricidad; es decir, que no exista una causa de justificacicausa de justificacióón, legalmente vn, legalmente váálida que lida que explique y por ende exima de responsabilidad a explique y por ende exima de responsabilidad a una persona.una persona.

CONDUCTAS TIPCONDUCTAS TIPÍÍFICADAS FICADAS COMO DELITOS:COMO DELITOS:

�� HOMICIDIOHOMICIDIO�� LESIONESLESIONES�� ABORTOABORTO�� OMISIOMISIÓÓN DE CUIDADON DE CUIDADO�� VIOLACIVIOLACIÓÓN DE UN SECRETON DE UN SECRETO�� USURPACIUSURPACIÓÓN DE PROFESIONESN DE PROFESIONES�� RESPONSABILIDAD PROFESIONALRESPONSABILIDAD PROFESIONAL

SANCIONES EN MATERIA PENAL:SANCIONES EN MATERIA PENAL:

�� PENA PRIVATIVA DE LIBERTADPENA PRIVATIVA DE LIBERTAD�� MULTAMULTA�� PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO COMO PAGO DE UNA CANTIDAD DE DINERO COMO

REPARACIREPARACIÓÓN DEL DAN DEL DAÑÑOO�� SUSPENSISUSPENSIÓÓN E INHABILITACIN E INHABILITACIÓÓN EN EL N EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIEJERCICIO DE LA PROFESIÓÓN.N.

CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE

RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL

�� El hecho que se realiza sin intervenciEl hecho que se realiza sin intervencióón de la voluntad n de la voluntad del agente.del agente.

�� Cuando falta alguno de los elementos necesarios del Cuando falta alguno de los elementos necesarios del tipo penal.tipo penal.

�� Cuando se actCuando se actúúa con el consentimiento del titular del a con el consentimiento del titular del bien jurbien juríídico afectado o por quienes se halla legitimado dico afectado o por quienes se halla legitimado por la Ley para otorgarlo, siempre y cuando se por la Ley para otorgarlo, siempre y cuando se integren los requisitos siguientes:integren los requisitos siguientes:

�� Que se trate de un bien jurQue se trate de un bien juríídico disponibledico disponible�� Que el titular o quiQue el titular o quiéén n ééste legitimado para consentir ste legitimado para consentir

tenga la capacidad jurtenga la capacidad juríídica para disponer libremente dica para disponer libremente del bien.del bien.

�� Que el consentimiento sea expreso o tQue el consentimiento sea expreso o táácito y no cito y no medie algmedie algúún vicio de la voluntad. n vicio de la voluntad.

�� LegLegíítima defensa.tima defensa.�� Cuando se obre por la necesidad de Cuando se obre por la necesidad de

salvaguardar un bien jursalvaguardar un bien juríídico propio o ajeno, de dico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente.un peligro real, actual o inminente.

�� Se actSe actúúa legalmente en cumplimiento de un a legalmente en cumplimiento de un deber jurdeber juríídico o en ejercicio de un derecho, dico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la siempre que exista necesidad racional de la conducta empleadaconducta empleada..

MEDIOS DE PRUEBA:MEDIOS DE PRUEBA:

�� CONFESICONFESIÓÓNN�� INSPECCIINSPECCIÓÓNN�� PERICIALPERICIAL�� TESTIMONIALTESTIMONIAL�� CONFRONTACICONFRONTACIÓÓNN�� CAREOSCAREOS�� DOCUMENTALDOCUMENTAL

NORMATIVIDAD JURNORMATIVIDAD JURÍÍDICA:DICA:

�� ARTARTÍÍCULO 302 CPDF (ARTCULO 302 CPDF (ARTÍÍCULO 133 CPSIN)CULO 133 CPSIN)Comete el delito de Comete el delito de HOMICIDIOHOMICIDIO el que priva de la vida a el que priva de la vida a otro.otro.

�� ARTARTÍÍCULO 288 CPDF (ART. 135 CPSIN)CULO 288 CPDF (ART. 135 CPSIN)Comete el delito de Comete el delito de LESIONESLESIONES el que infiera a otro un dael que infiera a otro un dañño o que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud fque deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud fíísica o sica o mental. mental.

�� ARTARTÍÍCULO 329 CPDF (ART. 154 CPSIN)CULO 329 CPDF (ART. 154 CPSIN)Se entiende por el delito de Se entiende por el delito de ABORTOABORTO, provocar la muerte , provocar la muerte del producto de la concepcidel producto de la concepcióón en cualquier momento del n en cualquier momento del embarazoembarazo

�� ARTARTÍÍCULO 335 CPDF (ART.159 Y 160 CPSIN)CULO 335 CPDF (ART.159 Y 160 CPSIN)Establece de manera respectiva los delitos de Establece de manera respectiva los delitos de OMISIOMISIÓÓN DE N DE AUXILIO Y CUIDADOAUXILIO Y CUIDADO. .

�� ARTARTÍÍCULOS 210 Y 211 CPDF (ART. 178 CPSIN)CULOS 210 Y 211 CPDF (ART. 178 CPSIN)SeSeññala el ilala el ilíícito de cito de REVELACIREVELACIÓÓN DE SECRETON DE SECRETO..

�� ARTARTÍÍCULO 250 FRACCICULO 250 FRACCIÓÓN IICPDF (ART. 272 CPSIN)N IICPDF (ART. 272 CPSIN)SeSeññala el delito de ala el delito de USURPACIUSURPACIÓÓN DE PROFESIONESN DE PROFESIONES

�� ARTARTÍÍCULO 228 CPDF (ART. 279, 280, 281, 282, 283 CULO 228 CPDF (ART. 279, 280, 281, 282, 283 CPSIN)CPSIN)Estos artEstos artíículos establecen el delito de culos establecen el delito de RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PROFESIONALPROFESIONAL, mismo que se, mismo que seññala que los profesionistas y ala que los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en el ejercicio de su sus auxiliares, que cometan delitos en el ejercicio de su actividad, ademactividad, ademáás de las sanciones que les correspondan, s de las sanciones que les correspondan, podrpodráán ser suspendidos en el ejercicio profesional y en n ser suspendidos en el ejercicio profesional y en caso de reincidencia, se les duplicarcaso de reincidencia, se les duplicaráá el tel téérmino en dicha rmino en dicha suspensisuspensióón.n.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

� Nadie debe cuestionar el derecho de la sociedad a juzgar a sus miembros conforme a sus actos y consecuencias sobre otras personas.

� El medico tiene una mayor responsabilidad profesional por estar tratando con la vida y la salud.

� Es necesario promover con las autoridades correspondientes la mejoría en la calidad de la enseñanza de pregrado y posgrado en medicina, con selección de estudiantes y control efectivo del proceso de enseñanza –aprendizaje, implantado como indispensable la ética médica y el estudio de la comunicación humana y la legislación sanitaria.

� Se debe fomentar no sólo una buena relación médico –paciente, sino profundizarla, evolucionando a un modelo deliberativo, donde se observen las preferencias del paciente.

� Se debe aceptar que una excelente calidad y calidez en la atención médica, evita fallas en el acto médico y juicios médico – legales.

� El recto ejercicio de la medicinas es incompatible con actitudes superficiales, como mala preparación, falta de vocación, compañerismo o humanismo.

� Se debe propiciar, como responsabilidad de los medicos mexicanos, la mejora continua de los procesos y procedimientos de la atención en todas las instituciones, públicas o privadas.

� Se debe reconocer que es impostergable incorporar en todos los niveles de formación de recursos humanos para la salud, la enseñanza de la comunicación humana retribuible en una mejor relación médico – paciente.

� Sabemos de antemano que el practicar la normatividad que rige la medicina es nuestra mejor carta de presentación y nuestra mejor defensa.

� Tenemos la certeza de que los errores cometidos de manera involuntaria sin la intención de dañar, deben tratar de resolverse de otra forma, en otro ambiente en el que el único objetivo sea el preponderar la verdad de los hechos sometidos a conciliación y satisfacer de una u otra manera a quien se dice agraviado.

Comisión de Arbitraje Médico

del Estado de Sinaloa

C.A.M.E.S.

Comisión de Arbitraje Médico

del Estado de Sinaloa

C.A.M.E.S.

CULIACAN:

Ave. Lázaro Cárdenas #642 Col. Almada, Planta Baja

Tel. y Fax 01( 667) 714-10-13 y 761-50-89

01800 822 0606

E-mail: [email protected]

MAZATLAN:

Av. Rafael Buelna #202 esq. Con Dr. Jesús Kumate Rodríguez Local No. C-6 en

Edif. Torre Las Conchas

Tel y Fax (669) 983-93-00

E-mail: [email protected]

MOCHIS:

C. Gabriel Leyva #265 local 1, Sector Centro

Tel. (668) 8-18-96-22

E-mail: [email protected]

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