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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA SESIÓN ORDINARIA Nº14-2014 9 de junio de 2014 Acta de la Sesión Ordinaria N°14-2014 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las dieciocho horas con dos minutos del nueve de junio de dos mil catorce, con la asistencia de los siguientes miembros: Lic. Guillermo Smith Ramírez Presidente Lic. Mauricio Rivera Mesén Vicepresidente Licda. Guiselle Chacón Araya Secretaria Licda. María Elena Lizano Díaz Prosecretaria Lic. Walter Naranjo Solís Tesorero Licda. Celina Víquez González Vocal I Lic. Leonidas Ramírez Villalobos Vocal II Ausencia motivada Lic. Ronald Artavia Chavarría Fiscal Lic. Antonio Quirós Gómez Vocal III Apoyo Legal Lic. Alberto Pinto Monturiol Artículo 1: Aprobación del Orden del Día. Estando presente el señor presidente Lic. Guillermo Smith Ramírez, preside la sesión dando lectura al orden del día y somete a consideración de los directores presentes el orden del día para su aprobación. Acuerdo N°329-2014 Aprobar el Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº14-2014, quedando la agenda aprobada de la siguiente manera: Artículo 1: Aprobación del Orden del Día Artículo 2: Aprobación de Actas 2.1 Sesión Ordinaria N°13-2014, celebrada el 2 de junio de 2014 Artículo 3: Asuntos de Comisiones de trabajo 3.1 Participación de los miembros Comisión Ad-Hoc / Comisión Admisión

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA JUNTA DIRECTIVA

SESIÓN ORDINARIA Nº14-2014 9 de junio de 2014

Acta de la Sesión Ordinaria N°14-2014 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, celebrada en la sede del Colegio, a las dieciocho horas con dos minutos del nueve de junio de dos mil catorce, con la asistencia de los siguientes miembros: Lic. Guillermo Smith Ramírez Presidente Lic. Mauricio Rivera Mesén Vicepresidente Licda. Guiselle Chacón Araya Secretaria Licda. María Elena Lizano Díaz Prosecretaria Lic. Walter Naranjo Solís Tesorero Licda. Celina Víquez González Vocal I Lic. Leonidas Ramírez Villalobos Vocal II Ausencia motivada Lic. Ronald Artavia Chavarría Fiscal Lic. Antonio Quirós Gómez Vocal III Apoyo Legal Lic. Alberto Pinto Monturiol Artículo 1: Aprobación del Orden del Día. Estando presente el señor presidente Lic. Guillermo Smith Ramírez, preside la sesión dando lectura al orden del día y somete a consideración de los directores presentes el orden del día para su aprobación. Acuerdo N°329-2014 Aprobar el Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº14-2014, quedando la agenda aprobada de la siguiente manera: Artículo 1: Aprobación del Orden del Día Artículo 2: Aprobación de Actas 2.1 Sesión Ordinaria N°13-2014, celebrada el 2 de junio de 2014 Artículo 3: Asuntos de Comisiones de trabajo 3.1 Participación de los miembros Comisión Ad-Hoc / Comisión Admisión

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Artículo 4: Asuntos de la Dirección Ejecutiva 4.1 Informe de recomendación inscripción Despacho Artículo 5: Correspondencia recibida Artículo 2: Aprobación de Actas 2.1 Sesión Ordinaria N°12-2014, celebrada el 26 de mayo de 2014 El Lic. Guillermo Smith Ramírez somete a votación la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria N°13-2014, celebrada el 2 de junio de 2014

. Revisada el acta por parte de los señores directivos, con la abstención de la Licda. Lizano Díaz y el Lic. Ramírez Villalobos por estar ausentes en dicha sesión, se realizan las observaciones de forma que se corrigen inmediatamente, y se acuerda: Acuerdo N°330-2014 Aprobar el acta de la Sesión Ordinaria N°13-2014, celebrada el 2 de junio de 2014, con las correcciones de forma realizadas. Artículo 3: Asuntos de Comisiones de Trabajo 3.1 Participación de la Comisión Adhoc de Asamblea y Comisión de Admisión El Lic. Smith Ramírez les da la más cordial bienvenida a los miembros representantes de la Comisión Adhoc de Asamblea, Lic Víctor Roldan Aguilar y Lic. Orlando Salazar Barrantes, se menciona que el Lic. Fernando Mills Moodie se le presento un imprevisto por lo cual no participará, por la Comisión de Admisión se encuentran los Licds. Junior Antonio Delgado Obando y Melvin Cruz Barboza. El Lic. Smith Ramírez indica que conforme se acepto la solicitud realizada por la Comisión Adhoc se reuniría con la Junta Directiva con el propósito de analizar el artículo 30 del Reglamento a la Ley y la propuesta de reforma al mismo, en consecuencia, el Lic. Roldan agradece a todos los miembros de la Junta Directiva por el espacio y poder brindar las sugerencias pertinentes, de igual forma los miembros de la Comisión de Admisión hacen alusión a lo indicado. El Lic. Roldan da lectura a los aspectos que han considerado pertinente comentar del análisis que realizaron a la propuesta de reforma al artículo 30 del Reglamento a la Ley, y los miembros de la Comisión

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de Admisión también hacen sus observaciones, las cuales concuerdan en que se considere las recomendaciones que corresponde agregar al primer párrafo del inciso a aprobada por CONARE o CONESUP, y que se indique la universidad costarricense autorizado, en el inciso b) se recomienda que se aclare la función de oficial de cumplimiento, lo cual se sugiere agregarse según la Ley 8204, en el párrafo siguiente se considera pertinente que se adicione también supervisado por CPA en las funciones de un gerente financiero-contable, sin embargo, indican que es difícil ya que esa posición sería remota contar con el superior de la empresa que reúna esa condición, en los párrafos siguientes no hay observaciones significantes, la comisión de admisión comenta que la nota emitida por un CPA para referirse a la solvencia moral debería ser aclarado que ese profesional no podría tener deudas que muestren algún atraso de pago o no han cancelado deudas principalmente con entes del estado, comentado este punto sobre los aspectos legales, no consideran que sea necesario y se hace la aclaración legal que las deudas contraídas por una persona que no se ha demostrado fehacientemente o que en han determinado de oficio no podrían ser tildadas como falta a la moral Los miembros de la Comisión Adhoc y los de la Comisión de Admisión hacen un intercambio de opiniones sobre el actual artículo 30 y las experiencias para poder hacer un adecuado análisis sobre los expedientes, se recomendó que la Administración del Colegio debe realizar por lo menos una vez al año la revisión de los procesos y procedimientos para lograr la admisión de nuevos CPA. Los miembros de la Junta Directiva agradecen a los miembros de Adhoc y Admisión su participación y las observaciones señaladas. Los miembros de la comisión Adhoc y Admisión se retiran del salón de Junta Directiva. Los señores directores comentan y analizan las recomendaciones efectuadas y solicitan a la Asesoría Legal externa su criterio sobre el proyecto de reforma del Artículo 30 al Reglamento a la Ley 1038, señala que el proyecto en su inciso a) debe ser concordante con lo indicado por el artículo 3 a la Ley que el título universitario que debe poseer el solicitante es Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales; sobre lo indicado en el proyecto respecto al tiempo de cuatro y cinco años para efectos de medir la experiencia de quienes tengan cargos de jefatura y oficinas de contabilidad señalan cuatro y cinco años, pero no es conveniente por cuanto el legislador a pesar de hacer indicado cuando menos de dos años no es que pueda sobre pasarlo, por lo tanto, se conveniente que se indique los dos años. En cuanto al Seminario de Deontología indican que se agregue impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y que no se considera un riesgo legal para no impartir el Seminario que ya el Colegio lo ha hecho por varios años. En cuanto a la

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práctica ejercida por un consultor tributario no encuentran impedimento máxime que el aspirante debe contar con un titulo de licenciatura de la actividad profesional. Conocido el criterio legal emitido por el Bufete ILS y analizado ampliamente las observaciones, los miembros de la Junta Directiva disponen: Acuerdo N°331-2014 Conocido el criterio legal del Bufete ILS Attorneys sobre la reforma del artículo 30 del Reglamento a la Ley 1038, ¨Ley Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos¨, contemplando las observaciones de forma se dispone aprobar la modificación al artículo 30 al Reglamento a la Ley y se ordena su envío para su respectiva homologación conforme lo dispone el artículo 24 inciso o) de la Ley 1038, quedando de la siguiente manera:

CAPITULO III Incorporación e Inscripción de Miembros Requisitos para incorporarse al Colegio.

ARTÍCULO 30.- Sólo podrá incorporarse al Colegio quien reúna los siguientes requisitos: a) Poseer título universitario en la rama de Contaduría Pública, Administración de empresas con énfasis en Contabilidad, Auditoria o Contaduría Pública, con grado de licenciatura extendido por una universidad costarricense aprobados por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o titulo universidad extranjera reconocidos y equiparados por la universidad estatal que establezca CONARE. b) Tener dos años de práctica profesional. Se considerará como práctica profesional la realizada a tiempo completo en jornada ordinaria laboral bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado, en funciones de: auditoria externa, auditoría financiera, auditoria de cumplimiento, auditoria de diseño y evaluación del control interno, auditoria de procedimientos convenidos, auditoría de sistemas de información, auditorías fiscales, auditorias de gestión, auditoría financiera forense, auditoria de compromisos de seguridad o de atestiguamiento realizadas conforme con las Normas Internacionales de Auditoría y

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Atestiguamiento. Asimismo, se considerará como práctica profesional, la supervisada en forma directa por un Contador Público Autorizado, en el mismo período y jornada antes dichas, quienes por el cargo que ocupan en su relación de empleo, se desempeñen y se detalle en los papeles de trabajo su participación en : auditoría interna en el Sector Público, auditoría interna en empresas del sector privado, oficial de cumplimiento de acuerdo con el marco de la Ley 8204, gestor de riesgo, consultor tributario, funciones de perito contable y financiero. Igualmente, se considerará como práctica profesional quien se desempeñe como gerente financiero-contable de cualquier entidad pública o privada, cuyo rol sea ejecutor en la toma de decisiones. Se considerará también como práctica profesional, quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad, comprobaren que han ejercido por dos años como Jefe de Contabilidad o Contador General de una entidad pública o privada, a tiempo completo en jornada ordinaria laboral y demuestren que preparan y firman la emisión completa de los estados financieros de las entidades públicas o empresas privadas de conformidad con un marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información financiera, normas internacionales de información financiera para pymes o normas internacionales de contabilidad del sector público en que se desempeñan, y que se encargan de la preparación anual de la declaración del impuesto a las utilidades de esa entidades públicas o privadas, cuando corresponda. Asimismo, para quienes estando autorizados legalmente para el ejercicio de la contabilidad por dos años cuenten con una oficina de servicios contables autorizada, abierta al público a tiempo completo y demuestren que preparan y firman un conjunto de estados financieros de sus clientes en calidad de Contador conforme a un marco de referencia aceptado generalmente como normas internacionales de información financiera, o normas internacionales de información financiera para PYME y que están a cargo de la preparación de la declaración del impuesto a las utilidades; entendiendo que la oficina de contabilidad abierta al público será la que cuente con su espacio para atender a los clientes, que esté debidamente identificada a lo externo y brinde las facilidades de trabajo a los profesionales encargados. Sólo se tomará en cuenta la práctica ejercida a partir de la obtención del título de Bachiller Universitario, específico de la carrera. La Junta Directiva del Colegio regulará la prueba que conduzca a verificar la práctica aducida. En todo caso la interpretación y valoración de las pruebas aportadas que deberán ajustarse a la comprobación fehaciente

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de la práctica profesional y no el ejercicio en sí de la profesión que solo está autorizado a los Contadores Públicos Autorizados. c) Ser de reconocida solvencia moral. Esta condición será comprobada en la forma en lo que disponga la Junta Directiva. d) Satisfacer la primera cuota de ingreso. e) Realizar el seminario deontología en contaduría pública impartido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. TRANSITORIO I.- El requisito de normas internacionales de contabilidad del sector público, contemplado en el artículo 30 párrafo 4), comenzará a regir una vez que las mismas sean implementadas por las entidades públicas de acuerdo con la fecha establecida por la Contabilidad Nacional. Rige a partir de su publicación Comunicar a: Dirección Ejecutiva Asesoría Legal Interna Asesoría Legal Externa

El Lic. Smith Ramírez le indica al Lic. Alberto Pinto que se refiere a los aspectos del criterio legal del Manual de Seminario Deontología para Contadores Públicos, en la que se indica que en las diferentes versiones en las que se ha analizado el tema la Asesoría a realizado sus observaciones las cuales en la mayoría están ya contempladas en el texto del proyecto, cabe señalar que es apropiado que se defina con claridad en el artículo 16 ante quien es el que se pone la interposición del recurso de revisión y no esté dirigido a varios departamentos; también es conveniente aclarar el proceso señalado en el artículo 2 ya que es el criterio que debe pasar de previo a Junta Directiva, no obstante, se hace las aclaraciones por los directores de Junta Directiva que los aspirantes deben cumplir con los requisitos señalados en el proyecto del artículo 30 y es la Comisión de Admisión quien envía su recomendación cumplidos todos y confirmados esos requisitos y procedería a realizar la recomendación a la Junta Directiva de aprobar la incorporación o bien de rechazar por la falta de los requisitos, conforme hasta ahora se ha realizado, lo único es que el Seminario deberá realizarlo el aspirante una vez que lo indique la Comisión de Admisión para que llegue completo la recomendación y no condicionado a esperar la realización del Seminario.

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Analizada ampliamente las recomendaciones del criterio legal, los directores acuerdan:

Acuerdo N°332-2014 Conocido el criterio legal del Bufete ILS Attorneys sobre el Manual del Seminario Deontología en Contaduría Pública del Colegio de Contadores Públicos se aprueba el proyecto del manual para que el mismo sea aplicado una vez homologado la reforma del artículo 30 del Reglamento a la Ley , en consecuencia, se dispone que el Manual se lea de la siguiente manera:

MANUAL DEL SEMINARIO DEONTOLOGÍA EN CONTADURÍA PÚBLICA

DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Generalidades del Seminario Deontología en Contaduría Pública

Artículo 1º—Generalidades. El presente manual regula el Seminario Deontología en Contaduría Pública que forma parte de los requisitos previos al acto formal de juramentación que todo solicitante debe cumplir para incorporarse al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Artículo 2º—Requisito de incorporación para recibir el Seminario Deontología en Contaduría Pública. Solamente podrá recibirlo aquel aspirante que ha completado la documentación correspondiente verificada por la Comisión de Admisión como parte del proceso de incorporación.. Artículo 3º—Modalidades y duración. El Seminario se ofrecerá en forma presencial o virtual, a discreción del Colegio, sea en cualquier horario o combinación de horarios, matutino, vespertino y/o nocturno. El Seminario tendrá una duración mínima de veinte horas acumuladas conforme a las sesiones programadas para el Seminario Deontología en Contaduría Pública. Artículo 4º—Apertura, cupo y filiales. El Seminario Deontología en Contaduría Pública requerirá de una matrícula mínima de veinte participantes y hasta un máximo de cincuenta participantes para ser impartido.

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El Seminario será impartido en la sede central del Colegio de Contadores Públicos que se ubica en Moravia. La Junta Directiva podrá autorizar el impartir el Seminario Deontología en Contaduría Pública en las filiales, siempre que exista la disponibilidad docente y la matricula mínima prevista en este artículo. Artículo 5º—Apertura del Seminario Deontología en Contaduría Pública: El Colegio informará con una antelación mínima de ocho días hábiles en su página web y el correo electrónico indicado por los aspirantes en su solicitud de incorporación, las fechas, horarios y lugar en que se llevará a cabo el Seminario. La asistencia es obligatoria para completar las veinte horas y concluir el proceso de incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Artículo 6º—Asistencia, ausencias y llegadas tardías.

1. La asistencia al Seminario Deontología en Contaduría Pública es obligatoria, por lo cual sólo podrán rendir la prueba de aprovechamiento aquellos participantes que hayan cumplido con la asistencia mínima prevista en este manual.

2. Solo podrá justificarse la ausencia a una sesión por causa de fuerza mayor o caso fortuito, que deberá ser demostrada de manera fehaciente con documentos emitidos por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, u otras instituciones públicas, a satisfacción del Colegio.

3. El trámite de justificación deberá realizarlo el participante ante la Dirección de

Desarrollo Profesional, en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos, al día siguiente hábil a la fecha en la que se produjo su ausencia, en forma escrita.

4. Una ausencia injustificada acarreará en forma automática la pérdida del Seminario y el participante no podrá proceder ante el acto formal de incorporación para su juramentación. En el Seminario presencial dos llegadas tardías superiores a quince minutos, se computarán como una ausencia, en cuyo caso, deberá matricular nuevamente el seminario.

5. Cuando una persona no pueda llevar el Seminario por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar por escrito ante la Dirección de Desarrollo Profesional con copia a la Dirección Ejecutiva se le traslade para el próximo Seminario de Ontología en Contaduría Pública que programe el Colegio.

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Artículo 7º—Coordinación y apoyo administrativo. La Dirección de Admisión coordinará con la Dirección de Desarrollo Profesional la preparación del Seminario Deontología en Contaduría Pública, siendo la Dirección de Desarrollo Profesional responsable de asegurar, facilitar todos los equipos, materiales y apoyo necesarios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los objetivos que señala este Manual. Es indispensable que todo el personal y miembros de las comisiones de trabajo que participen del proceso tengan por entendido su confidencialidad y velar por el Código de Conducta Administrativo-Ética Institucional.

CAPÍTULO II De los derechos y deberes de los facilitadores Artículo 8º—Derechos y deberes. 1. Son derechos de los facilitadores del Seminario:

a. Ejercer de manera efectiva la comunicación de experiencias asociadas a los temas del Seminario Deontología en Contaduría Pública.

b. Utilizar diversas técnicas para el desarrollo del proceso de aprendizaje con el

apoyo de la Dirección Desarrollo Profesional. 2. Son deberes de los facilitadores del Seminario:

a. Mostrar puntualidad en la asistencia a clases.

b. Impartir los temas de conformidad con los contenidos mínimos establecidos para el Seminario Deontología en Contaduría Pública y con los conocimientos generales de la actividad profesional actualizada.

c. Elaborar el programa del Seminario Deontología en Contaduría Pública con

los contenidos a evaluar para los participantes.

d. Aplicar una prueba de aprovechamiento a los participantes en el Seminario Deontología en Contaduría Pública.

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e. El facilitador miembro del Colegio de Contadores Públicos, debe rendir una declaración jurada que conoce y práctica los artículos del 59 al 69 del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado. Deberá tratar de manera respetuosa y digna a los participantes del Seminario Deontología en Contaduría Pública tal como se establece en los artículos citados en este inciso.

f. En la temática de ética profesional el facilitador puede ser Contador Público Autorizado.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los participantes al Seminario Deontología en Contaduría Pública Artículo 9º—Derechos y deberes. 1. Son derechos de los participantes del Seminario:

a. Ser evaluados de conformidad con los contenidos mínimos del Programa del Seminario, contemplando las lecturas y material, suministrado durante el desarrollo del Seminario Deontología en Contaduría Pública.

b. Realizar una prueba de aprovechamiento del Seminario Deontología en Contaduría Pública de los diferentes temas que se aborden, sean bajo la modalidad escrita, presencial o virtual. La nota mínima será de 85%.

c. Conocer y firmar el acta de la aplicación de la prueba de aprovechamiento del seminario, documento que garantiza ante el Departamento de Admisión del Colegio que el participante asistió y cumplió con el requisito de aprobación del Seminario para efectos del proceso de incorporación.

d. Evaluar el desempeño del facilitador que impartió el tema con el propósito de mejorarlo. Los resultados de la evaluación serán entregados a conocimiento del facilitador, una vez que haya finalizado el proceso de aplicación de la prueba de aprovechamiento del Seminario Deontología en Contaduría Pública.

e. Cuando el aspirante no apruebe la evaluación de aprovechamiento del Seminario Deontología en Contaduría Pública, el participante puede solicitar por una única vez a la Dirección de Desarrollo Profesional, al día hábil siguiente del comunicado de su resultado, que se realice de nuevo la prueba de aprovechamiento del Seminario Deontología en Contaduría Pública; cancelando el costo administrativo que indique el Colegio. Si la perdiera nuevamente, puede presentarse a rendir la evaluación de aprovechamiento en el próximo Seminario

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de Ontología en Contaduría Pública que se realice en el Colegio, previa coordinación con la Dirección de Admisión y de Desarrollo Profesional, sin necesidad de llevar el Seminario nuevamente, si así lo considera el participante.

2. Son deberes de los participantes del Seminario:

a. Asistir de manera presencial al Seminario Deontología en Contaduría Pública para recibir los diferentes temas planteados en el programa respectivo o llevarlo de manera virtual cuando el Colegio cuente con la plataforma para cursos en línea y realizar la prueba de evaluación de aprovechamiento con la puntualidad, indumentaria y compostura adecuadas.

b. Estudiar previamente al Seminario Deontología en Contaduría Pública el material o bibliografía que le suministre el Colegio.

c. Participar activamente de las sesiones, incluyendo el desarrollo de los casos que se suministren en el Seminario Deontología en Contaduría Pública.

d. Guardar el debido respeto y cortesía, tanto a los facilitadores como al personal administrativo del Colegio y a sus compañeros.

e. No se permitirá el uso de ningún tipo de documento, computadora, celular u otros medios de comunicación de datos y/o electrónicos durante la aplicación de la prueba de aprovechamiento.

CAPÍTULO IV Del Contenido del Seminario Deontología en Contaduría Pública y de la prueba de aprovechamiento Artículo 10.—Contenido, Clasificación y realización de la prueba de aprovechamiento.. Todo participante al Seminario Deontología en Contaduría Pública se someterá a una sola evaluación de aprovechamiento del proceso de aprendizaje desarrollado en el Seminario, que comprenderá tanto los contenidos del Seminario, como los conocimientos mínimos propios de quien ostenta la incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Artículo 11.—Principios a observarse en la prueba. La prueba de aprovechamiento del seminario deberá aplicarse cumpliendo los principios pedagógicos y andrológicos de validez, confiabilidad, equilibrio, transparencia y buena fe.

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Artículo 12.—Ausencia a la prueba. Cuando un participante no se presente a la prueba de aprovechamiento reprobará el Seminario, salvó justificación según lo establecido en el inciso 2) artículo 6 de este manual, que deberá presentar el día hábil siguiente a la prueba, a la Dirección de Desarrollo Profesional. En este caso tendrá derecho a realizar la prueba en la próxima fecha fijada sin tener que cancelar el costo administrativo.

CAPÍTULO V

Del Tribunal Examinador Artículo 13.—Integración. El Tribunal Examinador estará integrado por el facilitador que imparte el tema en el Seminario, que deberá contar como mínimo con diez años de incorporado, y cuando menos haber laborado en un Despacho de Contadores Públicos durante cinco años; y dos personas escogidas de la nómina de examinadores que para estos efectos levantará la Dirección de Desarrollo Profesional., los examinadores deberán de contar con amplia experiencia y contar por lo menos con diez años de incorporación y haber laborado un mínimo de cinco años en un Despacho de Contadores Públicos. Los miembros de Junta Directiva siempre serán parte de dicha nómina, y tendrán derecho preferente a formar parte del Tribunal Examinador si así lo hacen saber a la Dirección de Desarrollo Profesional. En el caso del miembro de Junta Directiva y otros miembros que forman parte de la nómina del Tribunal Examinador su trabajo será ad honorem. Artículo 14.—Independencia. En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Examinador actuará con independencia de todo otro órgano o instancia administrativa del Colegio y estará sometido sólo a lo que dispongan la Constitución Política, las Leyes de la República la normativa legal y técnica que regula al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y el presente Manual. Artículo 15.—Calificación. 1. El Tribunal Examinador calificará al candidato de conformidad con el dominio que éste manifieste de los contenidos del Seminario y del conocimiento mínimo que debe tener como profesional en Contaduría Pública. 2. El resultado de la prueba de aprovechamiento del Seminario Deontología en Contaduría Pública se calificará mediante un sistema de puntuación del 1% al 100%. La

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nota mínima para aprobar el Seminario Deontología en Contaduría Pública será de 85%, no se hará ningún promedio del resultado. Para obtener la calificación se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: a) Conocimiento y dominio de los contenidos del Seminario y temas generales de la Contaduría Pública relacionados por parte del examinando: 95% b) Presentación personal, uso adecuado del lenguaje común y técnico-contable, aplomo y seguridad del examinando a la hora de responder: 5%. En el caso de ser la prueba en un medio virtual este apartado será evaluado por la ortografía y preparación de sus respuestas. 3. El resultado obtenido de la evaluación de aprovechamiento del Seminario Deontología en Contaduría Pública se adjuntará al expediente del participante y se dará por satisfecho el cumplimiento del requisito de incorporación, debiendo la Dirección de Desarrollo Profesional enviar al área de Admisión dichos resultados mediante un acta formal, debidamente firmadas por el Tribunal Examinador y el participante de la prueba de aprovechamiento, para continuar con su valoración de admisibilidad. 4. El acta que debe preparar la Dirección de Desarrollo Profesional contendrá el nombre del participante, cédula de identidad, número de expediente, fecha que se impartió el Seminario Deontología en Contaduría Pública, resultado de la evaluación de aprovechamiento.

CAPÍTULO VI

De los recursos Artículo 16.—Posibilidad de interponer recurso de revisión. En caso de inconformidad con el resultado de la evaluación de aprovechamiento, sólo cabrá recurso de revisión ante la Dirección de Desarrollo Profesional. Artículo 17.—Procedimiento. El recurso de revisión se iniciará con la gestión escrita del recurrente ante la Dirección de Desarrollo Profesional, en la cual aquél deberá exponer en forma clara y razonada los motivos de su disconformidad, con las pruebas pertinentes.

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Artículo 18.—Plazo para presentar el recurso de revisión. El plazo para plantear el recurso será de dos días hábiles posterior a la comunicación del resultado de la evaluación de aprovechamiento. Artículo 19.—Resolución de la Dirección de Desarrollo Profesional. Una vez recibido el recurso, el Encargado de Desarrollo Profesional dará audiencia por un plazo de tres días hábiles a los miembros del Tribunal Examinador para que se refieran al reclamo. Concluido este plazo resolverá dentro de los cinco días hábiles posteriores y en caso de ser necesario, solicitará las pruebas para mejor resolver que estime convenientes. En el procedimiento, la Dirección de Desarrollo Profesional podrá hacerse asesorar por la Asesoría Legal Interna del Colegio. Artículo 20.—Efectos. Los efectos de la prueba recurrida no se suspenderán mientras se resuelve la revisión planteada. Si la revisión se declarare con lugar, el participante aprobará el curso. Si la revisión se declarare sin lugar, el participante deberá repetir el Seminario o bien solicitar que se le aplique únicamente otra prueba de aprovechamiento del seminario, siendo de su entendido que debe cubrir el costo administrativo, con fundamento en lo indicado en este manual y el resultado que obtenga es bajo su propia decisión al no cursar nuevamente el Seminario Deontología en Contaduría Pública. Artículo 21.—Obligatoriedad. La resolución de la Dirección de Desarrollo Profesional será de acatamiento obligatorio para todas las partes y no tendrá recurso ulterior. Artículo 22.—Notificación. La resolución será comunicada a cada participante y a los facilitadores miembros del Tribunal, de conformidad con los medios que contempla la Ley de Citaciones y Notificaciones del Poder Judicial indicados por el participante a la hora de hacer su inscripción.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

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Artículo 23.—Fuentes supletorias. A falta de normativa expresa, se tendrán por fuentes supletorias del presente manual: 1. La Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y su respectivo Reglamento. 2. La Ley General de la Administración Pública. 3. El Código Civil y Procesal Civil. 4. El Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado. 5. Los antecedentes administrativos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. 6. La constitución política Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Manual fue debidamente aprobado mediante acuerdo 332-2014 de la Sesión Ordinaria número 14-2014, celebrada el 09 de junio de 2014, deroga las normas de igual o menor rango que se opongan al presente manual. Lic. Guillermo Smith Ramírez Licda.Guiselle Chacón Araya Presidente de la Junta Directiva Secretaria de la Junta Directiva

Comunicar a: Dirección Ejecutiva Asesoría Legal Interna

Artículo 4: Asuntos de Dirección Ejecutiva 4.1 Informe de recomendación de inscripción de Despacho Se conoce informe de CCP-DE-463-2014 en la que se informa que el Despacho Coopeauditores independientes de Costa Rica RL, solicita inscribirse en el Colegio de Contadores Públicos y en este informe y con el FIS-MEN-75-2014 se recomienda su inscripción por cuanto cumple con todos los requisitos para su inscripción.

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Acuerdo Nº333-2014 Aprobar la inscripción del “Despacho Coopeauditores Independientes RL” el cual cumple con los requisitos establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de acuerdo con el Informe de la Fiscalía FIS-MEN-75-2014. Se le informa al representante del Despacho Coopeauditores Independientes RL, que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley 1038, el despacho debe permanecer inscrito mientras realice sus actividades profesionales y tener en cuenta que anualmente debe renovar su licencia. Adicionalmente, el despacho debe cancelar la cuota proporcional de membresía para el periodo 2014. Se le hace saber al Despacho Coopeauditores Independientes RL, que la Fiscalía podrá efectuar en cualquier momento una revisión preventiva para verificar el control de calidad del Despacho en labores de la Contaduría Pública. De igual forma, se le insta al representante del Despacho comunicar al Colegio el sistema de control de calidad que aplicará en observancia con la Normas de calidad 1 (ISQC 1) contenida en las Normas Internacionales de Auditoria. Comunicar a: Despacho Coopeauditores Independientes RL Departamento de Admisión Departamento de Fiscalía Departamento de Cobros Artículo 5: Correspondencia 5.1 Escrito de la Licda. Leslie Magaly Picado Barrantes, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº334-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de la Licda. Leslie Magaly Picado Barrantes contra el acuerdo Nº255-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva.

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Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.2 Escrito de la Licda. Seidy Araya Espinoza, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº335-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de la Licda. Seidy Araya Espinoza contra el acuerdo Nº289-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.3 Escrito Licda. María de los Ángeles Solano Céspedes, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº336-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de la Licda. María de los Ángeles Solano Céspedes contra el acuerdo Nº281-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.4 Escrito Licda. Viviana Calderón Rodríguez, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº337-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de la Licda. Viviana Calderón Rodríguez contra el acuerdo Nº288-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva.

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Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.5 Escrito Licda. María Angelica Meléndez González, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº338-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de la Licda. María Angelica Meléndez González contra el acuerdo Nº284-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.6 Escrito Lic. Alejandro Troz Umaña, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº339-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio del Lic. Alejandro Troz Umaña contra el acuerdo Nº280-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.7 Escrito Licda. Cindy Fernández Redondo, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº340-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de la Licda. Cindy Fernández Redondo contra el acuerdo Nº287-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

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Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.8 Escrito Lic. Gilberth Picado Fallas, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº341-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio del Lic. Gilberth Picado Fallas contra el acuerdo Nº283-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.9 Escrito Lic. Vinicio Jiménez Segura, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio Acuerdo Nº342-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio del Lic. Vinicio Jiménez Segura contra el acuerdo Nº282-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.10 Escrito Licda. Karla Estefanía Torner Arroyo, Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio

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Acuerdo Nº343-2014 Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio de la Licda. Karla Estefanía Torner Arroyo contra el acuerdo Nº285-2014, que dispuso rechazar su solicitud de admisión al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Se dispone trasladar el mismo a la Sub Comisión Especial de Junta Directiva para su valoración e informe ante esta Junta Directiva. Comunicar a: Sub Comisión Especial de Junta Directiva

5.2 Se conoce consulta técnica realizada por la Licda Kemly González Mora

Acuerdo Nº344-2014 Se traslada consulta de la Licda Kemly González Mora al Comité Consultivo Permanente, y se le solicita al Comité que la propuesta de respuesta sea remitida a la Junta Directiva para el 2 de julio de 2014 Comunicar a: Comité Consultivo Permanente Licda. Kemly González Mora 5.3 Informe AL 85-2014 relacionado con Dictamen recomendación caso Lic. Mauricio Carvajal Brenes Analizado el informe del Órgano Director del Procedimiento, los directores acuerdan Acuerdo Nº345-2014 Se acoge recomendación del Órgano Director del Procedimiento y se traslada a Unidad de Control de calidad con apoyo del Departamento de Fiscalía para orientar y evaluar las limitaciones de la emisión de estos informes de certificación y evidenciados en esta comparecencia y ayudarle a mejorarlo en un plazo prudencial. Contra el presente acuerdo no cabrá Recurso alguno de conformidad con el artículo 80 del Reglamento del Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica, decreto ejecutivo número 13606-E publicado en el diario oficial La Gaceta número 100 del 25 de mayo de 1982.

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Es parte integral de este acuerdo el informe del Órgano Director del Procedimiento. Comunicar a: Lic. Mauricio Carvajal Brenes Fiscalía Unidad de Control de calidad Dirección Ejecutiva 5.4 Informe AL 84-2014 relacionado con Dictamen recomendación caso Lic. Gustavo Paniagua Vásquez Analizado el informe del Órgano Director del Procedimiento, los directores acuerdan Acuerdo Nº346-2014 Una vez analizada la recomendación del órgano instructor de procedimiento en el caso contra del Lic. Gustavo Paniagua Vásquez, CPA N°2997, se acuerda suspender al Lic. Paniagua Vásquez en el ejercicio de la profesión, por haber incumplido el artículo 7 de la Ley 1038, los artículos 9, 57 y 77 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por haber quedado demostrado según indica el informe del Órgano Director del Procedimiento que el colegiado no atendiendo las normas técnicas del ejercicio profesional, omitiendo lo siguiente: a) no aplicó las normas técnicas mínimas exigibles para el tipo de trabajo que ejecutó; b) no se apegó a lo normado en la NIA 500, en cuanto a la responsabilidad que tiene el profesional de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia suficiente, adecuada y pertinente que le permita alcanzar conclusiones razonables en las cuales basar su opinión; c) se realizaron cálculos sin el sustento documental correcto utilizando datos suministrados por la misma beneficiaria de la certificación sin su correspondiente comprobación para adaptarlos a un promedio mensual real de ingresos; por tanto, se le impone una sanción de un mes de suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con el artículo 75 ch) del Reglamento a la Ley 1038 Contra el presente acuerdo no cabrá Recurso alguno de conformidad con el artículo 80 del Reglamento del Colegio de Contadores Púbicos de Costa Rica, decreto ejecutivo número 13606-E publicado en el diario oficial La Gaceta número 100 del 25 de mayo de 1982. Es parte integral de este acuerdo el informe del Órgano Director del Procedimiento.

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Comunicar a: Lic. Gustavo Paniagua Vasquez Fiscalía Unidad de Control de calidad Dirección Ejecutiva 5.5 Informe AL 78-2014 relacionado con Recurso de Apelación del Lic. Nelson Ramírez Ramírez El Lic. Rivera Mesén se abstiene por ser parte del Órgano Director del Procedimiento. Analizado el informe del Órgano Director del Procedimiento, los directores acuerdan Acuerdo Nº347-2014 Se conoce Recurso de Apelación del Lic. Nelson Ramírez Ramírez según informe AL 78-2014 rechazando su apelación por cuanto el procedimiento administrativo seguido en su contra a la fecha no se encuentra prescrito de conformidad con el artículo 79) del Reglamento a la Ley 1038, el cual indica que las faltas prescribirán una vez transcurridos dos años. Igualmente, se ha logrado determinar que no ha operado la caducidad del proceso pues su plazo para declararla sería de seis meses tiempo que no ha transcurrido en el proceso de investigación del Lic. Nelson Ramírez Ramírez. Comunicar a: Lic. Nelson Ramírez Ramírez Órgano Director del Procedimiento Asesoría Legal Interna Dirección Ejecutiva 5.6 Oficio GAF16-2014, suscrito por el Sr. Víctor Rodríguez Torres, Gerente Administrativo Financiero RITEVE, solicitud ampliación de criterio Acuerdo Nº348-2014 Se conoce nota del Sr. Víctor Rodríguez Torres, en la que solicita una ampliación del criterio emanado en relación al tratamiento de los activos en concesión, se encomienda al Vicepresidente de la Junta Directiva la atención de dicha consulta. Comunicar a: Vicepresidencia de la Junta Directiva

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No habiendo más asuntos por tratar, al ser las veintiún horas con cinco minutos se levanta la sesión.

Lic. Guillermo Smith Ramírez Licda. Guiselle Chacón Araya Presidente Secretaria