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COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, A.C. “CoVaProES” Del 08 de Diciembre de 2003 2 dic.2005 Caoc

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COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, A.C.

“CoVaProES”

Del 08 de Diciembre de 2003

2 dic.2005 Caoc

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ÍNDICE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO Denominación ............................................................... Artículo 1 ......................... 6 Constitución ................................................................. Artículo 2 .......................... 6 Domicilio Legal .............................................................. Artículo 3 .......................... 6 Participación de extranjeros .......................................... Artículo 4 .......................... 6 Duración ........................................................................ Artículo 5 .......................... 7 Emblema ....................................................................... Artículo 6 .......................... 7 Patrimonio ..................................................................... Artículo 7 .......................... 7 CAPÍTULO II OBJETO DEL COLEGIO Propósito General ......................................................... Artículo 8 .......................... 8 Objetivos ....................................................................... Artículo 9 .......................... 8 CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS Calidad de los Miembros .............................................. Artículo 10 ...................... 11 Miembros Fundadores .................................................. Artículo 11 ...................... 11 Miembros Numerarios ................................................... Artículo 12 ...................... 11 Miembros Honorarios .................................................... Artículo 13 ...................... 12 Obligaciones de los Asociados ..................................... Artículo 14 ...................... 12 Derechos de los Asociados .......................................... Artículo 15 ...................... 13 Sanciones a los Miembros del Colegio ......................... Artículo 16 ...................... 13 Cancelación del Registro como Miembro ..................... Artículo 17 ...................... 14 CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Gobierno y Administración del Colegio ......................... Artículo 19 ...................... 15 De la Asamblea General ............................................... Artículo 20 ...................... 15 Tipos de Asambleas ...................................................... Artículo 21 ...................... 16 Atribuciones de la Asamblea Ordinaria ......................... Artículo 22 ...................... 16 Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria .................. Artículo 23 ...................... 17 Celebración de las Asambleas...................................... Artículo 24 ...................... 17

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CAPÍTULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO Representante Legal ..................................................... Artículo 25 y 26 ......... 18-19 Integración del Consejo Directivo ................................. Artículo 27 ..................... .20 Funciones del Presidente del Consejo Directivo ........... Artículo 28 ...................... 21 Funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo .... Artículo 29 ...................... 22 Funciones del Secretario Propietario ............................ Artículo 30 ...................... 22 Funciones del Secretario Suplente................................ Artículo 31 ...................... 23 Funciones del Tesorero ................................................. Artículo 32 ...................... 23 Funciones del Tesorero Suplente .................................. Artículo 33 ...................... 24 CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DE HONOR Integración de la Junta de Honor .................................. Artículo 34 ...................... 25 Funciones de la Junta de Honor ................................... Artículo 35 ...................... 25 Integrantes de la Junta de Honor .................................. Artículo 36 ...................... 26 Presidente de la Junta de Honor ................................... Artículo 37 ...................... 26 CAPÍTULO VII DEL PROCESO ELECTORAL Periodo de Gestión ....................................................... Artículo 38 ...................... 27 Comisión Electoral ........................................................ Artículo 39 ...................... 27 Requisitos para Participar ............................................. Artículo 40 ...................... 27 Proceso de Renovación ................................................ Artículo 41 ...................... 28 Las Votaciones .............................................................. Artículo 42 ...................... 28 Procedimiento Electoral ................................................ Artículo 43 ...................... 28 CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL Objeto del Servicio Social ............................................. Artículo 44 ...................... 29 La Comisión del Servicio Social .................................... Artículo 45 ...................... 29 Tipo de Servicio Social .................................................. Artículo 46 ...................... 29 Convenios para la Realización del Servicio Social ........ Artículo 47 ...................... 29 Informes a la Dirección General de Profesiones ........... Artículo 48 ...................... 29

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CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Tipo de Sanciones ........................................................ Artículo 49-50 ................. 30 Recurso de Reconsideración ........................................ Artículo 51 ...................... 30 Aplicación de Sanciones ............................................... Artículo 52 ...................... 30 CAPÍTULO X REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Integración de la Comisión Revisora del Estatuto ......... Artículo 54 ...................... 31 Procedimiento ............................................................... Artículo 55 ...................... 31 Aprobación a las Modificaciones .................................. Artículo 56 ...................... 31 CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO De la Disolución ............................................................ Artículo 57 ...................... 32 De la Liquidación........................................................... Artículo 58 ...................... 32 CAPÍTULO XII GENERALIDADES Disposiciones Transitorias ............................................ Artículo 59 ...................... 32

Primera .................................................................... ....................................... 33 Segunda .................................................................. ....................................... 34 Tercera ..................................................................... ....................................... 34 Cuarta ...................................................................... ....................................... 34

Generales e Impuesto Sobre la Renta .......................... .................................. 35-38 DIRECTIVA: 2004-2006 ..................................................................... ....................................... 39

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Estatutos: CoVaProES

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO

Denominación. Artículo 1.- El COLEGIO es de alcance estatal y se denominará COLEGIO DE

VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, pudiendo utilizar la abreviatura “A. C.” y se le reconocerá por sus siglas CoVaProES.

Constitución. Artículo 2.- El COLEGIO es de carácter no lucrativo, con personalidad jurídica y

patrimonio propio, constituido conforme a lo dispuesto por el Capítulo Sexto de la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional, así como la Ley Reglamentaria para el ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora. y se considera como fecha de constitución, el día de firma de la presente escritura.

Domicilio Legal. Artículo 3.- La sede del COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL

ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, será la CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, sin perjuicio de establecer oficinas, delegaciones, divisiones, filiales y subsidiarias en otros lugares del Estado de Sonora, la República Mexicana o el Extranjero, así como señalar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos o convenios.

Participación de Extranjeros. Artículo 4.- El COLEGIO es de Nacionalidad MEXICANA, por lo que ninguna

persona extranjera física o moral, podrá tener participación alguna en esta Asociación civil. Sin embargo para el cumplimiento de sus objetivos el COLEGIO podrá establecer lazos de colaboración e intercambio con organismos e instituciones extranjeras de diversa índole.

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Duración. Artículo 5.- La duración del COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL

ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, es por tiempo INDEFINIDO.

Emblema. Artículo 6.- El emblema de Imagen Corporativa es propiedad absoluta del

COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, y su uso estará reglamentado en forma específica. Podrá ser modificado solo por aprobación de al menos el 75% de los socios presentes en Asamblea Extraordinaria citada para ese efecto.

Patrimonio. Artículo 7.- El patrimonio del COLEGIO lo integrarán: 7.1).- Las cuotas ordinarias y extraordinarias cubiertas por los

agremiados y que fueren aprobadas anualmente por la Asamblea General de Socios.

7.2).- Los bienes muebles, e inmuebles con los que actualmente

cuenta y los que adquiera o reciba en lo futuro como subsidios, donativos y/o legados de las instituciones oficiales, así como o de cualquier persona física o moral.

7.3).-Los bienes intangibles tales como registros de marca, patentes,

publicaciones, propiedad intelectual y cualquier otro que registre a su nombre.

CAPÍTULO II

OBJETO DEL COLEGIO

Propósito General. Artículo 8.- El COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE

SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, tendrá como propósito general, el de ocupar agrupar a los profesionistas que cuenten con cédula profesional de Licenciatura, Especialidad, Maestría ó Doctorado en Valuación, con el fin de impulsar el estudio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio profesional de la Valuación misma.

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Objetivos. Artículo 9.- Los objetivos del COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL

ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, son: 9.1).- Vigilar el Ejercicio Profesional de sus agremiados para que se

realice dentro de la Ley y de la más estricta ética. 9.2).- Procurar la permanente capacitación y actualización de

conocimientos de los Colegiados, promoviendo la certificación en el ejercicio profesional de la valuación en sus diversos campos y el papel que desempeña esta especialidad en el desarrollo del Estado de Sonora.

9.3).- Estrechar relaciones profesionales con las diversas instancias

que regulan y/o intervienen en la práctica valuatoria. 9.4).- Promover y difundir entre los Colegiados, las leyes, reglamentos

y normas que rigen los diversos campos de la valuación. 9.5).- Prestar asesoría y asistencia técnica a los sectores social,

público y privado cuando éstas sean requeridas, realizando, a través de sus Colegiados, los estudios que le sean encomendados, evaluando su correcta ejecución.

9.6).- Realizar eventos que promuevan las relaciones humanas, el

intercambio de conocimientos y experiencias entre los Colegiados, así como con otros grupos de profesionales nacionales y extranjeros.

9.7).- Propugnar porque el Valuador Profesional que desempeñe un

empleo, cargo o comisión sea debida y oportunamente remunerado, para lo cual atenderá las consultas que le formulen y publicará las respuestas para conocimiento general de sus colegiados.

9.8).- Representar a sus colegiados ante las unidades administrativas

de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado y ante todas las actividades autoridades relacionadas con el desarrollo de la valuación.

9.9).- Servir de árbitro en los conflictos entre valuadores profesionales,

o entre éstos y sus clientes, cuando los mismos acuerden someterse a dicho arbitraje.

9.10).- Prestar la más amplia colaboración al Poder Público actuando

como cuerpo consultor en materia de valuación.

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9.11).- Formar y actualizar las listas de valuadores profesionales, por

especialidades, que serán las únicas que se utilizarán oficialmente y conforme a las cuales se realizará el Servicio Social que señala la Ley de Profesiones del Estado de Sonora y llevar el turno de sus miembros conforme al cual deberán prestar el servicio social y hacer las anotaciones correspondientes a este servicio.

9.12).- Promover la afiliación de los valuadores profesionales. 9.13).- Establecer y aplicar las sanciones contra los valuadores que

falten al cumplimiento de los deberes profesionales o ejecuten actos que desprestigien la actividad valuatoria, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban ser sancionados por la autoridad.

9.14).- Promover la publicación de obras de carácter técnico, científico

y humanístico, que contribuyan al desarrollo y mejoramiento de la valuación.

9.15).- Proponer los aranceles profesionales correspondientes y sus

reformas. 9.16).- Colaborar cuando se le solicite, en la elaboración de los planes

de estudios profesionales, relacionados con el ejercicio de la valuación.

9.17).- Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los

valuadores en el servicio social. 9.18).- Velar porque los puestos públicos en que requieran

conocimientos propios de la Valuación, sean desempeñados por valuadores con cédula profesional y/o autorización de ejercicio otorgada por la Autoridad competente.

9.19).- Denunciar ante la Secretaría de Educación y Cultura del Estado

o ante las autoridades penales las violaciones a la Ley reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional y la Ley Reglamentaria para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Sonora de acuerdo con el Capítulo III, relativo al ejercicio profesional.

9.20).- Formular los estatutos del Colegio, depositando un ejemplar en

la Coordinación General de Registro, Certificación y Servicios a Profesionistas de la Secretaría de Educación y Cultura.

9.21).- Gestionar el registro de los títulos de los miembros del Colegio

ante la o las autoridades.

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9.22).- En general impulsar la valuación y promover todo aquello que tienda al mejoramiento intelectual, profesional y económico de sus colegiados.

9.23).- Auxiliar a la Administración Pública, con capacidad para

promover lo conducente al mejoramiento de la misma. 9.24).- Formar listas de peritos profesionales por especialidades,

dándolas a conocer a las autoridades competentes a fin de que los nombramientos de Peritos que conforme a la Ley deban de tener título recaigan necesariamente entre los Profesionales listados.

9.25).- Expulsar del seno del Colegio a los miembros que ejecuten

actos que desprestigien a la Profesión de Valuador. Para la expulsión es necesario oír previamente al interesado en la forma que determinen los Estatutos.

9.26).-Los demás que le asignen las Leyes.

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

Calidad de los Miembros. Artículo 10.- Los miembros del COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL

ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, tendrán la calidad de:

- Miembros Fundadores. - Miembros Numerarios A.

- Miembros Honorarios A - Miembros Honorarios B

- Miembros Numerario B.Miembros Fundadores.

Artículo 11.- Son aquellos Profesionales de la Valuación cuyo objeto y voluntad fue

la de formar el COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL y que cuentan con Cédula Profesional de Especialidad en Valuación de Inmuebles, expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se precisan en la presente Acta Constitutiva.

Miembros Numerarios A.

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Artículo 12.- Los Miembros Numerarios A son aquellos profesionales de la valuación legalmente autorizados para ejercer en los Estados Unidos Mexicanos y que satisfacen además los requisitos de:

12.1).- Contar con Título y Cédula Profesional de Licenciatura y

autorización de ejercicio profesional de Especialidad, Maestría o Doctorado en Valuación, expedida y registrada legalmente.

12.2).- Comprobar fehacientemente experiencia profesional en la

práctica de la valuación por un lapso ininterrumpido no menor a cinco años.

12.3).- Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado

como responsable de delito doloso. 12.4).- Presentar solicitud de ingreso; y, 12.5).- Los demás requisitos que determine el Consejo Directivo para

su admisión. Miembros Honorarios A y

Miembros Honorarios B.

Artículo 13.- 13.1) Los miembros Honorarios A son aquellos miembros numerarios que durante su ejercido de la actividad valuatoria han observado un desempeño ético, profesional y desarrollado una actividad gremial destacada en beneficio del Colegio, contribuyendo así a su prestigio; serán propuestos por cinco miembros colegiados ante el Consejo Directivo y si procede su propuesta de común acuerdo con los proponentes, será sometido a la aprobación de la Asamblea General, debiendo ser aprobado al menos por el 75 % de votos de la misma.

13.2) Los miembros Honorarios B son aquellas personas que

habiendo realizado actividades relevantes para el desarrollo de la valuación y beneficio de nuestro Colegio, sean propuestos por cinco miembros colegiados ante el Consejo Directivo y si procede su propuesta de común acuerdo con los proponentes, será sometido a la aprobación de la Asamblea General, debiendo ser aprobado al menos por el 75 % de votos de la misma.

Miembros Numerarios B. Artículo 14.- Los miembros Numerarios B son aquellos socios que cumplan

con todos los requisitos correspondientes a los miembros

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Numerarios A del presente estatuto, pero carecen de cédula profesional de posgrado en Valuación.

Obligaciones de los Asociados. Artículo 15.- Son obligaciones de los miembros del COLEGIO DE VALUADORES

PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL: 15.1).- Acudir al menos al 75 % de a las asambleas tanto ordinarias

como extra-ordinarias. 15.2).- Aceptar los cargos de directiva y desempeñar eficientemente

las tareas inherentes; cumplir con las comisiones que le encomiende la Asamblea General o el Consejo Directivo.

15.3).- Cumplir con las disposiciones establecidas en los estatutos, en

el Código de Ética, en los Reglamentos, así como los acuerdos y resoluciones emanados de las Asambleas y del Consejo Directivo del Colegio.

15.4).- Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Colegio y cubrir

puntualmente las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias que señale la Asamblea General.

15.5).- Manifestar con veracidad los datos en la solicitud de ingreso y

entregar toda aquella documentación que se le solicite. 15.6).- Aportar al acervo del Colegio una copia de su tesis profesional y

un ejemplar de los trabajos o estudios valuatorios desarrollados por el Colegiado, que puedan ser de utilidad para la transmisión del conocimiento de la valuación.

15.7).- Informar oportunamente al COLEGIO DE VALUADORES PRO-

FESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, el cambio de su domicilio profesional y otros datos, para mantener actualizado el padrón de socios.

15.8).- Cumplir con la prohibición de tratar asuntos políticos o

religiosos en el seno del Colegio. 15.9).- Participar al menos una vez en un período de dos años, en

alguna de las comisiones que el Consejo Directivo o la Asamblea General le requiera.

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15.10).- Cumplir con al menos treinta horas de actualización profesional, considerándose como tales curso, conferencias, simposios, seminarios, congresos, foros, impartidos por instituciones reconocidas de educación, dependencias gubernamentales así como colegios y federaciones de profesionistas relacionados con la valuación. Se acreditaran como horas de capacitación profesional las que se reconozcan por su participación en comisiones técnicas del Colegio.

15.11).- Una vez cumplido con la antigüedad de cinco años de

ejercicio profesional, tramitar su Certificación Profesional en un período máximo de tres años a partir de esa fecha.

15.12).- Cumplir con el servicio social a que se refiere la Ley de

Profesiones del Estado de Sonora, de conformidad al reglamento que se establezca para este efecto.

Derechos de los Colegiados. Artículo 16.- Los miembros fundadores, numerarios A y B y Honorarios A tendrán

los siguientes derechos: 16.1).- Asistir a las Asambleas Generales del colegio con derecho a

voz y voto. 16.2).- Hacer las sugerencias que estimen pertinentes para el mejor

logro de los fines del Colegio. 16.3).- Usar el distintivo del Colegio y recibir la constancia y la tarjeta

de identificación que los acredite como miembros de la misma. 16.4).- Gozar de los beneficios y prerrogativas que el Colegio obtenga

para sus Asociados. Artículo 17.- Los miembros Honorarios B podrán asistir a las Asambleas, siempre y

cuando sean invitados por el Consejo Directivo y tendrán derecho únicamente a voz pero sin derecho a voto.

Sanciones a los Miembros del Colegio. Artículo 18.- Los casos sancionables se derivan del incumplimiento de este

estatuto, de sus reglamentos y del Código de Ética Profesional y podrán darse por las siguientes causas:

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18.1).- Por no cubrir las cuotas que determine la Asamblea, por un

lapso mayor a seis meses. 18.2).- Por no asistir a tres asambleas generales consecutivas, sin

causa justificada. 18.3).- Por no cumplir con los cargos o comisiones conferidas, salvo

causa justificadas en un grado aceptable de cumplimiento., el cual deberá ser corroborado, mediante informes de comisión debiendo contener estos su participación aceptable.

18.4).- Por violar el estatuto del Colegio o no acatar las resoluciones

que tome la Asamblea. 18.5).- Por violar el Código de Ética Profesional de los Valuadores. 18.6).- Por realizar actos de proselitismo político o religioso dentro del

ámbito del Colegio, y, 18.7).- Por ejecutar actos que desprestigien la actividad valuatoria, o

contra los socios del Colegio. Las denuncias por el incumplimiento deberán ser fundamentadas y

presentadas por escrito a la consideración de la Junta de Honor del Colegio, y las sanciones a que puede ser acreedor un miembro colegiado son las siguientes:

I.- Suspensión de sus derechos en el Colegio por un plazo de seis a

doce meses, dependiendo de la falta y de los antecedentes profesionales y gremiales del infractor.

II.- Suspensión de sus derechos en el Colegio por un plazo de trece a

veinticuatro meses, dependiendo de la falta, reincidencia y de los antecedentes profesionales y gremiales del infractor.

III.- Suspensión definitiva del miembro del COLEGIO DE

VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, boletinando el asunto a instancias reguladoras de la valuación y a otras Sociedades de Valuadores con las que se mantengan relaciones.

Cancelación del Registro como Miembro.

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Artículo 19.- La cancelación de la calidad como miembro del COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, será:

19.1).- Por renuncia expresa y por escrito del interesado, ante el Consejo Directivo.

19.2).- Por cancelación de la autorización de especialidad o título

profesional por la Dirección de Profesiones. 19.3).- Por la expulsión acordada por la Asamblea General a petición

de la Junta de Honor del Colegio, la cual estará debidamente fundamentada y motivada.

19.4).- Por falta de pago de cuotas y otras obligaciones con el Colegio,

por seis veinticuatro meses consecutivos, y 19.5).- Por desarrollar dentro del Colegio actividades ajenas a los fines

del mismo, o que alteren la buena marcha de la organización o ponga en peligro su existencia.

Artículo 20.- Los derechos solo se pierden de manera temporal o definitiva cuando

a juicio de la Asamblea General de Asociados habiendo presentado la Junta de Honor y Justicia el Dictamen correspondiente se someta a la Asamblea General, la cual deberá ratificar el dictamen con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes con derecho a voto; el interesado podrá solicitar su presencia para ser escuchado y presentar pruebas en la Asamblea General antes de la votación.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Gobierno y Administración del Colegio. Artículo 21.- El gobierno y la administración del Colegio estarán a cargo de los

siguientes órganos: 21.1).- La Asamblea General de Asociados. 21.2).- El Consejo Directivo, y 21.3).- La Junta de Honor y Justicia. De la Asamblea General.

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Artículo 22.- La Asamblea constituye la autoridad suprema del COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, y sus acuerdos obligan a la totalidad de los miembros, siempre y cuando éstos se tomen conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

La Asamblea General, deberá reunirse por lo menos una vez

anualmente, dentro de los cuatro primeros meses de cada año. La Asamblea general además de la obligación de reunirse anualmente,

podrá sesionar a petición del Consejo Directivo, o cuando fuera requerida por lo menos por el cincuenta porciento de los asociados y si ésta petición no fuera atendida por el Consejo Directivo, en su lugar lo hará la autoridad judicial correspondiente, a petición de dichos Asociados.

Tipos de Asambleas. Artículo 23.- Las Asambleas del Colegio serán Ordinarias y Extraordinarias. Para la

realización de una Asamblea General, se requiere que la convocatoria sea emitida por el Consejo Directivo y remitida indistintamente por correo certificado, correo electrónico, fax, o mediante publicación de la convocatoria que se realice en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio del Colegio, por lo menos con diez días de anticipación, especificando el día, lugar y hora en que tendrá verificativo, así como la orden del día por lo cual habrá de regirse. Se considera nulo todo acuerdo que se tome sobre un punto que no aparezca en la orden del día.

Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria sesionará para tratar los asuntos

contenidos en la orden del día, referentes a: 24.1).- La admisión y exclusión de Asociados con sujeción a la

normatividad del presente estatuto. 24.2).- Dar posesión a los miembros que integren el Consejo Directivo. 24.3).- Recibir y aprobar el informe del estado que guardan los asuntos

administrativos del Colegio. 24.4).- Los programas de actividades profesionales.

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24.5).- Examinar, discutir y aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL.

24.6).- Recibir y analizar el informe de la Junta de Honor y Justicia. 24.7).- Autorizar la asociación del COLEGIO a otras organizaciones de

carácter nacional o internacional, siempre y cuando éstas sean de jerarquía y calidad reconocida en el ámbito y espacio de la valuación.

24.8).- Autorizar la creación de Comisiones y/o Organismos que

auxilien al Colegio en su desarrollo y buen funciona-miento. 24.9).- La transformación o disolución anticipada del Colegio; y 24.10).- Los demás que acuerde la propia Asamblea. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 25.- La Asamblea General Extraordinaria sesionará para tratar los asuntos

contenidos en la orden del día, referentes a: 25.1).- La elección de los miembros del Consejo Directivo. 25.2).- La reforma del Estatuto del COLEGIO DE VALUADORES

PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL. 25.3).- Destituir a los miembros del Consejo Directivo en caso de

existir causas justificadas. 25.4).- Resolver sobre la exclusión definitiva de los miembros del

Colegio. y, 25.5).- Autorizar, con un mínimo del 80% de votos a favor, del total de

los miembros activos y al corriente de sus obligaciones, los actos de dominio a que refiere el Artículo No. 27 Fracción XII del presente estatuto, y

25.6).- Los demás que acuerde la Asamblea Ordinaria para su

celebración. Celebración de las Asambleas. Artículo 26.- La Asamblea General se constituirá legalmente con la asistencia

personal del cincuenta por ciento más uno de los Miembros Fundadores, Honorarios “A” y Numerarios del Colegio , pero si no hubiere ese quórum en la primera convocatoria, se realizará una

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segunda convocatoria a Asamblea, misma que se considerará legalmente constituida con el número de miembros que concurran.

El Presidente del Consejo Directivo presidirá la Asamblea y el

Secretario Propietario del Consejo actuará con las mismas funciones durante la Asamblea.

El Presidente designará un escrutador de entre los miembros

presentes, quien formulará la lista de asistencia y determinará la existencia del quórum suficiente contabilizando los miembros con derecho a voto, para la celebración de la Asamblea.

Las determinaciones de la Asamblea, para ser válidas, deberán

tomarse por el voto personal del cincuenta por ciento más uno de los miembros asistentes y representados por carta poder con derecho a voto. Cada socio asistente podrá representar a un máximo de dos socios ausentes.

En caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá voto de

calidad. Las actas de las asambleas serán redactadas por el Secretario,

asentadas en el libro respectivo, suscritas por el Presidente y Secretario y protocolizadas cuando proceda en un plazo no mayor de sesenta días.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Representante Legal. Artículo 27.- El Consejo Directivo es el Representante Legal del “COLEGIO DE

VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA”, ASOCIACIÓN CIVIL, y gozará de Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio; con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, de conformidad con lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 2,831 y las VIII fracciones del artículo 2,868 del Código Civil vigente en el Estado de Sonora y sus correlativos de los Códigos Civiles del Distrito Federal y demás Estado de la República Mexicana.- En forma enunciativa y no limitativa el Consejo Directivo podrá:

I.- Promover y desistirse de toda clase de acciones, recursos, juicios y

procedimientos, aún el de Amparo;

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II.- Transigir; III.- Articular y absolver posiciones; IV.- Comprometer en árbitros; V.- Recusar; VI.- Recibir pagos; VII.- Formular denuncias y querellas penales y desistirse de ellas,

otorgar perdón y en su caso constituirse en coadyuvante del Ministerio Público;

VIII.- Conferir poderes generales o especiales y revocarlos, con

cláusula especial de sustitución y reservarse su mandato, con derecho a revocar las sustituciones que hicieren;

IX.- Suscribir, endosar y avalar títulos de crédito, en los términos del

Artículo 9º Fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

X.- Los mandatarios quedan expresamente autorizados para celebrar

toda clase de contratos y firmar los documentos que sean necesarios para la realización de los fines sociales;

XI.- Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la asociación con

facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas;

XII.- Para ejercitar, cumpliendo con lo que establece el Artículo 25.5 del

presente Estatuto, toda clase de actos de riguroso do-minio, con facultades para vender, traspasar, permutar, ceder, donar, gravar, hipotecar, dar en prenda y en general enajenar o gravar en cualquier forma legal los bienes muebles e inmuebles propiedad de la asociación.

XIII.- También se le confiere al CONSEJO DIRECTIVO, la

REPRESENTACIÓN PATRONAL, en los términos del artículo 11 once de la Ley Federal del Trabajo, quien gozará de todas las facultades ante las autoridades, comisiones, instituciones, juntas y jurados a que se refiere el artículo 523 de la ley antes citada, para que intervenga en representación de la asociación en los términos, circunstancias y momentos que se señalan en los artículos 692, 713, 873, 876 y 878 de la citada ley, como son las audiencias de conciliación, demanda y

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excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, las audiencias para ofrecer pruebas, para desahogar la prueba confesional, absolver y articular posiciones también a cargo de la asociación en los términos del artículo 786 de la mencionada ley; señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, en los términos del artículo 886 de la misma ley, para suscribir contratos individuales de trabajo y actos de rescisión de relaciones individuales de trabajo, en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo, ante toda clase de personas y autoridades;

XIV.- Ejercitar el poder ante particulares y ante toda clase de

autoridades federales, locales, administrativas, judiciales o del trabajo y Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 28.- El PRESIDENTE del CONSEJO DIRECTIVO, es también el

REPRESENTANTE LEGAL del “COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA”, ASOCIACIÓN CIVIL, y cumplirá sus acuerdos sin necesidad de autorización especial alguna y tendrá todas y cada una de las facultades que se establecen en el ARTÍCULO VEINTISIETE VIGÉSIMO QUINTO que antecede, el cual aquí se tiene por reproducido en su integridad como si se insertara a la letra para todos los efectos legales correspondientes, en la inteligencia que para suscribir, endosar y avalar títulos de crédito, en los términos del artículo 9º fracción I de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y actos de dominio, el PRESIDENTE lo hará con la firma mancomunada del Tesorero del Consejo Directivo.

Integración del Consejo Directivo. Artículo 29.- El Consejo Directivo estará integrado por: un PRESIDENTE, un

VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO GENERAL, un SECRETARIO TECNICO, un TESORERO PROPIETARIO, y un TESORERO SUPLENTE, durarán en su encargo dos años a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser ratificados en Asamblea General por un segundo periodo.

Para ser miembro del Consejo directivo se requiere: a).- Ser miembro Ffundador, miembro Honorario “A” ó miembro

Numerario “A” del Colegio, con antigüedad mínima de tres años, exceptuando el cargo de Presidente, para el cual se requiere: 1) Un mínimo de cuatro años de antigüedad referida a la fecha de la asamblea electoral correspondiente, 2) Haber formado parte de un consejo directivo o haber presidido satisfactoriamente una comisión, y

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3) No ocupar cargo público a la fecha de la elección ni durante el desempeño de su gestión.

b).- Contar con el Título Profesional y el Registro cédula profesional

expedidoa por la Secretaría de Educación Pública que le acredite como profesional de la valuación en cualquiera de sus ramas o grados académicos. Maestro o Especialista

c).- Gozar de buena reputación y haber cumplido diligentemente con

las comisiones que el “COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA”, ASOCIACIÓN CIVIL, le hubiere conferido.

d).- Estar al corriente de sus responsabilidades económicas y

administrativas dentro del Colegio. Para que el Consejo Directivo actúe legalmente, se re-quiere la

presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros del Consejo Directivo no percibirán remuneración

alguna por el ejercicio de sus cargos, pues estos tendrán carácter honorífico.

Funciones del Presidente

del Consejo Directivo.

Artículo 30.- El Presidente del Consejo directivo tendrá las siguientes funciones o atribuciones:

30.1).- Representar legalmente al Colegio en todos sus aspectos. 30.2).- Convocar a la Asamblea General y a las sesiones del Consejo

Directivo. 30.3).- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Colegio así como las

decisiones de la Asamblea. 30.4).- Vigilar el manejo de los fondos de la Tesorería y validar con el

Tesorero los gastos y documentos derivados de los programas de trabajo.

30.5).- Rendir ante la Asamblea informe de las actividades

emprendidas por el Consejo Directivo. 30.6).- Autorizar con su firma las actas de las Asambleas y de las

sesiones del Consejo Directivo.

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30.7).- Orientar las actividades emprendidas por el Colegio, dictando las disposiciones necesarias para su buen funciona-miento.

30.8).- Someter a la aprobación de la Asamblea el programa de trabajo

anual. 30.9).- Pproponer al Consejo Directivo la creación de comisiones, así

como el nombramiento de el coordinador del Comité de Certificación Profesional y de los empleados permanentes o eventuales.

30.10).- Delegar alguna de las funciones que le corresponden , en

cualquier miembro del Consejo, con la aprobación del propio Consejo Directivo;

30.11).- El mandato que se describe en los artículos VEINTISIETE Y

VEINTIOCHO VIGÉSIMO QUINTO y VIGÉSIMO SEXTO y demás relativos de los estatutos; y

30.12).-Formar parte de la Comisión Revisora de Estatutos. 30.13).-Las demás que le confiera la Asamblea, el Consejo Directivo o

el presente estatuto. Funciones del Vicepresidente

del Consejo Directivo.

Artículo 31.- El Vicepresidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones o atribuciones:

31.1).- Presidir las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo, en

ausencia del PRESIDENTE. 31.2).- En ausencia del Presidente, aAcordar junto con el Consejo

Directivo y hacer operativas las convocatorias para reuniones de Asamblea ordinaria y extraordinaria.

31.3).- Suplir en sus faltas temporales al Presidente de a-cuerdo a los

establecido en este estatuto. 31.4).- Suplir en sus faltas temporales al Secretario de a-cuerdo a lo

establecido en este estatuto. 31.5).- Coordinará la ejecución de los programas de servicio social

profesional, que lleve a cabo el COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL.

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31.6).- Mantener y estrechar lazos de fraternidad entre los miembros del Colegio y con las asociaciones, Institutos afines al Colegio y con las autoridades del ámbito de la Valuación.

31.7) Dar seguimiento a las distintas comisiones que por acuerdo de

asamblea se integren de manera especial para algún fin en específico. 31.8).- Las demás que le confiera la Asamblea, el Consejo Directivo o

el presente estatuto. Las Funciones del Secretario

General.

Artículo 32.- 32.1).- Conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, rRealizar las convocatorias para las Asambleas y para las sesiones del Consejo Directivo.

32.2).- Levantar las actas de las Asambleas y de las sesiones del

Consejo Directivo. 32.3).- Informar acerca de los acuerdos adoptados en las Asambleas y

en las sesiones del Consejo Directivo, y dar cuenta de los asuntos pendientes.

32.4).-Llevar el control administrativo del Colegio y despachar la

correspondencia. 32.5).- Suscribir las actas, acuerdos y documentos generados dentro

del Colegio. 32.6).- Expedir copias de las constancias que obran en los archivos del

Colegio, previo acuerdo con el Presidente; y 32.7).- Llevar el registro e integrar los expedientes de los miembros

del COLEGIO DE VALUADORES PROFE-SIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL y del programa de servicio social profesional.

32.8).- Auxiliar al Presidente en el ámbito de su competencia. 32.9).-Entregar al inicio de la asambleas en coordinación con el

Tesorero las papeletas de votación a los asociados que tengan derecho a voto.

32.10).-Elaborar las credenciales de los asociados, así como el certificado anual que acredite la pertenencia al Colegio de Valuadores Profesionales del Estado de Sonora.

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32.11).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente. Funciones del

Secretario Técnico.

Artículo 33.- 33.1).- Elaborar el programa anual de las actividades tendientes a la capacitación continua y actualización profesional de los asociados del Colegio.

33.2).- Proponer y llevar a cabo programas de difusión y comunicación

de aspectos de actualización profesional que permitan el adecuado desarrollo de los Socios y del Colegio, tales como cursos, seminarios, conferencias, visitas técnicas, simposiums, mesas de trabajo, talleres, pagina web oficial del Colegio, y otras actividades relacionadas con la valuación, organizadas por el Colegio y/o en coordinación con instituciones de Educación Superior u otras organizaciones gremiales nacionales o del extranjero.

33.3).- Proponer actividades gremiales que permitan el adecuado

desarrollo de los socios y del colegio impulsando a los asociados a participar en comisiones técnicas y en la publicación y divulgación de artículos relacionados con la valuación

33.4).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente. Funciones del Tesorero. Artículo 34.- 34.1).- Recaudar los fondos del COLEGIO DE VALUADORES PRO-

FESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL por conceptos de cuotas, donativos, aportaciones y en general todos los ingresos que legalmente pueda recibir el Colegio, extendiendo los recibos que procedan.

34.2).- Proponer las políticas económicas y elaborar el presupuesto

que habrán de aplicarse anualmente. 34.3).- Efectuar, mancomunadamente con el Presidente, los pagos

correspondientes al presupuesto de egresos aprobado a los gastos a-cordados por el Presidente.

34.4).-Llevar la contabilidad del COLEGIO DE VALUADORES PRO-

FESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL y presentar mensualmente el estado de cuentas al Consejo Directivo, y publicarlo en la página Web oficial del Colegio para el conocimiento exclusivo de los Socios.

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34.5).- Presentar anualmente, a la Asamblea General el balance

general, el estado de posición financiera, ……… del ejercicio presupuestal que corresponda, así como el comparativo respecto al presupuesto aprobado para ese año muestre el estado financiero que guarda el Colegio.

34.6).- Dar cuenta al Consejo Directivo de la falta de pago de las

cuotas de los socios, para los efectos que procedan; y 34.7).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente. Funciones del

Tesorero Suplente.

Artículo 35.- 35.1).- Suplir en sus faltas al Tesorero Propietario de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y su Reglamento;

35.2).- Auxiliar al Tesorero Propietario en el desempeño de sus

funciones y 35.3).- Las demás que le confiera el Consejo Directivo o el Presidente.

CAPÍTULO VI

LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA

Integración de la

Junta de Honor y Justicia.

Artículo 36.- La Junta de Honor y Justicia estará integrada por los últimos cinco miembros que hayan ocupado la presidencia del Consejo Directivo.

La Junta de Honor estará presidida por el expresidente del Consejo

Directivo inmediato anterior miembro que la propia Junta determine en votación interna y durará en su ejercicio dos años, pudiendo ser reelecto por un solo periodo inmediato.

Funciones de la Junta de Honor y Justicia. Artículo 37.- La Junta de Honor y Justicia tendrá las siguientes atribuciones: 37.1).- Asesorar al Consejo Directivo del COLEGIO DE VALUA-DORES

PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL en aquellos asuntos que por su importancia así lo ameriten.

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37.2).- Prestar su colaboración para que el Colegio pueda cumplir en todo momento con sus objetivos.

37.3).- Vigilar que el Colegio cumpla cabalmente con los fines

previstos en su Estatuto y las leyes respectivas al ejercicio profesional. 37.4).- Dictar las sanciones a que se hagan acreedores los Colegiados

que infrinjan la normatividad que gobierna al Colegio, la Norma Mexicana de Valuación, el código de Ética Profesional del Colegio y de la Federación de Colegios de Valuadores, A.C. y sus decisiones podrán ser serán comunicadas ratificadas a por la Asamblea General.

37.5).- Formar parte del Consejo Electoral, y vigilará la renovación del

Consejo Directivo; 37.6).- Asistir a las Asambleas y Juntas del Consejo Directivo con voz,

pero sin voto; 37.7).- Para cumplir con su cometido, la Junta de Honor y Justicia

sesionará en privado cuando lo juzguen conveniente; y 37.8).- Cuando tengan que resolver algún asunto en que algún

miembro de la Junta de Honor y Justicia sea parte, este miembro será excluido de la sesión.

37.9).- Atender las actividades propias de su encargo y las comisiones

especiales que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta. 37.10).- Formular y/o modificar el reglamento y normas internas para

su correcta operación, el cual deberá ser aprobado en primera instancia por la misma Junta de Honor y Justicia y por la Asamblea General con al menos el 75 % de votos.

37.11).- Formular y/o modificar el Reglamento Electoral para su

correcta operación, el cual deberá ser aprobado en primera instancia por la misma Junta de Honor y Justicia y por la Asamblea General con al menos el 75 % de votos.

37.12).- Representar al COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES

DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, cuando así fuera requerido por los órganos del gobierno del Colegio, en eventos y actividades relacionadas con la posición que guarda en la Junta; y

Integrantes de la Junta de Honor y Justicia.

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Artículo 38.- Los integrantes de la Junta de Honor y Justicia tendrán las siguientes atribuciones:

38.1).- Podrán asistir a las sesiones de la Junta y del Consejo

Ddirectivo. 38.2).- Atender las actividades propias de su encargo y las comisiones

especiales que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta. 38.3).- Representar al COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES

DEL ESTADO DE SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, cuando así fuera requerido por los órganos del gobierno del Colegio, en eventos y actividades relacionadas con la posición que guarda en la Junta; y

38.4).- La renovación de los miembros de la Junta de Honor, se hará

cada dos años. Presidente de la Junta de Honor y Justicia. Artículo 38.- 38.1).-Formular y enviar la convocatoria y orden del día para realizar

sesiones de la Junta; 38.2).- Colaborar con el Presidente del Consejo Directivo en la

elaboración y seguimiento de los dictámenes que emita. 38.3).- Actuar como Presidente de la Comisión Revisora del Eestatuto y

sus Reglamentos y presidir el Consejo Electoral para la renovación del Consejo Directivo.

38.4).- Coordinar, cuando así se requiera sus actividades con el

Presidente Secretario del Consejo Directivo; y 38.5).-Las demás que le confiera la Asamblea, el Consejo Directivo o el

presente Estatuto

CAPÍTULO VII

PROCESO ELECTORAL

Periodo de Gestión. Artículo 39.- El Consejo Directivo y la Junta de Honor y Justicia durarán en

funciones dos años, la toma de posesión de estos Órganos de

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Gobierno se hará en la Asamblea General Ordinaria convocada posteriormente al proceso electoral.

Comisión Electoral. Artículo 40.- Para llevar a cabo el proceso de renovación del Consejo Directivo, se

nombrará una Comisión Electoral que será la encargada de instrumentar y celebrar el proceso, conforme al Reglamento Electoral vigente.

La Comisión Electoral estará integrada por un Presidente: que será el

Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, un Secretario: que será el Presidente del Consejo Directivo, como vocales: El Secretario General del Consejo Directivo, y un representante por cada una de las planillas registradas, dicha comisión deberá quedar instalada en sesión permanente a mas tardar el 1ero. de Diciembre del año anterior al año de elecciones.

La Comisión Electoral lanzará la convocatoria correspondiente y se

encargará de vigilar y sancionar que el proceso se lleve a cabo de acuerdo al Estatuto y al Reglamento Electoral.

Requisitos para Participar. Artículo 41.- 41.1) Solo podrán participar en las elecciones para ser electos, los

miembros Fundadores, Numerarios “A” y Honorarios “A” que estén al corriente en sus obligaciones, cumpliendo con lo que establece el Artículo No. 29 de estos estatutos.

41.2) Podrán votar en las elecciones, los miembros Fundadores, los

miembros Numerarios “A”, los miembros Honorarios “A” y los miembros Numerarios “B” que estén al corriente de sus obligaciones.

Proceso de Renovación. Artículo 42.- Durante la primera quincena del mes de Enero del año de elecciones,

dará inicio el proceso electoral se llevará a cabo mediante el registro de planillas para ocupar los cargos previstos en el presente Estatuto, en base a la CONVOCATORIA emitida por la Comisión Electoral.

Para constituir una planilla completa en forma válida para el evento

electoral, se enviará por escrito a la Comisión Electoral dando a conocer la planilla propuesta, haciendo mención los miembros que la integran con los cargos para los que se les proponen. Los miembros que integren una planilla deberán de tener sus derechos a salvo y

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estar al corriente en sus cuotas, acompañando a su escrito constancia de cumplimiento de dichas obligaciones.

Las planillas se votarán en forma integral y sus miembros no podrán

ser sustituidos, más que en el caso de renuncia expresa del interesado, en cuyo caso el Consejo Directivo en funciones designará al sustituto el cual deberá cumplir con los requisitos que establece el presente Estatuto.

Las Votaciones. Artículo 43.- La Asamblea Electoral para renovar el Consejo Directivo se efectuará a

más tardar el 2do. Sábado del mes de Febrero del año de elecciones y los miembros con derecho a voto, lo ejercerán mediante la cédula única que se les entregará al momento de la elección.

La Comisión Electoral llevará a cabo el escrutinio, en la misma

asamblea y dará el resultado inmediatamente, levantando el acta correspondiente, copia de la cual entregará al representante de cada una de las planillas participantes y al Consejo Directivo en funciones.

El resultado se informará boletinará de inmediato a todos los socios

colegiados. El Presidente de la Comisión Electoral notificará a la Secretaría de

Educación y Cultura del resultado de la elección, para el registro del cambio del nuevo Consejo Directivo.

Procedimiento Electoral. Artículo 44.- Las disposiciones para llevar a cabo el proceso electoral, serán

establecidas por la Comisión Electoral y estarán contenidas en forma explícita en la convocatoria.

Se establece que la planilla ganadora será la que tenga el mayor

número de votos emitidos. En caso de controversia, la Comisión Electoral tiene facultades para resolverla en el acto, siendo inapelable su resolución.

CAPÍTULO VIII

DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL

Objeto del Servicio Social. Artículo 45.- El Servicio Social tendrá como objetivo la participación solidaria del

Colegio al lado de la población con menores recursos; así como la

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aportación profesional que en materia de Valuación se preste podamos hacer a las dependencias encarga-das de normar la actividad valuatoria.

La Comisión del Servicio Social. Artículo 46.- El Colegio, en cumplimiento de lo que establece la Ley de Profesiones

del Estado de Sonora, constituirá la Comisión de Servicio Social, encargada de planear y manejar la participación de los colegiados en el Programa de Servicio Social, que habrá de convenirse con la Dependencia Pública o Privada interesada en recibir nuestra aportación, misma que deberá proponer a la asamblea el reglamento correspondiente.

Tipo de Servicio Social. Artículo 47.- El Servicio Social que preste el Colegio operará bajo la premisa de

costo social, de ninguna manera los servicios prestados serán gratuitos, salvo las excepciones que considere el propio colegiado, ya que la solidaridad social debe abarcar a los propios integrantes del Colegio.

El Servicio Social se prestará en alguna de las áreas de Valuación,

relativas a: Investigación, Docencia, y Práctica Profesional. Convenios para la Realización del Servicio Social. Artículo 48.- A fin de establecer una actuación congruente entre los organismos

beneficiarios del Servicio Social y la participación de los colegiados presta-dores del mismo, se firmará un Convenio entre el “COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA”, ASOCIACIÓN CIVIL y el Organismo en el cual se establecerán los alcances de la actividad, la duración de la misma y la certificación de resultados.

Informes a la Dirección General de Profesiones. Artículo 49.- El COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DE ESTADO DE

SONORA, ASOCIACIÓN CIVIL, informará anualmente a la Dirección General de Profesiones, el Programa del Servicio Social, la Entidad beneficiaria, así como el nombre de los agremiados que cumplan con la prestación del servicio convenido.

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES

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Artículo 50.- El Los miembros valuador solo podrán ser suspendidos o cesados en los términos y casos previstos por el presente Estatuto y su Reglamento, conforme al ámbito de su competencia.

Tipo de Sanciones. Artículo 51.- El Los miembros valuador que incumplan con lo dispuesto en este

estatuto, sus reglamentos, Código de Ética y normas aplicadas a la valuación vigentes en la República Mexicana, serán acreedores a las siguientes sanciones que establecerá el Reglamento de Ética y Código de Conducta que establece la Junta de Honor y Justicia:

I.- Amonestación escrita; II.-Suspensión temporal del registro hasta por seis meses en caso de

reincidencia; y III.- Suspensión definitiva del registro en los casos de: a).- Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones del presente

estatuto; b).- Ser condenado mediante sentencia ejecutoria, por delitos graves; c).- Haber obtenido el registro con información y documentación falsa. Recurso de Reconsideración. Artículo 52.- El recurso de Reconsideración procederá en contra de las

resoluciones de la Junta de Honor y Justicia, dictadas con fundamento en estos estatutos y su Reglamento.

El miembro sancionado valuador podrá apelar al Consejo Directivo e

interponer por escrito el recurso de Reconsideración dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha en que le sea notificada la resolución respectiva.

Aplicación de Sanciones. Artículo 53.- Las sanciones a que se refiere el Aartículo 51 Quincuagésimo serán

aplicadas por el Consejo Directivo siguiendo el procedimiento que en este sentido establezca el Reglamento y atendiendo tanto a la gravedad de la infracción como a la reincidencia de la falta, fundamentándose en la conclusión aportada por la Junta de Honor y Justicia.

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CAPÍTULO X

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 54.- La Comisión Revisora del Estatuto, será el órgano encargado de estudiar, analizar y proponer las modificaciones para la renovación de la estructura normativa del Colegio.

Integración de la Comisión Revisora del Estatuto. Artículo 55.- Estará integrada por cinco miembros que serán: El Presidente de la

Junta de Honor y Justicia y un miembro de este cuerpo; el Presidente del Consejo Directivo y dos miembros ó más, designados por la Asamblea el propio Consejo.

Estará presidida por el Presidente de la Junta de Honor y Justicia,

quien tendrá voto de calidad, en caso de empate en las votaciones. Procedimiento. Artículo 56.- La Comisión Revisora podrá iniciar el proceso de revisión y

modificación al Estatuto cuando reciba iniciativa fundamentada en ese sentido del Consejo Directivo, por la asamblea o de un grupo de al menos del cincuenta por ciento de los miembros del Colegio, con derechos vigentes.

Las iniciativas serán revisadas por la Comisión Revisora para

dictaminar su procedencia e iniciar, en su caso, el proceso de estudio y análisis, en cuyo caso se abocará de inmediato a:

56.1).- Efectuar las consultas y toma de opinión de los grupos

interesados en el proceso de revisión y modificación del Estatuto; y 56.2).- Elaborar un proyecto de modificaciones fundamentado en una

exposición de motivos. Aprobación a las Modificaciones. Artículo 57.- Las modificaciones propuestas para el Estatuto por la Comisión

Revisora serán aprobadas acordadas en Asamblea General Extraordinaria.

La Comisión Revisora podrá expedir y modificar las disposiciones reglamentarias necesarias para normar las particularidades que resulten de la aplicación del presente Estatuto. En este caso podrá actuar por propia iniciativa o atenderá a las iniciativas que le sean presentadas por los órganos de gobierno.

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CAPÍTULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

De la Disolución. Artículo 58.- El Colegio se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General por

al menos el 80 % de los votos a favor de los miembros con sus derechos vigentes, o bien cuando fuera totalmente imposible continuar realizando el objetivo central constitutivo de la organización.

De la Liquidación. Artículo 59.- Una vez acordada la disolución del Colegio, se designará un liquidador

que procederá a hacer lo conducente para concluir con los asuntos pendientes, desempeñando las funciones que le correspondan conforme a la Ley.

CAPÍTULO XII

GENERALIDADES

Artículo 60.- Todo lo que no este previsto en los estatutos será resuelto de

conformidad con las disposiciones del Código Civil en vigor en el Estado de Sonora y las leyes atinentes y para la ejecución, cumplimiento e interpretación, los miembros asociados se someten expresamente a los Tribunales del Fuero Común, de este Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora y renuncian al fuero de cualquier domicilio que tengan o que en el futuro adquieran.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los asociados fundadores al firmar la presente escritura, se

constituyen en primera asamblea general de asociados y toman por unanimidad de votos, los siguientes acuerdos:

I.- Que la sociedad sea regida por un Consejo Directivo y se designan

para integrar el mismo a los siguiente profesionistas:

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PRESIDENTE: ARQUITECTO Y ESPECIALISTA EN VALUACIÓN MIGUEL ANGEL CARSOLIO QUINTANA

VICEPRESIDENTE: INGENIERO AGRÓNOMO Y ESPECIALISTA EN

VALUACIÓN RAMIRO ENCINAS CAJIGAS. SECRETARIO PROPIETARIO: ARQUITECTO Y ESPECIALISTA EN

VALUACIÓN SERGIO FRANCISCO IBARRA ALDACO. SECRETARIO SUPLENTE: INGENIERO CIVIL Y ESPECIALISTA EN

VALUACION MARCOS ALEJANDRO DUARTE GUTIERREZ. TESORERO PROPIETARIO: INGENIERO AGRÓNOMO Y

ESPECIALISTA EN VALUACIÓN MANUEL HUMBERTO OJEDA PRECIADO.

TESORERO SUPLENTE: INGENIERO CIVIL Y ESPECIALISTA EN

VALUACIÓN HECTOR ALBERTO BONILLAS FIMBRES.- II.- El CONSEJO DIRECTIVO y su PRESIDENTE tendrán todas y cada

una de las facultades descritas en los artículos VIGÉSIMO QUINTO y VIGÉSIMO SEXTO y demás relativos de la escritura constitutiva.

III.- El Consejo Directivo fundador actuará a partir de la fecha de firma

de la presente escritura hasta la elección del siguiente Consejo Directivo.

SEGUNDA.- Se designa para integrar la JUNTA DE HONOR a los siguientes

profesionistas: INGENIERO AGRÓNOMO Y ESPECIALISTA EN VALUACIÓN JUAN

VALENZUELA PALACIOS. INGENIERO CIVIL Y ESPECIALISTA EN VALUACIÓN CARLOS

ANDRES ORTIZ CAMPILLO. INGENIERO QUÍMICO Y ESPECIALISTA EN VALUACIÓN GUSTAVO

EMILIO DE LA PEÑA STADELMANN. TERCERA.- Los ejercicios sociales se contarán del primero de enero al treinta y

uno de diciembre de cada año, a excepción del primero que será del día en que se firme la presente al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.

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CUARTA.- Para los efectos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y para Actos de Dominio, los integrantes del Consejo Directivo o el Presidente del “COLEGIO DE VALUADORES PROFESIONALES DEL ESTADO DE SONORA”, A.C., quedan expresamente autorizados y para que aperturen cuentas de cheques en cualquier Institución de la Banca Múltiple de la Plaza, para la administración de los recursos monetarios del Colegio. En dichos actos, deberán de firmar mancomunadamente el Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo.