comentario de la nueva jornada laboral y horas extraordinarias

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Comentario de la nueva jornada laboral y horas extraordinarias CONSIDERACIONES BASICAS CON RELACION AL HORARIO, LAS JORNADAS DE TRABAJO Y A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. NOTA: las siguientes anotaciones referidas a la Jornada de Trabajo, son obligatorias a partir del 07 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LOTTT y con la reciente promulgación del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo) JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO: Es el tiempo durante el cual el trabajador (a) se encuentra –normal y habitualmente - a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. Las horas extraordinarias o sobretiempo no se consideran parte de la jornada ordinaria. (ART. 167 LOTTT y ART. 2 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.) LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES DIURNA cuando se cumple entre las 5:00 a.m. y 7:00 p.m.; EN PRINCIPIO no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta (40) horas semanales. (Art. 173 LOTTT) LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES NOCTURNA cuando se cumple entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales. (Art. 173 LOTTT) LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES MIXTA cuando comprende periodos de trabajo nocturnos y diurnos y no podrá exceder de siete horas y media (71/2) diarias, ni de treinta y siete horas y media (37 ½) semanales. (Art. 173 LOTTT) NOTA: Cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, la jornada se considera nocturna en su totalidad. (Art. 173 LOTTT) PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO). La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. (Art. 117 LOTTT) LA JORNADA ES A TIEMPO PARCIAL cuando su duración, -NORMALMENTE-, fuere inferior o menor a la observada en otros trabajadores de la misma entidad de trabajo que realizan actividades iguales o semejantes. (ART. 172 LOTTT y ART. 3 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.) EL SALARIO A PAGAR EN LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL, podrá ser disminuido, en la misma proporción en que se reduzca la jornada de trabajo. 1 / 6

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Comentario de la nueva jornada laboral y horas extraordinarias

CONSIDERACIONES BASICAS CON RELACION  AL HORARIO, LAS JORNADAS DETRABAJO Y A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

NOTA: las siguientes anotaciones referidas a la Jornada de Trabajo, son obligatorias apartir del 07 de Mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la DisposiciónTransitoria Tercera de la LOTTT y con la reciente promulgación del  Reglamento Parcialde la LOTTT sobre el tiempo de trabajo)

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO:Es el tiempo durante el cual el trabajador (a) se encuentra –normal y habitualmente- adisposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social deltrabajo. Lashoras extraordinarias o sobretiempo no se consideran  parte de la jornada ordinaria.(ART. 167 LOTTT y ART. 2 del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo detrabajo.)

LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO  ES DIURNA cuando se cumple entre las 5:00a.m. y 7:00 p.m.; EN PRINCIPIO nopodrá exceder de ocho (08) horas diarias, ni de cuarenta  (40) horas semanales.(Art. 173 LOTTT)

LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO  ES NOCTURNA cuando se cumple entre las 7:00p.m. y 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (07) horas diarias, ni de treinta y cinco  (35) horassemanales. (Art. 173 LOTTT)

LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO ES MIXTA cuando comprende periodos de trabajonocturnos y diurnos y no podrá exceder de siete horas y media (71/2) diarias, ni de treinta ysiete horas y media (37 ½)  semanales. (Art. 173 LOTTT)

NOTA: Cuando la jornada mixta tenga un periodo nocturno mayor de cuatro (04) horas, lajornada se considera nocturna en su totalidad. (Art. 173 LOTTT)

PAGO DE LA JORNADA NOCTURNA (BONO NOCTURNO).La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos,sobre el salario convenido para la jornada diurna. (Art.  117 LOTTT)

LA JORNADA ES A TIEMPO PARCIAL cuando su duración, -NORMALMENTE-, fuere inferioro menor a la observada en otros trabajadores de la misma entidad de trabajo que realizanactividades iguales o semejantes. (ART. 172 LOTTT y ART. 3 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.)

EL SALARIO A PAGAR EN LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL, podrá ser disminuido, en lamisma proporción en que se reduzca la jornada de trabajo.

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(ART. 172 LOTTT  y ART. 3 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo.) A excepción de la disminución del pago,  los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismosderechos que los demás trabajadores que laboren en la entidad de trabajo en iguales osemejantes actividades. (ART. 3 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo detrabajo.)

LIMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DIAS DE DESCANSO.La Jornada de trabajo no excederá de cinco días (05) días a la semana y el trabajador otrabajadora, tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados, durante cadasemana. (Art.173 LOTTT).Nota importante: Los dos días de descanso continuos incluirá el domingo, pudiendoestablecerse los días de descanso: sábado y domingo o domingo y lunes.(Art. 120 LOTTT y Art. 13 del  Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo detrabajo).EXCEPCION: Hay trabajos que no pueden ser interrumpidos. En estos casos, el día dedescanso puede ser otro distinto al domingo, pero siempre deben ser dos días continuos ydebe pactarse con los trabajadores (as) esta posibilidad. Tal es el caso, por ejemplo, de lasentidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica, teléfono, agua y otrosservicios públicos, centros de salud, distribuidores de combustibles, medios de comunicaciónsocial, transporte público, farmacias, hoteles, centros de esparcimiento, turismo.  (Art. 185 LOTTT y Art. 17 del  Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo detrabajo).En los trabajos continuos y por turnos, el día de descanso también puede ser distinto aldomingo y un solo día de descanso por semana, PERO, en este último caso, debecompensarse con un día adicional de disfrute vacacional correspondiente a ese año, con pagode salario y sin incidencia en el bono vacacional.

PAGO POR TRABAJO  EL DÍA DE DESCANSO: Cuando un trabajador (a) preste servicio ensu día de descanso o en un día feriado, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día yademás al que le corresponda por razón de su trabajo realizado, calculado con recargo delcincuenta por ciento (50%) sobre el salario normal, es decir ese día de descanso laborado vale2,5 días de salario normal. (Art. 120LOTTT)

DESCANSO COMPENSATORIO.Cuando un trabajador (a) preste sus servicios en uno o en los dos días de descanso semanal,tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno o dos días dedescanso compensatorio remunerado, según sea el caso, sin que pueda sustituirse por unbeneficio de otra naturaleza. Si el trabajo se prestare en un día feriado, no tendrá derecho al descanso compensatorio,sino al pago de la remuneración adicional, establecida en el artículo 120 de la LOTTT (pago deldía con un valor de 2.5 del salario normal) (Art. 120 LOTTT y Art. 14 del  Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo detrabajo).

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CASO DE QUE EL TRABAJADOR (A)  LABORE EN DIA FERIADO  Y QUE EL MISMOCOINCIDA CON SU DIA DE DESCANSO.Cuando en una misma fecha coincidan dos días feriados o un día feriado y un día de descanso semanal y el trabajador labore ese día, el patrono solo estará obligado a pagar por un día dedescanso o día feriado laborado. (Art. 16 del  Reglamento Parcial de la LOTTT sobre eltiempo de trabajo).

EXCEPCION A LAS JORNADAS ORDINARIAS ANTES ENUNCIADAS Las jornadas ordinarias antes señaladas tienen su excepción y no son obligatorias para lassiguientes clases de trabajadores:1-Los trabajadores de dirección.2-Los trabajadores de inspección y vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzocontinuo. 3- Cualquier otra clase de trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con laboresdiscontinuas  o intermitentes que impliquen largos periodos de inacción durante el cual eltrabajador no despliegue actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer pararesponder a llamadas eventuales.

En estos casos, el trabajador puede tener una jornada ordinaria de trabajo de hasta once (11)horas diarias, con una hora de descanso entre la jornada (Art. 178 LOTTT, literal “a” y Art. 8,literal “a” Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo ),PERO, el total de horas trabajadas durante ocho semanas (8), no debe exceder en promediode las cuarenta (40) horas semanales antes citadas y además debe garantizársele, el disfrutede los dos días de descanso continuos y remunerados, lo que se traduce en la práctica en que siestos trabajadores  laboran en una jornada diaria de once (11) horas, solo podrán trabajar unmáximo de cuatro (04) días por semana y uno de esos días laborados deberá ajustarse  a 7horas  para cubrir la cantidad máxima permitida (11 hs x 3) + 7 hs= 40 hs.Igualmente debe tomarse en cuenta que el tiempo efectivo de trabajo no puede ser mayor dediez (10) horas diarias ya que de acuerdo con la ley  (Art. 168 LOTTT), el trabajador (a) tiene derecho de –al menos- una hora de descanso y alimentación dentro desu jornada laboral. (Art. 175  LOTTT y Art. 8, literal “a” del Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempode trabajo). En el caso de HORARIOS EN TRABAJOS CONTINUOS y que se efectúe por turnos, suduración podrá exceder de los límites diarios y semanales,  siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador en un periodo  de ocho semanas(08), no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos (42) horas semanales,vale decir DOS HORAS (02) ADICIONALES por semana. Las semanas que contemplen seis días detrabajo (

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en estos casos de trabajo continuo o por turnos), deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el periodo vacacionalcorrespondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. (Art. 176 LOTTT).En estos casos la jornada ordinaria DIARIA podrá ser de hasta un máximo de doce (12) horasdiarias. Esto no significa que el trabajador tiene que laborar doce horas (12) continuas por día. Igualmente  en los casos de trabajo continuo y por turnos rotativos en los que el trabajador (a)no pueda ausentarse de su lugar de trabajo, el tiempo de descanso y alimentación seráimputado como tiempo efectivo de trabajo y no podrá ser inferior a treinta (30) minutos. (Art.169 LOTTT).Cuando la duración de los descansos y alimentación se lleven a cabo en comedoresestablecidos por el patrono, no se computará como tiempo efectivo de trabajo. (Art. 170LOTTT)En los trabajos continuos y por turnos, las semanas que contemplen seis (06) días de trabajo,serán compensadas con un día adicional de disfrute en el periodo vacacional correspondiente aese año, con pago de salario, pero sin incidencia en el bono vacacional.

OTRA EXCEPCION: CASO DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO SOMETIDAS AOCCILACIONES DE TEMPORADAS. Es el caso de empresas o establecimientos que tengan periodos previsibles de significativoaumento de producción  o servicios para atender necesidades de la población en determinadasépocas del año (turismo, agricultura, etc.). En estas situaciones podría aumentarse la jornadalaboral a diez (10) horas diarias, pero para ello, el Ministerio del Poder Popular concompetencia en el Trabajo, debe dictar una Resolución que indique el inicio y culminación delas temporadas así como la zona geográfica de aplicación. Adicionalmente las entidades detrabajo que se consideren beneficiadas deberán tramitar su correspondiente solicitud alInspector (a) del Trabajo. (Art. 6  Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo detrabajo)

HORAS DE DESCANSO Y ALIMENTACION.Tal y como ya lo señalé, el tiempo de descanso y alimentación será de al menos una (01) horadiaria (puede fraccionarse en dos partes iguales), sin que pueda obligarse al trabajador atrabajar más de cinco (05) horas continuas. Durante los periodos de descanso y alimentación eltrabajador tiene derecho a suspender sus labores  y a salir del lugar donde presta susservicios. (Art. 168 LOTTT y Art. 5 Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo)

HORAS EXTRAORDINARIAS. CONCEPTO.En el campo laboral, las horas extraordinarias, también llamadas sobretiempo u horas extras,es el tiempo  durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrono fuera de su jornada ordinaria. Las horas extraordinarias  son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos otrabajos de emergencia. 

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LÍMITES DE LA JORNADA DIARIA Y DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no puede exceder de diez(10) horas diarias, lo cualincluye las horas extraordinarias en caso de que se trabajen.No se puede laborar más de diez (10) horas extraordinarias semanales ni más de cien (100)horas extraordinarias al año. (Art. 178 LOTTT)Esto significa que en las jornadas ordinarias de trabajo, puede pactarse con el trabajador (si lascircunstancias lo permiten y con las limitantes señaladas), un máximo de dos (02) horasextraordinarias por cada jornada ; noasí, en los casos de las jornadas especiales establecidas en el artículo 178 de la LOTTT antescomentado, ya que en esos casos, los trabajadores llenan  el máximo de horas diariaspermitidas por la ley en su jornada ordinaria (10 horas).

CIRCNUSTANCIAS O CONDICIONES QUE PERMITEN EL TRABAJO EN HORASEXTRAORDINARIAS:1-Cuando se trate de trabajos preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al trabajo  general de la entidad de trabajo oempresa.2-Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarsea cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos, o comprometer el resultadodel trabajo.3- Cuando se trate de trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que serelevan.4-Trabajos exigidos  por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones,finiquitos y cuentas.5-Trabajos  extraordinarios  debido a circunstancias particulares, tales como la terminación oejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la población en determinadas épocasdel año.6-Trabajos especiales y excepcionales, como reparaciones, modificaciones o instalaciones demaquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica otelecomunicaciones.7-En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de urgencia que debanefectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en otros casos de fuerza mayor. (Arts. 179 y180 LOTTT).

PAGO DE HORAS EXTRAOIRDINARIAS.Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) derecargo, por lo menos, sobre el salario promedio convenido para la jornada ordinariarespectiva. (Art.118 LOTTT).  

AUTORIZACION PARA LABORAR EN HORAS EXTRAORDINARIAS.Para laborar horas extraordinarias se requiere la autorización previa de la Inspectoría delTrabajo.En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horasextraordinarias, de acuerdo con las disposiciones indicadas en los artículos 179 y 180 de laLOTTT antes enunciadas, sin previo permiso del Inspector, a condición que se

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le notifique al día siguiente hábil y de que se comprueben las causas que lo motivaron. (Art. 182 LOTTT y Art. 10 del  Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo detrabajo)IMPORTANTE: En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización delInspector  del Trabajo , éstasdeberán pagarse con el doble del recargo previsto en la LOTTT (2 x 50%), sin perjuicio de lassanciones adicionales que resulten aplicables. NOTA IMPORTANTE para el procedimiento de solicitud de autorización de trabajo de horas extraordinarias:El Inspector del Trabajo deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de las cuarenta y ocho(48) horas siguientes a la fecha en que haya sido presentada. El silencio del Inspector (a), seráconsiderado como  autorización de la solicitud (silencio administrativo positivo), sin perjuicio de posterior revocatoria, mediante decisión debidamente motivada (Art. 10 del  Reglamento Parcial de la LOTTT sobre el tiempo de trabajo)

REGISTRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.En toda entidad de trabajo o empresa debe llevarse un Registro donde se anote todas lashoras extraordinarias utilizadas. En dicho registro se dejará constancia de los trabajosefectuados en esas horas, los trabajadores que las realizaron y la remuneración especial quese haya pagado a cada trabajador.   Dr. ENRIQUE HERRERA SILLAAbogadowww.enriqueherrera.com.ve

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