codigo penal de la republica de nacion actualizado

Upload: juan-pablo-cilio

Post on 07-Jul-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    1/47

     CODIGO PENAL DE LA NACIÓNLIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESTítulo. I -Aplicación de la le penal 

    A!t. ".- Este Código se aplicará:  1º Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción  !º Por delitos cometidos en el e"tranjero por agentes o empleados de autoridades argentinasen desempe#o de su cargo$ A!t. #.- %i la ley &igente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la 'ue e"ista alpronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna$  %i durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecidapor esa ley$  En todos los casos del presente art(culo, los efectos de la nue&a ley se operarán de plenoderec)o$ 

    A!t. $.- En el cómputo de la prisión pre&enti&a se obser&ará separadamente la ley másfa&orable al procesado$ A!t. %.- *as disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitospre&istos por leyes especiales, en cuanto +stas no dispusieran lo contrario Título II -De la& pena&A!t. '.- *as penas 'ue este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa ein)abilitación$Nota: te"to originario conforme a la ley N(. #$.)**- A!t. +.- *a pena de reclusión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio en los

    establecimientos destinados al efecto$ *os recluidos podrán ser empleados en obras p.blicasde cual'uier clase con tal 'ue no fueren contratadas por particulares$ A!t. *.- *os )ombres d+biles o enfermos y los mayores de sesenta a#os 'ue merecierenreclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajoespecial 'ue determine la dirección del establecimiento$ A!t. ,.- *os menores de edad y las mujeres sufrirán las condenas en establecimientosespeciales$Nota: te"to conforme a la ley N( "".##" de fe de erratas- A!t. .- *a pena de prisión, perpetua o temporal, se cumplirá con trabajo obligatorio, enestablecimientos distintos de los destinados a los recluidos$ A!t. ").- Cuando la prisión no e"cediera de seis meses podrán ser detenidas en sus propiascasas las mujeres )onestas y las personas mayores de sesenta a#os o &aletudinarias$ A!t. "".- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicarásimultáneamente:  1º A indemni/ar los da#os y perjuicios causados por el delito 'ue no satisfaciera con otrosrecursos  !º A la prestación de alimentos seg.n el Código Ci&il  0º A costear los gastos 'ue causare en el establecimiento  º A formar un fondo propio, 'ue se le entregará a su salida$ A!t. "#.- *a reclusión y la prisión por más de tres a#os lle&an como in)erente la in)abilitaciónabsoluta, por el tiempo de la condena, la 'ue podrá durar )asta tres a#os más, si as( loresuel&e el tribunal, de acuerdo con la (ndole de delito$ 2mportan además la pri&ación, mientras

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    2/47

    dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derec)o dedisponer de ellos por actos entre &i&os$ El penado 'uedará sujeto a la curatela establecida porel Código Ci&il para los incapaces$ A!t. "$.- El condenado a reclusión o prisión perpetua 'ue )ubiere cumplido &einte a#os decondena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres a#os 'ue )ubiere

    cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres a#os omenos, 'ue por lo menos )ubiese cumplido un a#o de reclusión u oc)o meses de prisión,obser&ando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad porresolución judicial pre&io informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientescondiciones:  1º residir en el lugar 'ue determine el auto de soltura  !º obser&ar las reglas de inspección 'ue fije el mismo auto, especialmente la obligación deabstenerse de bebidas alco)ólicas  0º adoptar en el pla/o 'ue el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tu&ieremedios propios de subsistencia  º no cometer nue&os delitos  3º someterse al cuidado de un patronato, indicado por la autoridades competentes$  Estas condiciones regirán )asta el &encimiento de los t+rminos de las penas temporales y en

    las perpetuas )asta cinco a#os más, a contar desde el d(a de la libertad condicional$Nota: te"to conforme a las leyes N( "".##", de fe de erratas, y Nº !!$456- A!t. "%.- *a libertad condicional no se concederá a los reincidentes$ A!t. "'.- *a libertad condicional será re&ocada cuando el penado cometiere un nue&o delito o&iolare la obligación de residencia$ En estos casos no se computará, en el t+rmino de la pena,el tiempo 'ue )aya durado la libertad$  En los casos de los incisos !º, 0º, y 3º del art(culo 10, el tribunal podrá disponer 'ue no secompute en el t+rmino de la condena todo o parte del tiempo 'ue )ubiere durado la libertad,)asta 'ue el condenado cumpliese lo dispuesto en dic)os incisos$ A!t. "+.- 7ranscurrido el t+rmino de la condena, o el pla/o de cinco a#os se#alado en el art(culo

    10 sin 'ue la libertad condicional )aya sido re&ocada, la pena 'uedará e"tinguida, lo mismo'ue la in)abilitación absoluta del art(culo 1!$ A!t. "*.- Ning.n penado cuya libertad condicional )aya sido re&ocada, podrá obtenerlanue&amente$ A!t. ",.- *os condenados por tribunales pro&inciales a reclusión o prisión por más de cincoa#os serán admitidos en los respecti&os establecimientos nacionales$ *as pro&incias podránmandarlos siempre 'ue no tu&ieren establecimientos adecuados$ A!t. ".- *a in)abilitación absoluta importa:  1º la pri&ación del empleo o cargo p.blico 'ue ejerc(a el penado aun'ue pro&enga deelección popular

      !º la pri&ación del derec)o electoral  0º la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones p.blicas  º la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, ci&il o militar, cuyo importe serápercibido por los parientes 'ue tengan derec)o a pensión$ El tribunal podrá disponer, porra/ones de carácter asistencial, 'ue la &(ctima o los deudos 'ue estaban a su cargo concurran)asta la mitad de dic)o importe, o 'ue lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tu&iereparientes con derec)o a pensión, en ambos casos )asta integrar el monto de lasindemni/aciones fijadas$Nota: te"to conforme a las leyes N( "".##", de fe de erratas y Nº !1$005, 'ue modificó el inc$ ratificado por la ley N( #$.)**- A!t. #).- *a in)abilitación especial producirá la pri&ación del empleo, cargo, profesión o derec)osobre 'ue recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo g+nero durante la condena$

      *a in)abilitación especial para derec)os pol(ticos producirá la incapacidad de ejercer durantela condena a'uellos sobre 'ue recayere$

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    3/47

     A!t. #) Bi&.- Podrá imponerse in)abilitación especial de seis meses a die/ a#os, aun'ue esapena no est+ e"presamente pre&ista, cuando el delito cometido importe:  1º la incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo p.blico  !º abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopción, tutela o curatela  0º incompetencia o abuso en el desempe#o de una profesión o acti&idad cuyo ejercicio

    dependa de una autori/ación, licencia o )abilitación del poder p.blico$Nota: Agregado por la ley Nº !1$005 y ratificado por la ley N( #$.)**- A!t. #) Te!.- El condenado a in)abilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de losderec)os y capacidades de 'ue fue pri&ado, si se )a comportado correctamente durante lamitad de pla/o de a'u+lla, o durante die/ a#os cuando la pena fuera perpetua, y )a reparadolos da#os en la medida de lo posible$  El condenado a in)abilitación especial puede ser re)abilitado, transcurrida la mitad del pla/ode ella, o cinco a#os cuando la pena fuere perpetua, si se )a comportado correctamente, )aremediado su incompetencia o no es de temer 'ue incurra en nue&os abusos y, además, )areparado los da#os en la medida de lo posible$  Cuando la in)abilitación importó la p+rdida de un cargo p.blico o de una tutela o curatela lap+rdida de un cargo p.blico de una tutela o curatela, la re)abilitación no comportará la

    reposición en los mismos cargos$  Para todos los efectos, en los pla/os de in)abilitación no se computará el tiempo en 'ue elin)abilitado )aya estado prófugo, internado o pri&ado de su libertad$Nota: Agregado por la ley Nº$ !1$005 y ratificado por la ley N( #$.)**- A!t. #".- *a multa obligará al reo a pagar la cantidad de dinero 'ue determinare la sentencia,teniendo en cuenta además de las causas generales del art(culo 6, la situación económica delpenado$  %i el reo pagare la multa en el t+rmino 'ue fije la sentencia, sufrirá prisión 'ue no e"cederáde a#o y medio$  El tribunal, antes de transformar la multa en la prisión correspondiente, procurará lasatisfacción de la primera, )aci+ndola efecti&a sobre los bienes, sueldos u otras entradas delcondenado$ Podrá autori/arse al condenado a amorti/ar la pena pecuniaria, mediante el trabajo

    libre, siempre 'ue se presente ocasión para ello$  7ambi+n se podrá autori/ar al condenado a pagar la multa por cuotas$ El tribunal fijará elmonto y la fec)a de los pagos, seg.n la condición económica del condenado$ A!t. ##.- En cual'uier tiempo 'ue se satisfaciere la multa, el reo 'uedará en libertad$  8el importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de laprisión pre&enti&a, la parte proporcional al tiempo de detención 'ue )ubiere sufrido$ A!t. ## Bi&.- %i el )ec)o )a sido cometido con ánimo de lucro, podrá agregarse a la penapri&ati&a de libertad una multa, aun cuando no est+ especialmente pre&ista o lo est+ sólo enforma alternati&a con a'u+lla$ Cuando no est+ pre&ista, la multa no podrá e"ceder de 9 46$666$Nota: Agregado por la ley Nº !1$005 y ratificado por la ley N( #$.)** y modificado por la ley N(#%.#,+, en cuanto al monto de la multa-

     A!t. #$.- *a condena importa la p+rdida a fa&or del Estado nacional, de las pro&incias o de losunicipios, sal&o los derec)os de restitución o indemni/ación del damnificado y de terceros, delas cosas 'ue )an ser&ido para cometer el )ec)o y de las cosas o ganancias 'ue son elproducto o el pro&ec)o del delito$  %i las cosas son peligrosas para la seguridad com.n, el comiso puede ordenarse aun'ueafecte a terceros, sal&o el derec)o de +stos, si fueren de buena fe, a ser indemni/ados$  Cuando el autor o los part(cipes )an actuado como mandatarios de alguien o como órganos,miembros o administradores de una persona de e"istencia ideal, y el producto o el pro&ec)o deldelito )a beneficiado al mandante o a la persona de e"istencia ideal, el comiso se pronunciarácontra +stos$  Cuando con el producto o el pro&ec)o del delito se )ubiese beneficiado un tercero a t(tulogratuito, el comiso se pronunciará contra +ste$

      %i el bien decomisado tu&iere &alor de uso o cultura para alg.n establecimiento oficial o debien p.blico, la autoridad nacional, pro&incial o municipal respecti&a podrá disponer su entrega

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    4/47

    a esas entidades$ %i as( no fuere y tu&iera &alor comercial, a'u+lla dispondrá su enajenación$ %ino tu&iera &alor l(cito alguno, se lo destruirá$Nota: te"to seg.n ley N( #'.",,-

    A!t. #%.- *a prisión pre&enti&a se computará as(: por dos d(as de prisión pre&enti&a, uno dereclusión por un d(a de prisión pre&enti&a, uno de prisión, o dos de in)abilitación o la cantidad

    de multa 'ue el tribunal fijase entre 9 03 y 9 1;3$Nota: te"to originario con la modificación dispuesta por la ley N( #%.#,+, en cuanto a losmontos de la multa- A!t. #'.- %i durante la condena el penado se &ol&iere loco, el tiempo de la locura se computaráel cumplimiento de la pena, sin 'ue ello obste a lo dispuesto en el apartado 0º del inciso 1º delart(culo 0$ Título III -Condenación condicional A!t. #+.- En los casos de primera condena a pena de prisión 'ue no e"ceda de tres a#os, seráfacultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento 'ue se deje en suspenso el

    cumplimiento de la pena$ Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en lapersonalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los moti&os 'ue lo impulsarona delin'uir, la naturale/a del )ec)o y las demás circunstancias 'ue demuestren laincon&eniencia de aplicar efecti&amente la pri&ación de libertad$ El tribunal re'uerirá lasinformaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar tambi+n la prueba.til a tal efecto$  2gual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuestaal reo no e"cediese los tres a#os de prisión$  No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o in)abilitación$ A!t. #*.- *a condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del t+rmino de cuatro a#os,contados a partir de la fec)a de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nue&o delito$%i cometiere un nue&o delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la 'ue le

    correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas$  *a suspensión podrá ser acordada por segunda &e/ si el nue&o delito )a sido cometidodespu+s de )aber transcurrido oc)o a#os a partir de la fec)a de la primera condena firme$ Estepla/o se ele&ará a die/ a#os, si ambos delitos fueran dolosos$  En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de lacondena, los pla/os se computarán desde la fec)a del pronunciamiento originario$ A!t. #* i&.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer 'ue, durante un pla/o 'ue fijará entre dos y cuatro a#os seg.n la gra&edad del delito, elcondenado cumpla todas o algunas de las siguientes reglas de conducta, en tanto resultenadecuadas para la pre&ención de nue&os delitos:  1º º %ometerse a un tratamiento m+dico o psicológico, pre&io informe 'ue acredite sunecesidad y eficacia$  ;º Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad$  5º =eali/ar trabajos no remunerados en fa&or del Estado o de instituciones de bien p.blico,fuera de sus )orarios )abituales de trabajo$  *as reglas podrán ser modificadas por el tribunal seg.n resulte con&eniente al caso$  %i el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer 'ue no secompute como pla/o de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido$ %i el condenadopersistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá re&ocar la condicionalidad de la

    condena$ El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta por la sentencia$

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25188.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25188.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    5/47

    Nota: te"to seg.n *ey N( #%.$"+- A!t. #,.- *a suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los da#os causados por eldelito y el pago de los gastos del juicio$ Título I/ -

    Repa!ación de pe!0uicio& A!t. #.- *a sentencia condenatoria podrá ordenar:  1º$ *a reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible,disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias$  !º$ la indemni/ación del da#o material y moral causado a la &(ctima, a su familia o a untercero, fijándose el monto prudencialmente por el jue/ en defecto de plena prueba$  0º$ El pago de las costas$Nota: te"to seg.n ley N( #'.",,-

    A!t. $).- *a obligación de indemni/ar es preferente a todas las 'ue contrajere el responsabledespu+s de cometido el delito, a la ejecución de la pena de decomiso del producto o elpro&ec)o del delito y al pago de la multa$ %i los bienes del condenado no fueren suficientes

    para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, +stas se satisfarán en el orden siguiente:  1º$ *a indemni/ación de los da#os y perjuicios$  !º$ El resarcimiento de los gastos del juicio$  0º$ El decomiso del producto o el pro&ec)o del delito  º$ El pago de la multa,Nota: te"to seg.n ley N( #'.",,-

    A!t. $".- *a obligación de reparar el da#o es solidaria entre todos los responsables del delito$ A!t. $#.- El 'ue por t(tulo lucrati&o participare de los efectos de un delito, estará obligado a lareparación )asta la cuant(a en 'ue )ubiere participado$ A!t. $$.- En caso de insol&encia total o parcial, se obser&arán las reglas siguientes:

      1º$ tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se )ará en la formadeterminada en el art(culo 11  !º$ tratándose de condenados a otras penas, el tribunal se#alara la parte de sus entradas oemolumentos 'ue deban depositar periódicamente )asta el pago total$ Título / -I1putailidad A!t. $%.- No son punibles:  1º$ el 'ue no )aya podido en el momento del )ec)o, ya sea por insuficiencia de susfacultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error oignorancia de )ec)o no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones$  En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio,

    del 'ue no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio p.blico y pre&iodictamen de peritos 'ue declaren desaparecido el peligro de 'ue el enfermo se da#e a s(mismo o a los demás$  En los demás casos en 'ue se absol&iere a un procesado por las causales del presenteinciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado )asta 'uese comprobase la desaparición de las condiciones 'ue le )icieren peligroso  !º$ el 'ue obrare &iolentado por fuer/a f(sica irresistible o amena/as de sufrir un mal gra&e einminente  0º$ el 'ue causare un mal por e&itar otro mayor inminente a 'ue )a sido e"tra#o  º$ el 'ue obrare en cumplimiento de un deber o en el leg(timo ejercicio de su derec)o,autoridad o cargo  3º$ el 'ue obrare en &irtud de obediencia debida  >º$ el 'ue obrare en defensa propia o de sus derec)os, siempre 'ue concurrieren las

    siguientes circunstancias:  a- agresión ileg(tima

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25188.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25188.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25188.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25188.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    6/47

      b- necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla  c- falta de pro&ocación suficiente por parte del 'ue se defiende$  %e entenderá 'ue concurren estas circunstancias respecto de a'u+l 'ue durante la noc)erec)a/are el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, odepartamento )abitado o de sus dependencias, cual'uiera 'ue sea el da#o ocasionado alagresor$ 2gualmente respecto de a'u+l 'ue encontrare a un e"tra#o dentro de su )ogar,

    siempre 'ue )aya resistencia$  ;º$ el 'ue obrare en defensa de la persona o derec)os de otro, siempre 'ue concurran lascircunstancias a- y b- del inciso anterior y caso de )aber precedido pro&ocación suficiente porparte del agredido, la de 'ue no )aya participado en ella el tercero defensor$ A!t. $'.- El 'ue )ubiere e"cedido los l(mites impuestos por la ley, por la autoridad o por lanecesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia$ A!t. $+.- 8erogado$ A!t. $*.- 8erogado$ A!t. $,.- 8erogado$

     A!t. $.- 8erogado$ A!t. %).- En las penas di&isibles por ra/ón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán lacondenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agra&antes particulares a cadacaso y de conformidad a las reglas del art(culo siguiente$ A!t. %".- A los efectos del art(culo anterior, se tendrá en cuenta:  1º$ la naturale/a de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la e"tensión delda#o y del peligro causados  !º$ la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad delos moti&os 'ue lo determinaron a delin'uir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarseel sustento propio necesario y el de los suyos, la participación 'ue )aya tomado en el )ec)o,

    las reincidencias en 'ue )ubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales,as( como los &(nculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo,lugar, modo y ocasión 'ue demuestren su mayor o menor peligrosidad$ El jue/ deberá tomarconocimiento directo y de &isu del sujeto, de la &(ctima y de las circunstancias del )ec)o en lamedida re'uerida para cada caso$ Título /I -Tentati2a A!t. %#.- El 'ue con el fin de cometer un delito determinado comien/a su ejecución, pero no loconsuma por circunstancias ajenas a su &oluntad, sufrirá las penas determinadas en el art(culo$ 

    A!t. %$.- El autor de tentati&a no estará sujeto a pena cuando desistiere &oluntariamente deldelito$ A!t. %%.- *a pena 'ue corresponder(a al agente, si )ubiere consumado el delito, se disminuiráde un tercio a la mitad$  %i la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentati&a será reclusión de 'uince a&einte a#os$  %i la pena fuese de prisión perpetua, la de tentati&a será prisión de die/ a 'uince a#os$  %i el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reduc(rsela al m(nimolegal o e"imirse de ella, seg.n el grado de peligrosidad re&elada por el delincuente$Nota: te"to conforme a las leyes N( "".##", de fe de erratas, y N( #$.)**- Título /II -

    Pa!ticipación c!i1inal 

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    7/47

    A!t. %'.- *os 'ue tomasen parte en la ejecución del )ec)o o prestasen al autor o autores unau"ilio o cooperación sin los cuales no )abr(a podido cometerse, tendrán la pena establecidapara el delito$ En la misma pena incurrirán los 'ue )ubiesen determinado directamente a otro acometerlo$ A!t. %+.- *os 'ue cooperen de cual'uier otro modo a la ejecución del )ec)o y los 'ue presten

    una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la penacorrespondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad$ %i la pena fuere de reclusiónperpetua, se aplicará reclusión de 'uince a &einte a#os y si fuere de prisión perpetua, seaplicará prisión de die/ a 'uince a#os$Nota: te"to originario conforme a la ley N( #$.)**- A!t. %*.- %i de las circunstancias particulares de la causa resultare 'ue el acusado decomplicidad no 'uiso cooperar sino en un )ec)o menos gra&e 'ue el cometido por el autor, lapena será aplicada al cómplice solamente en ra/ón del )ec)o 'ue prometió ejecutar$ %i el)ec)o no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de esteart(culo y a los del t(tulo de la tentati&a$ A!t. %,.- *as relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o

    e"cluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a 'uienescorrespondan$ 7ampoco tendrán influencia a'uella cuyo efecto sea agra&ar la penalidad, sal&oel caso en 'ue fueren conocidas por el participe$Nota: te"to conforme a la ley N( "".##", de fe de erratas- A!t. %.- No se considerarán part(cipes de los delitos cometidos por la prensa a las personas'ue solamente prestaren al autor del escrito o grabado la cooperación material necesaria parasu publicación, difusión o &enta$ Título /III -Reincidencia A!t. ').- ?abrá reincidencia siempre 'ue 'uien )ubiera cumplido, total o parcialmente, pena

    pri&ati&a de libertad impuesta por un tribunal del pa(s cometiere un nue&o delito punible tambi+ncon esa clase de pena$  *a condena sufrida en el e"tranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si )a sidopronunciada por ra/ón de un delito 'ue pueda, seg.n la ley argentina, dar lugar a e"tradición$  No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos pol(ticos, los pre&istose"clusi&amente en el Código de @usticia ilitar, los amnistiados o los cometidos por menoresde diecioc)o a#os de edad$  *a pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde sucumplimiento )ubiera transcurrido un t+rmino igual a a'uel por la 'ue fuera impuesta, 'uenunca e"cederá de die/ ni será inferior a cinco a#os$Nota: te"to conforme a la ley N( #$.)'*- A!t. '".- 7odo ente oficial 'ue lle&e registros penales se abstendrá de informar sobre datos de

    un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria$ En ning.n caso se informarála e"istencia de detenciones 'ue no pro&engan de la formación de causa, sal&o 'ue losinformes se re'uieran para resol&er un )ábeas corpus o en causas por delito de 'ue )aya sido&(ctima el detenido$  El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos:  1º$ despu+s de transcurridos die/ a#os desde la sentencia art(culo !;- para la condenascondicionales  !º$ despu+s de transcurridos die/ a#os desde su e"tinción para las demás condenas apenas pri&ati&as de la libertad  0º$ despu+s de transcurridos cinco a#os desde su e"tinción para las condenas a pena demulta o in)abilitación$  En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare e"preso consentimientodel interesado$ Asimismo, los jueces podrán re'uerir la información, e"cepcionalmente, por

    resolución 'ue sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elementode prueba de los )ec)os en un proceso judicial$

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23057.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23057.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    8/47

      *os tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fec)a de caducidad:  1º$ cuando se e"tingan las penas perpetuas  !º$ cuando se lle&e a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condiciones o decumplimiento efecti&o  0º$ cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisiónart(culo !1, párrafo !-, al efectuar el cómputo de la prisión impuesta

      º$ cuando declaren la e"tinción de las penas en los casos pre&istos por los art(culos >3,>5 y >4$  *a &iolación de la pro)ibición de informar será considerada como &iolación de secreto en lost+rminos del art(culo 13;, si el )ec)o no constituyere un delito más se&eramente penado$Nota: te"to conforme a la ley N( #$.)'*- A!t. '#.- %e impondrá reclusión por tiempo indeterminado, como accesoria de la .ltimacondena, cuando la reincidencia fuere m.ltiple en forma tal 'ue mediaren las siguientes penasanteriores:  1º$ cuatro penas pri&ati&as de libertad, siendo una de ellas mayor de tres a#os$  !º$ cinco penas pri&ati&as de libertad, de tres a#os o menores$  *os tribunales podrán, por una .nica &e/, dejar en suspenso la aplicación de esta medidaaccesoria, fundando e"presamente su decisión en la forma pre&ista en el art(culo !>$

    Nota: te"to conforme a la ley N( #$.)'*- A!t. '$.- En los casos del art(culo anterior, transcurridos cinco a#os del cumplimiento de lareclusión accesoria, el tribunal 'ue )ubiera dictado la .ltima condena o impuesto la pena .nicaestará facultado para otorgarle la libertad condicional, pre&io informe de la autoridadpenitenciaria, en las condiciones compromisorias pre&istas el art(culo 10, y siempre 'ue elcondenado )ubiera mantenido buena conducta, demostrando aptitud y )ábito para el trabajo, ydemás actitudes 'ue permitan suponer &eros(milmente 'ue no constituirá un peligro para lasociedad$ 7ranscurridos cinco a#os de obtenida la libertad condicional, el condenado podrásolicitar su libertad definiti&a al tribunal 'ue la concedió, el 'ue decidirá seg.n sea el resultadoobtenido en el per(odo de prueba y pre&io informe del patronato, institución o persona digna deconfian/a, a cuyo cargo )aya estado el control de la acti&idad del liberado$ *os condenados conla reclusión accesoria por tiempo indeterminado deberán cumplirla en establecimientos

    federales$  *a &iolación por partes del liberado de cual'uiera de las condiciones establecidas en elart(culo 10, podrá determinar la re&ocatoria del beneficio acordado y su reintegro al r+gimencarcelario anterior$ 8espu+s de transcurridos cinco a#os de su reintegro al r+gimen carcelariopodrá en los casos de los incisos 1, !, 0 y 3 del art(culo 10, solicitar nue&amente su libertadcondicional$Nota: te"to conforme a la ley N( #$.)'*- Título I3 -Concu!&o de delito& A!t. '%.- Cuando un )ec)o cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la'ue fijare pena mayor$

     A!t. ''.- Cuando concurrieren &arios )ec)os independientes reprimidos con una mismaespecie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como m(nimo, el m(nimo mayor, ycomo má"imo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a losdi&ersos )ec)os$ %in embargo, esta suma no podrá e"ceder del má"imum legal de la especiede pena de 'ue se trate$Nota: te"to conforme a la ley Nº !1$005, ratificado por la ley N( #$.)**- A!t. '+.- Cuando concurrieren &arios )ec)os independientes reprimidos con penas di&isibles dereclusión o presión, se aplicará la pena más gra&e, teniendo en cuenta los delitos de penamenor$  %i alguna de las penas no fuere di&isible, se aplicará +sta .nicamente, sal&o el caso en 'ueconcurrieren la de prisión perpetua y al de reclusión temporal, en 'ue se aplicara reclusión

    perpetua$

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23057.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23057.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23057.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23057.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23057.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23057.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    9/47

      *a in)abilitación y la multa se aplicara siempre sin sujeción a los dispuesto en el párrafoprimero$Nota: te"to conforme a la ley Nº !1$005, ratificado por la ley N( #$.)**- A!t. '*.- A los efectos del art(culo anterior, la gra&edad relati&a de las penas de diferentenaturale/a se determinará por el orden en 'ue se )allan enumeradas en el art(culo 3$

     A!t. ',.- *as reglas precedentes se aplicarán tambi+n en el caso en 'ue despu+s de unacondena pronunciada por sentencia firme se deba ju/gar a la misma persona 'ue est+cumplimiento pena por otro )ec)o distinto o cuando se )ubieren dictado dos o mas sentenciasfirmes con &iolación de dic)as reglas$ Corresponderá al jue/ 'ue )aya aplicado la pena mayordictar, a pedido de parte, su .nica sentencia, sin alterar las declaraciones de )ec)os contenidasen las otras$  Cuando por cual'uier causa la @usticia

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    10/47

    A!t. +'.- *as penas se prescriben en los t+rminos siguientes:  1º$ la de reclusión perpetua, a los &einte a#os  !º$ la de prisión perpetua, a los &einte a#os  0º$ la de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena  º$ la de multa, a los dos a#os$Nota: te"to conforme a la ley N( #$.)**-

     A!t. ++.- *a prescripción de la pena empe/ará a correr desde la medianoc)e del d(a en 'ue senotificare al reo la sentencia firme o desde el 'uebrantamiento de la condena, si +sta )ubieseempe/ado a cumplirse$ A!t. +*.- *a prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo ju/gamiento seanecesaria la resolución de cuestiones pre&ias o prejudiciales, 'ue deban ser resueltas en otro juicio$ 7erminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso$  *a prescripción tambi+n se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de lafunción p.blica, para todos los 'ue )ubiesen participado, mientras cual'uiera de ellos seencuentre desempe#ando un cargo p.blico$  El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos pre&istos en losarts$ !!> y !!; bis, se suspenderá )asta el restablecimiento del orden constitucional$

      *a prescripción se interrumpe por la comisión de otro delito o por secuela de juicio$  *a prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de lospart(cipes del delito, con la e"cepción pre&ista en el párr$ ! de este art(culo$Nota: te"to seg.n a la ley N(. #'.",,-

    A!t. +,.- El indulto del reo e"tinguirá la pena y sus efectos, con e"cepción de lasindemni/aciones debidas a particulares$ A!t. +.- El perdón de la parte ofendida e"tinguirá la pena impuesta por delito de losenumerados en el art(culo ;0$%i )ubiere &arios part(cipes, el perdón en fa&or de uno de ellos apro&ec)ará a los demás$ A!t. *).- *as indemni/aciones pecuniarias in)erentes a las penas, podrán )acerse efecti&as

    sobre los bienes propios del condenado, aun despu+s de muerto$ Título 3I -Del e0e!cicio de la& accione& A!t. *".- 8eberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con e"cepción de lassiguientes:  1º$ las 'ue dependieren de instancia pri&ada  !º$ las acciones pri&adas$ A!t. *#.- B%on acciones dependientes de instancia pri&ada las 'ue nacen de los siguientesdelitos:  1$ *os pre&istos en los art(culos 114, 1!6 y 106 del Código Penal cuando no resultare la

    muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el art(culo 41$D  !$ *esiones le&es, sean dolosas o culposas$ %in embargo, en los casos de este inciso seprocederá de oficio cuando mediaren ra/ones de seguridad o inter+s p.blico$D  0$ 2mpedimento de contacto de los )ijos menores con sus padres no con&i&ientes$D  En los casos de este art(culo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denunciadel agra&iado, de su tutor, guardador o representantes legales$ %in embargo, se procederá deoficio cuando el delito fuere cometido contra un menor 'ue no tenga padres, tutor ni guardador,o 'ue lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador$D  Cuando e"istieren intereses gra&emente contrapuestos entre alguno de +stos y el menor, elfiscal podrá actuar de oficio cuando as( resultare más con&eniente para el inter+s superior dea'u+lB$DNota: te"to conforme la ley N( #'.),*- 

    A!t. *$.- %on acciones pri&adas las 'ue nacen de los siguientes delitos:  1º$ adulterio derogado por la *ey N(. #%.%'$-

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25188.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24453.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25188.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24453.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    11/47

      !º$ calumnias e injurias  0º$ &iolación de secretos, sal&o en los casos de los art(culos 13 y 13;  º$ concurrencia desleal, pre&ista en el art(culo 134  3º$ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la &(ctima fuere el cónyuge$ A!t. *%.- derogado por la *ey N(. #%.%'$-

     A!t. *'.- *a acción por calumnia o injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y despu+sde su muerte por el cónyuge, )ijos, nietos o padres sobre&i&ientes$Nota: te"to conforme la ley N( #$.)**- A!t. *+.- En los demás casos del art(culo ;0, se procederá .nicamente por 'uerella o denunciadel agra&iado o de sus guardadores o representantes legales$ Título 3II -De la &u&pen&ión del 0uicio a p!ueaNota: incorporado por ley N(. #%.$"+- A!t. *+ i&.- El imputado de un delito de acción p.blica reprimido con pena de reclusión o

    prisión cuyo má"imo no e"ceda de tres a#os, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba$  En los casos de concurso de delitos, el imputado tambi+n podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el má"imo de la pena de reclusión o prisión aplicable no e"cediese de 0 a#os$  Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer )acerse cargo de la reparación del da#oen la medida de lo posible, sin 'ue ello impli'ue confesión ni reconocimiento de laresponsabilidad ci&il correspondiente$ El jue/ decidirá sobre la ra/onabilidad del ofrecimiento enresolución fundada$ *a parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este.ltimo caso, si la reali/ación del juicio se suspendiere, tendrá )abilitada la acción ci&ilcorrespondiente$  %i las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condenaaplicable, y )ubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la reali/ación del juicio$  %i el delito o algunos de los delitos 'ue integran el concurso estu&iera reprimido con pena de

    multa aplicable en forma conjunta o alternati&a con la de prisión, será condición, además, 'uese pague el m(nimo de la multa correspondiente$  El imputado deberá abandonar en fa&or del Estado, los bienes 'ue presumiblementeresultar(an decomisados en caso 'ue recayera condena$  No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario p.blico, en el ejerciciode sus funciones, )ubiese participado en el delito$  7ampoco precederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos conpena de in)abilitación$Nota: te"to conforme la ley N( #%.$"+- A!t. *+ te!.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el tribunal entre uno y tresa#os, seg.n la gra&edad del delito$ El tribunal establecerá las reglas de conducta 'ue deberácumplir el imputado, conforme las pre&isiones del art(culo !; bis$

      8urante este tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal$  *a suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocierancircunstancias 'ue modifi'uen el má"imo de la pena aplicable o la estimación acerca de lacondicionalidad de la ejecución de la posible condena$  %i durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los da#osen la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecida, se e"tinguirá la acciónpenal$ En caso contrario, se lle&ará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se lede&ol&erán los bienes abandonados en fa&or del Estado y la multa pagada, pero no podrápretender el reintegro de las reparaciones cumplidas$  Cuando la reali/ación del juicio fuese determinada por la comisión de un nue&o delito, lapena 'ue se imponga no podrá ser dejada en suspenso$  *a suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda &e/ si el nue&o delito)a sido cometido despu+s de )aber transcurrido oc)o a#os a partir de la fec)a de e"piración

    del pla/o por el cual )ubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior$

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24453.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24453.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    12/47

      No se admitirá una nue&a suspensión de juicio respecto de 'uien )ubiese incumplido lasreglas impuestas en una suspensión anterior$Nota: te"to conforme la ley N( #%.$"+- A!t. *+ 5uate!.- *a suspensión del juicio a prueba )ará inaplicables al caso las reglas deprejudicialidad de los arts$ 1161 y 116! del Código Ci&il, y no obstará a la aplicación de las

    sanciones contra&encionales, disciplinarias o administrati&as 'ue pudieran corresponder$Nota: te"to conforme la ley N( #%.$"+- Título 3III -Si6ni7icación de concepto& e1pleado& en el códi6o A!t. **.- Para la inteligencia del te"to de este Código, se tendrá presente las siguientes reglas:  *os pla/os a 'ue este Código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones delCódigo Ci&il$ %in embargo, la liberación de los condenados a penas pri&ati&as de libertad seefectuara al mediod(a del d(a correspondiente$  *a e"presión BreglamentosB u Bordenan/asB, comprende todas las disposiciones de caráctergeneral dictadas por la autoridad competente en la materia de 'ue traten$  Por los t+rminos Bfuncionario p.blico B y Bempleado p.blico B respecti&amente, usados en

    este Código, se designa a todo el 'ue participa accidental o permanentemente del ejercicio defunciones p.blicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente$  Con la palabra Bmercader(asB, se designa toda clase de efectos susceptibles de e"pendio$  El t+rmino BcapitánB, comprende a todo comandante de embarcación o al 'ue le sustituye$  El t+rmino BtripulaciónB comprende a todos los 'ue se )allan a bordo como oficiales omarineros$  El t+rmino BestupefacientesB, comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demássubstancias susceptibles de producir dependencia f(sica o ps('uica, 'ue se incluyan en laslistas 'ue se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecuti&o Nacional$ A!t. *,.- ueda comprendido en el concepto de B&iolenciaB, el uso de medios )ipnóticos onarcóticos$ 

    LIBRO SEG8NDO -DE LOS DELITOSTítulo I -Delito& cont!a la& pe!&ona&Capítulo I -Delito& cont!a la 2ida A!t. *.- %e aplicará reclusión o prisión de oc)o a &einticinco a#os, al 'ue matare a otro,siempre 'ue en este Código no se estableciere otra pena$ A!t. ,).- %e impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto enel art(culo 3!, al 'ue matare:  1º$ a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo 'ue lo son

      !º$ con ensa#amiento, ale&os(a, &eneno u otro procedimiento insidioso  0º$ por precio o promesa remuneratoria  º$ por placer, codicia, odio racial o religioso  3º$ por un medio idóneo para crear un peligro com.n  >º$ con el concurso premeditado de dos o más personas  ;º$ para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados oprocurar la impunidad para si o para otro o por no )aber logrado el fin propuesto al intentar otrodelito$  Cuando en el caso del inciso 1 de este art(culo, mediaren circunstancias e"traordinarias deatenuación, el jue/ podrá aplicar prisión o reclusión de oc)o a &einticinco a#os$Nota: te"to conforme ley Nº$ !1$005, ratificado por ley N(. #$.)**- A!t. ,".- 

    1º$ %e impondrá reclusión de tres a seis a#os, o prisión de uno a tres a#os:

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24316.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    13/47

      a- al 'ue matare a otro, encontrándose en un estado de emoción &iolenta y 'ue lascircunstancias )icieren e"cusable  b- al 'ue, con el propósito de causar un da#o en el cuerpo o en la salud, produjere lamuerte de alguna persona, cuando el medio empleado no deb(a ra/onablemente ocasionar lamuerte$  !º$ 8erogado conforme ley N( #%.%")-

     A!t. ,#.- Cuando en el caso del inciso 1 del art(culo 56 concurriere alguna de las circunstanciasdel inciso 1 del art(culo anterior, la pena será de reclusión o prisión de die/ a &einticinco a#os$Nota: te"to conforme leyes N(. "".##", de fe de erratas y N(. #$.)**- A!t. ,$.- %erá reprimido con prisión de uno a cuatro a#os, el 'ue instigare a otro al suicidio o leayudare a cometerlo, si el suicidio se )ubiese tentado o consumado$ A!t. ,%.- %erá reprimido con prisión de seis meses a cinco a#os e in)abilitación especial, en sucaso, por cinco a die/ a#os, el 'ue por imprudencia, negligencia, impericia en su arte oprofesión o inobser&ancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro lamuerte$  El m(nimo de la pena se ele&ará a dos a#os si fueren más de una las &(ctimas fatales, o si el

    )ec)o )ubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, ine"perta, oantirreglamentaria de un &e)(culo automotor$DNota: te"to conforme ley N(. #'.",- A!t. ,'.- El 'ue causare un aborto será reprimido:  1º$ con reclusión o prisión de tres a die/ a#os, si obrare sin consentimiento de la mujer$ Estapena podrá ele&arse )asta 'uince a#os, si el )ec)o fuere seguido de la muerte de la mujer  !º$ con reclusión o prisión de uno a cuatro a#os, si obrare con consentimiento de la mujer$ Elmá"imum de la pena se ele&ara a seis a#os, si el )ec)o fuere seguido de la muerte de la mujer$ A!t. ,+.- 2ncurrirán en las penas establecidas en el art(culo anterior y sufrirán, además,in)abilitación especial por doble tiempo 'ue el de la condena, los m+dicos, cirujanos, parteras ofarmac+uticos 'ue abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a

    causarlo$  El aborto practicado por un m+dico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, noes punible:  1º$ si se )a )ec)o con el fin de e&itar un peligro para la &ida o la salud de la madre y sieste peligro no puede ser e&itado por otros medios  !º$ si el embara/o pro&iene de una &iolación o de un atentado al pudor cometido sobreuna mujer idiota o demente$ En este caso, el consentimiento de su representante legal deberáser re'uerido para el aborto$ A!t. ,*.- %erá reprimido con prisión de seis meses a dos a#os, el 'ue con &iolencia causare unaborto sin )aber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embara/o de la paciente fuerenotorio o le constare$ 

    A!t. ,,.- %erá reprimida con prisión de uno a cuatro a#os, la mujer 'ue causare su propioaborto o consintiere en 'ue otro se lo causare$ *a tentati&a de la mujer no es punible$ Capítlo II -Le&ione& A!t. ,.- %e impondrá prisión de un mes a un a#o, al 'ue causare a otro, en el cuerpo o en lasalud, un da#o 'ue no est+ pre&isto en otra disposición de este Código$ A!t. ).- %e impondrá reclusión o prisión de uno a seis a#os, si la lesión produjere unadebilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o unadificultad permanente de la palabra o si )ubiere puesto en peligro la &ida del ofendido, le)ubiere inutili/ado para el trabajo por más de un mes o le )ubiere causado una deformación

    permanente del rostro$ 

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25189.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25189.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25189.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    14/47

    A!t. ".- %e impondrá reclusión o prisión de tres a die/ a#os, si la lesión produjere unaenfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente parael trabajo, la p+rdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano omiembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir$ A!t. #.- %i concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el art(culo 56, la pena

    será: en el caso del art(culo 54, de seis meses a dos a#os en el caso del art(culo 46, de tres adie/ a#os y en el caso del art(culo 41, de tres a 'uince a#os$ A!t. $.- %i concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1 letra a- del art(culo 51, la penaserá: en el caso del art(culo 54, de 'uince d(as a seis meses en el caso del art(culo 46, de seismeses a tres a#os y en el caso del art(culo 41, de uno a cuatro a#os$ A!t. %.- %e impondrá prisión de un mes a tres a#os o multa de mil a 'uince mil pesos ein)abilitación especial por uno a cuatro a#os, al 'ue por imprudencia o negligencia, porimpericia en su arte o profesión, o por inobser&ancia de los reglamentos o deberes a su cargo,causare a otro un da#o en el cuerpo o en la salud$  %i las lesiones fueran de las descriptas en los art(culos 46 o 41 y concurriera alguna de lascircunstncias pre&istas en el segundo párrafo del art(culo 5, el m(nimo de la pena pre&ista en

    el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e in)abilitación especial pordiecioc)o meses$DNota: te"to conforme ley N(. #'.",- Capítulo III -9o1icidio o le&ione& en !i:a A!t. '.- Cuando en ri#a o agresión en 'ue tomaren parte más de dos personas, resultaremuerte o lesiones de las determinadas en los art(culos 46 y 41, sin 'ue constare 'uienes lascausaron, se tendrá por autores a todos los 'ue ejercieron &iolencia sobre la persona delofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis a#os en caso de muerte, y de uno acuatro en caso de lesión$ 

    A!t. +.- %i las lesiones fueren las pre&istas en el art(culo 54, la pena aplicable será de cuatro aciento &einte d(as de prisión$ Capítulo I/ -Duelo A!t. *.- *os 'ue se batieren en duelo, con inter&ención de dos o mas padrinos, mayores deedad, 'ue elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desaf(o, serán reprimidos:  1º$ con prisión de uno a seis meses, al 'ue no infiere lesión a su ad&ersario o sólo le causareuna lesión de las determinadas en el art(culo 54  !º$ con prisión de uno a cuatro a#os, al 'ue causare la muerte de su ad&ersario o le infirierelesión de las determinadas en los art(culos 46 y 41$ 

    A!t. ,.- *os 'ue se batieren, sin la inter&ención de padrinos, mayores de edad, 'ue elijan lasarmas y arreglen las demás condiciones del desaf(o, serán reprimidos:  1º$ el 'ue matare a su ad&ersario, con la pena se#alada para el )omicida  !º$ el 'ue causare lesión, con la pena se#alada para el autor de lesiones  0º$ el 'ue no causare lesiones, con prisión de un mes a un a#o$ A!t. .- El 'ue instigare a otro a pro&ocar o a aceptar un duelo y el 'ue desacreditarep.blicamente a otro por no desafiar o por re)usar un desaf(o, serán reprimidos:  1º$ con multa de 9 1$666 a 9 13$666, si el duelo no se reali/are o si reali/ándose, no seprodujere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el art(culo 54  !º$ con prisión de uno a cuatro a#os, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas enlos art(culos 46 y 41$Nota: ontos conforme ley N(. #%.#,+-

     

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25189.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25189.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25189.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    15/47

    A!t. ")).- El 'ue pro&ocare o diere causa a un desaf(o, proponi+ndose un inter+s pecuniario uotro objeto inmoral, será reprimido:  1º$ con prisión de uno a cuatro a#os, si el duelo no se &erificare o si efectuándose, noresultare muerte ni lesiones  !º$ con reclusión o prisión de tres a die/ a#os, si el duelo se reali/are y resultaren lesiones  0º$ con reclusión o prisión de die/ a &einticinco a#os, si se produjere la muerte$

     A!t. ")".- El combatiente 'ue faltare, en da#o de su ad&ersario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido:  1º$ con reclusión o prisión de tres a die/ a#os, si causare lesiones a su ad&ersario  !º$ con reclusión o prisión de die/ a &einticinco a#os, si le causare la muerte$ A!t. ")#.- *os padrinos de un duelo 'ue usaren cual'uier g+nero de ale&os(a en la ejecucióndel mismo, serán reprimidos con las penas se#aladas en el art(culo anterior, seg.n fueren lasconsecuencias 'ue resultaren$ A!t. ")$.- Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales 'ue deellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro a#os,si se &erificare la muerte de alguno de los combatientes$ %i no se &erificare la muerte de alguno

    de ellos, la pena será de multa de 9 1$666 a 9 13$666$Nota: te"to conforme ley N( #%.#,+- Capítulo / -Au&o de a!1a& A!t. ")%.- %erá reprimido con uno a tres a#os de prisión el 'ue disparare un arma de fuegocontra una persona sin )erirla$  Esta pena se aplicará aun'ue se causare )erida a 'ue corresponda pena menor, siempre'ue el )ec)o no importe un delito más gra&e$  %erá reprimida con prisión de 'uince d(as a seis meses, la agresión con toda arma, aun'ueno causare )erida$Nota: te"to conforme leyes N(. "".##", de fe erratas, y N(. #$.)**-

     A!t. ")'.- %i concurriera alguna de las circunstancias pre&istas en los art(culos 56 y 51, inciso1, letra a-, la pena se aumentará o disminuirá en un tercio respecti&amente$Nota: te"to conforme leyes N(. "".##", de fe de erratas, y N(. #$.)**- Capítulo /I -Aandono de pe!&ona& A!t. ")+.- El 'ue pusiere en peligro la &ida o la salud de otro, sea colocándolo en situación dedesamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapa/ de &alerse y a la 'ue debamantener o cuidar o a la 'ue el mismo autor )aya incapacitado, será reprimido con prisión dedos a seis a#os$  *a pena será de reclusión o prisión de tres a die/ a#os, si a consecuencia del abandono

    resultare gra&e da#o en el cuerpo o en la salud de la &(ctima$  %i ocurriere la muerte, la pena será de cinco a 'uince a#os de reclusión o prisión$Nota: te"to conforme ley N(. #%.%")- A!t. ")*.- El má"imum y el m(nimum de las penas establecidas en el art(culo precedente, seránaumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus )ijos y por+stos contra a'u+llos o por el cónyuge$Nota: te"to conforme ley N(. #%.%")- A!t. "),.- %erá reprimido con multa de 9 ;36 a 9 1!$366, el 'ue encontrando perdido odesamparado a un menor de die/ a#os o a una persona )erida o in&álida o amena/ada de unpeligro cual'uiera, omitiere prestarle el au"ilio necesario, cuando pudiere )acerlo sin riesgopersonal o no diere a&iso inmediatamente a la autoridad$

    Nota: te"to con la modificación dispuesta por ley N(. #%.#,+- 

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    16/47

    Título II -Delito& cont!a el ;ono!  A!t. ").- *a calumnia o falsa imputación de un delito 'ue d+ lugar a la acción p.blica, seráreprimida con prisión de uno a tres a#os$Nota: te"to conforme ley N(. #$.)**-

     A!t. "").- El 'ue des)onrare o desacreditare a otro, será reprimido con multa de 9 1$366 a 946$666 o prisión de un mes a un a#o$Nota: te"to con la modificación dispuesta por ley N(. #%.#,+- A!t. """.- El acusado de injurias sólo podrá probar la &erdad de la imputación en los casossiguientes:  1º$ si la imputación )ubiere tenido por objeto defender o garanti/ar un inter+s p.blico actual  !º$ si el )ec)o atribuido a la persona ofendida, )ubiere dado lugar a un proceso penal  0º$ si el 'uerellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra +l$  En estos casos, si se probare la &erdad de las imputaciones, el acusado 'uedará e"ento depena$Nota: te"to conforme leyes N(. "".##", de fe de erratas, y N(. #$.)**-

     A!t. ""#.- El reo de calumnia o injuria e'u(&oca o encubierta 'ue re)usare dar en juicioe"plicaciones satisfactorias sobre ella, sufrirá del m(nimum a la mitad de la penacorrespondiente a la calumnia o injuria manifiesta$Nota: te"to conforme ley N(. #$.)**- A!t. ""$.- El 'ue publicare o reprodujere, por cual'uier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de 'ue se trate$ A!t. ""%.- Cuando la injuria o calumnia se )ubiere propagado por medio de la prensa, en laCapital y territorios nacionales, sus autores 'uedarán sometidos a las sanciones del presenteCódigo y el jue/ o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, 'ue los editores inserten en losrespecti&os impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción$

    Nota: te"to conforme leyes N(. "".##", de fe de erratas, y N(. #$.)**- A!t. ""'.- *as injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos,discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, 'uedarán sujetas.nicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes$Nota: te"to conforme a la ley N(. #$.)**- A!t. ""+.- Cuando las injurias fueren rec(procas, el tribunal podrá, seg.n las circunstancias,declarar e"entas de pena a las dos partes o a algunas de ellas$ A!t. ""*.- El culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, 'uedará e"ento depena, si se retractare p.blicamente, antes de contestar la 'uerella o en el acto de )acerlo$Nota: te"to conforme ley N(. "".##", de fe de erratas-

     Título III -Delito& cont!a la inte6!idad &e4ualNota: r.brica conforme ley N(. #'.),*- A!t. "",.- 8erogado conforme ley N( #%.%'$- A!t. "".- %erá reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro a#os el 'ue abusarese"ualmente de persona de uno u otro se"o, cuando +sta fuera menor de trece a#os o cuandomediare &iolencia, amena/a, abuso coacti&o o intimidatorio de una relación de dependencia, deautoridad, o de poder, o apro&ec)ándose de 'ue la &(ctima por cual'uier causa no )aya podidoconsentir libremente la acción$D  *a pena será de cuatro a die/ a#os de reclusión o prisión cuando el abuso, por su duración o

    circunstancias de su reali/ación, )ubiere configurado un sometimiento se"ual gra&ementeultrajante para la &(ctima$D

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24453.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/11221.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24453.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    17/47

      *a pena será de seis a 'uince a#os de reclusión o prisión cuando mediando lascircunstancias del primer párrafo )ubiere acceso carnal por cual'uier &(a$D  En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de oc)o a &einte a#os dereclusión o prisión si:  a- =esultare un gra&e da#o en la salud f(sica o mental de la &(ctima,  b- El )ec)o fuere cometido por ascendiente, descendiente, af(n en l(nea recta, )ermano,

    tutor, curador, ministro de alg.n culto reconocido o no, encargado de la educación o de laguardia,  c- El autor tu&iere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión se"ualgra&e, y )ubiere e"istido peligro de contagio,  d- El )ec)o fuere cometido por dos o más personas, o con armas$D  e- El )ec)o fuere cometido por personal perteneciente a las fuer/as policiales o deseguridad, en ocasión de sus funciones$D  f- El )ec)o fuere cometido contra un menor de diecioc)o a#os, apro&ec)ando la situaciónde con&i&encia pree"istente con el mismo$D  En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a die/ a#os de reclusión o prisión siconcurren las circunstancias de los incisos a-, b-, d-, e-, ó f-$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- 

    A!t. "#).- %erá reprimido con prisión o reclusión de tres a seis a#os el 'ue reali/are algunas delas acciones pre&istas en el segundo o en el tercer párrafo del art(culo 114 con una personamenor de diecis+is a#os apro&ec)ándose de su inmadure/ se"ual, en ra/ón de la mayor(a deedad del autor, su relación de preeminencia respecto de la &(ctima , u otra circunstanciae'ui&alente, siempre 'ue no resultare un delito más se&eramente penadoB$D  *a pena será de prisión o reclusión de seis a die/ a#os si mediare alguna de lascircunstancias pre&istas en los incisos a-, b-, c-, e- ó f- del cuarto párrafo del art(culo 114B$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- A!t. "#".- 8erogado conforme ley N(. #'.),*- A!t. "##.-8erogado conforme ley N(. #'.),*- 

    A!t. "#$.- 8erogado conforme ley N(. #'.),*- A!t. "#%.- %e impondrá reclusión o prisión de 'uince a &einticinco a#os, cuando en los casos delos art(culos 114 y 1!6 resultare la muerte de la persona ofendida$ A!t. "#'.- El 'ue promo&iere o facilitare la corrupción de menores de diecioc)o a#os, aun'uemediare el consentimiento de la &(ctima será reprimido con reclusión de tres a die/ a#os$D  *a pena será de seis a 'uince a#os de reclusión ó prisión cuando la &(ctima fuera menor detrece a#os  Cual'uiera 'ue fuese la edad de la &(ctima, la pena será de reclusión ó prisión de die/ a'uince a#os, cuando mediare enga#o, &iolencia, amena/a, abuso de autoridad o cual'uier otromedio de intimidación o coerción, como tambi+n si el autor fuera ascendiente, cónyuge,)ermano, tutor o persona con&i&iente o encargada de su educación o guarda$D

    Nota: te"to conforme ley N(. #'.),*- A!t. "#' i&.- El 'ue promo&iere o facilitare la prostitución de menores de diecioc)o a#os,aun'ue mediare el consentimiento de la &(ctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatroa die/ a#os  *a pena será de seis a 'uince a#os de reclusión o prisión cuando la &(ctima fuera menor detrece a#os$D  Cual'uiera 'ue fuese la edad de la &(ctima, la pena será de reclusión o prisión de die/ a'uince a#os, cuando mediare enga#o, &iolencia, amena/a, abuso de autoridad o cual'uier otromedio de intimidación o coerción, como tambi+n, si el autor fuere ascendiente, cónyuge,)ermano, tutor o persona con&i&iente o encargada de su educación o guarda$DNota: incorporado conforme ley N(. #'.),*- 

    A!t. "#+.- %erá reprimido con reclusión o prisión de cuatro a die/ a#os, el 'ue con ánimo delucro o para satisfacer deseos ajenos promo&iere o facilitare la prostitución de mayores de

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    18/47

    diecioc)o a#os de edad mediando enga#o, abuso de una relación de dependencia o de poder,&iolencia, amena/a o cual'uier otro medio de intimidación o coerción$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- A!t. "#*.- %erá reprimido con prisión de tres a seis a#os, el 'ue e"plotare económicamente elejercicio de la prostitución de una persona, mediando enga#o, abuso coacti&o, o intimidatorio

    de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, &iolencia, amena/a o cual'uier otromedio de intimidación o coerción$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- A!t. "#* Bi&.- El 'ue promo&iere o facilitare la entrada al pa(s de menores de 15 a#os para 'ueejer/an la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de a 16 a#os$ *a pena será deseis a 'uince a#os de reclusión o prisión cuando la &(ctima fuere menor de trece a#os$Cual'uiera 'ue fuese la edad de la &(ctima$ Fa +ma serGa de prisión o reclusión de 16 a 13a#os cuando mediare enga#o, &iolencia, amena/a, abuso de autoridad o cual'uier otro mediode intimidación o coerción, como tambi+n si el autor fuere ascendiente, cónyuge, )ermano,tutor o persona con&i&iente, encargado de su educación o guarda$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- 

    A!t. "#* te!.- El 'ue promo&iere o facilitare la entrada o salida del pa(s de una persona mayorde 15 a#os para 'ue ejer/a la prostitución mediando enga#o, &iolencia, amena/a, abuso deautoridad o cual'uier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión oprisión de tres a seis a#os$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- A!t. "#,.- %erá reprimido con prisión de seis meses a cuatro a#os el 'ue produjere o publicareimágenes pornográficas en 'ue se e")ibieran menores de diecioc)o a#os, al igual 'ue el 'ueorgani/are espectáculos en &i&o con escenas pornográficas en 'ue participaren dic)osmenores$D  En la misma pena incurrirá el 'ue distribuyere imágenes pornográficas cuyas caracter(sticase"ternas )iciere manifiesto 'ue en ellas se )a grabado o fotografiado la e")ibición de menoresde diecioc)o a#os de edad al momento de la creación de la imagen$D

      %erá reprimido con prisión de un mes a tres a#os 'uien facilitare el acceso a espectáculospornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce a#os$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- A!t. "#.- %erá reprimido con multa de mil a 'uince mil pesos el 'ue ejecutare o )icieseejecutar por otros actos de e")ibiciones obscenas e"puestas a ser &istas in&oluntariamente porterceros$D  %i los afectados fueren menores de diecioc)o a#os, la pena será de prisión de seis meses acuatro a#os$ *o mismo &aldrá, con independencia de la &oluntad del afectado, cuando setratare de un menor de trece a#os$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- A!t. "$).- %erá reprimido con prisión de uno a cuatro a#os, el 'ue sustrajere o retu&iere a una

    persona por medio de la fuer/a, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar suintegridad se"ual$D  *a pena será de seis meses a dos a#os, si se tratare de una persona menor de diecis+isa#os con su consentimiento$D  *a pena será de dos a seis a#os si se sustrajere o retu&iere mediante fuer/a, intimidación ofraude a una persona menor de trece a#os, con el mismo fin$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- A!t. "$".- 8erogado conforme ley N( #'.),*- A!t. "$#.- En los delitos pre&istos en los art(culos 114: 1, ! y 0 párrafos 1!6: 1 párrafo y106 la &(ctima podrá instar el ejercicio de la acción penal p.blica con el asesoramiento orepresentación de instituciones oficiales o pri&adas sin fines de lucro de protección o ayuda a

    las &(ctimas$ %i ella fuere mayor de diecis+is a#os podrá proponer un a&enimiento con elimputado$ El 7ribunal podrá e"cepcionalmente aceptar la propuesta 'ue )aya sido libremente

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    19/47

    formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial ycomprobada relación afecti&a pree"istente, considere 'ue es un modo más e'uitati&o dearmoni/ar el conflicto con mejor resguardo del inter+s de la &(ctima$ En tal caso la acción penal'uedará e"tinguida o en el mismo supuesto tambi+n podrá disponer la aplicación al caso de lodispuesto por los art(culos ;> ter y ;> 'uater del Código Penal$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*-

     A!t. "$$.- *os ascendientes, descendientes, cónyuges, con&i&ientes, afines en l(nea recta,)ermanos, tutores, curadores y cuales'uiera persona 'ue, con abuso de una relación dedependencia, de autoridad, de poder, de confian/a o encargo, cooperaren a la perpetración delos delitos comprendidos en este t(tulo serán reprimidos con la pena de los autores$DNota: te"to conforme ley N(. #'.),*- Título I/ -Delito& cont!a el e&tado ci2ilCapítulo I -Mat!i1onio& ile6ale& A!t. "$%.- %erán reprimidos con prisión de uno a cuatro a#os, los 'ue contrajeren matrimonio

    sabiendo ambos 'ue e"iste impedimento 'ue cause su nulidad absoluta$ A!t. "$'.- %erán reprimidos con prisión de dos a seis a#os:  1º$ el 'ue contrajere matrimonio cuando, sabiendo 'ue e"iste impedimento 'ue cause sunulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente  !º$ el 'ue enga#ando a una persona, simulare matrimonio con ella$ A!t. "$+.- El oficial p.blico 'ue a sabiendas autori/are un matrimonio de los comprendidos enlos art(culos anteriores, sufrirá, en su caso la pena 'ue en ellos se determina$  %i lo autori/are sin saberlo, cuando su ignorancia pro&enga de no )aber llenado losre'uisitos 'ue la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de 9;36 a 9 1!$366 e in)abilitación especial por seis meses a dos a#os$  %ufrirá multa de 9 ;36 a 9 1!$366 el oficial p.blico 'ue, fuera de los demás casos de este

    art(culo, procediere a la celebración de un matrimonio sin )aber obser&ado todas lasformalidades e"igidas por la leyNota: te"to con la modificación dispuesta por ley N(. #%.#,+- A!t. "$*.- En la misma pena incurrirá el representante leg(timo de un menor imp.ber 'ue diereel consentimiento para el matrimonio del mismo$Nota: te"to conforme ley N(. #$.)**- Capítulo II -Sup!e&ión &upo&ición del e&tado ci2il de la identidad A!t. "$,.- %e aplicara prisión de uno a cuatro a#os al 'ue, por un acto cual'uiera, )iciereincierto, alterare o suprimiere el estado ci&il de otro$

    Nota: te"to conforme *ey N(. #%.%")- A!t. "$.- %e impondrá prisión de dos a seis a#os:  1º$ a la mujer 'ue fingiere pre#e/ o parto para dar a su supuesto )ijo derec)os 'ue no lecorrespondan  !$D al 'ue, por un acto cual'uiera, )iciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de unmenor de die/ a#os, y el 'ue lo retu&iere u ocultare$Nota: te"to conforme *ey N(. #%.%")- A!t. "$ i&.- %erá reprimido con reclusión o prisión de tres a die/ a#os, el 'ue facilitare,promo&iere o de cual'uier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos eneste Cap(tulo, )aya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amena/a o abusode autoridad$

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/25087.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24286.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    20/47

      2ncurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, in)abilitaciónespecial por doble tiempo 'ue el de la condena, el funcionario p.blico o profesional de la salud'ue cometa al'una de las conductas pre&istas en este Cap(tulo$Nota: te"to conforme *ey N(. #%.%")- Título / -

    Delito& cont!a la lie!tadCapítulo I -Delito& cont!a la lie!tad indi2idual A!t. "%).- %erán reprimidos con reclusión o prisión de tres a 'uince a#os, el 'ue redujere a unapersona a ser&idumbre o a otra condición análoga y el 'ue la recibiere en tal condición paramantenerla en ella$Nota: te"to conforme ley N(. #).')- A!t. "%".- %erá reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres a#os, el 'ue ilegalmentepri&are a otro de su libertad personal$Nota: conforme ley Nº !6$>!, &igente por *ey N(. #$.)**- 

    A!t. "%#.- %e aplicará prisión o reclusión de dos a seis a#os, al 'ue pri&are a otro de su libertadpersonal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:  1º$ si el )ec)o se cometiere con &iolencias o amena/as o con fines religiosos o de &engan/a  !º$ si el )ec)o se cometiere en la persona de un ascendiente, de un )ermano, del cónyuge ode otro indi&iduo a 'uien si deba respeto particular  0º$ si resultare gra&e da#o a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre'ue el )ec)o no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor  º$ si el )ec)o se cometiere simulando autoridad p.blica u orden de autoridad p.blica  3º$ si la pri&ación de la libertad durare más de un mes$Nota: conforme ley Nº !6$>!, &igente por *ey N(. #$.)**- A!t. "%# Bi&.- %e impondrá prisión o reclusión de cinco a 'uince a#os, al 'ue substrajere,retu&iere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la &(ctima, o a un tercero, a )acer, no

    )acer o tolerar algo contra su &oluntad$  *a pena será de die/ a &einticinco a#os de prisión o reclusión:  1º$ si la &(ctima fuere mujer o menor de diecioc)o a#os de edad  !º$ en los casos pre&istos en el art(culo 1!, incisos ! y 0 de este Código$  %i resulta la muerte de la persona ofendida, la pena será de prisión o reclusión perpetua$Nota: te"to conforme leyes Nº$ !6$>! y #$.)**- A!t. "%$.- %erá reprimido con reclusión o prisión de uno a tres a#os e in)abilitación especial por doble tiempo:  1º$ el funcionario 'ue retu&iera a un detenido o preso, cuya soltura )aya debido decretar oejecutar  !º$ el funcionario 'ue prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla adisposición del jue/ competente

      0º$ el funcionario 'ue incomunicare indebidamente a un detenido  º$ el jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el 'ue lo reemplace, 'ue recibiera alg.nreo sin testimonio de la sentencia firme en 'ue se le )ubiere impuesto la pena o lo colocare enlugares del establecimiento 'ue no sean los se#alados al efecto  3º$ el alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad 'ue recibiere un presosin orden de autoridad competente, sal&o el caso de flagrante delito  >º$ el funcionario competente 'ue teniendo noticias de una detención ilegal omitiere,retardare o re)usare )acerla cesar o dar cuenta a la autoridad 'ue deba resol&er$Nota: te"to conforme leyes Nº$ !6$>! y #$.)**- A!t. "%%.- Cuando en los casos del art(culo anterior concurriere alguna de las circunstanciasenumeradas en los incs$ 1, !, 0 y 3 del art$ 1!, el má"imo de la pena pri&ati&a de la libertad seele&ará a cinco a#os$

    Nota: te"to conforme leyes Nº$ !6$>! y #$.)**- 

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/20509.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/20509.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    21/47

    A!t. "%% Bi&.- %erá reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco a#os e in)abilitaciónespecial por doble tiempo:  1º$ el funcionario p.blico 'ue, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptaspor la ley, pri&ase a alguno de su libertad personal  !º$ el funcionario 'ue desempe#ando un acto de ser&icio cometiera cual'uier &ejación contralas personas o les aplicare apremios ilegales

      0º$ el funcionario p.blico 'ue impusiere a los presos 'ue guarde, se&eridades, &ejaciones, oapremios ilegales$  %i concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incs$ 1, !, 0 y 3 del art$ 1!, lapena pri&ati&a de la libertad será reclusión o prisión de dos a seis a#os$Nota: te"to conforme leyes Nº$ !6$>! y #$.)**- A!t. "%% te!ce!o.-  1º$ %erá reprimido con reclusión o prisión de oc)o a &einticinco a#os e in)abilitación absolutay perpetua el funcionario p.blico 'ue impusiere a personas, leg(tima o ileg(timamente pri&adasde su libertad, cual'uier clase de tortura$ Es indiferente 'ue la &(ctima se encuentre jur(dicamente a cargo del funcionario, bastando 'ue +ste tenga sobre a'u+lla poder de )ec)o$  2gual pena se impondrá a particulares 'ue ejecutaren los )ec)os descriptos$  !º$ si con moti&o u ocasión de la tortura resultare la muerte de la &(ctima, la pena pri&ati&a de

    libertad será de reclusión o prisión perpetua$ %i se causare alguna de las lesiones pre&istas enel art(culo 41, la pena pri&ati&a de libertad será de reclusión o prisión de die/ a &einticinco a#os$  0º$ por tortura se entenderá no solamente los tormentos f(sicos, sino tambi+n la imposiciónde sufrimientos ps('uicos, cuando +stos tengan gra&edad suficiente$ A!t. "%% cua!to.-  1º$ %e impondrá prisión de tres a die/ a#os al funcionario 'ue omitiese e&itar la comisión dealguno de los )ec)os del art(culo anterior, cuando tu&iese competencia para ello$  !º$ *a pena será de uno a cinco a#os de prisión para el funcionario 'ue en ra/ón de susfunciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los )ec)os del art(culo anterior y,careciendo de la competencia a 'ue alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro delas &einticuatro )oras el )ec)o ante el funcionario, ministerio p.blico o jue/ competentes$ %i elfuncionario fuera m+dico se le impondrá, además, in)abilitación especial para el ejercicio de su

    profesión por doble tiempo de la pena de prisión$  0º$ %ufrirá la pena pre&ista en el inciso 1 de este art(culo el jue/ 'ue, tomando conocimientoen ra/ón de su función de alguno de los )ec)os a 'ue se refiere el art(culo anterior, noinstruyere sumario o no denunciare el )ec)o al jue/ competente dentro de las &einticuatro)oras$  º$ En los casos pre&istos en este art(culo, se impondrá, además, in)abilitación especialperpetua para desempe#arse en cargos p.blicos$ *a in)abilitación comprenderá la de tener oportar armas de todo tipo$ A!t. "%% 5uinto.- %i se ejecutase el )ec)o pre&isto en el art(culo 1 tercero, se impondráprisión de seis meses a dos a#os e in)abilitación especial de tres a seis a#os al funcionario acargo de la repartición, establecimiento, departamento dependencia o cual'uier otro organismo,si las circunstancias del caso permiten establecer 'ue el )ec)o no se )ubiese cometido de

    )aber mediado la debida &igilancia o adoptado los recaudos necesarios por dic)o funcionario$ A!t. "%'.- %erá reprimido con prisión de dos a seis a#os, el 'ue condujere a una persona fuerade las fronteras de la =ep.blica, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro ode alistarla en un ej+rcito e"tranjero$ A!t. "%+.- %erá reprimido con reclusión o prisión de cinco a 'uince a#os, el 'ue sustrajere a unmenor de die/ a#os del poder de sus padres, tutor o persona encargada de +l, y el 'ue loretu&iere u ocultare$Nota: te"to conforme ley N(. #%.%")- A!t. "%*.- En la misma pena incurrirá el 'ue, )allándose encargado de la persona de un menorde die/ a#os, no lo presentara a los padres o guardadores 'ue lo solicitaren o no diere ra/ón

    satisfactoria de su desaparición$ 

    http://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/23077.htmhttp://www.justiniano.com/codigos_juridicos/24410.htm

  • 8/18/2019 Codigo Penal de La Republica de Nacion Actualizado

    22/47

    A!t. "%,.- %erá reprimido con prisión de un mes a un a#o, el 'ue indujere a un mayor de die/a#os y menor de 'uince, a fugar de casa de sus padres, guardadores o encargados de supersona$Nota: te"to conforme ley N(. #$.)**- A!t. "%.- %erá reprimido con prisión de un mes a un a#o, el 'ue ocultare a las in&estigaciones

    de la justicia o de la polic(a, a un menor de 'uince a#os 'ue se )ubiere substra(do a la potestado guarda a 'ue estaba legalmente sometido$  *a pena será se seis meses a dos a#os, si el menor no tu&iera die/ a#os$Nota: te"to conforme ley N(. #$.)**- A!t. "% Bi&.- %erá reprimido con prisión de seis meses a dos a#os el 'ue )iciere uso deamena/as para alarmar o amedrentar a uno o mas personas$ En este caso la pena será de unoa tres a#os de prisión si se emplearen armas o si las amena/as fueren anónimas$  %erá reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro a#os el 'ue )iciere uso de amena/ascon el propósito de obligar a otro a )acer, no )acer, o tolerar algo contra su &oluntad$Nota: te"to conforme leyes Nº$ !6$>! y #$.)**- A!t. "% te!.- En el caso del .ltimo apartado del art(culo anterior, la pena será:

      1º$ de tres a seis a#os de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amena/as fuerenanónimas  !º$ de cinco a die/ a#os de prisión