comentario de textos (montesquieu y la división de poderes)

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Montesquieu “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

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Page 1: Comentario de textos (Montesquieu y la división de poderes)

Montesquieu

“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”

Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

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COMENTARIO DE TEXTO Se trata de un texto histórico, el ensayo del filósofo ilustrado francés Montesquieu, El espíritu de las leyes. Es una fuente primaria y pública, tiene un fin divulgativo, destinado al público en general, en particular a aquellos que, como él, critican el Antiguo Régimen. Es un documento de filosofía jurídica y política pues, desde una perspectiva filosófica, discute sobre cómo debe repartirse el poder en el Estado moderno. El autor es el barón de Montesquieu. De origen noble, pertenece a la aristocracia francesa e ilustrada de mediados del siglo XVIII. Era un admirador de las instituciones británicas. En su ensayo “El espíritu de las leyes” defiende la división o separación de poderes, siguiendo el modelo inglés establecido en las revoluciones inglesas del s. XVII y las ideas de Locke. El ámbito de aplicación del texto es la Francia prerrevolucionaria de mediados del s. XVIII. Las circunstancias que rodean al texto se refieren a la etapa final del Antiguo Régimen, cuando surge una corriente del pensamiento, llamada la Ilustración. La Ilustración surgió en Inglaterra y las Provincias Unidas (Holanda) en el período de 1680 a 1730 y, hacia 1750, Francia se convirtió en centro de las ideas de la Ilustración. En esta época, en Francia se formó un grupo de filósofos que escribieron, hacia 1751, La Enciclopedia, obra dirigida por Diderot y D´Alembert que resume el saber de la época y difunde el pensamiento ilustrado. En cuanto al análisis del texto, comentar que, según Montesquieu, hay tres clases de poderes: el legislativo, que promulga las leyes; el ejecutivo, que dispone de asuntos como la guerra y la paz y previene de las invasiones y el poder judicial que castiga los delitos. Por último, critica la forma de gobierno en el que un mismo cuerpo de personas ejerza los tres poderes, criticando, implícitamente, el absolutismo monárquico imperante en Francia a mediados del s. XVIII. La Ilustración es una corriente filosófica que surge en la etapa final del Antiguo Régimen. Se desarrolló en el s. XVIII, aunque se inició en el s. XVII en Inglaterra y las Provincias Unidas y, posteriormente, se difundió a Francia, que se convirtió en centro difusor de la Ilustración desde mediados del s. XVIII con la aparición de La Enciclopedia, dirigida por Diderot y D´Alembert y en la que colaboraron miembros destacados de la Ilustración francesa que sirvió como difusor de las ideas ilustradas. Las bases sociales de la Ilustración se hallaban en las clases adineradas: aristócratas, miembros del clero y de la burguesía. No es de extrañar que, como señaló Kant, la crítica al Antiguo Régimen surja desde los miembros de la aristocracia, a la que pertenece el barón Montesquieu. John Locke fue el precursor de las ideas ilustradas expuestas por Montesquieu. La obra de Locke es el fundamento del liberalismo político. Criticó el absolutismo monárquico y pensaba que el poder debía dividirse: unos debían aprobar las leyes (poder legislativo) y otros debían gobernar (poder ejecutivo), anticipándose, de este modo, a las ideas de Montesquieu en Francia que ya habían sido puestas en práctica en las revoluciones inglesas del s. XVII. (Declaración de Derechos, Bill of

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Rights, 1689). Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes” defiende que se establezca esta división de poderes: el poder legislativo debía estar en el Parlamento, en los que debían estar representados todos los grupos sociales, el poder ejecutivo debía estar en manos del rey y el poder judicial debía ser independiente. Esta división de poderes, inspirada en Locke y el modelo inglés, fue su mayor aportación a la historia del pensamiento político, cuyo legado perdura hasta nuestros días. Montesquieu pertenece al grupo de grandes pensadores ilustrados franceses, entre los que se incluyen, a su vez, Voltaire, quien critica la intolerancia, la superstición y el fanatismo y Jean Jacques Rousseau quien en “El contrato social” afirma que la soberanía la tiene la Nación y no el rey y es la Nación la que otorga el poder a sus gobernantes aunque pueden ser destituidos si incurren en la tiranía. En cuanto a las consecuencias del texto, las ideas de Montesquieu se materializaron por primera vez en la Constitución americana de 1787, que establece la división de poderes: el poder ejecutivo en el Presidente; el poder legislativo en el Congreso (Cámara de los Representantes y el Senado) y el poder judicial, independiente del poder político, en el Tribunal Supremo.