codigo procesal civil y mercantil comentado 2a. edicin

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Autores: Dr. Juan Carlos Cabañas García (España) Dr. Santiago Garderes Gasparri (Uruguay) Lic. Oscar Antonio Canales Cisco (El Salvador) CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DEL SECTOR DE JUSTICIA El Salvador, 2011

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Autores: Dr. Juan Carlos Cabaas Garca (Espaa) Dr. Santiago Garderes Gasparri (Uruguay) Lic. Oscar Antonio Canales Cisco (El Salvador)CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA UNIDAD TCNICA EJECUTIVA DEL SECTOR DE JUSTICIA

El Salvador, 2011

COMISIN COORDINADORA DEL SECTOR DE JUSTICIA Dr. Jos Belarmino Jaime Presidente de la Corte Suprema de Justicia

General de Divisin David Murgua Pays Ministro de Justicia y Seguridad Pblica

Lic. Romeo Benjamn Barahona Fiscal General de la Repblica

Licda. Sonia Elizabeth Cortez de Madriz Procuradora General de la Repblica

Lic. Tito Edmundo Zelada Meja Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura

Lic. David Gonzalo Cabezas Flores Director General Unidad Tcnica Ejecutiva del Sector de Justicia

ISBN 362.829 272 84

Elaboracin y coordinacin de proyecto Lic. Jos Alberto Franco Castillo Coordinacin editorial Lic. Jorge E. Martnez Ramos Licda. Morena Guadalupe Rivera Romero Revisin de estilo y ordenamiento de texto Lic. Rafael Antonio Mendoza Mayora Diseo y diagramacin Celdas Estudio Primera edicin: 2010 Segunda edicin: 2011 El material publicado es de exclusiva responsabilidad de sus autores. El Cdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado, segunda edicin, fue realizado por el Consejo Nacional de la Judicatura. Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador Final Calle Los Abetos No. 8, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador, C.A. Tels.(503) 2245-2449, 2245-5260 y 2245-4491 www.cnj.gob.sv Unidad Tcnica Ejecutiva del Sector de Justicia Sptima calle poniente No. 5143, Col. Escaln, San Salvador, El Salvador, C.A. Tels.(503) 2263-2144 Fax (503) 2263-2275 www.ute.gob.sv

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Presidente Lic. Tito Edmundo Zelada Meja Consejales Propietarios/a Lic. Manuel Francisco Martnez Lic. Alcides Salvador Funes Teos Lic. Jorge Alfonso Quinteros Hernndez Lic. Luis Enrique Campos Daz Licda. Marina de Jess Marenco de Torrento Lic. Santos Cecilio Treminio Salmern Escuela de Capacitacin Judicial Dr. Arturo Zeledn Castrillo Dr. Hctor Ramn Torres Reyes Director Lic. Jos Hugo Granadino Meja Sub Director

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PRESENTACIN PRLOGO ABREVIATURAS LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES TTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS DEL PROCESO Y APLICACIN DE LAS NORMAS PROCESALES. CAPTULO PRIMERO. PRINCIPIOS PROCESALES Previo: el Ttulo Preliminar. Contenido y finalidad. I.- Derechos bsicos de los justiciables A.- Alcance del derecho a la tutela judicial. 1) Derecho a la proteccin jurisdiccional 2) Obligacin de resolver 3) Principio de gratuidad de la justicia) B.- Sujecin del proceso a la Constitucin y las leyes. 1) Vinculacin a la Constitucin, leyes y dems normas 2) Principio de legalidad C.-Actuacin de las partes dentro del proceso. 1) Principio de defensa y contradiccin 2) Principio de igualdad procesal II.- Principios que garantizan el carcter rogado del orden jurisdiccional civil y mercantil. 1) Principio dispositivo 2) Principio de aportacin III.- Principios relativos a las obligaciones de los sujetos. 1) Obligacin de colaborar 2) Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal IV.- Principios del procedimiento. 1) Principio de oralidad 2) Principio de publicidad 3) Principio de inmediacin 4) Principio de concentracin 5) Principio de direccin y ordenacin del proceso

pg. i pg. iii pg. viiNDICE

pg. 1 pg. 1 pg. 1 pg. 2 pg. 2 pg. 4 pg. 5 pg. 5 pg. 5 pg. 7 pg. 8 pg. 8 pg. 9 pg. 9 pg. 9 pg. 11 pg. 12 pg. 12 pg. 12 pg. 14 pg. 14 pg. 14 pg. 16 pg. 16 pg. 17

Cdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado

CAPTULO SEGUNDO. REGLAS PARA LA APLICACIN DE LAS NORMAS PROCESALES I.- mbito material de aplicacin del Cdigo. II.- Interpretacin de las disposiciones procesales. III.- Integracin de las normas procesales. IV.- Aplicacin supletoria del Cdigo. TTULO PRIMERO. JURISDICCIN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CAPTULO PRIMERO. JURISDICCIN CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Supuestos de jurisdiccin salvadorea. 2. Lmites de la jurisdiccin salvadorea. 3. Examen y efectos de la falta de jurisdiccin. CAPTULO SEGUNDO. COMPETENCIA Y PREJUDICIALIDAD. COMPETENCIA CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Indisponibilidad de la competencia. 2. Competencia territorial. 3. Competencia objetiva. 3.1. Cuanta, elemento determinante de Juzgado competente y proceso adecuado 4. Competencia funcional. 5. Competencia de grado cuando sea parte el Estado. 6. Examen de oficio de la competencia. 7. Denuncia de la falta de competencia. 7.1. Decisin sobre la falta de competencia. 8. Conflicto de competencia. PREJUDICIALIDAD. CONSIDERACIONES GENERALES 1. Prejudicialidad penal. 2. Prejudicialidad civil o mercantil. 3. Impugnacin contra resolucin que decide la prejudicialidad. 4. Casos de excepcin a la suspensin preferente del proceso civil y mercantil.

pg. 20 pg. 20 pg. 21 pg. 22 pg. 22 pg. 24 pg. 24 pg. 25 pg. 27 pg. 28 pg. 29 pg. 29 pg. 29 pg. 30 pg. 33 pg. 33 pg. 34 pg. 34 pg. 35 pg. 36 pg. 37 pg. 37 pg. 39 pg. 40 pg. 41 pg. 42 pg. 42

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CAPTULO TERCERO. ABSTENCIN Y RECUSACIN CONSIDERACIONES GENERALES 1. Competencia de la abstencin y recusacin. 2. Tramitacin de la abstencin. 3. Tramitacin de la recusacin. 4. Efectos de la abstencin y recusacin. 5. Decisin de la cuestin incidental. 6. Recusacin de perito. 6.1. Motivos de abstencin y recusacin. 6.2. Procedimiento aplicable. 6.3. Efectos de la decisin del incidente. TTULO SEGUNDO. LAS PARTES PROCESALES.

pg. 43 pg. 43 pg. 43 pg. 46 pg. 47 pg. 47 pg. 48 pg. 49 pg. 50 pg. 50 pg.50 pg. 51 pg. 52

CAPTULO PRIMERO. CAPACIDAD Y LEGITIMACIN pg. 52 I.- Concepto de parte. pg. 52 II.- La capacidad para ser parte: concepto y determinacin. pg. 53 1 Las personas fsicas. pg. 53 2 El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. pg. 54 3 Las personas jurdicas. pg. 55 4 Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular. pg. 55 5 En calidad de demandadas las uniones y entidades que, sin haber cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurdicas, acten en el trfico jurdico: pg. 56 III.- La capacidad procesal: concepto y determinacin. pg. 58 1 En las personas fsicas. pg. 59 2 Por el concebido no nacido. pg. 60 3 En las personas jurdicas. pg. 60 4 Por las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular. pg. 62 5 Por las uniones y entidades sin personalidad jurdicas. pg. 62 IV.- Tratamiento procesal de la falta de capacidad. pg. 62 V.- La legitimacin. pg. 65 1) Concepto y clases. pg. 65 1.1.- Concepto. pg. 65 1.2.- Clases. A) Legitimacin directa. B) Legitimacin indirecta. pg. 67 2) Tratamiento procesal de la legitimacin en general. pg. 74

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CAPTULO SEGUNDO. POSTULACIN I.- La postulacin. concepto. II.- Las formas de acreditacin. El poder: 1) Formas de otorgamiento. 2) Clases y contenido de las facultades del procurador-abogado. III.- Aceptacin del poder. IV.- Delegacin. V.- Terminacin de la representacin. A) Causas que conciernen al poderdante. B) Causas que conciernen al procurador. C) Por causas de naturaleza objetiva. VI.- Representacin sin mandato. VII.- Tratamiento procesal de la postulacin. CAPTULO TERCERO. PLURALIDAD DE PARTES. I.- Concepto general de pluralidad de partes. II.- Litisconsorcio necesario: 1) Concepto. 2) Clases: 2.1.- Litisconsorcio activo necesario. 2.2.- Litisconsorcio pasivo necesario. Rgimen. III.- Litisconsorcio voluntario. IV.- Tratamiento procesal del litisconsorcio. V.- Intervencin de tercero: el coadyuvante: 1) Concepto y supuestos. 2) Alcance de sus actos. 3) Tratamiento procesal. VI.- La intervencin provocada: 1) Concepto. 2) A favor del demandante. 3) A favor del demandado VII.- Representacin procesal en caso de pluralidad de partes. CAPTULO CUARTO. SUCESIN PROCESAL I.- Sucesin procesal. Concepto. II.- Sucesin por causa de muerte. III.- Sucesin por transmisin del objeto litigioso. IV.- Sucesin por disolucin de personas jurdicas.

pg. 76 pg. 76 pg. 77 pg. 79 pg. 80 pg. 80 pg. 80 pg. 81 pg. 83 pg. 85 pg. 87 pg. 87 pg. 88 pg. 88 pg. 88 pg. 88 pg. 92 pg. 96 pg. 98 pg. 101 pg. 101 pg. 103 pg. 103 pg. 104 pg. 104 pg. 106 pg. 107 pg. 109 pg. 109 pg. 109 pg. 109 pg. 111 pg. 113

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TTULO TERCERO.EL OBJETO DEL PROCESO CAPITULO PRIMERO. LA PRETENSIN PROCESAL I.- Concepto y clases. II.- Sus elementos: 1) Sujetos. 2) Causa de pedir. 3) Petitum. III.- Efectos. CAPTULOS SEGUNDO Y TERCERO ACUMULACIN DE OBJETOS PROCESALES. ACUMULACIN DE PRETENSIONES I.- La acumulacin de objetos procesales. Finalidad y alcance: 1) Acumulacin en primera instancia. 2) Acumulacin de recursos. 3) Acumulacin de ejecuciones. 4) Efectos generales. II.- Acumulacin de pretensiones: 1) Clases: 1.1.- Acumulacin meramente objetiva: A) Acumulacin de causas de pedir. B) Acumulacin de peticiones: B-1) Acumulacin simple. B-2) Acumulacin eventual o subsidiaria. C) Acumulacin por mandato de ley. 1.2.Acumulacin subjetivo-objetiva. 2) Pretensiones no acumulables: 2.1.- Pretensiones incompatibles. 2.2.- Pretensiones alternativas. 3) Tratamiento procesal. CAPTULO CUARTO. ACUMULACIN DE PROCESOS. I.- Disposiciones comunes: 1) Requisitos de procedencia. 2) Acumulaciones prohibidas. 3) Control y efectos de la presentacin de la solicitud. 4) Reglas particulares en la tramitacin de la acumulacin de procesos ante el mismo tribunal. 5) Reglas particulares en la tramitacin de la acumulacin de procesos ante distintos tribunales.

pg. 114 pg. 114 pg. 114 pg. 115 pg. 115 pg. 115 pg. 117 pg. 117 pg. 118 pg. 118 pg. 118 pg. 119 pg. 119 pg. 119 pg. 120 pg. 120 pg. 121 pg. 121 pg. 121 pg. 122 pg. 123 pg. 124 pg. 124 pg. 124 pg. 125 pg. 126 pg. 127 pg. 127 pg. 128 pg. 128 pg. 130 pg. 131 pg. 131 pg. 133NDICE

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CAPTULO QUINTO. FINALIZACIN ANTICIPADA DEL PROCESO: I.- Finalizacin anticipada. Concepto. Finalizacin por improponibilidad sobrevenida del proceso. II.- Finalizacin por cambio de circunstancias: 1) Relacin con la litispendencia. 2) La posible satisfaccin extraprocesal de la pretensin III.- Por la formalizacin de mecanismos de autocomposicin procesal: 1) Renuncia del actor. 2) Desistimiento de la instancia. 3) Allanamiento del demandado. 4) Transaccin entre las partes. CAPTULO SEXTO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA I.- Concepto, finalidad y presupuestos. II.- mbitos incluidos en la caducidad y plazos. III.- mbitos excluidos. IV.- Efectos de su declaracin. V.- Impugnacin del auto de caducidad.TTULO CUARTO. ACTIVIDAD PROCESAL CAPTULO PRIMERO. LUGAR, TIEMPO Y FORMA CONSIDERACIONES GENERALES. I. LUGAR DE LA ACTIVIDAD PROCESAL: 1. Actividad en Sede judicial; 2. Actividad fuera de Sede judicial; 3. Comisiones procesales. II. TIEMPO DE LA ACTIVIDAD PROCESAL. 1. Das y horas hbiles; 1.1. Das hbiles; 1.2. Horas hbiles; 2. Plazos procesales; 2.1. Indicacin o fijacin del plazo. 2.2. Cmputo de plazos; 2.3. Principio general de suspensin de los plazos. III. FORMA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES: 1. Principio general de oralidad; 2. Idioma de actuaciones procesales.

pg. 137 pg. 137 pg. 139 pg. 139 pg. 140 pg. 140 pg. 141 pg. 142 pg. 144 pg. 145 pg. 146 pg. 147 pg. 149 pg. 150 pg. 151 pg. 153 pg. 154 pg. 154 pg. 154 pg. 155 pg. 155 pg. 156 pg. 156 pg. 157 pg. 158 pg. 159 pg. 160 pg. 160 pg. 162 pg. 163 pg. 163

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CAPTULO SEGUNDO. COOPERACIN JUDICIAL INTERNACIONAL CONSIDERACIONES GENERALES. I.- COOPERACIN JUDICIAL POR AUTORIDADES EXTRANJERAS: 1.-Cooperacin de acuerdo a Tratados internacionales. 2.- Cooperacin conforme a la ley procesal secundaria. II.- COOPERACIN JUDICIAL POR TRIBUNAL NACIONAL. CAPTULO TERCERO. ESCRITOS Y EXPEDIENTES I. CONSIDERACIONES GENERALES. 1.- Suscripcin de escritos de las partes. II.- EXPEDIENTES. 1.- Formacin de expedientes. 2.- Derecho de acceso al expediente. CAPTULO CUARTO. COMUNICACIONES JUDICIALES CONSIDERACIONES GENERALES. I.- NOTIFICACIONES. 1.-Principio general de notificacin. 2.- Carga procesal de sealar direccin para recibir notificaciones. 3.- Clases de notificaciones: 4.- Autorizacin para notificarse. II.- EMPLAZAMIENTOS. 1.-Principio de emplazamiento. 2.- Contenido del emplazamiento. 3.- Diligenciamiento del emplazamiento. 4.- Clases de emplazamientos: III.- COMUNICACIN PARA COOPERACIN JUDICIAL INTERNA CAPTULO QUINTO. SUSTANCIACIN DEL PROCESO Y AUDIENCIAS CONSIDERACIONES GENERALES. SECCIN PRIMERA: SUSTANCIACIN DEL PROCESO. 1.- Despacho ordinario e impulso del proceso. 2.- Suspensin del proceso: 2.1. Suspensin del proceso de oficio; 2.2. Suspensin del proceso a instancia de parte.

pg. 164 pg. 164 pg. 165 pg. 165 pg. 165 pg. 166 pg. 166 pg. 166 pg. 166 pg. 167 pg. 167 pg. 168 pg. 169 pg. 170 pg. 170 pg. 171 pg. 172 pg. 173 pg. 176 pg. 176 pg. 177 pg. 178 pg. 178 pg. 179 pg. 184 pg. 185 pg. 185 pg. 185 pg. 186 pg. 187 pg. 188 pg. 188NDICE

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SECCIN SEGUNDA. RGIMEN DE LAS AUDIENCIAS CONSIDERACIONES GENERALES. 1.- Publicidad e inmediacin. 2.- Sealamiento de audiencias. 3.-Rgimen de celebracin de las audiencias: 3.1. Tiempo de realizacin de las audiencias; 3.2. Lugar de instalacin de las audiencias; 3.3. Comprobacin de asistencia de los sujetos procesales; 3.4. Antecedentes del caso; 3.5. Orden de intervencin de los sujetos procesales. 4.- Direccin de las audiencias. 5.- Documentacin de las audiencias. 6.- Modificacin en la celebracin de las audiencias; 6.1. Repeticin de la audiencia; 6.2. Suspensin; 6.3. Interrupcin; 6.4. Receso. CAPTULO SEXTO. RESOLUCIONES JUDICIALES CONSIDERACIONES GENERALES. SECCIN PRIMERA: I. CLASES DE RESOLUCIONES JUDICIALES: 1. Decretos. 2.- Autos. 3.- Sentencias. 4.- Responsabilidad de dictar resoluciones. 5.- Imposibilidad de dictar resoluciones. II.- RGIMEN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 1.- Requisitos formales de las resoluciones: 1.1. Forma de las resoluciones judiciales. 1.2. Forma y contenido de la sentencia. 2.- Requisitos internos de las resoluciones: 2.1. Motivacin. 2.2. Congruencia. 3.- Deliberacin y voto de sentencias en los Tribunales: 3.1. Deliberacin. 3.2. Votacin en sentencia y autos. 4.- Sentencia oral: 4.1. Supuestos en el pronunciamiento de sentencias. 5.- Procedimientos para subsanar errores en la sentencia o auto que pone fin al proceso:

pg. 188 pg. 189 pg. 190 pg. 190 pg.191 pg. 191 pg. 191 pg. 192 pg. 192 pg. 193 pg. 194 pg. 195 pg. 196 pg. 196 pg. 196 pg. 197 pg. 197 pg. 198 pg. 198 pg. 198 pg. 198 pg. 199 pg.199 pg. 200 pg. 201 pg. 201 pg. 202 pg. 202 pg. 203 pg. 203 pg. 204 pg. 205 pg. 206 pg. 207 pg. 207 pg. 208 pg. 209 pg. 209 pg. 210

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5.1 Aclaracin de la sentencia o auto definitivo. pg. 210 5.2 Rectificacin de la sentencia o auto definitivo. pg. 211 5.3. Subsanacin de la omisin de pronunciamientos. pg. 211 SECCION SEGUNDA. EFICACIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES pg. 212 CONSIDERACIONES GENERALES. pg. 212 I. RECTIFICACIN Y AMPLIACIN DE LOS DECRETOS Y AUTOS NO DEFINITIVOS: pg. 213 1.- Eficacia de los decretos. pg. 213 2.- Eficacia de los autos simples. pg. 213 3.- Firmeza de las resoluciones definitivas. pg. 214 II. COSA JUZGADA EN GENERAL. pg. 215 1.- Cosa juzgada material. pg. 216 2.- Cosa juzgada formal. pg. 216 3.- Efecto de la cosa juzgada en otro proceso. pg. 217 CAPTULO SPTIMO. NULIDAD DE LAS ACTUACIONES PROCESALES CONSIDERACIONES GENERALES. I. PRINCIPIOS RECTORES DE LA NULIDAD DE ACTUACIONES: 1.- Principio de especificidad. 2.- Principio de trascendencia. 3.- Principio de conservacin. II. CLASIFICACIN DE LOS MOTIVOS DE NULIDAD DE ACTUACIONES. 1.- Nulidad subsanable. 2.- Nulidad insubsanable. 3.- Nulidad de pleno derecho. III. OPORTUNIDAD Y PROMOCIN. 1.- Denuncia de parte afectada. 2.- Apreciacin judicial. IV. INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROCESALES 1.- Generalidades. 2.- Va procesal para la denuncia de nulidad. 3.- Efectos de la declaratoria de nulidad: 3.1. Anulacin de actuaciones. 3.2. Reposicin de actuaciones. 3.3. Condena de costas procesales. 3.4. Indemnizacin de perjuicios. pg. 218 pg. 218 pg. 219 pg. 220 pg. 221 pg. 222 pg. 222 pg. 223 pg. 223 pg. 224 pg. 224 pg. 225 pg. 225 pg. 226 pg. 226 pg. 226 pg. 227 pg. 227 pg. 227 pg. 228 pg. 228

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LIBRO SEGUNDO. LOS PROCESOS DECLARATIVOS TTULO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES CAPTULO PRIMERO. CLASES DE PROCESOS DECLARATIVOS

pg. 230 pg. 230 pg. 230

CONSIDERACIONES GENERALES. pg. 230 I. COMPETENCIA JUDICIAL EN PROCESO DECLARATIVO: pg. 233 1.-Consideraciones generales. pg. 233 2.- mbito del proceso comn. pg. 234 3. Contenido de pretensiones sobre materias especficas. pg. 235 4.- Otros mbitos del proceso comn. pg. 237 5.- Indisponibilidad de normas sobre procedimiento adecuado. pg. 237 6.- Cuestionamiento de proceso adecuado. pg. 238 7.- Impugnacin de la clase de proceso y cuanta. pg. 239 CAPTULO SEGUNDO. EL ACTO DE CONCILIACIN I. CONSIDERACIONES GENERALES. 1.- Competencia. 2.- Materias excluidas de la conciliacin. 3.- Solicitud de conciliacin: 3.1. Trmite de la admisin de la solicitud. 4.- Asistencia a la audiencia. 5.- Celebracin de la audiencia. II. IMPUGNACIN Y EJECUCIN DEL ACUERDO DE CONCILIACIN. 1- Impugnacin del acuerdo de conciliacin. 2.- Ejecucin del acuerdo de conciliacin. CAPTULO TERCERO. DILIGENCIAS PRELIMINARES I.- CONSIDERACIONES GENERALES. II.- OBJETO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES. III.- SUSTANCIACIN DE LAS DILIGENCIAS: 1.- Competencia judicial. 2.- Solicitud y caucin. 3.- Decisin sobre la solicitud. 4 Incidente de oposicin. IV.-APLICACIN DE LA CAUCIN Y COSTAS. pg. 241 pg. 241 pg. 242 pg. 242 pg. 243 pg. 244 pg. 244 pg. 245 pg. 246 pg. 246 pg. 247 pg. 248 pg. 248 pg. 249 pg. 251 pg. 251 pg. 252 pg. 253 pg. 254 pg. 255

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CAPTULO CUARTO. CUESTIONES INCIDENTALES pg. 256 I.- PRINCIPIO GENERAL DE LAS CUESTIONES pg. 256 INCIDENTALES. pg. 258 II.- REGLA GENERAL DE NO SUSPENSIN DEL PROCESO PRINCIPAL. pg. 258 III.- SUPUESTOS DE SUSPENSIN DEL CURSO DEL PROCESO PRINCIPAL. pg. 258 IV.- TRAMITACIN CONJUNTA. pg. 259 V.- PROMOCIN ESCRITA DE LA CUESTIN INCIDENTAL.pg. 260 1. Generalidades: pg. 260 1.1. Requisitos del escrito de la promocin incidental. pg. 260 1.2. Rgimen de admisin del escrito. pg. 260 VI.- SUTANCIACIN DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES. pg. 261 1.- Generalidades. pg. 261 1.1. Admisin de la cuestin incidental. pg. 261 1.2. Celebracin de la audiencia incidental. pg. 262 VII.- DECISIN DE LA CUESTIN INCIDENTAL. pg. 263 1.- Oportunidad del pronunciamiento. pg. 263 2.- Impugnacin de la decisin. pg. 263 CAPTULO QUINTO. CONDENA EN COSTAS I. CONSIDERACIONES GENERALES. II. PAGO DE COSTAS: 1.- Concepto de costas. 2.- Sujetos llamados al pago de las costas. 3.- Subsanacin de la omisin de pronunciamiento. 4.- Exencin de gastos procesales. III. REGLAS DE CONDENACIN EN COSTAS. 1.- Generalidades. 2.- Oportunidad de condena en costas: 2.1. Primera instancia. 2.2. Finalizacin anticipada del proceso. 2.3. Recursos judiciales. 2.4. Incidentes procesales. 2.5. Diligencias judiciales varias. 2.6. Costas de la ejecucin de resoluciones judiciales. pg. 263 pg. 264 pg. 264 pg. 264 pg. 267 pg. 267 pg. 268 pg. 269 pg. 269 pg. 270 pg. 270 pg. 270 pg. 271 pg. 272 pg. 273 pg. 273

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TTULO SEGUNDO. EL PROCESO COMNNDICE

pg. 274

CAPTULO PRIMERO. LOS ACTOS DE ALEGACIN SECCIN PRIMERA. LA DEMANDA I.- Concepto y mbito de aplicacin. II.- Contenido y estructura. Demanda completa y simplificada. III.- Medios de prueba que han de acompaarse. IV.- El control de su admisin a trmite: 1) Principio general. 2) La improponibilidad. 3) La inadmisibilidad. V.- Efectos derivados de su admisin: V.I.- La litispendencia. 1) Concepto y momento en que se produce. 2) Perpetuacin del procedimiento. V.II.- Efectos sustantivos.VI.- Modificaciones posteriores de la demanda.

pg. 274 pg. 274 pg. 275 pg. 280 pg. 285 pg. 285 pg. 287 pg. 291 pg. 294 pg. 294 pg. 294 pg. 297 pg. 300 pg. 301

SECCIN SEGUNDA. INTERVENCIN DEL DEMANDADO I. LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA. pg. 307 1) Concepto y contenido. pg. 307 2) Formalidades y plazo. pg. 313 II. LA RECONVENCIN. pg. 314 1) Concepto y lmites. pg. 314 2) Tratamiento procesal. pg. 321 III. MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE ACOMPAARSE. pg. 324 IV. LA DECLARACIN DE REBELDA DEL DEMANDADO. pg. 326 Concepto y efectos. pg. 326 CAPTULO SEGUNDO.AUDIENCIA PREPARATORIA I. FUNCIN Y CONTENIDO DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. II. CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA, CAUSAS DE SUSPENSIN E INTERRUPCIN. III. PRESENCIA DEL JUEZ Y DE LAS PARTES. IV. INTENTO DE CONCILIACIN. V. DENUNCIA Y EXAMEN DE DEFECTOS PROCESALES: 1. Reglas generales. 2. Defectos de capacidad, representacin o postulacin. pg. 329 pg. 330 pg. 331 pg. 332 pg. 334 pg. 335 pg. 335 pg. 337

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3. Excepcin de falta de litisconsorcio necesario. 4. Excepcin de litispendencia o cosa juzgada. 5. Excepcin de va procesal errnea. 6. Excepcin de demanda defectuosa. VI. FIJACIN DE LOS TRMINOS DEL DEBATE. EVENTUAL INCORPORACIN DE NUEVAS PRETENSIONES ACCESORIAS. VII. HECHOS NUEVOS. VIII. FIJACIN DEL OBJETO DE LA PRUEBA. IX. PROPOSICIN Y ADMISIN DE LA PRUEBA. X. FIJACIN DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA PROBATORIA.

pg. 340 pg. 342 pg. 345 pg. 346 pg. 348

CAPTULO TERCERO. ACTIVIDAD PROBATORIA pg. 348 I.- LA PRUEBA. CONCEPTO. LA PRUEBA COMO DERECHO SUBJETIVO PROCESAL.. pg. 349 II.- OBJETO DE LA PRUEBA: pg. 350 1) HECHOS AFIRMADOS.pg. 351 2) DERECHO EXTRANJERO.pg. 351 3) COSTUMBRE NO ADMITIDA POR LAS PARTES.pg. 353 III.- HECHOS DISPENSADOS DE PRUEBA: pg. 353 1) Hechos admitidos o pactados.pg. 353 2) El hecho notorio.pg. 355 3) Costumbre admitida.pg. 357 4) Hechos evidentes.pg. 358 IV.- LICITUD DE LA PRUEBA: pg. 358 1) Significados.pg. 358 2) Admisin de prueba material o tangible.pg. 360 3) Cadena de custodia.pg. 362 V.- Iniciativa de la prueba.pg. 363 VI.- CARGA DE LA PRUEBA Y PRINCIPIO DE ADQUISICIN.pg. 365 VII.- MEDIOS DE PRUEBA: pg. 368 1) Concepto y determinacin.pg. 368 2) Carcter abierto o tasado del listado legal.pg. 369 VIII.- CONTROL EN LA ADMISIN DE LA PRUEBA: pg. 369 1) Pertinencia. pg. 369 2) Utilidad.pg. 370 3) Tratamiento.pg. 370 IX.- PRCTICA DE LA PRUEBA: pg. 371 1) Regla general.pg. 371

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pg. 337 pg. 339 pg. 339 pg. 339 pg. 340

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2) Aseguramiento de la prueba.3) Prueba anticipada: 3.1.- Concepto y diferencias con el aseguramiento de la prueba y con las diligencias preliminares.3.2.- Tratamiento y efectos.X.- PRESUNCIONES JURDICAS: 1) Concepto y naturaleza.2) Clases. 3) Presunciones legales impropias.4) Actividad de prueba y contraprueba.XI.- Valoracin de los medios probatorios. CAPTULO CUARTO. MEDIOS PROBATORIOS SECCIN PRIMERA. DOCUMENTOS I.- LOS DOCUMENTOS. CONCEPTO Y CLASES. SIGNIFICADO LEGAL EXTENSIVO. II.- RGIMEN DE APORTACIN: 1) Regla general. 2) La exhibicin. 3) La reproduccin. III.- EL DOCUMENTO PBLICO: 1) Impugnacin. 2) Valor probatorio. IV.- EL DOCUMENTO PRIVADO: 1) Impugnacin. 2) Valor probatorio. SECCIN SEGUNDA. DECLARACIN DE PARTE I.- CONCEPTO. II.- SUJETO PASIVO DE LA PRUEBA. III.- PRCTICA DE LA PRUEBA. IV.- VALORACIN. SECCIN TERCERA. INTERROGATORIO DE TESTIGOS I.- CONCEPTO. TESTIGO ESTRICTO Y TESTIGO-PERITO.II.- PROHIBICIONES Y EXENCIONES AL DEBER DE DECLARAR.III.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TESTIGO.-

pg. 372 pg. 375 pg. 375 pg. 378 pg. 380 pg. 380 pg. 381 pg. 384 pg. 385 pg. 387 pg. 394 pg. 394 pg. 394 pg. 394 pg. 397 pg. 397 pg. 398 pg. 399 pg. 400 pg. 400 pg. 402 pg. 404 pg. 404 pg. 405 pg. 407 pg. 408 pg. 408 pg. 409 pg. 412

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pg. 415 pg. 417 pg. 421

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SECCIN CUARTA. PRUEBA PERICIAL I.- CONCEPTO Y CLASES. II.- EL PERITO: 1) Condiciones y nmero. 2) Obligaciones y derechos. 3) Control (abstencin y recusacin). III.- PERICIAL JUDICIAL: 1) Proposicin del perito. 2) Aceptacin del cargo. 3) Emisin del dictamen. IV.- INTERROGATORIO JUDICIAL DEL PERITO. V.- VALORACIN. SECCIN QUINTA. RECONOCIMIENTO JUDICIAL I.- CONCEPTO Y PRESUPUESTO. II.- PROPOSICIN, ADMISIN Y PRCTICA.III.- RECONOCIMIENTOS COMPUESTOS.IV.- VALORACIN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO.SECCIN SEXTA. MEDIOS DE REPRODUCCIN DEL SONIDO, VOZ O DE LA IMAGEN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIN I.- CONCEPTO Y CLASES. II.- PROPOSICIN Y ADMISIN. III.- PRCTICA. IV.- VALORACIN. CAPTULO QUINTO. AUDIENCIA PROBATORIA I. FUNCIN DE LA AUDIENCIA PROBATORIA. II. COMPARECENCIA DE LAS PARTES. III. PRCTICA DE LAS PRUEBAS. IV. OBJECIONES. V. SUSPENSIN E INTERRUPCIN DE LA AUDIENCIA.

pg. 428 pg. 429 pg. 430 pg. 430 pg. 431 pg. 433 pg. 435 pg. 435 pg. 437 pg. 438 pg. 439 pg. 440 pg. 441 pg. 441 pg. 442 pg. 444 pg.445

pg. 446 pg. 446 pg. 447 pg. 449 pg. 449 pg. 450 pg. 450 pg. 452 pg. 453 pg. 456 pg. 461

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IV.- PROPOSICIN Y ADMISIN.V.- CONTROL DE LA PRUEBA TESTIFICAL.VI.- PRCTICA.VII.- VALORACIN.

pg. 423 pg. 424 pg. 425 pg. 427

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VI. PRUEBA FUERA DE AUDIENCIA. VII. CONCLUSIN DE LA AUDIENCIA PROBATORIA. LAS DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. VIII. DOCUMENTACIN DE LA AUDIENCIA. CAPTULO SEXTO. ALEGATOS FINALES Y SENTENCIA I. ALEGATOS FINALES. II. VALORACIN DE LA PRUEBA. III. PRESUNCIONES E INDICIOS IV. SENTENCIA TTULO TERCERO. EL PROCESO ABREVIADO I. MBITO DE APLICACIN. II. LA DEMANDA. III. LA AUDIENCIA. TTULO CUARTO. LAS MEDIDAS CAUTELARES

pg. 463 pg. 464 pg. 465 pg. 466 pg. 466 pg. 470 pg. 476 pg. 477 pg. 480 pg. 480 pg. 481 pg. 483 pg. 490

I. INTRODUCCIN. pg. 490 II. FUNCIN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. pg. 490 III. LA POTESTAD CAUTELAR GENRICA. pg. 491 IV. LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA CAUTELAR. pg. 492 V. LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR. pg. 498 VI. LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL CPCM. pg. 502 VII. PROCEDIMIENTO CAUTELAR. pg. 507 VIII. EJECUCIN DE LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES. pg. 509 LIBRO TERCERO. PROCESOS ESPECIALES TTULO PRIMERO. EL PROCESO EJECUTIVO I.- INTRODUCCIN. II.- EL TTULO EJECUTIVO. 1. Caractersticas generales. 2. Enumeracin de los ttulos ejecutivos. III.- OBJETO DEL PROCESO EJECUTIVO. IV.- TRMITE DEL PROCESO EJECUTIVO. 1. Demanda ejecutiva. 2. Decreto de embargo y notificacin al demandado. pg. 512 pg. 512 pg. 512 pg. 515 pg. 515 pg. 518 pg. 521 pg. 522 pg. 522 pg. 523

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3. Oposicin del demandado. 4. Tramitacin de la oposicin. 5. La audiencia de prueba. 6. La sentencia. 7. Los recursos. V.- EFICACIA DE LA SENTENCIA. TTULO SEGUNDO. LOS PROCESOS POSESORIOS I. CONSIDERACIONES GENERALES. 1.- mbito del proceso posesorio. II. PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA. 1.- Rechazo de la demanda posesoria. 2.- Actuaciones previas a la audiencia en caso de suspensin de obra nueva. 3.- Emplazamiento del demandado y oposicin. 4.- Comparecencia a la audiencia. 5.- Sentencia y recursos judiciales. TTULO TERCERO. LOS PROCESOS DE INQUILINATO I. CONSIDERACIONES GENERALES. 1.- mbito del proceso de inquilinato. II. PROCEDIMIENTO GENERAL Y COMPETENCIA. 1.- Demanda de inquilinato, admisin y rechazos. 2.- Sentencia y recursos en otros procesos de inquilinato. III. PROCESO DE DESOCUPACIN POR CAUSA DE MORA. 1.- Desahucio y sobreseimiento. 2.- Sentencia y recursos judiciales. IV. PROCESO DE DESOCUPACIN POR OBRAS EN EL INMUEBLE. 1.- Requisitos especiales de admisibilidad de la demanda. V. PROCESO DE DESOCUPACIN POR RUINA O INSALUBRIDAD: 1.- Contenido de sentencia.

pg. 524 pg. 528 pg. 530 pg. 532 pg. 532 pg. 533 pg. 535 pg. 535 pg. 536 pg. 536 pg. 537 pg. 538 pg. 539 pg. 539 pg. 540 pg. 541 pg. 541 pg. 541 pg. 542 pg. 543 pg. 544 pg. 544 pg. 544 pg. 545 pg. 545 pg. 545 pg. 546 pg. 546

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TTULO CUARTO. LOS PROCESOS MONITORIOSNDICE

pg. 547

I. INTRODUCCIN. pg. 547 II. EL PROCESO MONITORIO POR DEUDAS DE DINERO. pg. 552 III. MONITORIO PARA OBLIGACIONES DE HACER, NO HACER O DAR. pg. 557 LIBRO CUARTO. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN TTULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES I.- CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL DERECHO A IMPUGNAR. II.- CLASES DE RECURSOS. III.- PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA: 1. Legitimacin. 2. El requisito del gravamen. IV.- ALCANCE DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO: 1. Ejercicio y delimitacin de la controversia; 2. Desistimiento y otros medios de autocomposicin: 2.1. El desistimiento. 2.2.- Otros mecanismos; 3. Deber de congruencia judicial. La prohibicin de reformatio in peius.V.- EFECTOS DE LOS RECURSOS.VI.- CMPUTO DE LOS PLAZOS TTULO SEGUNDO. RECURSO DE REVOCATORIA I.- OBJETO Y RESOLUCIONES RECURRIBLES. II.- REQUISITOS PARA LA CORRECTA FORMALIZACIN DEL RECURSO.III.-PROCEDIMIENTO.IV.- DECISIN DEL RECURSO: CONTENIDO, EFECTOS CONCRETOS Y RECURRIBILIDAD. TTULO TERCERO. RECURSO DE APELACIN I.- CONCEPTO Y RESOLUCIONES RECURRIBLES. II.- OBJETO. pg. 560 pg. 560 pg. 560 pg. 564 pg. 565 pg. 565 pg. 568 pg. 570 pg. 570 pg. 571 pg. 572 pg. 576 pg. 577 pg. 578 pg. 581 pg. 582 pg. 582 pg. 583 pg. 584 pg. 585 pg. 587 pg. 587 pg. 590

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III.- ACTIVIDAD DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA. IV.- PROCEDIMIENTO: 1.- Interposicin. 2.- Admisin. 3.- Vista oral. V.- LA ADHESIN A LA APELACIN: 1) Concepto. 2) Efectos. 3) Lmites del derecho a adherirse. VI.- DECISIN DEL RECURSO. TTULO CUARTO. RECURSO DE CASACIN I.- CONCEPTO Y RESOLUCIONES RECURRIBLES.II.- MOTIVOS DEL RECURSO: 1.- Su presupuesto: la infraccin jurdica. 2.- Motivos de fondo. 3.- Motivos procesales (de forma).III.- PROCEDIMIENTO: 1. Interposicin.2.- Admisin.3. Vista oral.IV.- DECISIN DEL RECURSO. TTULO QUINTO. REVISIN DE SENTENCIAS FIRMES I.- CONCEPTO Y RESOLUCIONES RECURRIBLES.II.- MOTIVOS DE LA REVISIN.III.- PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIN.IV.- PROCEDIMIENTO: 1. Interposicin. 2.- Admisin y alegaciones. 3. Vista oral. V.- DECISIN.-

pg. 594 pg. 601 pg. 601 pg. 605 pg. 605 pg. 607 pg. 607 pg. 607 pg. 608 pg. 609 pg. 616 pg. 616 pg. 619 pg. 619 pg. 620 pg. 625 pg. 638 pg. 639 pg. 641 pg. 642 pg. 642 pg. 650 pg. 650 pg. 652 pg. 668 pg. 671 pg. 671 pg. 672 pg. 673 pg. 674

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LIBRO QUINTO. LA EJECUCIN FORZOSA TTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALESNDICE

pg. 678 pg. 678

I. INTRODUCCIN: CARACTERSTICAS GENERALES DE LA EJECUCIN. pg. 678 II. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EJECUCIN DE LA SENTENCIA. pg. 684 III. PRINCIPIOS DE LA EJECUCIN FORZOSA. pg. 687 IV. TTULOS DE EJECUCIN. pg. 688 V. COMPETENCIA. pg. 694 VI. LAS PARTES EN LA EJECUCIN. pg. 694 VII. SOLICITUD DE EJECUCIN, DESPACHO DE EJECUCIN Y NOTIFICACIN AL EJECUTADO. pg. 695 VIII. OPOSICIN A LA EJECUCIN. pg. 697 IX. SUSPENSIN DE LA EJECUCIN. pg. 700 X. EJECUCIN CONTRA EL ESTADO. pg. 701 TTULO SEGUNDO. LA EJECUCIN PROVISIONAL I. INTRODUCCIN: CARACTERES GENERALES DE LA EJECUCIN PROVISIONAL II. FUNDAMENTOS DE LA EJECUCIN PROVISIONAL. III. REQUISITOS DE LA EJECUCIN PROVISIONAL. IV. TTULOS PROVISIONALMENTE EJECUTABLES. V. PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIN PROVISIONAL. 1. Competencia. 2. Solicitud de ejecucin provisional. 3. Despacho de la ejecucin provisional. 4. Oposicin a la ejecucin provisional. 5. Sustanciacin y decisin sobre la oposicin. VI. REVOCACIN DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA. TTULO TERCERO. LA EJECUCIN DINERARIA I. MBITO DE APLICACIN. II. PROCEDIMIENTO. pg. 703 pg. 703 pg. 706 pg. 708 pg. 709 pg. 710 pg. 710 pg. 710 pg. 711 pg. 712 pg. 712 pg. 713 pg. 715 pg. 715 pg. 716

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III. CUMPLIMIENTO DEL EJECUTADO. IV. DETERMINACIN DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO. V. EMBARGO. VI. TERCERAS. 1. Tercera de dominio. 2. Tercera de preferencia de pago. VII. REALIZACIN Y SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS. TTULO CUARTO.LA EJECUCIN DE HACER, NO HACER Y DAR COSA DETERMINADA I. INTRODUCCIN. II. EJECUCIN DE OBLIGACIONES DE HACER. 1. Obligaciones de hacer no personalsimas. 2. Obligaciones de hacer personalsimas. 3. Obligaciones de efectuar declaraciones de voluntad. III. EJECUCIN DE OBLIGACIONES DE NO HACER. IV. EJECUCIN DE OBLIGACIONES DE DAR NO DINERARIAS. V. LIQUIDACIN DE CANTIDADES. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES FINALES I. ACTUALIZACIN DE CUANTAS. II. DE LAS MULTAS. III. DEROGATORIAS. IV. DISPOSICIN TRANSITORIA. NDICE ANALTICO. TABLA DE CONCORDANCIAS.

pg. 718 pg. 718 pg. 719 pg. 725 pg. 726 pg. 728 pg. 729 pg. 734 pg. 734 pg. 735 pg. 735 pg. 737 pg. 738 pg. 739 pg. 740 pg. 741 pg. 742 pg. 742 pg. 743 pg. 744 pg. 745 pg. 747 pg. 796NDICE

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PRESENTACIN Describir mediante la doctrina y la jurisprudencia nacional y comparada, la importancia de las diversas formas de interpretacin del novsimo Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM) y las posibilidades de acceso al servicio de justicia para la totalidad de personas que integran la sociedad salvadorea, constituyen el propsito central de la segunda edicin del Cdigo Procesal Civil y Mercantil comentado de El Salvador. La publicacin de esta obra es otro esfuerzo editorial del Consejo Nacional de la Judicatura, a travs de su Escuela de Capacitacin Judicial Dr. Arturo Zeledn Castrillo, concretado con el apoyo y el financiamiento de la Comisin Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad Tcnica Ejecutiva (UTE). Sin duda que la actual corriente de reforma judicial en el mbito Civil y Mercantil es de gran alcance estratgico en el proceso de modernizacin del rgano Judicial, por constituir para las y los funcionarios, personal de colaboracin y operativo en general de las jurisdicciones Civil, Mercantil, Menor Cuanta, Primera Instancia Mixta e Inquilinato una profunda y prometedora transformacin en la dinmica de la administracin de justicia y un vigoroso impulso en la mejora continua de las posibilidades de acceder a tan importante servicio pblico. Esta obra responde al reto de y constituye un ejercicio acadmico orientado a generar un impacto conceptual y pragmtico, pensado para innovar y eficientizar la funcin pblica de administrar justicia, basada en el respeto e impulso de los principios procesales modernos. Esta obra desarrolla la potente y relevante misin de modificar caducas prcticas judiciales, tales como: exceso de escritura, lentitud, formalismos y elevacin de costos, que actualmente no deben continuar ms, por contrariar las reglas del debido proceso reconocidas en la Constitucin de la Repblica de El Salvador y los principios procesales modernos de contradiccin, inmediacin, oralidad, concentracin, publicidad, libertad y comunidad de prueba. En el texto se aborda todo el CPCM. As, el primer captulo detalla y analiza las Disposiciones Generales del Libro Primero. El captulo segundo introduce el estudio de: los Procesos Declarativos. El tercero, est referido a los Procesos Especiales. El Captulo cuarto, introduce los Medios de Impugnacin y el captulo quinto que incorpora lo relativo a la Ejecucin Forzosa. Finalmente estn unos anexos donde para facilidad de quienes lean con acuciosidad se incluye un ndice Analtico para la bsqueda de materias concretas dentro de

ii Cdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado

cada institucin procesal y una Tabla de Concordancias para la bsqueda rpida de normas similares entre el CPCM y el anterior CPC. Es muy oportuno y merecido destacar que el CNJ agradece y reconoce el distinguido esfuerzo acadmico de los profesionales que trabajaron la obra: el Dr. Juan Carlos Cabaas Garca, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Universidad de Alcal, Letrado del Tribunal Constitucional, ex Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Espaa) y quien particip en la capacitacin impulsada por el Consejo Nacional de la Judicatura; el Dr. Santiago Garderes Gasparri, Profesor Adjunto de Derecho Procesal en la Universidad de la Repblica y en la Universidad Catlica del Uruguay, Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (Uruguay) y quien particip en la capacitacin impulsada por el Consejo Nacional de la Judicatura; y el Lic. Oscar Antonio Canales Cisco, Docente en la Universidad Dr. Jos Matas Delgado, Colaborador Jurdico del Centro de Documentacin Judicial de la Corte Suprema de Justicia, Capacitador en el rea de Derecho Privado y Procesal de la Escuela de Capacitacin Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura y Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (El Salvador). Estimular el anlisis, provocar la discusin y orientar la prctica jurdica hacia una justicia integral, como factor esencial de avance y desarrollo de la sociedad salvadorea en el Estado Constitucional de Derecho, es uno de los principales propsitos de nacin al que busca contribuir el Consejo Nacional de la Judicatura, con la segunda edicin de esta obra que hoy pone en sus manos.

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PRLOGO El 18 de septiembre de 2008, la Asamblea Legislativa de El Salvador ha dado un paso histrico con el decreto del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, poniendo de este modo el cierre con broche de oro, a ms de cien aos de vigencia del Cdigo de Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1881, y ms de treinta aos de la Ley de Procedimientos Mercantiles de junio de 1973. Se ha abierto as de manera determinante una nueva etapa en el sistema de Administracin de justicia salvadoreo, imbuido de la ola modernizadora de la legislacin procesal civil que recorre Iberoamrica, bajo el influjo del Cdigo Procesal Civil Modelo cuyas bases datan de 1970 (as, desde la aprobacin en 1981 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin Argentina; hasta la ms reciente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en septiembre de 2009 sobre las nuevas Reglas de Procedimiento Civil). Algunas de esas experiencias de Derecho comparado han sido tenidas en cuenta como referencia til para la gestacin del actual Cdigo (especialmente, las relativas al Cdigo General del Proceso de Uruguay, de 1989, y la Ley de Enjuiciamiento Civil espaola 1/2000); as como tambin los postulados de la jurisprudencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema en relacin con la anterior normativa procesal, y por supuesto el aporte de diversos expertos que han colaborado en las distintas fases del iter legislativo. No han pasado desapercibidos tampoco, desde luego, los frutos cosechados con la aplicacin de la Ley Procesal de Familia de octubre de 1994, primer banco de pruebas del moderno proceso salvadoreo. Muchas y relevantes son sin duda las virtudes que rodean al Cdigo Procesal Civil y Mercantil que entr en funcionamiento el 1 de julio del ao pasado (D.L. 220, de 11/12/2009). Aparte de la evidente unificacin que ha trado consigo en las reglas y procedimientos para la tutela de las relaciones civiles y mercantiles, cabe en esta apretada sntesis sealar, entre otras: la traslacin al plano legal del derecho constitucional al debido proceso (art. 11 CN) y las manifestaciones de ste que ha ido reconociendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para este mbito jurisdiccional; la positivacin de los principios procesales ms importantes, con el fin de hacerlos exigibles por los ciudadanos; el sometimiento del juez y las partes al principio de legalidad sin perjuicio de ciertos controles frente al dictado de la norma; la potenciacin de la inmediacin y la oralidad en los procesos declarativos, no slo en la fase de prctica de la prueba especialmente con los interrogatorios en los medios de carcter personal-, sino mediante la

iv Cdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado

introduccin de una audiencia preparatoria con fines de conciliacin, saneamiento procesal y fijacin de los elementos de debate en su caso; as como la articulacin del juicio abreviado, concentrado y casi todo oral. En el mbito de la prueba, se aprecia un cierto afn legislativo, siempre loable, de bsqueda de la verdad real facilitando diligencias de aseguramiento de las fuentes disponibles y la prctica anticipada de medios, la admisin de distintos instrumentos tecnolgicos de captacin de hechos, y la primaca del sistema de valoracin libre sobre el tasado, sin olvidar el importante papel que se le otorga ahora a la pericia extrajudicial y su aportacin con los escritos de alegaciones. Tambin en el catlogo de novedades debe destacarse la introduccin de un mecanismo de rescisin de sentencias firmes, que procediendo slo por motivos extraordinarios y dentro de plazos rigurosos, conjuga con el equilibrio necesario los valores de la seguridad jurdica y la justicia. Por su amplitud y detalle, particular atencin presta el nuevo Cdigo a la regulacin de los presupuestos del proceso, con especficos criterios de determinacin de la jurisdiccin y competencia de los tribunales salvadoreos y los mecanismos para su control; el estatuto jurdico de las partes, distinguiendo las modalidades de capacidad, legitimacin, pluralidad y sucesin de litigantes; las compatibilidades y prohibiciones para deducir pretensiones acumuladas, en el mismo o diversos procesos; as como una no menos completa regulacin de los distintos motivos de finalizacin anticipada del proceso. Cuidado se antoja tambin el bloque de ordenacin de las actuaciones judiciales, los actos de comunicacin de las partes (concretndose el deber del tribunal para intentar localizar al demandado, en orden a su debido emplazamiento) y las disposiciones sobre celebracin y suspensin de las audiencias; y formacin de la voluntad judicial colegida. Destaca asimismo la conformacin de un conjunto armnico de los medios de impugnacin de resoluciones judiciales, consolidando el modelo de doble instancia ms casacin; el mejoramiento de los presupuestos, fases y ejercicio de la defensa dentro del proceso de ejecucin forzosa, tanto de obligaciones dinerarias como de otra especie; y una mayor confianza y facilitacin de la ejecucin provisional y del sistema de medidas cautelares. Todo ello, sin prescindir de la existencia de algunos procesos especiales cuya eficiencia ha revelado la prctica forense, y a cuya lista se suma de manera descollante el proceso monitorio como instrumento rpido y expedito de tutela judicial en los casos de no oposicin del deudor a la cantidad reclamada. Proceso ste cuya efectividad ha quedado contrastada en el derecho comparado y cuyo xito tambin aqu, requerir como en otros tantos aspectos del

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nuevo sistema de justicia civil y mercantil, de un cierto cambio de mentalidad de los profesionales para adecuarse a los tiempos actuales. Estamos hablando en todo caso de una ley procesal muy extensa y compleja, dotada de 707 artculos, que a pesar de los retoques de estilo introducidos por el D.L. 319, de 15/4/2010, dar lugar inevitablemente a dudas y problemas de interpretacin a sus destinatarios (jueces, abogados, funcionarios judiciales e instituciones), sobre todo durante sus primeros tiempos de aplicacin. El papel que desempee la Corte Suprema de Justicia -y en su medida tambin, las Cmaras de Segunda Instancia- en la tarea hermenutica que se les confa, junto con las contribuciones de la doctrina cientfica, se adivina de especial relevancia para allanar la adaptacin de los operadores jurdicos al nuevo sistema de Justicia. Para ello, el primer paso sin duda consiste en asegurar la divulgacin y conocimiento por parte de estos ltimos, de los distintos aspectos contenidos en el nuevo instrumento procesal. Con este propsito, el Consejo Nacional de la Judicatura, por intermedio de su Escuela de Capacitacin Judicial, junto con la Comisin Coordinadora del Sector Justicia, mediante la Unidad Tcnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE) encarg al presente equipo de autores la elaboracin de un Cdigo Procesal Civil y Mercantil comentado de El Salvador, cuyos resultados aqu se exponen. Se ha entendido conveniente por los organismos competentes, as, que este trabajo contara con el aporte de dos consultores extranjeros, familiarizados no obstante ya con la realidad judicial salvadorea a travs de la participacin en diversos cursos organizados por la Escuela de Capacitacin Judicial y dirigidos a Magistrados y Jueces sobre temas del nuevo Cdigo, y con un consultor nacional, que adems de su experiencia en la materia pudiera supervisar in situ la evolucin de esta fase previa de adaptacin de instituciones y colectivos a la nueva ley. Cada uno de nosotros, al aceptar honrados el encargo que se nos confiaba, hemos intentado desde nuestra particular formacin y trayectoria vital y profesional, pero unidos y coordinados en un fin comn, contribuir a la obtencin de un producto coherente y til, si bien a la vez enriquecido con esa pluralidad cientfica de origen a la que se hace referencia. En ese sentido, se ha seguido en la confeccin del libro una misma pauta metodolgica, optando por estructurarlo no con la frmula ms exegtica de comentarios artculo por artculo, sino ms bien primando el tratamiento sistemtico y de conjunto, a fin de establecer las debidas interrelaciones de las distintas disposiciones del Cdigo entre s. De all que se haya optado por una

vi Cdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado

exposicin por temas, al modo de una obra general de estudio de las instituciones del proceso civil y mercantil previstas en el Cdigo, siguiendo para facilitar su lectura el mismo orden empleado por este ltimo, y sin perjuicio de las consiguientes remisiones entre autores a otros bloques de comentarios, en los casos en que ello se hace preciso. Cada uno de los temas viene presidido por un ndice sumario, y en su desarrollo cada autor ha dedicado la extensin que ha considerado necesaria, para efectuar un tratamiento de todas las cuestiones importantes que suscita el conjunto de preceptos en examen. El objetivo es claro: argumentaciones sencillas, didcticas y razonadas, tanto al plantear los diversos problemas como al desentraar sus respectivas soluciones. Porque este libro, ante todo, lo que pretende es precisamente eso, guiar al lector jurdico en el entendimiento del nuevo marco legal y suministrarle herramientas dialcticas vlidas para su mejor manejo y aplicacin. Por ello mismo tambin, la obra se acompaa al final con una tabla analtica para la bsqueda de los preceptos por voces; y de otra, comparativa entre el nuevo Cdigo y el derogado Cdigo de Procedimientos Civiles, permitiendo as al lector moverse con agilidad dentro del actual articulado. Para esta segunda edicin del libro, que ve la luz un ao despus de la anterior objeto en su momento de una intensa y eficaz campaa de las instituciones arriba mencionadas, con el fin de facilitar su acceso y divulgacin entre los distintos estamentos profesionales de la Justicia salvadorea-, se ha procedido por los autores a una revisin general del texto y se han aadido algunas sentencias recientes, a falta de lneas jurisprudenciales consolidadas sobre el nuevo proceso dado el poco tiempo transcurrido desde su arranque. Sigue siendo por tanto fundamental promover el debate para el anlisis e interpretacin de las normas en vigor. Si a la consecucin de esta empresa, como esperamos, coadyuvan de manera provechosa las pginas que siguen, el inters legtimo fijado por quienes hemos intervenido en su elaboracin y difusin, habr quedado ms que satisfecho.

Los Autores 30 de junio de 2011

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ABREVIATURAS AA.VV. art./arts. cc. CC CCom Cfe.. CGP CADH cit./cits. CN CP CPP CPC CPCM CPC Italia CPCMI. CPP CSJ CT CTri ed. Ed. esp. f./fs. inc./incs. LBHES LEC L.NOT LENJVD LFNVyAAP LI LITBMyPS autores varios artculo/artculos concordante/concordantes Cdigo Civil Cdigo de Comercio conforme Cdigo General del Proceso (Uruguay) Convencin Americana sobre Derechos Humanos citado/citados Constitucin de la Repblica Cdigo Penal Cdigo Procesal Penal Cdigo de Procedimientos Civiles Cdigo Procesal Civil y Mercantil Codice di Procedura Civile (Italia) Cdigo Procesal Civil Modelo para Iberoamrica Cdigo Procesal Penal Corte Suprema de Justicia Cdigo de Trabajo Cdigo Tributario edicin Editorial especialmente foja/fojas inciso/incisos Ley del Banco Hipotecario de El Salvador Ley de Enjuiciamiento Civil (Espaa) Ley de Notariado Ley del ejercicio notarial de la jurisdiccin voluntaria y de otras diligencias Ley de la Financiera Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorro y Prstamo Ley de Inquilinato Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios

viii Cdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado

LMCA LOPJ LOFGR LOPGR LPC LPEAT LPF LEPINA LPIPA LPI LPI-Es LSA num./nums ob. cit. p./pp. p. ej. PGR RUDP. S SC SConst. SSC SSConst. s/f. ss. t. trad. TCE lt. ob. cit. v.g. vol. vta. ZPO

Ley de Mediacin, Conciliacin y Arbitraje Ley Orgnica del Poder Judicial Ley Orgnica de la Fiscala General de la Repblica Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica Ley de Proteccin al Consumidor Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Trnsito Ley Procesal de Familia Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos Ley de Propiedad Intelectual Ley de Propiedad Intelectual - Espaa Ley de Simplificacin Aduanera numeral/numerales obra citada pgina/pginas por ejemplo Procuradura General de la Repblica Revista Uruguaya de Derecho Procesal Sentencia Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia Sentencia de la Sala de lo Civil Sentencia de la Sala de lo Constitucional sin fecha siguientes tomo traduccin Tribunal Constitucional de Espaa ltima obra citada verbigracia volumen vuelta Ordenanza Procesal Civil (Alemania o Austria)

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL COMENTADO DE EL SALVADOR 2011

2a Edicin

CDIGO

Comisin Coordinadora del Sector de Justicia

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LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

TTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS DEL PROCESO Y APLICACIN DE LAS NORMAS PROCESALES CAPTULO PRIMERO PRINCIPIOS PROCESALES Juan Carlos Cabaas Garca SUMARIO Previo: el Ttulo Preliminar. Contenido y finalidad. I.-Derechos bsicos de los justiciables. II.- Principios que garantizan el carcter rogado del orden jurisdiccional civil y mercantil. III.- Principios relativos a las obligaciones de los sujetos. IV.- Principios del procedimiento. Previo: el Ttulo Preliminar. Contenido y finalidad. El Cdigo Procesal Civil y Mercantil, aprobado por Decreto Legislativo n 712 de 18 de septiembre de 2008 (Diario Oficial n 224, del 27 de noviembre de 2008), y cuya entrada en vigor ha de producirse el 1 de julio de 2010, tras extenderse su vacatio legis por Decreto Legislativo n 220, de 11 de diciembre de 2009 (Diario Oficial n 241, de 23 de diciembre de 2009), siguiendo una sistemtica moderna se estructura en cinco libros que abarcan los distintos mbitos de la actividad procesal, desde los aspectos comunes hasta las instituciones ms especficas, guardando la debida homogeneidad de tratamiento dentro de cada uno. Aparecen as, en orden secuencial, los articulados sobre disposiciones generales; los procesos declarativos ordinarios; los procesos especiales; los medios de impugnacin (recursos y revisin de sentencia firme) y la ejecucin forzosa. Se abre a su vez el Libro Primero (Disposiciones Generales) con el Ttulo Preliminar que ahora analizaremos, en el que se contiene el marco de referencia para la ordenacin de la actividad jurisdiccional a travs de la identificacin de ciertos principios del proceso, y de las pautas de interpretacin y aplicacin de las normas del propio Cdigo.

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2 Cdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado

TTULO PRELIMINAR

En cuanto a los principios, ha considerado conveniente el legislador situar en el prtico de sus disposiciones una serie de postulados fundamentales sobre los que se asienta la imparticin de justicia civil y mercantil, sin perjuicio de que estos principios encuentran luego su materializacin en normas posteriores dispersas tanto en los restantes ttulos de las disposiciones generales, como en los distintos procedimientos. A efectos metodolgicos, resulta posible sistematizar dichos principios en cuatro grandes reas: a) derechos bsicos de los justiciables; b) carcter rogado del proceso y mrgenes de configuracin y disposicin del objeto litigioso; c) pautas exigibles de actuacin a los sujetos que actan en l, y d) ordenacin formal de la actividad procedimental. Importa tener presente que todos estos principios se articulan como preceptos jurdicos perfectos y vinculantes, de aplicacin directa e inmediata. No se trata, por tanto, de meras directrices, normas programticas o admonitivas carentes de eficacia jurdica. Por el contrario, comportan mandatos vinculantes para jueces y en su medida tambin para los ciudadanos que intervienen en el proceso (ver arts. 12 y 13), productores de efectos jurdicos tanto en cuanto a su cumplimiento como a su eventual infraccin, frente a la que podr reclamar la parte afectada a travs de los medios de impugnacin y defensa puestos a su favor por el ordenamiento. En lo que importa a los fines introductorios de esta obra de comentarios al Cdigo, procede una identificacin de los principios incluidos en este Ttulo Preliminar, con una resea sobre el significado esencial de cada uno, el cual, insistimos, adquiere en cada caso su plenitud con el desarrollo que luego presenta en los distintos procesos regulados en los ulteriores Libros de la ley: I.- Derechos bsicos de los justiciables. A.- Alcance del derecho a la tutela judicial. Se contiene en los siguientes preceptos: 1) Derecho a la proteccin jurisdiccional (art. 1). nunciado: E Todo sujeto tiene derecho a plantear su pretensin ante los tribunales, oponerse a la ya incoada, ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su posicin y a que el proceso se tramite y decida conforme a la normativa constitucional y a las disposiciones legales. plicacin: A Se recoge en este primer artculo la definicin del derecho a la proteccin o tutela

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jurisdiccional, por el que toda persona, sea natural o jurdica1 y con independencia de su nacionalidad, solicita de los tribunales de justicia la composicin de un conflicto de intereses irresuelto que tiene con una o ms personas. Este derecho guarda cierta similitud en su enunciado con el derecho a la tutela judicial que reconoce por ejemplo el inciso primero del art. 24 de la Constituzione italiana de 1947 (Todos pueden actuar en juicio para la tutela de sus propios derechos e intereses legtimos) y el apartado primero del art. 24 de la Constitucin Espaola de 1978, a propsito del llamado derecho a la tutela judicial efectiva (Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin). Pero adems bien puede decirse que este derecho a la proteccin jurisdiccional viene a concretar en el plano de la legislacin procesal civil, el derecho constitucional al debido proceso recogido en el art. 11 de la Carta Magna salvadorea. La Sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de 15 de mayo de 2001, dictada a las 10.10 horas (ref 635-2000) manifiesta por ejemplo que cuando una demanda llega al Juzgador, ste tiene la obligacin de seguir el procedimiento establecido en la ley, para salvaguardar el debido proceso legal.; y la Sentencia de la misma Sala de 30 de abril de 2004, dictada a las 10.30 horas (ref. 1730 SS), seala que el derecho al debido proceso es un derecho instrumentado para la defensa de los derechos y libertades pblicas, al servicio de la tutela de los dems derechos fundamentales y debe garantizar instrumentos procesales de proteccin de los mismos, tal como lo establecen los Arts. 11 y 2 Cn. Este derecho a la tutela jurisdiccional no garantiza en ningn caso un resultado concreto en trminos de una sentencia estimatoria, pero s garantiza que la actividad judicial tendr necesariamente un resultado, jurdicamente fundado. Ese resultado en principio revestir la forma de una sentencia de fondo que se pronunciar sobre la totalidad de las pretensiones deducidas, ya fueren stas de ndole declarativa, ejecutiva y cautelar, tras la admisin y sustanciacin en todas sus fases del procedimiento previsto, a menos que la existencia de un defecto u bice procesal lleve a dictar una resolucin interlocutoria poniendo fin anticipadamente a las actuaciones, lo que tambin deber motivarse en derecho. Ver ltimamente, las SSTC espaol 17/2008, de 31 de enero, FJ. 3; 186/2008, de 26 de diciembre,1 La reciente Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictada a las 11.26 horas del da 4 de marzo de 2011 (ref. 934-2007), proclama que: ...si el objetivo y funcin de los derechos fundamentales es la proteccin integral de la persona humana, ya sea a ttulo individual o como parte de la colectividad, es posible que las organizaciones que las personas naturales crean para la proteccin de sus intereses sean titulares de derechos fundamentales, en tanto y en cuanto stos protejan su propia existencia e identidad, a fin de asegurar el libre desarrollo de su personalidad y autonoma....

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TTULO PRELIMINAR

FJ. 2; 5/2009, de 12 de enero, FJ 4; y 196/2009, de 28 de septiembre, FJ. 2; 8/2011, de 28 de febrero, FJ 2; todas ellas en cuanto a su aplicacin al proceso civil, y las anteriores sentencias que ah se citan. As tambin lo entiende la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de El Salvador, al proclamar por ejemplo en su Sentencia de 22 de diciembre de 2004, dictada a las 15 horas (ref. apelacin 1703 SS) que: la figura del rechazo in limine litis [de la demanda], se ha diseado a fin de no prorrogar el trmite de un proceso que, fatalmente, devendr en una sentencia desestimatoria, por evidentes vicios insubsanables y que, por su naturaleza, no admiten correccin. Ello, en modo alguno, viola el derecho de accin, ni representa un obstculo al acceso a la justicia y al debido proceso. Y ms recientemente la Sala de lo Constitucional de la propia Corte, en Sentencia de 26 de enero de 2011, dictada a las 14.26 horas: El primer contenido del derecho a la proteccin jurisdiccional en un orden lgico y cronolgico- es el acceso a la jurisdiccin, que no es otra cosa que la posibilidad de acceder a los rganos jurisdiccionales para que stos se pronuncien sobre la pretensin formulada y que deber efectuarse conforme con las normas procesales y de procedimientos previstas en las leyes respectivas. La tutela jurisdiccional se predica conforme a este art. 1 CPCM de ambas partes del proceso y para todas las instancias y grados de jurisdiccin, construyndose en tres etapas, cuya consecucin, a su vez, depende estrictamente del cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la ley: a) acceso a los tribunales (y que no se produzca, por tanto, la inadmisin a trmite de la demanda o solicitud presentada por el justiciable de manera arbitraria ni inmotivada); b) tramitacin del procedimiento respectivo en todas sus fases, y c) dictado de una decisin de fondo (a menos, insistimos, que concurra una circunstancia procesal que lo impida). 2) Obligacin de resolver (art. 15). nunciado: E El juez no podr, bajo ningn pretexto, dejar de resolver, ni aplazar, dilatar o negar la decisin de las cuestiones debatidas en el proceso. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Cdigo ser sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgnica Judicial. plicacin: A Como un correlato del derecho a la tutela jurisdiccional del justiciable ya mencionado, el Cdigo sanciona en este otro precepto la conocida prohibicin del non liquet, a cuya virtud y dando por supuesto que no existen circunstancias de orden procesal que lo impidan, el juez debe proveer siempre a una respuesta de fondo respecto de la pretensin que se le plantea.

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Debe pues resolver el juez o colegio de Magistrados lo que proceda, debe dar una solucin al conflicto de intereses planteado, sin que le quepa justificar el silencio como respuesta. El incumplimiento de este deber judicial, como se previene en esta misma norma del Cdigo procesal, llevar aparejada la apertura de las responsabilidades a que haya lugar (civil, penal y administrativa sancionadora) para el juzgador. 3) Principio de gratuidad de la justicia (art. 16). nunciado: E Toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia gratuitamente. plicacin: A La gratuidad de la justicia se conecta aqu, en primer trmino, con la no exigibilidad en general a quienes actan en los procesos, del pago al Estado de un impuesto, recargo u otro tipo de imposicin econmica por el mero hecho de solicitar la actuacin de los tribunales. El Estado no cobra por la prestacin de la actividad jurisdiccional. Asimismo, este precepto abre la puerta para la gratuidad de las costas procesales a quienes necesitan litigar y carezcan de recursos econmicos, siempre y cuando los solicitantes de dicho beneficio cumplan con los requisitos y condiciones establecidos normativamente para el otorgamiento del mismo (acreditacin de su situacin econmica real). B.- Sujecin del proceso a la Constitucin y las leyes. 1) Vinculacin a la Constitucin, leyes y dems normas (art. 2) nunciado: E Los jueces estn vinculados por la normativa constitucional, las leyes y dems normas del ordenamiento jurdico, sin que puedan desconocerlas ni desobedecerlas. Todo juez, a instancia de parte o de oficio, deber examinar previamente

LIBRO 1 LIBRO PRIMERO

No puede el juzgador en consecuencia, suspender el procedimiento sin causa prevista en la ley y acreditada en los hechos. Pero sobre todo, una vez se han completado los trmites del mismo, ha de dictar resolucin definitiva en el expediente sin que pueda dejar de resolver ninguno de los puntos controvertidos en ese proceso, aduciendo dudas o ignorancia sobre cmo aplicar o interpretar la ley, ni la presunta injusticia material de la decisin que en su caso tendra que adoptar, como excusa para no hacerlo.

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TTULO PRELIMINAR

la constitucionalidad de las normas de cuya validez dependa la tramitacin de cualquier proceso o el fundamento de las decisiones que adopten en el mismo; y si alguna de ellas contradice la normativa constitucional, la declarar inaplicable en resolucin debidamente motivada, en la que se consignen la disposicin cuya inaplicabilidad se declara, el derecho, principio o valor constitucional que se considera infringido y las especficas razones que fundamentan. Las pruebas que se hubieren obtenido, directa o indirectamente, con infraccin de derechos o libertades fundamentales, no surtirn efecto. plicacin: A El primero de los dos preceptos dedicados a consagrar el principio de legalidad procesal con un alcance amplio, parte as de la Constitucin para abrazar tambin el marco de las normas de rango legal y en su caso reglamentarias. En este art. 2 se recoge la vigencia del imperio de la legalidad desde el punto de vista del fundamento de todas las decisiones judiciales, el cual no puede ser otro que las fuentes establecidas por el ordenamiento, desterrando as toda tentacin de arbitrariedad, voluntarismo y discriminacin por motivos subjetivos del juzgador, completado luego con lo establecido en el art. 19. Ahora bien, tiene un lmite la sujecin a la legalidad y es cuando precisamente la norma se muestra contraria a los postulados constitucionales. En tal situacin, faculta al juez de la causa este art. 2 CPCM para inaplicar el dispositivo de que se trate, lo que significa, como su nombre indica, no que el rgano judicial pueda invalidar la norma ni declarar su nulidad formal con efectos erga omnes (potestad sta que le corresponde a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema en el mbito de sus competencias), sino que cualquier juez puede decretar su no aplicacin al caso concreto (art. 185 CN, art. 77 D LPC), por apreciar su contradiccin con alguno de los derechos fundamentales u otro mandato constitucional, explicndolo as en su resolucin judicial, susceptible por lo dems del control por va de recursos que corresponda en lo concerniente a las cuestiones de legalidad ordinaria resueltas en la sentencia. No as por lo que respecta estrictamente al juicio de inconstitucionalidad de la ley, cuya validez slo ser revisada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema en virtud del procedimiento establecido en los apartados E y Fdel art. 77 LPC, sistema que complementa as la potestad judicial prevista en el art. 185 CN. La sentencia de la Corte s devendr vinculante para todos (art. 77-F LPC). En segundo lugar, como una subespecie del control de legalidad procesal, aprovecha el prrafo tercero y ltimo de este art. 2 CPCM, para sancionar

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la prohibicin general del uso judicial de las pruebas ilcitas (lo que luego se complementa con lo regulado en el art. 316 prrafo segundo). Se cualifica aqu la ilicitud proscrita como principio rector de todo proceso, desde el plano de su inconstitucionalidad y no por la simple infraccin a la legalidad (depurable, desde luego tambin, en cuanto comporta la inobservancia de un precepto del Cdigo, pero no por el imperativo genrico de este art. 2, sino del ms especfico art. 316 prrafos primero y tercero CPCM). Extendiendo adems la tara de esa ineficacia, no solamente a las vulneraciones directas, sino tambin a las indirectas que se causen a los derechos o libertades fundamentales, sobre todo cuando para el descubrimiento de fuentes de prueba se emplean intromisiones ilegtimas a esos derechos fundamentales, que luego se intentan limpiar mediante una solicitud posterior al rgano judicial para que capte esa fuente de prueba de manera ortodoxa. 2) Principio de legalidad (art. 3). nunciado: E Todo proceso deber tramitarse ante juez competente y conforme a las disposiciones de este cdigo, las que no podrn ser alteradas por ningn sujeto procesal. Las formalidades previstas son imperativas. Cuando la forma de los actos procesales no est expresamente determinada por ley, se adoptar la que resulte indispensable o idnea para la finalidad perseguida. plicacin: A En esta otra vertiente de la legalidad procesal, se persigue asegurar que todos los actos del proceso se rijan por lo establecido de manera previa por el Cdigo, sin que puedan relajarse o inaplicarse sus reglas, ni excepcionarse ni modularse el contenido de las mismas a voluntad del juez y de las partes. Con independencia, as, de si el incumplimiento de un requisito procesal permite o no la subsanacin, y acarrea o no la prdida de trmites o la nulidad de lo actuado defectuosamente, cuestiones que ha de resolver cada norma, bajo ningn concepto puede predicarse que las normas procesales son admonitivas ni devienen de cumplimiento voluntario. Por contra, todas las normas procesales son imperativas, incluso aquellas que otorgan al sujeto la posibilidad de optar entre dos conductas posibles (por ej., fueros territoriales electivos), pues incluso entonces no se hace sino actuar dentro de los lmites de lo permitido legalmente. Por ltimo, cuando falte regulacin especfica sobre el modo de llevar a cabo un acto de parte, o del juez, dispone este art. 3 del Cdigo que el rgano judicial deber tener en cuenta, se entiende que por analoga, aquella formalidad que resulte ajustada al contexto del acto y a la finalidad que se persigue con l.

LIBRO 1 LIBRO PRIMERO

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C.- Actuacin de las partes dentro del proceso.TTULO PRELIMINAR

1) Principio de defensa y contradiccin (art. 4). nunciado: E El sujeto contra quien se dirija la pretensin tiene derecho a defenderse en el proceso, interviniendo en las actuaciones y articulando los medios de prueba pertinentes. En todo caso, cada parte tiene derecho a contar con la oportunidad de exponer su argumentacin y rebatir la de la contraria, y slo cuando expresamente lo disponga la ley podrn adoptarse decisiones sin or previamente a una de las partes. plicacin: A Siempre dentro de las garantas procesales, incluye el nuevo Cdigo dos de ellas que incumben respectivamente a los principios de defensa, audiencia y contradiccin, de un lado, y a la igualdad procesal del otro. En lo que hace a los tres primeros, aludidos en el art. 4, se define sintticamente su contenido: ante todo, la defensa entendida como derecho a alegar y probar lo que interese a la pretensin de cada parte en cada estado del procedimiento, lo que implica que no puede negarse injustificadamente el empleo de un trmite u oportunidad procesal previsto en la ley para poder verter alegaciones, solicitar pruebas, intervenir en su prctica cuando la ley lo disponga (pinsese en los interrogatorios orales), formalizar recursos, pedir la ejecucin de lo acordado y adoptar aquellas medidas cautelares que aparezcan legalmente posibles. La audiencia y la contradiccin, a su vez, conciernen a la iniciativa de accin y reaccin dentro del proceso, conforme se ocupe la posicin respectiva de demandante o demandado, sin perjuicio de reconocer que tambin este ltimo, el sujeto pasivo, no slo tiene derecho a oponerse a la pretensin deducida en su contra sino tambin y dentro de ciertos lmites, a introducir asimismo sus propias pretensiones (por ej., por medio de una reconvencin); y que tambin el actor puede necesitar contradecir frente a lo alegado por el demandado, en incidentes y recursos montados por este ltimo. Asimismo, estos tres derechos (defensa, audiencia, contradiccin) slo pueden ceder o verse sacrificados temporalmente, cuando por razones de urgencia resulte necesario adoptar una medida provisoria sin escuchar a las partes o al menos a alguna de ella, pero entonces deber restablecerse a posteriori el derecho de audiencia para la verificacin o levantamiento de la medida (en tal sentido, habr que ver el recorrido constitucional futuro de un precepto como el art. 453 CPCM, que de modo genrico suprime el trmite de audiencia previo a la adopcin de todas las medidas cautelares).

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2) Principio de igualdad procesal (art. 5). nunciado: E Las partes dispondrn de los mismos derechos, obligaciones, cargas y posibilidades procesales durante el desarrollo del proceso. Las limitaciones a la igualdad que disponga este Cdigo no deben aplicarse de modo tal que generen una prdida irreparable del derecho a la proteccin jurisdiccional. plicacin: A La igualdad en el proceso deviene eminentemente una igualdad formal, no material. Las partes entran al litigio rodeadas de unas circunstancias personales propias, que las hace diversas entre s, y que el proceso en s mismo no est llamado a modificar (si acaso las consecuencias materiales de la sentencia de fondo). De lo que se trata en este mbito que ahora se comenta, ms bien, es de que las partes han de gozar de las mismas oportunidades de alegacin y prueba dentro del proceso, que los actos de stos no pueden ir encaminados a favorecer a una sola de ellas; que el juez no ha de prejuzgar el desenlace de la contienda, en fin, en funcin a la posicin de uno y otro contendiente. En ocasiones, incluso, la ley tiene que introducir ciertos mecanismos de desigualdad material entre partes dentro de la litis, justamente con el fin de asegurar aquella igualdad formal. Tal es el caso de figuras tan dispares pero explicables desde esta perspectiva, como el beneficio de justicia gratuita para quien carece de recursos econmicos, y la revisin de sentencia firme al demandado que por razones de fuerza mayor no pudo comparecer y defenderse en la instancia. Debe guardar la norma en estos casos, siempre un sentido de la proporcionalidad, tanto en cuanto al fin buscado como a los efectos que se desprendan de su aplicacin, precisamente para no crear un mal mayor que aquel que pretenda corregir. II.- Principios que garantizan el carcter rogado del orden jurisdiccional civil y mercantil. 1) Principio dispositivo (art. 6). nunciado: E La iniciacin de todo proceso civil o mercantil corresponde al titular del derecho subjetivo o inters legtimo que se discute en el proceso; y dicho titular conservar siempre la disponibilidad de la pretensin.LIBRO 1 LIBRO PRIMERO

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TTULO PRELIMINAR

Las partes podrn efectuar los actos de disposicin intraprocesales que estimen convenientes, terminar el proceso unilateralmente o por acuerdo entre las mismas y recurrir de las resoluciones que les sean gravosas, de conformidad a lo dispuesto en este Cdigo. plicacin: A Aparecen en este precepto las manifestaciones bsicas del principio dispositivo o de justicia rogada, bajo el que se gobiernan los procesos regidos por el CPCM. De manera expresa, se determina que la iniciativa para la apertura de los procesos corresponde siempre a las partes y no al tribunal, proscribiendo as cualquier tentacin de proceso inquisitivo, tanto en la primera instancia como en los grados superiores (recursos) de jurisdiccin (recurrir de las resoluciones que les sean gravosas). No se olvide, con todo, que dentro del concepto de parte tambin cabe situar al Ministerio Fiscal y a la Procuradura General de la Repblica, por lo que la defensa de los intereses pblicos no queda descuidada, slo que la solicitud de composicin de los conflictos no puede recaer justamente en quien est llamado a resolverlos, de manera imparcial e independiente, como ocurre con los tribunales de justicia. Un segundo componente del principio dispositivo, derivado tambin de este precepto se refiere a la finalizacin de la contienda a travs de la formalizacin de mecanismos autocompositivos autorizados legalmente. Esto es, el detraimiento del asunto al rgano judicial dejando a las partes, en ocasiones de manera unilateral y en otras de consuno, su terminacin voluntaria anticipada. Esta posibilidad queda pues garantizada como principio del proceso, siempre y cuando como luego precisa el Cdigo, no se conculque con ello la legalidad y los derechos de terceros (ver art. 126 CPCM). Entremedias, aparece un tercer componente de la justicia rogada, aqu en este art. 6 asomado de manera implcita (conservar siempre la disponibilidad de la pretensin): se trata del poder exclusivo de las partes sin cabida de injerencia judicial, para la delimitacin del objeto de la controversia. Papel que recae, de manera predominante, aunque no exclusiva, en el demandante o en el demandado cuando reconviene, con el enriquecimiento objetivo de la controversia que aportan posibles excepciones procesales y perentorias del sujeto pasivo y de las alegaciones de los eventuales terceros coadyuvantes e intervinientes provocados (en definitiva: partes). Todo lo cual marca el lmite de la actuacin jurisdiccional en orden a la necesaria congruencia de la sentencia.

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2) Principio de aportacin (art. 7): nunciado: E Los hechos en que se fundamente la pretensin y la oposicin que se conoce en el proceso slo podrn ser introducidos al debate por las partes. La actividad probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes o por los que tienen la calidad de terceros de conformidad a las disposiciones de este cdigo, en su caso; en consecuencia, el juez no podr tomar en consideracin una prueba sobre hechos que no hubieran sido afirmados o discutidos por las partes o terceros. La proposicin de la prueba corresponde exclusivamente a las partes o terceros; sin embargo, respecto de prueba que ya fue debida y oportunamente aportada y controvertida por las partes, el juez podr ordenar diligencias para mejor proveer con el fin de esclarecer algn punto oscuro o contradictorio, de conformidad a lo dispuesto en este Cdigo. plicacin: A Con buena tcnica procesal, el Cdigo separa, como hemos visto en el art. 6, lo que es el principio dispositivo, de aquel otro principio de aportacin en este art. 7, que tiene que ver de manera ms concreta con la imposicin a las partes de la carga de alegacin y prueba de los hechos fundantes de sus pretensiones. Si bajo el principio dispositivo descubrimos que son las partes y no el tribunal, quienes determinan sobre qu relacin o estado jurdico quieren que se discuta y con qu alcance objetivo, por mor del principio de aportacin sabemos ahora tambin que el rgano judicial tampoco puede ayudar a las partes a confeccionar el relato de los hechos jurdicamente relevantes y que sirven para sostener sus respectivas peticiones de tutela, ni proponer qu medios de conviccin pueden resultar ms tiles y eficaces para la demostracin de la veracidad de aquellas afirmaciones, lo que ms adelante tiene su correlato en lo dispuesto en el art. 321 del propio Cdigo. Y as, sin romper con este estado de cosas, manteniendo el juez una posicin esencial de observador externo a la iniciativa de prueba aunque con plenitud de facultades para proveer, eso s, a la prctica de aquellas que pedidas previamente por las partes, aparecen como pertinentes, tiles y no ilcitas, autoriza con todo este art. 7 CPCM, en su ltimo prrafo, la figura de las llamadas diligencias para mejor proveer, cuya finalidad en todo caso no es la de suplir la negligencia de las partes en su carga de proposicin de pruebas, sino la de auxiliar al propio tribunal en la inteleccin de las pruebas ya practicadas, cuando alguna arroja dudas (periciales oscuras o ambiguas, por ejemplo). Permitiendo en definitiva al juez ordenar de oficio esas diligencias, sin que las partes puedan oponerse a ello (aLIBRO 1 LIBRO PRIMERO

12 Cdigo Procesal Civil y Mercantil Comentado

TTULO PRELIMINAR

lo sumo, recurrir la sentencia si consideran que ha habido exceso de jurisdiccin, o que la supuesta diligencia no hace sino sustituir a la parte contraria en su carga probatoria respectiva). III.- Principios relativos a las obligaciones de los sujetos. 1) Obligacin de colaborar (art. 12). nunciado: E Toda persona o autoridad est en la obligacin de colaborar con la justicia, cuando sean requeridas para ello. En consecuencia, a quien se niegue a colaborar se le impondr una multa cuyo monto, segn la gravedad del caso, se fijar entre cinco y diez salarios mnimos ms altos, vigentes. Si el hecho fuere constitutivo de delito, el juez certificar lo conducente a la Fiscala General de la Repblica. plicacin: A La ley define los distintos modos en que ha de producirse el deber de colaboracin al que alude este precepto y que vincula, segn el caso, tanto a las partes como a los terceros que deben realizar una actividad o aportar una informacin til al proceso (testigos, peritos, terceros que reciben una notificacin judicial del demandado o que deben hacer exhibicin de un documento relevante en la litis, etc.). No se trata aqu del cumplimiento de una carga procesal, pues stas llevan aparejadas consecuencias estrictamente procesales por su inactividad (prdida de la expectativa de obtener un resultado favorable, interlocutorio o definitivo, de haber actuado), sino de obligaciones de las que el sujeto no puede sustraerse a menos que medie justa causa, con una repercusin sino sancionadora, a travs de una multa cuyos lmites ya se fijan aqu, y segn el supuesto, a la apertura tambin de responsabilidad penal por obstruccin a la justicia. 2) Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal (art. 13). nunciado: E Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, cualquier partcipe en el proceso, debern actuar con veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal. El juez procurar impedir toda conducta que implique actividad ilcita o genere dilacin indebida del proceso. La infraccin de las obligaciones de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal se sancionar con la condena en costas, y con el resarcimiento de los daos y perjuicios que hubiera causado el infractor; sin perjuicio, de que el juez remita a la Seccin de Investigacin Profesional de la Corte Suprema de Justicia la respectiva certificacin sobre la conducta de los abogados intervinientes.

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plicacin: A Por lo que respecta a las partes y a quienes las representan y defienden en juicio (representantes legales, voluntarios, y del abogado que ejercita la postulacin), impone el art. 13 amoldar su comportamiento a los deberes de: a) Veracidad: no se trata tanto de un sentido absoluto del trmino, pues resulta difcil que las partes, por ejemplo, no incurran en imprecisiones y errores frecuentes al articular el relato de sus alegaciones acerca de cmo ocurrieron los hechos del caso, lo que explica adems que deba existir una fase de prueba (los hechos no se tienen por verdad porque s, a menos que la otra parte los admita). Se trata en este art. 13, sobre todo, de no amparar el engao y el falseamiento consciente de los datos relevantes al proceso, empezando por la identificacin de la parte contraria en la demanda con el fin de sacar un provecho espurio de la mentira (que la demanda no le sea notificada, etc.). No se puede manipular, confundir ni entorpecer conscientemente la labor del rgano judicial, y si as se hace el sujeto estar incurriendo en una conducta prohibida. b) Lealtad: es un sinnimo del atributo anterior, su anttesis sera la traicin y el fraude. Aunque cada parte mantiene su propia posicin en la contienda y no tiene por qu ceder en sus legtimas pretensiones ni compartir su estrategia de defensa con su oponente, tampoco caben los comportamientos fraudulentos ni el ocultamiento de datos y pruebas. De all el rgido sistema preclusivo que introduce el Cdigo en materia de prueba documental y pericial, evitando la aparicin de stas por sorpresa o en un momento de las actuaciones en las que el perjudicado no puede reaccionar. c) Buena fe: alude a una rectitud y honradez en los actos, a comportarse conforme se espera de cada parte. Implica que no se debe sostener aquello que conscientemente se sabe contrario a la ley y a la realidad de las cosas, ni a procurar un perjuicio ilegtimo o ilegal a la contraparte. d) Probidad procesal: la probidad es sinnimo de honradez, y por tanto de la buena fe procesal. Segn se seala adems en este art. 13 CPCM, la infraccin de estos estndares de consulta podr ser repelida de diversas maneras, bien sea mediante la imposicin de costas (ver art. 272 prrafo segundo y 273 prrafo primero del Cdigo); sea mediante una condena por daos y perjuicios, y en el caso del abogado su posible responsabilidad civil, penal y deontolgica (disciplinaria) siguiendo el juez los conductos oficiales que aqu se prevn para cada situacin.

LIBRO 1 LIBRO PRIMERO

Si la infraccin fuese constitutiva del delito de falsedad, el juez certificar lo conducente a la Fiscala General de la Repblica.

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IV.- Principios del procedimiento.TTULO PRELIMINAR

1) Principio de oralidad (art. 8). nunciado: E En los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizarn de forma predominantemente oral, sin perjuicio de la documentacin, de los actos procesales que deban hacerse constar por escrito y de las aportaciones documentales que en este cdigo se establecen. plicacin: A Seala este art. 8 CPCM la regla que luego desarrolla el Cdigo al regular cada uno de los procesos, en el sentido de primar la realizacin oral (verbal) de las alegaciones y las pruebas, tanto en su intervencin por las partes como por el titular del rgano judicial (as la audiencia preparatoria del juicio comn, o la de prueba de ste y del abreviado). De todos modos, deben dejarse a salvo y as lo hace esta norma, que no recoge la oralidad absoluta- aquellos actos que por su complejidad la ley prefiere que se presenten por escrito (demanda de los procesos declarativos; interposicin de recursos; solicitud de medidas cautelares y ejecucin forzosa), frente a aquellos otros donde la oralidad se prev por motivos de economa procesal (contestacin en el juicio abreviado) y se impone atendiendo a la naturaleza convenientemente flexible del acto procesal, en aras a facilitar la bsqueda de la verdad real (desarrollo de los interrogatorios de prueba). Respecto de todas las comparecencias y vistas que se practiquen oralmente, deber no obstante guardarse un registro fehaciente de su contenido, como mnimo a travs de la figura del acta escrita, y en su caso por instrumentos audiovisuales de grabacin (ver arts. 205-206 del Cdigo). 2) Principio de publicidad (art. 9). nunciado: E Las audiencias de todos los procesos previstos en este Cdigo sern pblicas, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, disponga lo contrario por razones de seguridad nacional, de moral o de orden pblico, o de proteccin de la privacidad de alguna de las partes. La restriccin de la publicidad de las audiencias deber acordarse en resolucin debidamente motivada, en la que se precisen de manera expresa y clara las razones de dicha restriccin, as como la determinacin de quienes, adems de las partes, sus apoderados o representantes, podrn estar presentes en las mismas.

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plicacin: A Contempla el art. 9 del Cdigo, segn correctamente especifica, dos clases de publicidad intraproceso: la primera de ellas, reiterada luego en el art. 200, es la de las audiencias orales (prrafos primero y segundo), y es una publicidad que abarca tanto a las partes del litigio como a los terceros. Supone que el acceso a las vistas no debe ser prohibido o limitado (salvo elementales razones de espacio fsico) sino es para proteger un bien jurdico superior, como pueden ser las circunstancias referidas en este prrafo primero (razones de seguridad nacional, de moral o de orden pblico, o de proteccin de la privacidad de alguna de las partes). Permite esta publicidad de las audiencias el conocimiento simultneo de lo actuado, y la evitacin de cualquier conjura, amao o artificio en presentar como realizada, una comparecenci materialmente inexistente. No puede obviarse as lo que todos han visto, y eso significa que quienes han presenciado la vista se convierten en testigos directos de la limpieza y legalidad del proceso. Cuando por concurrir alguna de aquellas causas graves se ordena la celebracin de la audiencia a puerta cerrada, el tribunal mantendr, como mnimo, la garanta de la publicidad a las partes (salvo que la conducta ingobernable de alguna de ellas obligue a que sea desalojada de la sala), sus apoderados y representantes, incluyendo a sus abogados, y dispondr si se le permite el acceso a alguien ms, acaso de manera necesaria (intervencin de testigos y peritos). Finalmente, el ltimo prrafo del precepto se refiere a la segunda modalidad de publicidad, la del conjunto de las actuaciones (fsicamente; el expediente), limitada sta siempre a las partes del proceso, representante en juicio y sus abogados, si bien la norma deja abierta la alternativa a consentir la lectura de los autos a un tercero que alegue algn inters jurdicamente protegido. Huelga decir que esto deber concederse de manera restrictiva, si hablamos de un tercero que no va a pedir su personacin como coadyuvante, sino que se va a mantener fuera del debate, pues ni siquiera el mero hecho de que no pretenda a priori un propsito indigno puede justificar acceder a una informacin que por su naturaleza est reservada a las partes del proceso. Debe entenderse que slo para salvaguardar el derecho de ese tercero en caso necesario (datos que requiere ante una demanda ajena), o por autorizarlo otra ley, es que se permitir tal cosa.

LIBRO 1 LIBRO PRIMERO

Las partes, sus apoderados, representantes, los abogados y cualquiera otra persona que alegue algn inters jurdicamente protegido, tendrn acceso al expediente judicial.

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3) Principio de inmediacin (art. 10.:TTULO PRELIMINAR

nunciado: E El juez deber presidir personalmente tanto la celebracin de audiencias como la prctica de los medios probatorios, quedando expresamente prohibida la delegacin de dicha presencia, so pena de nulidad insubsanable; excepto cuando la diligencia probatoria deba realizarse fuera de la circunscripcin del tribunal, en cuyo caso el juez podr encomendarla mediante comisin procesal, debiendo el juez delegado presidir la prctica de la misma. plicacin: A Resulta tajante este art. 10 del CPCM al sancionar la llamada inmediacin subjetiva judicial (para distinguirla de la objetiva: preferencia de pruebas directas frente a indirectas, a la que tambin alude por cierto el Cdigo: ver art. 357), entendida como deber del juez de presidir las audiencias y presenciar la prctica de las pruebas de las que lue