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SISTEMAS MÉDICOS DE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO SIME - USFQ GESTION ADMINISTRATIVA Revisión Nº 02 SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO DE SEGURIDAD Y SALUD Código: PR-GA-005 Fecha: 03-07-2014 CONFORMACION DE ORGANISMOS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1 de 12 PR-GA-005 CONFORMACIÓN DE ORGANISMOS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ELABORADO POR: FECHA: Nombre Firma REVISADO POR: FECHA: Nombre Firma APROBADO POR: FECHA: Nombre Firma

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Revisión Nº 02

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CONFORMACION DE ORGANISMOS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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CONFORMACIÓN DE ORGANISMOS PARITARIOS DE

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CONFORMACION DE ORGANISMOS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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INDICE

1. OBJETO ...................................................................................................................... 3

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN .......................................................................................... 3

3. RESPONSABLES........................................................................................................ 3

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................. 3

5. DESCRIPCIÓN ............................................................................................................ 3

5.1 Responsabilidades de los organismos paritarios ............................................... 3

5.2 Requerimientos de Conformación del Comité de Seguridad y Salud ................ 4

5.3 Funciones del comité paritario de Seguridad y Salud ........................................ 5

5.4 Funciones de sus miembros ................................................................................. 5

5.4.1 Del Presidente ........................................................................................................ 5

5.4.2 Del Secretario ........................................................................................................ 6

5.4.3 De Los Miembros ................................................................................................... 6

5.5 Reuniones del Comité ........................................................................................... 6

6. DEFINICIONES ............................................................................................................ 7

7. ANEXOS ...................................................................................................................... 7

FECHA

(AA/MM/DD)

CONTROL DE MODIFICACIONES DEL DOCUMENTO

RESPONSABLE

MODIFICACIÓN

03-07-2014 Revisión 02: Modificación general del procedimiento; nueva codificación y elaboración de los anexos1,2,3,4.

Unidad SST

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1. OBJETO

Establecer el procedimiento de conformación y funcionamiento del Comité y/o Sub Comités de Seguridad y Salud en la organización, definiendo sus responsabilidades en cumplimiento a la legislación vigente en el país.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Será aplicable al Comité y Sub Comités de Seguridad y Salud de la organización.

3. RESPONSABLES

Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Médico Ocupacional.

Representantes del empleador

Representantes de los trabajadores de la organización

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Política de Prevención de Riesgos Laborales de la Decisión No. 584 del Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud. Resolución 957

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2393, publicado en el R. O. No. 565, Art.14.- De los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo.

Resolución No. C.D.390 Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

5. DESCRIPCIÓN

5.1 Responsabilidades de los organismos paritarios

Crear espacios de diálogo, participación y apoyo del programa de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo.

Llevar la voz de los trabajadores desde los puestos de trabajo para sugerir mejoras.

Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad y Salud.

No se deberá convertir en un organismos de discriminación laboral, para realizar proselitismo político

No se deberá fomentar el irrespeto por condición social, raza, credo, religión, etc.

El organismo paritario tampoco servirá para considerarlo un sitio de lluvia de quejas que no tengan que ver con Seguridad y Salud en el Trabajo (cada caso debe ser discutido), ni considerarlo un sitio para maquinaciones de interés personal.

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5.2 Requerimientos de Conformación del Comité de Seguridad y Salud

En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad y Salud del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de Seguridad y Salud a más del Comité, en cada uno de los centros que superen los diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central coordinador.

En los centros de trabajo en los que laboren menos de 10 personas se deberá elegir delegado de seguridad y salud.

El empleador nominará y definirá a tres representantes por su cuenta con sus respectivos suplentes, tanto para el comité como para los subcomités donde aplique.

El empleador o la administración, convocarán con 15 días de anticipación a elecciones o asamblea a todo el personal de la organización con el fin de elegir a los representantes por parte de los trabajadores al organismo paritario de SST, quienes serán nominados previamente en una consulta a los diferentes Directores y Jefes de área como candidatos a la elección.

En asamblea general y/o elecciones universales, los trabajadores nominarán y elegirán a tres miembros principales y tres suplentes quienes conformarán el organismo paritario (comité o subcomité)

Para ser miembro del Comité se requiere trabajaren en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.

Una vez conformados los comités y/o subcomités, se procederá a elaborar las actas de conformación donde consten las firmas de todos los miembros acorde a la estructura conformada.

Ver Anexo (1) Acta de constitución del comité de Seguridad y Salud. Anexo (2) Conformación de Organismos Paritarios de la Organización. Anexo (3) Acta de nombramiento de los trabajadores al Delegado de Seguridad y Salud

Las actas de conformación deberán registrarse en el Ministerio de Relaciones Laborales para la obtención del registro respectivo. Anexo (4) Requisitos de registro de organismos paritarios en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Se deberá realizar la primera reunión del organismo paritario con del fin de elegir de entre sus miembros al presidente y al secretario del mismo.

Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste.

Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

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Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

5.3 Funciones del comité paritario de Seguridad y Salud

a) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de la Empresa, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Empresa.

b) Promover y vigilar el cumplimiento de normas, instructivos y disposiciones de Seguridad y Salud.

c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando a la Dirección de la Empresa, la adopción de las medidas preventivas necesarias;

d) Cooperar con las campañas de prevención de riesgos y procurar que los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia;

e) Conocer las recomendaciones y observaciones de las Coordinaciones de SSO, sobre condiciones de riesgo en las instalaciones, contribuyendo a la solución de los problemas.

f) Solicitar informes sobre accidentes de trabajo, siniestros producidos, enfermedades profesionales, riesgos de contaminación para el análisis correspondiente y emitir recomendaciones técnicas que impidan la repetición de los mismos.

g) Planificar y cooperar en la realización de campañas de prevención de riesgos.

h) Analizar las estadísticas anuales de accidentes de trabajo y solicitar a los directivos de la empresa, la adopción de medidas de Seguridad y Salud Ocupacional necesarias para mejorar las condiciones del ambiente laboral.

5.4 Funciones de sus miembros

5.4.1 Del Presidente

Convocar y dirigir las reuniones.

Delegar la Presidencia a otro miembro, en caso de ausencia eventual.

Representar al Comité en todo lo relacionado con el mismo.

Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Comité, en coordinación con el Secretario y miembros del Comité.

Nominar grupos de trabajo para realizar estudios específicos cuando fuere necesario.

Suscribir informes, acuerdos y demás comunicaciones.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Comité.

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5.4.2 Del Secretario

Preparar la agenda de reuniones.

Realizar las citaciones y convocatorias a las reuniones.

Preparar y revisar el material para las reuniones.

Constatación del quórum.

Elaborar y distribuir informes, acuerdos, etc.

Llevar el registro de actas y resoluciones de las reuniones.

Enviar las actas, cronogramas e informes a los Organismos de Control pertinentes, anualmente y cuando ellos lo requieran.

5.4.3 De Los Miembros

Informar en el seno del Comité, las actividades y acciones pertinentes, desarrolladas en cada lugar de trabajo y relacionadas con Seguridad y Salud.

Sugerir y recomendar acciones en materia de Seguridad y Salud.

Velar y supervisar el cumplimiento de las resoluciones del Comité en las áreas de trabajo correspondientes.

Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud de la empresa.

5.5 Reuniones del Comité

El comité efectuará reuniones:

Ordinariamente una vez por mes.

Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a pedido de la mayoría de sus miembros o por la ocurrencia de un accidente de trabajo.

La convocatoria a los miembros para las reuniones del Comité, se deberá realizar por escrito con ocho (8) días de anticipación.

Las reuniones se efectuarán en horas laborales.

El comité podrá instalarse en sesión:

Cuando exista el quórum respectivo, estipulado en la mitad de los miembros más uno, con la asistencia del Presidente.

Si no existiere quórum necesario, las personas concurrentes se constituirán en Comisión General y tratarán los puntos por los cuales fueron convocados.

Los resultados de la Comisión General, serán considerados en la siguiente reunión del Comité para su aprobación.

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6. DEFINICIONES

Comité de Seguridad y Salud.- Órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la organización, en materia de prevención de riesgos laborales.

Paritario.- Dicho especialmente de un organismo de carácter social: constituido por representantes de patronos y obreros en número igual y con los mismos derechos.

Delegados de Prevención al Comité de Seguridad y Salud.- Representantes de los trabajadores con funciones específicas dentro del Comité.

Colegiado.- El compuesto por una pluralidad de personas.

Organismo pertinente.- Conjunto de dependencias que forman una Institución encargada de acreditar y registrar al Comité (Ministerio de Relaciones Laborales).

7. ANEXOS

Anexo 1: Acta de constitución del comité de Seguridad y Salud

Anexo 2: Conformación de Organismos Paritarios de la Organización

Anexo 3: Acta de nombramiento de los trabajadores al Delegado de Seguridad y Salud

Anexo 4: Requisitos de registro de organismos paritarios en el Ministerio de Relaciones Laborales.

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Anexo 1: Acta de constitución del comité de Seguridad y Salud

ACTA DE CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE SISTEMAS MÉDICOS DE LA USFQ

En las instalaciones de SISTEMAS MÉDICOS DE LA USFQ, el día ….. de ………………. del 2014, a las ………., se procedió a la lectura y aprobación del orden del día. Una vez reunidos representantes del empleador y de los empleados, se procede a nombrar del grupo de los principales al Presidente y Secretario del Comité que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Nota.- Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. PRESIDENTE: ………………………………………… SECRETARIO: ……………………..…………………… Para ratificar dicha elección los abajo firmantes ratificamos mediante nuestra firma

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Se cuenta además con la presencia del: Médico Ocupacional: …………………………………………………………………… Jefe de la Unidad o Responsable de Seguridad y Salud: ………….……………….. ………………………….. ……..…………………… PRESIDENTE SECRETARIO Nota: si la organización necesita registrar además del comité, uno o varios subcomités, favor proceder a llenar las actas con la información del personal de cada uno de los Centros.

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Anexo 2: Conformación de Organismos Paritarios de la Organización

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Quito,…………………….

Señor Director de Seguridad y Salud en el Trabajo

Por medio de la presente, comunicamos a usted, la conformación de los siguientes organismos paritarios para que sean registrados en la dirección a su cargo:

Atentamente. ------------------------------- Presidente del Comité de SST

-------------------------------

Responsable de Seguridad y Salud

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Anexo 3: Acta de nombramiento de los trabajadores al Delegado de Seguridad y Salud

ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES AL

DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD DE SISTEMAS MÉDICOS DE LA USFQ

En las instalaciones de Sistemas Médicos de la USFQ, el día………………………………………….., a las…………. horas, se procedió a la lectura y aprobación del orden del día.

1.- Se comprueba la presencia de los trabajadores

2.- Se procedió a nombrar a los representantes POR PARTE DE LOS TRABAJADORES para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud de la organización, quedando de la siguiente manera:

DELEGADO (A)

Nombre:…………………….………………… Firma:…………………………………………….

ELECCION DEL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD

Firmas de los empleados que estuvieron presentes en la elección de sus representantes (al menos la mitad + 1)

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