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Comprobantes electrónicos
Seminario: Martes 05 de
junio 2018Lic. Kevin Chavarría Obando
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
¿Qué es un comprobante electrónico?Es un documento que se emite cuando se venden bienes o servicios,
generado, expresado y transmitido en formato electrónico (XML).
Sustituye , las facturas pre-impresas o sistemas computarizados y garantiza
la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido
Papel (factura pre-impresa)
Documento ElectrónicoEficacia jurídica y fuerza
probatoria que un comprobante físico
Lic. Kevin Chavarría Obando
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
MINISTERIO DE HACIENDA
Lic. Kevin Chavarría Obando
COMPRADORReceptor
EN REALIDAD DEBEMOS SABER QUE ESTO ES UN PROCESO QUE INVOLUCRA 3 ENTIDADES
XML Y PDF
Comprador hace el proceso de aceptación si quiere deducir la factura
EMISOR-RECEPTOREMISOR- RECEPTOR óRECEPTOR NO EMISOR
Receptores Manuales¿Dónde? Proveedor general, desarrollo interno, parche de enlace ó el ATV
VENDEDOREmisor
Lic. Kevin Chavarría Obando
Min
ería de d
atos
NO HACEMOS MILAGROS
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Lic. Kevin Chavarría Obando
¿PORQUE TENEMOS QUE TENER CLARO EL PROCESO ANTERIOR?
ABOGADO:Recibe dinero de terceros:Timbres ¢50,000Impuestos ¢70,000Impuesto solidario: ¢250,000Servicio legal: ¢70,000TOTAL FACTURA: ¢440,000
AGENCIA ADUANALTiquetes: ¢100,000Impuestos:¢150,000Bodegaje:¢50,000Servicio agencia:¢80,000TOTAL FACTURA: ¢380,000
DISEÑAR ESTRUCTURA CONTABLE
LIUIDACION DE GASTOS TERCEROS
RECIBO POR DINERO
DEVOLVER SALDO O LIQUIDAR SALDO CON INGRESOS GRAVABLES
CONTRAPARTE SOLICITA LOS GASTOS
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Este proceso me genera dos archivos importantes: 1: XML y 2: PDF (representación gráfica)
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ESTE PROCESO ME GENERA DOS DERIVADOS: 1 ARCHIVO XML y abajo pueden ver la APARIENCIA
2 documento ¿Qué es representación
gráfica?
Representación legible del contenido del comprobante
electrónico, en formato de documento portable (PDF).
Ideal para ser impreso y conservado por receptores manuales,
en caso de ser obligado tributario.
La impresión y entrega a receptores manuales debe ser en el
mismo acto de compra-venta (bienes o servicios).
Representación gráfica = comprobante en papel = PDF
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ACEPTACION por parte del comprador
Artículo 9º y 10º- Envío de los archivos XML a la Administración Tributaria para su validación. Todos aquellos comprobantes electrónicos y documentos asociados emitidos por el emisor-receptor electrónico que se encuentre obligado hacer uso del método de comprobantes electrónicos y por ende a enviar los archivos XML a la Administración Tributaria, deben contar con el respectivo mensaje de aceptación como respaldo de la validación; de lo contrario no podrán ser utilizados como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, inciso “u” párrafo segundo, punto 3. Artículo 17º- Obligaciones del Emisor-Receptor Electrónico: g. Emitir, entregar, recibir los respectivos comprobantes electrónicos, así como la aceptación y/o rechazo de los mismos.
Artículo 18 º - Obligaciones del Receptor Electrónico-No Emisor
d. Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos para su respectiva validación.
Confirmación de XML al cliente por RECEPTOR NO EMISOR• Emisores-receptores electrónicos” con “Receptores electrónicos no
emisores”, el comprobante electrónico debe de ser aceptado orechazado por parte del receptor del comprobante, en un plazo nomayor a 8 días.
• TENER EN CUENTA QUE: Artículo 4º de DGT12-2018 Excepciones. Estánexentos de emitir comprobantes electrónicos “Régimen de TributaciónSimplificada” e instituciones del estado pero Las expresadas entidadesdeberán tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción delos comprobantes electrónicos, a partir de la vigencia de estaresolución. Artículo 5º—Sanciones: El incumplimiento de la obligación señalada en la presente resolución, será el fundamento para que la
Administración Tributaria inicie el procedimiento para aplicar la sanción establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Lic. Kevin Chavarría Obando
Lic. Kevin Chavarría Obando
Artículo 4º—Excepciones. Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus característicasespeciales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto enla Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como lassiguientes entidades:
Caja Costarricense del Seguro SocialUniversidades estatalesConsejo Nacional de VialidadCorte Suprema de JusticiaBanco Central de Costa RicaJunta de Protección SocialTribunal Supremo de EleccionesEntidades financierasInstituto Nacional de AprendizajeAsociaciones solidaristasConsejo Nacional de ProducciónMinisterios del Poder Ejecutivo de la RepúblicaConsejo Nacional de ProducciónAsamblea Legislativa.
Las expresadas entidades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de loscomprobantes electrónicos, a partir de la vigencia de esta resolución.
Lic. Kevin Chavarría Obando
Nota para los Compradores (receptores): si a usted todavía no le toca inscribirse en Facturación Electrónica, puede recibir una factura electrónica y no hacer el proceso de aceptación. Pero a partir del momento en que se inscribe como "emisor-receptor" o “receptor-no emisor" de acuerdo a las fechas estipuladas, debe empezar a hacer el proceso de "Aceptación". Cada sistema tiene su forma de hacer el proceso de “Aceptación”. No existe multa por omitir el proceso de “Aceptación” pero si existe un castigo: “Los gastos no podrán ser deducibles del “Impuesto sobre la Renta” y tampoco podrá usar los impuestos de venta que vengan en esa factura como “Crédito Fiscal”.
Al emisor (vendedor) no le debe preocupar si el comprador (receptor) no hace el proceso de aceptación ya que la responsabilidad del vendedor es únicamente emitir la factura. Es el comprador el que podría perder el derecho de utilizar sus compras y gastos como créditos fiscales y gastos deducibles. Para este proceso cuenta con 8 días hábiles.
Si usted como comprador pasa un gasto deducible sin hacer el proceso de “aceptación” le podrían aplicar el artículo 81 del CNPT en una fiscalización
Con esto se cierra el efecto “encadenamiento fiscal” en el cual el comprador se verá obligado a exigir un XML para poder respaldar un gasto deducible y en consecuencia el vendedor en emitir la factura electrónica, eliminándose aquellos desfases en los que con un depósito bancario algunos contribuyentes lo utilizaban para un gasto deducible sin saber si la contraparte estaba registrando el ingreso gravable.
Fundamento legalLey
Artículo 2 “Ley para mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal”, Ley N°9416
Publicada en el Alcance Digital N° 313 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2016
Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónicos para registrar sus
transacciones y emitir comprobantes de estas, de conformidad con los requisitos y el
desarrollo que se establezca reglamentariamente. Estos medios electrónicos incluyen,
entre otros, la factura electrónica como un instrumento idóneo y necesario para la emisión
de comprobantes de sus transacciones de compra y venta, registros contables y otros
medios requeridos para el control tributario. Se autoriza a la Administración Tributaria
para que establezca excepciones de los diversos regímenes tributarios, vía reglamentaria.
Lic. Kevin Chavarría Obando
Lic. Kevin Chavarría Obando
Resoluciones
DGT-R-48-2016
Publicada en el Alcance Digital N° 221 a La Gaceta N°198 del 14 de octubre de 2016 (¿qué es XML, emisor receptor,
receptor no emisor, tiempos de almacenamiento, contingencia, proceso, requisitos)
DGT-R-51-2016
Publicada en el Alcance Digital N°243 a La Gaceta N°211 del 3 de noviembre del 2016 (quienes declararan cero,
quienes declaran menor que márgenes)
Lic. Kevin Chavarría Obando
https://www.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
Publicado en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta N° 52 del 20 de marzo de 2018.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
OBLIGATORIEDAD GENERAL PARA EL USO
DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Nº DGT-R-012-2018.-- Dirección General de Tributación.— San José, a las ocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Nº DGT-R-012-2018
RESUELVE:
Artículo 1º—Obligatoriedad del uso del sistema de factura electrónica. En atención a lo
dispuesto en el artículo 2 y Transitorio VII de la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el
Fraude Fiscal, se establece la obligatoriedad para la implementación y el uso de un sistema
de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito
electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de
conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución
DGT-R-48-2016 de 7 de octubre de 2016 denominada
Lic. Kevin Chavarría Obando
Lic. Kevin Chavarría Obando
Artículo 4º—Excepciones. Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus característicasespeciales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto enla Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como lassiguientes entidades:
Caja Costarricense del Seguro SocialUniversidades estatalesConsejo Nacional de VialidadCorte Suprema de JusticiaBanco Central de Costa RicaJunta de Protección SocialTribunal Supremo de EleccionesEntidades financierasInstituto Nacional de AprendizajeAsociaciones solidaristasConsejo Nacional de ProducciónMinisterios del Poder Ejecutivo de la RepúblicaConsejo Nacional de ProducciónAsamblea Legislativa.
Las expresadas entidades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la recepción de loscomprobantes electrónicos, a partir de la vigencia de esta resolución.
Lic. Kevin Chavarría Obando
Bar, cantina, taberna, abastecedores, bazares, carnicerías, ferreterías, pulperías, tiendas, verdulerías, licorerías, fruterías,
mueblerías, panaderías, zapaterías, objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, Manufactura de objetos, utensilios,
adornos y similares, pastelería, repostería.
Comerciantes minoristas: Contribuyentes dedicados a vender a los consumidores finales, mercancías u otros artículos de
diferente naturaleza, ya sea en locales específicamente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier
mecanismo informal.
Restaurantes, cafés, sodas, conos, emparedados, granizados, pizzas, pupusas, refrescos, tacos , fabricación artesanal de
calzado.
Fabricación de muebles y sus accesorios, Floristerías, Estudios fotográficos, revelado de fotografías, así como la ampliación,
reducción, retoque y arreglo de fotos.
Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección de estructuras en metal, tales como rejas, portones, verjas,
contrapuertas, chimeneas, canoas, bajantes, botaguas y similares.
Pescadores artesanales en pequeña escala
Pescadores artesanales medios
Transporte remunerado de personas mediante la modalidad de taxi: (únicamente para los que tienen un solo vehículo).
¿Quiénes son Régimen Simplificado? Los siguientes si cumplen con los requisitos
Ventas por catálogo costurera agricultor
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En conjunto con DGT 12-2018 Artículo 11 Reglamento Ley Impuesto de Renta
“Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.”
“Las personas físicas que presten servicios personales”
“Las personas físicas que intervengan en producción agrícola”
masajistas Corte de pelo chapeador
Buses Taxis aquí y simplificado Transporte agrícola
Agricultores Feria agricultor
Trans. Priv. turismo y escolar NO APLICA
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a)El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas
b) Los partidos políticos y las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo,
c) Zonas Franca,
ch) Sindicatos, fundaciones, asociaciones de utilidad pública
d) Cooperativas
e) Asociaciones solidaristas.
f) Seguros del Magisterio,
g) Asociaciones civiles productores agropecuarios de bienes y servicios,
h) Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas
i) Juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de
enseñanza
j) El Hospicio de Huérfanos de San José.
Si venden productos o servicios gravados deben hacer factura
¿Cuales otros documentos son electrónicos?
Factura
Electrónica
Nota de
débito
Tiquete
Electrónico
Nota de
crédito
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PDF Y XML autorizado únicamente consumidores finalesArt.1 Q
se puede hacer parcial por un monto menor, prevalece norma “incobrables”, controlar diseño contable
Aumentar monto cobrado, cobrar intereses por facturas pendientes de pago
Marta y Maruja salen de comprasMarta es pensionada y no esta inscrita en tributación (es una legítima receptora manual) va de compras al en el supermercado el cual es emisor-receptor: le dan tiquete electrónico y no tiene necesidad de hacer el proceso de aceptación. En otros lugares le dan factura y tampoco tiene necesidad e hacer el proceso de aceptación.
Maruja tiene actividades y está inscrita en tributación (es emisora-receptora) va al supermercado el cual es emisor-receptor : le ofrecen tiquete electrónico pero Maruja les dice que necesita que sea factura electrónica para hacer el proceso de aceptación si desea el gasto deducible. Si es compra personal se convierte en receptora manual, no tiene necesidad de hacer el proceso de aceptación.
Maruja en alguna ocasión se le olvidó decir que ocupaba factura y le dieron un tiquete electrónico, por suerte si le había dado su número de identificación y nombre y le llegó el XML del tiquete y con esto pudo hacer el proceso de aceptación.
Lo ideal es respetar que el tiquete es para consumidor final, así lo estipula Art.1 Q.
Los sistemas de hecho tienen la opción de cambiar de Factura a Tiquete en milisegundos.
Los sistemas pueden descargar de inventarios y afectar otras cuentas de igual forma con Factura y Tiquete.
Una Bomba de gasolina por ejemplo tiene que saber que va a recibir consumidores finales como usted o yo en un carrito, pero también van a recibir los camiones de Pipasa y de antemano el pistero sabrá a quien le da tiquete y a quien factura.
En última instancia se puede dar el proceso de aceptación a un tiquete si se tiene el XML con los datos pero no es lo ideal.
Lic. Kevin Chavarría Obando
Lic. Kevin Chavarría Obando
El contribuyente del régimen de tributación simplificada no debe de
emitir comprobantes electrónicos, ni en general entregar
comprobantes debidamente autorizados , pero si tiene que
proporcionarlos cuando se los pida el cliente o cuando la venta
particular supere el 5% del valor de un salario base; en estos dos
últimos casos los comprobantes que se entreguen no tienen que
ser electrónicos ni deben estar debidamente autorizados. Decreto 34921-
2018
¿Puede Maruja deducir facturas de papel del Régimen Simplificado?
¿Debo conservar o almacenar algún archivo
electrónico?
Si y debo conservar las validaciones de los
comprobantes electrónicos emitidos así como los
documentos asociados y almacenar de forma segura en
medios que se garantice la inalterabilidad, privacidad,
preservación y consulta posteriores de la información
por la DGT por 5 años o más.Lic. Kevin Chavarría Obando
Comprobante provisional por contigencia
En caso de que el sistema no pueda ser utilizado por fuerza mayor, se debe
hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta
autorizada por Tributación o por Sistemas Computarizados.
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Medidas de contingencia
Contar con las leyendas:
1. En la parte superior “comprobante provisional”
2. En la parte inferior “este comprobante no puede ser utilizado para
fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de
créditos o gastos”.
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Medidas de contingencia
Emisor “Sin internet” pero sí con acceso al sistema de
facturación• Se emite un comprobante electrónico a través del sistema.
• Restablecido el internet, en 2 días hábiles el emisor-receptor
electrónico, debe emitir y enviar al Ministerio de Hacienda, los
respectivos comprobantes electrónicos.
• El comprobante electrónico que emita debe hacer referencia a la
condición “Sin internet” (código 3 en la clave numérica).
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1. PASO: Facturación por el portal Administración Tributaria Virtual (ATV)
a. Ingrese al sistema ATV (https://www.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx )
Pasos para facturación electrónica
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Para ingresar necesita la Tarjeta Inteligente
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Una vez que logramos entrar al sistema vamos a reunir los tres elementos para facturar en una carpeta especial que tendremos a mano para estar abriéndola y utilizar los tres elementos
LOS TRES ELEMENTOS NECESARIOS PARA FACTURAR
1er Elemento: llave criptográfica
2do Elemento: Firmador Signum one
3er Elemento: Usuario y clave de envío
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• 1er Elemento: llave criptográfica
Para obtener la llave criptográfica debe generarla en :
Si desea obtener una nueva llave entonces debe revocar la anterior donde dice “Revocar llave criptográfica”.
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•2do Elemento: Firmador• Se debe descargar en:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/14342-programa-mhfirma-electronica
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• 3 er Elemento: Usuario y clave de envío
• El tercer elemento lo puede generar en:
• Después de generarlo debe guardarlo en un “Excel” para tenerlo a mano poder copiarlo y pegarlo en cada factura que hace
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b. Una vez que ingrese al sistema ATV, y tiene los 3 elementos en una CARPETA de clic sobre la opción “Comprobantes
Electrónicos” desde la barra del menú y seleccione la opción “Herramienta Gratuita”, seleccione la opción “Facturar”.
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NOTA IMPORTANTEc. Datos del emisor (usuario/contribuyente):
se cargan automáticamente. Si la dirección, el teléfono, el correo que tiene no le gusta debe modificarlo en el
RUT (registro único tributario) señalado con círculo amarillo abajo
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Datos del emisor (usuario/contribuyente): Esta información se carga automáticamente.
d. La casilla “Sucursal” debe completarla, aun si cuenta con un solo establecimiento comercial o servicio. En caso de no contar con sucursal debe ingresar un “1” en
“Número de sucursal”.
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e. Ingreso de los datos del receptor (cliente): De “clic” en la opción de “Datos del receptor” donde sedesplegará la opción de ingresar los datos del receptor (cliente). Seleccione el tipo de identificación eingrese el número de identificación del receptor. El sistema verifica en la base de datos del Ministeriode Hacienda, si cuenta con la información del receptor y cargará todos los datos disponibles, dejandola opción de modificar el correo electrónico.f. Cuando la cédula del receptor (cliente) no exista en la base de datos del Ministerio de Hacienda, elsistema despliega las casillas correspondientes para su registro.(opcional).
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2 Paso: Datos del Encabezado Factura El usuario/contribuyente, debe completar los campos obligatorios que se solicitan y se identifican con un asterisco (*), luego de clic sobre el botón “Guardar Encabezado.
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• 3 PASO
Datos Detalle de la factura
En la opción “Descripción de la Línea” debe de ingresar el detalle del servicio que está vendiendo o realizando, cantidad, precio, moneda. Posteriormente de clic sobre la opción “Guardar Línea” y se completará información el “Detalle de líneas facturadas”
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• Una vez finalizado el proceso de llenado de la factura, con todos los datos necesarios se debe presionar el botón y de clic en la opción Sí.
• Nota: En caso que vender algún producto o servicio con impuesto y/o exonerado, debe completar la opción “Impuesto y Exoneraciones”, tal y como se observa en la siguiente imagen.
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• En la cejilla denominada “Consultar Comprobantes”, el contribuyente podrá visualizar los comprobantes electrónicos, que ha emitido por medio del software de Hacienda según se muestra a continuación:
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• De igual manera podrá descargar los archivos en formatos XML o en PDF, con solo presionar los botones que se muestran a continuación; esto con el fin de que pueda guardarlos en el equipo de cómputo.
• Debe hacer una carpeta mensual con las facturas en PDF para tener el respaldo de las mismas, y también para hacer el cierre fiscal, el sistema solo muestra datos de 2 meses atrás
Se recomienda llevar un Excel con datos de cada factura
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Incumplimientos:Nº DGT-R-48-2016Artículo 24º- Incumplimiento de obligaciones, requisitos y condiciones. La AT está facultada para rechazar las deducciones o créditos de aquellos comprobantes de respaldo que incumplan con las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
NO INSCRIPCIONArtículo 17º- Obligaciones Emisor-Receptor Artículo 18 º - Obligaciones Receptor-No Emisor:“Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico. b. Informar a la Administración Tributaria su condición de emisores-receptores, Receptor Electrónico-No Emisor por medio del formulario D-140
DGT-R-012-2018 Artículo 5º—Sanciones: artículo 83 del CNPT: incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción 2% de cifra de ingresos brutos, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base.
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Reglamento a Ley 6826Artículo 29.- Orden de cierre. La AT puede ordenar el cierre por un plazo de quince días los establecimientos contribuyentes que incurran, en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y que a continuación se detallan:CAUSALES: 1. No emitir la factura o el comprobante, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, o no entregarlos al cliente en el mismo acto de la compra, venta o la prestación del servicio.
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Artículo 85.- No emisión de facturasSanción de dos salarios base, a los que no emitan las facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por AT o no los entreguen al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92. Artículo 86.- cierre de negocios cinco días naturales que reincidan en no emitir facturas ni comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.
Artículo 78.- Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción NO APLICA POR Omisión en presentar inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, pagar cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin superar tres salarios base.
Lic. Kevin Chavarría Obando