colegio de educaciÓn infantil y primaria...

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COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA VENERABLES

Revisado y modificado 31 de enero de 2019

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I N D I C E

1. – INTRODUCCION

2.- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA PARA LA PARTICIPACIÓN Y MEJORA DE LA

CONVIVENCIA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

2.1. Claustro de profesores.

2.1.1. Comisión de Coordinación Pedagógica

2.1.2. Coordinadores de equipo internivel y de nivel

2.2. Consejo escolar.

2.3. Comisión de convivencia

2.4. Delegados de curso.

2.5. Asociación de madres y padres de alumnos.

3.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. NORMAS DE CONVIVENCIA

3.1. Derechos de los alumnos

3.2. Deberes de los alumnos

3.3. Normas de convivencia

4.- PROCEDIMIENTO DE CORRECCION ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES Y DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

4.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia

4.2. La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo

4.3. Conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia en el centro

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5.- DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

5.1. Derechos del profesorado

5.2. Deberes del profesorado

6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES LEGALES

6.1. Derechos de los padres

6.2. Deberes de los padres

7.- FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES DE OTROS SERVICIOS

EDUCATIVOS

7.1. Comedor escolar

7.2. Programa madrugadores

7.3. Actividades complementarias y extraescolares

7.4. Recreos

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1. INTRODUCCIÓN

Dentro de la revisión del P.E.C. prevista para el presente curso 2017-2018

teniendo como marco de referencia la normativa actualmente vigente, la Comunidad

Educativa del C.E.I.P. “Venerables” ha realizado la actualización, según normativa de la

ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa( LOMCE), del Reglamento de

Régimen Interior, teniendo como base el Decreto 51 de 17 de mayo de 2007 por el que

se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos

de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y

disciplina en los centros educativos de Castilla y León (Bocyl de 23-5-07). Asimismo, la

Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos.

Art. 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del C.E.I.P. VENERABLES y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa.

Precisamente es en el ámbito normativo, en concreto en la Ley Orgánica de la

Educación de 3 de mayo de 2006, donde se formulan -en su Título Preliminar- los

principios básicos que fundamentan toda actividad educativa y que han de servir de

base para elevar la calidad de la educación, entendiendo que todos se sustentan tanto

en el reconocimiento de los derechos y deberes que asisten a los alumnos y a los

padres, como en la garantía de las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del

derecho a la educación. En concreto, se establece como principios de calidad del

sistema educativo la formación en el respeto de los derechos y deberes fundamentales,

de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad

dentro de los principios democráticos de convivencia y la formación para la prevención

de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos y no violencia en todos los

ámbitos de la vida personal, familiar y social. Paralelamente a lo anterior, la Convención

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sobre los derechos del niño de 20-11-89, la Ley Orgánica reguladora del derecho a la

educación de 3-7-85, la Ley Orgánica de protección jurídica del menor de 15-1-96, la

Ley de promoción, atención y protección a la infancia de Castilla y León de 25-7-02, la

Orden EDU/ 1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el “Protocolo

específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes”, así el

artículo 1903 del Código Civil, en relación con su responsabilidad en los actos del

alumnado de menor edad, así como lo señalado por la Fiscalía General del Estado en su

instrucción 10/2005, del 6 de octubre, y otras normas de rango inferior establecen que

los alumnos tienen el derecho básico a que se respeten su integridad y dignidad

personal y a la protección contra toda agresión física o moral al margen del deber de

respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa y de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina de los

centros educativos.

Por otro lado, es la propia LOE la que en su articulo 132 apartado f) establece

que es competencia del director favorecer la convivencia en el centro, garantizar la

mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que

correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de

las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el articulo 127 de la misma Ley,

señalando que a tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la

resolución de los conflictos en el centro.

En sus preliminares el Decreto sobre derechos y deberes de los alumnos arriba

mencionado insiste en que la formación en el respeto de los derechos y libertades

fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios

democráticos de convivencia, es uno de los fines primordiales que debe perseguir

nuestro sistema educativo.

Las normas de convivencia del centro, regulando derechos y deberes, deben

llevar a un clima de responsabilidad, esfuerzo y trabajo, que desemboque al final del

proceso en los mejores resultados. El derecho de los alumnos/as a recibir una

formación que asegure el desarrollo pleno de su personalidad, junto con el deber de los

mismos a sacar el máximo rendimiento del puesto escolar que se les ofrece, son los dos

pilares básicos sobre los que se sustenta este reglamento de régimen interno.

También, nuestro R.R.I., se fundamentará en la ORDEN EDU/1921/2007, de 27

de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y

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mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. Así, como, el

Decreto 23/2014,de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y

autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten

enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y león. (BoCyl 13 de junio de

2014del

2. ORGANIZACIÓN PRÁCTICA PARA LA PARTICIPACIÓN Y LA MEJORA DE LA

CONVIVENCIA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Los componentes básicos de la comunidad educativa de este colegio público

son los profesores, los alumnos y los padres o tutores legales de éstos. Su participación

en la organización, funcionamiento y gobierno del colegio se arbitrará, oficialmente, a

través del Claustro de Profesores, el Consejo Escolar, la Comisión de convivencia, la

Asociación de madres y padres de alumnos y los Delegados de curso.

2.1. CLAUSTRO DE PROFESORES

Es el órgano colegiado específico de participación de los docentes en el

Centro, teniendo la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos

los aspectos docentes del mismo. Sus competencias vienen recogidas en el Art. 128 de la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Director del Centro es quien convoca y preside las reuniones. Las

convocatorias se harán públicas, por escrito, a cada uno de sus componentes con una

antelación de, al menos, 48 horas a su celebración, debiendo figurar, en cualquier caso, el

orden del día.

La periodicidad de las reuniones será, como mínimo, de una vez al trimestre

y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros;

será preceptiva, además una sesión de Claustro al principio de curso y otra al final del

mismo. La asistencia es obligatoria para todos sus miembros y se celebrará, con carácter

general, en la sala de profesores en horario de 12,00 a 14,00 horas.

Dado que las funciones del Claustro son eminentemente docentes y

académicas, en las reuniones habrá un apartado referido a ruegos y preguntas para que

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cada profesor puede expresar cualquier aspecto educativo que considere de interés; en

este sentido, los profesores podrán solicitar al presidente que incluya en el Orden del día

algún punto que entiendan importante para la organización y funcionamiento del Centro.

Asimismo se procurará que las decisiones o posibles acuerdos se adopten por unanimidad

y en los casos extremos en que esto no sea posible, los temas serán sometidos a votación

directa de todos los miembros.

Al término de cada reunión se levantará acta de la misma a cargo del

Secretario/a en donde se recogerán los puntos tratados y los acuerdos a los que se hayan

podido llegar.

2.1.1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (Decreto 26/2016 por el que se

establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación

Primaria en la Comunidad de Castilla y León). En su artículo 49 recoge su composición y

sus funciones, quedando de la siguiente forma su composición:

- La directora

- La jefa de estudios

- Las coordinadoras de los ciclos.

- La orientadora

- La coordinadora de convivencia.

Sus funciones son las que recoge dicho decreto. Se reúnen los últimos jueves de

cada mes, en horario de 12,00 a 13,00 h.

2.1.2. COORDINADORES DE INTERNIVEL Y DE NIVEL (artículo 48 del anterior decreto).

Al ser un centro de una sola línea, no hay coordinador de nivel (excepto cuarto de

primaria), por lo que sólo hay coordinadores de internivel:

-etapa de educación infantil

-internivel 1 ( 1º a 3º EPO)

-internivel 2 (4º a 6º EPO)

Destacar entre funciones:

a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas necesarias

para que el alumno adquiera las competencias establecidas.

b) Analizar y proponer las líneas de actuación del plan de acción tutorial.

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c) Establecer las evaluaciones individualizadas.

d) Seleccionar materiales pedagógicos y didácticos según criterios de la C.C.P.

e) Coordinar líneas de actuación pedagógica para los refuerzos educativos.

f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la C.C.P.

g) Participar y colaborar el planes y proyectos.

h) Y otros…..

2.2 CONSEJO ESCOLAR

Es el órgano de participación de los padres o tutores legales de los alumnos y

también de los profesores, del personal de administración y servicios así como del propio

municipio (Ayuntamiento) de Burgos.

En base al número de unidades existentes en el Centro (diez), este órgano colegiado está

compuesto por los siguientes representantes:

- El Director del centro, que es el presidente.

- El Jefe de estudios.

- Cinco maestros elegidos por el Claustro.

- Cinco representantes de los padres de alumnos, de los cuales, uno de ellos será

designado, en su caso, por el A.M.P.A. legalmente constituida en el Centro.

- Un concejal o representante del Ayuntamiento de Burgos.

- Un representante de Personal de Administración y Servicios.

- El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

Dada la corta edad del alumnado y la experiencia de otros centros en cursos pasados,

se acuerda que este colectivo no esté representado en el Consejo Escolar. Para que tenga

plena validez una reunión de éste órgano deben asistir la mitad más uno de sus

miembros, y al comienzo de cada sesión el Secretario procederá a dar lectura del acta de

la sesión anterior.

Las competencias son las establecidas en el Art. 127 de la LOE.; la elección,

renovación y el procedimiento para cubrir vacantes de hará conforme a lo dispuesto en el

D.O.C. y en la Orden de 28-02-96 por la que se regula la elección de los Consejos

Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos, o en su caso, con

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la normativa que probablemente se publique próximamente en sustitución de la anterior.

Las reuniones se celebrarán en la BIBLIOTECA del centro y con el horario que

posibilite la asistencia de todos sus miembros (ya que ésta es obligatoria). En las de

carácter ordinario, el presidente enviará a los miembros del Consejo, con la antelación

suficiente, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su

caso, aprobación. La periodicidad de estas reuniones será como mínimo trimestral y

siempre que lo convoque el Presidente o lo solicite, al menos un tercio de sus miembros.

Al margen de lo anterior, podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias

con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que vayan a

tratarse así lo aconseje. Al igual que en los Claustros, habrá un apartado referido a ruegos

y preguntas para que cada asistente pueda manifestar aquello que considere de interés

en relación a la organización y funcionamiento del colegio. Asimismo, por el Secretario se

levantará acta de cada sesión donde se recogerá de forma objetiva los puntos tratados y

los acuerdos a los que se haya podido llegar.

En el seno del Consejo Escolar se crean tres comisiones:

1. Comisión económica: integrada por un profesor y un padre. Tendrá la función básica

es la de informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica, éste le

encomiende.

2. Comisión de comedor, formada por un profesor y un padre, en lo esencial informará al

Consejo Escolar sobre distintas materias de este servicio escolar.

3. Comisión de convivencia: cuyo funcionamiento se detalla a continuación.

2.3. COMISIÓN DE CONVIVENCIA

De acuerdo con lo establecido en el Decreto de derechos y deberes de los

alumnos, se constituye en el centro, - en el seno del Consejo Escolar-, la Comisión de

Convivencia formada por el Director, Jefe de Estudios, un profesor y un padre. Dicha

comisión tendrá como finalidad garantizar la aplicación de lo dispuesto en el Decreto

51/2007, de 17 de mayo y las modificaciones recogidas en la disposición final primera del

Decreto 23/2014,de 12 de junio, por el que se establece el marco de gobierno y

autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten

enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León , y la corrección de

errores del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y

deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso

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educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros

educativos de Castilla y León.

Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones y/o atribuciones:

- Adoptar medidas preventivas para garantizar los derechos de los alumnos y el

cumplimiento de sus obligaciones.

- Fomentar la comunicación con los padres de cara a informarles de cualquier

aspecto de interés relacionado con el cumplimiento de las normas de convivencia en el

centro.

- Asesorar e informar al profesorado de cara a la implantación de las

correcciones que correspondan en cada caso teniendo en cuenta que éstas han de

tener un carácter eminentemente educativo.

- Resolver y mediar en los conflictos planteados y que requieran de una

intervención inmediata. Además, impondrá las medidas disciplinarias que correspondan

en caso que el Director delegue en ella esta competencia.

- Garantizar que el ejercicio de los derechos de los alumnos y profesores implique,

además, el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás miembros de la

comunidad educativa.

- Canalizar las iniciativas de los tres sectores de la comunidad educativa para

mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el colegio.

Consecuentemente la Comisión de convivencia deberá pronunciarse y decidir

cuando sea requerido desde la Dirección del Centro y del propio Consejo Escolar. No

obstante, se crea la figura de coordinador de convivencia (designado por el director de

entre los miembros del claustro) quien colaborará con el jefe de estudios en la

coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan

de convivencia.

2.4. DELEGADOS DE CURSO

Solamente en los curso de 5º y 6º de Educación Primaria, podría existir la figura del

delegado de curso como representante legítimo de los alumnos, pero sin participación en

el Consejo Escolar del centro. Se elegiría a principios de cada curso académico de entre

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todos los alumnos que estén matriculados en 5º y 6º curso de esta etapa.

Las funciones propias del delegado son las de servir de nexo entre el grupo al que

representa y el tutor y el Centro en general. Serán, en todo caso, meros transmisores de

cuantas observaciones, quejas, alegaciones u opiniones en general se hayan producido en

el seno del aula y en absoluto por ello podrán tomarse medidas disciplinarias contra su

persona.

2.5. ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

Existe en el centro una Asociación de madres y padres de alumnos,

legalmente constituida e inscrita en la Subdelegación de Gobierno en Burgos y con

domicilio social en el propio colegio. Pueden pertenecer a ella las personas mayores de

edad que sean padres y madres o el representante legal de los alumnos matriculados en

el Centro, que lo soliciten expresamente, que acepten lo contenido en sus estatutos y

abonen las cuotas económicas que se pudieran establecer.

Uno de los cinco representantes de los padres de alumnos en el Consejo

Escolar será de esta Asociación de forma automática siempre y cuando ésta presente su

propia candidatura al mencionado órgano colegiado.

La Directora del Centro facilitará la utilización de un lugar específico

para el desarrollo de las actividades que le son propias, además de otros espacios para

las de carácter grupal (ya sean dirigidas a los padres o a los propios estudiantes)

Para ello solo se requerirá la previa comunicación a la Dirección del Centro por parte

de la Junta Directiva de la Asociación. Las actividades dirigidas a los estudiantes

solamente podrán llevarse a cabo fuera del horario lectivo establecido en el proyecto

educativo de Centro. Se procurará que se integren dentro de la vida escolar del colegio.

y de ellas se informará puntualmente al Consejo Escolar. En el supuesto caso que se

deriven gastos económicos extraordinarios éstos correrán a cargo del agente

organizador.

De acuerdo con lo establecido en el art. 5º de la LODE, la Asociación de

padres y madres de alumnos asumirá las siguientes finalidades:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos

o pupilos.

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b) Colaborar en las actividades educativas del centro.

c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. NORMAS DE CONVIVENCIA

3.1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad

atendiendo a sus características y necesidades, favoreciendo la equidad y calidad

de su educación.

A una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad.

A recibir orientación escolar y profesional.

A que su actividad académica se desarrolle en condiciones de seguridad e

higiene.

A que el rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

A las mismas oportunidades de acceso a niveles de enseñanza. A la no

discriminación.

A percibir las ayudas precisas para compensar carencias familiares, económicas y

socioculturales.

A la protección (prestaciones) social oportuna que posibilite continuar los

estudios.

A tener cubierta la asistencia médica y hospitalaria. En caso de enfermedad o

accidente, a las ayudas necesarias que no suponga impedimento.

A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, morales

o ideológicas. A que se respete su intimidad en sus propias creencias o

convicciones.

A que se respete su integridad física y moral, y su dignidad personal, no

pudiendo, en ningún caso, ser objeto de tratos vejatorios o degradantes.

A la protección contra toda agresión física, emocional o moral.

A que los centros guarden reserva sobre circunstancias personales y familiares.

El centro comunicará los posibles riesgos y/o sospecha de maltrato infantil en el

entorno familiar.

A la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos y el respeto de las

Instituciones.

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A obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,

respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones

parciales o en las finales del curso escolar. En el caso de menores de edad, este

derecho podrá ser ejercido por sus padres o tutores legales.

A manifestar de forma respetuosa (y sin perjuicio del derecho del resto de los

componentes de la comunidad educativa) la discrepancia respecto a decisiones

que le afectan.

A reunirse en los centros para actividades escolares o extraescolares.

A utilizar las instalaciones de los centros.

A asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones. A constituir

cooperativas.

A elegir (en su caso) a sus representante en el Consejo Escolar, y a los

delegados de curso.

A ser informados por la Junta de Delegados y las Asociaciones de alumnos de

cuestiones del centro.

A que la Junta de Delegados pueda consultar las actas de las sesiones del

Consejo Escolar y otros documentos administrativos.

A participar, como voluntarios, en las actividades de los centros.

A participar en el funcionamiento y gestión de los centros.

A, en caso de separación y/o con orden de alejamiento de sus padres, recibir

información del proceso de enseñanza/aprendizaje ambas partes por parte del

tutor/a.

3.2. DEBERES DE LOS ALUMNOS

El estudio constituye el deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes

obligaciones:

Asistir a clase con puntualidad, y a participar en las actividades orientadas

al desarrollo de los planes de estudio

Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las

actividades del centro

Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio

de sus funciones docentes

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

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Mostrar a todos los profesionales que inciden en el centro y a los alumnos un

buen trato, respeto y consideración, tanto en lo referido a su persona como a

sus pertenencias.

A respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales así

como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa

A la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón

de nacimiento, edad, sexo, raza o cualquier otra circunstancia personal o social.

A respetar el proyecto educativo del centro, o el carácter propio del centro.

A cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del

centro.

A respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa

A participar en la vida y funcionamiento del centro. A implicarse de forma activa y

participar en las actividades lectivas y complementarias

A respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de

responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio

de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran

algunos de ellos.

A colaborar en la mejora de la convivencia en el centro y consecuentemente, a

respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

A conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad (deber de

ciudadanía), expresando sus opiniones respetuosamente.

3.3. NORMAS DE CONVIVENCIA PARA EL ALUMNADO

Al margen del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes

indicados anteriormente, este centro educativo establece las siguientes normas

puntuales de obligado cumplimiento para los alumnos:

Asistir con regularidad y puntualidad a las actividades escolares. En caso de

ausencias, éstas deberán estar justificadas. En todo caso, no se permitirá la

entrada de alumnos a las aulas, transcurridos diez minutos desde la hora

señalada para entrar, tanto en la jornada de mañana como de tarde. En la

jornada de tarde, nunca podrá exceder de más de media hora.

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Mantener el aula, pasillos, patio y demás dependencias del centro limpias y

ordenadas. El material y las instalaciones serán utilizadas correctamente.

Las entradas, salidas y desplazamientos en el colegio se realizarán con orden,

discreto silencio y corrección. En todo caso, se prohíbe gritar y correr por las

aulas y pasillos.

Las salidas al servicio en horario de clase, se realizará previo permiso y

autorización del profesor; en todo caso se utilizarán y se mantendrán en un

adecuado estado higiénico.

Los alumnos de 1º de Educación Infantil, al incorporarse al centro, deberán

hacerlo sin usar pañal.

No se permite el uso de juegos y aparatos electrónicos en el centro (Nintendo,

PSP, móvil) u otros objetos similares que pudieran dificultar o interrumpir el

normal desarrollo de las clases.

Tampoco se permitirá el uso de RELOJES INTELIGENTES –Smart watches-, por

motivos de invasión de la privacidad de los miembros de la comunidad

educativa.

Cuando suena el timbre que indica el cambio de clase o finalización de la sesión

lectiva, no se permite salir corriendo de clase sino es con permiso del profesor

correspondiente.

En las horas de recreo no permanecerán en las clases, pasillos, escaleras, etc., a

no ser que estén bajo la responsabilidad y presencia del profesor que lo

autorice.

Durante el horario lectivo se permanecerá dentro del recinto escolar, excepto en

las actividades extraescolares y/o complementarias.

Si algún niño tuviera que ausentarse del centro en horario lectivo por causas

justificadas, lo hará en compañía de sus padres, tutores u otros autorizados que

se responsabilicen de ellos. En todo caso, deben informar a los profesores de las

circunstancias que originan tal ausencia, y que servirá como justificante de la

misma.

El alumno transmitirá a sus padres o tutores legales toda la información que el

centro en general o cada profesor en particular les entregue. En concreto,

entregarán a las familias el boletín de notas y lo devolverán debidamente

firmado en el plazo señalado por el tutor. En el caso de padres separados, el

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boletín de notas y la convocatoria de reuniones generales, se les enviará a

ambos progenitores por correo electrónico.

Se acudirá al centro de forma limpia y aseada, debiendo informar la familia,

cualquier circunstancia en forma de contagio o transmisión que pudiera afectar a

cualquier otro compañero.

Se acudirá al centro con todo el material necesario (libros de texto, cuadernos,

material de escritura, etc.), respetando y manteniendo limpio el mobiliario y

material de uso común.

El uso de botellines de agua (plástico o cristal), no está permitido durante el

horario lectivo, a no ser que la toma de agua sea necesario en situaciones

puntuales (catarros, garganta, afonías……).

Se prohíbe terminantemente todo tipo de conducta que implique

desconsideración, falta de urbanismo, deterioro de material, desobediencia,

insultos o palabras malsonantes, amenazas, agresión o robo a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

Se prohíbe la realización de actos que integren agresiones físicas, amenazas,

vejaciones, coacciones, insultos o aislamiento deliberado hacia un compañero/a,

de forma continuada en el tiempo y/o con intencionalidad y/o con desequilibrio

de poder.

Las tareas o deberes a casa tendrán por objeto habituar al alumno al trabajo

diario y al fomento del esfuerzo personal.

En las clases de Educación Física se acudirá con la ropa y calzado adecuado

(chándal y deportivas).

Siempre que un niño no esté en condiciones físicas que permita el normal

desarrollo de su actividad en el aula o haya indicios o síntomas de enfermedad,

los alumnos deberán permanecer en su domicilio hasta su restablecimiento,

debiendo los padres comunicar al centro la no asistencia. Desde el centro no se

administrará ningún tipo de medicamento.

Se establece como normas los hábitos de saludos y la corrección y buenas

maneras en saludar, despedirse,…, pedir las cosas por favor y dar las gracias,

llamar a la puerta antes de entrar y cerrarla con cuidado, hablar con moderado

tono de voz, mostrar actitud de compartir el material, ayudar a los compañeros y

ser respetuoso con el medio ambiente…

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En los periodos de recreo, el patio es el lugar adecuado para el fomento de

actitudes de compañerismo, por lo que ningún niño será objeto de

discriminación o exclusión en cualquiera de las actividades y/o juegos que

realicen entre ellos.

Se prohíbe terminantemente permanecer dentro del recinto escolar (aulas

,recreos , pasillos….) en horario lectivo, con la cabeza cubierta (gorras, viseras,

pañuelos, bufandas, puffs…) excepto por enfermedad.

Queda prohibido permanecer en los patios en horario del servicio de

madrugadores, hasta 10 minutos antes del comienzo de las clases.

Queda prohibido calzar zapatillas que lleven incorporados ruedines, para evitar

posibles accidentes.

La salida de tod@s l@s alumn@s de las actividades extraescolares, se realizará

por el patio de primaria.

4. PROCEDIMIENTO DE CORRECCIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS

DEBERES Y/O LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Cada caso de incumplimiento de los deberes o de las normas de

convivencia por parte de un alumno será considerado individualmente y para esto

deberá tenerse en cuenta la edad, las circunstancias personales y familiares y la

posible intencionalidad o negligencia. Consecuentemente, a efectos de

graduación de las correcciones, podrán considerarse circunstancias paliativas y

circunstancias atenuantes. Entre las primeras estarán el reconocimiento

espontáneo de la falta cometida y la falta de intencionalidad. Dentro de las

segundas figurarán la premeditación y la reiteración.

Paralelamente a lo anterior, para la aplicación de las correcciones habrá que

ajustarse a los siguientes criterios:

a) Ningún niño del centro podrá ser privado del derecho a la educación ni del

derecho a la escolaridad.

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b) Las medidas correctoras tendrán carácter educativo, guardarán

proporcionalidad con el hecho cometido y habrá que tener en cuenta la edad

y las circunstancias que rodean al alumno.

c) El ámbito de las conductas a corregir se extenderá a todo el recinto escolar

(en horario escolar), durante las actividades extraescolares y

complementarias, el programa madrugadores y en el comedor escolar.

En función de la gravedad de los hechos o conductas perturbadoras

cometidas, éstas se tipificarán como:

- Conductas contrarias a las normas de convivencia. (Art. 37 del

Decreto 51/2007)

- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro

(que serán consideradas como faltas). (Art. 48 del Decreto 51/2007)

Quiere esto decir que el incumplimiento de los deberes y/o las normas

de convivencia lleva consigo una corrección que dependerá de la consideración

que se dé al hecho cometido: si es una conducta contraria a las normas de

convivencia o conducta gravemente perjudicial.

Por otra parte, el tipo de corrección de las conductas recogidas en el

apartado anterior podrá ser de dos tipos:

a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la

convivencia en el centro. Aquí, cualquier profesor puede imponer estas medidas:

amonestación pública o privada, exigencia de petición pública o privada de

disculpas, expulsión del lugar donde han ocurrido los hechos y realización de

trabajos específicos en el recreo o periodos no lectivos. Esto es referido a todas

las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 35 del decreto23/2014.

b) Actuaciones posteriores: que siguen a las anteriores y que pueden ser las

siguientes:

a. Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a

las normas de convivencia y consideradas como faltas leves.

(Art. 38 del Decreto 51/2007).

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b. Mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

c. Apertura de procedimientos sancionadores en el caso de

conductas contrarias a las normas que pueden llegar a ser

gravemente perjudiciales para la convivencia.

4. 1. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

A continuación se detallan las conductas contrarias a las normas de convivencia

con sus correspondientes correcciones. El órgano o persona que decide dichas

correcciones es el director, pero delega en el tutor, el Jefe de estudios y en la Comisión de

Convivencia. Cualquier incidente contrario a las normas de convivencia establecidas, el

tutor/a como máximo responsable de su grupo-clase, será informado e informará de los

hechos al Director del centro.

CUADRO I

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 37)

CORRECCIÓN (Art. 38)

DECISIÓN

* Faltas injustificadas de puntualidad.

* Deterioro no grave, causado intencionadamente, de

material, medios audiovisuales, informáticos, mobiliario o dependencias del centro.

* Deterioro no grave, causado intencionalmente, de las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

* Los actos de indisciplina, amenaza, insulto no grave a

Amonestación privada oral y la reiteración por tercera vez, se comunicará por escrito

a la familia.

Amonestación privada oral y escrita e información a la familia.

Reparar el daño causado al Centro o hacerse cargo del coste económico de su

reparación, en los términos previstos en la

legislación vigente. Realizar tareas que contribuyan a la mejora

y desarrollo de actividades del centro, por un máximo de 5 días lectivos.

Amonestación privada oral y escrita e información a la familia.

Reparar el daño causado siempre que sea posible.

Amonestación privada oral y comunicación a la familia desde la primera falta, por el

Jefe de Estudios. Reiteración, se comunica, de nuevo, a la familia y se les convoca a

Tutor

Tutor; profesor, y Jefe de Estudios

Tutor; profesor, y

Jefe de Estudios

Tutor; profesor, monitor y Jefe de

Estudios

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los miembros de la comunidad educativa.

* La agresión física no grave contra los demás.

* La falta de respeto y consideración al profesorado.

* Actos injustificados que perturban de forma no grave

el normal desarrollo de las actividades del centro.

* Utilización de un vocabulario malsonante,

expresiones de mal gusto y socialmente inaceptables.

* Impedir el derecho al estudio de otros alumnos.

* La sustracción de objetos que pertenezcan al centro,

o a cualquier profesor o alumno.

* La discriminación, las amenazas verbales, agresiones y el maltrato psicológico a cualquier otro alumno.

una reunión para informarles del proceso a

seguir, si ocurriese una 3º vez.

Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias

/extraescolares del Centro, por un máximo de 15 días lectivos y/o realización de tareas

que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del Centro

Amonestación privada oral y/o escrita.

Amonestación privada oral y comunicación a la familia desde la primera falta, por el

Jefe de Estudios.

Reiteración, se comunica de nuevo a la familia y se les convoca a una reunión para

informarles del proceso a seguir, si ocurriese una 3º vez.

Suspensión del derecho a asistir a

determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos.

Amonestación privada oral y escrita e

información a la familia. Reiteración, comparecencia al jefe de

Estudios y comunicación a la familia de la

suspensión del derecho de asistencia al grupo clase no superior a 5 días lectivos

y/o suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias del

Centro, por un máximo de 15 días lectivos.

Amonestación privada oral y/o escrita.

Amonestación privada oral y/o escrita. Reiteración, comparecencia al Jefe de

Estudios y se comunica a la familia. Cambio de grupo por un máximo de 15

días lectivos.

Amonestación privada oral y escrita a la familia.

Devolución de lo sustraído.

Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15

días lectivos.

Amonestación privada oral y comunicación

a la familia desde la primera falta, por el

Jefe de Estudios. Reiteración, se comunica, de nuevo, a la

familia y se les convoca a una reunión para informarles del proceso a seguir, si

ocurriese una 3º vez.

Tutor; profesor

Tutor; profesor, y

Jefe de Estudios

Tutor; profesor, y Jefe de Estudios

Profesor; tutor.

Tutor; profesor, y

Jefe de Estudios

Tutor; profesor, y Jefe de Estudios

Tutor; profesor, y

Jefe de Estudios

Tutor; profesor, y

Jefe de Estudios.

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* La negación a participar en las actividades docentes

orientadas al desarrollo del currículo escolar.

* Una presencia incorrecta, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una

alteración en las actividades del Centro.

* Utilización inadecuada de las nuevas tecnologías: móvil, Internet, aula virtual etc.

Suspensión del derecho a participar en las

actividades complementarias del Centro,

por un máximo de 15 días lectivos y/o cambio de grupo por un máximo de 15 días

lectivos y/o suspensión del derecho a asistir a determinadas clases por un periodo no

superior a 5 días lectivos.

Amonestación privada oral y escrita a la familia y comparecencia ante el Jefe de

Estudios.

Amonestación privada oral y escrita la familia.

Reiteración, se comunica a la familia por el Jefe de Estudios.

Realización de tareas de apoyo a otros

alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos.

Amonestación privada oral y escrita a la

familia. Comparecencia ante el Jefe de Estudios.

Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

Centro y/o suspensión del derecho a participar en las actividades

complementarias del Centro, por un

máximo de 15 días lectivos.

Tutor; profesor, y Jefe de Estudios

Tutor; profesor, y

Jefe de Estudios

Tutor; profesor, y

Jefe de Estudios

4.2. LA MEDIACION Y LOS PROCESOS DE ACUERDO EDUCATIVO Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las

conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia o por el incumplimiento de

sus deberes, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo

reeducativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51 de 17 de mayo de 2007 por

el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos en los centros de Castilla y

León. No obstante se es consciente de que dada la edad de los niños matriculados en

el centro, dichas propuestas tienen una aplicabilidad y utilidad relativas.

En este sentido, la mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos

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entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona

denominada mediador. El principal objetivo es analizar las necesidades de las partes en

conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución

satisfactoria para todas ellas. En todo caso, es voluntaria (pudiendo ofrecerse y acogerse

a ella todos los alumnos que lo deseen) y está basada en el diálogo y la imparcialidad y

su finalidad es la reconciliación entre las personas y la reparación, en su caso, del daño

causado. No obstante, para ser mediador se requiere tener una adecuada formación, ser

aceptados por las dos partes afectadas y finalmente ser designado por el centro. Tras la

finalización del proceso, los posibles acuerdos a que se haya podido llegar se recogerán

por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar

los conflictos surgidos por las conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo

mediante un acuerdo formal y escrito, entre el centro, el alumno y sus padres , por el

que todos ellos adopta unos compromisos de actuación y las consecuencias que se

derivarán de su desarrollo. El objetivo básico es cambiar las conductas del alumno que

perturban la convivencia en el centro y aquellas que por su reiteración dificulten su

proceso educativo o el de sus compañeros. Se llevará a cabo por iniciativa de los

profesores y estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta

realización la implicación de los padres o tutores legales. Tiene carácter voluntario y tanto

los alumnos como sus padres o tutores legales, podrán ejercitar la opción de aceptar o no

la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. Para su adecuada aplicación,

se constituirán comisiones de seguimiento, entre otras cosas, para dar por concluido el

proceso o para analizar determinadas situaciones que lo requieran.

4.3. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LAS NORMAS DE

CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia

en el Centro (calificadas como faltas) así como sus correspondientes correcciones

o sanciones se resumen en el cuadro siguiente:

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CUADRO II

CONDUCTA GRAVEMENTE PERJUDICIAL (Art. 48) SANCIONES POR LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES (Art. 49)

QUIEN PUEDE DECIDIR

* La realización de tres conductas contrarias a las normas de convivencia a lo largo de un mismo año.

* Los actos de indisciplina, acoso, injuria u ofensas graves contra cualquier miembro de la

comunidad educativa.

* La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.

* Las amenazas verbales y las agresiones o maltrato psicológico graves a cualquier otro

miembro de la comunidad educativa.

* La incitación sistemática y generalizada a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. .

* El deterioro grave, causado intencionadamente, del material, mobiliario o dependencias

del centro.

* El deterioro grave, causado intencionadamente, de las pertenencias de otros miembros

de la comunidad educativa.

* La sustracción o robo de objetos de cierto valor que pertenezcan al centro o a cualquier

componente de la comunidad educativa.

* La falsificación o sustracción de exámenes, pruebas, documentos y material académico.

* La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.

* El incumplimiento de las sanciones impuestas por las conductas contrarias a las normas

de convivencia.

* Vejaciones o humillaciones o aislamiento a cualquier miembro de la comunidad educativa que incidan especialmente en términos de género, racismo o vulnerable hacia sus

características personales.

Estas conductas solo podrán ser sancionadas previa incoación de expediente disciplinario,

que decide el director, una vez reunida y

escuchada la COMISIÓN DE CONVIVENCIA , y en su caso, COMISIÓN ESPECÍFICA DE

ACOSO ESCOLAR (ORDEN EDU/1071/2017,1 de diciembre ),Y LA COMISIÓN DE

IGUALDAD DE GÉNERO. No obstante pueden adoptarse medidas cautelares. Las

correcciones que pueden imponerse son:

1) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al

material del centro o a las pertenencias de

otros miembros de la CC.EE. Estas tareas deberán realizarse en horario lectivo.

Duración: de SEIS a QUINCE días lectivos.

2) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias – salidas-

y/o extraescolares del centro, así como a

los servicios de comedor y madrugadores. Entre DIECISEIS días lectivos y

VEINTINUEVE días lectivos.

3) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas (entre

SEIS y VEINTINUEVE días lectivos).

4) Cambio de grupo durante un período entre DIECISEÍS días lectivos y la FINALIZACIÓN

del curso escolar.

5) Cambio de centro.

El director impondrá las sanciones anteriores. Para ello hay que iniciar la

instrucción de un expediente, que

acuerda el Director, una vez reunida y escuchada la comisión de

convivencia. Se nombra instructor que llevará a cabo actuaciones para

esclarecimiento de los hechos.

Concluida la instrucción redactará propuesta de resolución. Si se

apreciara existencia de infracción se incluirá: hechos que se consideran

probados, calificación de la conducta, alumno(s) responsables, sanción

aplicable y competencia del director

para la resolución. Dará audiencia al alumno y padres para comunicárselo

(plazo de 2 días para alegaciones). Después, eleva expediente al director

para adoptar resolución final (plazo

dos días). Se comunica al niño y padres, al claustro y al consejo

escolar. Éste podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las

medidas oportunas. Contra la

resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección

Provincial de Educación (según Ley 30 de 26-11-92)

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5. DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

5.1. DERECHOS DEL PROFESORADO

Ejercer funciones de docencia e investigación trabajando en equipo y

empleando los métodos científicos y didácticos que consideren más

adecuados dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas

de estudio establecidas por la administración educativa.

El ejercicio de la tutoría y la coordinación de grupos de alumnos.

El ejercicio de las funciones directivas y la participación en los órganos

colegiados para los que fuesen elegidos.

Intervenir en la gestión y control del centro a través del Claustro,

Consejo escolar (y en cuantas comisiones se creen en su seno), equipos

de ciclo y CCP (en su caso).

Ejercicio del derecho de reunión en el centro, mientras el centro esté

abierto.

Que se respete su conciencia moral, cívica y religiosa de acuerdo con la

Constitución y los principios democráticos de convivencia.

Ser respetados en su dignidad personal y profesional.

Manifestar sus opiniones, sugerencias o reclamaciones ante los órganos

unipersonales y claustro, así como a ser oídos por el Consejo Escolar,

previa notificación a su presidente, una vez agotado el cauce normal de

información o reclamación ante los primeros.

Usar el material didáctico y fungible de que disponga el centro, necesario

para impartir la docencia.

Tener cubierta la responsabilidad civil que pudiera derivarse del normal

ejercicio de sus funciones.

Programar y dirigir voluntariamente actividades extraescolares y servicios

complementarios en coordinación con los demás del ciclo o curso.

Recibir las ayudas y facilidades necesarias por parte de la Administración

Educativa, Organismos competentes y Asociaciones para su formación y

perfeccionamiento científico y pedagógico.

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El profesorado del centro, como funcionarios públicos docentes, tienen

todos los derechos que la legislación les concede en cada momento,

además de los que, con carácter general, se recogen en la Ley 7 (12-4-

07) del estatuto básico del empleado público (BOE de 13-4-07) y en la

Ley 7 (24-5-05) de la función pública de Castilla y León, y la Instrucción

del 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos

Humanos donde se establece los requisitos para solicitar y mecanismos

para tramitar el disfrute de asuntos particulares no sujetos a asuntos

particulares no sujetos a antigüedad por el personal funcionario docente.

Según orden EDU/1070/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece

el protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no

docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten

enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla y León, y según

la ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, en su artículo

4.a), y el decreto 51/2007, de 17 de mayo, en su artículo 25bis y 28.1.d)

recogen los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto.

5.2. DEBERES DEL PROFESORADO

Cumplir el horario de trabajo establecido por la Administración.

Impartir las áreas de conocimiento y materias a su cargo.

Participar en las tareas de programación y coordinación de los Ciclos en

los que se hallen integrados.

Asistir a las reuniones de Claustro y, en su caso, a las del Consejo

Escolar y a las de las comisiones a las que pertenezcan.

Cumplir las normas y disposiciones que regulan y ordenan el actual

sistema educativo.

Cooperar con las autoridades educativas en todo cuanto afecte al

ejercicio de la función docente.

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Cooperar con la dirección y el equipo directivo del centro en la

planificación y programación de las actividades escolares y cooperar,

asimismo, con los restantes órganos de gobierno del centro.

Cumplir los acuerdos y realizar las tareas derivadas de su participación

en los órganos de gestión del centro.

Participar en la orientación escolar y atención a la diversidad del

alumnado mediante el desempeño de las funciones y competencias de la

tutoría.

Velar por el buen uso del mobiliario y material didáctico y custodiar el

encomendado a su cuidado.

Pedir permisos y justificar sus ausencias ante la dirección del centro.

Tener cumplimentados y actualizados los documentos administrativos y

didácticos que correspondan a su función docente, tutorial o de

coordinación.

Comprometerse en mantener la disciplina y las normas de convivencia

del alumnado, dentro del recinto escolar. Para ello ayudará y corregirá –

siempre que sea necesario- al alumno que incumpla las normas, (aunque

no sea de su grupo clase ni esté en un turno de vigilancia) extendiendo

esta labor de atención y diligencia a todos los aspectos del centro, tanto

personales como materiales.

Serán también deberes del profesorado, como funcionarios docentes, los

que con carácter general señala la legislación vigente para los

funcionarios de la Administración Pública (señalada en el apartado

anterior).

6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES

6.1. DERECHOS DE LOS PADRES

Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o

pupilos, tienen los derechos reconocidos en el articulo 4.1 de la Ley

Orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE) y en el artículo

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16 del Decreto 51 de derechos y deberes de los alumnos en los centros

de Castilla y León que se concretan en:

a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o

pupilos y estar informados sobre su progreso e integración socio-

educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan

solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del

conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación o procesos

de acuerdo reeducativo.

b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal,

académica y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la

participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo

escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por su

director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen

gravemente la convivencia.

c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del

centro educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en

las distintas comisiones (comisión de convivencia, comisión de comedor,

comisión económica) y mediante los cauces asociativos que tienen

legalmente reconocidos.

6.2. DEBERES DE LOS PADRES

Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso

de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias

y asistan regularmente a clase.

Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las

condiciones necesarias para el progreso escolar.

Apoyar y responsabilizarse en las actividades de estudio que les

encomienden desde el Centro.

Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud

de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias,

para mejorar el rendimiento de sus hijos.

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Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en

colaboración con los profesores y el centro.

Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la

autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos,

estimularles hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de

su rendimiento y, en su caso, de su conducta.

Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o

pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el

centro, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el

fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa.

7. FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES DE OTROS

SERVICIOS EDUCATIVOS

7.1. COMEDOR ESCOLAR

El C. E.I.P. Venerables dispone del servicio de comedor escolar que

permanece abierto durante todo el curso escolar. Su funcionamiento viene

determinado por el contrato suscrito entre la Dirección Provincial de

Educación de Burgos y la empresa AUSOLAN- IGMO S.L.

Hasta el momento actual tienen derecho al uso de este servicio todos

los alumnos que estén matriculados en el centro y abonen, en

consecuencia, las cuotas de dinero que en cada momento se fijen.

Asimismo pueden ser usurarios, el personal que presta sus servicios en el

mismo y el profesorado que incide en el colegio. No obstante, dada la

creciente demanda, el centro se ve en la obligación de establecer los

siguientes criterios prioritarios para su utilización:

1º.- Tener hermanos en el Centro y que hagan servicio del comedor.

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2º.- Trabajar fuera del hogar ambos padres. (Demostrado oficialmente)

3º.- Tener el domicilio familiar a más distancia del Centro.

4º.- Ser familia numerosa.

5º.- Situaciones familiares graves (indigencia socio-económica)

6º.- Fecha de solicitud

Al ser un servicio voluntario, y debido a la gran demanda que existe

actualmente, dejarán de ser usuarios:

1º.- Familias que no abonen el coste del servicio .

2º.- Alumnos que no habiendo respetado las normas, y después de las tres

amonestaciones, continúen con el incumplimiento de las mismas.

A pesar de tener una capacidad máxima de unos 200 comensales

aproximadamente en el momento actual están inscritos unos 197, motivo por el

cual se ha tenido que acondicionar un espacio anexo para poder llevarlo a cabo

en un único turno: de 12 h. a 14 h. Su entrada es gradual comenzando por los

más pequeños.

Por la propia empresa AUSOLAN- IGMO, y la Dirección del

centro, se establecerán revisiones periódicas del estado de los alimentos y de

la calidad de los menús elaborados. En caso de detectar alguna deficiencia o

anomalía grave, será puesta en conocimiento de la Comisión de Comedor

para que adopte las medidas que considere oportunas.

La Administración Educativa concede anualmente ayudas

económicas para sufragar el coste de comedor pero solo de aquellas

familias que reúnan determinados requisitos económicos. El resto de los

escolares, incluido el profesorado, deberá abonar mensualmente la

cantidad que en cada momento se determine.

El personal que atiende actualmente al comedor está formado por trece

cuidadoras contratadas por la empresa IGMO.

El período de tiempo comprendido entre las 12 h. y 14 h. del

mediodía no tiene carácter lectivo ni de recreo vigilado por el profesorado

y es, por tanto, el personal cuidador el responsable de la atención y

vigilancia de los alumnos

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A estos efectos, se consideran funciones de atención al

alumnado, además de la imprescindible presencia física durante la

prestación del servicio de comedor hasta la entrada en horario vespertino

a las 14 h, las relativas a la orientación en materia de educación para la

salud, de adquisición de hábitos sociales y de una correcta utilización y

conservación del menaje de comedor, y cuantas otras actitudes tiendan a

la vigilancia, cuidado y dinamización de los alumnos.

Consecuentemente con lo anterior se establece que las

funciones del personal cuidador son las siguientes:

- Conseguir hábitos de higiene en los escolares: manos, manipulación de

alimentos, uso correcto de cubiertos, etc…

- Crear un ambiente de respeto tanto por el material como por los compañeros y

personal de comedor: entrar ordenadamente y sentarse correctamente, hablar

en bajo tono y con educación, etc.

- Ayudar a los alumnos en el servicio de comidas.

- Adquirir hábitos de alimentación en los escolares, haciendo que estos

coman una cantidad mínima del menú diario.

- Atender a los alumnos que pudieran sufrir algún accidente.

- Vigilar para que los niños no salgan del recinto escolar.

-

En función del carácter educativo del comedor se fomentará la

colaboración de los alumnos de 5º y 6º de Educ. Primaria en las labores de

puesta y recogida del servicio de mesas; en esta línea se podrán nombrar de

entre este grupo la figura del responsable de mesa, quien trasladará a las

cuidadoras las sugerencias que crean oportunas y estarán pendientes de la

correcta utilización de este servicio de comedor y de cualquier otra indicación

que les formulen las anteriores profesionales.

Cuando el personal cuidador detecte signos de desobediencia o mal

comportamiento adoptarán las medidas que estimen necesarias y en último

extremo, informarán de ello al director del centro quien, podrá trasladar tales

hechos a la Comisión de Comedor, para que proponga lo que proceda en cada

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caso.

Además de lo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes

normas:

Las entradas y salidas del comedor deberán realizarse de forma ordenada

y en silencio.

Se deberá respetar a los compañeros y cuidadoras, teniendo gestos y

comportamientos amistosos y actitudes pacificas.

Los alumnos con regímenes de comidas especiales o alergias a

determinados alimentos deberán comunicarlo por escrito (con justificante

médico) al Centro. En este caso se reforzará el plato del menú que

pueda comer.

Los alumnos/as que necesiten del cepillado de dientes por presentar

ciertas patologías, necesitan de la prescripción, por escrito, del

especialista.

Todos los alumnos deberán comer una ración mínima de cada uno de los

tres platos del menú diario.

Siempre que se quiera solicitar algo a las cuidadoras se deberá realizar

levantando la mano.

El alumno que arroje algún alimento o líquido voluntaria o

involuntariamente deberá recogerlo y limpiarlo adecuadamente.

No se permite la salida del recinto escolar de ningún alumno usuario del

comedor, excepto si ésta ha sido comunicada previamente por los padres

a la Dirección del centro o a las cuidadoras.

Las cuidadoras son las encargadas de hacer cumplir las anteriores normas.

La llamada de atención reiterada (en tres ocasiones) a un alumno por

parte de las primeras - debido al incumplimiento de las normas anteriores

-, originará que la dirección del centro ponga los hechos en conocimiento

de los padres y adopte las medidas oportunas de cara a solucionar los

problemas.

Los padres de alumnos, los profesores y el personal de vigilancia

serán expresamente informados de estas normas y se solicitará su

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colaboración para el cumplimiento de las mismas.

En última instancia el director del colegio es el máximo responsable

de dirigir y coordinar el servicio de comedor y es el que ejerce la Jefatura de

todo el personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales

existentes con la empresa Ausolan- Igmo.

7.2. PROGRAMA MADRUGADORES

Este programa lo ofrece la Consejería de Educación de la Junta de

Castilla y León para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral,

consensuada con los agentes sociales y económicos en el marco del acuerdo

para el impulso del diálogo social.

El tiempo ofertado por la Administración Educativa y adecuado al Centro,

es de 7,30 a 8,30 horas que da comienzo las actividades lectivas.

Para conseguir un buen desarrollo del Programa y facilitar la dinámica del

trabajo diario del alumnado, el Centro acuerda las siguientes normas:

- Será coordinador de este programa un profesor del Centro.

-No se podrá acceder al Programa a partir de las 8,15 horas.

- Al finalizar el programa madrugadores los alumnos de educación

primaria se incorporarán a sus respectivas filas en el patio para subir a las

aulas.

Durante este período de ampliación horaria las actividades que se

desarrollan tienen carácter extraescolar (juegos, actividades plásticas,

audiciones musicales…)

Este servicio está atendido por monitoras de la empresa de servicios

“GRUPO NORTE” de ocio y tiempo libre. El número de monitoras está en

función de la demanda de las familias del Centro. Preferentemente, el

coordinador/a de este programa será un miembro del Equipo Directivo .

7.3. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Se entiende por actividades complementarias aquellas que se realizan en

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horario escolar y tienen por objeto desarrollar, ampliar o complementar el

currículo o programa escolar. Las actividades extraescolares son las que se

llevan a cabo fuera del horario lectivo, cuyo objetivo fundamental es fomentar

la formación integral del alumnado y de alguna forma tienen relación con el

currículo del centro. Aparecerán reflejadas cada año en la Programación

General Anual (PGA) aprobada por el Consejo Escolar al inicio de cada curso.

No constituirán discriminación alguna y no tendrán carácter lucrativo.

Asimismo no deben resultar indispensables para alcanzar los objetivos que

plantea el currículo ya sea en Infantil o en Primaria.

Cuando el AMPA desee organizar alguna de estas actividades, deberá

informar al Equipo Directivo señalando tipo de actividad, responsables, horario,

dependencias del centro que se van a utilizar, posibles necesidades o

problemas que pudieran derivarse de su desarrollo y coste económico, en su

caso; ésta última circunstancia no deberá afectar a la gestión económica del

centro. En todo caso, el agente organizador se responsabilizará del correcto

mantenimiento de las instalaciones y del mobiliario corriendo de su cargo el

coste de los posibles desperfectos que pudieran surgir.

El profesorado del centro podrá organizar actividades complementarias

y/o extraescolares encargándose de su planificación, organización y desarrollo.

En los casos que considere conveniente, podrá solicitar la cooperación y

colaboración de padres o madres, del Ayuntamiento u otras administraciones o

instituciones que puedan aportar al colegio alguna iniciativa de interés para el

desarrollo de las mencionadas actividades. En el supuesto caso de que se

origine algún gasto extraordinario, excepcionalmente podrá repercutir

equitativamente entre todos los alumnos.

7.4. RECREO ESCOLAR

En el horario general del Centro se establece el período de recreo de

media hora diaria de duración, que será en horario de 11,00 h a 11,40 h

durante los meses de Septiembre y Junio, y de 10,30 h. a 11,00 h. el resto del

curso, para las dos etapas educativas: Infantil y Primaria. Este período de

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tiempo tendrá la consideración de horario lectivo y consecuentemente los

profesores deberán prestar vigilancia de los alumnos en el patio escolar.

Dicha vigilancia se realizará por los profesores. Esta actividad será

realizada por todos los docentes con destino en el Centro, excepto el Director,

el Jefe de Estudios y Secretario cuando sea posible.

Excepcionalmente, por inclemencias del tiempo, los alumnos podrán

permanecer en el interior del Colegio e incluso en su propia aula; en estos

casos cada tutor será responsable de su grupo. Las dos horas comprendidas

entre las jornadas de mañana y tarde no se entenderán lectivas y por tanto, los

profesores no estarán obligados a vigilar a los alumnos, misión encargada al

personal cuidador contratado por AUSOLAN- IGMO S.A.

Asimismo, los períodos de tiempo anteriores a la entrada al Colegio y los

posteriores a la finalización de la jornada escolar tampoco serán lectivos y,

consecuentemente, los profesores tampoco tendrán la obligación de llevar a

cabo tareas de vigilancia de los alumnos. Sí será función de los docentes

organizar la entrada de los escolares de forma ordenada desde el patio hasta

el aula correspondiente y las salidas.