código orgánico tributario

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ss SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA «SAIA» Código Orgánico Tributario PROF. ABG. NILDA SINGER DE MELÉNDEZ.

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Page 1: Código orgánico tributario

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ss SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA

«SAIA»

Código Orgánico Tributario

PROF. ABG. NILDA SINGER DE

MELÉNDEZ.

ALUMNA:

KEYLA MARÍVI SUÁREZ RIVAS

C.I. 17.254.078

JUNIO DE 2015

Page 2: Código orgánico tributario

Desde la época romana se puede observar como el pago de tributos

constituía ser de gran transcendencia, de acuerdo a ello para todo Estado la

actividad tributaria constituye ser de gran envergadura, debido a que de ella

se desarrolla una serie de obligaciones así como de beneficios que

coadyuvan al bienestar de la nación y por consiguiente a la ciudadanía.

En este sentido el Código Orgánico Tributario establece su interés

entorno a los tributos nacionales y por ende a las relaciones jurídicas que de

este se desprenden, así como a los tributos aduaneros y su aplicación del

Código Orgánico Tributario, específicamente en lo referente a la formas de

extinción de las obligaciones, aspectos administrativos, judiciales,

determinación de intereses, aunado a la normativa jurídica respectiva y de

forma supletoria será aplicada la normativa de este Código sobre los

tributos de los Estados, Municipios y demás entes de la división político

territorial, cabe señalar también que estos dentro de sus competencias y

autonomía poseen un poder tributario que de acuerdo a lo establecido en la

normativa jurídica podrán crear, modificar, eliminar o recaudar tributos entre

otras facultades.

La misma se aplicara sobre los contribuyentes, haciendo referencia a

las personas naturales prescindiendo de su condición de derecho privado, de

igual modo sobre las personas de carácter jurídico, incluyendo también las

entidades colectivas, los cuales de forma obligatoria tendrán que cumplir con

las disposiciones establecidas en dicho Código, con respecto a las personas

fallecidas será responsabilidad del sucesor a titulo universal cumplir con las

contribuciones respectivas, asimismo se aplicará en los casos de fusión,

disolución de una sociedad.

Page 3: Código orgánico tributario

De forma responsable se atribuye esta cualidad a los sujetos pasivos,

que sin tener la condición de contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en

esta ley deberán cumplir con disposiciones referidas a los contribuyentes. En

consecuencia el omitir los preceptos establecidos en el Código Orgánico

Tributario, da origen a la comisión de conductas antijurídicas, las cuales

deben estar tipificadas en la ley, así como su respectiva sanción, penalidad y

su imputabilidad.

Dichos delitos se clasifican en ilícitos formales aquellos en donde los

contribuyentes o responsables no cumple con los deberes formales

dispuestos en el Código Orgánico Tributario u otras leyes tributarias, de

acuerdo a ello las sanciones impuestas están dirigidas a regular e

inspeccionar la actividad administrativa referente a la determinación,

verificación, fiscalización y recaudación de los impuestos.

Mientras que como deberes formales puede mencionarse la

inscripción de todos los registros requeridos por las normas tributarias, la

emisión de comprobantes, la organización de los ingresos, egresos, deudas,

cerditos entre otros aspectos a través de registros contables o especiales,

demostrar mediante declaraciones y comunicaciones el control de la

administración tributaria, así como su autorización, control, lineamiento,

ordenes, normativa entre otras disposiciones necesarias en materia

tributaria.

Con respecto a los Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas,

se trata de diversas actividades comerciales en donde no se cuenta con la

autorización respectiva por parte de la Administración Tributaria o el

incumplimiento de los requisitos legales necesarios.

Page 4: Código orgánico tributario

En materia de Ilícitos materiales se considera a toda conducta

contraria a la normativa jurídica que obstaculiza o interrumpe el proceso de

recaudación fiscal así como la disminución de forma ilegal de los ingresos

tributarios, dichas sanciones están dirigidas en asegurar de forma objetiva y

genuina la recaudación fiscal aunado al mantenimiento de los ingresos

tributarios.

Mientras que los Ilícitos sancionados con penas privativas de libertad,

hace referencia a las acciones u omisiones que de forma dolosa transgreden

o incumplen las normas tributarias, las cuales generan un grave daño al

Fisco Nacional, entre algunos de estos ilícitos se puede mencionar la

defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los

agentes de retención o percepción, cabe señalar que dicha infracción se

extinguirá si es cancelada la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones

en forma total, sin embargo en caso de reincidencia no se aplicará. Cabe

mencionar también como ilícito sancionado con privativa de libertad la

difusión de información confidencial o privada que pueda perjudicar su

posición competitiva entorno a los funcionarios, empleados públicos,

representantes entre otras autoridades judiciales.

Existe también la defraudación tributaria la cual se desarrolla a través

de la simulación, ocultamiento o aparentar una situación que influye o que

provoque en error a la Administración Tributaria, obteniendo un beneficio de

forma particular o para un tercero referente a un enriquecimiento indebido

superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), como resultado de tal

hecho será sancionado con privativa de libertad de seis (6) meses a siete (7)

años. Esta también puede agravarse cuando dicha defraudación se produzca

sobre el ocultamiento de inversiones entorno a jurisdicciones de baja

obligación o tributo fiscal, de igual modo puede aumentarse la pena

Page 5: Código orgánico tributario

restrictiva de libertad si la defraudación se consuma en relación a la

obtención indebida de devoluciones o reintegros referente a una cantidad

superior a cien unidades tributarias (100 U.T).

Cabría entonces mencionar cuales son los indicios defraudación

emitir datos falsos u ocultar de forma intencionada circunstancias que incidan

en el cálculo de dato, obligaciones tributarias, irregularidades en facturas o

documentos donde genere dudas referentes a la operación real, esconder

mercancías o bienes gravados que produzcan rentas, irregularidades en el

certificados de inscripción o identificación del contribuyente, así como las

alteraciones en los libros o documentos contables, la declaración de

información o datos falsos sobre la operación comercial entre otros indicios

desarrollados en el Artículo 117 de este Código.

Igualmente será sancionado con privativa de libertad de dos (2) a

cuatro (4) años la acción de falta de enteramiento de anticipos por parte de

los agentes de retención o percepción, en este sentido los agentes de

retención o percepción, que dé de forma dolosa no comunique o no informe

dentro del plazo correspondiente, sobre las cantidades retenidas o percibidas

de los contribuyentes, responsables o terceros

Se puede indicar también la sanción con prisión de tres (3) meses a

tres (3) años, en donde los funcionarios, empleados públicos, sujetos

pasivos, representantes, o cualquier ente que de forma directa o

indirectamente divulguen información confidencial, que pueda afectar

posiciones competitivas.

De tal manera que el Código Orgánico Tributario establece una

estructura jurídica-fiscal, la cual deben sujetarse todos los actores

Page 6: Código orgánico tributario

involucrados, así como las relaciones jurídicas que de ellos se desprenden,

todo ello con el propósito de garantizar el principio de seguridad jurídica, de

lo que se concluye la importancia del pago de estos tributos para el

desarrollo de un país.