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12/11/2013 1 Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez EL NUEVO MONOTRIBUTO (VER para CREER) www.mrconsultores.com.ar COLEGIO DE GRADUADOS Provincia de TUCUMAN “…Tomás, conocido como el Mellizo, no estaba con ellos cuando vino Jesús. Los otros le dicen: "Hemos visto al Señor". Pero él responde: "Si no veo en sus manos la señal de los clavos, si no meto mi dedo en el agujero de los clavos, si no pongo mi mano en su costado, no creeré". Cuando Jesús se presenta de nuevo le dice: "Tomás, trae tu dedo y toca mis manos. Trae tu mano y métela en mi costado. ¡No seas incrédulo, ten fe!" Tomás escucha la orden y responde con una frase incomparable: "¡Señor mío y Dios mío!" Jesús contesta: "¿Porque me has visto has creído? ¡Dichosos los que, sin ver, creen!..." www.mrconsultores.com.ar MONOTRIBUTO

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12/11/2013

1

Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

EL NUEVO MONOTRIBUTO(VER para CREER)

www.mrconsultores.com.ar

COLEGIO DE GRADUADOSProvincia de TUCUMAN

“…Tomás, conocido como el Mellizo, no estaba con ellos cuando vinoJesús. Los otros le dicen: "Hemos visto al Señor". Pero él responde: "Sino veo en sus manos la señal de los clavos, si no meto mi dedo en elagujero de los clavos, si no pongo mi mano en su costado, no creeré".

Cuando Jesús se presenta de nuevo le dice: "Tomás, trae tu dedo ytoca mis manos.

Trae tu mano y métela en mi costado. ¡No seas incrédulo, ten fe!"Tomás escucha la orden y responde con una frase incomparable:

"¡Señor mío y Dios mío!" Jesús contesta: "¿Porque me has visto hascreído? ¡Dichosos los que, sin ver, creen!..."

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MONOTRIBUTO

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� LEY 26.565 - (BO del 21/12/2009)

� DECRETO 1/2010 - BO del 5/1/2010

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2746 - (BO del 6/1/2010)

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 - (BO 14/6/2010) – Impugnación de exclusiones

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888 - (BO 12/8/2010) – Declaración jurada

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� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 - (BO 11/5/2012) – Circular 5/2010

MONOTRIBUTO

Normas Aplicables

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 - (BO 29/4/2013) – Impugnación de exclusiones

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3529 - (BO 12/9/2013)

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3067 - (BO 29/3/2012) – Factura electrónica

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616 - (BO del 1/6/2009) – Régimen de Retención

La AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de

facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto

integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño

contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una

proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones

previsionales.

FACULTADES DE LA AFIP

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MONOTRIBUTO

Ley 26.565 – Art. 52

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CAT Ingresos Brutos(ANUAL)

Superficie Afectada

Energía EléctricaConsumida (ANUAL)

Monto deAlquileres

Devengados (ANUAL)

A PAGARLocaciones y/oprestaciones de

Servicios

A PAGARVenta

de cosasMuebles

B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 9.000 $ 39 $ 39

C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 9.000 $ 75 $ 75

D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 18.000 $ 128 $ 118

E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 18.000 $ 210 $ 194

F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 27.000 $ 400 $ 310

G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 27.000 $ 550 $ 405

H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 36.000 $ 700 $ 505

I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 $ 1.600 $ 1.240

CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO – Ley 25.565

� Para todas las actividades

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CAT Ingresos Brutos(ANUAL)

Superficie Afectada

Energía EléctricaConsumida (ANUAL)

Monto deAlquileres

Devengados (ANUAL)

A PAGARLocaciones y/oprestaciones de

Servicios

A PAGARVenta

de cosasMuebles

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000 $ 39 $ 39

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000 $ 75 $ 75

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000 $ 128 $ 118

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000 $ 210 $ 194

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000 $ 400 $ 310

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000 $ 550 $ 405

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000 $ 700 $ 505

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 $ 1.600 $ 1.240

CATEGORÍAS Y COMPONENTE IMPOSITIVO – RG 3529

� Para todas las actividades

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CAT Ingresos Brutos(ANUAL)

Superficie Afectada

Energía EléctricaConsumida (ANUAL)

Monto deAlquileres

Devengados (ANUAL)

CantidadMínima deEmpleados

A PAGARVenta

de cosasMuebles

J Hasta $ 235.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 1 $ 2.000

K Hasta $ 270.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 2 $ 2.350

L Hasta $ 300.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 45.000 3 $ 2.700

CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVO – Ley 25.565

� Para venta de cosas muebles

Sólo para ingresos brutos de hasta $ 300.000 provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia

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CAT Ingresos Brutos(ANUAL)

Superficie Afectada

Energía EléctricaConsumida (ANUAL)

Monto deAlquileres

Devengados (ANUAL)

CantidadMínima deEmpleados

A PAGARVenta

de cosasMuebles

J Hasta $ 470.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 1 $ 2.000

K Hasta $ 540.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 2 $ 2.350

L Hasta $ 600.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000 3 $ 2.700

CATEGORÍAS E IMPUESTO IMPOSITIVO – RG 3529

� Para venta de cosas muebles

Sólo para ingresos brutos de hasta $ 600.000 provenientes exclusivamente de venta de bienes muebles, siempre que no superen los parámetros (superficie, luz y alquileres) y cumplan con la cantidad mínima exigida de empleados en relación de dependencia

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Art. 2° — A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos

adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

(RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el

artículo anterior, mantendrán dicha condición.

MONOTRIBUTO

RG 3529 (AFIP) – Artículo 2°

¿Cuál es el espíritu de la norma?

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Art. 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán

de aplicación a partir del 1° de septiembre de 2013, inclusive.

MONOTRIBUTO

RG 3529 (AFIP) – Vigencia

¿Cuál es el espíritu de la norma?

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) duplicó las escalas del monotributo días

antes del vencimiento de la recategorización del impuesto, el 20 de septiembre. Por eso,

fuentes oficiales indicaron que se extenderá el plazo hasta fin de mes para que hayan salido

del impuesto único y pasado al régimen de autónomos por un exceso de facturación y ahora

quieran volver puedan hacerlo.

No será fácil, sin embargo. Según fuentes oficiales, el autónomo que quiera volver al

monotributo deberá tener su declaración jurada al día y no tener procesos por evasión

tributaria en contra ni deudas con el Fisco. Además, hay dos factores que restringen el cambio

de categorías y que no fueron modificadas: los metros cuadrados que ocupa el monotributista

y la energía que consume.

Así, quien facture $ 47.000 al año podrá pasarse de la categoría D a la B del monotributo,

siempre y cuando no tenga afectados a su actividad más de 30 metros cuadrados ni consuma

más de 3.300 kilovatios por hora al año.

MONOTRIBUTO

EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 – página 4)

continuación

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Sí se actualizaron los montos a devengar anualmente por alquileres, que se duplicaron hasta

la categoría E y aumentaron hasta 60% en el caso de los topes más altos. Los cambios serán

operativos a partir del 1º de septiembre y se oficializarán hoy en el Boletín Oficial, a través de

una resolución de la AFIP.

En ningún caso, aclararon, habrá un aumento de cuotas. Tanto el impuesto como el aporte

previsional y el pago a la obra social (los tres componentes del monotributo) quedan sin

cambios.

Los contribuyentes podrán recategorizarse hacia abajo. Es decir, podrán pasar de una

categoría E a una B y pagar menos impuesto por la misma facturación, si cumple con los

requisitos de metros cuadrados y consumo de energía. En el caso de quienes estén obligados

a usar factura electrónica (categorías J, K y L), dejarán de hacerlo al pasar a categorías

inferiores. Y quienes están en el régimen de autónomos por facturar más de $ 300.000 (en el

caso del vendedor de bienes) y quieran volver al MT podrán hacerlo.

MONOTRIBUTO

continuación

EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 – página 4)

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La AFIP cruzará información online para definir la situación contributiva: consumo de tarjetas de

créditos, propiedades muebles e inmuebles, etcétera. Busca evitar el enanismo fiscal: que la cantidad de

ventas declaradas sea coincidente con el poder adquisitivo.

El trámite será online y la actualización de sistemas estaría lista el lunes, indicó una fuente oficial. Por

eso, los plazos para recategorizarse se extenderán 10 días, hasta fin de mes.

MONOTRIBUTO

EL CRONISTA COMERCIAL (12/9 – página 4)

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MONOTRIBUTO

SITIO “Novedades Fiscales” (Ambito Financiero) 13/9

La AFIP se encuentra adaptando el sistema de su página web a los efectos de

permitir utilizar los nuevos valores estipulados por la RG 3529 como

parámetros para la recategorización de los monotributistas y de hecho, sin que

medie una norma que así lo disponga, el servicio quedará habilitado hasta el

30/09/13, extendiendo en 10 días la posibilidad de efectuar la citada

obligación, de corresponder.

El sitio pudo confirmar a través de fuentes del organismo que también los

sujetos podrán reingresar al Régimen si hubieran tenido que renunciar por

superar los montos que ahora se actualizaron.

La actualización del servicio web estará plenamente habilitada a partir del

próximo lunes 16.continuación

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MONOTRIBUTO

El ente recaudador admitirá el reingreso de aquellos contribuyentes que

hubieran tenido que esperar tres años para volver al Régimen, en la medida en

que no hayan sido excluidos de oficio por el ente recaudador o exista algún

sumario respecto de su situación.

Cabe señalar que esta medida, si bien originada en fuentes del organismo, no

cuenta con una norma de transición que regule los pasos a seguir y que

permita que los contribuyentes se manejen con un procedimiento homogéneo

como sucedió en ocasión de la reformulación del Régimen Simplificado en

2010.

Vale tener en cuenta que la obligación de cumplir con la declaración jurada

informativa cuatrimestral mantiene como fecha de vencimiento el calendario

establecido.

SITIO “Novedades Fiscales” (Ambito Financiero) 13/9

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MONOTRIBUTO

En una reunión celebrada en la Confederación Argentina de la Mediana Empresa

(CAME), el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo

Echegaray explicó las modificaciones introducidas en el Monotributo.

En cuanto a la recategorización, Echegaray aclaró finalmente que la fecha tope es

el 20 (por hoy), pero insistió en que tal como venían diciendo sus funcionarios es

posible hacerlo hasta fin de mes y el pago de la nueva categoría, entonces, tendrá

vigencia a partir de octubre.

Echegaray también dio respuestas a las inquietudes de algunos empresarios

respecto a la posibilidad de volver desde el régimen general de IVA y Ganancias al

Monotributo cuando hubieran sido excluidos, tomando en cuenta las nuevas

escalas de facturación.

continuación

EL CRONISTA COMERCIAL (20/9 – página 3)

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MONOTRIBUTO

Pueden volver sin ningún problema, pero para hacerlo deberán tener todos sus

pagos al día, incluso (las obligaciones previsionales) de autónomos, explicó.

Aquellos que en su momento renunciaron al Régimen Simplificado o resultaron

excluidos por la AFIP pueden volver a adherir al Monotributo sin esperar 3 años ,

precisó Echegaray.

Dijo que la AFIP verifica las causales de exclusión: si fue por facturación o

alquileres, se puede volver al Régimen Simplificado. En cambio si el motivo fue por

los metros cuadrados o los kilovatios consumidos, no se puede reingresar al

Monotributo, ya que esos conceptos no fueron modificados.

EL CRONISTA COMERCIAL (20/9 – página 3)

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MONOTRIBUTO

Quienes hayan renunciado al Monotributo o hecho la exclusión voluntariamente,

deberían poder volver a adherirse sin inconvenientes. En caso de que el sistema no

lo permita, deberán presentar un formulario multinota pidiendo que los habiliten a

hacer el reingreso.

Quienes hayan sido excluidos por AFIP y ahora estén dentro de los parámetros

para reingresar deberán solicitar el reingreso directamente por multinota.

CIRCULAR INTERNA AFIP

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Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes (RS) podrán renunciar al mismo en

cualquier momento. Dicha renuncia producirá efectos a partir del

primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no

podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de

transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de efectuada la

renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de

responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

por la misma actividad.

MONOTRIBUTO

Ley 26.565 – Art. 19RENUNCIA AL RÉGIMEN

continuación

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MONOTRIBUTO

Decreto 1/2010 – Art. 37RENUNCIA AL RÉGIMEN

Cuando con posterioridad a la renuncia el sujeto hubiere cesado en

la actividad, el plazo previsto en el Artículo 19 del "Anexo" —para

adherir nuevamente al régimen— no será de aplicación en los casos

en que la nueva adhesión se realice por una actividad distinta de

aquella o aquellas que desarrollaba en oportunidad de la

mencionada renuncia.

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Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el

presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los

tributos —impositivos y de los recursos de la seguridad social— del

régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con

su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de

transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión.

MONOTRIBUTO

Ley 26.565 – Art. 21EXCLUSIÓN DE OFICIO

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MONOTRIBUTO

Decreto 1/2010 – Art. 28EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

La exclusión del pequeño contribuyente del Régimen Simplificado

para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera fuera la causa,

impedirá a los sujetos reingresar al mismo hasta después de

transcurridos TRES (3) años calendario posteriores al de la exclusión.

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LEY 26.565 – Art. 4°

Únicamente hasta el 30 de abril de 2010

Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del(RS) con anterioridad a la vigencia de la ley —sin que hubierantranscurrido 3 años desde que ocurrió tal circunstancia—,podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitosy condiciones

Este artículo está destinado tan solo a los contribuyentes que se han incorporado al RÉGIMEN GENERAL y que luego de la reforma están en

condiciones de reingresar al Monotributo

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MONOTRIBUTO

REINGRESO AL RÉGIMEN – Situación prevista en 2010

RG 2746 – Art. 56 al 63

CUADRO DE CONVERSIÓN DE ACUERDO A LAS NUEVAS CATEGORÍAS QUE SE HABÍAN DEFINIDO

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MONOTRIBUTO

REGIMEN DE TRANSICIÓN – Situación prevista en 2010

Art. 56. — Esta Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las

categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS)

al 31 de diciembre de 2009, a las nuevas categorías previstas en el "Anexo",

considerando las siguientes pautas y presunciones:

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RG 2746 – Art. 56 al 63

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MONOTRIBUTO

REGIMEN DE TRANSICIÓN – Situación prevista en 2010

Art. 62. — Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al

tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el día 7 de enero de

2010, podrán efectuarse hasta el día 29 de enero de 2010, inclusive.

Art. 59. — La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del "Anexo",

correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, deberá efectuarse considerando

los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica

consumida y alquileres devengados) establecidos por el Artículo 8° del "Anexo".

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma

categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio a que

se refiere el Artículo 56.

RG 2746 – Art. 56 al 63

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MONOTRIBUTO

REGIMEN DE TRANSICIÓN – Situación prevista en 2010

Art. 63. — Los contribuyentes comprendidos en el régimen general podrán

—con carácter excepcional— adherir al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) con efectos a partir del 1° de enero de 2010, inclusive,

siempre que el período de baja en el régimen general sea anterior a la fecha

mencionada —según constancia obrante en el Sistema Registral— y reúnan

los nuevos requisitos y condiciones previstos en el "Anexo". Dicha opción

podrá ejercerla hasta la fecha establecida en el Artículo 62 de la presente

resolución general, quedando obligado a efectuar el pago correspondiente al

mencionado mes.

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continuación

Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

Ingresos Brutos

La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingresobruto —considerando al mismo— exceda el límite máximoestablecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

Parámetros físicosy monto de los

alquileres devengados

Superen los máximos establecidos para la Categoría I .

Cantidad mínima de

trabajadores dependientes

No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente)

Precio máximo unitario de venta

En el caso de venta de cosas muebles, supere $ 2.500.

Gastos personales

Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

continuación

Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

Gtos bancarios depurados

– inc. g) Art. 18 Ley

11.683-

Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

ImportacionesSe hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.

Actividades y unidades de explotación

Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

CategorizaciónRealizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

Respaldo de operaciones

No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

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12/11/2013

15

Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

Compras y gastos de la

actividad

El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al:

� 80% en el caso de venta de bienes, o� 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios,

de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

SujetosQue hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen.

El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

iuris tantumLas presunciones “iuris tantum” son aquellas que

permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda

desvirtuarlas.

iuris et de iureUna presunción “iuris et de iure” es aquella que se

establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho

o situación que se presume es falso.

Las causales de exclusión admiten prueba en contrario

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

PRESUNCIONES

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Efectos A partir de la CERO (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva.

Responsabilidaddel

Monotributista

Comunicar, dicha circunstancia al Organismo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos desde aquél en que hubiere acaecido tal hecho, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Reingreso al régimen

Los contribuyentes no podrán reingresar al régimen hasta después de transcurridos TRES (3) años calendario posteriores al de la exclusión.

Pago a cuenta del impuesto

ingresado

El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los períodos que se adeuden correspondientes al RS o, de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en susregistros o de las verificaciones que realice en virtud de lasfacultades que le confiere la ley 11.683, constate que uncontribuyente adherido al RS se encuentra comprendido enalguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta deconstatación pertinente —excepto cuando los controles seefectúen por sistemas informáticos—, y comunicará alcontribuyente la exclusión de pleno derecho.

Cuando la AFIP a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que un contribuyente adherido al Monotributo se encuentra

comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión:

•labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-,

• comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho, y•serán dados de alta de oficio ó a su pedido en los tributos -

impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su

actividad.

IMPORTANTE

La exclusión opera con efecto DEVOLUTIVO

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

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INGRESOS BRUTOS A CONSIDERAR

La suma de los ingresos brutos obtenidos en las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto – considerando el mismo – exceda el límite máximo establecido para la categoría I o, en su caso, J, K, o L.

En consecuencia…

¿ Debe entenderse que la exclusión opera en forma “minuto a minuto” y deberá llevarse un control de cada operación realizada a fin de no superar los límites ?

¿ El cumplimiento de los plazos a considerar en el régimen de exclusión está basado en el artículo 25 del Código Civil?

1

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

CONSIDERACIONES

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO INGRESADO

� El impuesto integrado abonado con posterioridad a la exclusiónpodrá ser imputado como pago a cuenta de los tributosadeudados por el régimen general.

� La referida imputación se solicitará mediante la presentación deuna nota en los términos establecidos por la Resolución General1128.

� Dicho cómputo resultará procedente en la medida que no seadeuden períodos mensuales correspondientes al RégimenSimplificado (RS), en cuyo caso deberán ser canceladospreviamente.

2Art. 25 - RG

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

CONSIDERACIONES

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PLAZOS3

Artículo 27 - Ley

Los plazos en meses fijados en el Anexo se contarán desde la cero (0) hora del día en que se inicien y hasta la cero (0) hora del día en que finalicen.

Falta un día

continuación

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

CONSIDERACIONES

Artículo 39 - DR

�A los fines dispuestos en el Artículo 27 del "Anexo", los plazos de mes o meses, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que se inicie el día 15 de un mes, terminará el día 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses.

� Si el mes en que ha de iniciar un plazo de meses, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

CONSIDERACIONES

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EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA – Régimen anterior

ARTICULO 21. — Quedan excluidos de pleno derecho del RégimenSimplificado (RS) los contribuyentes que:

a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses superen loslímites establecidos para la última categoría, de acuerdo con el tipo deactividad que realice y teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 3º delpresente régimen.

4Art. 25

ARTICULO 22. — El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas enel artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por partede la Administración Federal de Ingresos Públicos la exclusión automáticadel presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo quelos contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivasy de los recursos de la seguridad social, según los regímenes generalesrespectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dicha circunstancia alcitado organismo.

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MONOTRIBUTO – Régimen de Exclusión

CONSIDERACIONES

Monotributistas que se excluyeron o renunciaron al (RS):

Determinación del IG

Correspondiente al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la renuncia y el de finalización del ejercicio, ambos inclusive.

Amortizaciones por desgaste

Aquellas relativas a bienes de uso en existencia,se computarán en forma proporcional a lacantidad de meses calendarios en los que tuvieronla calidad de contribuyentes del régimen general,o desde la adquisición, y hasta el día de cierre delejercicio fiscal.

Ingresos brutos obtenidos como monotributista

Deberán ser declarados como EXENTOS en elcuadro de justificación patrimonial.

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GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

MONOTRIBUTO

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•Cuando la adhesión se produzca conposterioridad al inicio del año calendario, en lamedida que se hayan desarrollado actividadessujetas al impuesto con anterioridad a la fechaen que surte efectos dicha adhesión, o

• deban continuar cumpliendo sus obligacionesde determinación y/o ingreso del impuesto,respecto de actividades no incluidas en el RS,con independencia de su adhesión al precitadorégimen.

Presentar la DJ del IG

Responsables del IG que adhieran al MT, deberán:

Resultado atribuible

El correspondiente al período comprendido entreel inicio del año calendario o cierre del ej.comercial y el último día del mes en queefectuaron la opción, ambos inclusive.

GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

MONOTRIBUTO

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Deducciones personales

(Art. 23 – LIG)

Serán computables en su totalidad, exceptocuando ocurran o cesen las causas quedeterminen su cómputo (nacimiento, casamiento,defunción, etc.), en cuyo caso las deducciones seharán efectivas por períodos mensuales.

Patrimonio a declarar

Será el que resulte al 31 de diciembre del año porel cual se formula la declaración y del anterior, osea, para la DJ 2013 exteriorizar el patrimonio al31/12/2012 y al 31/12/2013, respectivamente.

Rentabilidad No exceder los parámetros de Ingresos y Gastos –Artículo 20 Ley 26.565.

Criterio de imputación de

ingresos

Monotributo ���� DEVENGADOIG – Personas Físicas y S. Indivisas ���� PERCIBIDOIG – Sociedades ���� DEVENGADO

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MONOTRIBUTO

GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2549 – BO 6/2/2009Vigencia: 1/4/2009

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2582 – BO 6/4/2009Vigencia 1/6/2009

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2616 – BO 1/6/2009Vigencia 1/9/2009

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2666 – BO 4/9/2009Vigencia 1/1/2010

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2745 – BO 28/12/2009Vigencia 1/5/2010

ANTECEDENTES

MONOTRIBUTO – Régimen de Retención

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“…Que encontrándose en trámite un proyectode Ley, mediante el cual se establecenmodificaciones al Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS), resultaaconsejable direrir la entrada en vigencia delRégimen de Retención…”

CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 2616

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MONOTRIBUTISTASSUJETOSALCANZADOS

SIEMPRE QUE

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

hubieran efectuado con un mismo sujeto, operaciones por un “monto total acumulado” > al

de la categoría máxima de la actividad de quede trate

Vigencia 01/05/2010 inclusive

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Artículo Nº 1: El régimen deberá observarse cuando se hubier an efectuado—con un mismo sujeto— operaciones cuyo monto total acumuladodetermine su exclusión del RS, por superar los límites máxim os de ingresosbrutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate .

ALCANCE DE LA NORMA

CONSULTA AFIPID 10214106� ¿El agente de retención debe controlar si su proveedor

monotributista se encuentra inscripto en la categoría corr ecta?

RESPUESTA� No. El propósito del régimen es controlar las operaciones co n un mismo sujeto

monotributista cuyo monto total acumulado determine la exc lusión delRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes consid erando la actividaden la que se encuentra inscripto.

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Los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas,

los honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y

los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales.

CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN

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Impuesto interno a los cigarrillos

Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos

Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre que su vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien

INGRESOS NO COMPUTABLES

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Sumar ingresos brutos de las operaciones efectuadas

hasta la fecha de la operación de que se trate –incluida ésta-

durante el mes de la misma y

en los 11 meses calendario inmediatos anteriores

(el Agente de Retención es quien realiza el cálculo)

� Honorarios de abogados, procuradores y peritos (que se abonan por entidades bancarias – Depósitos judiciales) � Situación especial prevista por la RG 2616.

� Entidades bancarias � La RG 2616 postergaba aplicación apartir del 1/01/2010

� TENER EN CUENTA

CÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO

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AGENTES DE RETENCIÓN

Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA

Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales

Colegios, consejos u otras entidades profesionales

Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales

� Solicitar la inscripción como agentes de retención� Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) –RG 2233-.

deberán

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AGENTES DE RETENCIÓN

Deberán verificar la adhesión y categorización de los sujetos pasiblesde retención en la página de AFIP - “Constancia de inscripción”

Deberán practicar la retención cuando al realizar la consulta:

� No se obtuvieran datos que acrediten la adhesión al RS

� No se acredite su inscripción el Ganancias e IVA

Cuando corresponda practicar la retención:

� La misma se aplicará sobre el pago de que se trata

� Sobre los pagos posteriores no se verificarán ingresos acumulados

� Hasta que el sujeto acredite su inscripción en IG e IVA

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Importe de la operación o pago x 35% = Retención IG

másImporte de la operación o pago x 21% = Retención IVA

� La retención se calcula sobre el total del importe de la operación opago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de sumaalguna

� Pago en moneda extranjera �conversión a moneda argentina,según último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de laNación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediatoanterior al del pago

� TENER EN CUENTA

DETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENER

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MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN

PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓN

Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe respectivo yhasta que el contribuyente acredite su inscripción conforme alrégimen general

� Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primertérmino a la correspondiente al IVA

� El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivospagos parciales —imputables a la misma operación o las posterioresefectuadas con el mismo sujeto—, siguiendo el orden de prelación indicado

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IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTA

En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediantedación en pago � la retención se practicará únicamente cuando elprecio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y secalculará sobre el monto total de la operación

El agente de retención deberá informar tal hecho o cualquiera queimplique la imposibilidad de practicar la retención

COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de lamisma, un “Certificado de Retención”, en el momento en que se lapractique

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CUANDO SE EFECTÚEN PAGOS Y SE OMITA LA RETENCIÓN:

� El sujeto pasible de la retención deberá ingresar un importe equivalente a lassumas no retenidas (artículo 2º RG 2233 – Sicore)

� El ingreso se deberá realizar también cuando el sujeto pagador no seencuentre obligado a practicar la retención por disposiciones legales (vgr.Convenios internacionales)

OMISIÓN DE LA RETENCIÓN

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CÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES

Impuesto Régimen Descripción Operación

217 775GANANCIAS – Régimen de Retención a sujetosadheridos al Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes

767 777IVA – Régimen de Retención a sujetos adheridosal Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes

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CARÁCTER DE LA RETENCIÓN

a) IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Pago a cuenta

� Los importes respectivos deberán consignarse en el campo de la declaración jurada reservado para indicar las retenciones sufridas

A tales fines

b) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto ingresado – Se computa enla declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención

MONOTRIBUTO – Régimen de Retención

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� CONCEPTO DE PAGO: Artículo 18 – Ley de Impuesto a las Ganancias

DISPOSICIONES GENERALES

OBLIGACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓNMantener registros actualizados e independientes que permitan determinar elcumplimiento de la norma en forma fehaciente

EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SE APLICARÁ SIN PERJUICIO DE:a) El procedimiento de exclusión de la ley de Monotributob) El cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la SSc) La aplicación de las sanciones que resulten pertinentes

LOS PAGOS ALCANZADOS POR LA NORMA QUEDAN EXCLUIDOS DE:a) El régimen de retención de Impuesto a las Ganancias (RG 830)b) El régimen de retención de IVA (RG 18)

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LOS AGENTES DE RETENCIÓN QUE INCUMPLAN LA NORMA

� La LEY 11.683 – PROCEDIMIENTO FISCAL

� La LEY 24.769 – PENAL TRIBUTARIA

SANCIONES

Serán pasibles

DE LAS SANCIONES DISPUESTAS POR :

MONOTRIBUTO – Régimen de Retención

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Art. 3º — En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la

condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información

subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir

de la finalización del último cuatrimestre informado.

MONOTRIBUTO

RG 2888 (AFIP) – Declaración Jurada Cuatrimestral

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NORMATIVA APLICABLE

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MONOTRIBUTO

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888 - (BO 12/8/2010)

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

Artículo 14 RGAl término de cada

cuatrimestre

PresentarDeclaración Jurada

Informativa

VIGENCIASUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER

CUATRIMESTRE DE 2010

30 de Septiembre 2010

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31

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

SUJETOS COMPRENDIDOS

La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen ENCUADRADOS en la Categoría F, G, H, I, J, K o L —dispuestas por el Artículo 8º del Anexo de la o

a) Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente

En el supuesto que el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que losujetó al régimen de información, la obligación de información subsistirá por eltérmino de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización delúltimo cuatrimestre informado.

Importante

DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

ENCUADRADOS………. ¿Cómo debe interpretarse?

� Sujetos ADHERIDOS a esas categorías, ó

� Sujetos COMPRENDIDOS en esas categorías, y que por esa razón se tienen que recategorizar?

Si al 31 de agosto de 2013, un contribuyente reviste la categoría E, pero estáobligado a recategorizarse el 20 de septiembre, pasando a categoría F, ¿tiene quepresentar la declaración jurada por el segundo cuatrimestre de 2013?

Concretamente….

NEGATIVO. Tiene que presentar la declaración jurada por el tercer cuatrimestre enEnero de 2014.

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DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

Ultimo día hábil del mes inmediato siguiente al dela finalización de cada cuatrimestre calendario

VENCIMIENTO

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DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

Incumplimiento

EFECTOS

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación desolicitudes que efectúen los pequeños contribuyentes a partir de su vigencia,referidas a la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entreotras.

� Régimen de percepción de IVA para sujetos no categorizados. (RG AFIP 2126)� Retención a monotributistas de Ganancias e IVA (RG 2616) del 56%

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DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

SANCIONES

La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de lassanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones.

Artículo 38.1: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstasen los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o deinformación de terceros, establecidos mediante resolución general de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, serásancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta L ($5.000), la que se elevará hasta ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas,fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o deestablecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquiernaturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o idealdomiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior.

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DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN

La presentación de la información se formalizarámediante transferenciaelectrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP, ingresando alservicio:

1. “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”, acuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal”, habilitada con Nivel deSeguridad 2 —como mínimo-.

2. Seleccionar la Cuit del contribuyente.3. Ingresar dentro de “Registro Tributario” a la opción “Nuevo! Declaración

de Monotributo Informativa”.4. Ingresar a la opción “Formularios”5. Para crear una presentación nueva seleccionar la opción “crear”.6. En “Datos Informativos” seleccionar Año 2010 /// Mes período: 8

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DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

b) Proveedoresc) Clientesd) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividade) Energía eléctrica

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DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

a) Profesionales1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de

no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.2. (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas1. Condición de titular del vehículo u otra.2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora4. Dominio del vehículo.5. Monto de la prima de seguro.6. Número de póliza del seguro del vehículo.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

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a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadasen el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que,conforme lo previsto en el artículo 20 del anexo, determinan la exclusión de pleno derecho delrégimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable talcircunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posterioresa dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/oelementos que lo avalen.

c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado delas medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando,según corresponda:

•Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendo constar los elementos de juicio queacreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos laexclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad socialde los que el contribuyente resulte responsable, o

•El archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, DETERMINACIÓN DEUDA Y SANCIONES

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a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al (RS) no hubiera cumplido con laobligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuantenotificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementosque la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de ladeuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Por otra parte, leinformará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 26del anexo y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedaráeximido de la sanción prevista en dicha norma.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores adicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen asu derecho.

c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de lasmedidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, segúncorresponda:

•La recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operarála misma, los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios,acompañando la liquidación practicada, y la sanción aplicada, o•El archivo de las actuaciones.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847

RECURSO DE APELACIÓN

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Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en losApartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recursode apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido,dentro de los QUINCE (15) días de su notificación.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

INCISO e): GASTOS PERSONALES

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Demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresosacumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a losobtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), queresulten compatibles con el mismo.

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INCISO f): DEPÓSITOS BANCARIOS

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

Demostrar que los fondos depositados corresponden a:

1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividadpor la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.

2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en elRégimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.

3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadasoperan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos deterceros.

4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeñocontribuyente y otra u otras personas.

INCISO K): RENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD

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Se entiende por BIEN DE USO aquellos cuyo plazo de vida útil sea superiora DOS (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio delcontribuyente adherido al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS), como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha dehabilitación del bien.

BIEN DE USO

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controlesque se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de lascausales previstas en el Artículo 20 del anexo de la Ley, pondrá en conocimiento delcontribuyente adherido al (RS) la exclusión de pleno derecho del régimen.

La exclusión será notificada mediante artículo 100 Ley 11.683.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

CONSULTA SOBRE LAS CAUSALES DE LA EXCLUSIÓN

El pequeño contribuyente notificado de la exclusión podrá consultar las causales quedeterminaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dichaexclusión.

A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENODERECHO” en el sitio web de la AFIP utilizando su clave fiscal

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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

DISCONFORMIDAD – REQUISITOS - PLAZOS

La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIIP dentro de los DIEZ (10)días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DEPLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DEDISCONFORMIDAD” del sitio web de AFIP utilizando clave fiscal.

Se deberán ingresar, entre otros, los datos requeridos para la declaración juradainformativa prevista en la RG (AFIP) 2888.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de reciboy le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente lasolicitud.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación serárechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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CONSULTA DEL ESTADO DE LA SOLICITUD

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente artículo, elsolicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENODERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud”, a efectos de verificar el ingreso dela información generada y el número de solicitud generada, como así también elestado de la presentación.

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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RECHAZO DE LAS SOLICITUDES

El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte algunade las siguientes situaciones:

a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con laactividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente suactividad.

b) Se registren un domicilio fiscal denunciado o declarado fuere inexistente, quedareabandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.

Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condiciónaludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

A través de la aplicación CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD se podrá también desistirdel planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUDPRESENTADA”.

Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma searesuelta.

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PLAZOS

La AFIP verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediatosiguiente al de la aceptación formal del trámite, los datos informados por elcontribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación odatos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.

Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinenteen el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla—total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido elplanteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá alarchivo de la presentación.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

DICTADO DE LA RESOLUCIÓN

Cumplido totalmente el requerimiento cursado y analizada la información que fuereaportada, el Organismo dictará resolución:

a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendoconstar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causalrespectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio enel régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyasobligaciones, a juicio de esta Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o

b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenandoel archivo de las actuaciones pertinentes.

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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

RECURSOS

Contra las resoluciones dictadas, los contribuyentes y/o responsables podráninterponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el actorecurrido, dentro de los QUINCE (15) días de su notificación.

continuación

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

RECURSOS

Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el créditofiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco,, las resolucionesadministrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoriauna vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuandoadquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelaciónprevisto en el referido Artículo 74 del Decreto 1.397/79, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en sucaso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, lassanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas porresolución judicial firme de cualquier instancia.

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IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

La nómina de contribuyentes excluidos del (RS) serán publicadas en el Boletín Oficialen los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

La misma estará disponible en el sitio web de AFIP, a partir del primer día de cada unode los meses indicados en el párrafo anterior.

Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número deCUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.

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Art. 1: Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente

se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el

primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud

de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el artículo 9 de la

ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán

alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta

resolución general.

MONOTRIBUTO

RG 3067 (AFIP) – Factura Electrónica para Monotributistas

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ID 14371157

Evento 2843 - Estoy encuadrado en la categoría H y me recategorizo en una categoríainferior, ¿sigo obligado a facturar en forma electrónica?

18/09/2012 12:00:00 a.m.

Si el sujeto monotributista se encontraba en las categorías establecidas como H, I, J, K ó L

al 29/03/2011 y con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deba

encuadrarse en una categoría inferior, continuará alcanzado a emitir factura electrónica.

Por el contrario, si un sujeto monotributista ingresa a la categoría H o superior luego del

29/03/2011 quedando obligado a emitir factura electrónica, y posteriormente se

encuadra en una categoría inferior a la H en virtud de la recategorización cuatrimestral,

deja de estar obligado a facturar electrónicamente.

Fuente: Art 1 RG 3067/11 y Enlace con CPCECABA

MONOTRIBUTO

RG 3067 (AFIP) – Factura Electrónica para Monotributistas

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El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique

la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de

categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de

condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro

obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR)”.

MONOTRIBUTO

RG 3077 (AFIP) – F. 960 N/M – Data Fiscal

Art. 1° - Se modifica artículo 25 RG 1415

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MUCHAS GRACIAS!

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