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Bolilla 11 Colonización de la República Argentina Cátedra Política Agraria Lic. María del Carmen Reguera 2º Cuatrimestre 2012

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Bolilla 11

Colonización de la República Argentina

Cátedra Política Agraria

Lic. María del Carmen Reguera2º Cuatrimestre 2012

Lic. María del Carmen RegueraCátedra Política Agraria

Año 2012

BOLILLA Nº 11

La colonización de la República Argentina: 1ra. Junta, 1er. Triunvirato, Asamblea del año XIII, Pueyrredón, Rivadavia, Constitución Nacional, Ley de Avellaneda (Oficina de tierras y colonias), Campaña del Desierto. Primeras colonias y corrientes inmigratorias. Sistemas de colonización: según la tierra y según los medios de colonización. Régimen legal: Ley 12636/40, Ley 14392. Decretos militares (1958, 1967, 1972). Planes de colonización, tierras colonizables, valuación, adquisición y adjudicación. Estructura agraria de la República Argentina, características, historia: Grito de Alcorta, Leyes de Perón (Ley de arrendamiento y aparcería, y Ley de colonización de tierras fiscales). Ley agraria de Giberti (Impuesto a la renta normal potencial) el problema agrario argentino. Reforma agraria y desarrollo económico, Fallas en nuestra estructura económica. Aumento de productividad. Propiedad de la tierra. Composición social. Medidas a tomar en la implantación de una reforma agraria.

11.1.- La Colonización de la República Argentina

Introducción

La historia escrita de lo que hoy es Argentina, comenzó con la llegada de los españoles en la expedición de Juan Díaz de Solís en 1516 al Río de la Plata, hecho que señala el comienzo de la dominación española en esta región. En 1776 la corona española creó el Virreinato del Río de la Plata, entidad aglutinadora de territorios a partir de la cual, con la Revolución de Mayo de 1810, comenzaría un proceso gradual de formación de varios estados independientes, entre ellos el que llevó el nombre de Provincias Unidas del Río de la Plata. Con la declaración de la independencia el 9 de julio de 1816 y la derrota militar del Imperio Español en 1824, se formalizó lo que a partir de la organización como un estado federal en 1853- 1861 se conoce hoy como República Argentina.

La tierra americana en general, luego de sangrientas luchas y posterior sometimiento del indio, fue una inmensa región inexplorada, inexplotada y sobre todo escasamente poblada por un pequeño contingente de seres humanos y animales.

Es por eso que para el análisis de nuestro país, se toma como punto de partida la Revolución de Mayo, la cual guiada por los ideales del progreso introdujo una renovación en las ya envejecidas estructuras de la colonia.

Antes de 1810 existía una “política antinmigratoria”. A partir de esa fecha se produjo el llamado a los inmigrantes a poblar nuestro país.

Si bien en 1810 comenzaron a tomar vuelo algunas ideas progresistas (encarnadas en algunos inspiradores de la Revolución), el cambio de la estructura agraria no fue inmediato; es decir que 1810 trajo nuevas ideas. Manuel Belgrano dijo que dos causas motivan el drama del hombre de campo:

La falta de propiedad de los terrenos que ocupan los labradores (que es la causa más importante).

La imperfección de los instrumentos de trabajo.

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Las políticas colonizadoras se pueden rastrear en nuestro país a partir de la segunda mitad del siglo XIX; sin embargo hoy, más que nunca, es necesario hablar de colonización, debido a los altos niveles de concentración de la riqueza, con la consecuente expulsión del mercado agropecuario de cientos de familias rurales y de los pueblos originarios. Prueba de esto, algunos datos de la realidad social (extraídos del Censo Nacional Agropecuario 2002) que indican un retroceso respecto de los logros alcanzados durante décadas anteriores son los siguientes:

De los más de 170 millones de hectáreas agropecuarias de todo el país, 74,3 millones de hectáreas están en poder de tan sólo 4.000 dueños. Si se tiene en cuenta que hay en total en el país casi 300.000 productores, apenas 4.000 ya poseen casi la mitad de la tierra.

En la región pampeana, donde están las tierras más cotizadas, hay 4.110.600 de hectáreas en manos de sólo 116 dueños. Esa superficie es equivalente a toda la provincia de Salta.

De las 317.816 explotaciones agropecuarias censadas en el año 2002, hay algo más de 100.000 establecimientos menos que en 1988. A pesar de la crudeza de los datos, en la actualidad no existen políticas colonizadoras generales a nivel nacional ni provincial (como las hubo en el pasado), sino tan sólo algunos intentos aislados a nivel provincial. Resulta indispensable poner nuevamente sobre la mesa de debate, políticas colonizadoras sólidas e integrales que contribuyan a revertir el proceso de expulsión que los datos evidencian.

Si trazamos una línea de tiempo, se pueden encontrar, a grandes rasgos, dos principales fundamentos que justifican la necesidad de colonizar en la República Argentina:

a) Primera etapa: desde mediados del s. XIX hasta mediados del s. XXEl fundamento de esta etapa se encuentra básicamente en la necesidad de poblar el territorio, objetivo que se cumple con las oleadas inmigratorias, organizar un país en formación y hacer producir las tierras vírgenes.

b) Segunda etapa: desde mediados del s. XX hasta nuestros días (con varias interrupciones en su evolución).El fundamento de esta segunda etapa es muy distinto al anterior. Ya no se trata de poblar mediante la importación de recursos humanos y materiales extranjeros, sino primordialmente de proteger nuestros propios recursos, consolidar la cultura agraria con medidas de protección a la Agricultura familiar y arraigar nuevamente en el campo al productor desplazado por condiciones económicas desfavorables. De encararse una política colonizadora en la actualidad, el fundamento seguiría siendo éste último.

La colonización que se requiere en la actualidad no puede y no debe centrarse únicamente en una política de distribución de tierras, (tal como se concebía en el pasado); de ser así, estaría destinada al fracaso o a convertirse en un simple negocio inmobiliario. Hoy se debe concebir a la colonización como un reparto de tierras controlado por el Estado, donde la propiedad adquiera su necesaria función social, acompañado de

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políticas estatales concretas que le hagan de soporte (políticas que conviertan al trabajador rural en propietario, políticas educativas, crediticias, impositivas, tecnológicas, de capacitación, etc.) y que apunten a la protección integral de la familia rural y al cuidado de los pueblos originarios.

11.1.1.- Primera Junta

En un primer momento, la tierra fue quitada al indio para pasar a manos del conquistador y más tarde a los representantes de la corona y adelantados, a medida que la fundación de los pueblos y ciudades fue teniendo lugar hacia el interior.

En la República Argentina, las primeras y principales leyes sobre tierra poco y nada tenían que ver con la idea de poblar.

Es así como, una vez estallada la Revolución de Mayo, en 1810, se van a establecer diferentes gobiernos (integrados mayoritariamente por población local) de corta duración. Entre 1810 y 1811 hubo dos juntas: la Primera Junta y la Junta Grande.

Fueron los primeros tendientes a reglamentar la cuestión agraria; se encomendó al Gral. García el estudio del suelo y de las poblaciones de la provincia de Buenos Aires, así como también de la validez de los títulos. Todo esto tenía por objetivo la elaboración de un plan destinado a repartir de la mejor forma posible las tierras linderas a las zonas habitadas por el indio.

11.1.2.- Primer Triunvirato

El Primer Triunvirato tuvo lugar entre 23 de septiembre de 1811 y el 23 de marzo de 1812; estuvo integrado por: Chiclana, Sarratea y Juan José Paso.

En 1812 el Primer Triunvirato dictó un decreto por medio del cual se manifestaba la necesidad imperiosa de atraer la población, promoviéndola en todos los países y por todos los medios posibles, siendo esta la primera norma destinada a los extranjeros a nuestra tierra. A los que viniesen se les prometía terrenos suficientes y el auxilio para la formación de los primeros establecimientos rurales, asegurándoles también el comercio.

11.1.3.- Asamblea del Año XIII

Durante la Asamblea del año XIII, se proclamaron varias reglamentaciones que comenzaron a formular el ideario independentista, dado que hasta el momento se gobernaba en nombre del preso Rey Fernando VII.

En 1813 dictó 2 medidas de esencial importancia en materia agraria:

1. La abolición de la esclavitud y mayorazgos;2. La autorización al Poder Ejecutivo para que dispusiera de las fincas

estatales, a partir de repartición de tierras entre los criollos, rompiendo la idea de que la propiedad era patrimonio exclusivo de los españoles.

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El problema paralelo a la distribución de tierras y el llamado la inmigración para poblarlas era la amenaza permanente del indio; toda esta preocupación tuvo eco durante la gestión de Pueyrredón.

11.1.4.- Pueyrredón

Con la autorización del Congreso Nacional, comenzó a donar grandes extensiones de tierras, con el objeto de ampliar la línea de frontera. Como dicha donación era insuficiente, se estimulaba esto con la liberación de impuestos por 10 años, a todo lo que se introdujera a favor del trabajo.

Estas medidas no se reglamentaron, lo que conllevó al abuso y extensas porciones de territorio fueron donadas a personas que ni siquiera tenían el intento de explotarlas; se originan de esta manera los “latifundios”.

11.1.5.- Rivadavia

En 1826 se dictó la “Ley de Enfiteusis” (proyecto de Rivadavia), esta ley es la primera sistematización orgánica nacional del derecho agrario.

Se extiende entonces la enfiteusis (derecho vitalicio o por largo tiempo de concesión de un predio con la condición de mejorarlo con plantaciones y pagar un canon anual) durante el término de más o menos 20 años, a todas las tierras públicas de la Nación, que son dadas en garantía sobre el primer préstamo contraído con la banca de Londres. El canon del que se habla es en este caso diferencial, diferenciando entre: tierras de pastoreo (pagan un canon del 8% anual sobre el valor de la tierra) y tierras agrícolas (canon del 4% anual sobre el valor de la tierra)

Por medio de este sistema, el Gobierno esperaba sacar las tierras del mercado, y pagar los intereses del préstamo contraído con el canon pagado por los colonos. Así el Estado conservaba la propiedad de las tierras que, en manos de los enfiteutas, comenzarían a producir.

¿Qué pasó con la Ley de Enfiteusis? Fracasa al poco tiempo de ponerse en práctica; a un año de ser sancionada, 85 enfiteutas, sin ni siquiera pagar el canon, detentaban 919 leguas cuadradas de tierra, y lo recaudado en concepto de canon fue exiguo. Como resultado de la aplicación de esta ley, se produjo una significativa concentración de tierras en pocas manos, nada se estableció sobre la obligación de POBLAR y lo recaudado por el Estado argentino fue insignificante.

Defecto de la ley:

Falta de determinación del máximo de superficie a otorgarse; y Que pudiera transmitirse libremente el derecho.

Se convierte de esta forma en uno de los orígenes de los grandes latifundios de la región pampeana.

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11.1.6.- Ley de Avellaneda

La Ley Nacional 817 de Colonización e Inmigración, del 19 de octubre de 1876, conocida también como “Ley Avellaneda”, constituye un hito en la historia doctrinal de la colonización y el problema de la tierra; es el resultado de una coyuntura comercial e inmigratoria favorable, de notable incidencia en la ocupación y puesta en valor del territorio.

Avellaneda pone en marcha dicha ley siguiendo la consigna de Alberdi: “Gobernar es Poblar”. En ésta se denotaba, un intento del Estado argentino de poblar las zonas rurales y de poner los campos a producir. Se trataba de una ley extensa, de 128 artículos, dividida en dos partes. La primera parte dedicada a la Inmigración y la segunda, a la Colonización. En pocos años se duplicó el flujo inmigratorio.

Dentro de la parte dedicada a la INMIGRACIÓN, se destacaban las normas concernientes a la creación del Departamento General de Inmigración, dentro de la órbita del Ministerio del Interior, por medio del cual se les concedía a los inmigrantes ciertas franquicias, como por ejemplo:

el derecho a alojamiento y alimentación por el Estado nacional durante los cinco días posteriores al arribo al país;

traslado gratuito hasta el lugar donde habrían de establecerse; se creaba una oficina de trabajo cuya función era buscarles empleo, también

dentro de los cinco días posteriores al desembarco; en caso de que el inmigrante quisiese ir al interior, llegado al punto de destino,

tenía derecho a ser alojado y alimentado por el Estado durante otros 10 días. Es de resaltar que, por medio de la ley, se creaban agencias propagandistas para atraer inmigrantes posibles en distintas ciudades europeas.

En materia de Colonización, la ley establece, como paso previo, la “exploración y mensura del suelo”, sentando a continuación las bases para la división de los campos, asentamiento de los núcleos de población, acceso y reparto de la propiedad, protección y anticipos a los pobladores y otras cuestiones administrativas menores. En cuanto a las normas referidas específicamente a este tema, se debe mencionar el artículo 61, que disponía la creación de una Oficina de Tierras y Colonización, que trabajaría conjuntamente con el Departamento General de Inmigración, (ambos dentro de la órbita del Ministerio del Interior).

El artículo 64 disponía: “El Poder Ejecutivo dispondrá la exploración de territorios nacionales y hará practicar la mensura y subdivisión de los que resultaren más adecuados para la colonización”; y

El artículo 85 citaba que “a los 100 primeros colonos que llegaran a las distintas zonas, que fueran jefes de familia y agricultores, se les daría gratis un lote de 100 hectáreas”.

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El artículo 86 establecía que los restantes lotes serían vendidos a razón de dos pesos fuertes la hectárea, pagaderos en 10 anualidades, haciéndose el primer pago dos años después de la adjudicación.

Por el artículo 112, se disponía la estimulación de la agricultura en aquellas zonas que se consideraban convenientes, por medio de la concesión gratuita de más lotes a aquellos colonos que se hubiesen distinguido por su laboriosidad y aptitud para el trabajo.

En cuanto a los sistemas de colonización, la ley recoge cinco sistemas posibles, sintetizados de manera siguiente

1- Colonización Directa por el Estado en territorios nacionales o cedidos por los gobiernos provinciales;

2- Colonización Indirecta, sirviéndose de empresas particulares, en tierras ya medidas y divididas, o en áreas aún no exploradas;

3- Colonización por iniciativa individual;4- Colonización de los gobiernos provinciales, apoyados por el Gobierno de la

Nación;5- Colonización de particulares, amparados por el Gobierno.

A su vez, en el capítulo VII de la ley, el Estado nacional se comprometía a auxiliar a las provincias, en el establecimiento y desarrollo de las colonias asentadas en territorios provinciales.

Conclusión:

Fue una ley que intentó dar respuesta a las necesidades del país a partir de la segunda mitad del siglo XIX, pretendiendo poblar el interior mediante la importación de recursos humanos y económicos, fundamentalmente provenientes de Europa, y fomentar el desarrollo de una agricultura incipiente que comenzaba a dar sus primeros pasos. El Estado favorece estas condiciones, circunscribiéndose la noción colonizadora a un reparto de tierras, sin preocuparse por controlar qué pasaba con esas tierras una vez adjudicadas.

El Estado ausente y la falta de controles hicieron que se desvirtúen las finalidades pretendidas por la ley y que grandes extensiones fiscales fueran acaparadas por pocas personas, sin verdadera intención de poblarlas ni de ponerlas a producir de forma inmediata.

A pesar de las bondades del sistema, no dio en la práctica los resultados apetecidos, por lo que se lo ha considerado más bien como un ensayo teórico de mucho mérito. Efectivamente, la improvisación, la falta de las necesarias exploraciones y mensuras, la escasez de los recursos en la colonización pública

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11.1.7.- Campaña del Desierto

El Gobierno de Avellaneda, a través del ministro de guerra Alsina impulsó una campaña al desierto para extender la línea de frontera hacia el sur de la Argentina (Patagonia). La región estaba completamente deshabitada de gente de raza blanca y civilización europea. Sólo estaba poblada por indígenas nómadas, que eran considerados como animales, por lo tanto, era un “desierto”.

El plan de Alsina era levantar poblados y fortines, tender líneas telegráficas y cavar un gran foso conocido como “zanja de Alsina”, con el fin de evitar que los indios se llevaran consigo el ganado capturado. Antes de concretar su proyecto, Alsina murió. Fue reemplazado por el joven general Roca, quien aplicará un plan de aniquilamiento de las comunidades indígenas a través de una guerra ofensiva y sistemática.

De esta manera, Roca, al mando de un ejército moderno y bien pertrechado, conquistó la Patagonia venciendo la resistencia de los pueblos originarios de etnia mapuche (provenientes desde Chile), causando una gran cantidad de víctimas y desplazando a las poblaciones restantes a regiones periféricas. Se estima que la campaña fue causa directa de la muerte de más de mil indígenas (hombres, mujeres y niños); las tribus que sobrevivieron, fueron desplazadas a las zonas más periféricas y estériles de la Patagonia.

El éxito obtenido en la llamada “conquista del desierto”, llevada a cabo entre 1878 y 1879, prestigió frente a la clase dirigente la figura de Roca y significo la apropiación por parte del Estado Nacional de millones de hectáreas que serán distribuidas entre una minoría de familias vinculadas al poder.

Se permitió colonizar y organizar territorialmente una vasta región del país. De esta manera, millones de hectáreas se sumaron a la República Argentina; estas enormes extensiones fueron adjudicadas a bajo precio, o directamente regaladas, a terratenientes y políticos influyentes; de esta manera se dicta la “ley de premios militares” por el cual 4.500.000 has. se tenían que dividir entre los militares participantes en dicha campaña; los soldados no tenían que trabajar estas tierras, por lo que se vendieron a particulares, los cuales adquirieron grandes extensiones.

Se suele justificar esta operación militar argumentando que esos territorios iban a ser conquistados por Chile, ya que el área al sur del Río Colorado estuvo parcialmente en disputa entre las dos naciones hasta la firma del Tratado Argentina- Chile en 1881.

11.2.- Primeras Colonias y Corrientes Inmigratorias

Argentina, al igual que Australia, Canadá, Brasil o Estados Unidos, está considerado como un “país de inmigración”, cuya sociedad ha sido influida en buena medida por un fenómeno inmigratorio masivo, que tuvo lugar a partir de mediados del siglo XIX. Al igual que en el caso de los otros países mencionados, Argentina constituyó uno de los principales países receptores de la gran corriente emigratoria europea, que tuvo lugar durante el período que transcurre desde 1800 hasta 1950, aproximadamente. El impacto

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de esta emigración europea transoceánica , que en América fue muy grande, en la Argentina fue particularmente intenso por dos motivos:

a) Por la cantidad de inmigrantes recibidos;b) Por la escasa población existente en el territorio.

Entre 1857 y 1930 entraron al país aproximadamente 6 millones de inmigrantes y salieron poco más de 2 millones; es decir que 3,5 millones de personas se radicaron definitivamente en el país.

La etapa culminante del proceso inmigratorio se registró durante la primera década del siglo XX; en aquella época se radicaron en el país 1.100.000 extranjeros (aproximadamente el 15% de la población de 1914). Finalizada la Primera Guerra Mundial, se reanudo el aporte en la década del 20´ con un saldo inmigratorio de 900.000 personas. Las nacionalidades predominantes fueron la española y la italiana.

De los inmigrantes más del 45% eran agricultores, y el resto, al no declarar profesión se estableció en el campo como peones rurales.

Entre las colonias más importantes se puede mencionar:

San Juan (Corrientes); Colonia de la Esperanza (Santa Fe); San José (Entre Ríos); Baradero (Buenos Aires); San Carlos (Santa fé); Colonia Caroya (Córdoba); Pringles (Río Negro), etc.

También llegaron al país familias judías; rusos- alemanes, etc. que también fueron formando sus propias colonias.

11.2.1.- Sistemas de Colonización: según la tierra y según los medios de colonización

En el lapso 1880-1914, la inmigración se constituyó en un fenómeno excepcional. La proporción de inmigrantes sobre la población original fue la más alta del mundo: entre un 25% y un 30%, mientras que en Estados Unidos, por ejemplo, nunca llegó al 15%.

Los finales del s. XIX y principios del s. XX fueron tiempos de apropiación de grandes extensiones mientras había tierras fiscales que repartir. Se consolidaban los latifundios (principalmente por las tierras arrebatadas a los indígenas en las campañas al desierto) pese a algunos intentos aislados, como la ley 4.167, que procuraba incentivar el cultivo del suelo y aumentar la población rural.

En este sentido, la ley 4.167, promulgada el 8 de enero de 1903, bajo la segunda presidencia de Julio Argentino Roca, trae algunas disposiciones interesantes. Es una ley muy corta, de sólo 22 artículos, conocida bajo el nombre de “Régimen de tierras fiscales”.

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Por los artículos 1 y 2 de la misma, el Poder Ejecutivo exploraría los territorios nacionales para saber cuáles eran las tierras aptas y así poder dividirlas en lotes, para la fundación de pueblos y el establecimiento de colonias agrícolas y pastoriles. Establecía superficies máximas de adjudicación (100 hectáreas para lotes agrícolas y hasta 2.500 hectáreas para los pastoriles). El artículo 2 in fine disponía: “Ninguna persona o sociedad, podrá adquirir, ...más de dos lotes agrícolas y uno pastoril, ni más de 20.000 hectáreas, en compra o arrendamiento”.

Por el artículo 4 de la ley, se les imponía a los adquirentes de tierras la obligación de poblarlas con haciendas y construcciones dentro de ciertos plazos. Es decir, todas estas disposiciones, en alguna medida, apuntaban a proyectar un tímido intento, por parte del Estado, de controlar el reparto de tierras públicas, convirtiendo a los adjudicatarios de las mismas en titulares de ciertas obligaciones. Asimismo, la ley procuraba evitar la concentración de tierras mediante adjudicaciones máximas.

En el artículo 13 de la ley se autorizaba al Poder Ejecutivo Nacional a encargarse de la colonización de tierras provinciales que las provincias dispusieran a tal fin. Y por el artículo 21, se derogaban todas las leyes anteriores sobre tierras, salvo las disposiciones de la primera parte de la ley 817, referidas a la inmigración.

Esta fue una ley de adjudicación de tierras de carácter parcial. Abordó la colonización en forma restringida, concibiéndola sólo como reparto de tierras sin otras políticas complementarias que apuntasen al bienestar y progreso del poblador rural. Intentó frenar la conformación de nuevos latifundios, a través de superficies máximas de adjudicación, y mantuvo el espíritu de la necesidad de poblar la campaña y de fomentar la inmigración, principalmente europea.

11.2.2.- Régimen Legal: Ley 12636/40; Ley 14392

a) Ley 12636/40

1940: se dicta la ley 12.636 durante la presidencia de Ramón C. Castillo; es aquí cuando la colonización adquiere otra perspectiva. En la misma, se entendía a la colonización como algo que iba mucho más allá de una simple distribución de tierras fiscales, previendo medidas de carácter integral para el beneficio del poblador rural y su familia. Era prácticamente un código de 80 artículos dedicado a la colonización, creándose el Consejo Agrario Nacional (CAN), organismo que duró más de 40 años y que tuvo a su cargo la misión de colonizar, poblar el campo y subdividir la tierra.

Objeto de esta ley: en su artículo primero se anunciaba un plan agrario destinado a:

Poblar el interior del país; Racionalizar las explotaciones rurales; Subdividir la tierra; Estabilizar la población rural sobre la base de la propiedad de la misma; y Llevar mayor bienestar a los trabajadores agrarios.

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Se advierte que todavía con esta ley (64 años después de la Ley Avellaneda) hay necesidad de poblar y de fomentar la inmigración, pero, a su vez, se entendió que la colonización implicaba no sólo reparto de tierras, sino que también involucraba llevar mayor bienestar a los pobladores rurales

la ley 12.636 fue una ley colonizadora (dictada durante la presidencia de Ramón S. Castillo), con aspiración de cubrir minuciosamente todos y cada uno de los aspectos relativos a la cultura agraria. Constituyó un verdadero código de colonización, del cual se extraen principios claros de protección a la agricultura familiar y que coadyuvaron de alguna manera a consolidar “UNA AGRICULTURA CON AGRICULTORES”, bandera sostenida desde hace tiempo por la Federación Agraria Argentina.

El derecho de propiedad aparece resquebrajado en su filosofía clásico-liberal, alineándose en un paradigma que empieza a emerger, relativo a la “función social de la propiedad”. El Estado comienza a adquirir protagonismo en las cuestiones de índole agraria y económica. Marca un quiebre en la idea de colonización. No se trata sólo de poblar el territorio, sino también se busca la protección y el bienestar de la familia rural en sus aspectos económicos, sociales y culturales. Estos lineamientos se verán posteriormente profundizados con la ley 14.392 de enero de 1955.

La política colonizadora del CAN dio sus frutos en la República Argentina. Mientras duró, fue un instrumento útil. Como dato, se desprende que el CAN adquirió por compra, expropiación y transferencia de tierras fiscales 1.266.325 hectáreas que subdividió en lotes de acuerdo a la unidad económica de cada región, y entregó a 7.841 productores diseminados entre las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Salta, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, San Juan y Río Negro (7).

El Estado a través del Consejo Agrario Nacional (CAN) se propone extender la actividad agrícola y poblar el país.

Se modifica en forma expresa el concepto civilista de “propiedad privada” al disponer su expropiación, subdivisión o concentración, si su tamaño afectase la racionalidad de la explotación agropecuaria.

Objetivo: colocar las tierras a un nivel productivo eficiente.

b) Ley 14.392: Ley General de Colonización

La ley 12.636 de 1940 es modificada por la ley 14.392, de enero de 1955, dictada durante la presidencia de Juan Domingo Perón y bajo las prescripciones de la Constitución Nacional de 1949 (éste fue también un verdadero código de colonización con 83 artículos).

Por esta ley se suprimió al CAN como órgano encargado de la misión colonizadora, poniendo en ese papel al Banco de la Nación Argentina. Si bien fue una ley con similares características a la 12.636, fue más radicalizada en sus fines y marcó la ruptura definitiva

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con las leyes de colonización anteriores, ruptura que fuera preanunciada por su predecesora, la ley 12.636.

Objeto de la Ley:

“El Estado, con el objeto de promover la colonización, fiscalizará la distribución y utilización del campo e intervendrá con el fin de desarrollar e incrementar su rendimiento racional en interés de la comunidad, facilitando a los trabajadores agrarios la posibilidad de convertirse en propietarios de las tierras que cultiven”.

“LA PROPIEDAD PRIVADA TIENE UNA FUNCIÓN SOCIAL y está sometida a las obligaciones que se determinan en esta ley acorde con el bien común”.

“La organización de la riqueza agropecuaria y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de justicia social”.

A diferencia de lo que ocurría con la ley 12.636, ya no se incluyen dentro de los objetivos de la ley 14.392, el de poblar el país, lo que implica definitivamente un cambio de fundamento en la necesidad de colonizar (de esta manera, la ley 14.492 se ubica definitivamente en la segunda etapa de colonización).

Es decir, ya no se trata, exclusivamente, de poblar el territorio mediante la introducción de recursos humanos y materiales extranjeros, sino primordialmente de proteger nuestros propios recursos. Además, cabe destacar que el Estado aparece interviniendo en la actividad agraria con toda su potencia.

Conclusión:

Tanto la ley 12.636 como la 14.392 son comparativamente similares. La distribución de tierras va necesariamente acompañada de otras políticas estatales (educativas, de capacitación, de créditos, de fomento al cooperativismo en todas sus formas, etc.) teniendo en cuenta una perspectiva integral de la idea colonizadora. Pero en la ley de 1955, la intervención estatal, en las cuestiones agropecuarias, es aún mayor a la intervención propuesta por la ley de 1940.

No se puede dejar de señalar la influencia del Grito de Alcorta de 1912 en todo lo que fue el movimiento colonizador posterior. El Grito de Alcorta constituyó sin lugar a dudas el germen disparador de todas las conquistas agrarias posteriores, dando nacimiento a la Federación Agraria Argentina. Las consecuencias de ese hecho histórico y nacional fueron múltiples y positivas, ya que se consagraron las bases para organizar la permanente acción sindical, en defensa de los pequeños y medianos productores rurales.

De hecho, es recién a partir de este movimiento donde empiezan a aparecer lentamente leyes dirigidas a proteger los derechos de los agricultores, especialmente de los arrendatarios. Como exponentes de esta legislación tuitiva, es donde ubicamos a las leyes 12.636 y la 14.392.

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11.3.- Estructura Agraria de la Republica Argentina: Características. Historia.

La estructura agraria no puede estudiarse aisladamente del conjunto de la economía nacional, ya que son factores que se interactúan.

La población económicamente activa del sector agropecuario en 1947 era de 1.620.000 personas, y la misma cae en 1980 a 1.200.000 personas, lo que indica algo muy típico del sector agropecuario: la incapacidad para retener el crecimiento demográfico.

Si hacemos una separación entre la región pampeana y el resto del país, vemos que en la región pampeana la cifra era de 1.910.000 personas en 1947 y baja a 580.000 personas en 1980; el resto del país, que tiene una economía agropecuaria muy distinta (o muy extensiva en la ganadería o menos extensiva en la agricultura) es menos mecanizada ocupando más mano de obra por unidad de superficie, por lo que pasó de 610.000 a 620.000 personas, lo que indica que permanece estabilizada a lo largo de este lapso, contrariamente a lo que ocurre en la región pampeana, que es la que expulsa fundamentalmente la población. Pero al permanecer estancado, implica también incapacidad para retener el aumento demográfico (aunque no llega a los niveles de la región pampeana).

Encontramos dos modelos de crecimiento económico que son totalmente distintos, y que nos anuncian que la estructura agraria argentina no puede estudiarse como un conjunto homogéneo, ya que tiene partes muy disímiles.

Un hecho importante en la estructura agraria nacional es la forma en que se distribuye la propiedad de la tierra.

La propiedad se puede estructurar de manera diferente, porque una explotación puede estar asentada sobre varias propiedades, o una propiedad puede dar origen a varias explotaciones (es por eso que los datos censales que hablan de explotaciones no pueden aplicarse a la forma de tenencia de la tierra).

11.3.1.- ITAE: Impuesto a las Tierras Aptas para la Explotación Agropecuaria

Sirve para demostrar que la tierra no está bien distribuida, existiendo una minoría que posee una gran cantidad de tierra y una mayoría que posee una pequeña cantidad de tierra, lo cual no es socialmente satisfactorio, ni es una buena base para una sociedad democrática. También nos indica que hay un estrato medio de cierto peso, que además es un hecho prácticamente inédito en América Latina, donde la estructura agraria es mucho más desproporcionada, más polarizada. Este hecho de que en el sector agropecuario argentino se halla una clase media, es muy importante ya que le confiere a la República Argentina una característica común con América Latina.

La Argentina tiene una economía bastante dual, una especie de colonialismo interno, en la que existe un área relativamente más desarrollada, la región pampeana, y un área bastante subdesarrollada, las áreas no pampeanas (estas sí se parecen más al resto del continente latinoamericano).

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11.3.2.- Minifundio en Argentina

La estructura agraria argentina se caracteriza por la presencia de un importante sector de explotaciones medias. La presencia de “minifundios” se complementa con la de “latifundios”, con un uso muy extensivo de los recursos y/o latifundios integrados con la comercialización e industrialización de la producción.

Desde el punto de vista de la economía nacional en su conjunto, el problema del minifundio no aparenta ser de primera magnitud ya que no afecta a los principales cultivos para exportación.

Analizando la historia de nuestro país, podemos encontrar los siguientes sucesos:

1876: Ley de Inmigración y Colonización: en la Argentina hay una ley de otorga 100 has. a cada inmigrante. 100 has. era una enormidad cuando en sus países natales el que tenía 2 has. era considerado rico. Esto es lo que origina que vengan a probar suerte en América: italianos, españoles, franceses, rusos, turcos, polacos, alemanes, irlandeses, etc.

1857- 1914: Ingresan a la Argentina 4.600.000 inmigrantes. El % de extranjeros en la población urbana alcanza: 1825= 37%; 1914= 53%

Población Rural en zonas de Colonización: Nativos= 15%; Inmigrantes= 85%.

Centenares de colonias agrícolas y nuevos pueblos surgen en las pampas salvajes. Millones de has. antes improductivas se incorporan a la economía generando grandes excedentes (se relaciona con la Teoría de David Ricardo)

Área sembrada (en has.): 1888= 2.000.000 has; 1912 =20.000.000 has.

Argentina, por esta época pasó a ser considerada el “Granero del Mundo”

A partir de 1910 la crisis y la recesión en la economía mundial se hacen sentir en la Argentina, generando descontento y agitación:

- Casi 1.500.000 de decepcionados inmigrantes abandonan el país en el que habían depositado sus esperanzas (llegan llamándose Jousepe y aquí terminan llamándose José);

- De la tierra prometida por la propaganda gubernamental “100 has. gratis para cada jefe de familia” no hay noticias;

- Existen algunos inmigrantes que tuvieron un poco más de suerte y con las primeras pequeñas ganancias (por ejemplo, les prestaron dinero para arrendar algo de tierra y de esta forma obtienen pequeñas ganancias) trajeron a sus familias de sus lugares natales; entre todos cultivan unas pocas has, las hacen producir (ejemplo: maíz, trigo, lino, alfalfa). Pero los dueños de las tierras no están dispuestos a compartir las riquezas (codicia y especulación disparan el valor de los alquileres);

- De esta manera surge una clase de intermediarios que alquilan a los propietarios para aparcelar y subarrendar a los recién llegados en contratos crecientemente

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usurarios; de esta manera los inmigrantes no tienen más opción que aceptar estas condiciones indignas: el arrendatario corre con todos los riesgos y asume todos los gastos, insumos, seguros, transportes, además del canon en dinero constante. “Hasta el 50% del mejor grano le corresponde al patrón, a elección de éste”.

- No se permite destinar una parcela a cultivos de subsistencia ni a criar animales;- La cosecha debe entregarse en la estación del ferrocarril en bolsas nuevas y en

contratos de CP, de forma tal que si el año subsiguiente baja el precio de los cereales, el patrón podrá desalojar al colono y echar vacas donde antes estaba ocupado por la agricultura.

1911: existe una caída abrupta de la demanda mundial de cereales; a esto se agrega: plaga de langostas, persistente sequía y granizo. De esta manera, la cosecha resulta mala en calidad y cantidad; esto hace que el inmigrante (arrendatario) quede en la miseria con deudas que no puede salvar.

1912: la cosecha es récord y paradójicamente el éxito perjudica más al agricultor, debido a que con el exceso de oferta caen aún más los precios. De esta manera, tras pagar los arrendamientos, el residuo no alcanza para pagar las pérdidas del año anterior y pagar las deudas.

- Todo esto provoca que el pueblo sin chacras entre en discusión y se conspire, y surjan protestas aisladas y espontáneas; los chacareros están arruinados, que más pueden perder?. Activistas anarquistas recorren los ranchos; se producen huelgas para condenar a los patrones ; de esta manera se sentencia la huelga (aún por aquellos que antes proclamaban prudencia)

Los bancos siempre ignoraron a los colonos (únicamente les daban crédito los almaceneros lugareños), pero si los colonos se arruinan, los pequeños comerciantes se irán con ellos a la quiebra (hasta los curas recomiendan abandonar el trabajo y no comercializar la cosecha); por lo tanto, solo queda un camino: la Huelga!

El domingo 25 de junio de 1912, ante el local de la Sociedad Italiana de Alcorta, los chacareros hacen oír su decisión. La huelga se expande rápidamente por la Pampa Húmeda. De esta manera la gente (inmigrantes y no) depositan sus esperanzas en la huelga. Pero la mayoría de los chacareros no son revolucionarios y detestan la política;

Demandas básicas de los Chacareros:

Entre ellas se encuentran:

- contratos por términos que permitan el arraigo;

- rebajas de los arrendamientos;

- que los porcentajes para el patrón se tomen de todo el cereal y no sólo del de mejor calidad;

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- entrega en la chacra y no en la zona del ferrocarril;

- libertad de alquilar maquinarias donde les convenga;

11.3.1.- Grito de Alcorta: Argentina de 1912

Rebelión agraria de pequeños y medianos arrendatarios rurales que sacudió el sur de la provincia Argentina de Santa Fe y se extendió por toda la región pampeana, con centros en la ciudad de Alcorta. Esto marcó la irrupción de los chacareros en la política nacional del siglo XX, dando origen a su organización gremial representativa: la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA.

A principios de siglo la sociedad argentina estaba compuesta casi en su totalidad por inmigrantes y la mayoría de ellos eran agricultores que vinieron al país huyendo de la miseria de la guerra con la ilusión de progreso y bienestar tanto de ellos como de su familia, pero la tierra prometida nada era lo que ellos pensaban.

Los que llegan a poseer un pedazo de tierra tienen que trabajar sin descanso y malvender sus cosechas para quedar siempre endeudados. El hambre y la miseria rondan las humildes chacras y los ranchos de la peonada. Es en Alcorta donde los trabajadores del campo comienzan a planear algo. Pero… que es lo que traman? Quienes serán sus aliados y quienes sus principales perseguidores? Que rol jugarán los militares anarquistas y los socialistas en la lucha que surge en la pampa gringa?.

De todos los rincones de la pampa los chacareros y sus familias acuden al punto de reunión acordado, el pueblo de Alcorta, donde comienza la protesta que rápidamente se extenderá por el sur de Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, La Pampa.

Quienes eran estos chacareros?. Hombres y mujeres que desde hace más de un año se reunían en secreto, tan secreto que la policía ya los venía teniendo fichados a todos , y los sacaba de las pulperías y otros lugares para encerrarlos en la comisaría, o en los Tribunales de Rosario o en la cárcel, acusados de extranjeros subversivos.

Qué exigía esta gente, cuando el domingo 25 de junio de 1912 ante el local de la Sociedad Italiana de Alcorta declararon la huelga?

Contexto Histórico y Social

Con el desarrollo del ferrocarril a través de la Generación del 80´ (1880), se empezó a sembrar trigo, cuyo excedente era exportado a Europa.

Para poblar el país se implementó una política activa de inmigración, la cual consistía (como ya se presentó en la extensión de la presente bolilla) en atraer inmigrantes (que en sus países europeos necesitaban huir de la extrema pobreza) para poblar las pampas.

La cultura trabajadora del inmigrante europeo hizo que la tierra produjera mucho más, convirtiendo a nuestro país en lo que se conocía como “el Granero del Mundo”.

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Al seguir la propiedad de la tierra en manos de pocos, se profundizó la brecha económica entre: los terratenientes (similar a la de las clases altas europeas) y los inmigrantes que trabajaban las tierras.

La estructura social del campo, en el momento en que se desata la rebelión, estaba integrada por terratenientes, arrendatarios y subarrendatarios. Los subarrendatarios se encontraban sometidos a los terratenientes a través de contratos que establecían, entre otras cosas, rentas impagables y la obligación de comprar herramientas e insumos a quien el terrateniente mandare, e imponían al colono las responsabilidades de una mala cosecha. Se llegó a un punto en que, por más que el colono trabajara de sol a sol y por buena que fuera la cosecha, al final de ésta no le quedaba ni lo más elemental para subsistir.

El proceso que desembocó en el Grito de Alcorta fue muy complejo:

la mayoría de los arrendatarios y medieros eran extranjeros (en algunas zonas llegaban al 80%), y en el campo primaba el individualismo y la desconfianza, lo que dificultaba la organización gremial.

A su vez, la “Ley de Residencia” (era la que permitía la deportación de extranjeros), causaba mucho temor; a pesar de esto, a principios de 1912, los chacareros organizaron sus primeras reuniones.

Detonante del Grito de Alcorta: fue la formidable cosecha de 1912, al comprobar los chacareros que luego de pagar las deudas nada quedaba para ellos.

El 25 de junio de 1912 se realizó una asamblea en la Sociedad Italiana de Alcorta, de la que participaron alrededor de 300 agricultores y entre manifestaciones combativas se declaró la huelga por tiempo indeterminado, hasta conseguir, entre otras reivindicaciones:

1) Rebaja general de los arrendamientos y aparcerías;2) Entregar en las aparcerías el producto en parva o troje, como salga;3) Contratos por un plazo mínimo de 4 años.

A medida que se avanzó en la huelga, se fue avanzando también en su organización, y tomó fuerza la idea de constituir una organización central de chacareros. Fue así como el 15 de agosto de 1912, en la Sociedad Italiana de Rosario, se fundó la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA.

La respuesta de los terratenientes y las fuerzas represivas no se hicieron esperar, motivo por el cual los huelguistas tuvieron sus primeras víctimas. A pesar de este violento accionar de los terratenientes, los huelguistas fueron logrando cada vez más adhesiones. Al apoyo inicial de los anarquistas y socialistas, de los curas y los pequeños comerciantes, fueron sumándose los profesionales y amplios sectores populares.

Ante el temor de tener que afrontar grandes pérdidas económicas, los terratenientes fueron cediendo lentamente y hacia mediados de 1913, la inmensa mayoría de los arrendatarios había logrado una importante rebaja de los arrendamientos. De todos

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modos, la oligarquía logró mantener cláusulas leoninas en los contratos, que imponían restricciones a la libertad de comprar y vender.

El Grito de Alcorta, si bien no modificó sustancialmente la estructura agraria, favoreció el surgimiento de organizaciones campesinas en otros lugares del país; por primera vez en la Argentina se enarboló el principio de que: “… la tierra debe pertenecer en propiedad del que La trabaja…”

11.3.2.- Leyes de Perón (Ley de Arrendamiento y Aparcería y Ley de Colonización de Tierras Fiscales)

La política agraria desarrollada durante los dos primeros gobiernos peronistas puso un énfasis particular en:

- la transformación del régimen de tenencia de la tierra, y- democratización en el acceso a la propiedad.

Todo esto tenía por objeto apuntar contra el poder de los grandes latifundistas, fundamentalmente de la región pampeana, que era donde su poder se ponía, por entonces más en evidencia.

1944: Perón denunciaba la explotación de que estaba siendo víctima el trabajador rural y advertía a los propietarios acerca de la forma en que el Estado procuraría dar una solución a esa problemática: “Tiene el estanciero 10, 5, 2 leguas de campo para hacerles producir una insignificancia. Y eso lo puede hacer gracias a que no les paga a les hombres que la trabajan. Ese señor es el intermediario de la tierra. Pero la tierra no puede ser un bien de renta en nuestro país. El que tiene tierra tiene que sacarle el jugo, dado que ella es la riqueza del Estado. El día que pueda ponerse la tierra al alcance de la gente, se solucionará el problema…” y prometía “…que, encarado y resuelto el problema de la tierra, no habrá un sólo argentino que no tenga derecho a ser propietario de su propia tierra”.

Esta política adoptada por Perón (más agresiva en el discurso que en la práctica), comenzó a diluirse y a adoptar un carácter más conciliador, hacia fines de la década de 1940, cuando el modelo económico implementado empieza a mostrar visibles síntomas de agotamiento y a demandar una mayor participación del sector agropecuario en la generación de divisas. Así, en un mensaje a los productores rurales, en abril de 1949, ya es posible observar cambios importantes en el tono de las palabras de Perón, lo cual conlleva un intento de conciliación con el empresariado rural, al que hasta entonces había atacado: “Algunas veces he cargado un poco la mano sobre el capitalismo al hablar de la explotación de los hombres de trabajo. Nuestros capitalistas tienen la culpa, pero poca. El que tiene toda la culpa es el capitalismo internacional…” Y hacia 1953, sus palabras lo alejan mucho más de lo que habían sido aquellas tempranas expresiones de la década del cuarenta, plasmadas en el Primer Plan Quinquenal, cuando al definir el latifundio diga que “…El latifundio no se califica por el número de hectáreas o la extensión de la tierra que se hace producir; el latifundio se califica por la cantidad de hectáreas, aunque sean pocas, que son improductivas…” En estrecha relación con este redefinido discurso,

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nuevos incentivos económicos en forma de créditos, mecanización e incremento de precios de la producción se orientaron hacia el campo con la intención de alentar el incremento de la productividad.

Paralelamente, se detenía la política de colonización, procurando con ello eliminar los posibles focos de conflicto que el accionar político previo del peronismo había contribuido a incentivar.

11.4.- Reforma Agraria y Desarrollo Económico

Para Giberti, tal como se dijo en la bolilla 10, se debe entender por Reforma Agraria, un cambio amplio y profundo de toda la estructura agraria, entendiendo por estructura agraria no solamente el trabajo del campo, sino a todo el medio social, económico y político rural (considerar las definiciones antes citadas de reforma fundiaria, agrícola y agraria y transformación agraria).

Giberti sostiene que la estructura agraria argentina necesita un cambio, pero al mismo no se le puede dar la denominación de “reforma agraria”.

11.4.1.- Fallas en nuestra Estructura Económica

Para poder determinar la necesidad de una reforma es necesario tratar primero el problema de las estructuras agrarias. Solamente se puede determinar la necesidad de una reforma agrícola, fundiaria, agraria o de una transformación si comprobamos fallas estructurales. En una economía sin fallas estructurales, no hay necesidad de ninguna reforma o transformación; pero mientras existan fallas de estructura deben aplicarse, ineludiblemente, algunos de esos tratamientos, y cuanto más profundas sean esas fallas, más enérgico deberá ser ese tratamiento. Nos referiremos a las fallas de nuestra estructura económica que hacen que sea necesario un cambio.

1º.- la región pampeana (es la zona que comprende las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos y Santa Fe) es la que provee aproximadamente las ¾ partes de la producción agropecuaria argentina, es por eso, que lo que ocurra en ella es de sustancial importancia para la economía agraria, y por ende, para la economía argentina. Por otra parte, existen una serie de diferencias físicas, económicas, sociales y hasta políticas entre la economía agraria pampeana y la del resto del país; ya que la región pampeana es, en realidad, la parte del país que concentra el mayor poderío económico y demográfico, mientras que el resto del país tiene otra economía y otras condiciones físicas.

2º.- La región pampeana, tradicionalmente ha producido los granos y las carnes para nuestro consumo, pero sobre todo, para la exportación. Es el sector dinámico del país y permitió el desarrollo nacional hasta llegar a lo que fue hace 15 o 20 años (a partir de ahí comenzó un estancamiento pronunciado). El resto del país ha

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ido quedando relegado y convertido, desde el punto de vista agropecuario, en un productor para el consumo interno.

Como la mayor parte de la población reside en la región pampeana, es esta región, el mercado del resto del país. Es por esto que, cuando la región pampeana decae, sufre todo el país, debido a que disminuyen las exportaciones que son necesarias para importar lo que el desarrollo industrial demanda, pero además, disminuye el poder adquisitivo interno de la población pampeana, la cual tiene una capacidad adquisitiva muy superior a la del resto del país.

De manera que la población pampeana es la que provee saldos exportables y mueve la economía del resto del país, por ser mercado natural y porque el resto del país no tiene producciones exportables.

Cabe destacar que se hace referencia a la región pampeana no solo porque se la considera la parte del país que juega un papel muy dinámico por la magnitud de su producción, sino además por sus proyecciones. Es por eso que, si mejoramos la economía de la región pampeana, se lograría aumentar las exportaciones, y se lo hace dentro del marco del desarrollo económico nacional, se habrá logrado canalizar el posible valor de las exportaciones hacia aquellos rubros económicos que más lo necesiten.

Un adecuado y armónico desarrollo industrial y agrario es la base sobre la cual podrá lograrse un verdadero desarrollo del resto del país (el cual está postergado), es por eso que se debe actuar sobre la región pampeana.

Si actuamos en primer lugar sobre el sector agrario que más posibilidades inmediatas tiene y que menos inversión de capital necesita, se logrará un fuerte y rápido desarrollo económico de ese resto del país que, indudablemente, está postergado, tanto económicamente como en la historia

Generalmente se acepta que a mayor precio, mayor producción. En una economía de mercado, el precio constituye un estímulo básico para mayor producción. Pero cuando existen deficiencias estructurales se puede observar la aparente paradoja de que a mayores precios, no hay aumento de la producción, lo que quiere decir que la respuesta del sector de la producción al estímulo de precios es cada vez menor.

Es decir que el problema es “estructural” no “coyuntural”, no obedece a causas circunstanciales (como ocurría hasta hace muy poco tiempo, cuando en nuestro país de mercado, generalmente generado en el exterior por la vía del comercio exterior, se introducía la crisis a nuestro país). Ejemplo: crisis de 1929 fue exógena, lo que quiere decir que nuestro país la recibió del exterior por efecto contagio. Muchas de las crisis actuales son auténtica “industria nacional”, las engendró el país por no poseer una estructura económica suficientemente evolucionada. Este es un problema que se debe tener en cuenta ya que demanda soluciones muy diferentes (no se puede esperar que el

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sólo estímulo de precios arregle las cosas; esto puede suceder en una crisis coyuntural, no en una estructural). Si hay que modificar la estructura, los precios podrán incidir, pero con ellos solos no basta.

11.4.2.- Aumento de Productividad

Sin cambios estructurales en el sector agrario, los cuales no pueden hacerse independientemente de los otros sectores, una política que pretenda lograr una mayor producción a través de mejores precios sólo conseguirá poco aumento de producción y gran aumento de inflación.

En la región pampeana (donde ocurre el estancamiento de la producción) las tierras están totalmente ocupadas; no hay tierras libres. Podrá haber tierras mal trabajadas, pero no libres de ocupación.

En el siglo pasado podía aumentarse la producción de la región explotando tierras donde nadie antes había trabajado; lo cual ahora resulta poco probable debido a que toda la tierra está ocupada. Por lo tanto, la única forma de lograr un aumento de producción es conseguir que cada hectárea aumente su productividad (no hay otra manera posible de aumentar la producción). El incentivo de los precios sólo ha conseguido que un rubro desplace a otro; ejemplo: el cultivo del trigo desplazó a la cría de ganado y viceversa; pero el volumen total de producción se ha mantenido siempre estacionario. Lo que hay que conseguir es que aumente la producción de ambos rubros simultáneamente, lo que se conseguirá si se logra que cada hectárea produzca más que antes.

A nosotros nos amenaza el hecho de tener una potencialidad extraordinaria en la región pampeana, pero no hacemos un buen uso de la misma al no explotarla técnicamente lo que nos hace retroceder en lugar de ir hacia adelante.

El recurso tierra es un recurso agotable; la fertilidad disminuye cuando no se trabaja con un esquema adecuado. Esa es una de las causas de que los precios deban ser mayores para lograr aumentos, cada vez menores, en la producción. Antes, la fertilidad natural era mayor, pero como la tierra no fue utilizada en forma racional, perdió parte de su fertilidad y serán necesarios precios mayores para lograr el mismo ingreso. Si disminuyen los rendimientos hay que aumentar los precios para lograr los mismos ingresos por hectárea que antes. Esa es una de las causas de por qué la respuesta a los precios es cada vez menor. Pero la causa principal no es natural, sino estructural

Ejemplo: si una hectárea susceptible de ser cultivada con maíz la dedicamos a ganado para carne, disminuiremos la productividad de la tierra y, por consiguiente, por esa vía, no vamos a lograr un aumento de la producción, porque, como todas las hectáreas están ocupadas, habríamos hecho que una hectárea genere menos ingreso que antes. Es decir, que si queremos aumentar el ingreso de divisas, no lo vamos a lograr pasando de la agricultura a la ganadería (suponiendo que todas las actividades tengan la misma posibilidad de mercado). Esto representa el aspecto económico. Si vemos el aspecto

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social, observando las horas hombre que necesita una hectárea para este tipo de producción, vemos que: el maíz requiere 65 hh (horas hombre) por año, el ganado apenas 10 hh. De manera que si sustituimos la agricultura por ganadería, no sólo disminuiremos la productividad por hectárea, sino la posibilidad de ocupación; y posibilidad de ocupación es densidad demográfica, debido a que el trabajo es la causa que localiza la población. Disminuir densidad implica disminuir el poder adquisitivo zonal, y poder adquisitivo es desarrollo económico. Por lo tanto, pasar de agricultura a ganadería tiene repercusiones negativas tanto a nivel económico como social.

Es decir que, para mantener la fertilidad del suelo es necesaria la rotación adecuada de agricultura y ganadería.

Muchas veces ocurre que, como la superficie no puede variar, para obtener más producción habrá que lograr más productividad, es decir, aumentar el grado de intensidad por incorporación de más capital y trabajo (es decir que disminuir el trabajo implica retroceder). En nuestro país parece ocurrir un proceso insatisfactorio, mediante el ual se acumula capital solo hasta el límite necesario para disminuir el trabajo en forma balanceada, y por lo tanto no aumenta el grado de intensidad. La idea es incorporar más capital y más trabajo para lograr mayor producción, y no jugar con sustitución equivalente de uno por el otro. Los aumentos de capital se han dirigido a producir igual cantidad con menos cantidad de hombres, antes que a producir más con igual o menos trabajo. Este es otro de los problemas serios de nuestra economía agraria.

11.4.3.- Propiedad de la Tierra

En lo que se refiere a la tierra, el cambio fundamentalmente necesario en la economía agraria es aquel que tienda a un aumento en el grado de intensidad, es decir, una mayor productividad, es decir, una mayor productividad de la tierra.

El aumento de la productividad es el medio que nos debe conducir al fin que es la elevación del nivel de vida, es por eso que se considera que la mayor productividad tiene un profundo sentido social.

En un proceso de aumento de productividad, que es tecnificación por incorporación de trabajo o capital, o ambos, la propiedad de la tierra adquiere una importancia fundamental.

Cuando la Argentina disponía de mucha tierra y cada inmigrante podía ir al campo con la seguridad de encontrar donde trabajar, podía el país darse el lujo de una producción con bajo rendimiento, porque la mayor producción se lograba por una mayor incorporación de superficie, o sea, de tierra.

Pero cuando todas las tierras están ocupadas, debe apuntarse a mejores formas de producción: la producción tecnificada, racionalizada.

La propiedad de la tierra en un proceso de tecnificación tiene enorme importancia, porque es la mejor forma para asegurar la estabilidad. El hecho de tener asegurada la estabilidad en la tierra permite encarar y efectuar las inversiones necesarias sin el temor de no poder recuperarlas. Ejemplo: un arrendatario que no tiene asegurada la estabilidad no efectúa

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inversiones y mejoras en la tierra, porque no está seguro de recuperar el valor de las mismas cuando cese su contrato. La situación cambia cuando se trata de un propietario. Por lo tanto, tecnificación y propiedad de la tierra son procesos casi paralelos.

A veces se sostiene que en un proceso de tecnificación, como la incidencia de la tierra en el costo se va reduciendo, no interesa la propiedad de la misma; la incidencia de la tierra en un explotación muy tecnificada es muy pequeña dentro del costo de producción, que puede ser del orden del 25 al 30%, caso contrario, la incidencia será solamente de alrededor 10%. Pero esto no significa que la tierra pierda importancia en un proceso de tecnificación. Sólo la permanencia en la tierra permite la realización de planes de largo alcance.

Los no propietarios siempre tienen rendimientos menores que los propietarios, esto se debe al hecho de que éstos pueden cuidar mejor el suelo.

A medida que aumenta el tamaño de las explotaciones, aumenta el rendimiento de los propietarios (ello se debe a que las explotaciones muy chicas no permiten evolucionar bien, mientras que las de tamaño mediano si lo permiten)

11.5.- Bibliografía

FRONDIZI, A., El Problema Agrario Argentino. 1965. Apuntes de clase. Cátedra Política Agraria a cargo del Prof. Ing. Luis H. Suárez Serie de Documentales Didácticos. Huellas de un Siglo: El Grito de Alcorta. TV.

Pública. www.tvpublica.com.ar. Mayo 2010. BLANCO, Mónica. MUNDO AGRARIO. Revista de estudios rurales, vol.1 nº 2,

primer semestre de 2001. “Peronismo, mercantismo y política agraria en la provincia de Buenos Aires (1946-55). Centro de Estudios Histórico Rurales. Universidad Nacional de la Plata.

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