código orgánico de la producción comercio e inversiones

8
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES NOMBRE: MARÍA JARAMILLO CURSO: 8VO AUDITORIA FECHA: 22/07/2015

Upload: maria-jaramillo

Post on 16-Aug-2015

91 views

Category:

Art & Photos


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Código orgánico de la producción comercio e inversiones

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN

COMERCIO E INVERSIONES

NOMBRE: MARÍA JARAMILLOCURSO: 8VO AUDITORIA

FECHA: 22/07/2015

Page 2: Código orgánico de la producción comercio e inversiones

TÍTULO IIDE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO

DE LO SUSTANTIVO ADUANEROArt. 104.-Principios

Fundamentales

Facilitación al Comercio Exterior:

Los procesos aduaneros serán

especificados,expeditos y electrónicos, procurando el

aseguramiento de la cadena logística a fin

de incentivar la productividad y la competitividad

nacional.

Control Aduanero:En todas las

operacionesde comercio exterior se aplicarán controles

precisos por medio de la

gestión de riesgo,velando por el

respeto al ordenamiento

jurídicoy por el interés

fiscal

Cooperación e intercambio de información:

Se procurará el intercambio de información e

integración a nivel nacional e

internacional tanto

con entes públicos como privados.

Buena fe:

Se presumirá la buena fe en todo

trámite o procedimiento

aduanero

Publicidad:

Toda disposición de carácter

general emitida por el Servicio

Nacional deAduana del

Ecuador será pública.

Aplicación de buenas

prácticas internacionales:

Se aplicarán las mejores prácticas

aduaneraspara alcanzar estándares

internacionales decalidad del

servicio

A más de los establecidos en la

Constitución de la República,

serán principios fundamentales de esta

normativa los siguientes:

Page 3: Código orgánico de la producción comercio e inversiones

Art

. 1

05

.-TER

RIT

OR

IO A

DU

AN

ER

O

territorioaduanero es el territorio nacional en

el cualse aplican las disposiciones de este

Código ycomprende las zonas primaria y

secundaria.La frontera aduanera coincide con la

fronteranacional, con las excepciones

previstas en esteCódigo.

Page 4: Código orgánico de la producción comercio e inversiones

ART. 106.-ZONAS ADUANERAS

PRIMARIA:Constituida por el área interior de los

puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y

locales habilitados en las fronteras terrestres; así

como otros lugares que fijare la administración

aduanera, en los cuales se efectúenoperaciones de carga, descarga y

movilizaciónde mercaderías procedentes del

exterior o condestino a él; y,

SECUNDARIA:Que comprende la parte restante

del territorio ecuatoriano incluidas las aguas

territoriales y espacio aéreo

Page 5: Código orgánico de la producción comercio e inversiones

Los recargos arancelarios y demás gravámeneseconómicos que se apliquen por concepto

de medidas de defensa comercial o de similarnaturaleza, no podrán ser considerados como

tributos en los términos que establece el presenteCódigo, y por lo tanto no se regirán por los

principios del Derecho Tributario

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuadormediante resolución creará o suprimirá las tasas

por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regularásu cobro.

ART. 108.-TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR

*Los derechos arancelarios

*los impuestos establecidos en leyes orgánicas y

ordinarias, cuyos hechos generadores guarden

relación con el ingreso o salida de mercancías; y

* Las tasas por servicios aduaneros

Page 6: Código orgánico de la producción comercio e inversiones

ART. 110.-BASE IMPONIBLE

Base

im

ponib

le

La base imponiblede los derechos arancelarios es el valor en aduanade las mercancías importadas.

Base

im

ponib

leEl valor en aduanade las mercancías será el valor de transacción delas mismas más los costos del transporte y seguro,determinado según lo establezcan las disposicionesque rijan la valoración aduanera.

Base

im

ponib

leEl costo del seguroformará parte del valor en aduana pero la póliza deseguro no será documento obligatorio de soporteexigible a la declaración aduanera.

Base

im

ponib

le

la base imponible de los derechosarancelarios no pueda determinarse, conforme alvalor de transacción de las mercancías importadas,se determinará de acuerdo a los métodossecundarios de valoración previstos en las normasque regulen el valor en aduana de mercancías

Base

im

ponib

le

Para el cálculo de la base imponible, los valoresexpresados en moneda extranjera, seránconvertidos a la moneda de uso legal, al tipo decambio vigente a la fecha de la presentación de ladeclaración aduanera

Page 7: Código orgánico de la producción comercio e inversiones

ART. 114.-EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

.

Pago

Compensación

Prescripción

Aceptación del abonado definitivo de

las mercancías

Perdida o destrucción total de las mercancías;

y,

Decomiso administrativo o judicial

de las mercancías

Page 8: Código orgánico de la producción comercio e inversiones

ART. 116.-PLAZOS PARA EL

PAGO

Los tributos alcomercio exterior se

pagarán en los siguientes plazos:

En la liquidación y declaración sustitutivadentro de los dos días hábiles siguientes a laautorización del pago.

En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que

sea exigible la obligación.

En los demás casos, dentro de los veinte

días hábiles posteriores al de la notificación

del respectivo acto de determinación

tributaria aduanera o del acto administrativo

correspondiente.

En caso de no pagarse los tributos dentro de los

plazos previstos se generarán intereses,

calculadosdesde la fecha de la

exigibilidad de la obligacióntributaria.

Se podrán conceder facilidades para el pagode todos los tributos al comercio exterior para

la importación de bienes de capital,

conformelas disposiciones del

Código Tributario

En las notas de crédito que deba emitir el

ServicioNacional de Aduanas, como consecuencia de

créditos a favor del sujeto pasivo, de

acuerdocon lo prescrito en el

reglamento a este Código y

los procedimientos establecidos por la

autoridadAduanera.