comentario de textos (declaración de virginia y declaración de independencia americana de 1776)

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1 1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad. 2. Que todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, procede de él; que los magistrados son los depositarios de su confianza y sus servidores, y en cualquier momento responsables ante él. 3. Que el gobierno es instituido, o debería serlo, para el común provecho, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; (…) contra el peligro de un mal gobierno, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo… 4. Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a percibir de la comunidad emolumentos o privilegios exclusivos o especiales. 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben ser separados y distintos del judicial (…). 6. Que las elecciones de miembros que sirvan de representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; y que todos los hombres (…) posean el derecho de sufragio. 8. Que en todo proceso criminal (…), un hombre tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación (…), y a ser juzgado por un jurado imparcial (…). 9. Que no se exijan fianzas excesivas, ni se impongan multas excesivas, ni se inflijan castigos crueles e inusitados. 12. Que la libertad de prensa no puede ser restringida jamás (…). 16. Que la religión o los deberes que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de cumplirlos, sólo puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo con los dictados de su conciencia. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA. 12 de junio de 1776.

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Page 1: Comentario de textos (Declaración de Virginia y Declaración de Independencia americana de 1776)

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1. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto, a saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad. 2. Que todo poder es inherente al pueblo y, en consecuencia, procede de él; que los magistrados son los depositarios de su confianza y sus servidores, y en cualquier momento responsables ante él. 3. Que el gobierno es instituido, o debería serlo, para el común provecho, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; (…) contra el peligro de un mal gobierno, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo… 4. Que ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho a percibir de la comunidad emolumentos o privilegios exclusivos o especiales. 5. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben ser separados y distintos del judicial (…). 6. Que las elecciones de miembros que sirvan de representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; y que todos los hombres (…) posean el derecho de sufragio. 8. Que en todo proceso criminal (…), un hombre tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación (…), y a ser juzgado por un jurado imparcial (…). 9. Que no se exijan fianzas excesivas, ni se impongan multas excesivas, ni se inflijan castigos crueles e inusitados. 12. Que la libertad de prensa no puede ser restringida jamás (…). 16. Que la religión o los deberes que tenemos para con nuestro Creador, y la manera de cumplirlos, sólo puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión de acuerdo con los dictados de su conciencia. DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA. 12 de junio de 1776.

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COMENTARIO DE TEXTO. I. INTRODUCCIÓN. En relación a la naturaleza del texto, comentar que se trata de un texto histórico, proveniente de una fuente primaria o directa. Es un texto además, político, una declaración de derechos, la declaración de derechos de Virginia, una de las trece colonias americanas de Nueva Inglaterra, en el nordeste de América del Norte. En cuanto a la cronología del texto, el texto se desarrolla en la segunda mitad del siglo XVIII o Siglo de las Luces, concretamente el 12 de junio de 1776, inicios de la guerra de independencia entre las colonias de Nueva Inglaterra y el Reino Unido de la Gran Bretaña. La fecha ante quem sería el Motín del Té de Boston de 1773, que supone el inicio de la rebelión, y la fecha post quem sería la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos poco después, el 4 de julio de 1776. El ámbito de aplicación son las 13 colonias americanas que constituían Nueva Inglaterra, que habían declarado la guerra a la metrópoli (Gran Bretaña). Las circunstancias del texto serían los inicios de la guerra de la independencia, originada en principio como una serie de acciones de protesta ante los “abusos de la metrópoli” como eran las restricciones al libre comercio lo que limitó mucho esta próspera actividad. En otro orden de cosas, comentar, que el descontento entre los colonos también se vio colmado por la aplicación de unas tasas o impuestos, para compensar los gastos de la guerra de los Siete Años con Francia (1756-1763), como el Stamp Act, impuesto que se aplicaba sobre el timbre y el sello y el Townshed Act, que se aplicaba sobre productos diversos como el papel y el té. Estos factores fueron los que generaron una situación de rebelión, de modo que en 1773 estalló el Motín del Té en el puerto de Boston, unos colonos, vestidos de indios, arrojaron cargamentos de té provenientes de Gran Bretaña. Poco después, se inició la guerra, con el envío de tropas inglesas a Nueva Inglaterra y aparecieron una serie de declaraciones, simultáneas a la guerra, como la Declaración de Derechos de Virginia de 1776, cuyo texto vamos a analizar y que culminará con la Declaración de Independencia firmada el 4 de julio de 1776. II. COMENTARIO: En cuanto al análisis del contenido de esta Declaración, tenemos varios puntos que reflejan la influencia de las ideas de la Ilustración. -En el primer punto se subrayan que los seres humanos, sin distinción, tienen una serie de derechos innatos, que le corresponden desde su nacimiento, estos derechos naturales son: el derecho a la vida, a la libertad, el derecho a tener una propiedad y a obtener la felicidad. El derecho natural o ius naturalis es el que corresponde a toda persona por nacimiento, por el hecho de ser hombre y es anterior a cualquier otra forma de derecho creada por el ser humano. Con ello se opone a los principios de la sociedad del Antiguo Régimen que proclama la desigualdad de derechos entre los hombres: unos, los privilegiados, tienen derechos y otros, los no privilegiados, no los tienen. -En el segundo punto se subraya el principio de que el poder lo tiene el pueblo, que se identifica con un cuerpo de hombres que se asocian y pactan para gobernarse formando así la sociedad civil, siguiendo los principios de John Locke y, posteriormente, de Jean Jacques Rousseau. Por tanto, la soberanía no la posee el rey, sino el pueblo que por medio del

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consentimiento de sus gobernados y, a través del voto, elige a sus representantes con la intención de ser gobernados. -El tercer punto reconoce que el gobierno debe procurar el bienestar general, y que cuando un gobierno resulta inadecuado o es contrario a estos fines, una mayoría de la comunidad tiene el derecho de derrocarlo, rechazando pues, el principio del absolutismo de que el poder le viene al monarca de Dios y que solo responde de él ante Dios. Este principio político cuenta con el antecedente de las ideas de Locke quien defendió el derecho de rebelión frente a la tiranía. Con este principio ilustrado se justifica la rebelión de las colonias americanas respecto a Inglaterra. -El cuarto punto, reconoce que los hombres no tienen privilegios, con lo que se ataca la sociedad estamental del Antiguo Régimen, que sí reconoce la existencia de privilegios en función del origen, oponiéndose al derecho natural que defiende una serie de derechos inalienables para todo ser humano desde su nacimiento. -El quinto punto establece el principio reconocido por Montesquieu de la separación de poderes, debe haber una separación entre el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Este punto ya contaba con el antecedente de la revolución inglesa que, casi un siglo antes, había consagrado la división de poderes en la Declaración de Derechos o Bill of Rights de 1689, frente a la concentración de las monarquías absolutistas, así como con las ideas de Locke, pensador y filósofo inglés que defiende la división de poderes como precursor de Montesquieu. -El sexto punto defiende unas elecciones libres para elegir los representantes del pueblo, y que a estas elecciones libres tienen derecho todos los hombres. Este punto ya era contemplado en el artículo 6 de la Declaración de Derechos o Bill of Rights de 1689. -El octavo y el noveno punto se refiere a la justicia, defendiendo una serie de derechos al acusado, y a que el delito por el que sea castigado “no sea excesivo ni se inflijan castigos crueles e inusitados”. Con ello, está admitiendo una serie de principios del Hábeas Corpus, y la tipificación de los delitos en un Código Penal que evite la arbitrariedad sobre los juzgados. Se observa la influencia de César Beccaria en el hecho de que los delitos no sean castigados de manera excesiva ni cruel. -El duodécimo punto establece la libertad de prensa, sin restricciones, sin censura. Este es un principio básico recogido de la Ilustración quien proclama la libertad de hacer un uso público de la razón y expresarla públicamente sin miedos a represalias o a censura. -El último punto, la libertad de culto y la tolerancia o el respeto. Esta idea ya contaba con la influencia a su vez de la Ilustración, que había proclamado una religión natural o deísmo, es decir, la existencia de un dios creador pero que luego se desentendió de su creación. En relación a las consecuencias del texto, como hemos podido comprobar a lo largo del comentario, la Declaración de Derechos de Virginia, del 12 de junio de 1776, establece las bases del sistema político americano, influenciado por las ideas ilustradas: de Voltaire, la tolerancia y el respeto a la diversidad y la libertad de culto; de Locke y Montesquieu, en la división de poderes; de Locke y Rousseau en el reconocimiento de que la soberanía está en la Nación, no en el rey y es el pueblo el que, mediante un pacto social (“contrato social”, según Rousseau), supera el estado natural para vivir en una sociedad civil y que es él el que elige a sus representantes.

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Sólo nos resta comentar la importancia del texto, que es crucial: esta Declaración de Virginia influiría en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776 y sirvió de inspiración a los revolucionarios franceses. Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad (...) cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas garantías para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necesidad que las compele a alterar su anterior sistema de gobierno (...) Por tanto, nosotros, los Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso General, (...) hacemos público y declaramos: Que estas colonias son, y por derecho deben ser, estados libres e independientes; (...) que toda conexión política entre ellas y el estado de la Gran Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta. DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA.

4 de julio de 1776. COMENTARIO DE TEXTO. I. INTRODUCCIÓN. En relación a la naturaleza del texto, es un texto histórico, proveniente de una fuente primaria o directa. Es además, político, una declaración de independencia, la de las trece colonias americanas de Nueva Inglaterra, en el nordeste de América que dejaban de serlo para pasar a ser los trece Estados Unidos de América. En cuanto a la cronología del texto, este texto se desarrolla en la segunda mitad del siglo XVIII, concretamente el 4 de julio de 1776, inicios de la guerra de independencia entre las colonias de Nueva Inglaterra y el Reino Unido de la Gran Bretaña. La fecha ante quem sería la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776 y la fecha post quem sería el tratado de Versalles por el que el Reino Unido de la Gran Bretaña reconoce la independencia de los Estados Unidos de América en 1783. El autor de esta declaración fue Thomas Jefferson. Thomas Jefferson (13 de abril de 1743 — 4 de julio de 1826) fue el tercer presidente de los Estados Unidos de América, ocupando el cargo entre 1801 y 1809. Se le considera uno de los Padres Fundadores de la Nación. Su eminencia viene dada porque fue el principal autor de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776. Jefferson fue uno de los Padres Fundadores más influyentes, conocido por su promoción de los ideales del republicanismo en los Estados Unidos. Anticipó la visión de Estados Unidos de América como el respaldo de un gran «imperio

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de la libertad» que promoviera la democracia y la lucha contra el imperialismo británico. Como filósofo político, Jefferson era un hombre de la Ilustración y conocía a muchos líderes intelectuales en Gran Bretaña y Francia. Fue el gobernador de Virginia durante la Guerra de Independencia, el primer Secretario de Estado (1789–1793) y segundo Vicepresidente de los Estados Unidos (1797–1801). Murió el 4 de julio de 1826, coincidiendo con el 50º Aniversario de la Declaración de Independencia y unas horas antes que su predecesor, rival electoral y amigo John Adams. Jefferson ha sido constantemente calificado por los expertos como uno de los más grandes Presidentes de Estados Unidos.

El ámbito de aplicación son los nuevos estados de América integrados por las antiguas 13 colonias americanas de Nueva Inglaterra.

Las circunstancias del texto serían los inicios de la guerra de la independencia, originada por una larga serie de “abusos de la metrópoli”, como eran las restricciones al libre comercio lo que limitó mucho esta próspera actividad, sobre todo con las colonias de la América hispana. En otro orden de cosas, comentar, que el descontento entre los colonos también se vio colmado por la aplicación de unas tasas o impuestos, para compensar los gastos de la guerra de los Siete Años con Francia (1756-1763), como el Stamp Act, impuesto que se aplicaba sobre el timbre y el sello y el Townshed Act, que se aplicaba sobre productos diversos como el papel y el té. Estos abusos generaron una situación de rebelión. Estos agravios motivaron los primeros enfrentamientos armados en 1775 con la batalla de Lexington. Al año siguiente, Thomas Jefferson fue el encargado de redactar el borrador de la Declaración de Independencia. El 11 de junio de 1776, el Congreso nombró un "Comité de los Cinco", formado por John Adams de Massachusetts, Benjamin Franklin de Pensilvania, Thomas Jefferson de Virginia, Robert R. Livingston de Nueva York y Roger Sherman de Connecticut, para redactar una declaración. La comisión, después de debatir las líneas generales que el documento debería seguir, decidió que Jefferson escribiría el primer borrador. Una vez elaborado el borrador por Jefferson y consultados los demás miembros, se hicieron algunos cambios y se presentó otra copia incorporando estas alteraciones. El comité presentó esta copia al Congreso el 28 de junio de 1776. Mientras se producía el trabajo del comité del proyecto, el Congreso reanudaba el debate sobre la resolución de Lee sobre la independencia. John Dickinson hizo un último esfuerzo para retrasar la decisión, pero tras un discurso de John Adams, el Congreso aprobó la misma el 2 de julio. Doce de las trece delegaciones votaron a favor; la delegación de Nueva York se abstuvo, ya que no habían sido autorizados a votar por la independencia, aunque serían autorizados por el Congreso Provincial de Nueva York una semana después. Con la aprobación de la resolución de la independencia, las colonias habían roto oficialmente los vínculos políticos con Gran Bretaña. Después de votar a favor de la resolución de independencia, el Congreso centró su atención en la comisión del proyecto de la declaración. Durante varios días de debate, el Congreso hizo algunas modificaciones en la redacción. El 4 de julio de 1776 se aprobó la redacción de la Declaración de Independencia y se envió a la imprenta para su publicación. Entre los firmantes de la declaración, la firma primera y famosa en la versión oficial es de John Hancock, el presidente del Congreso Continental. Dos presidentes futuros, Thomas Jefferson y John Adams, son signatarios. Edward Rutledge es el firmante más joven y Benjamin Franklin (70 años de edad) es el firmante más anciano. Los cincuenta y seis firmantes de la Declaración representaban los nuevos estados según su situación (del norte al sur).

II. COMENTARIO: En cuanto al análisis del contenido de esta Declaración de Independencia, tenemos varios puntos que reflejan la influencia de las ideas de la Ilustración:

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En el preámbulo se proclama la igualdad de todos los seres humanos basándose en el derecho natural. Los hombres poseen por nacimiento una serie de derechos que son inalienables, esto es, que no se pueden enajenar o ceder a otro: el derecho a la vida, a la libertad, el derecho a tener una propiedad y a obtener la felicidad. La igualdad, el derecho a la libertad, la propiedad y la felicidad son principios defendidos por el pensamiento ilustrado y son los principios básicos del liberalismo político. No obstante, estas ya habían sido expuestas previamente en el punto 1 de la Declaración de Derechos de Virginia del 12 de junio de 1776. También del preámbulo de esta declaración es el principio de que los gobiernos surgen del consentimiento de sus gobernados y que cuando un gobierno intenta destruir estos derechos naturales, sus gobernados tienen el derecho de destruirlo para sustituirlo por otra forma de gobierno. Este principio se encuentra recogido en el punto 3 de la Declaración de Virginia. Tras el preámbulo, fuertemente influido por la Declaración de Virginia, se expone la acusación: los ya 13 Estados, acusan a Reino Unido de una larga serie de abusos y usurpaciones. Estos “abusos de la metrópoli” fueron las restricciones al libre comercio lo que limitó mucho esta próspera actividad con las colonias españolas en América y la aplicación de unas tasas o impuestos, para compensar los gastos de la guerra de los Siete Años con Francia (1756-1763), como el Stamp Act, impuesto que se aplicaba sobre el timbre y el sello y el Townshed Act, que se aplicaba sobre productos diversos como el papel y, sobre todo, el té. Se consideraban abusos por dos motivos: primero, porque les perjudicaba en su actividad al gravar sobre su actividad y, segundo, porque les habían sido impuestos sin haber sido previamente consultados, ya que los colonos de América no contaban con representación en el Parlamento inglés y les fueran aplicados en contra de su voluntad. El último párrafo es la conclusión: por todo lo dicho, los firmantes declaran que las colonias serían estados libres e independientes de Gran Bretaña, y sería disuelta toda conexión política entre ellas y Gran Bretaña. Simultáneamente a la declaración de independencia, se continuó con la guerra por la independencia, en la que fue fundamental la labor del general George Washington al organizar a los milicianos y darles forma de un ejército disciplinado y fue fundamental el apoyo de Francia, a través de Lafayette y de España a los colonos americanos, mientras que los británicos contaban con el apoyo de los indígenas. Tras los triunfos de Saratoga y Yorktown, los británicos reconocieron su derrota y la firma del Tratado de Tratado de Versalles en 1783 en el que Gran Bretaña reconoce la independencia de los Estados Unidos de América. Hay que destacar, así mismo, la importancia de estas dos declaraciones, la de Virginia y la de Independencia, por ser la primera vez en la Historia que se ponen en práctica las ideas de la Ilustración. Estos textos ilustran cómo las ideas de la ilustración habían calado hondo en la sociedad colonial americana, y servirían de base para el sistema político americano que culminó con la Constitución de 1787 en la que los Estados Unidos de América establecen como forma de gobierno una república federal fuertemente presidencialista. Las declaraciones de Virginia y de independencia también son importantes, pues influyeron en otras declaraciones, como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en la revolución francesa, una revolución, que estalló coincidiendo, casualmente, con la elección como primer presidente de la Nación americana de George Washington en 1789. Debemos reconocer la importancia de la revolución americana, como precedente importante de la revolución francesa de 1789 y, en concreto, esta Declaración influiría en las ideas que los revolucionarios franceses intentarían llevar a la práctica siguiendo el modelo americano.