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Dr. C.F. Alejandro Covarrubias 1 Instituto De Contadores Públicos de Nuevo León Análisis e Interpretación de las Leyes Fiscales: Una Urgente Necesidad Profesional

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Page 1: Colegio de Contadores Públicos de Saltillo, A.C

Dr. C.F. Alejandro Covarrubias 1

Instituto De Contadores Públicos

de Nuevo León

Análisis e Interpretación de las Leyes Fiscales:

Una Urgente Necesidad Profesional

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CONTENIDO

El problema de la formación

La interpretación

El Modelo

Conclusiones

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El Problema de la Formación

“Entre un par de ignorantes, el ganador resulta

ser aquel que sostenga contundentemente lo

que realmente ignora”

ACR

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El Problema de la Formación

• Es público y notorio que no existe una

preocupación mínima por enseñar en las aulas

universitarias a los futuros especialistas,

llámense contadores, administradores o

abogados (por citar sólo los más afines), los

principios elementales en materia de

interpretación de las normas fiscales; tan es así,

que ni en contaduría, ni en administración de

empresas, ni en derecho, existen materias que

sistemática e integralmente enseñan estos

principios. Mag. Jorge Castañeda González

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La Interpretación

• “Lo más díficil de entender son las leyesfiscales”

Albert Einstein

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QUE ES INTERPRETAR

• La expresión “interpretación” proviene del latín

interpretatio (onis), y está, a su vez del verbo

interpretor (aris, ari, atus, sum), que significa:

“servir de intermediario”, “venir en ayuda de”; y

en este último sentido, por extensión, “explicar”.

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QUE ES INTERPRETAR

• En un sentido general “ interpretar” significa

“explicar”, “esclarecer” y, por ende, “descifrar”(el sentido de una cosa).

• El intérprete pone en conocimiento de otros,

traduce en un lenguaje inteligible, descifra el

sentido que corresponde (según ciertos

métodos), a determinados signos, fórmulas o

sucesos.

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QUE ES INTERPRETAR

• De acuerdo a Pina Vara, la interpretación esuna actividad intelectual encaminada alesclarecimiento del verdadero sentido de unanorma legal, de un contrato, de un testamentoy, en general, de cualquier acto o hechojurídico.

• Para García Belsunce, “interpretar una normajurídica significa establecer su verdaderosentido y alcance”.

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ESCUELAS DE

INTERPRETACIÓN

• La de la Teoría Absolutista.

• La de la Teoría Subjetivista (Exégesis).

• La de la Teoría Objetivista (Voluntad

de Ley).

• La de la Interpretación Libre

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CLASES DE INTERPRETACIÓN

La interpretación de las normas jurídicas se divide en 3 clases:

1.- Por los Autores o su origen. Auténtica o Legislativa.- La realizada por el autor

del documento interpretado.

Judicial o Jurisprudencial.- La realizada por unórgano jurisdiccional.

Administrativa o Ejecutiva.- La realizada por unórgano del Estado en el ejercicio de sus funciones.

Doctrinal o Privada.- La que llevan a cabo losjuristas en obras académicas.

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CLASES DE INTERPRETACIÓN

2.- Por los Medios o Métodos utilizados. Teleológico.- Busca el sentido lógico de las

palabras y con ello la finalidad que persigue la ley.

Literal o Gramatical.- Utiliza fundamentalmente elsentido gramatical de la palabra.

Histórico Evolutivo.- Se vale de los precedentes,antecedentes y evolución de la norma.

Económico.- Se apoya en el significado de lascircunstancias económicas.

Sistemático.- Interpreta el precepto en armoníacon los demás.

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CLASES DE INTERPRETACIÓN

3.- Por los resultados a que se llega. Declarativa o Estricta.- Cuando la letra de la ley

refleja la voluntad de la misma.

Restrictiva.- Se permite atribuir a la norma unalcance más limitado del que parece en laexpresión.

Extensiva.- Se amplia el significado de la normapor lógica o congruente.

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La Interpretación

• Interpretar una ley no es una labor simple.

• Rodríguez Lobato, señala, si la ley tiene

deficiencias de formulación lingüística o de

técnica jurídica, corresponderá al intérprete

atribuir su correcto significado y dependerá

en gran manera de la capacidad que éste

tenga y de su criterio o conocimiento

jurídico.

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La Interpretación

• Durante años en la formación de la

profesión contable, se ha enseñado que la

interpretación de las leyes fiscales debe ser

de manera estricta, entendiendo esto como

seguir la literalidad de las palabras.

• Consecuencia: interpretaciones erróneas y

fricciones entre los contadores tratando de

defender posiciones.

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La Interpretación

• Serra Rojas indica, la interpretación no esnunca la de la letra de la ley; la ley no tieneinterpretación. Lo que es objeto deinterpretación es, precisamente, la realidad,no el texto legal.

• la letra de la ley puede ser clara en si, perolos que no son claros son los hechos, y loque plantea problemas de interpretación escómo los hechos encuadran endeterminada norma jurídica.

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La Interpretación

• Otras corrientes de pensamiento señalan,

no se necesita interpretación cuando la ley

es clara.

• La doctrina científica moderna del derecho

descarta este principio expresado por el

adagio latino: “in claris verbis non fit

interpretatio”, es decir, cuando las palabras

son claras no hace falta interpretación.

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LAS LEYES FISCALES

Antecedente art. 5 C.F.F.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 1967

"Se enuncia en este precepto el principio de laaplicación estricta de las normas tributarios queseñalan cargas a los particulares, así como elclásico principio de lógica de que la misma formade aplicación corresponde a las excepciones alas propias normas. Se abandona el calificativo"restrictiva" empleado en el precepto relativo enel Código anterior, que había sido entendido enel sentido de que,

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LAS LEYES FISCALES

en los casos de duda, deberían interpretarse lasdisposiciones en contra del fisco. No se considerójustificado este principio, en vista del interéspúblico que existe en las normas tributarías. Elintérprete debe prescindir de toda actitud parcial ybuscar equilibrio entre los intereses de losparticulares y del Estado, utilizando para ello losdiversos métodos de interpretación, atendiendo,incluso, a la naturaleza económica de losfenómenos contemplados por dichas normas."

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LAS LEYES FISCALES

ARTÍCULO 5 C.F.F. "Las disposiciones fiscales queestablezcan cargas a los particulares y las queseñalan excepciones a las mismas, así como lasque fijan las infracciones y sanciones, son deaplicación estricta. Se considera que establecencargas a los particulares las normas que serefieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Lasotras disposiciones fiscales se interpretaránaplicando cualquier método de interpretaciónjurídica”.

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LAS LEYES FISCALES

Tesis S.C.J.N.

LEYES FISCALES. LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUSNORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DEINTERPRETACION Y APLICACION ESTRICTA Y DE LEGALIDADQUE RIGEN EN DICHA MATERIA.

Si bien es cierto que la interpretación y aplicaciónde las normas impositivas es estricta, también escierto que resultaría imposible interpretar cadaprecepto considerándolo fuera del contextonormativo del que forma parte, ya que de ser así,cualquier intento estricto de interpretaciónresultaría infructuoso para determinar el sentido yalcance de las normas.

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LAS LEYES FISCALES

Toda norma requiere de una interpretación,aunque sea literal, sin importar su rango, ya seaconstitucional, legal, reglamentario, contractual ode cualquier otra índole, y un principio dehermenéutica obliga a interpretar los preceptosjurídicos en función a los demás que integran elordenamiento al que pertenecen, y en función alos demás ordenamientos que integran undeterminado régimen jurídico; sin que elloimplique que en materia impositiva unainterpretación estricta pero al fin y al cabointerpretación,

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LAS LEYES FISCALES

vaya a obligar al sujeto pasivo de la normatributaria al pago de contribuciones noestablecidas en las leyes fiscales. Enconsecuencia, interrelacionar las normas demanera sistemática no viola el principio deinterpretación y aplicación estricta que rige lamateria fiscal, ni el principio de legalidad queprevalece en dicha materia, de acuerdo con elartículo 31, fracción IV, constitucional.Instancia: Tercera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónParte : VII-AbrilTesis: 3a./J. 18/91Página: 24

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LAS LEYES FISCALES

Tesis S.C.J.N.

LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN.

Conforme a lo establecido en el citado numeral,para desentrañar el alcance de lo dispuesto en lasnormas que establecen el sujeto, objeto, base,tasa o tarifa de una contribución y las excepcionesa ésta, las respectivas disposiciones debenaplicarse en forma estricta, mientras que lainterpretación del resto de las disposicionestributarias podrá realizarse aplicando cualquierotro método de interpretación jurídica.

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LAS LEYES FISCALES

Ante tal disposición, la Suprema Corte deJusticia considera que la circunstancia deque sean de aplicación estricta determinadasdisposiciones de carácter tributario, noimpide al intérprete acudir a los diversosmétodos que permiten conocer la verdaderaintención del creador de las normas, cuandode su análisis literal en virtud de las palabrasutilizadas, sean técnicas o de uso común, segenere incertidumbre sobre su significado,

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LAS LEYES FISCALES

ya que el efecto de la disposición en comento esconstreñir a aquél a realizar la aplicación de larespectiva hipótesis jurídica única yexclusivamente a las situaciones de hecho quecoincidan con lo previsto en ella, una vezdesentrañado su alcance.

2a. CXLII/99

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. diciembre de 1999.

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LAS LEYES FISCALES

Tesis S.C.J.N.

CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS

ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN

DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU

SENTIDO.

El interprete puede acudir a los diversos métodos

que permiten Conocer la verdadera intención del

creador de aquellas disposiciones, cuando de su

análisis literal en virtud de las palabras utilizadas,

sean técnicas o de uso común, se genere

incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto

es obligar a que se realice la aplicación estricta, una

vez desentrañado su alcance.

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LAS LEYES FISCALES

Tesis de jurisprudencia 133/2 002. Aprobada por la Segunda Sala de

este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos

mil dos

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LAS LEYES FISCALES

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLECEN LOS

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS. SU ALCANCE EN RELACIÓN

CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y

SEGURIDAD JURÍDICA.

Si bien es verdad que el juzgador, al momento de

definir los elementos esenciales del tributo, debe

partir del texto literal de la norma, como exigencia

lógica de su aplicación al caso concreto, ello no

implica que le esté prohibido acudir a los diversos

métodos de interpretación reconocidos por la

ciencia jurídica.

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LAS LEYES FISCALES

Esto es así, ya que los principios de legalidad

tributaria y de seguridad jurídica, y las disposiciones

legales que establecen fórmulas dirigidas a

condicionar la aplicación e interpretación de las

normas tributarias, deben entenderse únicamente en

el sentido de impedir aplicaciones analógicas en

relación con los elementos esenciales de los

tributos.

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LAS LEYES FISCALES

Contradicción de tesis 181/2005-SS. Entre las sustentadas por los

Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos del Décimo Quinto

Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos;

en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Secretarios: Fernando Silva García y Paula María García Villegas.

Tesis de jurisprudencia 26/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este

Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.

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LAS LEYES FISCALES

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 517 VI-TASR-VI-12

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS.

DEBERES DEL INTÉRPRETE.- Es un anhelo permanente de

la sociedad humana la consecución de la justicia en las

relaciones que se generan por la convivencia social y este

anhelo desde luego es recogido por el derecho positivo; de

ahí la trascendencia que implica la labor interpretativa de los

jueces u órganos jurisdiccionales, tarea de la que no puede

quedar excluida la norma tributaria en cuanto establece

cargas y excepciones fiscales a los sujetos obligados.

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LAS LEYES FISCALES

Así, la labor interpretativa debe tener como máxima rectora el

no interpretar el texto normativo de manera estrictamente

literal desligando el contenido del precepto de la realidad

económica y de los antecedentes históricos y legislativos y la

realidad social del tiempo en que han de ser aplicados. Es

asimismo deber ineludible del intérprete, obedecer los

principios de hermenéutica jurídica, interrelacionando la

norma a interpretar con las otras normas del orden jurídico

que se refieren precisamente a esa institución o realidad

económica.

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LAS LEYES FISCALES

Por lo tanto, una interpretación letrista, desligada o aislada de

tales elementos, no es sostenible ni tan siquiera en materia

tributaria, pues debe evitarse el grave riesgo que señala la

máxima romana que reza “Summun ius summa iniura”; lo que

implica necesariamente que la labor del juzgador no puede

ser meramente mecánica de mero aplicador del texto

normativo, sino que, utilizando los diversos métodos de

interpretación jurídica, debe darle a la norma el contenido

más justo o adecuado con la realidad social y económica a la

que va dirigida.Juicio Contencioso Administrativo Núm. 320/10-17-06-6.- Resuelto por la Sexta Sala

Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de

febrero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal

Ladrón de Guevara.- Secretaria: Lic. Mónica Fabiola Trejo Montoya.

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Conclusiones

• La ley es una voluntad cuya finalidades satisfacer una necesidad jurídica,por lo que su interpretación es la dedar a esa voluntad una manifestaciónde aplicación, de tal modo que haya,en lo posible, una unidad conceptualentre su finalidad y su aplicación.

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Conclusiones

• Muchas veces al interpretar una

norma, no siempre es clara y precisa, a

veces resulta oscura, o no tiene el

alcance que se le requiere dar. Por lo

tanto, el espíritu con que se debe

interpretar una ley, debe concordar con

la voluntad de la ley interpretada.