colegio hispano americano rio viejoal docente acerca del progreso alcanzado por el primero,...
TRANSCRIPT
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2018
Considerando:
a) Que los establecimientos educacionales necesitan un reglamento de evaluación y
promoción escolar de estudiantes concordantes con los lineamientos curriculares para la
enseñanza;
b) Las disposiciones contenidas en los decretos:
De las estrategias para evaluar los aprendizajes
Artículo 1
El año escolar se realizará en períodos semestrales, al cabo de los cuales se entregarán los
informes de rendimiento académico. Estos períodos se regirán de acuerdo a lo establecido
en el calendario escolar regional. Los informes de personalidad se entregarán cuando el
apoderado los solicite.
Cursos
Decreto Plan de Estudio
Decreto Evaluación y Promoción
1º y 2º Nº 2960/2012 Nº 511/ 1997
3º y 4º Nº 2960/2012 Nº 511/ 1997
5º y 6º Nº 2960/2012 Nº 511/ 1997
7º y 8º N° 628/2016
Nº 511/ 1997
I Medio Nº 1264/2016 Nº 112/1999
II Medio Nº 1264/2016 Nº 112/1999
III Medio Nº 27/2001 Nº 83/2001
IV Medio Nº 102/2002 Nº 83/2001
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
2
Artículo 2
Los alumnos serán evaluados en todos los sectores y subsectores, asignaturas, módulos o
actividades de aprendizaje del plan de estudio.
Se evaluarán las actividades correspondientes a las horas de libre disposición
promediando las calificaciones obtenidas por los alumnos en los talleres, consignando el
promedio final de cada semestre como una calificación parcial en la asignatura atingente
Artículo 3
Durante el año escolar, se utilizarán las siguientes estrategias para evaluar los
aprendizajes de los estudiantes:
a) Evaluación Diagnóstica: de carácter obligatorio antes de enfrentar nuevos aprendizajes.
Esta evaluación se realiza cuando el objetivo es explorar y verificar el estado de los
alumnos en cuanto a conocimientos previos, actitudes, expectativas, al momento de
iniciar su proceso formativo y de alguna manera conocer sus ideas previas (saberes y
competencias) sobre los que se consolidarán estos procesos.
La evaluación diagnóstica es un proceso que pretende determinar si los alumnos
poseen aprendizajes previos y competencias de entrada necesarias para iniciar el estudio
de una unidad o curso, en qué grado los alumnos han alcanzado los Objetivos de
Aprendizajes propuestos en otras unidades (conocimientos previos, habilidades,
destrezas, etc.), la situación personal: física, emocional y familiar en que se encuentran los
estudiantes al iniciar el curso o una etapa determinada.
b) Evaluación formativa y de proceso: Esta evaluación es aplicada como una estrategia de
mejora y ajuste sobre la marcha de los procesos educativos a fin de conseguir las metas o
aprendizajes previstos. Considerada como la más apropiada para la evaluación de
procesos, aunque también es formativa la evaluación de productos, siempre que sus
resultados sean empleados para mejorar la calidad de los mismos.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
3
En general, este tipo de evaluación permite detectar logros, avances y dificultades
para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya
que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos.
Mediante la evaluación formativa se pretende: Informar tanto al estudiante como
al docente acerca del progreso alcanzado por el primero, localizar las deficiencias
observadas durante el proceso Enseñanza-Aprendizaje, valorar el desarrollo de las
capacidades y aprendizajes del estudiante para descubrir cómo se van alcanzando
parcialmente los objetivos propuestos.
c) Evaluación sumativa: Esta evaluación se aplica a procesos y productos terminados,
enfatiza el asignar un valor de estos especialmente como resultados en determinados
momentos con realizaciones precisas y valorables. La característica principal de esta
evaluación es que su aplicación no busca modificar, ajustar o mejorar el objeto de la
evaluación, sino simplemente determinar su valía en función del empleo posterior que se
desea hacer del mismo.
La evaluación sumativa es un proceso que pretende valorar los aprendizajes,
habilidades y competencias o logros finales que se observan en el educando, certificar que
se han alcanzado las propuestas y metas de aprendizaje, hacer una recapitulación o
integración de contenidos de aprendizaje, integrando el desarrollo de habilidades y
competencias acerca de los mismos y su utilización a lo largo de la asignatura.
De la Evaluación Diferenciada
Artículo 4
La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor emplea al evaluar a los alumnos que presentan barreras para lograr una adecuada participación en su proceso de enseñanza-aprendizaje. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de las condiciones y dificultades de aprendizaje que presenta el alumno(a). Además de la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
4
Se aplicará Evaluación Diferenciada a todos aquellos alumnos y alumnas que presenten Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorias y Permanentes consideradas en Decreto 170/2009, derivadas de los diagnósticos entregados por los Profesionales Competentes inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico (requisito fundamental para aplicar este tipo de evaluación; pertenezcan o no al Programa de Integración Escolar) y que además sean debidamente aprobados por la Unidad Técnico Pedagógica.
Podrán acceder al derecho de la Evaluación Diferenciada alumnos y alumnas de
Enseñanza Pre-Básica, Enseñanza Básica y Enseñanza Media que presenten Necesidades
Educativas Especiales de carácter Transitorias y Permanentes.
Además serán motivo de Evaluación Diferenciada todas aquellas necesidades emergentes que afectan el aprendizaje del alumno(a): tales como: Problemas emocionales, situaciones familiares, embarazos, problemas psicológicos y problemas conductuales y/ salud por el tiempo que la Unidad Técnico Pedagógica estime pertinente.
La derivación de los alumnos que no sean parte del Programa de Integración Escolar del establecimiento educacional y que requieran Evaluación Diferenciada, será realizada por los profesores jefes o de asignatura a través de un informe escrito dirigido a la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento para un análisis de la solicitud. Dicha derivación deberá ir acompañada de documentos de Profesionales Competentes que fundamenten la solicitud. Posterior a ello la Unidad Técnico Pedagógica dará su aprobación o rechazo. En caso de ser aprobada dicha solicitud; si el alumno no pertenece al Programa de Integración Escolar del Colegio, será de absoluta responsabilidad del Profesor de Asignatura realizar la Evaluación Diferenciada. Esto aplica también para los alumnos con Necesidades Educativas Emergentes. A su vez será de responsabilidad del profesor de aula regular, previa información entregada por la especialista, realizar evaluación diferenciada en todas aquellas asignaturas que se requieran , aunque no esté presente el apoyo por parte de la Educadora Diferencial; quedando a su criterio los tipos de adecuaciones y/o modificaciones correspondientes según sea las necesidades del estudiante. En caso de que el profesor de aula regular tenga horas asignadas para trabajo colaborativo en PIE podrá pedir sugerencias a la Educadora Diferencial asignada al curso para poder realizar una evaluación diferenciada más efectiva.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
5
En general, la situación de Evaluación Diferenciada se considerará vigente por el año escolar en el cual fue solicitada, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas.
La Evaluación Diferenciada puede ser solicitada y/o renovada hasta el 30 de abril de cada año; período en el que los padres deben realizar nuevamente el procedimiento de solicitud, renovando además los informes de los Especialistas y Profesionales Competentes. No obstante el plazo anterior, es facultad de la Dirección del Establecimiento, la recepción y autorización de algún caso excepcional en otras fechas distintas al plazo mencionado anteriormente, debiendo cumplir igualmente con la presentación de la documentación requerida y dando las razones o causales tales como: Traslado desde otro colegio por enfermedad (con certificación médica ); por los mismos problemas de rendimiento escolar en un colegio que no tiene implementada la Evaluación Diferenciada u, otras causas respaldadas por certificación de profesionales especialistas, colegios, hogares, etc.
Artículo 5
Se considerarán los siguientes procedimientos para atender los casos de alumnos
con Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitoria y Permanente
diagnosticados y presentados para evaluación especial:
a) Podrán realizar adecuaciones curriculares de acceso o /a los objetivos de
aprendizaje procurando que cualquiera de éstas haga que sea accesible el
curriculum a las características y condiciones individuales de los mismos. Cada
alumno deberá contar con una Propuesta de Adecuación Curricular individual
(P.A.C.I) en forma semestral.
b) Proporcionar diferentes medios, instancias e instrumentos que permitan evaluar
y/o calificar el nivel de avance que presentan los alumnos.
c) Otros procedimientos que los Profesionales Competentes (Médico, Educadora
Diferencial, Psicóloga, Psicopedagoga, Fonoaudióloga, entre otros) estimen
pertinentes para cada diagnóstico.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
6
d) Podrán ser eximidos de la asignatura de Inglés los alumnos tanto con
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorias como Permanentes
Artículo 6
Con el objetivo de mantener un registro periódico de los avances y retrocesos de
los alumnos que presenten Necesidades Educativas Especiales, cada profesor jefe llevará
una carpeta con dicha información, solicitando antecedentes del proceso al resto de los
profesores de asignatura para complementar los datos.
La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio y en ningún caso exime a los alumnos y alumnas de asistir regularmente a clases.
La Evaluación Diferenciada otorgada a un alumno o alumna, podría revocarse por alguna de las siguientes causales: - Suspensión de los tratamientos médicos. - No presentación de renovación de tratamientos o informes de avances cuando se requiera. - Incurrir el alumno en faltas reiteradas de irresponsabilidad, falta de compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en las que se ha otorgado Evaluación Diferenciada (sin tareas, sin materiales, interrumpir constantemente, ausencias reiteradas a clases, etc.) u otras situaciones que sean incompatibles con el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar del Colegio.
Todas las actuaciones del alumno(a) que evidencien incumplimiento de su compromiso escolar, con respecto a la Evaluación Diferenciada u otras tales como ausencias reiteradas, problemas conductuales, falta de responsabilidad ante los trabajos académicos asignados, deberán ser registrados en el Leccionario o Libro de Clases – que está definido por normativa, como Documento Oficial - con fecha y firma del profesor de la asignatura comprometida, o funcionario responsable que corresponda.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
7
Artículo 7
Para la calendarización de las evaluaciones se procurará que los estudiantes no
tengan más de dos evaluaciones escritas en un mismo día, pudiendo haber otro tipo de
evaluación siempre y cuando haya sido avisada con anterioridad. La Unidad Técnica
Pedagógica será la encargada de aprobar la calendarización de pruebas, que los
profesores junto a sus alumnos y alumnas hayan fijado. Cualquier modificación de fecha,
deberá ser informada previamente a UTP y en caso de corresponder a alguna
evaluación en la o las asignaturas en que presta apoyo a los alumnos con N.E.E. La
Educadora diferencial asignada al curso; también deberá ser informada con anticipación.
Las evaluaciones deben ser enviadas dos días antes de ser aplicadas, siendo estas
revisadas y visadas por los coordinadores(as) respectivos(as. La evaluación que fuese
aplicada sin la autorización y timbre de UTP quedará como instrumento no válido. Cada
asignatura artística o talleres evaluados deberán presentar a U.T.P. rúbrica utilizada en
sus evaluaciones.
Es deber de las profesoras del Programa de integración Escolar realizar las
evaluaciones diferenciadas para sus alumnos. Será responsabilidad del profesor de aula
enviar las pruebas originales con 3 días de anticipación (Días hábiles y dentro de la
jornada laboral)
Artículo 8
El porcentaje mínimo de logro para la nota 4.0 (nota mínima de aprobación), según
los niveles que corresponda, será de un 60% del dominio de los objetivos tratados para
todos los alumnos y alumnas del establecimiento.
Artículo 9
Las evaluaciones finales inferiores a 5,0 o su equivalente, obtenidas por
alumnos(as) en el subsector de Religión y actividades de desarrollo personal, no incidirán
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
8
en la promoción, pero sí en la permanencia del establecimiento de acuerdo al reglamento
de Convivencia Escolar.
Artículo 10
Los estudiantes que obtuvieran en cualquier subsector de aprendizaje una
calificación final de 3,9 y, que incida en su repitencia, tendrán derecho a rendir una
evaluación adicional, confeccionada por el(la) profesor(a) de asignatura que contemplará
aprendizajes fundamentales del subsector y del nivel, cuya nota corresponderá a una
calificación parcial del segundo semestre de modo que su promedio anual será como
máximo 4,0.
En el caso que su desempeño sea deficiente en esta evaluación, su promedio final
no podrá exceder el 3,8.
Artículo 11
Se comunicará, mediante informes escritos a padres y/o apoderados, en reuniones
de apoderados o entrevistas individuales, de las calificaciones obtenidas por sus hijos en
las evaluaciones parciales. Las calificaciones semestrales y anuales serán informadas de la
misma manera, al término de cada período.
Artículo 12
Se considerarán como instrumentos de recolección de información para orientar
los aprendizajes de los alumnos los siguientes:
Instrumentos escritos: Pruebas, carpetas, trabajos de investigación, cuadernos o
bitácoras de trabajo
Instrumentos de observación: Rúbricas, Listas de cotejo, escala de apreciación de
actitud, debates, disertaciones, disertaciones, etc.
Artículo 13
De las calificaciones:
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
9
Las calificaciones semestrales y finales de todos los sectores, subsectores y talleres
utilizarán una escala numérica de 2 a 7, expresándolas con un decimal sin aproximación.
Artículo 14
El número de calificaciones parciales, estará en directa relación con el número de
horas semanales asignadas a cada subsector en el libro de clases como mínimo en el
semestre:
a) Desde 1 hasta 4 horas semanales, corresponde al número de horas más una.
b) Con 5 o más horas semanales, corresponderán como mínimo 5 notas.
Se exceptúa de la norma señalada aquella referida a inasistencias prolongadas de
alumnos(as) por enfermedad u otra causal debidamente justificada, en tal caso, se podrá
obtener un promedio semestral con menos calificaciones.
Artículo 15
Los resultados de la evaluación deben entregarse en un plazo máximo de 10 días
hábiles, desde la aplicación del instrumento o de la recepción del trabajo, incluyendo su
registro en el libro de clases. Se debe considerar además:
• Que deberán ser registradas en el libro de clases oportunamente, con lápiz
pasta azul y sin borrones. Las correcciones de notas en casos excepcionales
deberán ser firmadas por UTP en un tiempo oportuno.
• Los profesores deberán entregar su calendario de evaluaciones
semestrales a la Unidad Técnica pedagógica y a los apoderados oportunamente.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
10
De las Inasistencias a Evaluaciones
Artículo 16
La ausencia de un estudiante a una evaluación calendarizada con anticipación
requiere:
Certificación médica, de no existir esta certificación, justificación personal
de su apoderado con la coordinadora del ciclo respectivo 48 horas
después de rendirse la evaluación para explicar los motivos de la ausencia;
Reprogramando las evaluaciones pendientes en el horario fijado por el
establecimiento.
De no existir justificación del apoderado y/o certificación de un especialista,
el alumno deberá rendir la evaluación pendiente al momento de su
reingreso a clases, con una escala de aprobación de un 80%.
En los casos en que un estudiante no cumpla con el plazo de entrega de
algún trabajo de investigación u otros, se le dará una segunda oportunidad,
aplicando una escala de aprobación de un 80%.
El (la) profesor (a) deberá registrar las inasistencias y citaciones
correspondientes, en la hoja de vida del alumno.
Los alumnos que representan al establecimiento en eventos culturales,
deportivos, (Olimpíadas, Concursos, Debates, Campeonatos, etc.) al
ausentarse de evaluaciones previamente fijadas, deben informar a UTP con
la debida anticipación para brindar todas las facilidades para cumplir con
sus evaluaciones dentro de los plazos consensuados.
Los alumnos que llegan atrasados a una evaluación, deberán ingresar a
clase y rendir la prueba inmediatamente en el tiempo que le resta al
asignado a todo el grupo curso.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
11
Los alumnos que ingresen en el segundo semestre, se les considerarán
las calificaciones obtenidas en el periodo anterior como calificaciones
finales del primer semestre
Artículo 17
Los talleres de PSU, SIMCE y de asignatura (JEC), serán evaluados con una escala de
notas que va desde el 2,0 hasta el 7,0, con un decimal sin aproximación y su promedio
será considerado como una nota sumativa más en cada semestre a la asignatura
pertinente asociada. En el caso de PSU Ciencias el promedio se asignará a la asignatura
elegida durante el proceso de Electividad.
Reglamento de excelencia académica para alumnos de Cuarto año Medio
Artículo 18 Los requisitos para ser alumno(a) de Excelencia Académica en cuarto año medio son los siguientes: 18.1) Promedio de primero a tercero medio 6,5 o superior. Primer semestre de cuarto medio, 6,5 o superior. 18.2) Promedio 6,5 o superior en las asignaturas que se evalúan en la PSU (Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, entendiéndose esta última con las asignaturas que la integran, Biología, Física y Química) 18.3) Alumno(a) sin problemas disciplinarios y condicionalidades en todos sus años de estudio en el colegio. 18.4) Deberán tener 600 puntos promedio como mínimo en los ensayo PSU (Lenguaje y Matemática) rendidos en el Colegio durante el primer semestre de Cuarto año Medio. 18.5) Deberán tener durante los cuatro años de Enseñanza Media un promedio MB en la Asignatura de Religión. Si no se cumple este punto, no tiene derecho a postular al beneficio.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
12
Artículo 19 Los beneficios académicos que pueden optar estos alumnos son los siguientes: 19.1) Liberación total del(a) alumno(a) al aula a partir del 20 de septiembre Cabe destacar que el estudiante debe seguir asistiendo al establecimiento, pero no está obligado a participar de las actividades en el aula. Debe pasar por inspectoría al comienzo y al final de la jornada para acreditar su asistencia. Los requisitos para tener esta franquicia es cumplir con los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 18.4 y 18.5 del artículo 15. Artículo 20 Podrán optar a la liberación de la asistencia parcial aquellos estudiantes que cumplan con los puntos 18.1 y 18.3 sin embargo, serán consideradas como obligatorias las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Física, Química y Biología. Si alguno de los profesores que imparten las otras asignaturas, estima que el(la) alumno(a) debe permanecer en el aula, deberá exponerlo en el consejo de Profesores para su evaluación. Artículo 21 Para iniciar la tramitación del beneficio, el(la) apoderado(a) deberá presentar la primera semana de agosto una carta, dirigida a U.T.P para postular al beneficio. La Unidad Técnica Pedagógica, en virtud de los antecedentes académicos y conductuales del estudiante, comunicará al(a) apoderado(a), la respuesta a su solicitud. Si el(a) alumno(a) adquiere este beneficio, comenzará a hacerse efectivo desde el 20 de septiembre. Se comunicará a los profesores para que tomen las medidas pertinentes para el correcto desempeño del proceso. Artículo 22 En las asignaturas que el estudiante adquiere el beneficio, se le calculará su promedio del segundo semestre con las notas obtenidas a la fecha.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
13
De la transgresión de normas durante las evaluaciones
Artículo 23
Si el (la) estudiante entrega su prueba sin responder (prueba en blanco) o se niega
a recibirla, se procederá de la siguiente forma:
Registro en la hoja de vida del estudiante.
Citación del(la) apoderado(a) por UTP
Nota mínima al libro al estudiante en la asignatura involucrada.
Artículo 24
Si un(a) estudiante es sorprendido(a) copiando en un proceso evaluativo, la
situación debe ser registrada en el libro de clases, citar al apoderado de dicho(a)
estudiante e informarle la situación y comunicarla a la coordinación respectiva de la UTP.
El (la) estudiante involucrado en la copia en un proceso evaluativo, deberá ir
inmediatamente a terminar su evaluación a UTP con un grado de exigencia del 80%. Si
el alumno no se presenta a terminar su evaluación, será calificado con la nota mínima.
La trasgresión de la norma puede darse en las siguientes situaciones:
Consultar apuntes escritos de cualquier índole sin autorización explícita del (a)
profesor(a), durante la evaluación.
Comunicarse en cualquier forma con sus compañeros en el trascurso del proceso
evaluativo sin autorización del profesor.
Durante la evaluación, observar lo escrito por otros alumnos.
Uso de cualquier dispositivo tecnológico no autorizado explícitamente por el(la)
profesor(a)
Cualquier actitud considerada sospechosa por el profesor y debidamente
comprobada.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
14
Artículo 25
Los objetivos fundamentales transversales podrán ser evaluados a través de:
pautas de observación, listas de cotejo, escalas de apreciación, autoevaluación,
coevaluación Y otros instrumentos que deben ser conocidos con anterioridad por los
alumnos antes de su aplicación.
De la modalidad y plan diferenciado
Artículo 26
Los alumnos de Tercer año de educación media tendrán hasta la primera semana
de abril como plazo final para solicitar una modificación a su elección de plan
diferenciado, para lo cual el apoderado deberá presentar una solicitud por escrito al jefe
de UTP quien, se reservará el derecho de aceptar o rechazar dicha solicitud en un plazo
máximo de tres días hábiles.
Los alumnos de Cuarto año Medio no tendrán opción a solicitar cambios en el
plan diferenciado.
Artículo 27
El colegio Hispanoamericano Río Viejo ofrece modalidad Científico-Humanista.
Durante el segundo semestre, alumnos y alumnas de Segundo año Medio deberán optar
por el área Científico-Humanista de su elección.
De la promoción
Artículo 28
Serán promovidos todos los alumnos y alumnas:
Que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, el (la) director(a) del
establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
15
menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
Desde 1° Básico a 2° Medio los alumnos que no hubieran aprobado un subsector,
asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o
superior, incluido el no aprobado.
Sin embargo, según decreto 107 / 2003, los alumnos de primero y tercero básico,
previa decisión del Director, teniendo presente informe del profesor Jefe y Unidad
Técnica Pedagógica, no serán promovidos aquellos que presentan un retraso
significativo en Lenguaje y Comunicación y Matemática
Desde 1° Básico a 2° Medio los alumnos que no hubieran aprobado dos
subsectores o sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluyendo los no aprobados.
En los niveles 3° y 4° Medio, que no hubieran aprobado dos subsectores de
aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior. Para efectos de cálculo del promedio, se considerará la
calificación de los subsectores de aprendizaje no aprobados. Si entre estos se
encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, el promedio
general deberá ser 5,5 (incluyendo la (s) asignaturas deficientes), según el decreto
83.
Los(as) estudiantes que hubieran reprobado 3 o más asignaturas, no serán
promovidos cualquiera sea su promedio.
Situaciones especiales
Artículo 29
a) La Dirección podrá autorizar el cierre anticipado del año escolar de un(a) estudiante
debido a razones de salud y otras, previa solicitud del apoderado e informe del Profesor
Jefe y coordinador correspondiente y con los antecedentes de otros profesionales
competentes.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
16
b) Los (as) alumnos (as) que se incorporen al colegio durante el transcurso del año
escolar, después de iniciado éste, se le convalidarán las calificaciones obtenidas en el
establecimiento educacional de procedencia.
c) Aquellos educandos autorizados para interrumpir el proceso normal de asistencia a
clases, por causas justificadas, deberán acatar las medidas que el colegio les señale al
reintegrarse a sus actividades académicas, tendientes a adecuar los tiempos y los
objetivos que se evaluarán.
d) El DS. Exento N° 158 del 21.06.99, complementa los decretos de evaluación 511/97 7
112/99. El artículo 6 del decreto 83/2001, autoriza la exención de hasta un subsector de
aprendizaje a los alumnos y alumnas que, por razones médicas fundamentadas lo
requieran. Esta facultad la ejercerá dirección. UTP, Profesor(a) Jefe y profesor de
subsector correspondiente, apoyarán dicha gestión, evaluando los antecedentes y se
resolverán en cada caso. La exención no exime al alumno(a) de asistir a clases presenciales
y realizar actividades de que se le designen para ello.
Artículo 30
La situación final de promoción deberá quedar resuelta al término de cada año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los (as) alumnos(as) un
certificado anual que indique los sectores, subsectores o actividades de aprendizaje, con
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo 31
La institución educacional no puede retener el Certificado Anual de Estudios.
De las embarazadas
Artículo 32
Las alumnas, que asumen responsabilidad de maternidad, serán consideradas para
todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79 “Los derechos de la adolescente
embarazada” del Mineduc). El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
17
para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. El
colegio no discriminará en tales situaciones otorgando las oportunidades para la
continuidad de estudios de la alumna. (Ley N° 18.962, artículo 2°)
Artículo 33
Los padres y apoderados deberán presentar un certificado médico de su pupila
ante Inspectoría General, ésta pondrá en antecedentes de la situación a la UTP para que,
en conjunto con el Consejo de Profesores se determinen las actividades lectivas durante el
período que corresponda.
Artículo 34
Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los
procedimientos de evaluación de acuerdo a un calendario flexible que resguarde el
derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales
mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes.
Artículo 35
Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física
en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser
evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así
procediera.
Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de la actividad física del
Subsector Educación Física hasta que el médico lo indique.
Artículo 36
A las alumnas en estado de embarazo o maternidad, no se le exigirá el 85% de
asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa
directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades
del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, el parto, el post parto, control
del niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso en
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
18
que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el (la)
Director(a) del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas
establecidas en los Decretos Exentos de Educación números 511 de 1997, 112 y 158,
ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del
derecho a apelación de la alumna ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación
respectivo.
Artículo 37
En las situaciones en que la alumna embarazada o madre falte a la evaluación
previamente establecida, tendrá que personalmente ponerse en contacto con el profesor
de la asignatura para establecer la fecha de una segunda oportunidad, la que deberá ser
informada por el profesor de asignatura al coordinador correspondiente. De faltar a esta
segunda oportunidad, la alumna obtendrá la nota mínima.
Posterior a los acuerdos en fechas de ausencias de clases, se aplicará la normativa
de la siguiente manera:
a) En caso que el estado de embarazo quede superado durante el primer semestre, la
alumna deberá continuar el segundo semestre en forma normal, las calificaciones
obtenidas en el semestre serán consideradas en su promoción junto con las del primer
semestre irregular.
b) Si la alumna en el segundo semestre presenta problemas de salud debidamente
certificados, tendrá que rendir las evaluaciones del período en todos los sectores y
subsectores de aprendizaje, previa calendarización.
c) En caso que el estado de embarazo quede superado durante el segundo semestre, la
alumna deberá cursar el primer semestre del año siguiente en forma normal.
d) En los puntos anteriores a,b y c es imprescindible que el apoderado, presente
oportunamente los certificados médicos correspondientes.
COLEGIO HISPANO AMERICANO RIO VIEJO Al Servicio de Dios y la Educación
19
Disposiciones finales
Artículo 38
Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento, serán resueltas por
la Dirección del colegio, es su facultad la interpretación de la normativa emanada del
establecimiento y contemplada en este reglamento y que estén conformes al decreto
vigente.
Artículo 39
Este reglamento será revisado anualmente y modificado según la pertinencia de las
situaciones que lo ameritan.
Chillán, Diciembre 2017