código urbano

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CÓDIGO URBANO AMBIENTAL DE LA VECINAL UNIÓN DE LOS RÍOS INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL “ El derecho ambiental, como parte de los derechos, posee un carácter transversal. esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los distintos estados, llegan a nutrir e impregnar el entero ordenamiento jurídico de cada uno de ellos. DR RICARDO LUIS LORENZETTI. “El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte del instituto civil de la responsabilidad y el de la prescripción ya que la incerteza es inherente a la cuestión ambiental. Los daños ocasionados al ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, sin respetar límites o fronteras políticas ni geográficas. Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, terminando por favorecer a quién o quienes cometen un daño ambiental, ello debido a que el paso del tiempo les permitiría declararse insolventes, ausentarse, o bien desaparecer física o jurídicamente. De ahí la importancia de reinterpretar el instituto de la prescripción a la luz de los principios propios del incipiente derecho ambiental, con el fin de evitar a toda costa que el transcurso del tiempo se convierta en un aliado del degradador ambiental y con ello, se llegue a consolidar jurídicamente una denegatoria de justicia, situación a todas luces irracional, desproporcionada, y por tanto inconstitucional. De esta forma, existe un deber constitucional de garantizar, prevenir y restaurar el medio ambiente degradado, el cual por su naturaleza de derecho social es irrenunciable e indisponible, lo que obliga tanto al Estado como a los particulares a ejercer acciones judiciales y/o administrativas tendientes a su prevención, cesación y recomposición, deber que a todas luces jamás podría ser consentido válidamente por sus víctimas, ni estar sujeto a plazos de prescripción, pues siempre y en todo Página | 1

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CÓDIGO URBANO AMBIENTAL

DE LA VECINAL UNIÓN DE LOS RÍOS INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL

“ El derecho ambiental, como parte de los derechos, posee un carácter transversal. esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los distintos estados, llegan a nutrir e impregnar el entero ordenamiento jurídico de cada uno de ellos.

DR RICARDO LUIS LORENZETTI.

“El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto por parte del instituto civil de la responsabilidad y el de la prescripción ya que la incerteza es inherente a la cuestión ambiental. Los daños ocasionados al ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, sin respetar límites o fronteras políticas ni geográficas. Estas peculiaridades distintivas tienen especial importancia en el tema prescriptivo, ya que los efectos de la contaminación suelen exteriorizarse muy lentamente, terminando por favorecer a quién o quienes cometen un daño ambiental, ello debido a que el paso del tiempo les permitiría declararse insolventes, ausentarse, o bien desaparecer física o jurídicamente.

De ahí la importancia de reinterpretar el instituto de la prescripción a la luz de los principios propios del incipiente derecho ambiental, con el fin de evitar a toda costa que el transcurso del tiempo se convierta en un aliado del degradador ambiental y con ello, se llegue a consolidar jurídicamente una denegatoria de justicia, situación a todas luces irracional, desproporcionada, y por tanto inconstitucional.

De esta forma, existe un deber constitucional de garantizar, prevenir y restaurar el medio ambiente degradado, el cual por su naturaleza de derecho social es irrenunciable e indisponible, lo que obliga tanto al Estado como a los particulares a ejercer acciones judiciales y/o administrativas tendientes a su prevención, cesación y recomposición, deber que a todas luces jamás podría ser consentido válidamente por sus víctimas, ni estar sujeto a plazos de prescripción, pues siempre y en todo momento éstos tienen la facultad de accionar en su defensa, lo que nos lleva necesariamente a deducir la imprescriptibilidad de dichas acciones”.

MSc. Mario Peña Chacón.

CAPITULO I CODIGO URBANO

La Unión de los Ríos posee un bien inmenso que otros lugares turísticos han perdido por falta de planificación. Todavía tenemos verde, árboles, aire puro, muchas especies de aves nativas y fauna en general; además de agua clara y no contaminada. Los habitantes buscamos una urbanización equilibrada para conservar una vida armoniosa con el medio ambiente.

Este código tiene como función diagramar urbanísticamente el barrio a través de pautas constructivas y sociales para mantener la belleza del paisaje, priorizar el cuidado de la flora y fauna autóctona y la valoración del agua pura como riqueza para las actuales y futuras generaciones, privilegiando el bien común sobre los intereses particulares.

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1. VALIDACIÓN DEL CÓDIGO.

El principal aval del presente código esta dado por la votación en asamblea de los vecinos

de la Unión de los Ríos, además de contar con la aprobación en el Concejo Deliberante del estatuto fundacional, que contempla en el, la Ley nacional 24585 de la protección ambiental y la Ley provincial 8531, avalado por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Alpa Corral con sus ordenanzas de protección ambiental.

RELACIÓN CON EL CÓDIGO URBANO DE ALPA CORRAL

La Unión de los Ríos guarda relación social, cultural y económica con Alpa Corral.

Este código reconoce el código urbano de la localidad de Alpa Corral y hace particular referencia a algunos cambios puntuales tratados con la encuesta “Que barrio Queremos” y asambleas vecinales con los temas ecológicos más importantes para sus habitantes .

La Unión de los Ríos será considerado BARRIO ESPECIAL dentro de las designaciones de barrios que tiene el código de Alpa Corral, ya que por las dimensiones de los lotes (10 x 44 m2 en su mayoría) no alcanza la superficie de barrio residencial, pero si en el carácter, la idiosincracia y características de vida de sus habitantes, que pretenden una vida tranquila y en buena relación con el medio ambiente.

El código de Alpa Corral reconocerá al código de la Vecinal de la Unión DE LOS Ríos y prestará su apoyo institucional para todas las necesidades de aplicación de las normas establecidas por el presente código.

En caso de contradecirse alguna ordenanza en ambos códigos con respecto a temas de daño ecológico se tomará por válido lo expresado en el de la Unión de los Ríos

2. IMPLEMENTACION DEL CODIGO

El presente código se implementará a través de los siguientes organismos especializados, cuyos integrantes serán elegidos por la comisión vecinal.

a. Grupo de Notables Idóneos.

Tendrá la función de supervisar las obras públicas o privadas que se desarrollen dentro del área de influencia de este código. Estará compuesto por un máximo de 5 (cinco) personas. 3 (tres) de los integrantes de esta comisión deberán ser de profesión arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero hidráulico, Ingeniero Ambiental o Ingeniero Forestal y 2 (dos) vecinos que sean de profesión maestro mayor de obra o que tengan probada experiencia en el área.

Este grupo puede tener entre sus integrantes profesionales que no pertenezcan a la vecinal; pero estos deberán mostrar idoneidad para respetar este código y las reglas que aquí son manifestadas. Elaborarán un reglamento de funcionamiento interno el cual deberá estar aprobado por la Asociación Vecinal.

Toda información que tenga que ver con las obras públicas realizadas en el ámbito vecinal, deberá tener un manejo transparente y público para que la información pueda ser chequeada por cualquier ciudadano en internet, para evitar el secretismo y la corrupción. La asesoría a la Vecinal por este grupo será ad honorem y en caso de elaborar proyectos de obra pública, los honorarios serán consensuados con la vecinal, con la Municipalidad de Alpa Corral, Gobernación o Nación, según corresponda al tipo de obra a realizarse.

Cobrarán sus honorarios a particulares que soliciten sus servicios.

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Actividad de los Notables Idóneos:

.Supervisión y aprobación de los planos de obras y asesoramiento tanto para reformas, demoliciones o nuevas construcciones. Estas aprobaciones tendrán que ser avaladas

mediante sello y firma, tanto por los idóneos como por la Municipalidad.

.Supervisión de las obras públicas que atañen al barrio.

.Elevación de informes a la Asociación Vecinal sobre el estado de obras.

.Fomentar los mecanismos de transparencia y comunicación en su accionar

b. Cuerpo de Guardas Ambientales.

La Asociación Vecinal de la Unión de los Ríos creará el Cuerpo de Guardas Ambientales, que estará conformado por vecinos y allegados que deseen trabajar para promover el equilibrio del medio ambiente local.

Este cuerpo elaborará un reglamento de funcionamiento interno el cuál deberá estar aprobado por la Asociación Vecinal y tendrá a su cargo varias funciones, a saber:

.Preservación y promoción de la fauna autóctona.

.Promoción de turismo ecológicamente sostenible.

.Prevención y Control de incendios, trabajando en conjunto con los bomberos de Alpa Corral, Gigena, Rio Cuarto y zona de influencia.

.Coordinación del proceso de recolección y tratamiento de la basura con la Municipalidad de Alpa Corral

.Supervisión de la potabilidad de nuestros ríos, arroyos y nacientes. Entiéndase ríos Talita, Las Moras y Barrancas, más los arroyos que en ellos desemboquen.

.Elevación de informes a inspector y a la ASOCIACIÓN VECINAL del estado ambiental del barrio y su zona de influencia

.Relevamiento e inventario de árboles nativos existentes en el loteo.

c. Inspector.

La Asociación contará con un inspector que se encargará de controlar y sancionar a los vecinos que infrinjan este código.

Su acción estará acompañada y consensuada con el grupo de Asesores Notables y con el cuerpo de Guardas Ambientales.

El inspector tendrá su trabajo remunerado por la Asociación Vecinal u otro organismo estatal, municipal, provincial o nacional que aporte los recursos económicos para tal fin.

El inspector seguirá un reglamento de trabajo y acción que estará aprobado y controlado por la Asociación Vecinal.

Las multas que se cobren por infracciones irán a las arcas de la Vecinal y solo podrá usarse para los honorarios de las personas responsables del área y mantenimiento o compra de insumos necesarios para cuidar los espacios comunitarios.

La comisión vecinal, con acuerdo de los socios acordará con la Municipalidad de Alpa Corral un porcentaje de las mismas por su ayuda en la logística para el cobro de las mismas.

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Estos organismos especializados nombrados anteriormente tendrán una adecuada formación para poder desempeñar de manera idónea su labor.

3. ALCANCES Y OBLIGACIONES

Art. 1° ALCANCES DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN.

Todo cuanto no se encontrare previsto en este Código de Edificación , se regirá por el código municipal, provincial o nacional en ese orden.

Alcanzan a los asuntos relacionados con la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas y de inflamables o partes de ellas.

Las mismas emanan de las atribuciones concedidas a la Municipalidad sobre el contralor y policía de las construcciones. Se logra con la obligatoriedad de mantener al frente de cada obra un profesional de categoría acorde con la misma, quien es el encargado de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones de carácter técnico que constituyen el presente Código. También contempla dentro de su articulado las inspecciones de contralor que serán realizadas por la Inspección Municipal para verificar el fiel cumplimiento de las normas como también las penalidades en que resulten incursos quienes las infringieran.

Asimismo se prevé la prestación de servicios que garanticen la seguridad de personas y bienes contemplada en el capítulo “De las obras en mal estado o amenazas por un peligro”, que dispone la inmediata intervención municipal cuando aquella se considera afectada.

Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades públicas y particulares.

Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

Art. 2° OBLIGATORIEDAD DEL CÓDIGO

Las disposiciones de este Código son obligatorias para los propietarios, usuarios, poseedores, profesionales, empresas y toda otra persona física o jurídica que sea habitante de la localidad o transeúnte.

Art. 3° IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL

Toda documentación que se relacione con el “Código de Edificación” será escrita en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal..

Art. 4° DE LA PUBLICACIÓN Y APLICACIÓN

El DEM ordena, difunde y aplica el contenido del presente Código.

Art. 5° DE LAS DEFINICIONES REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Las palabras y expresiones de este Código se consigna con el siguiente criterio:

1.El género masculino, incluye el femenino y neutro.

2.El número singular, incluye el plural.

3.El verbo usado en tiempo presente, incluye el futuro.

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Art 6° TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS

La Municipalidad de Alpa Corral, exigirá para la realización de cualquier tipo de obra nueva, a demoler o existente sin permiso, que ésta se declare y controle por medio de el Grupo de Notables Idóneos y la Dirección de Obras , con asistencia del Cuerpo de Inspectores del municipio.

Bajo ningún concepto se atenderán trámites que no sean efectuados por los Profesionales personalmente.

Art.7 ° SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

El permiso correspondiente para construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar o transformar los ya construidos, cerrar, abrir o modificar , cercar al frente, elevar muros, construir o refaccionar estructura de techos; o efectuar demoliciones ; solo podrá hacerse con la previa aprobación firmada por los Notables Idóneos de la Vecinal Unión De Los Ríos , luego se deberá presentar a la Municipalidad de Alpa Corral, en Oficina Técnica de Obras Privadas , a los efectos de entregar la documentación pertinente. Esta deberá especificar la clase de obra o trabajo que se propone realizar, ubicación, nombre y domicilio del propietario, tenedor y/o poseedor, más el profesional que corresponda a dicha obra , para obtener la APROBACIÓN del VISADO de PREVIA y el PERMISO DE EDIFICACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Código vigente (Ordenanza 321/02.) Con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor y las leyes provinciales que rijan la materia.

No se dará por válido ningún plano u obra en el ámbito de la Vecinal sin la aprobación de los Notables Idóneos .

Art. 8° AVISO DE OBRA:

Se deberá solicitar AVISO DE OBRA en formulario aprobado por los Notables Idóneos para terraplenar, socavar y rellenar terrenos, hacer excavaciones, construcción de pozos ciegos y sangrías; construcción de Plantas de Tratamiento de Efluentes, perforación de pozos para agua potable o riego, piletas, así como para desmontar terrenos y veredas.

Art. 9° TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO NI AVISO DE OBRA:

No es necesario solicitar permiso ni dar aviso de obra para ejecutar los trabajos que por vía de ejemplo se mencionen, siempre que para su realización no se requiera instalar en la acera depósito de materiales, vallas provisorias o andamios. Ej: Pintura en general, renovación de carpintería o herrería, revoques interiores de locales, servicios de limpieza o servicio de vidriería.

Art. 10° DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN

Se consideran imprescindibles los siguientes documentos:

a) La aprobación previa firmada por los Notables Idóneos.

b) El plano general.

c) El plano estructural

d) El cálculo de estabilidad; cuando lo exija el DEM

e) Plano de desagües sanitarios e instalación eléctrica.

f) Especificaciones técnicas

g) Los planos de detalle cuando lo exija el DEM (Dep. Ej. Mun.)

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h) Certificado de amojonamiento de parcela

Art. 11° INEXACTITUDES EN LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS

Si los documentos no estuviesen completos o presentasen inexactitudes o equívocos, el profesional será citado para que los aclare, este trámite no lo eximirá de la aplicación de las penalidades que pudiera corresponderle. En caso de que deba modificarlos o rehacerlos, deberá devolverlos corregidos dentro de los 15 días hábiles de retirados.

El DEM podrá rechazar aquellos documentos en los que las correcciones hayan disminuido o perjudicado su claridad, limpieza o conservación..

Art. 12° DE LOS PLANOS Y ESCALAS MÉTRICAS

ESCALAS MÉTRICAS REGLAMENTARIAS.

Los planos de planta, secciones, fachadas, estructuras o situaciones del edificio, deberán ser presentados en escala de 1 cm por metro. Los planos de situación o disposición del edificio, si éste es de grandes dimensiones podrán presentarse en escala menor que la indicada. En cada caso el DEM podrá exigir la presentación de los planos de detalle que fueren necesarios para la mejor aclaración del proyecto, así como los planos de fachadas en mayor escala que la indicada, si las características de edificio lo requieren.

PLANOS:

Se presentarán los planos en: copias heliográficas o fotocopias continuas, en cantidad de dos para el visado previo, la aprobación final que contendrán:

a) Planta de cada piso del edificio y del terreno, indicando las medidas y los ángulos de éste.

b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción

c) Elevación de la fachada o fachadas si tuviera varias.

d) Los planos de fundaciones, de tiranterías y de toda clase de estructuras o elementos resistentes del edificio

e) Planillas de iluminación y ventilación.

f) También se consignará con precisión en los planos, el lugar de ubicación de los árboles de la vereda frente al proyecto de obra en el caso que ya existieren, en caso contrario se lo aclarará expresamente. Se consignará tambien la ubicación en el terreno de árboles autóctonos notables por su edad, especie o tamaño.

g) Planta de estructura e instalaciones y Plano de especificaciones técnicas

Art.13º DETALLES TÉCNICOS IMPRESCINDIBLES EN PLANOS DE EDIFICACIÓN:

Los planos indicarán el destino de cada local, acotándolos con las medidas numéricas para su fiel comprensión; dimensiones del terreno (el que deberá responder en un todo a las medidas de título), de los locales y patios, espesor de los muros, alturas, perfiles de las vigas, columnas, armaduras y toda otra acotación que sea necesaria para mayor claridad. Acotaciones a los límites medianeros.

En los planos se señalará con exactitud el nivel y L.M. de la planta baja con respecto al cordón de la acera definitiva, en caso de no existir este se solicitará al D.E.M. En todos los casos en que se proyecte escalón ó escalera se deberá adjuntar detalle de la misma.

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Art.14º DESTINO DE LOS PLANOS (VISACIÓN PREVIA)

El profesional entregará a la Municipalidad tres copias para visar, una de ellas quedará para el Municipio, otra en la Vecinal y la restante será entregada al profesional posteriormente de acordado el permiso.

Art.15º ARQUITECTURA Y ESTÉTICA URBANA:

La estética edilicia es de orden público (conforme al art.186º de la Constitución de la Provincia de Córdoba). Todos los edificios y sus componentes anexos pertenecen al bien estético de la localidad.

El carácter arquitectónico en la localidad debe ser preservado, construyendo sin contrariar la armonía con el medio ambiente, cualquiera sea el estilo de la arquitectura adoptada o el carácter del edificio.

Los principios urbanísticos, priman sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse sobre ellos.

Art.16º DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO:

Dentro de los noventa (90) días de la fecha de resolución, se los dará por desistidos debiendo reiniciar el trámite

Art.17º INCOMPARECENCIA DE LOS INTERESADOS:

Si durante el curso de tramitación del expediente, en caso de ser requeridos los interesados no concurrieran durante el término de cuarenta y cinco (45) días, se los dará igualmente por desistidos

Art.18º DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS. RESPONSABILIDADES

El Director de la obra será el responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones, en vigor hasta la obtención del certificado de Inspección final de los trabajos.

El constructor y el instalador tendrán las mismas responsabilidades que el Director de la obra. La empresa y su Director Técnico tendrán conjuntamente las mismas responsabilidades del constructor y del instalador.

Art.19º CAMBIO Y RETIRO DE PROFESIONALES O EMPRESAS:

a) CAMBIO: El comitente puede cambiar de Director, constructor, instalador o empresa. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quien deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados. La Municipalidad aceptará el reemplazante previa presentación de parte del comitente del certificado de baja de obra expedido por el colegio profesional correspondiente.

El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendiente su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que el D.E.M. solicite.

b) RETIRO: La Municipalidad reconoce a los profesionales y empresas, el derecho de retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos. El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder por las reclamaciones que pueda plantear el comitente. Los trabajos serán paralizados hasta tanto no sea aceptado por la Municipalidad el reemplazante propuesto, conforme al procedimiento del apartado.

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Art.20º OBLIGACIONES CON RESPECTO A CERCAS Y ACERAS:

Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía pública, en el cual la Municipalidad pueda dar línea y/o nivel definitivos, deberá separar la propiedad privada de la pública, no obstante el dueño del predio, queda eximido de la obligación de construir una cerca, a cambio de mantener el frente a su predio un jardín o solado en buenas condiciones y delimitar la propiedad mediante signos materiales que faciliten su lectura en el sitio. ej: mojón.

En los predios que contengan en su interior construcciones con aspecto antiestético, deberá colocarse cerco vivo, enramada con enredaderas, jardín vertical, etc. a fin de impedir las vistas, que será de altura variable de acuerdo a la circunstancia.

CAPITULO II DE LAS NORMATIVAS GENERALES DEL CODIGO URBANO

1. CARACTERÍSTICAS DEL BARRIO.

El barrio será de carácter residencial. Se podrán radicar viviendas de uso familiar y/o turístico. También podrán radicarse comercios minoristas y empresas de pequeña envergadura que tengan relación directa con la zona de emplazamiento y cuyas instalaciones se hacen necesarias para el normal funcionamiento del barrio, siempre y cuando se respeten las normas de sanidad y convivencia con los vecinos, los negocios que puedan contaminar tendrán un régimen especial de control. Las superficies construidas para tal fin no podrán exceder el FOT.

Queda terminantemente prohibida la instalación de comercios y servicios industriales que por su volumen o por el desarrollo de su actividad causen inconvenientes, molestias y/o trastornos al vecindario; tanto en su emplazamiento como en el transporte de su mercadería (Corralones de materiales de construcción, , fábricas, o depósitos de combustibles).

Por su impacto social negativo tampoco se aceptarán casinos, confiterías bailables, o bingos con o sin máquinas tragamonedas.

2. CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN

a. Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.)

Se denomina Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) al porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con edificación, por sobre la cota del predio.

A efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo, se computará como tal la proyección de la superficie cubierta y/o semicubierta por sobre la cota del predio (toda construcción con techo de cualquier tipo de material impermeable); como así también todo tipo de suelo o solado de cualquier material que no sea tierra o que no sea permeable al agua (ej. silo bolsa con capa de piedra encima).

El F.O.S. de la Vecinal Unión de los Ríos “Villa Santa Eugenia" será de un máximo de 35% por lote.

b. Factor de Ocupación Total (F.O.T)

Se denomina Factor de Ocupación Total (F.O.T.) al porcentaje de la superficie total de la parcela que da como resultado la superficie total máxima edificable, tanto en planta baja como en planta alta.

El F.O.T. será de un máximo del 60% de la superficie del terreno. Dicha superficie se computará de acuerdo a lo ya estipulado en el ítem anterior (ver F.O.S.)

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Será removida o demolida toda edificación que no respete el porcentaje de FOT y FOS; con cargo al dueño de la obra mal ejecutada. Entendemos que la multa no sirve, ya que permite que quien dispone de mayores recursos económicos pase por sobre las leyes; y que los gobernantes de turno dejen hacer, para utilizar la multa con fines recaudatorios, prostituyendo de esta manera el deber de cuidar y proteger a la comunidad.

El ítem anterior será ejecutado para toda obra que esté fuera de reglamento después de la validación del presente Código.

Para próximos loteos, con terrenos más amplios, el porcentaje de 35 % del FOS y 60% del FOT deberá ser respetado.

c. Altura máxima de construcción (HMAX)

Es la altura máxima que puede tener una edificación por sobre la cota del predio.

Será de un máximo de 6.00 mts; más un 25% adicional para cumbreras de techos, tanques de agua, chimeneas, antenas etc.

d. Superficie libre de construcción (retiros)

Se dejaran superficies libres de construcción respecto de los límites de la parcela (retiros). Una frontal, de 5 m de profundidad y una perimetral de 1m.

e. Asoleamiento

Al iniciar una construcción el arquitecto tendrá en cuenta la entrada de luz solar

(asoleamiento) a fin de no restringir la luz a los vecinos que construyeron con anterioridad a menos que el terreno o la plantación antigua autóctona no lo permita. Consideramos la luz solar fuente de salud tan importante como el agua y el aire puro.

f. Subdivisión de la tierra

Debido a que el loteo actual establece superficies pequeñas para cada terreno, no acorde a un barrio serrano, queda totalmente prohibido cualquier tipo de fraccionamiento de tierras dentro de este loteo. Inclusive el área vivero, que aún teniendo número catastral, figura en el plano desde el inicio de su creación como parte de este y como su nombre lo indica es un espacio destinado a espacio verde; en caso de dejar al barrio sin este espacio fundamental para el futuro, deberá ser destinado por el/los dueños la misma superficie que este ocupa, para plazas y lugares comunales en lotes que estén en otros sitios del mismo, siendo comprobado por agrimensor su existencia real. El loteo ha contemplado en su creación solo una pequeña plazoleta, “más anecdótica que real”.

Para 680 lotes que fueron diseñados por sus dimensiones mínimas para alta carga habitacional y con medianeras compartidas, promediando solo 4 personas por lote, nos da la suma de 2.720 habitantes, esto hace urgente la necesidad de tomar medidas para solucionarlo.

Aún cuando el loteo haya sido creado en épocas anteriores (año 1947), no quita al/los dueños originales o a sus herederos naturales la responsabilidad que se tiene de subsanar los errores para adecuarlos a las necesidades del presente .

La ley de loteos indica que se debe dejar un 10% de la superficie total del loteo para espacios verdes más un 5% para espacio comunitario.

La margen no explotada turísticamente del río Barrancas (campo) y Río las Moras (campo) que sin ser en el presente ejido municipal, son consideradas áreas de incumbencia insoslayable para la futura sanidad de la población . S erá responsabilidad de

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los funcionarios que permitan loteos inadecuados sin los estudios de daños ambientales y que no contemplen en estos : la calle costanera (camino de sirga) con las bajadas al río correspondientes, sistema de cloaca o Digestores según carga poblacional, tendido de electricidad adecuado, calles de ancho correcto con arbolado público y servicio de agua potable correcto en calidad y cantidad.

g. Intangibilidad

Se declarará la intangibilidad de la cumbre de cerros y sus faldeos a fin de preservar el perfil topográfico. No podrá construirse más allá de una cota máxima, esta cota será marcada con mojones. Quedará excluido de esta regulación los refugios para avistaje de aves colocados por la vecinal, los miradores para prevención de incendios y el lugar para la colocación del depósito de agua para el suministro de la villa, el que deberá estar rodeado de árboles nativos para disimular su estructura.

Copia de este documento se entregará al Colegio de Escribanos, Colegio de Arquitectos , Colegio de Agrimensores , a la Gobernación de Córdoba y a todo ente Provincial o Estatal que se crea conveniente para resguardar el futuro.

h. Veredas.

Será previsto para futuro una franja para instalación subterránea de Electricidad, televisión por cable, internet u otras.

La conservación de las veredas si las hubiere, la salud de los árboles y el jardín, serán responsabilidad de los propietarios, como así también mantener desmalezado; de no hacerlo, la vecinal avisará al vecino con una nota para que en un plazo prudencial de 15 días realice el trabajo o lo haga realizar. Vencido ese plazo, la vecinal realizará el mismo y mandará al propietario los honorarios correspondientes por la labor realizada.

Las veredas tendrán de ancho 200 cm. , si existiera mas terreno para las mismas, siempre tendrán prioridad sobre el ancho de la calle que será el mínimo indispensable para tener un tránsito adecuado.

Para quien quiera contar con “vereda” se sugiere de la siguiente manera a saber: contra la vivienda dejar un espacio libre de tierra de 40 cm (para jardín o área verde); luego, una franja de baldosas de 60 cm, asentada en arena, que se pueda remover con facilidad para hacer las instalaciones subterráneas. Contra la calle, una franja de ancho de 100 cm destinada a la plantación de arbolado urbano, con jardín o pasto. Los caminos para la entrada de garaje y para la entrada al hogar serán las mismas baldosas que se usen en la vereda, asentadas del mismo modo.

Los vecinos que no deseen alambrar, cercar o hacer vereda con lajas y deseen un espacio verde, con suave pendiente que se una a la calle , serán bienvenidos, deberán tener en cuenta que al plantar un árbol deberá colocarlo a 150 cm. del frente de su propiedad (línea medianera municipal), para respetar a futuro el espacio destinado a zanja de servicios.

Si un árbol de vereda muere, este debe ser reemplazado por el frentista por un árbol adecuado dentro de los propuestos por la vecinal

i. Saneamiento cloacal.

En la topografía serrana todas las pendientes dan al río, si le sumamos el suelo arenoso que permite un rápido drenaje, tenemos un grave problema con los pozos negros actuales que reciben excremento y aguas grises indiscriminadamente.

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Los pozos ciegos construidos hasta la actualidad deberán contar con cámara séptica para evitar que la materia fecal se licue y contamine el río. También se podrán filtrar las aguas grises, por medio de grasera y sangría, para ir saneando naturalmente el agua de cocina, lavadero, ducha y lavamanos. (La Vecinal asesorará gratuitamente sobre el tema, dando diagramas para las distintas alternativas que se presenten).

Las construcciones nuevas deberán contar con digestores para los efluentes cloacales .

Este sistema evitaría a la comunidad tener que realizar un sistema cloacal en el futuro; evitando los altos costos que implica este tipo de infraestructura en nuestra topografía .

Deberá realizarse un estudio por personas idóneas para calcular la máxima carga habitacional permanente permitida por áreas y la carga turística soportable para la protección del medio ambiente.

En loteos río arriba, del otro lado del río Talita, fuera de la jurisdicción de la vecinal , pero si dentro del ejido de Alpa Corral; las autoridades municipales serán responsables de tener un proyecto adecuado de loteos con la correcta planificación de sistema cloacal, si la topografía no lo permitiera, se colocarán Digestores adecuados para esa zona; será responsabilidad de la Municipalidad todo daño ambiental que resulte de un ineficiente control en la aprobación de los planos para loteos a nivel municipal o provincial por ineficiencia o anomia.

j. Baños públicos.

De no contar con digestores apropiados , serán con cisterna impermeable y se extraerán sólidos y líquidos por medio del camión atmosférico municipal y tendrán una sangría para las aguas grises (lavadero, ducha y lavamanos).

Si están ubicados cerca del río estarán fuera del área de crecida.

Los baños químicos transitorios que se coloquen como refuerzo en lugares turísticos , extraerán los residuos de la misma manera que el anterior,( los dos tipos de baño deberán contar con personal de limpieza y no se higienizarán de ninguna manera en el río).

Se recomendará al municipio crear una planta de efluentes cloacales con tratamiento bio -ecológico mientras no se cuente con cloacas.

k. Nivelación de terrenos.

La nivelación para fines constructivos sujeta a verificación deberá ser planeada y controlada por el grupo de Notables Idóneos para evitar desmoronamientos y escurrimientos de agua abruptos.

La extracción de tierra y áridos deberá ser exclusivamente usada por la Vecinal para saneamiento de la misma (calles, veredas y terrenos propios de la comisión vecinal) estando terminantemente prohibida la extracción para venta a particulares o corralones.

En las laderas de cerros y montañas con pendiente se aconseja construir sobre palafito, evitando daño a la naturaleza. No estará prohibido realizar plataformas con socavón (plateas) en las laderas, pero si es obligatorio para todo propietario que construya de esta manera y donde se encuentre suelo micáceo (piedra podrida), roca con poca fuerza estructural, tierra , arena , o mezcla de estos elementos , colocar gaviones (cajones de alambre rellenos de piedra) en la totalidad del corte, a lo largo y a lo alto del mismo. Deberán colocarse en forma escalonada para evitar que por escurrimiento de agua de lluvia o vertientes se ocasionen derrumbes de consecuencias nefastas. Se tendrán en cuenta en los mismos los agujeros de drenaje y los huecos entre canastos con un tamaño suficiente para plantar árboles nativos que ayuden con sus raíces al afianzamiento de la

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ladera y disminuir el impacto visual de la obra humana (esto árboles quedan bajo la responsabilidad y cuidado de los propietarios por el plazo de 3 (tres) años. En los lugares que tengan cortes bajos, menores a 1,50 m, donde se encuentre suelo micáceo, tierra o arena, se realizarán paredes de piedra con una inclinación hacia la ladera no menor a 15° grados, para disminuir el empuje activo de la tierra y el agua .(La Vecinal asesorará sin cargo sobre especies vegetales autóctonas para recuperación y cobertura, también croquis y dibujos para facilitar las obras).

l. Iluminación

La iluminación de patios y paredes exteriores como así también carteles, deberán respetar el artículo 4 (cuatro) inciso a.

Se sugiere la iluminación de lámparas LED, para proteger el medio ambiente y por su mínimo consumo.

3. TRAFICO Y ESTACIONAMIENTO

Se dará prioridad al peatón y personas a caballo, los coches deberán reducir la velocidad y ceder el paso.

Se prohíbe el tránsito o la estancia de cualquier tipo de ganado suelto sin sus dueños en los espacios públicos de la Vecinal.(estos deben estar con una persona que los cuide y vigile)

Salvo emergencia médica, se establece un límite de velocidad máximo de 40 km en Avenidas (calle principal hacia el Vado) y 20 km en calles internas del barrio (aclaración: la calle ancha que se dirige hacia la confluencia de los ríos Talita y Las Moras será considerada calle interna), se realizarán badenes o terraplenes en diagonal en los lugares que se considere necesario, con el doble propósito de regular el escurrimiento abrupto de las aguas de lluvia y moderar la velocidad excesiva de los vehículos.

Los lugares de acampe serán los campings habilitados para tal fin, quedando prohibida, por cuestiones de seguridad, el pernocte a orillas del río o en los espacios públicos.

Los camiones, ómnibus, motorhome y colectivos, solo podrán estacionarse en los lugares específicamente emplazados a tal respecto, debido a la ausencia de vías de escape o caminos alternativos para radio de giro .

Este ítem adhiere a la ley provincial de tránsito y seguridad vial n° 8560 sus modificatorias, su texto ordenado y su decreto reglamentario n° 1993/99.

4. LUGARES PÚBLICOS Y DE ESPARCIMIENTOS

Contaminación lumínica

Una de las máximas bellezas que podemos disfrutar los residentes y ofrecer como un valor turístico cada vez más escaso, es la vista de un increíble cielo estrellado, por lo tanto la Vecinal dispone y propone:

a. Iluminación de calles y plazas.

Se evitará todo artefacto que ilumine hacia arriba (luces de caminos, reflectores, o lámparas de pared). Los postes para luminarias de veredas, deberán estar por debajo de la copa de los árboles y se elegirán o crearan modelos de lámparas que solo iluminen hacia abajo y a los costados y que cuenten con protección anti vandalismo; (se elegirán preferentemente lámparas LED o tecnología superadora)

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b. Poda y desmonte.

Deberán conservarse los espacios predestinados para acera y el desmonte será el menor posible en el trazado de calles del loteo, pudiendo rediseñarse algunas de las mismas para

evitar la tala de árboles importantes por su tamaño.

En caso de tener que talar por una entrada para vehículos se pedirá asesoramiento a la vecinal. (Los arquitectos deben tener en cuenta en sus diseños los árboles existentes, para el menor impacto en la flora nativa).

5. CONTAMINACIÓN SONORA

Con el fin de privilegiar los sonidos naturales del lugar, la Vecinal dispone que:

Queda prohibido el uso de escapes libres en todo tipo de vehículos.

Deberán controlarse los decibeles máximos permitidos. (80).

Se deberán insonorizar los grupos electrógenos, de manera tal que no superen el nivel máximo permitido.(Se brindará asesoramiento gratuito a quien lo solicite)

Cada vecino deberá controlar los sonidos para no molestar a los demás.

Los vecinos que utilicen maquinarias ruidosas para trabajar, (talleres mecánicos, carpinterías, etc.) deberán insonorizar los lugares de trabajo, para disminuir la emisión de los ruidos molestos.

El horario de trabajo establecido para la utilización de maquinaria ruidosa (más de 80 decibeles) como moto- guadañas, moto-sierras, etc. es de 8 a 13 horas y de 16 a 20 horas.

Se establece como horario máximo de espectáculos públicos o privados con sonidos o música que pueda causar molestias a los vecinos, los siguientes horarios:

Temporada baja: Viernes y Sábados hasta la 24 horas. Domingo a Jueves hasta las 23 horas.

Temporada alta y fines de semana largos : de 9 a 1 horas.

Se contemplaran excepciones estando en común acuerdo con la comisión vecinal.

En caso de denuncias por ruidos molestos, la comisión vecinal procederá en primera instancia al diálogo y en segunda instancia se procederá con la fuerza pública, quien labrará acta de infracción con el inspector y se dará la pena correspondiente.

6. CARTELERÍA

Con el fin de buscar una línea estética conjunta, los carteles se realizarán en madera, o madera y hierro. (calado o pintado).

Se realizará una base de piedra en caso de necesitar un soporte adecuado.

Para evitar contaminación lumínica, no se permitirán marquesinas luminosas o carteles que encandilen .

La Vecinal dará el asesoramiento gratuito en el tema.

a. Carteles informativos

Se dispondrá un cartel informativo en la entrada a la jurisdicción de la Vecinal (los pilares de piedra). Este contendrá toda la información necesaria tal como: velocidad máxima, separación de basura, reglas de comportamiento urbano (ej. No cortar árboles, no prender

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fuego fuera del área destinada para ello, no arrojar basura fuera de los cestos etc.) Su colocación será de manera armoniosa evitando la contaminación visual.

Un segundo cartel será colocado en la bifurcación del camino principal que conduce al Vado y al río Talita con la intención de señalizar los hitos turísticos y orientación de negocios.

Un tercer cartel informativo será colocado en el Vado, similar al de los pilares.

b. Carteles de calle con publicidad

Los carteles señaladores de calles se colocarán en las esquinas y tendrán un solo eje de 2 (dos) metros de altura, se colocará en lo alto el nombre de la calle y por debajo se ubicarán los hitos turísticos si los hubiere y luego la publicidad de los negocios.

c. Carteles privados

Los carteles de casas o negocios no deberán ocupar la vereda, estos estarán ubicados dentro de la propiedad o en el cerco lindero, (frente) el cual tendrá que respetar las normativas de diseño.

d. Carteleria o señalización transitoria (Pasacalles, cintas de señalización etc.)

Los organizadores del evento se harán responsables de remover estos elementos de

árboles u otros objetos sobre los que se hayan colocados al terminar el motivo por el que fueron colocados .

Si se utiliza alambre, para atar transitoriamente un pasacalle a un árbol ;deberá forrarse con manguera para evitar daño al mismo, el cual deberá ser removido al terminar la función para la que fue colocado.

No se colocaran carteles clavados en los árboles, ni en postes de suministro eléctrico.

7. CERCOS

Los cercos vivos frenan los vientos fuertes, dan alimento, abrigo y soporte para anidar a los pájaros, mariposas y abejas; además amortiguan los sonidos, atajan el polvo y brindan intimidad.

a. Cercos linderos

Estos cercos podrán realizarse hasta una altura máxima de 2mts. , con materiales naturales, madera troncos, hierro, alambre o mixtos que permitan la circulación de aire y armonicen con el entorno, pudiendo ser macizos en piedra o madera hasta los 40 centímetros de altura.

Estará prohibida la colocación de postes de cemento olímpicos y muros ciegos (tapiales)

Se podrán utilizar (por quién desee seguridad) no más de dos hileras de alambre de

púas a 2 m. (dos) de altura; también podrán colocarse en los alambrados perimetrales del loteo lindero al campo para evitar el paso del ganado; pero se sugiere colocar alambre liso con muchos hilos, bien tensado, para no lastimar a los animales.

Toda persona que desee colocar tejidos, cercos o alambrado bajo, o ponerse de acuerdo con su /los vecinos para no tener medianera entre lotes, marcando los límites con mojones y parquizando en conjunto es/son bienvenidos.

b. Cercos sobre la vía pública

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Contempla las mismas características que el lindero y se sugiere utilizar cercos de especies no invasoras tanto arbustivas como trepadoras (ver flora nativa inciso 9 inc. b.)

8. DEL CUIDADO Y LA CONSERVACION

Limpieza

Los terrenos deberán estar libres de malezas para evitar víboras, arañas, ratones, alacranes y otras alimañas, será responsabilidad de los propietarios mantener desmalezado; de no hacerlo, la vecinal avisará al vecino con una nota para que en un plazo prudencial de 15 días realice el trabajo o lo haga realizar, vencido ese plazo, la vecinal realizará el mismo y mandará al propietario los honorarios correspondientes por la labor realizada.

9. FLORA

Se recuperará el bosque nativo ya que es una riqueza cultural y el principal elemento relacionado con el clima de esta región serrana, los árboles autóctonos mantienen un vínculo con las estaciones, se adaptan al período de lluvia y escases hídrica anual, permiten por su follaje el paso de la luz para la proliferación de hierbas aromáticas y medicinales autóctonas, dan belleza y aroma al lugar, conservan los suelos formando un manto protector que frena las lluvias torrenciales y su sistema de raíces profundas ayuda a la acumulación de agua en las capas subterráneas, evitando así que las crecidas del río sean tan abruptas y manteniendo su caudal en las sequías del invierno.

El quitar árboles nativos para leña es un beneficio de corto plazo con consecuencias devastadoras para el futuro de nuestro río, esta acción será penada con altísimas multas.

La incorporación de las plantas aromáticas es altamente recomendada ya que estas provocan confusión en los insectos dañinos actuando como repelente natural recomendándose especialmente su uso ( lavanda, romero, tomillo etc.)

a. Normativas

Queda totalmente prohibido el desmonte indiscriminado de estas especies en el área de influencia de la Unión De Los Ríos.

Todo propietario, usufructuario y/o poseedor de cualquier título, debe solicitar permiso a la Asociación Vecinal para desmontar o construir en el terreno. Personas idóneas analizaran la situación y darán por escrito la habilitación correspondiente para tal fin, teniendo en cuenta las normas ambientales que en este código se especifican.

En el caso excepcional, autorizado, de tener que sacar un árbol nativo de tamaño considerable (mayor a 10 cm de diámetro) para poder construir, el responsable del terreno deberá colocar un mínimo de tres árboles nativos, en su terreno, vereda o espacio público propuesto por la asociación vecinal para tal fin; debiendo responsabilizarse por el cuidado y riego por el plazo de 2 años.(quedará asentado croquis de la ubicación y dueño responsable en la Vecinal).

Quedará prohibido el uso de herbicidas totales para el control de malezas, la vecinal asesorará gratuitamente sobre control de plagas en jardines con métodos orgánicos y mecánicos de control.

b. Identificación de especies nativas.

Arboles: Molle, Tala, Coco, Moradillos, Tabaquillo, Aguaribay, etc.

Arboles de bajo porte: Espinillo, Manzano del campo, Durazno del campo, Chañar, Retama, Lagaña de perro. Sombra de toro, etc.

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Arbustos: Carqueja, Cola de caballo, Retama, Cortadera, Romerillo etc.

c. Control de especies exóticas.

Reducir progresivamente las especies arbóreas foráneas en caso de que se tornen plagas y ahoguen a las especies autóctonas. Las plantas exóticas son dañinas por su alta capacidad de germinación, el gran consumo de agua y en su mayoría, un follaje espeso que obstaculiza el paso de la luz entorpeciendo el normal desarrollo de otras especies, muchas producen hojas que matan todo debajo de ellas.

La tala será coordinada por la asociación vecinal con profesionales idóneos en el tema y personas capacitadas para la misma.

d. Identificación de especies exóticas:

Pino, Lambertiana, Siempre verde, Crataegus, Eucaliptus, Olmos, Paraísos, Acacias blanca y negras, Cafeto y Cotoneaster.

Errores involuntarios de generaciones pasadas han hecho que proliferen este tipo de árboles desertificantes ; hoy en día esta demostrado que afectan gravemente el ecosistema por su influencia en fauna y flora local.

10. FAUNA.

Concientización de la importancia de conservar y desarrollar la fauna autóctona.

Prohibido el uso de armas de fuego, ondas, o cualquier otra forma de caza de animales, así también el uso de tramperas o cualquier otro tipo de elementos de captura. Es infracción al Código de Faltas vigente en la provincia que reprime el "cautiverio de animales silvestres y salvajes" y determina "el secuestro y decomiso de las especies obtenidas, así como también el de todos los medios, elementos o efectos de que se valió el infractor para cometer la falta", según se establece en los artículos 107 y 108, respectivamente.

Pesca: deberá respetarse la modalidad de “pesca deportiva con devolución obligatoria”.

Se autoriza únicamente el uso de señuelos artificiales, permitiéndose la práctica con anzuelo simple sin rebaba, con una pesca máxima de (3) tres ejemplares de un tamaño máximo de 25 cm.

No se podrá pescar en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de cada año.

La Asociación de Pescadores con Mosca Sierras del Sur “Alpa Fly Fishing Group” y la Sub Comisaría de Alpa Corral con la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba realizarán los controles y confiscaciones por infracciones al artículo 105 del Código de faltas con el fin de evitar que se perjudique la fauna ictícola de ríos y arroyos que circundan las sierras.

Castración y vacunación de mascotas contactarse con asociación protectora de animales.

Circulación de perros potencialmente peligrosos en la vía pública. (ley .9.685)

Considéranse perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía y de criadero; PROHÍBESE, en el territorio de la Provincia de Córdoba, a toda persona circular por espacios públicos, vía pública o en lugares de acceso al público, con perros potencialmente peligrosos y con el animal en libertad de acción. TODO propietario, tenedor o criador de perros potencialmente peligrosos, brindará a la Autoridad de Aplicación la ubicación del animal, los datos de identidad y el domicilio donde se encuentre el mismo. Serán conducidos y controlados por

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sus propietarios, tenedores o paseadores, en espacios públicos, o vía pública o lugares de acceso al público, (aún cuando muestren mansedumbre) con cadena o correa, bozal e identificación de su propietario, con las siguientes características:

1) El bozal deberá ser apropiado a la raza del animal, y 2) La cadena o correa no superará un metro cincuenta centímetros (1,50 m), ni podrá ser extensible, debiendo ser proporcional al tamaño, resistencia y conformación física del animal. No podrá circular un menor de dieciséis (16) años de edad, con perros potencialmente peligrosos.

11 Minería.

Los habitantes de Alpa Corral y especialmente la Vecinal Unión de los Ríos están en contra de la explotación minera, porque bajo el falaz argumento de dar por unos años trabajo para algunos habitantes se rifa el futuro de miles.

No admitimos bajo ningún concepto la restauración ambiental futura del daño causado, ya que esto no es posible; los ecosistemas afectados en la mina propiamente dicha pueden “curarse” en un grado mínimo y con una inversión que superaría la realizada para la explotación misma ; no ocurre lo mismo con el área de influencia, cuyo deterioro es intangible, profundo, lento e imposible de mensurar, afectando nuestra vida, nuestra salud, nuestro trabajo turístico y la reserva cultural, social y económica de los que nos precedan. Por lo tanto, no se aceptará ningún tipo de minería y tampoco ninguna modificación que esta pudiera producir sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve topográfico y ámbito sociocultural, declarando a los faldeos de Alpa Corral, Achiras y Río de los Sauces reserva natural de agua cristalina de la falda oriental de los Comechingones.

Se pide a las autoridades municipales que arbitren las medidas y los trámites para hacer la solicitud de reserva ambiental de la región y hacer el proyecto para la declaración de Reserva natural de agua cristalina de la falda oriental de los Comechingones. entregando a las autoridades provinciales o nacionales para que sea ley.

Se pide a las autoridades municipales la creación del Área de Gerenciamiento Urbanístico; para la planificación y el desarrollo urbano; con una visión global y un enfoque participativo, como marco regulatorio de programas de acción que contribuyan a un desarrollo sustentable de la ciudad y su región en los próximos 50 años; creando nuevos mecanismos de concertación de todos los actores de la trama social, articulando las actuaciones urbanísticas públicas y privadas de manera que se minimicen los impactos negativos.

CAPITULO III DE LA BASURA

1. BASURA Y RECICLAJE.

Introducción

En los sistemas naturales, los desechos de un organismo se convierten y son reutilizados por otros, mientras que el hombre produce residuos que el ecosistema no puede procesar a la misma velocidad a la que se generan con impacto visual, la acumulación es productora de enfermedad, contaminando agua y suelo.

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Propuestas

Trabajar en este servicio en conjunto con Alpa corral.

Disminuir la basura hogareña y pública con campañas de consumo responsable.

Reciclaje y ordenada recolección y procesamiento de residuos.

Concientización ciudadana tanto de los habitantes permanentes como de turistas sobre las ventajas de separar la basura discriminada por su tipo.

Uso de bolsas degradable, o bolsas de papel en los comercios del barrio.

En cada domicilio, habrá un cesto con sistema pivotante dentro del perímetro del lote (frente); para evitar la dispersión de residuos por los animales (perros caballos y zorros) y facilitar la labor de recolección.

La Vecinal asesorará gratuitamente sobre la construcción de los basureros.

El vecino se hará responsable de la remoción excesiva ocasionada por poda, limpieza, construcción o cualquier otra circunstancia que exceda la cantidad de residuos habituales, si la vecinal se tiene que hacer cargo de la remoción se le cobrará al frentista el trabajo efectuado.

Creación de un lugar público que sirva como planta de reciclaje, con alambre gallinero perimetral para evitar contaminación aérea de plásticos y papeles por acción del viento, se colocarán enredaderas y arbustos en el tejido para evitar la contaminación visual.

Colocación de basureros de alambre con marco de hierro de gran dimensión colocado en lugares estratégicos para disponer de los envases plásticos y los de vidrio para su posterior reciclado.

Conseguir una máquina “chipera” para residuos de poda, compactadora para papel y cartón y una moledora para plástico con el fin de reducir los envases para su posterior reciclaje.

Creación de composteras con lombricultura; que se usarán para abonar las huertas del barrio, vivero y semilleros de plantas nativas, cactus, hierbas y aromáticas serranas.

Imprimir bolsas reciclables para dar a los visitantes en la casilla de turismo ubicada en la entrada de la vecinal con las reglas de limpieza, ecología y conductas que se espera que cumplan en la villa.

2. PLANTA DE RECICLAJE

El área de residuos contará con fondos económicos provenientes de la comercialización de la basura procesada y discriminada para el reciclaje y la colaboración de los vecinos y socios con la cuota mensual; además de aportes de entes estatales, sean estos municipales, provinciales, o nacionales.

El dinero recolectado será utilizado únicamente para los honorarios de las personas responsables del área, la construcción y mantenimiento de los espacios públicos afectados, el mantenimiento de los tachos, instalaciones de la planta de reciclaje y el /los móviles utilizados para la recolección.

a. Operarios.

Los empleados de planta de reciclaje serán preferentemente seleccionados de los habitantes del barrio y cobrarán por su labor en la misma.

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b. Funciones.

Creación y mantenimiento de los lugares públicos donde se encuentren los tachos de basura y la planta de reciclaje.

Recolección y traslado consensuado y organizado con la municipalidad de Alpa corral de los desechos que no se reciclen en la vecinal.

c. Tipos de basura.

c.1. Basura orgánica

Desechos vegetales crudos (restos de fruta, verduras y plantas, abono de gallinas, caballos y vacas). Papel, cartón etc.

Los restos de comida como grasa, aceite y huesos aun siendo orgánicos no son aptos para compost, pudiendo ser utilizados para otro fin.

c.2. Basura inorgánica

Plásticos de cualquier tipo, nylon, baquelita etc.

Pilas de cualquier tipo, baterías y los considerados residuos peligrosos (muy contaminantes) se pondrán en envases plásticos con tapa y se entregarán personalmente a la persona encargada de la recolección.

El municipio tendrá que tomar las medidas necesarias para su guarda , depósito y reciclaje evitando la contaminación.( una pila común contamina 3000 litros de agua; una alcalina, 175.000 litros, y una tipo botón, 600.000 litros ya que contiene mercurio).Ley Nacional 24.051

CAPITULO IV DE LA SEGURIDAD

1. SEGURIDAD

Cambiando de a poco la vida de la villa, también cambia la postura sobre la seguridad y sin ser paranoicos viene bien implementar medidas mínimas de seguridad.

Se colocará una cámara de vigilancia en la oficina de turismo y en la sede y dependencias de la vecinal como elemento disuasorio a las malas intenciones de uno pocos.

La policía de Alpa corral recorrerá mas asiduamente en temporada alta para que se note su presencia.

Se pedirá documento a toda persona que venga a trabajar a la vecinal en cualquier profesión .

Se colocarán nombre y número a todas las calles para que policía, bomberos y correo lleguen con facilidad y eficacia a todos los puntos de la villa.

Se propondrá un sistema de alerta entre vecinos para emergencias de seguridad y emergencia médicas, aprovechando la tecnología disponible y cada vez más accesible.

Se propondrá el uso de un sistema de boya flotante para alertar a los bañistas con alarma e interrupción automática del sonido después de un lapso de tiempo y en el futuro implementar cualquier medio tecnológico superador.

CAPITULO V DEL AGUA

1. MANEJO DE AGUA.

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Los arroyos que crucen por la vecinal no podrán ser entubados en ninguno de los lotes ya que 13 m de cada lado de los mismos pertenecen a hidráulica (las crecidas de estos son copiosas en época de lluvias), no pueden ser usados para construcción, esto vale tanto para los que traen agua permanente como para los que tienen cauce seco entre lluvias.Los arroyos con o sin agua no pueden alambrarse. Estos pueden usarse para senderos dentro del barrio o de bajada al río. Puede utilizarse los márgenes de los mismos para plantación de nativas , parquización y lugar de esparcimiento comunal.

a. Agua potable

Se proyectará un sistema eficiente de agua potable que no gaste electricidad y que pueda almacenar eficientemente el agua, este deberá contar con trampa de arena, cloro automático, filtro y con capacidad de surtir no solamente a la unión de los ríos sino también a Alpa corral

El agua potable es responsabilidad del Ente municipal que será el encargado de velar por la sanidad, cantidad y calidad del suministro que llega a la población, el agua debe ser clorada de manera estable por un equipo para clorar automático y no a “ojo de buen cubero.”

El tanque de agua comunitario debe tener un eficiente servicio de limpieza y mantenimiento.

Todos los conductos de agua deberán enterrarse a una profundidad que asegure el trabajo de las máquinas viales en el arreglo de calles sin rotura del caño maestro ni de los caños de entrada a las viviendas.

Es responsabilidad del encargado de agua empleado por la municipalidad, de recorrer la red en busca de fugas en los domicilios por pérdidas ocasionadas por caños congelados y cerrar las llaves de paso del lote afectado para no causar problemas en el suministro.

La vecinal ayudará en el proceso entregando folletos a los turistas con viviendas en el barrio para informar de los cuidados que se deben tener en la prevención del problema. Y asesorará sobre el vaciado y limpieza anual de los tanques domiciliarios.

CAPITULO FINAL DE LOS VALORES

Final, pero no menos importante, ya que contiene el espíritu de la vecinal, un lugar en el que todos trabajamos juntos por encontrar nuestra identidad, sumando lo nuevo y respetando las costumbres de antaño; donde valoramos tanto la monta de un potro , como el paseo en bicicleta, el ritmo rápido del verano como la paz y el reposo del invierno; un sitio donde todavía nos interesa el otro y valoramos lo que aprendemos del distinto; porque cuando miramos con un poco de atención nos damos cuenta que no lo es tanto, que a todos nos engloba el deseo de crecer, pero cuidando, sabiendo que esto no es nuestro; que cuando cuido lo que neciamente digo que es mío, estoy en realidad cuidando lo que es tuyo , lo de todos y de esa manera tan simple ya somos un poco más hermanos.

La Unión De Los Ríos recibe a todas las personas de buena voluntad y se declara : Turísticamente ecológico y sustentable, libre de prejuicios religiosos, raciales, étnicos, sexuales o de clases sociales y se propone hacer de este mundo, un lugar mejor para todos.

Gracias a todos los vecinos por hacer esto posible.

Los ítems nuevos o las modificaciones que se crean convenientes presentar al Consejo municipal para mejorar este código urbano, serán analizadas y votadas en la asamblea anual.

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Este documento es aprobado en asamblea

Firmas de la Comisión Vecinal

Presidente: Claudia Pastrana.

Vicepresidente: Viviana Silvia Peiro.

Secretaria: Claudia Damiana Sosa.

Prosecretaria: Adriana virginiaMazzini.

Tesorero: Adrián Jaled Llali.

Protesorero: Gregorio Omar Sosa.

Vocal Titular: Arturo Omar Freiria Calderon.

Vocal Titular: Mercedes Rosa Paredes.

Vocal Titular: Bazán Vicente Nicasio.

Vocal Suplente: Marina Miles.

Vocal Suplente: Isabel Beatriz Fernandez.

Titular Org. Fizcalización: Dario Ariel Colaneri.

Titular org. Fiscalización: Alejandro Tamiozzo Peralta.

Suplente org. Fiscalización: Mariano Carmona.

Titular Junta electoral: Josefa Aidee Lopez.

Titular junta Electoral: Luis Alberto Ayala.

Suplente Junta Electoral: Esteban Adán Ferreyra.

Acompaña a las firmas de las autoridades vecinales las firmas de los vecinos de la Unión De Los Ríos:

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Aclaración y firma:

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Aclaración y firma:

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Aclaración y firma:

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Glosario

......................................................................A.......................................................................

ALERO: Elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.

ALTURA DE LA FACHADA: Medida vertical para la fachada principal sobre la línea municipal o la de retiro obligatorio.

AMPLIAR: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado, modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.

AREA DE INCUMBENCIA: Obligación o función que corresponde a determinada persona o institución, especialmente por su cargo o condición.

AXIOLOGIA AMBIENTAL : es la rama de la filosofía que considera especialmente las relaciones entre los hombres y el medio ambiente en el cual se desenvuelven y que se preocupa y ocupa especialmente de regular que las acciones de los seres humanos no atenten contra el desarrollo y la evolución de los ambientes naturales.

..............................................................................B...............................................................

BALCÓN: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por una baranda.

Barrio Especial: Área caracterizada por sus condiciones paisajísticas, ambientales, históricas o funcionales, que requieren un estudio urbanístico especial.

................................................C...................................................................................

CAMARA SEPTICA: Cámara para el tratamiento primario de las aguas residuales domésticas. En ella se realiza la separación y transformación físico-química de la materia orgánica contenida en esas aguas

CARGA HABITACIONAL: Es el tamaño máximo de población que el ambiente puede soportar, teniendo en cuenta el alimento, agua, hábitat, y otros elementos necesarios disponibles en ese ambiente.

CISTERNA: Es un depósito subterráneo que se utiliza para recoger y guardar líquidos.

COCHERA: Espacio semi cubierto destinado al estacionamiento de vehículos.

CONTAMINACIÓN: Es la introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro o no apto para la vida.

CORRENTIA: Escurrimiento de agua que se vierte al rebasar su depósito o cauce naturales o artificiales.

CORRUPCION: Romper, hacer pedazos ; degradación de algo.

.............................................................................CH............................................................

CHIMENEA: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

..........................................................D................................................................

DAÑO ECOLÓGICO: Pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno de sus componentes.

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DECIBELES: Medición del sonido. (El campo, en silencio: 30 dB. El interior de una casa, de día: 40 dB. Una conversación normal: 60 dB. Un automóvil a baja velocidad: 70 dB. Motoguadaña: 90dB. Motosierra 100 dB.).

DEM : Departamento ejecutivo municipal.

DIGESTOR: Dispositivo cuya función es provocar la degradación anaerobia controlada de residuos orgánicos.

DIRECCIÓN: Repartición municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código.

......................................................................F.......................................................................

FACHADA PRINCIPAL: Exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con con la línea municipal de edificación.

FOT.: Factor de Ocupación Total edificable.

FOS: factor de ocupación del suelo.

.........................................................................G...................................................................

GAVIONES: consisten en una caja de forma rectangular, de enrejado metálico de malla rellena de piedras.

GRASERA: Caja colocada en los desagües de los fregaderos donde se depositan los residuos sólidos o las grasas coaguladas.

……………………………………………..I………………………………………………..

INSONORIZACION: Acondicionar un lugar cerrado para que los sonidos que se producen dentro de él no pasen al exterior o que los del exterior no entren.

......................................................................L.....................................................................

LÍNEA MUNICIPAL: Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.

.........................................................................M................................................................

MARQUESINA: Construcción luminosa cubierta y protegida por los lados que está destinada a la publicidad.

.............................................................................O............................................................

OBRA: trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, mensura o urbanización.

OCHAVA: línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales.

.............................................................................P........................................................

PALAFITO: Sistema basado en pilares de hormigón o madera que sirve para nivelar una construcción en terreno abrupto.

PLAYA DE ESTACIONAMIENTO: parcela destinado a los vehículos que deban estacionarse por un tiempo limitado. Puede ser pública o privada.

PRESERVACION: Protección o cuidado de algo para conservar su estado y evitar que sufra un daño o un peligro.

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.............................................................................R...............................................................

RESERVA NATURAL: es aquella área dentro de un territorio, que se encuentra protegida debido a su importancia para el mantenimiento y desarrollo de la flora, fauna y vida silvestre.

................................................................................S..............................................................................

SANEAMIENTO AMBIENTAL: Es el conjunto de acciones y técnicas que tienen por objetivo alcanzar niveles crecientes de salud ambiental.

SANGRIA: Una serie de conductos perforados que se encuentran ubicados dentro de una zanja que van cubiertos con un relleno de grava, piedra partida, carbonilla y arena.

SECRETISMO: Modo de actuar en secreto con respecto a asuntos que debieran manifestarse.

SILUETA TOPOGRAFICA: La silueta de la superficie del terreno.

SOCAVAR: Excavar por debajo de algo, dejándolo en falso.

SOLADO: Revestimiento del suelo natural.

SUPERFICIE CUBIERTA: Total de la suma de las superficies parciales de los locales, entrepisos, de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.

SUPERFICIE SEMICUBIERTA: Es la que tiene cerramiento en el techo y como máximo en dos de sus laterales.

..........................................................................T...................................................................

TERRAPLENAR: Llenar un hueco con tierra.

TURISMO SUSTENTABLE: Industria comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local.

.......................................................................V......................................................................

VEREDA: Espacio de uso público ubicado entre línea de cordón de vereda (límite de calle) y línea municipal.

VÍA PÚBLICA: Ruta, avenida, calle, pasaje o paso abierto al tránsito, declarado expresamente “vía pública” por el Concejo Deliberante.

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