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  • Ministerio de Trabajo y Empleo REGIMEN LABORAL ECUATORIANO

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    CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO. Codificacin 17, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de Diciembre del 2005. H. CONGRESO NACIONAL CODIFICACION 2005-017 LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO INTRODUCCION La Comisin de Legislacin y Codificacin del H. Congreso Nacional de conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica, ha considerado menester realizar la presente Codificacin del Cdigo del Trabajo con la finalidad de mantener actualizada la legislacin laboral, observando las disposiciones de la Constitucin Poltica de la Repblica; convenios con la Organizacin Internacional del Trabajo, OIT, ratificados por el Ecuador; leyes reformatorias a ste Cdigo; observaciones formuladas por el H. doctor Marco Proao Maya, Diputado de la Repblica; Cdigo de la Niez y Adolescencia; Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificacin y Homologacin de las Remuneraciones del Sector Pblico; y, resoluciones del Tribunal Constitucional. Con estos antecedentes la Comisin de Legislacin y Codificacin codific las disposiciones de ste Cdigo, de las cuales resaltamos la no inclusin de los artculos 115 y 116 derogados tcitamente por lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley para la Transformacin Econmica del Ecuador, que en su inciso sexto, establece que a partir de la vigencia de esta Ley, la bonificacin complementaria y la compensacin por el incremento del costo de vida, pasan a denominarse "Componentes Salariales en proceso de incorporacin a las remuneraciones", y suprime todas las referencias que aludan a "bonificacin complementaria" y "compensacin por el incremento del costo de vida"; no se incluyen los artculos 205 y 206 subtitulados "Derecho al fondo de reserva por servicios anteriores a 1938", y "Reglas para la aplicacin del artculo anterior", respectivamente; no se incluye el artculo 212 subtitulado "Prstamos hipotecarios anteriores al 8 de julio de 1955" armonizando con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social; no se incluye el inciso final del artculo 408 de conformidad a la Resolucin de la Corte Suprema de Justicia del 25 de mayo