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CODIUNNE CONvENIO COlECtIvO

DE DOCENtEs UNIvErsItarIOs DECrEtO PEN 1246-2015

~ 2019 ~

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Editorial Hanne – 2019Alvarado 2049 – (4400) Salta – Rep. Argentina

Teléf. (0387) 620 5463 (0387) 422 9473WhatsApp: +54 9 387 411–5555

Correo electrónico: [email protected] en Argentina – Printed in Argentina

Hecho el depósito de ley. Todos los derechos reservados.

Prohibida la reproducción de esta obra –en todo o en parte– por cualquiera de las vías posibles, incluyendo fotocopia,

sin consentimiento previo de la editorial.

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Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios

PRESENTACIÓN

El Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Uni-versitarias Nacionales fue el primer reconocimiento en la historia de la Universidad Argentina a los docentes como trabajadores en relación de dependencia, y por tanto merecedor de los derechos y garantías que le acuerda la Constitución Nacional.

El 16 de abril de 2014, con la firma del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, se cristalizaron los reclamos y reivindicaciones pendientes y adeu-dados a cada trabajador y trabajadora docente universitario que, con tenacidad, perseverancia y capacidad sostuvo -y sostiene- la Universidad Pública en los momentos más difíciles de la vida política y social argentina.

Este piso de derechos alcanzó fuerza de ley el 1º de julio de 2015 mediante el Decreto N° 1246/15 en una coyuntura que res-pondió a idearios que dan cuenta de la Universidad Pública como uno de los pilares de la República y de la Democracia que sostienen a las instituciones de nuestro país.

Y es en este contexto que desde CoDIUNNE reivindicamos nuestro compromiso en defensa de la Universidad Pública y los derechos de docentes universitarios a través de la plena vigencia de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo.

Con la presente publicación hacemos llegar a cada Docente el contenido de los derechos que nos asisten y el primer fallo de la Justicia Federal Argentina que reconoce la plena vigencia del Convenio Colectivo y su preeminencia por sobre los Estatutos Uni-versitarios, las resoluciones y ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

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De esta manera, en el año del 10º Aniversario de la fundación de CoDIUNNE, renovamos nuestro compromiso y la agenda gremial, e instamos a trabajadores y trabajadoras Docentes de la UNNE y de todo el país, a acompañarnos en este desafío, informándose y ejerciendo las reivindicaciones que el CCT consagra, para que los derechos conquistados no se pierdan en la vacuidad de la mera letra escrita...

CoDIUNNE -Consejo de Docentes e Investigadores

de la Universidad Nacional del Nordeste-COMISION DIRECTIVA –

Gestión 2016-2020

CUERPO DE DELEGADOS Y DELEGADAS – Gestión 2018-2020

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Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales

Decreto 1246/15

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- PARTES CONTRATANTESPor los docentes se presentan CONADU, personería gremial Nº 1517/93, con domicilio en Pasco Nº 255, C.A.B.A. y CONADU HISTÓRICA, con personería gremial Nº 1755/08, con domicilio en Sarandí Nº 1226 C.A.B.A. FEDUN, personería gremial Nº 1686/06, con domicilio en Azcuénaga Nº 770 C.A.B.A., UDA personería gremial Nº 1477/85, con domicilio en Otamendi 28 C.A.B.A., CTE-RA personería gremial Nº 1515/85, con domicilio en Chile Nº 654 C.A.B.A. y FAGDUT personería gremial Nº 1527/93, con domicilio en Zeballos Nº 1360/64, ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, cada una en los términos y alcance de sus respectivas personerías gre-miales en adelante la PARTE TRABAJADORA; y las Instituciones Universitarias Nacionales, representadas en forma unificada por los Paritarios designados por el Consejo Interuniversitario Nacional en virtud del Acuerdo Plenario del CIN N 748/10, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pacheco de Melo Nº 2084, C.A.B.A., en adelante la PARTE EMPLEADORA, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo al art. 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 151 y 154 de la OIT, las Leyes 23.929, 24.185, 24.447, 24.521, el Decreto Reglamentario Nº 1007/95 y el Dcto. Nº 1470/98.

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ARTÍCULO 2.- ÁmbITO PERSONAL y TERRITORIAL DE APLICACIÓNEl presente Convenio será de aplicación obligatoria en todo el territo-rio de la República Argentina, y comprende a todos los/las docentes (en adelante “docentes”), de nivel universitario de pregrado y/o grado dependientes, de las Instituciones Universitarias Nacionales que se adhirieron a la Negociación Colectiva unificando su personería, de las Instituciones Universitarias Nacionales que fueron creadas con posterioridad a dicho acuerdo, como así también las que se creen luego de la suscripción del presente Convenio Colectivo.ARTÍCULO 3.- VIGENCIAEl presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y por el término de dos años.Transcurrido el término de vigencia, se mantendrán subsistentes las condiciones acordadas en el presente, hasta tanto el nuevo Convenio Colectivo entre en vigor.ARTÍCULO 4.- ObjETIVOS GENERALESEl presente Convenio Colectivo tiene como objeto lograr el reconoci-miento efectivo de los derechos y obligaciones laborales, en aras del mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la inclusión educativa, la investigación, la extensión, la vinculación tecnológica, la transfe-rencia de conocimiento, el voluntariado universitario, el compromiso social universitario y toda otra actividad considerada sustantiva por los estatutos de las Instituciones Universitarias Nacionales.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 5.- REqUISITOS PARA EL INGRESOPara el ingreso como docente a una Institución Universitaria Nacio-nal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo correspondiente, se requiere cumplir con el examen de aptitud psicofísica corres-

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pondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

a) Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria Nacional o de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier

Institución Universitaria Nacional o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los tiempos establecidos por la legislación vigente que resulte aplicable; con excepción de los exonerados o cesanteados por la dictadura militar.

e) Haber incurrido y/o sido cómplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Tí-tulo X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

ARTÍCULO 6.- CARÁCTER DEL PERSONAL DOCENTEEl personal docente podrá revistar sólo en carácter de:

a) DOCENTE ORDINARIO o REGULAR: Es el que ingresa a carrera docente mediante concurso público abierto de antece-dentes y prueba de oposición, goza de la permanencia mientras mantenga las condiciones de idoneidad según procedimiento que regule el régimen de carrera docente.

Todos los docentes ordinarios o regulares de las Instituciones Universitarias Nacionales, quedan comprendidos por el régi-men de carrera docente establecido en el presente convenio colectivo.

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b) DOCENTE INTERINO: Es el que por razones debidamente fundadas, fuera designado sin que se hubiera sustanciado y participado en un concurso público abierto de antecedentes y prueba de oposición; de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 y 15 del presente convenio colectivo.

c) DOCENTES SUPLENTES: Es aquel que reemplaza a un docente regular u ordinario o a un docente interino ausente. Si el suplente se tratara de un docente con carácter regular u ordinario, o de un interino que se vaya a desempeñar como suplente en forma transitoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del presente convenio colectivo, conservará su carácter de regular o interino respecto del cargo de origen, siendo suplente en el cargo transitorio. Si no hubiere docentes de cargo inferior, o convocada la promoción transitoria no hu-biera interesados, la Institución Universitaria Nacional arbitrará el modo de designar al docente suplente. En todos los casos, en el acto de designación de quien realice la suplencia deberá consignarse el nombre del docente que resulta reemplazado.

d) DOCENTES EXTRAORDINARIOS: Las Instituciones Uni-versitarias Nacionales, podrán prever con carácter excepcional la designación de Profesores Consultos, Eméritos, Honorarios, Visitantes e Invitados.

ARTÍCULO 7.- CATEGORÍAS DOCENTESLas categorías instituidas para el Personal Docente Universitario de las Instituciones Universitarias son las que se describen a con-tinuación, o aquellas que resulten equiparables en cada Estatuto Universitario.

• Profesor Titular.• Profesor Asociado. • Profesor Adjunto.• Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor Jefe de Trabajos.• Ayudante o Profesor Ayudante.

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ARTÍCULO 8.- FUNCIONES Los docentes cumplirán sus funciones de conformidad a las obliga-ciones establecidas en el Decreto 1470/98, propendiendo a la calidad y excelencia académica en los procesos de enseñanza, investigación, extensión y formación.Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son los que tienen la responsabilidad y obligación del dictado de las clases y la toma de exámenes. En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas docentes en relación al tiempo de dedicación o carga horaria. Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todas las categorías docentes, sin que ello implique modificar las funciones inherentes a cada una de ellas. ARTÍCULO 9.- TIEmPO DE DEDICACIÓNEl personal docente prestará sus funciones con:

a) Dedicación Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.

b) Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales.

c) Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.

ARTÍCULO 10.- RESOLUCIÓN DE DIFERENDOSEn los supuestos que el Estatuto de alguna Institución Universi-taria Nacional contemple diferencias a los supuestos vistos en los artículos 6, 7, 8 y 9, que no puedan ser equiparables a las mismas, podrá efectuarse una presentación ante la Comisión Negociadora del Nivel Particular (Paritaria de Nivel Particular), a los efectos de analizar la cuestión y proponer la solución al caso. En caso de no encontrarse una solución por esa vía podrá recurrirse a la Comisión de Interpretación de Convenio y Solución de Conflictos, a los fines establecidos en el Artículo 71.

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CAPÍTULO III DE LA CARRERA DOCENTE

ARTÍCULO 11.- INGRESO A CARRERA DOCENTEEl acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición con jurados integrados por pares ordi-narios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción gremial con ámbito de actuación en la Institución Uni-versitaria Nacional en la que se lleve adelante el concurso, podrá designar un veedor gremial.ARTÍCULO 12.- PERmANENCIALa permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica indivi-dual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria Nacional en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor gremial. En caso de obtener como mínimo dos evaluaciones negativas, el cargo será llamado a concurso público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el art 11, continuando el docente en el cargo hasta la cobertura por concurso.ARTÍCULO 13.- ASCENSO y PROmOCIÓNEl ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por con-curso público y abierto de antecedentes y oposición.

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La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición. En ambos casos, salvo disposición estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente.ARTÍCULO 14.- CObERTURA DE VACANTESLa cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes or-dinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan en cada Institución Universitaria. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsidiariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos. Si la vacante fuera definitiva, en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el artículo 11; debiendo en forma simultánea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso. ARTÍCULO 15.- SITUACIONES ESPECIALESCuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas temporales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designaciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres años. Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas perma-nentes, se realice a través de designaciones interinas, la Institución Universitaria Nacional tendrá un plazo máximo de tres años para el correspondiente llamado a concurso.

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CAPÍTULO IV DERECHOS, DEbERES, PROHIbICIONES E

INCOmPATIbILIDAD. REGImEN DISCIPLINARIOARTÍCULO 16.- PRINCIPIO DE LA bUENA FELas Instituciones Universitarias Nacionales y los docentes están obligados a obrar de buena fe, desde la postulación de ingreso, hasta la extinción de la relación.ARTÍCULO 17.- FACULTAD DE DIRECCIÓN

Las facultades de dirección que asisten a las Instituciones Universitarias Nacionales deberán ejercerse de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, así como con ca-rácter funcional y sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del docente.

ARTÍCULO 18.- DERECHOS POLÍTICOSQueda garantizado a los docentes de las Instituciones Uni-

versitarias Nacionales el derecho a participar en la elección y/o a integrar los órganos de gobierno de conformidad a lo establecido en la Ley de Educación Superior Nº 24.521 o la norma legal que la sustituya.

ARTÍCULO 19.- PROHIbICIÓNLas Instituciones Universitarias Nacionales no podrán obligar al docente o al aspirante a manifestar sus opiniones políticas, religiosas, sindicales u orientación sexual.ARTÍCULO 20.- PROVISIÓN DE mEDIOS PARA LA REALIzACIÓN DE SUS FUNCIONESLas Instituciones Universitarias Nacionales se obligan a proveer los medios adecuados a sus docentes para que estos desarrollen sus tareas.

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ARTÍCULO 21.- REINTEGRO DE GASTOS La Institución Universitaria Nacional deberá reintegrar al docente los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, previamente autorizados por autoridades competentes.ARTÍCULO 22.- ERRADICACIÓN DE TODA FORmA DE VIOLENCIA LAbORALLos signatarios se comprometen a instrumentar toda medida tendiente a evitar cualquier situación de violencia laboral. A tal fin, la Institu-ción Universitaria Nacional debe velar para que en su ámbito no se produzcan situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual.ARTÍCULO 23.- ERRADICACIÓN DE TODA FORmA DE DISCRImINACIÓN Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir arbitrariamente un trato discrimina-torio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de género, orientación sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, aspecto físico, lugar de residencia, personas viviendo con VIH, como también respecto a cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.ARTÍCULO 24.- DEbER DE OCUPACIÓN

La Universidad deberá garantizar al docente ocupación efectiva, de acuerdo a su categoría.

ARTÍCULO 25.- REmUNERACIÓN El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con ex-cepción de los casos establecidos en el inc. d) del art. 6 cuando así se establezca. Asimismo, la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.

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ARTÍCULO 26.- PERFECCIONAmIENTO DOCENTEDado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales tiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas sus manifes-taciones, cada Institución Universitaria Nacional como garantía de la plena aplicación de los artículos 11 inc. C, 12 inc. C, y 37 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamente los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos contribu-yan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron designados. Las Instituciones Universitarias Nacionales se comprometen a celebrar convenios entre sí y a gestionar con otras Instituciones Públicas del Estado Nacional, que permitan ir generalizando en el conjunto del sistema universitario nacional el principio de gratuidad consagrado en el Decreto Nº 1470/98.ARTÍCULO 27.- AñO SAbÁTICOLos docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución Universitaria Nacional, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático; con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la docencia en Universidades Na-cionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de carac-terísticas universitarias.ARTÍCULO 28: DEbERES DE LOS DOCENTES Son deberes de los docentes alcanzados por el presente Convenio Colectivo:

a) Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedi-cación adecuada a las características de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean para desarrollarla.

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b) Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen, así como la función docente;

c) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumpli-miento en principios éticos, de responsabilidad y rendimiento.

d) Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.

e) Observar el deber de reserva respecto de todo asunto atinente a sus funciones docentes de enseñanza, de investigación, de extensión, de vinculación y transferencia o de gestión.

f) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

g) Cumplir las normas de seguridad e higiene.h) Denunciar, conforme las normas legales vigentes los acciden-

tes o enfermedades laborales.ARTÍCULO 29.- PROHIbICIONES Sin perjuicio de las que cada Institución Universitaria Nacional es-tablezca, los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen con sus funciones en la Institución Universitaria.

b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Institución Universitaria para fines ajenos a dicha función.

c) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ven-tajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones en la Institución Universitaria.

d) Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y/o extrajudiciales para terceros contra la Institución Universitaria Nacional en que se desempeñen, con excepción de aquellos docentes que realicen tales funciones en la asociación sindical

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actuando en forma individual o colectiva en defensa de los docentes.

e) Desarrollar cualquier acción u omisión que represente dis-criminación por razón de raza, religión, étnica, nacionalidad, opinión, género, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la Institución Universitaria Nacional a la que pertenezcan.

ARTÍCULO 30.- DEbERES DEL EmPLEADORSon deberes de las Instituciones Universitarias Nacionales:

a) Obrar de buena fe durante el tiempo que dure la relación laboral.

b) Ejercer la facultad de dirección de conformidad con las dis-posiciones estatutarias y convencionales, tomando en cuenta la preservación de los derechos del trabajador.

c) Garantizar a los trabajadores igualdad de trato y oportunida-des en idénticas situaciones, quedando prohibido cualquier forma de discriminación de conformidad a lo establecido en el artículo 23.

d) Garantizar al docente la ocupación efectiva, de acuerdo a su categoría.

e) Cumplir y hacer cumplir las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo como así también las disposiciones contenidas sobre el tema en el presente convenio.

f) Proveer los medios adecuados a los docentes para que estos puedan desarrollar sus tareas.

g) Reintegrar los gastos que haya tenido el docente para el cum-plimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.

h) Participar en la Comisión Paritaria de Nivel Particular que se establezca para el seguimiento del presente Convenio.

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i) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

j) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo así como aquellos en los que actúe como agente de retención.

k) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral, con el objeto de encubrir la aplicación de sanciones.

l) Informar mensualmente a los organismos sindicales signata-rios, en forma fehaciente, las alteraciones en la situación de revista que se operen respecto de su padrón de afiliados, y que incidan en sus derechos y obligaciones sindicales.

ARTÍCULO 31.- RéGImEN DE INCOmPATIbILIDADESCada Institución Universitaria Nacional establecerá su régimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicios en el nivel universitario, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente.ARTÍCULO 32.- RéGImEN DISCIPLINARIO Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades académicas y administrativas previstas en el capítulo precedente, los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales podrán ser pasibles de las siguientes medidas discipli-narias:

a) apercibimiento; b) suspensión de hasta treinta (30) días; c) cesantía; d) exoneración.

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Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, civiles y penales que pudieran ser impuestas. Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios, ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación que dicte cada Institución. El cómputo de las sanciones se hará por cada transgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.En ningún caso el docente podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo ser contemporánea a la falta imputada.Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del docente y los perjuicios causados.Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones dis-ciplinarias, se computarán de la siguiente forma:

a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.

b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.

En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta o desde que se haya tomado conocimiento de la misma; y se interrumpe con el inicio del proceso. A los fines de la aplicación de las sanciones se requerirá la sustan-ciación de Juicio Académico y/o Procedimiento Administrativo, según las causales que lo originen y/o de conformidad con lo que establezca cada Institución Universitaria Nacional, garantizándose el debido proceso. Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo Séptimo y Octavo de la Ley 25164, su decreto reglamentario y el procedimiento de sumario administrativo establecido mediante Dcto. 467/99.

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CAPÍTULO V DE LAS REmUNERACIONES

ARTÍCULO 33.- RETRIbUCIÓN mENSUALEl personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacio-nales percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y su bonificación por antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y recaudos que en cada caso se establezcan.El valor del sueldo básico es el que se determina periódicamente mediante acuerdo paritario general. ARTÍCULO 34.- RELACIONES ENTRE LAS REmUNERACIONES DE LAS CATEGORÍASLas relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes universitarias son las que se encuentran vigentes por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:

Profesor Titular 1,8Profesor Asociado 1,6 Profesor Adjunto 1,4Jefe de Trabajos Prácticos 1,2Ayudante 1,0

ARTÍCULO 35.- Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones docentes universitarias

Dedicación Exclusiva 4,0 Dedicación Semiexclusiva 2,0 Dedicación Simple 1,0

Artículo 36.- Bonificación por antigüedad

El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje del sueldo básico según la siguiente escala:

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Año 1 2 5 7 10 12 15 17 20 22 24Porcentaje 10 20 30 40 50 60 70 80 100 110 120

Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período. Para establecer la antigüedad se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.ARTÍCULO 37.- ADICIONALESSe establecen los siguientes adicionales remunerativos:

a) adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado)

b) adicional por riesgo laboralc) adicional por zona desfavorable

ARTÍCULO 38.- ADICIONAL POR TÍTULO El trabajador docente percibirá el adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado) según porcentajes del suel-do básico establecidos por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:

20 % para el título de doctorado12,5 % para el título de maestría5 % para el título de especialización

La acumulación de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes señalados.El pago del adicional se efectuará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas, resultando válidas aquellas que determinen fehacientemente que el trabajador ha finalizado sus estudios de posgrado en instituciones académicas nacionales y/o extranjeras debidamente acreditadas y que tiene en trámite el título, el cual deberá ser exigido cuando sea extendido.

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ARTÍCULO 39.- ADICIONAL POR RIESGO LAbORALEl trabajador docente percibirá el adicional cuando la naturaleza y característica impliquen la realización de tareas que pongan en riesgo su integridad psicofísica, según porcentajes del sueldo básico establecidos por acuerdo paritario general, que en ningún caso podrá superar el 10 % del mismo. Este adicional solo se abonará en aquellos casos en que el riesgo laboral no pueda disminuirse. Para tal determinación se requerirá informe y dictamen previo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación, conforme lo previsto en el inc. f) del Artículo 54 del presente Convenio. ARTÍCULO 40.- ADICIONAL POR zONA DESFAVORAbLE El trabajador docente percibirá el adicional por zona desfavorable en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente.Teniendo en cuenta la naturaleza del presente adicional, previsto con el fin de compensar los mayores costos de vida originados por distintos factores determinados por la ubicación geográfica, que inciden directamente en la canasta familiar, las partes en forma conjunta impulsarán acciones tendientes a lograr la exención del impuesto a las ganancias sobre el adicional por zona desfavorable. ARTÍCULO 41.- ADICIONAL A LA EFECTIVA y ExCLUyENTE DEDICACIÓN A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA A fin de reconocer la dedicación efectiva y excluyente a la docencia en una Institución Universitaria Nacional, se implementará el pago del adicional para aquellos docentes que opten voluntariamente por desempeñarse en forma efectiva y excluyente en la misma Insti-tución. La carga horaria total deberá ser igual o mayor a 40 horas semanales con un tope de 50 horas semanales. Los docentes que ejerzan la opción voluntariamente y perciban el presente adicio-nal no podrán ejercer la actividad profesional con fines de lucro o comercial, como así tampoco trabajar en relación de dependencia

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ni en el sector público ni en el sector privado, ni ejercer cargo no docente o de gestión, ni percibir jubilación o pensión. Los docentes que perciben este adicional podrán participar del dictado de cursos de posgrado dentro de su carga horaria total.El porcentaje será el que resulte de los acuerdos que ambas partes se comprometen a impulsar en conjunto con la Secretaría de Políticas Universitarias, a fin de su previsión e inclusión en el presupuesto de las Instituciones Nacionales Universitarias.

CAPÍTULO VI jERARqUIzACION y FUNCIONALIDAD DE LA

LAbOR DOCENTEARTÍCULO 42.- jERARqUIzACIÓN DE LA LAbOR DOCENTEA fin de propender al desarrollo del sistema universitario y el me-joramiento de la calidad de la labor académica, se implementará un programa de jerarquización de la función docente. El alcance de este programa se acordará en el ámbito de las negociaciones salariales.ARTÍCULO 43.- CONDICIONES FUNCIONALESLa Universidad garantizará a sus docentes, las adecuadas condiciones funcionales que posibiliten el normal desarrollo de la labor acadé-mica; las mismas deberán abarcar al menos los siguientes aspectos:

a) Relación numérica docente - alumno apropiada al tipo de actividad, disciplina o área que contemple la constitución de equipos mínimos de trabajo a reglamentar en cada Institución Universitaria Nacional.

b) Dedicaciones adecuadas al tipo de función para quienes sean responsables, coordinadores o equivalente de asignatura y/o cátedra y/o área y/o departamento o cualquier otra denomi-nación que tuviere la unidad.

c) Definición de actividades. La función docente se realiza en la modalidad “frente a alumnos” y mediante actividades que se realizan en ausencia de estos. A los fines del presente convenio,

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se enumeran de modo no taxativo las actividades compren-sivas de docencia: planificación de actividades en función de cargo y categoría, preparación de programas y/o materiales de asignatura o cátedra, preparación de clases, corrección de parciales, evaluaciones periódicas, trabajos prácticos, gestio-nes administrativas vinculadas a la asignatura o a la carrera, reuniones de cátedra, área o departamento, presentación de informes, actividades frente a alumno, investigación, exten-sión y gestión.

CAPÍTULO VII LICENCIAS jUSTIFICACIONES y FRANqUICIAS

ARTÍCULO 44.- GENERALIDADESEl personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales tendrá derecho a las licencias, justificaciones y franquicias que se enuncian seguidamente,con arreglo a las normas que para cada caso se establezcan en los siguientes ítems:

I. Licencia anual ordinaria.II. Licencias por enfermedad y accidentes. III. Licencias especialesIV. Licencias extraordinarias.V. Justificación de inasistencias. VI. Franquicias.

ARTÍCULO 45.- LICENCIA ANUAL ORDINARIALa licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido. El período de licenciase otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:

a) Términos: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:

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1 - Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corri-dos, que coincidirán con el período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional.

2 - Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso la licencia podrá ser frac-cionada en dos períodos, de los cuales el primero coincidirá con el período de receso estival anual establecido por la Institución Universitaria, no pudiendo ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvimiento de la actividad académica.

El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año; su comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.-

En ningún caso se computarán como días a cuenta de licencia anual ordinaria el receso invernal, ni otro receso –distinto del receso estival anual- que pudiera establecer la autoridad universitaria.

b) Antigüedad computable: Para establecer la antigüedad del docente se computarán los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educa-tivo en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.

c) Vacaciones pagas: A los efectos del cálculo de la remuneración mensual que corresponde al agente en el período de licencia anual, ésta se liquidará de la misma manera que si estuviera en actividad.

d) Liquidación: Los docentes que durante el año, hubieran ingre-sado o accedido a una categoría docente y/o dedicación supe-rior, que hubieran reducido su dedicación y/o accedido a una categoría inferior, o los que hubieran cesado y/o se encuentren

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con licencia sin goce de haberes al momento de iniciarse el período de licencia, percibirán un haber por vacaciones pro-porcional al tiempo desempeñado en cada cargo, el cual se calculará tomando el sueldo vigente para cada cargo en el mes previo de licencia. En caso de extinción de la relación laboral se liquidará tomando como base el haber del mes del cese.

e) Postergación o suspensión de licencias: El docente que se viere impedido,total o parcialmente, de gozar de la licencia anual ordinaria en razón de tener que iniciar licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad/adopción/parental, matrimonio, licencias por afecciones o lesión de corto tratamiento de más de cinco (5) días, fallecimiento de familiar, atención de hijos menores, atención de enfermos en el grupo familiar, nacimiento/tenencia con fines de adopción o razones de servicio, deberá hacer uso de la misma a partir del momento en que cese la causal que impidió o suspendió el goce.

f) Derechohabientes: En caso de fallecimiento del docente las personas que acrediten su carácter de derechohabientes, en los términos de la normativa previsional vigente, tendrán derecho a reclamar el pago de las sumas que pudieran co-rresponder al causante por licencias anuales ordinarias no utilizadas, según el procedimiento previsto en el inciso c) y d) del presente artículo.

ARTÍCULO 46.- LICENCIAS POR ENFERmEDAD y ACCIDENTESSe acordarán por los motivos que se consignan, conforme a las siguientes normas y a lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo o sus modificatorias.

a) Afecciones o lesiones inculpables de corto tratamiento: Por la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento

de naturaleza inculpable, que inhabiliten al docente para el

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desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas me-nores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario en forma continua o disconti-nua con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes, salvo las previsiones del Inc. c).

b) Padecimiento de Enfermedades inculpables en horas de labor:

Si por enfermedad inculpable el docente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media jornada de labor y se le considerará permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada.

c) Afecciones o lesiones inculpables de largo tratamiento: Para la licencia de afecciones o lesiones de largo tratamiento

de naturaleza inculpable que inhabiliten al docente para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) corresponderá hasta un máximo de cuatro (4) años; dos (2) con goce íntegro de haberes; un (1) año con el cincuenta por ciento (50%) y un (1) año sin goce de haberes.

Se efectuará una excepción al cómputo del plazo de dos (2) años con goce íntegro de haberes en el caso que la docente hubiese utilizado parte de ese tiempo en una licencia provo-cada por embarazo de riesgo; el que se descontará a los fines del cómputo de dicho plazo.

Para el otorgamiento de esta licencia es necesario agotar pre-viamente los cuarenta y cinco (45) días a los que se refiere el inciso a), salvo que justificare que la dolencia se extenderá por

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mayor tiempo que el allí indicado o se trate de la excepción prevista en el párrafo precedente.

Cuando el docente se reintegre al servicio agotado el término máximo de esta licencia, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos tres (3) años. Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos in-dicados, siempre que entre los períodos no medie un término de tres (3) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo, de darse este supuesto, aquéllos no serán considerados y el docente tendrá derecho a la licencia con un nuevo cómputo.

d) Incapacidad: Cuando conforme los procedimientos que resulten aplicables,

se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia con arreglo a lo previsto en los incisos anteriores, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, impidiendo o dificultando su normal desempeño laboral y/o pudieran afectar su integridad psicofísica, el do-cente afectado será reconocido por el Servicio Médico de la Institución Universitaria Nacional o quien esta designe para el caso de no contar con dicho Servicio, a los efectos de de-terminar: 1) índice de incapacidad psicofísica en relación a las leyes previsionales vigentes , 2) determinar, en función a dicho índice, el tipo de funciones que podrá desempeñar sin agravar su estado o el acogimiento a los beneficios jubilatorios. En caso de discordancia se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47.

e) Accidente de trabajo: En los supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales cuya cobertura deba asumir la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada o la propia Institución Uni-versitaria Nacional autoasegurada conforme las previsiones de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo o norma legal que

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la sustituya, se considerará que el docente está en uso de licencia por la presente causal desde la fecha en que el daño padecido por la contingencia sufrida le impida la realización de sus tareas habituales y hasta que se autorice su reintegro mediante alta médica firme expedida por la instancia compe-tente, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 47.- ACREDITACIÓN – jUNTA méDICALas licencias relacionadas con la salud, ya sea del titular o su grupo familiar, deberán ser solicitadas por el interesado y acreditadas por certificado médico expedido por profesional con competencia en la materia. Su otorgamiento se efectuará previa intervención del servicio médico de salud de la Institución Universitaria Nacional según procedimiento establecido por cada una de ellas.En caso de rechazo total o parcial del certificado médico presentado por el docente el servicio médico de salud extenderá una constancia al docente y comunicará a la misma para que tome intervención una Junta Médica. Dicha Junta Médica se compondrá de manera tripartita por: a) un representante del servicio médico de salud de la Institución Universitaria Nacional, b) por el médico personal del trabajador o de su familiar para el caso de la Licencia prevista en Artículo 48 inc. g) del presente; o a instancias de este último, el que le designe la representación sindical; y c) un médico, ajeno a las partes, de-pendiente del Hospital Público propuesto por la paritaria particular. El docente estará obligado a concurrir a dicha Junta, salvo debida justificación. El dictamen se adoptará por simple mayoría. En caso que el docente se presente con su médico particular, podrá solicitar además, la presencia, de un médico designado por el sindicato, que actuará en la Junta con voz pero sin voto. ESPECIALIDAD: El facultativo correspondiente al Hospital Públi-co que conforme la Junta Médica, deberá ser especialista, o en su defecto, afín a la afección denunciada.

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CARGOS: Todos los cargos y gastos que se generaren en virtud de la celebración de la Junta Médica serán soportados por quién haya sostenido la posición contraria a lo dictaminado por la Junta.CONTINUIDAD: Hasta tanto sea emitido el dictamen de la Junta Médica, se entenderá vigente la prescripción médica que el trabajador presente, resultado justificadas y con goce de haberes las inasistencias que deriven de las afecciones denunciadas. Emitido el dictamen, las inasistencias se tendrán por justificadas o no, de acuerdo y en la medida de lo dictaminado por la Junta Médica.ARTÍCULO 48.- LICENCIAS ESPECIALES

a) Maternidad /Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo

a la Administración de la Institución Universitaria Nacional, acompañando el certificado médico en el que conste dicha circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña.

2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estima-tivamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la intere-sada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de 45 días, el cual no podrá superar los 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso.

4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En

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caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los 180 días.

5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto.

6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

7. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso.

b) Licencia post maternidad: La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con

goce de haberes por noventa días a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en los puntos 3 y 4 del inciso a).

Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ám-bito de la misma Institución Universitaria, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licencia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Institución Universitaria.

c) Licencia por adopción:

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Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá licencia es-pecial con goce de haberes por un término de sesenta (60) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda.

Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el punto 7. inc. a) del presente artículo.

d) Licencia post adopción: El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem

anterior, primer párrafo, le corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.

e) Interrupción del embarazo: Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente,

debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.-

f) Atención de hijos menores: El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menor es de

hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce de sueldo sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.

g) Atención de enfermos en el grupo familiar: Para la atención de miembros de su grupo familiar (de

parientes consanguíneos hasta el segundo grado, afines y afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calen-dario, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Este

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plazo podrá prorrogarse con goce de sueldo hasta un máximo de seis (6) meses, previa justificación de autoridad competente, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, la autoridad que la extienda deberá consignar la identidad del paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente. La composición del grupo familiar será declarada por el agente a su ingreso, estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto.

h) Fallecimiento: Corresponderá el otorgamiento de licencia en los siguientes

casos: 1 -Del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado,

siete (7) días corridos. 2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de

primer y segundo grado, cinco (5) días corridos. Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del

primer día hábil posterior al del fallecimiento, de la toma de conocimiento del mismo o de las exequias, a opción del agente.

ARTÍCULO 49.- LICENCIAS ExTRAORDINARIASLas licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:

I.- CON GOCE DE HABERES.a) Matrimonio del docente o de sus hijos o unión civil: Co-

rresponderá licencia por el término de diez (10) días hábiles al docente que contraiga matrimonio o celebrare unión civil. Se concederán dos (2) días hábiles al docente con motivo del matrimonio o unión civil de cada uno de sus hijos.

b) Candidatos a cargos electivos: Los docentes ordinarios postulados candidatos para cargos electivos en elecciones

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nacionales, provinciales o municipales, tendrán derecho a licencia por un término máximo de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la elección respectiva. A los efectos de esta licencia, se consideran candidatos a aquellas personas que, postuladas para un cargo electivo, hayan recibido la co-rrespondiente oficialización por parte de la justicia electoral.

c) Actividades deportivas o artísticas: El docente ordinario podrá solicitar licencia para participar en eventos deporti-vos o artísticos que no posean el alcance previsto en la Ley 20.596 (Licencia especial deportiva) a título personal o como integrante de una delegación. La licencia se acordará por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles por año. El docente deberá acreditar la constancia que acredite su participación y las fechas respectivas, expedida por autoridad competente. Esta licencia podrá ser denegada por razones de servicio.

d) Para rendir exámenes: esta licencia se concederá por un lapso de hasta veintiocho (28) días laborales por año calendario, incluido el día de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel de grado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos se rindan en Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente en el país o en el extranjero, no pudiendo extenderse por más de cinco (5) días por examen final y de tres (3) días por cada examen parcial.

También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máxi-mo de tres (3) días, los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para la cobertura de cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional.

El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores.

e) Licencia por razones de estudio: Los docentes regulares que cuenten con un mínimo de dos (2) años de antigüe-

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dad en la Institución Universitaria Nacional, podrán solicitar licencia con goce de haberes para realizar estudios en el país o en el extranjero, la que podrá ser concedida previa resolución debidamente fundada por parte de la Institución Universitaria, de acuerdo con las siguientes pautas:

1 - Los estudios deberán ser previamente declarados de interés institucional por el cuerpo colegiado correspondiente.

2 - La licencia se otorgará como máximo por un (1) año pu-diendo, según la naturaleza de los estudios, ser renovada por un período adicional de hasta un (1) año más. Cuando los estudios tengan por objeto la obtención de un post-grado, estos períodos, incluyen el plazo para la elaboración y presentación de la tesis correspondiente.

El docente deberá acreditar entre otros datos, el período de duración de la carrera o curso. Cuando razones de fuerza mayor impidan al docente concluir sus estudios en el plazo asignado, la autoridad podrá otorgar un período de gracia de hasta un (1) año más. Vencido aquel, el docente deberá reasumir las funciones inherentes a su cargo y acreditar la obtención del título de posgrado.

3 - El docente que hiciere uso de licencia con goce de haberes, está obligado a prestar servicios en la Institución Univer-sitaria Nacional en un cargo de categoría y dedicación igual o superior al de revista en el momento de solicitar la licencia, por un período igual al tiempo total que gozara del beneficio.

4- El docente que no cumpliera el término de permanencia obligatoria en la Institución Universitaria Nacional con posterioridad a su licencia por estudio previsto en el punto anterior, o no acreditare la obtención del título de posgrado deberá, reintegrar el importe actualizado de los haberes percibidos durante el período de licencia o la parte pro-

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porcional correspondiente en caso de cumplimiento parcial del período de permanencia obligatoria.

II. LICENCIA SIN GOCE DE HABERESa) Licencia por ejercicio transitorio de cargos de mayor

jerarquía: 1.- El docente ordinario que fuera electo o designado en un

cargo transitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarquía en un organismo público centralizado o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza bilateral o mul-tilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste, y en virtud del nombramiento, quedare incurso en alguna de las situaciones que pudiera contemplar el régimen de incompatibilidades de la Institución Universitaria Nacional en la que se desempeña como docente, solicitará: a) licencia sin percepción de haberes, o b) la adecuación de su dedicación horaria en la Institución Universitaria, a los efectos de no quedar incurso en tal causal.

Esta licencia deberá ser solicitada por el docente con la debida antelación; comenzando desde la fecha de toma de posesión del cargo correspondiente a la designación o desde la fecha en que se verifique la situación de incompatibilidad que la motiva y tendrá vigencia hasta el fin del desempeño en el cargo de mayor jerarquía, cese de la situación de incompatibilidad o conclusión de la designación docente en la Institución Uni-versitaria, cualquiera sea la causa que la motive.

Habilitan a solicitar la presente licencia, las designaciones en cargos electivos, con un mandato temporal y legalmente determinado, y las designaciones por nombramiento en cargos no electivos extra- escalafonarios, sin estabilidad, que tienen asignadas funciones de conducción.

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Cuando no resulte factible su concreta determinación, a los efectos del presente artículo, se atribuirá carácter de “mayor jerarquía”, al cargo del que resulte la mayor remuneración neta mensual por unidad de tiempo equivalente, considerada al momento de solicitar la licencia.

Acreditados los presupuestos establecidos en el presente inciso, la Institución Universitaria Nacional deberá conceder la licencia solicitada por el docente.

Se reconoce igual derecho al docente ordinario que fuera electo o designado para cumplir funciones de autoridad Superior en la misma o en otra Institución Universitaria Nacional de carácter público o que fuera designado en un cargo docente interino de mayor jerarquía o dedicación, en el ámbito de aquella en la que se desempeña, de conformidad a lo que pudieran contemplar los Estatutos de cada Institución Universitaria Nacional y sin perjuicio de lo que en beneficio del docente pudiera resultar de la normativa vigente a dicho momento.

2.- Cuando no se encuentre incurso en alguna de las causa-les de incompatibilidad que pudiera contemplar el régimen vigente sobre la materia, el docente ordinario tendrá derecho a solicitar licencia sin percepción de haberes por haber sido electo o designado en un cargo transitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarquía en un organismo público centralizado o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional, que la Institución Universitaria Nacional podrá con-ceder, en función de las necesidades del servicio. Asimismo en tales supuestos el docente ordinario tendrá derecho a solicitar la adecuación de su dedicación horaria. Esta licencia no podrá ser concedida más de una vez por la misma designación que

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le dio origen. En cuanto correspondan serán de aplicación las previsiones del punto 1 del presente inciso.

b) Razones particulares: El docente que cuente con dos (2) años de antigüedad inin-

terrumpida en la Institución Universitaria Nacional en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo, podrá hacer uso de licencia por razones particulares por treinta (30) días por año de servicio. Podrán ser utilizados en forma continua o fraccionada y serán acumulables hasta un máximo de seis (6) meses por vez.

El término de la licencia no utilizada no puede ser acumulado en los nuevos períodos que pudiere acceder.

El docente que quisiera reintegrarse antes del vencimiento del término de su licencia, deberá elevar la solicitud con treinta (30) días de anticipación para su evaluación por parte de la Institución Universitaria Nacional.

c) Unidad Familiar: Se otorgará licencia al docente que deba cambiar de residencia

o domicilio en virtud de que su cónyuge o persona con quien hubiere celebrado unión civil, sea nombrado en una función oficial en el extranjero o en la Argentina en lugar distante a más de cien (100) kilómetros del lugar donde presta servicios, siempre que dicha función oficial comprenda un período su-perior a los sesenta (60) días, por el término que demande la misma.

d) Estado de excedencia: El docente que haya gozado de la licencia prevista en el art

48 b) o d) según el caso, tendrá derecho a optar por gozar de una licencia sin goce de haberes por el lapso de tres meses.

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ARTÍCULO 50.- jUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIASLos docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurren por las siguientes causas y conforme a la reglamentación que en cada Institución Universitaria se establezca:

1.- Con goce de haberes: a) Donación de sangre: El día de la donación, siempre que

se presente la certificación médica extendida por el estable-cimiento en el que se realizó.

b) Reconocimientos médicos obligatorios ordenados por la Institución Universitaria Nacional: Las justificaciones esta-rán condicionadas a la presentación de las certificaciones o constancias pertinentes.

c) Razones particulares: Se justificará automáticamente con goce de haberes la inasistencia por razones particulares, de seis (6) días laborales o doce (12) medias jornadas laborales por año calendario y no más de dos (2) días o cuatro (4) medias jornadas por mes. Estas inasistencias deberán ser previamente comunicadas por el docente.

d) Razones de fuerza mayor: Se justificarán las inasistencias motivadas por razones de fuerza mayor, de público conoci-miento o debidamente justificadas, que impiden al docente la concurrencia para la prestación de los servicios a su cargo, por el término que persista la imposibilidad.

e) Otras: Cuando el docente deba actuar como jurado en defen-sa de tesis de grado o posgrado o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de otras Institucio-nes Universitarias Nacionales, órganos de coordinación del sistema u organismos del sistema científico tecnológico y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán tales inasistencias. Estas inasistencias deberán ser previamente comunicadas por el docente.

2.- Sin goce de haberes:

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a) Excesos de inasistencia: Las inasistencias que no se encua-dren en ninguno de los incisos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles para la Institución Universitaria, podrán justificarse por la misma sin goce de sueldo hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes.

3.- Asistencia a reuniones de carácter académico: Cuando el docente concurra a conferencias, congresos, simposios, cursos, que se celebren en el país o en el extranjero, previa autorización de la Institución Universitaria, se justificará o no la inasistencia, con o sin goce de haberes.

ARTÍCULO 51.- FRANqUICIASSe acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen:

a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera in-tegral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá am-pliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales.

b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras

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dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria.

c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacio-nales.

ARTÍCULO 52. - VENCImIENTO POR CESELas licencias, justificaciones y franquicias reconocidas en el presente Convenio Colectivo, caducarán automáticamente al vencimiento de la designación.La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se es-tuvieran utilizando al momento de producirse el referido supuesto, excepto la licencia anual ordinaria no utilizada al tiempo del ven-cimiento de la designación y la prevista en el artículo 48 a) 2, que deberá serle abonada.

CAPÍTULO VIII DE LAS CONDICIONES y AmbIENTE DE TRAbAjOARTÍCULO 53.-DE LAS CONDICIONES y AmbIENTE DE TRAbAjOAmbas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y ambiente de trabajo, reguladas por las leyes vigentes en la materia, o las que en su momento las reemplacen, se considerarán:

a) CONDICIONES DE TRABAJO: las particularidades o ca-racterísticas del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidos en

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este concepto: 1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas. 2) La existencia de agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos presente en el ambiente de trabajo con sus correspondientes factores. 3) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales, los métodos, sistemas, procedimientos y mecanismos que se empleen para el manejo de los mismos en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

b) AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende específicamente incluido en este concepto: 1) Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen funciones propias de las Instituciones Universitarias Nacionales. 2) Las circuns-tancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de los trabajadores.

c) PREVENCION: Consiste en el conjunto de actividades o me-didas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de las Instituciones Universitarias Nacionales, con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

ARTÍCULO 54.- ObLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALESRespecto a las condiciones y ambiente en el trabajo, las Instituciones Universitarias Nacionales quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes Obligaciones:

a) Realizar un examen preocupacional, gratuito, confidencial y obligatorio, para todos los docentes que ingresen a ellas, el cual tendrá como objetivo la adecuación digna del trabajador

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a su puesto de trabajo. El resultado de los exámenes médicos preocupacionales deberá ser comunicado al agente en forma personal y escrita dentro de los sesenta días de su realización.

b) Realizar, si el docente lo solicita, exámenes médicos cada dos años, gratuitos y confidenciales para todos los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, a fin de detectar, anticipar y reducir los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

c) Confeccionar una estadística anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales, la que deberá ser comunicada a la representación sindical.

d) Organizar y mantener en cada Institución Universitaria Na-cional el servicio de Higiene y Seguridad del trabajo tal como lo establece la normativa nacional vigente sobre la materia.

e) Implementar, en sus edificios, los planes de contingencia y evacuación elaborados y aprobados por profesionales univer-sitarios competentes en la materia, con carácter de prevención, protección y mitigación de situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente, para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados hasta tanto concu-rran los especialistas, para emitir el informe técnico corres-pondiente, y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida. A tal efecto se aplicará lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.

f) Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas, promoviendo la accesibilidad, en un todo de acuerdo con las leyes nacionales a fin de que pueda cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal efecto, adoptará las medidas idóneas que lo protejan de

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cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la cual deberá proveer como mínimo los siguientes aspectos:

- Condiciones físico-ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos y/u olores, gases, fluidos o vapores potencialmente peligrosos para la salud del trabajador, con instalaciones, iluminación y ventilación - general y/o localiza-da - apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la materia que se emplee para realizarla.

-Reducción de la jornada de trabajo: cuando se deban realizar tareas en lugares considerados insalubres o peligrosos – ya sea por las condiciones físico ambientales, o bien por la naturaleza del trabajo, utilización de materiales o sustancias contaminantes, etc. se requerirá el informe y dictamen previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervención del servicio respectivo, a fin de que determine la necesidad y límite de reducción de la jornada laboral, independientemente de la adopción de medidas complementarias para atenuar o neutralizar los efectos del trabajo en tales condiciones.

- Ropa y/o elementos especiales de trabajo: La Institución Universitaria Nacional proveerá periódicamente al personal docente la ropa especial y elementos de seguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes, máscaras de protección biológica, delantal contra radiaciones, botas, etc.) cuando las condiciones en que se desarrollen sus tareas especificas así lo requieran.

- En los casos que el riesgo laboral no pueda disminuirse, a pesar de haberse tomado todos los recaudos necesarios, el personal comprendido percibirá un adicional por riesgo la-boral. Para esto se requerirá el informe y dictamen previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervención del servicio respectivo, que acredite la existencia de Riesgo y la imposibilidad de disminuirlo.

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g) Respetar y cumplir toda conducta establecida en las leyes, normas reglamentarias, complementarias o modificatorias (actualmente, leyes 19587 de Higiene y Seguridad y 24557 de Riesgos del Trabajo y decreto 351/79).

ARTÍCULO 55.-COmISIÓN DE CONDICIONES y AmbIENTE DE TRAbAjO DE NIVEL GENERAL Créase la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG), la que estará integrada por tres representantes titulares y tres suplentes por parte del sector empleador y tres represen-tantes titulares y tres suplentes por la parte gremial; debiendo, al menos uno de ellos por cada parte, ser especialista en seguridad e higiene del trabajo. Esta comisión podrá incrementar el número de integrantes por acuerdo de ambas partes. Esta Comisión tendrá intervención en el estudio y asesoramiento de los temas que tengan relación con las condiciones y ambiente de trabajo de Instituciones Universitarias Nacionales. Ambas partes deberán unificar su representación. En cada Institución Universitaria se constituirá una Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyAT-NP), en el ámbito de la Comisión Paritaria de Nivel Particular, que funcionará en forma coordinada con la de Nivel General, a los efectos de tomar conocimiento de las condiciones de trabajo y de llevar adelante mecanismos para el mejoramiento de las mismas en forma integral y uniforme. La integración de estas Comisiones será decidida en la Comisión Paritaria del Nivel Particular debiendo in-cluir al menos un especialista en seguridad e higiene del trabajo, por cada parte. En aquellas Instituciones Universitarias que, a criterio de esta Comisión de nivel Particular, se justifique, podrán crearse Delegaciones de la misma. ARTÍCULO 56.- ObjETIVO DE LA COmISIÓNLa Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG) tiene como objetivo principal constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higie-

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ne, seguridad y salud en el lugar de trabajo, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud laborales así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de las Instituciones Universitarias Nacionales una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en el de los trabajadores, así como de tender al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una política protectora, que contemple las necesi-dades del colectivo docente.ARTÍCULO 57.- FUNCIONES DE LA COmISIÓNAtendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG), tendrá las siguientes funciones: a.-Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabaja-dores docentes. c.-Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas prácticas que al efecto se consideren pertinentes; pudien-do cualquiera de sus miembros ingresar a los lugares de trabajo de cualquier Institución Universitaria Nacional en cualquier horario, a tales fines. d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión de trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difundir dicha información y lograr la prevención de hechos simi-lares. e.- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere que deban figurar en las reglamentaciones internas; así como del uso de elementos de protección personal. f.- Emitir dictamen en el caso previsto en el lnc. i.- del Artículo 59, dando intervención a la

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Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en aquellos casos en que lo considere necesario, a los efectos que ésta determine la solución correspondiente.- g.- Aconsejar la abstención de la realización de las tareas laborales en dichas condiciones y podrá solicitar la interven-ción de la S.RT. cuando se observen condiciones de riesgo Inminente para la integridad psicofísica de los trabajadores. h.- Dictaminar, a pedido de cualquier Comisión de Nivel Particular (CCyATNP), acerca de la introducción de nuevas tecnologías o modificación o cambios en la organización del trabajo o sus modalidades, que puedan comprometer las condiciones y ambiente de trabajo. í.- Dictar su propio reglamento interno.- ARTÍCULO 58.- COmISIÓN DE CONDICIONES y AmbIENTE DE TRAbAjO DE NIVEL PARTICULAR (CCyATNP) Las Comisiones de Nivel Particular (CCyATNP) actuarán en forma coordinada con la Comisión de Nivel General (CCyATNG), de mane-ra tal que la distribución de las funciones y tareas se lleve a cabo de la forma más operativa y eficiente. La conformación de las Comisiones de Nivel Particular (CCyATNP) tiene como principal objetivo el conocimiento y relevamiento de las condiciones de trabajo de cada Institución Universitaria Nacional, a los efectos de lograr una unifi-cación en la política preventiva, tendiente a alcanzar los objetivos y principios expuestos precedentemente. También, constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el ambiente de trabajo en la Institución, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud laborales, así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de cada institución una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en los trabajadores, así como tender al mejoramiento continuo de las

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condiciones y ambiente de trabajo mediante una política protectora, que contemple las necesidades del colectivo de trabajadores. ARTÍCULO 59.- FUNCIONESEstas Comisiones tendrán las siguientes atribuciones: a.-Difundir conceptos relacionados con la prevención de accidentes y enferme-dades laborales. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad, a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores en cada unidad operativa. c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas prácticas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a todos los lugares de trabajo en cualquier horario, al efecto. d.- Recepcionar las denuncias efectuadas por los trabajadores docentes, que versen sobre incumplimientos de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y salud laborales; así como aquellas de accidentes, incidentes y enfermedades del tra-bajo y ponerlas en conocimiento del Servicio de Seguridad e Higiene de la Institución Universitaria y de la Comisión de Nivel General, en todos los casos. Ello a los efectos de que la parte empleadora adopte los mecanismos necesarios para corregir y mejorar las condiciones de trabajo, y sin perjuicio de su responsabilidad y obligaciones legales. e.- Requerir a los servicios de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo los informes que se consideren pertinentes, referentes a la política preventiva en materia de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales. f.- Implementar las vías de comunicación eficientes a los efectos de poner en conocimiento a los trabajadores las acciones llevadas a cabo por la CCyATNP. g.- Informar a la Comisión de Nivel General acerca de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión del trabajo ocu-rridos en la Institución. h- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las reglamentaciones internas, así como del uso de elementos de protección personal. i.- En caso que se

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suscite un conflicto en torno a la interpretación, aplicación o cum-plimiento de la normativa en materia de higiene, seguridad y salud laborales por divergencias de criterios en el ámbito de la Comisión de Nivel Particular ésta podrá elevar un informe a la Comisión de Nivel General, solicitando su dictamen, conforme lo dispuesto en el Artículo 57 "f" del presente. J.- Oponerse a la realización de las tareas laborales cuando se observen condiciones de riesgo inminente para la integridad psicofísica de los trabajadores, comunicando tal decisión a la CCyATNG.ARTÍCULO 60.- PARTICIPACIÓN EN LA COmISIÓN DE CONDICIONES y AmbIENTE DE TRAbAjO DE NIVEL PARTICULAR (CCyATNP) Las Comisiones de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Par-ticular podrán pedir que en sus reuniones participen un representante de la máxima autoridad de la Institución, y de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento, Servicio Médico, Servicio de Higiene y Seguridad. ARTÍCULO 61.- DECISIONES Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyATNG, de la CCyATNP y sus Delegaciones, en caso de existir, serán tomadas por acuerdo de partes. Las funciones de estas Comisiones (y de sus Delegaciones) se acuerdan teniendo en mira los objetivos para los cuales fueron ins-tituidas, por lo cual en ningún caso se exime a la parte empleadora obligaciones y responsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad y salud laborales.

CAPÍTULO Ix ExTINCIÓN DE LA RELACIÓN

ARTÍCULO 62.-CAUSALESLa relación del docente con la Institución Universitaria Nacional concluye por las siguientes causas:

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a) Renuncia b) Jubilación ordinaria o por invalidez.c) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.d) Fallecimiento.e) Conclusión o vencimiento del plazo determinado por el cual

se hubiese designado al docente interino.f) Reintegro del docente regular por el cual se hubiese designado

al docente suplente. g) Hallarse incurso en violación a las circunstancias descriptas

en el Artículo 5.-ARTÍCULO 63. jUbILACIÓN O RETIROLa jubilación, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia. El docente podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria.

CAPÍTULO x RELACIONES PROFESIONALES.

ARTÍCULO 64.- REPRESENTACIÓN GREmIALToda instancia que requiera una representación de los trabajadores docentes, será designada por la/las asociaciones con ámbito de ac-tuación en la Institución Universitaria Nacional de la que se trate, de conformidad con la normativa vigente.ARTÍCULO 65.- LICENCIA GREmIALMás allá de lo previsto en la legislación nacional, las Instituciones Universitarias Nacionales abonarán el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General de los gremios con personería gremial y/o que cuenten con inscripción gremial, o en su caso el miembro de la Comisión Directiva que el gremio designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante la misma no será computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicación del docente.

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El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de su suscripción.ARTÍCULO 66.- CUOTA SINDICALLas Instituciones Universitarias Nacionales practicarán los descuen-tos sobre el salario de aquellos docentes que se encuentren afiliados correspondientes a la cuota de afiliación, a requerimiento de las asociaciones sindicales a las que estos se encuentren afiliados.ARTÍCULO 67.- DELEGADOSLas asociaciones sindicales podrán elegir delegados y comisiones internas en la proporción y de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de lo que en el ámbito de cada Institución Universitaria Nacional se pueda pactar.ARTÍCULO 68.- CARTELERA GREmIALLas asociaciones sindicales con ámbito de actuación en las respecti-vas Instituciones Universitarias Nacionales podrán disponer de una cartelera en cada establecimiento y de un espacio en las páginas de Internet que las Universidades dispongan.

CAPÍTULO xI NORmAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

COLECTIVO ARTÍCULO 69.- CONDICIONES mÁS FAVORAbLESEl presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores docentes.ARTÍCULO 70.- COmISIÓN NEGOCIADORA DE NIVEL PARTICULAR (CNNP)La Comisión Negociadora de Nivel Particular, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 1007/95, entenderá en:

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a) El tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio a las Instituciones Universitarias Nacionales;

b) La interpretación y negociación de las materias no tratadas en el nivel general.

c) Las materias que respondan a las necesidades y particulari-dades específicas de cada universidad.

ARTÍCULO 71.- COmISIÓN DE SEGUImIENTO E INTERPRETACIÓN (CSI)Dispóngase la creación de una Comisión de Seguimiento e Interpre-tación del Convenio Colectivo, que tendrá como primera finalidad efectuar un control y evaluación sobre el cumplimiento del presente, informando las dificultades que se encuentren y con facultades de sugerir modificaciones a ser tratadas en el futuro. Dicha comisión podrá también instar al cumplimiento del mismo y hasta informar a la autoridad administrativa del trabajo, a requerimiento de una asociación sindical con ámbito de actuación en la Universidad Na-cional de la que se trate o de esta, si se registraran incumplimientos, pudiendo incluso informar las causas.Esta comisión, asimismo, tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretar el presente Convenio Colectivo a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el art. 14º del Decreto 1007/95.

b) Interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisio-nes Negociadoras de Nivel particular le sometan.

c) Resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la aplicación del Convenio Colectivo del sector.

La misma será integrada con una representación gremial, y una del CIN. Cuando deba analizar alguna cuestión relativa a una Universidad en particular, esta Institución Universitaria podrá integrarla a los efectos del tratamiento específico de

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dicha cuestión. A tales efectos, también, se incrementará la representación del sindicato con personería gremial en dicho instituto.

Esta Comisión estará compuesta por doce miembros, seis a propuesta de cada representación gremial y seis a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional, los que durarán en sus funciones y serán reemplazados en la forma y con las modalidades que resuelva la parte que haya conferido la representación. Seguirá en su funcionamiento los siguientes pasos:

1) las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la Comisión en un plazo máximo de cinco días hábiles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que la presentación no haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentro de los cinco días, y por un plazo igual.

2) con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los cinco días de vencido el último plazo del inciso anterior.

3) mientras se estén substanciando las causas en cuestión, las partes se abstendrán de realizar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejándo-se aclarado que durante ese lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.

4) agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura de la negociación correspondiente.

5) quedará sujeto a análisis y resolución de esta Comisión determinar el alcance de las modificaciones legislativas que se puedan producir con relación aspectos contemplados en el presente convenio.

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ARTÍCULO 72.- CONCURRENCIA DE NORmAS – PRINCIPIO DE APLICACIÓNEn caso de duda sobre la aplicación de normas de origen autónomo o heterónomo, incluyendo las provenientes del presente convenio, sean las mismas de aplicación en el ámbito de alcance general o particular de cada Institución Universitaria; considerándose la debida satis-facción del servicio, se aplicará la norma más favorable al docente.El presente convenio salvaguarda los acuerdos más favorables a las asociaciones sindicales que pudieran existir a la firma del presente.En el supuesto que pudieren resultar diferentes criterios respecto a la aplicación del principio consagrado precedentemente, podrá solicitar la intervención de la Comisión prevista en el artículo precedente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 73.- DOCENTES INTERINOS Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan entre dos a cinco años de anti-güedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable, las Instituciones Universitarias Nacionales deberán cumplir con el procedimiento establecido en el art. 11 del presente Convenio. No se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o

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condiciones de trabajo, por acción u omisión hasta la cobertura del cargo por concurso público y abierto de antecedentes y oposición; a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuen-tren en la situación establecida en el artículo 6 inc. c (independiente-mente de su denominación) y en el artículo 15 del presente Convenio. En caso que la Comisión Negociadora de Nivel Particular no se encuentre constituida en la Institución Universitaria Nacional, se podrá requerir la intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación. ARTÍCULO 74.- PROGRAmA DE FORTALECImIENTO A fin de profundizar el proceso de jerarquización laboral, ambas partes se comprometen a impulsar en conjunto con la Secretaría de Políticas Universitarias, un programa tendiente a mejorar la situación de revista de los docentes, aumentando el número de cargos de Pro-fesores Titulares, Asociados y Adjuntos, con el objeto de establecer las condiciones necesarias para la formación de recursos humanos y el desarrollo de la investigación, potenciando las capacidades para el cumplimiento de las actividades sustantivas de las Instituciones Universitarias Nacionales.ARTÍCULO 75.- PREVISIÓN PRESUPUESTARIALa efectiva aplicación de las modificaciones remunerativas preten-didas en el presente convenio que tengan impacto en el presupuesto de cada una de las Instituciones Universitarias Nacionales está sujeta a la existencia de la asignación presupuestaria específica para tales rubros.

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ANExO

DOCENTES PREUNIVERSITARIOSARTÍCULO 1.- APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVOSe aplicarán a todos los/las docentes (en adelante “docentes”), de nivel preuniversitario, dependientes de las Instituciones Universita-rias Nacionales que tengan nivel Preuniversitario; todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para los Docentes Universitarios, con las siguientes consideraciones:

a) Del Capítulo II: No resultan aplicables los artículos 7, 8, 9 en su totalidad y el artículo 10 en lo referente a dichos artículos excluidos.

b) Del Capítulo III: Respecto del artículo 13, excepto los cargos que son por elección directa o indirecta, los ascensos y promo-ciones se efectuaran por concurso de acuerdo a la normativa vigente en cada Institución Universitaria Nacional. Respecto del artículo 14, en caso de no poder cumplir con los supuestos establecidos en el mismo, la cobertura de vacantes se realizará mediante los mecanismos establecidos en cada Institución Universitaria Nacional. No podrán ingresar a carrera docente los cargos de Director y Vicedirector o equivalentes, respetán-dose las normas establecidas en cada Institución Universitaria Nacional.

c) Del Capítulo IV: Respecto el artículo 18, los derechos políticos serán ejercidos de conformidad a las condiciones establecidas en las Instituciones Universitarias Nacionales, promoviendo la participación política de los docentes preuniversitarios.

d) Del Capítulo V, no resultan aplicables los artículos 34 y 35. Respecto a los porcentajes de los adicionales serán los que surjan de los acuerdos paritarios generales.

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e) Del Capítulo VI no resulta aplicable el inc c) del Artículo 43, con la salvedad que resulta coincidente que la función docente se realiza “frente a alumnos” y mediante actividades que se realizan en ausencia de estos, conforme surge de las funciones establecidas en el Artículo 2 b) del presente.

f) De las Disposiciones Transitorias no resulta aplicable el Ar-tículo 74.

ARTÍCULO 2.- CATEGORÍAS, NIVELES y FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE DE NIVEL PREUNIVERSITARIOa.- Categorías: Las categorías instituidas para el Personal Docente de nivel preuniversitario de las Instituciones Universitarias son las que se describen a continuación, junto al nivel en que desempeñan sus funciones:Rector/Director: Todos los niveles Vicerrector/Vicedirector: Todos los niveles Secretario: Todos los niveles Prosecretario: Todos los nivelesProfesional de Equipo de Orientación: Todos los niveles Ayudante de Equipo de Orientación: Todos los niveles Asesor Pedagógico: Todos los nivelesJefe de Biblioteca: Todos los niveles Bibliotecario: Todos los niveles Regente: Todos los nivelesSubregente: Todos los nivelesJefe de Preceptores: Nivel Secundario, Terciario o Superior Subjefe de Preceptores: Nivel Secundario, Terciario o Superior Preceptor: Nivel Secundario, Terciario o SuperiorMaestro Jardín Maternal: Nivel Inicial Maestro Jardín de Infantes: Nivel InicialMaestro de espacios curriculares especiales: Nivel Inicial y Primario Maestro de Grado: Nivel PrimarioJefe/Coordinador/Director de Departamento: Nivel Terciario, Secun-dario o Superior Profesor Horas Cátedra: Nivel Secundario

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Maestro- Coordinador: Nivel Secundario Jefe de Trabajos Prácticos: Nivel SecundarioAyudante de Clases Prácticas/Ayudante de Departamento/Ayudante técnico de Trabajos Prácticos: Nivel SecundarioJefe General de Taller de Enseñanza Práctica: Nivel Secundario Jefe General de Enseñanza Práctica: Nivel SecundarioMaestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección: Nivel Secundario Maestro de Enseñanza Práctica: Nivel SecundarioProfesor Horas Cátedra: Nivel Terciario o Superior Jefe de Trabajos Prácticos: Nivel Terciario o SuperiorAyudante de Clases Prácticas/Ayudante de Departamento: Nivel Terciario o Superiorb.- Funciones:Rector/Director: Dirige, organiza, orienta, coordina, supervisa y evalúa la actividad académica y administrativa, propiciando la convivencia democrática a través de espacios de participación que contribuyan a un trabajo solidario y cooperativo entre los distin-tos integrantes de la comunidad educativa. Coordina el equipo de conducción, planifica y coordina el proyecto educativo de la insti-tución, vela por el cumplimiento de la normativa disciplinaria y de convivencia, coordina las acciones de autoevaluación institucional.Vicerrector/Vicedirector: Asiste al rector/director en el cumpli-miento de sus deberes y desempeña todas las funciones que le sean delegadas por el rector/director. Recibe y comunica las disposiciones. Participa y colabora en la supervisión y evaluación del desarrollo del proyecto institucional. Integra el equipo directivo.Secretario: Garantiza el cumplimiento de los aspectos legales, administrativos y académicos de la institución educativa. Asegura el cumplimento de todos los requisitos y normas emanadas desde la Universidad. Participa del equipo directivo en calidad de asesor.

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Prosecretario: Asiste al secretario en el cumplimiento de sus de-beres y desempeña todas las funciones, atinentes a su cargo que le sean delegadas.Profesional de Equipo de Orientación: Brinda apoyo técnico, orienta y asesora a la comunidad educativa en relación con las diversas problemáticas de los estudiantes. Asesora en materia de regímenes de convivencia y de integración. Desarrolla tareas rela-cionadas con la orientación del estudiante.Ayudante de Equipo de Orientación: Asiste, apoya y acompaña en las tareas específicas a los Profesionales del Equipo de Orientación.Asesor Pedagógico: Asesora técnicamente al personal directivo y docente, en los aspectos pedagógicos y didácticos. Realiza el segui-miento de planificaciones docentes y sus ajustes, favoreciendo las relaciones institucionales y el trabajo cooperativo. Propone pautas o modelos que contribuyan a mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje en todos sus aspectos y evalúa su puesta en práctica e impacto.Jefe de Biblioteca: Tiene a su cargo la supervisión de todo lo que concierne al funcionamiento de la o las bibliotecas y ordena las tareas de los bibliotecarios y/o personal que se desempeñe en ellas. Elabo-ra el listado de necesidades bibliográficas. Facilita a los docentes, los recursos existentes para el desarrollo de la tarea áulica. Genera vínculos de intercambio con otras bibliotecas y organismos afines. Bibliotecario: Clasifica, cuida, cataloga, recibe, ordena, inventaría y preserva el material bibliográfico y didáctico; facilita el uso de herramientas tecnológicas a su cargo; lleva una estadística; atiende y orienta a los lectores, estimulando el respeto mutuo y buenos há-bitos de los mismos. Expone novedades que llegan a la biblioteca.Regente: Autoriza y supervisa la organización y distribución de actividades administrativas y docentes; hace cumplir las normas vigentes y de convivencia; administra los recursos de infraestructura, horarios, actividades de acuerdo con los requerimientos académi-

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cos-administrativos establecidos por el equipo directivo; organiza y coordina los recursos técnicos para la implementación del calen-dario escolar y las mesas de exámenes; auxilia a las autoridades en sus tareas; orienta y supervisa las actividades de los subregentes y de los jefes de preceptores. Coordina actividades con los jefes de departamentos y áreas correspondientes y las relaciones entre la Institución y los padres de los estudiantes.Subregente: Asiste al Regente en el cumplimiento de sus deberes y desempeña todas las funciones que le sean delegadas por él. Recibe y comunica las disposiciones que le sean delegadas, atinentes al cargo.Jefe de Preceptores: Organiza la tarea del cuerpo de preceptores de acuerdo con las indicaciones de las autoridades correspondientes, ac-túa como nexo entre las autoridades, los preceptores, los profesores, alumnos y padres, con el objeto de lograr la correcta interacción de los miembros comprometidos en la actividad educativa. Coordina y controla la tarea de los Preceptores. Colabora con el personal directivo en la elaboración de propuestas de formación y/o capaci-tación para los preceptores. Colabora en la elaboración de proyectos institucionales formativos para desarrollar durante las horas libres de los alumnos y en actividades extra-áulicas. Responsable de hacer cumplir las normas de convivencia.Subjefe de Preceptores: Depende directamente del Jefe de Precep-tores, y lo asiste en sus tareas específicas. Colabora y participa en el desarrollo de los proyectos institucionales formativos que se lleven a cabo en las horas libres de los alumnos y en actividades extra-áulicas. Hace cumplir las normas de convivencia.Preceptor: Atiende a los distintos aspectos que hacen a la vida es-colar del estudiante en lo concerniente a la formación de los hábitos de convivencia y comportamiento social, procurando la integración de los alumnos al grupo y a la escuela; confecciona y actualiza el re-gistro general de asistencia; evalúa la responsabilidad y convivencia de los estudiantes; verifica las comunicaciones entre la institución

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y los padres; atiende las necesidades de material y útiles del aula y actividades correlativas de registro y planillas de calificación y exámenes y de toda documentación relativa a su función (partes diarios, libros de tema, legajos, etc.); supervisa la ejecución de las tareas programadas para las horas libres. Hace cumplir las normas de convivencia.Maestro Jardín Maternal: Planifica, conduce, orienta y evalúa el proceso de enseñanza y de aprendizaje de los conocimientos, actitu-des y habilidades, de acuerdo con el plan de estudio o de formación, planificaciones y programas vigentes. Promueve la integración de la comunidad educativa y su democratización a través de la partici-pación en los espacios estatutariamente previstos.Maestro Jardín de Infantes: Planifica, conduce, orienta y evalúa el proceso de enseñanza y de aprendizaje de los conocimientos, actitu-des y habilidades de acuerdo con el plan de estudio o de formación; planificaciones y programas vigentes. Promueve la integración de la comunidad educativa y su democratización a través de la partici-pación en los espacios estatutariamente previstos.Maestro de espacios curriculares especiales: Planifica, conduce, orienta y evalúa el proceso de enseñanza y de aprendizaje de los conocimientos, actitudes y habilidades de acuerdo con el plan de estudio o de formación; planificaciones y programas vigentes, en su especialidad. Promueve la integración de la comunidad educativa y su democratización a través de la participación en los espacios estatutariamente previstos.Maestro de Grado: Planifica, conduce, orienta y evalúa el proceso de enseñanza y de aprendizaje de los conocimientos, actitudes y habilidades de acuerdo con el plan de estudio o de formación; planificaciones y programas vigentes, en su especialidad. Promueve la integración de la comunidad educativa y su democratización a través de la participación en los espacios estatutariamente previstos. Jefe/Coordinador/Director de Departamento: Atiende lo relati-

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vo a la organización del Departamento a su cargo y propone a la Dirección las medidas correspondientes a tal fin. Dirige y coordina las actividades docentes de su área departamental. Participa de la evaluación de la activad académica y administrativa del Departa-mento. Confecciona el cuadro de Profesores por curso y división y eleva la planificación de actividades y una lista de sus necesidades.Profesor Horas Cátedra (Nivel Medio/Nivel Superior): Planifica, conduce, orienta y evalúa el proceso de enseñanza y de aprendizaje, de los conocimientos, actitudes y habilidades de acuerdo con el plan de estudio o de formación; planificaciones y programas vigentes, en el marco del proyecto educativo institucional. Promueve la integra-ción de la comunidad educativa y su democratización a través de la participación en los espacios estatutariamente previstos. Promueve actividades interdisciplinarias e interinstitucionales.Maestro - Coordinador: Acompaña al profesor durante la jornada escolar, a fin de realizar la observación y seguimiento del proceso de enseñanza y de aprendizaje. Media y facilita la comunicación entre el Departamento de Orientación Escolar, profesores, padres, alumnos del curso a su cargo a fin de articular acciones que favo-rezcan la integración del ingresante a la Escuela y contribuyan a optimizar su desempeño académico. Realiza la observación y segui-miento actitudinal y de la convivencia del grupo áulico, así como asistencia y orientación personalizada del alumno. Planifica, lleva a cabo y evalúa las actividades del espacio de “Orientación, Tutoría y Proyectos”. Promueve la integración de la comunidad educativa y su democratización a través de la participación en los espacios estatutariamente previstos.Jefe de Trabajos Prácticos: Organiza y conduce la labor del equi-po de Ayudantes de clases prácticas. Es responsable de organizar y ordenar las tareas del personal de los laboratorios, gabinetes y de todos los materiales, modelos, aparatos, instrumentos, etc. con que

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estén dotados, como también de la eficacia del funcionamiento de las clases prácticas.Ayudante de Clases Prácticas/Ayudante de Departamento/Ayu-dante técnico de Trabajos Prácticos: Asiste y colabora con el pro-fesor en los trabajos prácticos. Asiste a los alumnos en las prácticas individuales y grupales. Procura y prepara el material necesario para el desarrollo de la clase. Participa en la evaluación de los trabajos prácticos. Presta apoyo a los alumnos para el mejor entendimiento y desarrollo del programa. Colabora con el mantenimiento, conser-vación y/o la restauración del material utilizado.Jefe General de Taller de Enseñanza Práctica: Dirige, organiza, orienta, asesora, coordina, supervisa y evalúa la actividad académica y administrativa, en el desarrollo especifico de la actividad educativa y de la producción de todas las áreas, secciones, talleres, laboratorios, depósitos de materiales y sectores de la oficina técnica. Coordina la actualización de material didáctico. Es responsable de la aplicación general de las normas de mantenimiento y seguridad e higiene a todo el personal a su cargo. Auxilia y asesora al equipo directivo en sus tareas y los reemplaza en caso de ausencia o impedimento.Jefe General de Enseñanza Práctica: Organiza, orienta, asesora, coordina, supervisa y evalúa el desarrollo especifico de la actividad educativa y de la producción de todos los talleres, laboratorios y sectores de la oficina técnica, el depósito de materiales y actualiza-ción de material didáctico, de mantenimiento general de las normas de seguridad e higiene y de los correspondientes administrativos.Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección: Tiene a su cargo la orientación, asesoramiento, coordinación y/o evaluación del desarrollo de la enseñanza y trabajos de producción o conexos, asignados a las respectivas secciones de taller. Coordina la labor de los Maestros de Enseñanza Práctica. Tiene a su cargo la enseñanza práctica a los alumnos bajo su supervisión. Es responsable de la

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enseñanza y de la conservación y uso de todos los elementos, como herramientas y máquinas de sección.Maestro de Enseñanza Práctica: Es responsable de la enseñanza práctica y de la conservación y uso de todos los elementos, como herramientas y máquinas de sección. Colabora en la orientación, ase-soramiento y evaluación del desarrollo de la enseñanza y trabajos de producción o conexos, asignados a las respectivas secciones de taller.Jefe de Trabajos Prácticos - Nivel Superior: Organiza y conduce la labor del equipo de Ayudantes de clases prácticas. Es responsable de organizar y ordenar las tareas del personal de los laboratorios, gabinetes y de todos los materiales, modelos, aparatos, instrumentos, etc. con que estén dotados, como también de la eficacia del funcio-namiento de las clases prácticas.Ayudante de Clases Prácticas/Ayudante de Departamento: Asiste y colabora con el profesor en los trabajos prácticos. Asiste a los alumnos en las prácticas individuales y grupales. Procura y prepara el material necesario para el desarrollo de la clase. Participa en la evaluación de los trabajos prácticos. Presta apoyo a los alumnos para el mejor entendimiento y desarrollo del programa. Colabora con el mantenimiento, conservación y/o la restauración del material utilizado.Aclaraciones:Profesional de Equipo de Orientación: Incluye psicopedagogos, psicólogos, asistentes profesionales y otros profesionales.Jefe de Trabajos Prácticos: Incluye Jefe de Laboratorio, Jefe de Tra-bajos Prácticos de Laboratorio y Profesor Jefe de Trabajos Prácticos.Maestro de Enseñanza Práctica: incluye Maestro de Enseñanza General y Maestro de Taller.ARTÍCULO 3.- DURACIÓN REFERENCIAL DE LA HORA CÁTEDRALa duración referencial establecida para la hora cátedra de nivel medio, terciario y/o superior será de 40 minutos. La equivalencia

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entre la hora reloj y la hora cátedra será de 1 hora cátedra = 0,6667 hora reloj; 1 hora reloj = 1,5 horas cátedraLa liquidación salarial deberá efectuarse siguiendo las cargas horarias establecidas en cada Institución Universitaria Nacional, abonándose las proporcionalidades que surjan.ARTÍCULO 4.- NIVELES PREUNIVERSITARIOS. CATEGORÍAS:Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes de niveles preuniversitarios:

CATEGORIAD

ED

ICA

CIO

N

SEM

AN

AL

(p

or h

ora

relo

j)

ÍND

ICE

(p

or h

ora

relo

j)

Preceptor 25 0,4800

Subjefe de Preceptores 25 0,5333

Jefe de Preceptores 25 0,5760

Bibliotecario 25 0,4800

Jefe de Biblioteca 25 0,5760

Prof. de Equipo de Orientación 20 0,7000

Ayudante Equipo de Orientación 12 0,5833

Rector / Director 25 13,500

Vicerrector / Vicedirector 25 11,921

Regente 25 0,8000

Subregente 25 0,6800

Asesor Pedagógico 25 0,8395

Secretario 25 0,8000

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Prosecretario 25 0,6800

Maestro Jardín Maternal 20 0,7066

Maestro Jardín de Infantes 20 0,6867

Maestro Especial Nivel Inicial 20 0,7882

Maestro de Grado 20 0,6667

Maestro Especial Nivel Primario 20 0,7882

Profesor 15 Hs. Cát. Niv. Medio 10 10,000

Maestro Coordinador 25 0,5664

Ayud. Clases Práct. N. Medio 12 0,5320

Jefe De Trab. Práct. N. Medio 12 0,6384

Ayudante Tco. de Trab. Práct. 12 0,5320

Maestro de Enseñanza Práctica 16 0,7000

Maestro de Ens. Práct. Jefe de S. 16 0,7700

Jefe Gral. de Enseñanza Práct. 16 0,8400

Jefe Gral. Taller de Enseñanza Práct. 16 0,9100

Profesor 12 Hs. Cátedra Nivel Superior 8 12,500

Ayud. Clases Pract. Niv. Sup. 12 0,6650

Jefe Trabajos Pract. Niv. Sup 12 0,7980

Jefe/Director/Coordinador de Depto. 15 10,500

ARTÍCULO 5.- RELACIONES DEL NOmENCLADORLos porcentajes de incrementos salariales producidos en el cargo testigo (15 horas Nivel Medio Índice 1) aplicables al nomenclador del artículo 4 del presente Anexo, serán equivalentes a los porcentajes de incrementos que se produzcan en el cargo de Profesor Adjunto (previsto en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo).

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ARTÍCULO 6.- APLICACIÓN DEL NOmENCLADORLa aplicación del nomenclador del artículo 4 no implicará modifica-ción de las condiciones laborales, ni de la carga horaria, ni reducción salarial alguna.ARTÍCULO 7.- APLICACIÓN DEL NOmENCLADOR PARA LOS CARGOS DE RECTOR, DIRECTOR, VICERRECTOR y VICEDIRECTORLa obligatoriedad de la aplicación del nomenclador del artículo 4 estará a consideración de cada Institución Universitaria Nacional para los cargos de Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector en los casos en que el salario de los mencionados cargos de autori-dades preuniversitarias estén vinculados a los salarios de cargos de autoridades universitarias u otras equiparaciones con cargos de nivel universitario.ARTÍCULO 8.- APLICACIÓN DE LAS DENOmINACIONES O CATEGORÍASA fin de facilitar la implementación de las etapas que se acuerden mediante negociaciones paritarias futuras, las Instituciones Uni-versitarias Nacionales deberán abstenerse de crear denominaciones o categorías que no se encuadren en las definidas en el artículo 2.

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La Justicia lo confirmó: el Convenio Colectivo de Docentes Universitarios

es plenamente aplicable a la UNNE1

Desde hoy contamos para la UNNE una vergüenza menos y un derecho más.

Los dolores que nos quedan son los derechos que nos faltan.

“…se puede concluir que el Convenio Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber sido homologado le otorga un carácter normativo superior a los propios Estatutos Universitarios y por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos.”

Con este elocuente párrafo -entre otros- la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes puso fin a la negativa sistemática de la UNNE a aplicar el Convenio Colectivo de Docentes Universitarios -CCT-. Las razones que para ello esgrimía -y no podrá más- nacían de una lectura torcida de la autonomía universitaria que, creada para ampliar derechos, en la UNNE servía para negarlos.

En el trámite de Evaluación de Carrera Docente de la Prof. Silvia Rodríguez -Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva de una Cátedra de la Facultad de Ciencias Agrarias y delegada sindical por CoDIUNNE- quien fuera perseguida, sancionada y maltratada por el titular y adjunta de cátedra y por la ex decana y vice de dicha Facultad, Agr. Sara Vázquez, se “renovó” la designación de

1.- El jueves 30 de mayo de 2019, a través del presente texto se informó a toda la comunidad universitaria de la UNNE y del país, el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.

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la Docente por dos años, en clara violación del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios que ordena la evaluación periódica cada cuatro o más años (art. 12 del CCT).

Esta situación deterioró seriamente la salud de la Docente, quien debió gozar de licencia por enfermedad debido al ambiente laboral al que era sometida.

No obstante ello, la Docente -acompañada y asesorada por CoDIUNNE y su área legal-dieron la batalla correspondiente, primero en el ámbito interno de la Universidad (donde se recha-zaron todos los recursos y se dijo explícitamente en dictámenes y resoluciones de la UNNE que el CCT no se hallaba vigente) para, una vez agotada esa vía, ir a la Justicia Federal mediante la causa caratulada: “Rodríguez, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, Expte. N° 5454/2018/CA.

A esta situación se debió llegar debido a que la Secretaría Legal y Técnica de la UNNE, a cargo de la Dra. Mónica Anís -Profesora Titular de la Cátedra Seminario de Derechos Humanos de la Fa-cultad de Derecho- sistemáticamente negaba la aplicabilidad del CCT de Docentes en la UNNE, postura que era - y es- avalada por el Decano de dicha Facultad, el Dr. Mario Villegas -quien votó en contra de la Resoluciones de pase a Carrera Docente de interinos y de los Preuniversitarios de la UNNE- conforme al CCT.

En las instancias universitarias se rechazaron todos los recursos y se dijo explícitamente en dictámenes y resoluciones de la UNNE que el CCT no se hallaba vigente y orientados hacia esa posición los órganos de gobierno de la UNNE actuaron corporativamente y no entendiendo el sentido de “universidad” se comportaron como “patronal”.

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Sin embargo, los Jueces de la Cámara atendieron los argumentos de la Docente y desconsideraron la contestación de la 'Patronal' de la UNNE (quienes al negar sistemáticamente la plena vigencia del CCT han hecho mérito para las denominemos 'Patronal') alegando que, en caso de existir dos normas aplicables debe preferirse la más favorable para el trabajador. En este caso, el CCT.

Así se derrumba el castillo de naipes construido por la "Pa-tronal" de la UNNE para preservar privilegios, negando derechos al claustro al que pertenecen, y se establece la plena vigencia del piso de derechos con el Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios -Decreto 1246/15- que CoDIUNNE -sindicato de mayor representación en la UNNE- de manera incansable defiende, acompañando y apoyando a cada docente que lo requiera.-

*Se adjunta el fallo -que no tiene desperdicio- para su atenta lectura.

*También adjuntamos el Convenio Colectivo de Trabajo CCT, para que como docentes lo defendamos y reclamemos su aplicación.

CoDIUNNE

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Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dres. Selva Angélica Spessot y Ramón Luis González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile, toma-ron conocimiento del expediente caratulado: “Rodríguez, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, Expte. N° 5454/2018/CA1 del registro de este tribunal. Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente orden: Dres. Selva Angélica Spessot, Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Ramón Luis González.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGELICA SPESSOT DICE:

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1 Que a fs. 31/38 vta., la ingeniera agrónoma Silvia Carlota Rodríguez, docente universitaria con la representación del Dr. Lucio Andrés Terrasa se presenta y entabla recurso directo en los términos del art. 32 de la ley Nº24521, contra la Resolución Nº 138/18 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste el 21 de marzo de 2018, en el marco del Expediente administrativo Nº 07 03511/17 del registro de la Universidad.

Solicita a esta Excma. Cámara que una vez declarada la nulidad de la resolución, ordene al Consejo Superior que en lo que respecta al cargo de la Profesora Rodríguez se aplique el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1246/2015 que en su art.12 dispone “La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional...”, con expresa imposición de costas a la UNNE.

Manifiesta que la actora fue notificada de la resolución el día 24 de marzo de 2018, interponiendo el recurso en los términos y plazos del art. 32, ley 24.521, no obstante no habérsele indicado en la notificación de ninguno de los actos de la demandada, los recursos que tenía a su disposición ni el plazo para interposición.

2 Refiere al explicar los hechos en que se funda la demanda que la Ingeniera Rodríguez tiene una antigüedad en la UNNE –FCA de 25 años, con dos cargos dentro de la Facultad de Ciencias Agrarias, uno de Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva en la materia Química Analítica y Agrícola y otro de Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación Simple en la Materia Física 1.

Menciona que en fecha 24 de noviembre de 2017, fue notifica-da del dictamen emitido por el jurado de su evaluación de carrera

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docente, impugnando dicho dictamen mediante escrito del 28 11 17, que dio lugar al Expte. 07 2017 0400 remitiéndose a los tér-minos de esa impugnación cuya copia corre agregada de fs.01/06 , dando por reproducidos los argumentos allí vertidos, para obviar reiteraciones innecesarias.

Expone que en fecha 05 de diciembre de 2017, fue notificada de la Resolución 10037/17 (Resolución 10037 CD) del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias de fecha 05/12/17 , por la cual se disponía prorrogar a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018 su designación en el cargo, que vencía el 31/12/2017, todo ello en el marco del Expte. Adm. Nº 07 04008/17 en el que tramitó su recurso jerárquico en referencia al Expte. Adm. Nº 07 03511/17 y donde se resolvió solicitar a la Comisión Evaluadora la ampliación del dictamen de Evaluación de su carrera docente. Manifiesta que en tiempo y forma interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución 10037 CD.

Alega que el 12 de marzo de 2018 fue notificada de la Re-solución 10096 CD FCA por la cual se renovaba su designación por el plazo de dos años y en la misma fecha 12 de marzo se le notificó la Resolución 10097 CD FCA por la cual se denegó su reconsideración respecto a la renovación efectuada por el Consejo Directivo. Consecuentemente, expresa, que el 19 de marzo de 2018 solicitó ante la Facultad de Ciencias Agrarias que se eleve el Expediente al Consejo Superior a fin de que se trate su recurso jerárquico interpuesto oportunamente Expte.Nº 07 2018 00519 .

Afirma que la Resolución 138 CS por la cual se renovó su de-signación por dos años, viola lo preceptuado en el CCT 1246/2015, obligándola a incoar la presente apelación, art.32 LES.

Manifiesta que conforme “surgirá” del Expte. 07 03511/17 cuya presentación “deberá realizar” la demandada en el marco de

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evaluación de carrera docente se evaluó a la actora en 2017 de una manera que denota la animadversión que su titular de cátedra, Prof. Bernardis, tiene para con ella.

Expresa que aún habiendo sido recusado, el Prof. Bernardis integró el jurado evaluador y logró que su enemistad con su subor-dinada se refleje en el dictamen tal como surge de la impugnación efectuada mediante Expte. 07 2017 04008.

Que oportunamente se interpuso recurso jerárquico en subsidio, pero incorrectamente el área legal de la UNNE menciona que se agotaba la vía administrativa para reclamar, siendo que el único órgano que puede disponer respecto de la situación de revista de la profesora Rodríguez es el C.S. de la UNNE.

Afirma que no obstante ello, “con una celeridad sólo vista cuando le interesa” la FCA no elevó su recurso jerárquico y por el contrario, en un tratamiento “express” el C.S aprueba lo realizado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias.

Entiende que todo ello conlleva a la nulidad de la Resolución 138 CS por cuanto violó un requisito esencial del acto adminis-trativo cual es el procedimiento, además de otros que mencionará más adelante.

En el punto VI de su libelo solicita la aplicación del Convenio Colectivo 1246/2015, manifestando que el 02 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 1246/2015, que homologó el Convenio Colectivo de Docentes Universitarios, cuyo art. 12 dispone –según la cita que transcribe que las evaluaciones individuales periódicas a la que estará sujeta la permanencia en el cargo del docente se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional.

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Señala que como consecuencia de ello, corresponde se aplique el convenio citado, respetando su derecho de ser evaluada cada cuatro años como mínimo.

En un recuadro a fin de remarcar lo que expresa, advierte al Tribunal dos posibles falacias que emplearía según entiende la UNNE, la primera es que se niega sistemáticamente a aplicar el CCT 1246/2015 sosteniendo que “no está vigente en la UNNE” porque hace falta un acto del C.S. que lo declare aplicable, tal como sucedió con el CCT de No Docentes, pero el error es que en ese caso el Consejo Interuniversitario Nacional no tenía facul-tades otorgadas por cada Universidad para celebrar el CCT, siendo necesario por ello un acto de ratificación de cada Universidad para que se aplique internamente el CCT NO Docente.

En cambio el CCT 1246/2015 fue celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional con poder expreso de la UNNE, no siendo necesario ningún otro acto ratificatorio para su aplicabilidad.

La segunda falacia que estima empleará la UNNE es que no aplica el CCT por cuanto hay que compatibilizar sus normas con las del “Estatuto de la UNNE”, siendo que estamos en el ámbito del empleo público, y que si dos cuerpos normativos regulan la misma situación, debe aplicarse el más favorable para el trabajador.

Explica a continuación los elementos del acto administrativo que fueron violados por la Facultad y la UNNE, ya que ésta última respetó sólo formalmente el derecho a ser oído dado que ante su clara impugnación del dictamen de la Comisión Evaluadora de carrera docente, sólo obtuvo respuestas fútiles sin ningún tipo de análisis de la queja presentada y que en la Resolución 138 CS ni siquiera es mencionado el recurso respectivo interpuesto.

Continúa explicitando que la causa de la Resolución 138 CS que sería el procedimiento de evaluación de carrera docente no es

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tal y que la renovación de dos años que la actora niega corresponda, se debe a su cargo de delegada gremial de CoDIUNNE y que le ha valido un sinnúmero de persecuciones por parte de la Facultad de Ciencias Agrarias, siendo ejemplo de dichas persecuciones las causas que ha debido interponer para defender sus derechos: dos recursos directos ante la UNNE Exptes. Nº FCT 973/2018 y Nº FCT 1678/2018 y un Amparo Expte. Nº FCT 7082/17, todo ello sin contar los numerosos recursos administrativos que se dedujeron y fueron rechazados, llevando a la interposición de las demandas judiciales.

Alega que en cuanto al procedimiento la resolución apelada 138 CS lo viola doblemente, primero porque establece un proceso de evaluación diferente al establecido por el CCT 1246/15 el cual manda que debe tener lugar cada 4 años y segundo, no concedieron un recurso jerárquico interpuesto. Asimismo, en cuanto a la moti-vación, la verdadera sería la animosidad que tienen las autoridades universitarias respecto de la actividad sindical de la actora y no las invocadas por la Facultad y la UNNE.

Sostiene que en cuanto a la finalidad sería someterla al estrés de una evaluación cada dos años, hostigándola por ser represen-tante sindical, manifestando que se les renueva el cargo por dos años a los profesores a los que se les castiga por no ser sumisos a las autoridades y en cambio a los que sí lo son, no se los molesta.

Por todo lo expuesto solicita a este Tribunal declare nula la Resolución 138 CS, enunciando el derecho que asiste a su parte: Constitución Nacional, arts. 14, 14bis, 16, 17, 18 31,3342 y 75 inc. 22, Convenios Fundamentales de la OIT Nº 87 y 98 y 151, Leyes 19.549, 23551, 23.592 y 24.521, CCT 1246/2015.

Por último, ofrece prueba documental en copia e informativa, en poder de la UNNE y de la FCA, Exptes. cuyos números ya fueron citados. Afirma que la legislación que viene aplicando la UNNE

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no se hallaría vigente, introduce la reserva de Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de denegación de su pretensión, solicita se le otorgue el Beneficio de Justicia Gratuita tratándose de una trabajadora de la Educación Universitaria y se declaren inconstitucionales la Ordenanza de Carrera Docente de la UNNE, Resolución Nº 956/09 C.S. y sus modificatorias, así como el Estatuto de dicha Universidad y toda otra normativa interna que se contraponga con la Constitución y el Decreto 1246/2015.

3 Dispuesta la vista al Sr. Fiscal Federal, manifiesta que debido a que lo que se pretende es la nulidad de una Resolución Nº 138/2018 del 21 de marzo de 2018 dictada por el Consejo Su-perior de la UNNE resulta procedente la vía intentada y declara la competencia de la Alzada para intervenir en el proceso en virtud de lo establecido en el art. 32 de la ley 24521.

4 Cumplimentadas las diligencias procesales previstas en la ley 25.344, se ordena el traslado del recurso articulado a la Universidad Nacional del Nordeste por el término de ley.

5 A fs. 52/62 se presenta la demandada a través de su apode-rada Dra. Rosa Julia Catán quien acredita representación mediante copia de poder glosada a fs.48/51 y sostiene que la vía elegida, debe ser rechazada por improcedente, con imposición de costas, por los fundamentos que explicita a continuación:

Sostiene que la Resolución Nº 138/18 del Consejo Superior, cuya nulidad se pretende, tiene por finalidad convalidar lo actua-do por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias, exponiendo en su art.1º: “prestar conformidad a lo actuado por la Facultad...en relación con la renovación de la designación por concurso de la Ing. Agr. Silvia Carlota Rodríguez, como Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva, de la asignatura Quí-mica Analítica y Agrícola del Departamento de Física y Química”

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y que esta resolución es referente a la evaluación de la mayor dedicación, conforme lo establece el art. 119 última parte de la Ordenanza de Carrera Docente –Resolución Nº956/09 C.S. que expresa “Las renovaciones de designaciones de docentes auxiliares con mayores dedicaciones serán convalidadas por Resolución de Consejo Superior”.

Afirma que en el caso de autos y teniendo en cuenta la naturaleza de la convocatoria evaluación de la actora (auxiliar docente con mayor dedicación) el Consejo Superior de la Universidad intervino para convalidar la “mayor dedicación” dedicación exclusiva y no la “renovación del cargo ni período establecido”, cuestión que sí es atribución propia del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias.

Manifiesta que, en este orden, la Resolución Nº 138/18 del Con-sejo Superior integra el acto respecto de la “mayor dedicación”, ya que este órgano, no es la autoridad para expedirse sobre el período de designación, que es exclusiva potestad del Consejo Directivo de la Facultad siendo que por lo tanto, en la presente acción la actora cuestiona el período de designación (se le otorgó por dos años y pretende cuatro) y no la dedicación exclusiva (Resolución 138/18 C.S) que es contra la que interpone la acción y que en realidad no es la que la agravia, considerando que en consecuencia la vía intentada es improcedente.

Expone que la actora en fecha 19 de marzo de 2018 interpuso recurso jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 10096/18 del Consejo Directivo, y ésta es realmente la que resuelve la cuestión de fondo, es decir el procedimiento evaluatorio, y es la que aprueba el dictamen de la Comisión Evaluadora y renueva en el cargo con dedicación exclusiva a la Ing Agr. Rodríguez por el término de dos años.

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Que, no obstante que entre los períodos de mayo a julio el Consejo Superior se encontraba en receso, en razón de hallarse en período eleccionario de autoridades, tanto de las unidades acadé-micas como de la Sra. Rectora, el Consejo Superior se encontraba en tratamiento del recurso interpuesto, concluyendo con el dictado de la resolución Nº 576/18, la que fuera notificada en debida forma el 5 de septiembre de 2018, quedando a partir de allí habilitada la via respectiva.

Continúa exponiendo que cuestiona el procedimiento de la evaluación, que es un debate ajeno a lo que debe resolver un re-curso directo.

Que al momento de interponerse la presente acción no estaba agotada la vía administrativa, requisito que este proceso exige, ya que estaba pendiente la resolución del recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la actora, la que quedó firme con el dictado y noti-ficación de la resolución Nº 576/18 del C.S. por la que se deniega el mencionado recurso y que es la que determina la renovación en el cargo de la Profesora Rodríguez por el término de dos años, por todo lo cual solicita que la acción intentada sea rechazada, sin más trámite con costas.

Explicitando luego en el punto V 1 de su responde argumen-ta como “la verdad de los hechos” que mediante Resolución Nº 9329/17 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias se resolvió llamar a evaluación por el Régimen de Carrera Docente a Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de Docencia de Primera Categoría con dedicación exclusiva y que una de las docentes con-vocadas a evaluación fue la Prof. Silvia Carlota Rodríguez, quien iba a ser evaluada como Jefa de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva Línea prioritaria “Calidad del agua para el uso agro-pecuario” Cátedra Química Analística y Agrícola Departamento

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Física y Química, y cuyo vencimiento de designación operaba el 31 de diciembre de 2017.

Que mediante Resolución Nº 0574/2017 de la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Agrarias declaró abierta la inscripción habiéndose inscripto en debida forma la Profesora Rodríguez y por Resolución Nº 1077/2017 convocó a la Constitución de la Comisión evaluadora. El 24 de noviembre de 2017 la Profesora Rodríguez fue evaluada por la Comisión, recayendo dictamen por el término que establece la reglamentación del Régimen General de Carrera Docente según afirma en vigencia, Resolución Nº 956/09 del Consejo Superior.

Expone que contra dicho dictamen la Ingeniera Agrónoma interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio y que por Resolución Nº 10096/18 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias resolvió aprobar el Dictamen de la Comisión Evaluadora y renovar la “designación en el cargo” evaluado a la Ing. Rodríguez, por el término de dos años.

Afirma que, siguiendo con el procedimiento establecido en el art.119 última parte de la Ordenanza de la Carrera Docente que establece que cuando se refiera a las “mayores dedicaciones”, el Consejo Superior debe intervenir, y cumpliendo con ello el órgano máximo de la Universidad dictó la Resolución Nº 138/18 C.S., por lo que su parte sostiene que la actora por un lado habilita la acción por la Resolución Nº 138 C.S. que resuelve la “mayor dedicación” pero lo que realmente lo agravia es el “período de designación”.

Sostiene que teniendo en cuenta el cargo evaluado “Jefe de Trabajos Prácticos” auxiliar es atribución del Consejo Directivo de la Facultad la renovación por el término que ella disponga de acuerdo a lo sugerido por la Comisión Evaluadora, y en cuanto a “mayor dedicación” la actuación de aquél (C.D) debe ser convali-

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dado por el órgano máximo de la Universidad (C.S.) conforme la normativa que regula la carrera docente.

Que, haciendo referencia a lo manifestado por la recurrente, se destaca que durante la tramitación de la Evaluación y antes del vencimiento de su designación se dictó la Resolución Nº 10037/2017 C.D y contra la cual también la Prof. Rodríguez interpuso recurso de reconsideración el que fuera resuelto por Resol. 10097/2017 del C.D., la que no hace lugar al planteo.

Aclara que el Consejo Superior resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución 10096/18 C.D dictando la Re-solución Nº 576/2018, que no hace lugar al mismo quedando, a partir de la notificación realizada en debida forma, expedita la via del Recurso Directo.

Relata en el punto V 2 que la Resolución N° 138/18 dictada por el Consejo Superior resuelve prestar conformidad a lo actuado por la Facultad de Ciencias Agrarias y que como ya se expresara más arriba es dictada a efectos de convalidar únicamente la actuación del Consejo Directivo respecto de la “mayor dedicación” en juego no sobre el “período de designación” que es competencia exclu-siva del Consejo Directivo de la Facultad, ello surge de la propia resolución y del art. 119 última parte de la ordenanza de Carrera Docente Resolución Nº 956/09 – C.S. Manifiesta que de la lectura de su memorial no surge que la recurrente esté en disconformidad por su “mayor dedicación” y que la Resolución N° 138/18 del C.S. reúne los elementos de acto administrativo.

Refiere que entrando específicamente a lo manifestado por la recurrente en el punto VII, en el que hace mención de los elemen-tos del acto administrativo que fueron violados por la Facultad de Odontología y la UNNE. se pregunta ¿Facultad de Odontología?, la Resolución Nº 138/18 fue dictada por el Consejo Superior a efectos, reitera, de convalidar únicamente lo actuado por el Consejo

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Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias, en lo que respecta a la mayor dedicación, circunstancia esta que se desprende de la propia resolución.

Insiste en que el recurso interpuesto no es claro, refiere a una norma que si bien es definitiva, no resuelve la cuestión que agravia a la recurrente, ya que solamente se dictó para convalidar únicamente lo actuado por el Consejo Directivo respecto de la “mayor dedicación” no habiéndose agotado la vía administrativa y que realiza manifestaciones que terminan desvirtuando el reclamo, refiere a normativas de unidades académicas ajenas al interés de la actora ya que menciona a la Facultad de Odontología cuando debiera decir Consejo Superior.

Manifiesta por otra parte que la actora vierte conceptos erró-neos, acusaciones sin sustento probatorio, entre otras cuestiones, que escapan del análisis del recurso directo establecido por el art. 32 de la Ley de Educación Superior.

Afirma que no obstante, ello y sin detenerse específicamente en la resolución cuya nulidad se pretende en esta acción, atento a que no puede merecer análisis alguno ya que al momento de la presente acción no se encontraba agotada la vía administrativa, y que los planteos que realiza durante su memorial exceden el marco de análisis del recurso directo, destaca que en ningún momento la recurrente fue dejada de ser oída, prueba de ello es que en cada una de las instancias del procedimiento evaluatorio ella presentó los recursos pertinentes los que fueron resueltos, que no haya sido conforme a la pretensión o intereses de la misma es otra cuestión, ya que su parte lo ha manifestado reiteradamente que la autoevaluación es subjetiva, y está bien que así lo sea, pero no es el procedimiento establecido en la reglamentación.

Reitera que, en tal sentido y como se sabe, la forma en que es escuchado el administrado, es a través de los recursos administrativos

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que son aquellos remedios o medios de protección del individuo para impugnar los actos y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la Administración.

Expresa que la actora utiliza un concepto erróneo de causa ya que dice que la renovación en el cargo por el plazo de dos (2) años se debió a que ésta ostenta el cargo de delegada gremial de CODIUNNE, lo que le ha valido un número de persecuciones por parte de las autoridades de la Facultad de Ciencias Agrarias y siendo que la resolución cuestionada se sustenta en los antecedentes de hecho y de derecho, esto es convalidar únicamente lo actuado por el Consejo Directivo respecto de la mayor dedicación y que a todas luces no es cuestionada por la recurrente.

Sostiene que las causas judiciales que menciona nada tienen que ver con la presente acción ya que por ejemplo en el Expte Nº 7082/2017 la Universidad probó ante el Juez Federal de Primera Instancia el incumplimiento reiterado de la misma a sus deberes y obligaciones como docente de la Universidad, fue una causa por sanción al incumplimiento de sus funciones como docente y que las otras causas que menciona, la Casa de Estudios en cuestión no tiene conocimiento.

Insiste, ciñéndose al análisis de la Resolución Nº 138/18 C.S. que no es la que motivó los agravios, en tanto no viola el proce-dimiento como refiere la actora por cuanto antes de su dictado se cumplieron con todos los actos preparatorios que la precedieron, cada una de las etapas del procedimiento evaluatorio conforme lo establece la normativa y a la que se sometió voluntariamente la Prof. Rodríguez interviniendo el Consejo Superior para convalidar únicamente las renovaciones de designaciones de docentes auxiliares con mayores dedicaciones .

En lo que refiere a la motivación, la actora vuelve a volcar conceptos erróneos, e insiste que la renovación en el cargo por

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dos años demuestra la animosidad que tienen las autoridades res-pecto de la actividad sindical de la misma lo que no surge de las actuaciones y es una apreciación meramente subjetiva que no se demostró, porque tampoco existió.

Que en tal sentido, se destaca y reitera, que la Resolución Nº 138/18 C.S. tuvo en miras prestar conformidad únicamente con lo actuado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias mediante Resolución Nº 10096/18, en lo que respecta a la “mayor dedicación” conforme lo establece el art. 119 ultima parte ordenanzas carrera docente.

Afirma que respecto de la supuesta finalidad de la Resolución, también la actora vuelve a caer en conceptos erróneos, ya que no es cierto que se le produzca un stress a la Prof. Rodríguez, ya que ella como todo docente está sujeta al régimen evaluatorio de idoneidad y desempeño satisfactorios para continuar en el cargo (periodicidad de cátedra).

En el punto V 3 de su libelo hace hincapié en que uno de los cuestionamientos de la actora es que “no debe ser renovada” en su cargo ya que goza de estabilidad en el empleo, pero ello es desconocer completamente cual es la estabilidad de los docentes, y cuál es el sistema que los rige, destacándose que, en virtud de la modalidad adoptada por la mayoría de las universidades, en el caso la Universidad Nacional del Nordeste, se estableció un siste-ma en el que la función docente no se lleva a cabo en condiciones de estabilidad equiparables a los agentes no docentes de planta permanente sino a la periodicidad de cátedras. Que Ello surge del Estatuto de la Universidad Nacional del Nordeste el cual establece en el art. 74 que el ingreso como los ascensos estarán sujetas a un régimen de periodicidad.

Que, tal modalidad implica la exigencia de transitar por un procedimiento de selección para el ingreso a la docencia que se

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complementa con concursos o/y evaluaciones que tienen en miras garantizar que las condiciones de idoneidad acreditadas al momento de la cobertura del cargo se han mantenido o bien acrecentado a través del tiempo con el desenvolvimiento de las actividades de perfeccionamiento, como ser por ejemplo: obtención de grados académicos, publicaciones, participación de cursos y jornadas o proyectos de investigación, en aras de los fines establecidos en el Estatuto de la Universidad, cual es, la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel, y la formación ética, cultu-ral, técnica y profesional, contribuyendo al esclarecimiento de los problemas y necesidades de todo orden de la región, para beneficio del hombre y extendiendo su acción y servicios a la Comunidad a la que pertenece, en un clima de libertad, justicia, igualdad y solidaridad.(art. 1 segunda parte).

Refiere que siendo así, no se puede hablar de “estabilidad” en el campo de la docencia universitaria, ello con fundamento en la periodicidad de cátedra, sin desconocer que la tiene por el tiempo que fue designada por Concurso y luego por el tiempo de sus evaluaciones en el marco de la Carrera Docente

En el punto V 4 – se expresa respecto al Convenio Colectivo de Trabajo el cual establece en su art. 12 que deba ser evaluada cada 4 años manifestando que los docentes de la Universidad Nacional del Nordeste en materia de concursos y evaluación se rigen por la Ordenanza de Carrera Docente – Resolución N° 956/09 y modifi-catorias dictadas por el Consejo Superior, en concordancia con lo expresado por el art. 73 y 74 del Estatuto de la Universidad, que establecen que: La Universidad establecerá el régimen de la carrera docente, por ordenanza que dictará el Consejo Superior. (art. 73), en el caso particular la ordenanza de carrera docente Resolución Nº 956/09 CS y modificatorias. Asimismo, que el ingreso y los ascensos en la Carrera Docente deberán ser mediante concurso pú-

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blico y abierto de títulos, antecedentes y oposición. La estabilidad, que incluirá el régimen de dedicación, estará sujeta a un régimen de periodicidad, evaluación y control de la gestión, conforme la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior. (art. 74) y también la Ordenanza de Carrera Docente se refiere en el art. 84 que la designación en el cargo, supone la permanencia en el mismo en tanto el docente evidencie un desempeño satisfactorio, que surja de la evaluación periódica realizada.

Afirma que la Ordenanza de Carrera Docente constituye un cuerpo orgánico y sistemático de normas que regulan de manera integral todos los aspectos académicos de la carrera docente; desde el ingreso hasta la finalización y que en el caso de análisis – eva-luación – establece un Sistema de evaluación periódica para la permanencia en la Carrera Docente.

Cita la ordenanza de carrera docente que dispone en el art. 96° Evaluación de Auxiliares. “...Si el dictamen de la evaluación es positivo, se le renovará la designación por un nuevo período, el que será de dos (2) o cuatro (4) años, o el tiempo que reste hasta cumplimentar la edad de 70 años, lo que ocurra primero...” y expone que la recurrente fue designada en el cargo por el plazo de dos (2) años.

Manifiesta que corresponde destacar que la actora se sometió voluntariamente al procedimiento de evaluación establecido por la Resolución N° 956/09 y modificatoria dictada por el Consejo Su-perior, siendo prueba de ello que presentó los informes requeridos, todo conforme a los requisitos establecidos en la normativa, que fuera dictada por autoridad competente y dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad, concluyéndose que, por lo tanto, no puede en esta instancia cuestionar la legalidad de un régimen al que se sometió voluntariamente y sin reservas de él.

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Asimismo, sostiene que respecto que debe ser evaluada cada 4 años conforme lo establece el CCT, se destaca que: el artículo 3º del citado convenio colectivo establece que “tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial”, situación que se confirmó con su homologación por Decreto 1246/15 PEN publicado en el Boletín Oficial el día 2 de julio del citado año. El convenio colectivo de referencia estipula el régimen aplicable a los docentes universitarios regulando el acceso y permanencia en el cargo, ciertos derechos y obligaciones, las licencias, entre otros aspectos que hasta el mo-mento se rigen por las normas que la Universidad había dictado o adherido en ejercicio de su autonomía surgida de la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 19), de la Ley de Educación Superior 24.521 (artículo 29) y del Estatuto Universitario (artículo 3).

Manifiesta que analizando la compatibilidad entre el Estatuto de la UNNE, las normas dictadas por el Consejo Superior y el Con-venio Colectivo de Trabajo, fue objeto de sendas manifestaciones por parte de la Universidad, sobre todo en referencia a algunos preceptos del instrumento que colisionan con las normas universita-rias vigentes dictadas por los diferentes órganos del Cogobierno en ejercicio de sus atribuciones. A pesar de que la UNNE formalizara en tiempo y forma las reservas al Convenio Colectivo, en aquellas cláusulas que afectaban directamente al Estatuto, lo cierto es que la homologación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional fue del texto íntegro del instrumento (con excepción del artículo 42) sin las reservas oportunamente formuladas por la Universidad. Esto implica que, entiende su parte a fin de que puedan coexistir dos normas opuestas en su texto, deberán adecuarse necesariamente resultando jurídica y materialmente imposible que el Convenio Colectivo de Trabajo se aplique íntegramente sin que ello afecte normas de su Estatuto.

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Por lo tanto, reflexiona, que la cuestión que aquí se plantea por la actora no se encuadra en la hipótesis de excepción que prevé la doctrina de la Corte, ya que tanto la arbitrariedad como la violación de las normas reglamentarias que aduce, solo demuestra una mera discrepancia con los argumentos esgrimidos por el jurado.

Expresa que al habilitar esta instancia se estaría violentado el procedimiento concursal, ya que no estaría permitiendo a la Uni-versidad expedirse sobre una cuestión que le es propia siendo que ello surge de la norma constitucional art. 75 inc. 19, Carta Magna, la ley de Educación Superior Ley 24521 y el Estatuto, que en caso de darse curso a esta Instancia se estaría violentando la autonomía y autarquía universitaria.

Ello así por cuanto se estaría desconociendo las facultades de la Universidad al efecto de decidir las cuestiones relativas a la Carrera Docente, esto es cuestiones estrictamente institucionales, académicas administrativas, comprometiéndose seriamente la vigencia de su autonomía.

Sostiene que conforme la jurisprudencia vigente, la autonomía “académica” e “institucional” que actualmente poseen las institu-ciones universitarias y que abarca la libertad de cátedra y las pautas de los concursos docentes, se encuentra expresamente contemplada en el artículo 29 inc. h) de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 siendo que ella comprende entre otras las facultades de Estable-cer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente, dictar y reformar sus estatutos; y designar y remover al personal. En el caso en particular el régimen de Carrera Docente. Tanto la designación como la remoción de las autoridades y del personal docente y no docente que integran la Universidad Nacional del Nordeste, constituye una atribución estrictamente universitaria derivada de su naturaleza jurídica, es decir es de su

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competencia decidir la forma en que se realizaran los Concursos Docentes a efectos de poder integrar su propio funcionamiento

Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia referida a la autonomía de las Universidades.

En el punto VI de su memorial se refiere al pedido de la actora de la obtención del beneficio de litigar sin gastos, arguyendo que no corresponde hacer lugar al mismo ello en virtud que dicho beneficio (78 y ss CPCCN) refiere a la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución Nacio-nal; CS, Marzo 261991, ED. 143332)” y que de las actuaciones no surgen elementos que permitan considerar que la actora no se encuentre en condiciones de asumir los gastos que demanden el presente proceso pues se trata de una profesional activa Ingeniera Agrónoma Docente Universitaria con dedicación exclusiva, que es uno de los ingresos más elevados del escalafón del docente universitario, desprendiéndose de ello que no se encuentra en una indefensión económica.

Finalmente en el punto VII de su memorial solicita al Tribunal que la pretensión de la recurrente sea rechazada sin más trámite por cuanto, en la especie, no concurren los presupuestos de admisibilidad y procedencia previstos por el artículo 32 de la Ley 24521, con costas, dejando en el punto VIII introducida la cuestión federal, planteo del Caso Federal y la reserva de ocurrir por la vía prevista en el artículo 14 de la Ley N 48, por cuanto en tal supuesto se violaría sin más la AUTONOMIA UNIVERSITARIA (art. 75 inc 19 C.N.) Ley de Educación Superior N° 24521 y las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y por arbitrariedad de sentencia. (art. 16 y 18 C.N.).

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En el punto IX ofrece en calidad de pruebas: la Ley de Educa-ción Superior N° 24521. Página WEB de la UNNE, el Estatuto de la Universidad Nacional del Nordeste, Fotocopia de Resolución Nº 956/09 Ordenanza de Carrera Docente. Estas tres primeras pruebas se encuentran el página WEB de la UNNE a la que se remite y Fotocopias del Expediente Administrativo Nº 07 2018 00519 y sus agregados.

6) Como juez del recurso incumbe a este Tribunal examinar la concurrencia de los presupuestos objetivos y subjetivos de admisi-bilidad para en el supuesto de superar dicho control continuar con la meritación del recaudo de fundabilidad. En ese sentido, dentro del marco que implica el recurso judicial directo establecido en el art 32 de la ley 24521 de Educación Superior, concebido como una vía examinadora de las resoluciones definitivas de las universidades, en el caso de autos este proceso se halla habilitado en cuanto se trata del pedido de nulidad de una resolución que reviste el carácter de definitiva, con fundamento en la ley de Educación Superior. Asimismo, la presentación de fs. 31/38 y vta. ha sido tempestiva y guarda la forma legal, estando además la impugnante legitimada para hacerlo.

Examinada la cuestión que habilita la competencia del tribunal conviene recordar que “La autonomía universitaria no puede ser entendida de tal manera que implique colocar a las universidades, en el plano normativo, al margen de todo control de constitucio-nalidad y legalidad, desconociéndose así el principio general del art. 116 de la Constitución Nacional, piedra angular del sistema judicial argentino. (Fallos: 327:2678)

Ello así, analizados los agravios expresados por la actora, las constancias de la causa, la documental reservada en Caja Fuerte del Tribunal y los términos de la resolución puesta en crisis, me encuentro en condiciones de adelantar que corresponde acoger

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el recurso directo interpuesto por las razones que seguidamente expondré.

Observo que ha sido puesta bajo examen del Tribunal la petición de la actora de declaración de nulidad de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste Nº 138/18 dictada el 21 de marzo de 2018, en el marco del Expediente Administrativo Nº 07 03511/17 9 del registro de dicha Universidad .

Tal Resolución en su parte pertinente textualmente prescri-be: El Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste Resuelve: “Art.1.Prestar conformidad a lo actuado por la Facultad de Ciencias Agrarias en relación con la renovación de la designa-ción por concurso de la Ing. Agr. Silvia Carlota Rodriguez (M.I.Nº 17.150.684) como Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Ex-clusiva, de la Asignatura: Química Analítica y Agrícola del Depar-tamento de Física y Química. Art.2 Establecer que el desempeño de la mayor dedicación estará sujeto al control de gestión previsto en la Resolución Nº 956/09 C.S. (Ordenanza de Carrera Docente) y su Modificatoria Res. Nº 885/11 C.S.” y más arriba sostiene: Visto “el Expte. Nº 07 03511/17 por el cual la Facultad de Ciencias Agrarias tramita la Convocatoria a Evaluación docente Periódica de la Ing. Agr. Silvia Carlota Rodríguez...”, entre los fundamentos expuestos en el Considerando expresa: “que la misma fue dispuesta por Res. Nº 9.329/16 C.D., conforme con las disposiciones de la Res. Nº 956/09 y modif. Nº 885/C.S.; que por Res. Nº10.096/18 el Consejo Directivo resuelve renovar la designación de la Ing .Agr. Silvia Carlota Rodríguez, en el cargo mencionado, por el término de dos (2) años, a partir del 1 de enero de 2018. Que la comisión de Enseñanza y Planes de Estudio emite dictamen favorable; lo establecido en el art.119 de la Resolución Nº 956/09 Ordenanza de Carrera Docente ;...”.

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Se advierte pues de los términos de la resolución recurrida que no se ha hecho mención del Convenio Colectivo Nº 1246/2015, homologado en fecha 01/07/2015, que ha entrado en vigencia al día siguiente de su publicación, como reza en su parte pertinente el mismo convenio y conforme a lo establecido por los arts. 12 de la ley Nº 23.929 y del Dto.1007/95. Asimismo el art.3 (C.C.T.) prescribe “...y por el término de dos años. Transcurrido el término de vigencia, se mantendrán subsistentes las condiciones acordadas en el presente, hasta tanto el nuevo Convenio Colectivo entre en vigor”.

Es decir, que al momento del dictado de la Resolución 138/2018 no fueron contemplados los arts. 2, 3, 6, 7, 12, 69, 72 y cc., del Convenio Nº 1246/2015 plenamente vigente que en su art. 12 establece: “La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Univer-sitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional.”

A su vez el art. 6 (C.C.T.) define que “El personal docente podrá revistar sólo en carácter de a) Docente ordinario o regular: es el que ingresa a carrera docente mediante concurso público abierto de antecedentes y prueba de oposición, goza de la permanencia mientras mantenga las condiciones de idoneidad según procedimiento que regule el régimen de carrera docente. Todos los docentes ordinarios o regulares de las Instituciones Universitarias Nacionales, quedan comprendidos por el régimen de carrera docente establecido en el presente convenio colectivo; b) Docente interino....; c) Docentes suplentes... y d) docentes extraordinarios...”

El Art. 69 establece que el Convenio no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan los trabajadores docentes

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y el artículo 72 del CCT consagra textualmente el principio de aplicación en caso de concurrencia de normas: “En caso de dudas sobre la aplicación de normas de origen autónomo o heterónomo, incluyendo las provenientes del presente convenio, sean las mismas de aplicación en el ámbito de alcance general o particular de cada Institución Universitaria; considerándose la debida satisfacción del servicio, se aplicará la norma más favorable al docente.”

Corresponde ahondar un poco más acerca del Convenio que vengo citando. Ha sido conocido públicamente que fue negociado, no sin serias complicaciones al decir del Dr. Aníbal Paz , uno de los abogados asesores durante todo el proceso de negociación, en su trabajo publicado el 14 de septiembre de 2015 “Análisis del nuevo convenio colectivo para docentes universitarios y preuniver-sitarios”, por la parte empleadora, los representantes del consejo interuniversitario federal (CIN) y por la parte trabajadora las seis federaciones que involucran a los docentes universitarios: Conadu, Conadu Histórica, Fagdut, Fedun, Ctera y UDA. Asimismo el Sector docente tiene normas específicas para la negociación colectiva, la ley 23.929 y el Dto. 1007/95, siendo que la ley 24.447 art.19, 2do.párrafo, impuso a las Universidades Nacionales la obligación de unificar su representación, lo que se concretaría mediante paritarios designados a tal efecto por el CIN.

Asimismo es conocido que como el texto acordado del CCT entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas las universidades presentaron reservas a él y solicitaron a la autoridad de aplicación que el decreto presidencial homologatorio incluyera las reservas, las que no fueron incluidas. Por ello se puede concluir que el Convenio Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber sido homologado le otorga un carácter normativo superior a los propios Estatutos

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Universitarios y por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos.

Examinando el caso que nos ocupa, teniendo a la vista la documental acompañada por la demandada y reservada en Caja Fuerte según constancia de fs. 63, la que contiene los Exptes. Administrativos Nº 07 2018 00519, Nº 07 2017 03511, Nº 07 2017 04008 y Nº 07 2017 04295 surge que a fs. 10 del último de los Exptes. citados (Nº 07 2017 04295 de la Facultad de Ciencias Agrarias) obra el informe suscripto por la Licenciada Mercedes R. Montañez a cargo de la Dirección de Gestión en personal, F.C.A. donde cumple en informar a la Señora Secretaria Académica de la Facultad ante el pedido de ella sobre la situación de revista de la Ing. Agr. Dra. Silvia Carlota Rodríguez Legajo Nº 7290 Cuil Nº 27 17.150.684 6 que de acuerdo con los antecedentes obrantes en la citada Dirección, la misma se desempeña como personal de la Planta Permanente Docente de esa Facultad en los cargos de Jefa de Trabajos Prácticos con dedicación exclusiva en la cátedra de “Química Analítica y Agrícola” y Jefa de Trabajos prácticos con dedicación simple en la Cátedra de “Física I”, contando a la fecha del informe 07 de febrero de 2018 con una antigüedad reconocida de 25 años.

Asimismo a fs. 14 del citado Expte. Adm. corre agregada la Resolución Nº 7935 C.D. de fecha 22 de noviembre de 2013 que refiere al Expte. Nº 07 02967/13, por el cual se tramitó la evalua-ción Docente periódica de la actora, en la que entre otros puntos se designó a la misma a partir del día 1 de enero de 2014 y por el término de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el art. 96 de la Resolución Nº 956/09 C.S y 855/11C.S.(Régimen General de Carrera Docente de la UNNE ) y las disposiciones contenidas en el Estatuto Universitario vigente.

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A fs. 87 del Expte. Administrativo Nº 07 3511/17 se halla incor-porada fotocopia de la Resolución Nº 10.096 C.D. de la F.C.A. de fecha 02 de marzo de 2018 la cual resuelve renovar la designación de la Ing. Agr. Dra. Rodríguez en el mismo cargo y función que la Resolución Nº 7935 C.D. pero esta vez por el término de dos años y a partir del 1 de enero de 2018, citando nuevamente lo estable-cido en el art. 96 de la Resolución Nº 956 “ut supra mencionada”.

Se destaca que a fs. 93 del mismo Expte. Nº 07 03511/17 se halla copia de la Resolución del Consejo Superior de la UNNE Nº 138/18 de fecha 21 de marzo de 2018, la cual refiere entre sus considerandos que por Res. Nº 10.096/18 el Consejo Directivo re-suelve renovar la designación de la Ing. Agr. Dra. Rodríguez, en el cargo mencionado, por el término de dos (02) años a partir del 1 de enero de 2018 y en su art.1 dicho Consejo Superior resuelve prestar conformidad a lo actuado por la Facultad de Ciencias agrarias en relación con la renovación de la designación por concurso de la Ing. Agr. Dra. Rodríguez. Por su art.2 se establece que el desempeño de la mayor dedicación estará sujeto al control de gestión previsto en la Resolución Nº 956/09 ya citada y su modificatoria Nº 885/11C.S.

Así las cosas, surge claramente que en la primer designación de la recurrente de fecha 22 de noviembre de 2013, ha sido bien citada la normativa de aplicación, pues el Convenio Colectivo de Trabajo 1246/15 ha sido homologado recién el 1 de julio de 2015, pero no cabe la misma conclusión respecto a la Resolución Nº 10.096 del C.D de la F.C.A. de fecha 02 de marzo de 2018 ni de la Resolución Nº 138/18 del C.S de la UNNE de fecha 21 de marzo de 2018, pues en este período ya se hallaba plenamente vigente el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo 1246/15 el que fuera publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 02 de julio de 2015.

A la luz de los principios enunciados puede colegirse que en el caso en estudio, si bien formalmente se cumplió con la ordenanza

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que rige el procedimiento de evaluación docente, fueron vulnerados los derechos de la actora de autos, toda vez que surge claramente que no se ha respetado el principio de aplicación en caso de con-currencia de normas establecido por el art.72 del C.C.T 1246/15 que estipula. “En caso de duda sobre la aplicación de normas de origen autónomo o heterónomo, incluyendo las provenientes del presente convenio, sean las mismas de aplicación en el ámbito de alcance general o particular de cada Institución Universitaria, considerándose la debida satisfacción del servicio, se aplicará la norma más favorable al docente.”

No resulta claramente justificada la aplicación de la Ordenanza de Carrera Docente (956/09) en su art. 96, el que da la opción de dos (02) o cuatro (04) años, en tanto el art.12 del C.C.T.1246/15 establece “...Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro (04) años o en un tiempo mayor ...”. Es justo remarcar que la primera rigió hasta la fecha 02 de julio de 2015, siendo modifi-cada en cuanto a norma más favorable al docente , por la segunda, conforme al principio de aplicación ya explicitado.

Estimo que las constancias existentes en las actuaciones administrativas no explican las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, por el contrario se limitan a enunciar aplicabilidad de la Ordenanza de Carrera Docente del año 2009, invocando fórmulas generales o dogmáticas de fundamentación que no logran constituir un nexo lógico entre las pruebas y la decisión que se adopta, tampoco se hace mención siquiera de la existencia del Convenio Colectivo 1246/15. Es decir, la resolución cuestionada por la actora carece de razonabilidad necesaria para dar basamento a lo resuelto.

En este sentido, cabe recordar que la fundamentación de la decisión administrativa, especialmente en materia de facultades dis-crecionales, tiende a consolidar la vigencia del principio republicano,

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que impone a los órganos administrativos dar cuenta de sus actos al tiempo que evita que se afecten los derechos de impugnación de los particulares alcanzados por la resolución y se impida la revisión judicial de la legitimidad y razonabilidad de tales actos.

La exigencia de motivación no busca establecer formas por las formas mismas, sino preservar valores sustantivos. Aparece como una necesidad tendiente a la observancia del principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales y que desde el punto de vista del particular o administrado traduce una pretensión fundada en la idea de una mayor protección de los derechos individuales, ya que de su cumplimiento depende que el administrado pueda conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justifiquen el dictado del acto (B. 56.364, "Guardiola", sent. del 10 V 2000; B. 61.897, "Valente", sent. del 6 II 2008).

Advierto en consecuencia que, no obstante el detalle de expo-sición referido a otras cuestiones relatadas por ambas partes, defi-nidas en distintas resoluciones que han sido tratadas en los Exptes. Administrativos citados y analizados como elementos probatorios de la causa, considerando que la adecuación lógica entre lo pedido y lo decidido no obliga al juzgador a seguir in totum el desarrollo argumental de las partes, sino a resolver las cuestiones cuyo examen sea necesario para dar una correcta solución al litigio, este Tribunal queda relevado de formular mayores consideraciones. (Conf. Fallos 272:225, 274:113, 276:132, 280:320, 294:261, 326:3758).

En definitiva, y por las razones explicadas, entiendo que la de-ficiencia en la ley aplicable torna irrazonable el acto administrativo impugnado y, por lo tanto, tal vicio afecta su validez.

En consecuencia corresponde ordenar a la UNNE dicte un nuevo acto administrativo con arreglo a lo decidido ut supra, e imponer las costas a la demandada vencida (art.68 del C.P.C. y C.N.)

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Una consideración aparte merece la solicitud de beneficio de justicia gratuita formulada por la actora, petición que deberá ajus-tarse a las prescripciones contenidas en los arts.78 a 85 del C.P.C y C.N., requiriéndose a la parte accionante proceda a cumplimentar la tramitación del Incidente correspondiente, difiriéndose la regulación de honorarios hasta que exista resolución en el mismo y a los fines dispuestos en el art. 54 primer párrafo de la Ley de Honorarios Profesionales Nº 27.423. Asi voto.

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, el Dr. Ramón Luis Gonzalez dijo: que adhiere al voto de la magistrada preopinante por compartir sus fundamentos.

En mérito del Acuerdo que antecede, la Cámara Federal de Apelaciones dicta la siguiente resolución: 1) Hacer lugar al recurso planteado por la actora en el marco del art.32 de la ley 24.521 a fs.31/38vta., y en consecuencia declarar la nulidad de la Resolución Nº 138/18 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Na-cional del Nordeste el 21 de marzo de 2018, y ordenar el dictado de un nuevo acto administrativo, con arreglo a lo aquí resuelto en el plazo de quince (15) días; 2) Imponer las costas a la parte vencida (art.68 del C.P.C. y C.N.); 3) Requerir a la parte actora proceda a dar inicio y tramitación al Incidente de Beneficio de Litigar sin gastos, de conformidad a los arts. 78 a 85 del C.P.C. y C.N. difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en la presente causa hasta tanto exista resolución firme en el Incidente de mención.

Regístrese, notifíquese, comuníquese al CIJ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 05/19 y cc CSJN), cúmplase con la carga en el sistema Lex 100 y oportunamente archívese.

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Nota: El Acuerdo que antecede fue suscripto por los Sres. Jueces que constituyen mayoría absoluta del Tribunal, por encontrarse en uso de licencia la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau (art. 109 R.J.N.) Secretaría de Cámara, 23 de mayo de 2019.

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019Firmado por: RAMON LUIS GONZALEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA ANGELICA SPESSOT, JUEZ DE CAMARAFirmado por: CYNTHIA ORTIZ GARCIA DE TERRILE, SECRE-TARIA DE CAMARA

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Indice general

Presentación .................................................................................. 5

Convenio Colectivo de Docentes Universitarios ......................... 7

Anexo: Docentes Preuniversitarios ............................................. 57

La Justicia lo confirmó... ........................................................... 69

Sentencia Cámara ........................................................................ 73

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