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    Normas Jurdicas de Nicaragua

    Materia:LaboralRango: Cdigos

    -

    CODIGO DEL TRABAJO

    LEY No. 18!Aprobada el 5 de Septiembre de 1996

    Publicada en La Gaceta No. 205 del 30 de Octubre de 1996

    EL "RE#IDENTE DE LA RE"$BLICA DE NICARAG$A

    Hace aber al Pueblo Nicara!"ene #ue

    LA A#A%BLEA NACIONAL DE LA RE"$BLICA DE NICARAG$A

    $n uo de u %acultade

    &A DICTADO

    $l i!uiente

    CODIGO DEL TRABAJO

    LIBRO "RI%ERODEREC&O #$#TANTI'O

    TIT$LO "RELI%INAR"RINCI"IO# ($NDA%ENTALE#

    I$l traba&o e un derec'o( una reponabilidad ocial ) !o*a de la epecialprotecci+n del $tado. $l $tado procurar, la ocupaci+n plena ) producti-ade todo lo nicara!"ene.

    II$l +di!o del /raba&o e un intrumento &urdico de orden pblico mediante elcual el $tado re!ula la relacione laborale.

    IIILo bene%icio ociale en %a-or de lo traba&adore contenido en lale!ilaci+n laboral contitu)en un mnimo de !aranta uceptible de er

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    me&orada mediante la relaci+n de traba&o( lo contrato de traba&o o loon-enio olecti-o.

    I'

    Lo derec'o reconocido en ete +di!o on irrenunciable.

    '$l ordenamiento &urdico laboral limita o retrin!e el principio ci-ilita de laautonoma de la -oluntad ) en conecuencia( u dipoicione on deri!uroo cumplimiento.

    'I

    La preente dipoicione on concreta( ob&eti-a ) re!ulan la relacionelaborale en u realidad econ+mica ) ocial.

    'II$l ordenamiento &urdico laboral prote!e( tutela ) me&ora la condicione delo traba&adore.

    'III$n cao de con%licto o duda obre la aplicaci+n o interpretaci+n de la normadel traba&o le!ale( con-encionale o re!lamentaria( pre-alecer, ladipoici+n m, %a-orable al traba&ador.

    I)Lo cao no pre-ito en ete +di!o o en la dipoicione le!alecomplementaria e reol-er,n de acuerdo con lo principio !enerale delderec'o del traba&o( la &uriprudencia( el derec'o comparado( la doctrina

    cient%ica( lo con-enio internacionale rati%icado por Nicara!ua( lacotumbre ) el derec'o comn.

    )

    La norma contenida en ete +di!o ) la le!ilaci+n laboralcomplementaria on de erec'o Pblico( por lo #ue el inter pri-ado debeceder al inter ocial.

    )I

    La mu&er ) el 'ombre on i!uale en el acceo al traba&o ) la i!ualdad de tratode con%ormidad con lo etablecido en la ontituci+n de la 4epblica.

    )II

    Se !aranti*a a lo traba&adore etabilidad en el traba&o con%orme a la le) ei!ual oportunidad de er promo-ido in m, limitacione #ue lo %actore detiempo( er-icio( capacidad( e%iciencia ) reponabilidad.

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    )IIISe !aranti*a a lo traba&adore alario i!ual por traba&o i!ual en idnticacondicione de traba&o( adecuado a u reponabilidad ocial( indicriminacione por ra*one poltica( reli!ioa( raciale( de eo o decual#uier otra clae( #ue le ae!ure un bienetar compatible con la di!nidad'umana.

    TIT$LODI#"O#ICIONE# GENERALE#

    CA"IT$LO IOBJETO Y A%BITO DE A"LICACION

    Ar*cu+o 1. $l preente c+di!o re!ula la relacione de traba&o etableciendolo derec'o ) debere mnimo de empleadore ) traba&adore.

    Ar*cu+o ,.-La dipoicione de ete c+di!o ) de la le!ilaci+n laboral onde aplicaci+n obli!atoria a toda la perona naturale o &urdica #ue eencuentran etablecida o e etable*can en Nicara!ua. Se aplicar, tambina la relacione laborale de nicara!"ene #ue pre-ia autori*aci+n del7initerio del /raba&o( e inicien en Nicara!ua ) e dearrollen %uera delterritorio nacional.

    Ar*cu+o .- $t,n ecluido del preente c+di!o lo miembro de la 8uer*aArmada nicamente en cuanto e re%iere a u %uncione propia.

    Ar*cu+o .-La inmunidad de &uridicci+n del peronal de la miionediplom,tica ) repreentacione de or!animo internacionale o decual#uier entidad de ete tipo( no contitu)e ecepci+n en la aplicaci+n delpreente c+di!o para la protecci+n de lo traba&adore nicara!"ene.

    Ar*cu+o .- $l epaol( idioma o%icial del $tado e de uo obli!atorio en larelacione laborale. La len!ua de la comunidade de la ota Atl,nticatambin tendr,n uo o%icial en la relacione laborale #ue ten!an lu!ar enla re!ione aut+noma atl,ntico norte ) ur( a como tambin en lacomunidade de mi:ito ) umo ituado 'it+ricamente en lo

    departamento de ;inote!a ) Nue-a Se!o-ia.

    $l 7initerio del /raba&o publicar, en la len!ua de la comunidadeind!ena de la cota atl,ntica( el +di!o del /raba&o ) el 4e!lamento

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    CA"IT$LO II#$JETO# DEL DEREC&O DEL TRABAJO

    Ar*cu+o /.- Son traba&adore la perona naturale #ue en %orma -erbal oecrita( indi-idual o colecti-a( eprea o preunta( temporal o permanente eobli!a con otra perona natural o &urdica denominada empleador a unarelaci+n de traba&o( conitente en pretarle mediante remuneraci+n uner-icio o e&ecutar una obra material o intelectual ba&o u direcci+n )ubordinaci+n directa o dele!ada.

    uando el traba&ador( por neceidad implcita de la naturale*a del er-icio uobra a e&ecutar( con%orme pacto o cotumbre( re#uiera del auilio de otra uotra perona( el empleador de a#uel lo er, de ta( pre-ioconentimiento epreo o t,cito.

    Ar*cu+o 0.- La cate!ora de traba&adore de con%ian*a depende de lanaturale*a de la labore deempeada ) no de la dei!naci+n #ue e da alpueto. Siempre on traba&adore de con%ian*a lo directore oadminitradore #ue e&ercen %uncione de direcci+n en nombre del empleador) #ue por u car,cter le!al etablecido en el preente c+di!o( puedan utituira la perona natural o &urdica #ue repreenten.

    Ar*cu+o 8.- $mpleador e la perona natural o &urdica #ue contrata lapretaci+n de er-icio o la e&ecuci+n de una obra a cambio de una

    remuneraci+n.

    Ar*cu+o .-/ienen el car,cter de empleadore lo contratita(ubcontratita ) dem, emprea #ue contratan a traba&adore para lae&ecuci+n de traba&o en bene%icio de tercero( con capital( patrimonio(e#uipo( direcci+n u otro elemento propio.

    Ar*cu+o 12.- Se conideran repreentante de lo empleadore ) en talcar,cter( obli!an a to en u relaci+n con lo dem, traba&adore( lodirectore( !erente( adminitradore( capitane de barco ) en !eneral la

    perona #ue en nombre de otra e&er*an %uncione de direcci+n )adminitraci+n.

    Ar*cu+o 11.- La utituci+n del empleador no a%ecta la relacione de traba&o.$l empleador utituido er, olidariamente reponable con el nue-o( 'atapor el trmino de ei mee( por la obli!acione deri-ada de la relacionede traba&o ) de la le)( nacida ante de la %ec'a de utituci+n( concluido el

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    traba&o ubitir, nicamente la reponabilidad del nue-o empleador.

    Ar*cu+o 1,.- Se entiende por emprea la unidad econ+mica de producci+n(ditribuci+n ) comerciali*aci+n de biene ) er-icio. Se conideran comoparte de la emprea lo etablecimiento( ucurale creada para elcrecimiento ) eteni+n de u acti-idade iempre #ue no contitu)an unaperona &urdica di%erente.

    CA"IT$LO IIIDEL E%"LEO

    Ar*cu+o 1.-$l empleo o car!o e la ocupaci+n o pro%ei+n e&ercida por untraba&ador con ubordinaci+n a otra perona denominada empleador( parapretar u er-icio de acuerdo a la reponabilidade #ue deben ercumplida.

    Ar*cu+o 1.- $l empleador et, obli!ado a contratar( como mnimo( a unno-enta por ciento de traba&adore nicara!"ene. $l 7initerio del /raba&o(en cao debidamente &uti%icado ) #ue deber, coni!nar en la reoluci+nrepecti-a( podr, eceptuar de eta limitaci+n a determinado empleadorepor ra*one tcnica.

    Ar*cu+o 1.- Se pro'be la celebraci+n de contrato de traba&o contraba&adore nicara!"ene dentro del territorio para pretar er-icio oe&ecutar obra en el etran&ero( in autori*aci+n eprea ) pre-ia del

    repecti-o +r!ano del 7initerio del /raba&o( #ue dictar, la condicione )re#uiito neceario( al-o ecepcione de le).

    Ar*cu+o 1/.-$l 7initerio del /raba&o tendr, un er-icio o%icial !ratuito deintermediaci+n o a!encia de empleo #ue autori*ar, ) re!ular, el%uncionamiento de lo er-icio o a!encia pri-ada por intermedio de u+r!ano competente.

    CA"IT$LO I'OBLIGACIONE# DE LO# E%"LEADORE#

    Ar*cu+o 10.-Adem, de la obli!acione contenida en otro artculo deete c+di!o( lo empleadore et,n obli!ado a=

    a>Pa!ar el alario por el traba&o reali*ado en el modo ) tiempo con-enidocon el traba&ador?

    b>4epetar el derec'o a la libre elecci+n de pro%ei+n u o%icio ) no ei!ir ni

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    aceptar cual#uier clae de pa!o para emplear al traba&ador ni elaborar litadicriminatoria o reali*ar pr,ctica #ue retrin&an o eclu)an la poibilidadede colocaci+n de lo traba&adore?

    c>Guardar a lo traba&adore la debida conideraci+n ) repetoabtenindoe de malo trato de palabra( obra u omii+n ) de todo acto #uepudiera a%ectar u di!nidad ) u decoro?

    d>Proporcionar oportunamente a lo traba&adore lo tile( intrumento )materiale neceario ) adecuado para e&ecutar el traba&o con-enido( inper&uicio de #ue para determinada obra o traba&o de epecial naturale*a eltraba&ador pueda acordar con el empleador el uo de u propia'erramienta?

    e> No retener la 'erramienta u ob&eto del traba&ador a ttulo deindemni*aci+n( !aranta o cual#uier otro moti-o?

    %>No permitir #ue e diri&a o e realice ) dearrolle la acti-idad laboral ba&o loe%ecto de bebida alco'+lica( in%luencia de dro!a o cual#uier otracondici+n an,lo!a?

    !>No portar ni permitir la portaci+n ) uo de arma de cual#uier tipo en lolu!are de traba&o( ecepto en lo cao de perona #ue etn %acultadapara ello por la naturale*a de u %uncione?

    '>No decontar al traba&ador el alario correpondiente al tiempo #ue e -eaimpoibilitado de traba&ar por culpa del empleador?

    i>4epetar el %uero indical ) no inter%erir en la contituci+n ) %uncionamientode lo indicato?

    &>onceder a lo traba&adore( in decuento de alario ) bene%icio ociale(el tiempo neceario para #ue puedan concurrir ante la autoridade( cuando'ubieren ido le!almente citado a declarar como teti!o( o en u calidad de

    demandante o demandado en cao &udiciale ) adminitrati-o?

    :>4epetar la &ornada de traba&o( conceder lo decano etablecido ) %i&arel calendario laboral en un lu!ar -iible del centro de traba&o?

    l>$tablecer ) lle-ar lo re!itro( epediente laborale ) dem, documentoen la %orma #ue etipule el 7initerio del /raba&o? ) certi%icar a pedido del

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    traba&ador el tiempo traba&ado( ocupaci+n deempeada ) alario de-en!ado?

    m>Permitir el acceo a lo lu!are de traba&o de lo inpectore del traba&odebidamente identi%icado ) uminitrar la in%ormaci+n #ue ea o%icialmenteolicitada?

    n>Permitir el acceo de lo diri!ente o aeore del indicato debidamenteacreditado a lo centro de traba&o ) #ue e le uminitre la in%ormaci+npertinente( -inculada a lo con%licto ) aunto laborale atendido por ello?

    o>umplir con la le)e ) con-enio colecti-o #ue re!ulan el derec'o de lotraba&adore de participar en la !eti+n de la emprea?

    p>@elar por#ue lo traba&adore no ean -iolentado en u derec'o moraleni ob&eto de acoo o c'anta&e eual?

    #>Alo&ar a lo traba&adore !ratuitamente en caa o locale e!uro )apropiado a la condicione locale ) neceidade 'umana( cuando por lanaturale*a del traba&o o por re#uerimiento del empleador ) por la di%icultadeo alto coto del tranporte e -ean preciado a permanecer en lo lu!aredel traba&o?

    r> umplir en !eneral con toda la obli!acione #ue e deri-en delcumplimiento de la dipoicione de ete c+di!o( le!ilaci+n laboral(

    con-encione colecti-a( re!lamento interno de traba&o ) de lo %allo&udiciale ) arbitrale ) de lo con-enio de la O

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    e>Guardar el debido i!ilo acerca de ecreto tcnico( comerciale ) de%abricaci+n de la emprea?

    %>tili*ar lo biene( recuro ) materiale con el cuidado debido( para lo%ine #ue %ueron detinado ) retituir el e#uipo de traba&o o -i-ienda( en ucao( una -e* concluido el traba&o para #ue le %ueron proporcionado?

    !>Pretar el auilio neceario en cao de inietro o rie!o inminente en #uepeli!ren lo interee de la emprea o de u compaero de traba&o?

    '>Aitir a lo curo ) dem, acti-idade de capacitaci+n o adietramiento#ue e con-en!an con el empleador?

    i>umplir con la medida #ue correpondan para e-itar rie!o ) accidentede traba&o?

    &>No traba&ar ba&o lo e%ecto de bebida alco'+lica( de dro!a o en otracondici+n an,lo!a?

    :>No portar arma de cual#uier tipo durante el traba&o( al-o a#uella #uepuedan utili*are en %unci+n de la ocupaci+n #ue deempean?

    l>No ometer a o%erta -enta&oa o amena*a de reprealia a otro

    traba&ador con el %in de obli!arle a tener relacione euale )?

    m>$n !eneral( toda a#uella #ue e deri-en del contrato( la con-enci+ncolecti-a ) el re!lamento interno de traba&o?

    TIT$LO IIDEREC&O INDI'ID$AL DEL TRABAJO

    CA"IT$LO IRELACION LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO

    Ar*cu+o 1.- 4elaci+n laboral o de traba&o( cual#uiera ea la caua #ue le de

    ori!en( e la pretaci+n de traba&o de una perona natural ubordinada a unempleador mediante el pa!o de una remuneraci+n.

    ontrato indi-idual de traba&o e el con-enio -erbal o ecrito entre unempleador ) un traba&ador( por el cual e etablece entre ello una relaci+nlaboral para e&ecutar una obra o pretar peronalmente un er-icio.

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    Ar*cu+o ,2.- $l contrato ecrito de traba&o debe contener=

    a>$l lu!ar ) la %ec'a de u celebraci+n?

    b>La identi%icaci+n ) domicilio de la parte ) en u cao( el nombre ) apellidodel repreentante le!al de la entidad empleadora?

    c>ecripci+n del traba&o ) lu!ar o lu!are donde deba reali*are?

    d>La duraci+n diaria ) emanal de la &ornada ) i ta e diurna( mita onocturna?

    e>La cuanta de la remuneraci+n( u %orma( perodo ) lu!ar de pa!o( ) i econ-iene por unidad de tiempo( por unidad de obra( por tarea o a deta&o( porcomii+n o por participaci+n en lo cobro de -enta o en la utilidade )cual#uier otro complemento alarial( a como la %orma de c,lculo en laremuneraci+n?

    !>La %irma de lo otor!ante o u repreentante le!al( o imprei+n di!ital o%irma a rue!o de lo #ue no epan o no puedan %irmar( en preencia de doteti!o.

    La %alta de al!uno de lo elemento indicado no eime a la parte decumplir con eta dipoici+n. $n todo cao e entender, completado en lopertinente por lo dipueto en la le!ilaci+n laboral o con-enci+n colecti-a.

    Ar*cu+o ,1.- Si e incumplieren la condicione de un contrato de traba&ouna -e* con-enido ) ante del inicio de la pretaci+n de lo er-icio( podr,acudire a lo tribunale de traba&o( para #ue to determinen la eitencia )cuanta de lo dao ) per&uicio cauado.

    Ar*cu+o ,,. Son capace para contratar en materia laboral( lo ma)ore dediecii ao de edad.CA"IT$LO II

    (OR%A# O TI"O# DE CONTRATO

    Ar*cu+o ,.- $l contrato de traba&o e redactar, en do e&emplare %irmadopor amba parte( entre!,ndoe uno de ello al traba&ador. ic'a copia

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    podr,n er preentada al 7initerio del /raba&o para u certi%icaci+n.

    Ar*cu+o ,.- $l contrato de traba&o puede celebrare -erbalmente cuando ere%iera=

    a>Al traba&o en el campo?

    b>Al er-icio domtico? )

    c>A lo traba&o temporale u ocaionale #ue no ecedan de die* da.

    $n eto cao( el empleador uminitrar, al traba&ador dentro de loprimero tre da de traba&o( una contancia #ue conten!a la %ec'a deiniciaci+n de la relaci+n de traba&o( el er-icio a pretar u obra a reali*ar ) elalario etipulado. Sal-o prueba en contrario( la contancia re%erida er,u%iciente para demotrar la eitencia de la relaci+n laboral.

    Ar*cu+o ,.-La relaci+n de traba&o o contrato indi-idual puede er por tiempodeterminado o indeterminado.

    Ar*cu+o ,/.-$l contrato de traba&o e preume concertado por tiempoindeterminado( ecepto cuando=

    a>uando la parte con-en!an en un pla*o?

    b>uando para la reali*aci+n de la obra o er-icio el pla*o ete en %unci+n deltiempo de duraci+n de lo mimo?

    c>uando e trate de traba&o etacionale o cclico in per&uicio de loetipulado en con-enio o acuerdo colecti-o.

    Ar*cu+o ,0.- $l contrato o relaci+n de traba&o e conidera por tiempoindeterminado cuando no tiene pla*o. Aimimo( cuando 'ubiere epirado elpla*o del contrato por tiempo determinado ) el traba&ador contine pretando

    u er-icio por treinta da m,( o cuando -encido el pla*o de u e!undapr+rro!a e contine traba&ando o e prorro!ue nue-amente.

    Ar*cu+o ,8.- $n lo contrato por tiempo indeterminado( la parte puedencon-enir un perodo de prueba no ma)or de treinta da durante el cualcual#uiera de ella podr, poner %in a la relaci+n de traba&o in nin!unareponabilidad para la mima.

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    Ar*cu+o .-Supeni+n e la interrupci+n temporal de la e&ecuci+n delcontrato de traba&o. La upeni+n puede pro-enir de cual#uiera de la parte) no etin!ue la relaci+n &urdica etablecida.

    Ar*cu+o /.- La upeni+n puede er parcial o total en lo #ue e re%iere ala obli!acione %undamentale del contrato o relaci+n de traba&o( ) puede erindi-idual o colecti-a en lo #ue e re%iere a la cantidad de traba&adorein-olucrado.

    Ar*cu+o 0.- Ser,n caua de upeni+n indi-idual=

    a>La incapacidad del traba&ador deri-ada de accidente o en%ermedadpro%eional 'ata por un perodo #ue no eceda de doce mee( mientra noe determine incapacidad obre-iniente total o parcial permanente?

    b>La en%ermedad comn o accidente no pro%eional #ue conlle-e incapacidadtemporal del traba&ador 'ata por un perodo de -eintii emana(prorro!able por -eintii emana m,?

    c>$l repoo pre ) potnatal de la traba&adora embara*ada?

    d>etenci+n( arreto o prii+n pre-enti-a del traba&ador( iempre #ue eae!uido de obreeimiento de%initi-o ) en ete cao el alario de&ar, de

    percibire dede el momento en #ue e produ*ca la detenci+n o arreto( inper&uicio de lo dipueto en el Artculo 1B( incio '> de ete c+di!o. Si eltraba&ador actu+ en cumplimiento de u %uncione( o en de%ena de laperona o de lo interee del empleador( tendr, te la obli!aci+n de pa!arlo alario #ue 'ubiee de&ado de percibir a#ul?

    e>7edida diciplinaria de upeni+n de labore in !oce de alario deacuerdo al re!lamento interno de la emprea?

    %>La dei!naci+n o elecci+n de lo traba&adore como repreentante ante lo

    or!animo etatale( ;unta de onciliaci+n ) Arbitra&e( omii+n Nacionaldel Salario 7nimo ) otra con%orme la le) ) in !oce de alario en u cao?

    !>$l mutuo conentimiento.

    La upeni+n e e%ectuar,=

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    1> $n el cao del incio a> de ete artculo( dede la %ec'a en #ue eprodu*ca la incapacidad para el traba&o( 'ata #ue termine el perodo %i&adopor la autoridade de e!uridad ocial o ante i deaparece la incapacidadpara el traba&o.

    2> $n el cao del incio d>( dede el momento en #ue el traba&ador acrediteetar detenido a dipoici+n de la autoridad &udicial o adminitrati-a( 'ata la%ec'a en #ue caue e&ecutoria la entencia #ue lo abuel-a o termine elarreto. $l traba&ador deber, dar a-io al empleador dentro de lo tre dade u detenci+n o arreto( m, el trmino de la ditancia( ) preentare altraba&o dentro de lo tre da i!uiente al cee de u detenci+n o arreto(m, el trmino de la ditancia( con la certi%icaci+n o contancia etendida au %a-or por la autoridad competente.

    3> La upeni+n e e%ectuar, en el cao del incio %>( dede la %ec'a en #uedeban pretare lo er-icio o deempeare lo car!o.

    Ar*cu+o 8.- Se conidera upeni+n colecti-a la #ue a%ecta a una parte o ala totalidad de lo traba&adore de una emprea o lu!ar de traba&o por una dela i!uiente caua no imputable al empleador=

    a>La %alta de materia prima?

    b>$l cierre de la emprea o centro de traba&o ordenado por autoridad

    competente de acuerdo a ra*one pre-enti-a o correcti-a de 'i!iene )e!uridad?

    c>$l cierre temporal de la emprea o centro de traba&o por ra*one tcnica oecon+mica?

    d>La %uer*a ma)or o cao %ortuito( cuando trai!an como conecuencianecearia( inmediata ) directa la upeni+n del traba&o.

    Para toda upeni+n colecti-a e procurar, el mutuo conentimiento del

    empleador ) lo traba&adore a tra- de una comii+n bipartita.

    Sal-o el cao %ortuito o la %uer*a ma)or no imputable al empleador )debidamente comprobado( toda upeni+n colecti-a deber, er autori*adade pre-io por el 7initerio del /raba&o por intermedio de la

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    upeni+n dentro de lo i!uiente ei da de olicitada( i eite o nocaua &uti%icada para la mima. Autori*ada la upeni+n( el empleadorpa!ar, ei da de alario a lo traba&adore.

    Ar*cu+o .- $l

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    Ar*cu+o ,.- ual#uiera ea la caua de terminaci+n del contrato de traba&o(el empleador et, obli!ado con%orme la Le)( a pa!ar al traba&ador( o a #uiencorreponda en el cao del literal b>( la parte proporcional de la pretacionetale como -acacione ) decimotercer me.

    Ar*cu+o .- La terminaci+n de la relaci+n laboral por mutuo acuerdo orenuncia no a%ecta el derec'o ad#uirido del traba&ador por anti!"edadcon%orme el Artculo C5 de ete c+di!o.

    Ar*cu+o .- uando el contrato %uere por tiempo indeterminado( eltraba&ador podr, darlo por terminado a-iando al empleador por ecrito con#uince da de anticipaci+n.

    $n el cao de lo traba&adore del campo( eto podr,n 'acer la noti%icaci+nal empleador -erbalmente en preencia de do teti!o.

    Ar*cu+o .- uando el empleador recinda el contrato de traba&o por tiempoindeterminado ) in caua &uti%icada pa!ara al traba&ador una indemni*aci+ne#ui-alente a=

    1>n me de alario por cada uno de lo primero tre ao de traba&o?

    2>@einte da de alario por cada ao de traba&o a partir del cuarto ao.

    $n nin!n cao la indemni*aci+n er, menor de un me ni ma)or de cincomee. La %raccione entre lo ao traba&ado e li#uidar,nproporcionalmente.

    Ar*cu+o /.- uando la terminaci+n del contrato por parte del empleador e-eri%i#ue en -iolaci+n a la dipoicione pro'ibiti-a contenida en elpreente c+di!o ) dem, norma laborale( o contitu)a un acto #ue retrin&ael derec'o del traba&ador( o ten!a car,cter de reprealia contra te por 'abere&ercido o intentado e&ercer u derec'o laborale o indicale( el traba&adortendr, acci+n para demandar u reinte!ro ante el ;ue* del /raba&o( en el

    mimo pueto #ue deempeaba ) en idntica condicione de traba&o(#uedando obli!ado el empleador( i e declara con lu!ar el reinte!ro( al pa!ode lo alario de&ado de percibir ) a u reinte!ro.

    uando el reinte!ro e declare con lu!ar ) el empleador no cumpla con lareoluci+n &udicial( ete deber, pa!arle al traba&ador( adem, de laindemni*aci+n por la anti!"edad( una uma e#ui-alente al cien por ciento de

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    la mima.

    $l ;ue* del traba&o deber, reol-er eto cao dentro de lo treinta dadede #ue e interpuo la demanda ) en el cao de apelaci+n( el tribunalrepecti-o deber, 'acerlo dentro de un pla*o de eenta da de recibida ladili!encia. Ambo pla*o on %atale ) a lo &uece ) ma!itrado #ue noreol-ieren dentro de lo trmino ealado( el uperior repecti-o a petici+nde la parte a!ra-iada le aplicar, una multa e#ui-alente al die* por ciento delalario de la repecti-a autoridade.

    Ar*cu+o 0.- uando e trate de traba&adore de con%ian*a decrito en elac,pite a> del Artculo B del preente +di!o no 'abr, reinte!ro( pero elempleador deber, pa!ar en concepto de indemni*aci+n una cantidade#ui-alente entre do mee ) 'ata ei mee de alario( iempre ) cuandoel traba&ador ten!a un mnimo de un ao continuo de traba&o( in per&uicio delpa!o de otra pretacione o indemni*aci+n a #ue tu-iere derec'o.

    Ar*cu+o 8.- $l empleador puede dar por terminado el contrato in m,reponabilidad #ue la etablecida en el artculo C2( cuando el traba&adorincurra en cual#uiera de la i!uiente cauale=

    a>8alta !ra-e de probidad?

    b>8alta !ra-e contra la -ida e inte!ridad %ica del empleador o de lo

    compaero de traba&o?

    c>$prei+n in&urioa o calumnioa contra el empleador #ue produ*cadepreti!io o dao econ+mico a la emprea?

    d>ual#uier -iolaci+n de la obli!acione #ue le impon!a el contrato indi-idualo re!lamento interno( #ue 'a)an cauado !ra-e dao a la emprea.

    $l empleador podr, 'acer -aler ete derec'o dentro de lo treinta dai!uiente de 'aber tenido conocimiento del 'ec'o.

    Pre-io a la aplicaci+n de ete artculo( el empleador deber, contar con laautori*aci+n del

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    TIT$LO IIIJORNADA# DE TRABAJO! DE#CAN#O#! "ER%I#O# Y 'ACACIONE#

    CA"IT$LO IDE LA# JORNADA# DE TRABAJO

    Ar*cu+o .Se entiende por &ornada de traba&o el tiempo durante el cual eltraba&ador e encuentra a dipoici+n del empleador( cumpliendo uobli!acione laborale.

    Se conidera #ue el traba&ador e encuentra a dipoici+n del empleadordede el momento en #ue lle!a al lu!ar donde debe e%ectuar u traba&o( odonde recibe +rdene o intruccione repecto al traba&o #ue e 'a dee%ectuar en la &ornada de cada da( 'ata #ue pueda diponer libremente deu tiempo ) de u acti-idad.

    Ar*cu+o 2.- $l da natural para lo e%ecto del traba&o e el comprendidoentre la ei de la maana ) la oc'o de la noc'e. /raba&o nocturno e el#ue e preta entre la oc'o de la noc'e ) la ei de la maana del dai!uiente.

    Ar*cu+o 1.- La &ornada ordinaria de traba&o e%ecti-o diurno no debe erma)or de oc'o 'ora diaria ni eceder de un total de cuarenta ) oc'o 'oraa la emana.

    La &ornada ordinaria de traba&o e%ecti-o nocturno no debe er ma)or de iete'ora diaria ni eceder de un total de cuarenta ) do 'ora a la emana.

    La &ornada ordinaria de traba&o ordinario mito no podr, er ma)or de iete'ora ) media diaria ni eceder de un total de cuarenta ) cinco 'ora a laemana.

    ;ornada diurna e la #ue e e&ecuta durante el da natural( o ea( entre laei de la maana ) la -einte 'ora de un mimo da. ;ornada nocturna e la

    #ue e e&ecuta entre la oc'o de la noc'e de un da ) la ei 'ora del dai!uiente.

    ;ornada mita e la #ue e e&ecuta durante un tiempo #ue comprenda partedel perodo diurno ) parte del nocturno. No obtante( e &ornada nocturna )no mita( a#uella en #ue e laboran m, de tre 'ora ) media en el perodonocturno.

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    /iempo de traba&o e%ecti-o e a#uel en #ue el traba&ador permanece a la+rdene del empleador.

    Ar*cu+o ,.- La traba&adora en etado de !ra-ide*( con ei meecumplido de embara*o( no podr,n er incluida en role de turno nocturno.

    Ar*cu+o .- La &ornada ordinaria no podr, eceder de ei 'ora en locentro o pueto de traba&o inalubre. $n eto cao( no e podr,n(traba&ar 'ora etra.

    $l etado de inalubridad ) peli!roidad( e!n el cao ) pre-io etudio( er,declarado por el 7initerio del /raba&o.

    Ar*cu+o .- Ser, obli!aci+n del empleador comunicar al 7initerio del/raba&o( el lu!ar del centro de traba&o( donde e reali*a ete tipo de labore.$n cao de no 'acerlo lo traba&adore tendr,n derec'o a denunciar lainalubridad del lu!ar del traba&o ) pedir la inter-enci+n de la autoridaderepecti-a.

    Ar*cu+o .- La &ornada ordinaria de traba&o pueden er continua odi-idire en do o m, perodo con inter-alo de decano.

    Siempre #ue e con-en!a una &ornada ordinaria continua( el traba&ador tiene

    derec'o a media 'ora de decano dentro de ea &ornada( la #ue debecomputare como tiempo de traba&o e%ecti-o.

    Ar*cu+o /.- Lo traba&adore #ue por dipoici+n le!al( acuerdo con loempleadore o dipoici+n unilateral de eto ltimo laboren meno de la

    &ornada ordinaria etablecida en el preente +di!o( recibir,n nte!ro elalario correpondiente a la emana completa. $n lo cao de reducci+n dela &ornada emanal( una -e* uperada la caua #ue le dieron ori!en( elempleador podr, retablecer la duraci+n le!al de la mima( pre-io a-io a lotraba&adore con tre da de anticipaci+n.

    Ar*cu+o 0.- $l traba&o #ue e realice %uera de la &ornada ordinariacontitu)e 'ora etraordinaria( pero no a a#uello traba&o #ue e realicenpara ubanar errore imputable al traba&ador.

    $ traba&o etraordinario el #ue e reali*a en lo ptimo da( %eriadonacionale ) aueto decretado. No e pueden compenar la 'ora

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    etraordinaria laborada con 'ora traba&ada en &ornada ordinaria(cuando eta 'a)an ido diminuida por dipoici+n unilateral delempleador.

    Lo er-icio etraordinario er,n ob&eto de contrato epecial entre laparte.

    Ar*cu+o 8.- $l nmero de 'ora etraordinaria no podr, er uperior a tre'ora diaria ni nue-e emanale( a ecepci+n de lo dipueto en el artculoi!uiente.

    Ar*cu+o .- Lo traba&adore no et,n obli!ado a reali*ar traba&oetraordinario( al-o en lo i!uiente cao de inter ocial o %uer*a ma)or=

    a>Para pre-enir o eliminar in demora la conecuencia de cat,tro%e oaccidente #ue puedan per&udicar la producci+n o lo er-icio.

    b>Para reali*ar labore ur!ente de reparaci+n de ma#uinaria( e#uipo oinmueble( cuando el mal etado de lo mimo pon!a en peli!ro la alud o la-ida de lo traba&adore o de la poblaci+n?

    c>Para reali*ar labore ur!ente detinada al retablecimiento de loer-icio pblico o reparar la conecuencia de deatre #ue a%ectendic'o er-icio? )

    d>Para reali*ar traba&o etacional o por temporada inteno( cuando eaimpoible aumentar el nmero de traba&adore por ra*one tcnica oclimatol+!ica o por ecae* de %uer*a de traba&o.

    Ar*cu+o /2.- $l cumplimiento de doble turno por la auencia impre-ita detraba&adore cu)a labor no pueda interrumpire( er, acordado entre elempleador ) el traba&ador #ue auma el doble turno del auente.

    Ar*cu+o /1.- No et,n u&eto a la limitacione de la &ornada laboral

    contemplada en el preente c+di!o lo i!uiente traba&adore

    a>La perona #ue otenten repreentaci+n del empleador( en calidad de!erente( adminitradore ) apoderado !enerale de adminitraci+n?

    b>Duiene deempean pueto de uper-ii+n o direcci+n?

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    c>Duiene realicen labore dicontinua o #ue re#uieran u ola preencia(a declarada por el 7initerio del /raba&o en cada cao concreto?

    d>Duiene cumplan u cometido %uera del local del centro de traba&o incontrol por parte de la adminitraci+n de a#ul?

    e>Lo traba&adore de tranporte areo( terretre( %lu-ial( lacutre ) martimo?

    %>A#uello #ue no et,n ometido a &ornada de traba&o por la naturale*a dela labor #ue deempean.

    Sin embar!o eto traba&adore no pueden permanecer en u traba&o m, dedoce 'ora diaria ) tendr,n derec'o durante ee trmino a un decano decuatro 'ora( en la %orma #ue acuerden la parte o e etable*ca en lacon-enci+n colecti-a.

    Ar*cu+o /,.- La 'ora etraordinaria ) la #ue labore el traba&ador en uda de decano o compenatorio por cual#uier caua( e pa!ar,n un cienpor ciento m, de lo etipulado para la &ornada normal repecti-a.

    Ar*cu+o /.- Por acuerdo del empleador con lo traba&adore e podr,ditribuir la 'ora de traba&o emanale en &ornada diaria de ma)orduraci+n a %in de permitir al traba&ador el decano parcial o total del da,bado o cual#uier otra modalidad e#ui-alente en el cao #ue el da de

    decano %uere rotatorio.

    $n eto cao el tiempo ecedente de traba&o no podr, er ma)or de do'ora al da.

    /ambin por mutuo acuerdo( pueden ditribuire la oc'o 'ora de e%ecti-otraba&o diario en perodo dicontinuo.

    CA"3T$LO IIDE LO# DE#CAN#O# Y "ER%I#O#

    Ar*cu+o /.- Por cada ei da de traba&o continuo u 'ora e#ui-alente( el

    traba&ador tendr, derec'o a di%rutar de un da de decano o ptimo da(por lo meno( con !oce de alario nte!ro. $l da de decano emanal er,el domin!o( al-o la ecepcione le!ale.

    Si la &ornada emanal etablecida %uere in%erior a ei da( 'abr, continuidaden el traba&o reali*ado en do emana conecuti-a ) el traba&ador di%rutar,del da de decano cuando in %altar al traba&o( cumpliere lo ei da de

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    labor en la do emana conecuti-a.

    Ar*cu+o /.- Lo da compenatorio de lo da de decano emanal optimo da #ue e traba&en( deben er remunerado como daetraordinario de traba&o.

    Ar*cu+o //.- Son %eriado nacionale obli!atorio con derec'o a decano )alario( lo i!uiente= Primero de $nero( ;ue-e ) @ierne Santo( Primerode 7a)o( 19 de ;ulio( atorce ) Duince de Septiembre( Oc'o ) @einticinco deiciembre.

    $l Poder $&ecuti-o podr, declarar da de aueto con !oce de alario o acuenta de -acacione( tanto a ni-el nacional como municipal.

    Ar*cu+o /0.- Se etablece como da de aueto remunerado en la ciudad de7ana!ua el uno ) die* de A!oto() en el reto de la 4epblica el da principalde la %eti-idad m, importante del lu!ar e!n la cotumbre.

    Ar*cu+o /8.- Si al!n da %eriado nacional coincide con el ptimo da( teer, compenado( ) al traba&ador #ue labore e le remunerar, como daetraordinario de traba&o.

    Ar*cu+o /.- $n da %eriado nacionale ) de decano obli!atorio podr,nreali*are lo i!uiente traba&o=

    a>Lo traba&o #ue no ean uceptible de interrupci+n por la ndole de laneceidade #ue ati%acen? lo #ue lo ei!en por moti-o de car,ctertcnico( lo de la %armacia de turno ) etablecimiento dedicado al recreo?) a#uello cu)a dicontinuidad cauara notable per&uicio al inter pblico(a la indutria o al comercio?

    b>La %aena detinada a reparar deterioro ocaionado por %uer*a ma)or ocao %ortuito( iempre #ue la reparaci+n ea impoter!able?

    c>La obra #ue( por u naturale*a( no puedan e&ecutare ino en tiempo uocaione determinada #ue dependan de la acci+n irre!ular de %en+menonaturale?

    d>La labore( indutria o comercio #ue repondan a la neceidadecotidiana e indipenable de la alimentaci+n.

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    Ar*cu+o 02.- $n lo cao del artculo anterior( el decano a opci+n deltraba&ador puede er utituido=

    a>Por otro da de la emana( imult,neamente para todo el peronal o porturno?

    b>ede el medioda del correpondiente al decano 'ata el mediodai!uiente?

    c>Por turno( reempla*ando el decano de un da por do medio da encada emana.

    Ar*cu+o 01.- La Por %allecimiento del padre( madre( 'i&o o c+n)u!e( compaero ocompaera en uni+n de 'ec'o etable e!n la le)( 'ata tre da ',bileconecuti-o?

    b>Por matrimonio( 'ata cinco da ',bile conecuti-o.

    Ar*cu+o 0.- $l empleador conceder, a lo traba&adore permio o licenciaen lo i!uiente cao=

    a>Para acudir a conulta mdica peronal?

    b>Para acudir a conulta mdica por en%ermedad de lo 'i&o menore odicapacitado de cual#uier edad( cuando no ea poible 'acerlo en 'ora nolaborable?

    c>Por un perodo no ma)or de ei da laborable por en%ermedad !ra-e deun miembro del ncleo %amiliar #ue -i-a ba&o u mimo tec'o( i la

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    en%ermedad re#uiere de u indipenable preencia?

    $n lo cao de lo literale a> ) b> el traba&ador !o*ar, del cien por ciento deu alario? en el cao del literal c>( lo relati-o al alario er, acordado entreempleador ) traba&ador( in #ue el !oce de u alario ea menor del cincuentapor ciento de u alario ordinario. $n todo lo cao el traba&ador preentar,contancia mdica.

    Ar*cu+o 0.- Lo traba&adore #ue tu-ieren ba&o u !uarda a una perona!ra-emente dicapacitada( podr,n olicitar al empleador una reducci+n de la

    &ornada laboral con !oce de alario proporcional( mediante acuerdo entre laparte( durante el tiempo neceario.

    CA"3T$LO IIIDE LA# 'ACACIONE#

    Ar*cu+o 0/.-/odo traba&ador tiene derec'o a di%rutar de #uince da dedecano continuo ) remunerado en concepto de -acacione( por cada eimee de traba&o ininterrumpido al er-icio de un mimo empleador.

    Lo traba&adore al er-icio del $tado ) u

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    promedio de lo ltimo ei mee.

    Ar*cu+o 0.- La interrupci+n del traba&o por en%ermedad del traba&ador(permio u otra caua &uta( no interrumpe la uma de lo da traba&ado paracompletar el tiempo #ue le con%iere derec'o a -acacione.

    Ar*cu+o 82.- urante el perodo de -acacione el empleador no podr,adoptar ni comunicar al traba&ador nin!una medida en u contra( al-o encao de accione penale.

    TIT$LO I'DE LO# #ALARIO#

    CA"3T$LO I#ALARIO

    Ar*cu+o 81.Se conidera alario la retribuci+n #ue pa!a el empleador altraba&ador en -irtud del contrato de traba&o o relaci+n laboral.

    Ar*cu+o 8,.- $l alario e etipular, libremente por la parte( pero nuncapodr, er menor #ue el mnimo le!al.

    Ar*cu+o 8.- La %orma principale de etipular el alario on=

    a>Por unidad de tiempo( cuando olo e tiene en cuenta el traba&o reali*adoen determinado nmero de 'ora o de da in la etimaci+n de u reultado?

    b>Por unidad de obra( por pie*a o a deta&o( cuando e toma en cuenta loreali*ado por el traba&ador( in conideraci+n al tiempo #ue emple+ en lae&ecuci+n?

    c>Por tarea( cuando el traba&ador e obli!a a un rendimiento determinadodentro de un tiempo con-enido.

    Ar*cu+o 8.- Salario ordinario e el #ue e de-en!a durante la &ornadaordinaria( en el #ue et,n comprendido el alario b,ico( incenti-o )comiione.

    Salario etraordinario e el #ue e de-en!a en la 'ora etra.

    Ar*cu+o 8.- /odo traba&ador tiene derec'o a un alario mnimo. Salariomnimo e la menor retribuci+n #ue debe percibir el traba&ador por loer-icio pretado en una &ornada ordinaria de traba&o( de modo #ue leae!ure la ati%acci+n de la neceidade b,ica ) -itale de un &e%e de

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    b>$l alario de lo traba&adore no er, a%ectado por concuro( #uiebra oucei+n ) e pa!ar, en %orma inmediata.

    Ar*cu+o 2.- Lo anticipo #ue el empleador 'a!a al traba&ador a cuenta delalario no de-en!ar,n interee.

    Ar*cu+o 1.- $l traba&ador tiene derec'o a re-iar lo documentorelacionado con el pa!o de u alario.

    Ar*cu+o ,.- $l alario mnimo e inembar!able ecepto para la protecci+nde la %amilia del traba&ador.

    CA"3T$LO I'DEL DECI%O TERCER %E#

    Ar*cu+o .- /odo traba&ador tiene derec'o a #ue u empleador le pa!ue unme de alario adicional depu de un ao de traba&o continuo( o la parteproporcional #ue correponda al perodo de tiempo traba&ado( ma)or de unme ) menor de un ao.

    Se entiende por alario adicional o dcimotercer me la remuneraci+n endinero recibido por el traba&ador en concepto de alario ordinario con%ormeete +di!o.

    Ar*cu+o .- $l alario adicional anual o dcimo tercer me e pa!ar,

    con%orme al ltimo me de alario recibido( al-o cuando e de-en!arealario por comiione( obra( al deta&o ) cual#uier otra modalidad comple&a?en eto cao e pa!ar, con%orme el alario m, alto recibido durante loltimo ei mee.

    Ar*cu+o .- $l dcimotercer me deber, er pa!ado dentro de lo primerodie* da del me de diciembre de cada ao( o dentro de lo primero die*da depu de terminado el contrato de traba&o. $n cao de no 'acerlo elempleador pa!ar, al traba&ador una indemni*aci+n e#ui-alente al -alor de unda de traba&o por cada da de retrao.

    Ar*cu+o /.- Para e%ecto del pa!o del dcimotercer me er,n tambinconiderada como tiempo e%ecti-o de traba&o= la -acacione di%rutada( laauencia &uti%icada( lo permio con o in !oce de alario( lo aueto(ubidio por en%ermedad ) otro #ue determinar la le).

    Ar*cu+o 0.- $l alario correpondiente al dcimo tercer me e

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    inembar!able( al-o para el cumplimiento de la obli!acione de pretaralimento( tiene la mima protecci+n #ue el alario mnimo( ) etar, eentodel pa!o de todo impueto( decuento( coti*acione ) deduccione decual#uier epecie.

    Ar*cu+o 8.-$l dcimo tercer me no e acumulable de ao en ao con elob&eto de percibir poteriormente una cantidad ma)or.

    Ar*cu+o .- La perona #ue reciban penione ) &ubilacione otor!adapor el La medida 'i!inica precrita por la autoridade competente?

    b>La medida indipenable para e-itar accidente en el mane&o deintrumento o materiale de traba&o ) mantener una pro-ii+n adecuada demedicina para la atenci+n inmediata de lo accidente #ue ocurran?

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    c>8omentar la capacitaci+n de lo traba&adore en el uo de la ma#uinaria )#umico ) en lo peli!ro #ue conlle-a( a como en el mane&o de lointrumento ) e#uipo de protecci+n?

    d>La uper-ii+n item,tica del uo de lo e#uipo de protecci+n.

    Ar*cu+o12,.- $l traba&ador et, obli!ado a colaborar cumpliendo con laintruccione impartida para u protecci+n peronal ) cuidando del materialempleado en la mima.

    Ar*cu+o 12.- Lo e#uipo de protecci+n peronal er,n pro-ito por elempleador en %orma !ratuita( deber, darle mantenimiento( reparaci+nadecuada ) utituirlo cuando el cao lo amerite.

    Ar*cu+o12.- $n la ,rea de lo centro de traba&o donde eita peli!ro( ecolocar,n a-io alertando tal ituaci+n ) olamente podr, in!rear a ella elperonal autori*ado.

    Ar*cu+o12.- Nin!n traba&ador podr, pretar er-icio en una m,#uina oprocedimiento peli!roo( a meno #ue=

    a>Ha)a ido intruido del peli!ro #ue corre?

    b>Ha)a ido intruido de la precaucione #ue debe tomar?

    c>Ha)a ad#uirido un entrenamiento u%iciente en el mane&o de la m,#uina oen la e&ecuci+n del procedimiento de traba&o?

    d>Se 'a)a ometido al neceario reconocimiento mdico( #ue lo cali%i#uecomo apto para e&ecutar al!una tarea #ue conlle-an rie!o epec%ico(como por e&emplo= altura( %ati!a( e%uer*o !rande( etc? lo mimo #uecuando e trate del mane&o de aparato #ue produ*can ruido ) -ibracioneecei-a.

    Ar*cu+o 12/.- La or!ani*aci+n indical tiene el derec'o ) la obli!aci+n depromo-er la me&ora de la condicione de traba&o ) de participar en laelaboraci+n de lo plane ) medida al repecto( a tra- de una omii+nepecial ) ei!ir el cumplimiento de la dipoicione le!ale -i!ente enmateria de e!uridad e 'i!iene en el traba&o.

    Ar*cu+o 120.- Lo traba&adore no deben 'acer u comida en el propio

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    pueto de traba&o( al-o cuando e trate de cao #ue no permitaneparaci+n del mimo. No e permitir, #ue lo traba&adore duerman en elitio de traba&o( al-o a#uello #ue por ra*one del er-icio o de %uer*ama)or( deban permanecer all.

    Lo empleadore cuando ten!an m, de -einticinco traba&adore tienen laobli!aci+n de acondicionar locale para #ue puedan preparar e in!erir ualimento. $n lo lu!are coniderado inalubre o de alta peli!roidad(eto locale er,n obli!atorio %uera del ,rea de rie!o( in importar elnmero de empleado.

    Ar*cu+o 128.- $l 7initerio del /raba&o e competente para reol-er laupeni+n o parali*aci+n de acti-idade de a#uella emprea #ue in%rin&anla dipoicione obre e!uridad e 'i!iene ocupacional( pre-ia audiencia delempleador ) lo traba&adore.

    CA"3T$LO IIDE LO# RIE#GO# "RO(E#IONALE#

    Ar*cu+o 12.- Se entiende por rie!o pro%eionale lo accidente ) laen%ermedade a #ue et,n epueto lo traba&adore en ocai+n del traba&o.

    Ar*cu+o 112.-Accidente de traba&o e el uceo e-entual o acci+n #uein-oluntariamente( con ocai+n o a conecuencia del traba&o( reulte lamuerte del traba&ador o le produce una lei+n or!,nica o perturbaci+n%uncional de car,cter permanente o tranitorio.

    TA%BIEN #E TIENE CO%O ACCIDENTE DE TRABAJOa>$l ocurrido al traba&ador en el tra)ecto normal entre u domicilio ) u lu!arde traba&o?

    b>$l #ue ocurre al traba&ador al e&ecutar +rdene o pretar er-icio ba&o laautoridad del empleador( dentro o %uera del lu!ar ) 'ora de traba&o? )

    c>$l #ue uceda durante el perodo de interrupci+n del traba&o o ante )depu del mimo( i el traba&ador e encuentra en el lu!ar de traba&o o en

    locale de la emprea por ra*+n de u obli!acione.

    Ar*cu+o 111.- $n%ermedad pro%eional e todo etado patol+!ico deri-ado dela acci+n continua de una caua #ue ten!a u ori!en o moti-o en el traba&o oen el medio en #ue el traba&ador preta u er-icio ) #ue pro-o#ue unaincapacidad o perturbaci+n %ica( p#uica o %uncional permanente otranitoria( an cuando la en%ermedad e detectare cuando )a 'ubiere

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    terminado la relaci+n laboral.

    Para lo e%ecto del preente artculo( la leione cauada por accidentede traba&o ) el reclamo de la indemni*acione correpondiente re!ir, lalita de en%ermedade anea a ete c+di!o. Sin embar!o( i e comprueba#ue una en%ermedad no incluida en la lita e de car,cter pro%eional( eltraba&ador tendr, derec'o a la pretacione e indemni*acione #uecorreponda.

    Ar*cu+o 11,.- Son rie!o pro%eionale toda lei+n( en%ermedad(perturbaci+n %uncional %ica o p#uica( permanente o tranitoria( oa!ra-aci+n #ue u%ra poteriormente el traba&ador como conecuencia delaccidente de traba&o o en%ermedad pro%eional de #ue 'a)a ido -ctima. Seinclu)e en eta cate!ora lo dao u%rido por el %eto de la mu&erembara*ada o por el nio lactante como conecuencia de no 'aber cumplidoel empleador con la norma de 'i!iene ) e!uridad ocupacional etablecidaen el apitulo < de ete /tulo @.

    uando la conecuencia de un rie!o pro%eional e a!ra-aren por unaen%ermedad o lei+n u%rida con anterioridad en la mima emprea oetablecimiento e coniderar, dic'a a!ra-aci+n como reultado directo delrie!o pro%eional u%rido e indirecto de la en%ermedad o lei+n anteriore.

    Ar*cu+o 11.- Son tambin obli!acione del $mpleador=

    a>Noti%icar a lo or!animo competente lo accidente de traba&o ) laen%ermedade pro%eionale ocurrido en u emprea o etablecimiento( ein-eti!ar u caua?

    b>olaborar en la in-eti!acione #ue( por ocurrencia de accidente(realicen lo or!animo %acultado para ello?

    c>

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    ma#uinaria( e#uipo( intrumento o materiale?

    e>4etablecer en u ocupaci+n al traba&ador #ue 'a)a de&ado dedeempearla por 'aber u%rido accidente o en%ermedad pro%eional( encuanto et capacitado( iempre #ue no 'a)a recibido indemni*aci+n total porincapacidad permanente?

    %>ar al traba&ador #ue no pueda deempear u traba&o primiti-o otro puetode traba&o de acuerdo a u incapacidad parcial permanente o temporal?

    !>ar aitencia inmediata ) !ratuita( medicina ) alimento a lotraba&adore en%ermo como conecuencia de la condicione clim,tica dellu!ar de la emprea. $l 7initerio de Salud -i!ilar, el nmero de en%ermo(en%ermedade #ue adolecen ) lo medicamento diponible en laemprea( 'aciendo #ue e llenen lo -aco ober-ado?

    '>4eali*ar( por u cuenta( c'e#ueo mdico peri+dico a a#uellotraba&adore #ue por la caractertica laborale etn epueto a rie!opro%eionale( debiendo u&etare a criterio mdico en cada caoepec%ico.

    Ar*cu+o 11.- uando el traba&ador no et cubierto por el r!imen dee!uridad ocial( o el empleador no lo 'a)a a%iliado al mimo( ete ltimodeber, pa!ar la indemni*acione por muerte o incapacidad ocaionada por

    accidente o rie!o pro%eionale.

    Ar*cu+o 11.- Lo rie!o pro%eionale pueden producir=

    a>La muerte?

    b>

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    deempear u labore por 'aber u%rido la prdida o parali*aci+n de unmiembro( +r!ano o %unci+n del cuerpo por el reto de u -ida.

    Ar*cu+o 118.- Nombre de la $mprea o de u repreentante( domicilio ) acti-idadecon+mica?

    b>Nombre ) !enerale de le) del traba&ador ) lu!ar donde ete e encuentra?

    c>Lu!ar( da ) 'ora del accidente?

    d>aua determinada o preunta del accidente ) circuntancia en #ue tu-olu!ar?

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    e>Naturale*a de la leione producida ) etado del traba&ador?

    %>Nombre ) domicilio de teti!o del accidente i lo 'ubiere.

    /odo in per&uicio del in%orme #ue deber, rendir al

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    %>uando el accidente e deba a cao %ortuito o %uer*a ma)or etraa altraba&o.

    $l empleador en todo cao et, obli!ado a traladar al traba&ador a un centrode atenci+n mdica ) a tener en el lu!ar de traba&o lo medicamentoneceario para la atencione de ur!encia.

    Ar*cu+o 1,.- $l empleador no et, libre de reponabilidad=

    a>Si el traba&ador eplcita e implcitamente 'ubiee aumido lo rie!o deltraba&o?

    b>Si el accidente 'a ido cauado por decuido( ne!li!encia o culpa detercera perona? en cu)o cao el empleador podr, repetir del reponablelo coto del accidente? )

    c>Si el accidente ocurre por imprudencia pro%eional al omitir el traba&adorcierta precaucione debido a la con%ian*a #ue ad#uiere en u pericia o'abilidad para e&ercer u o%icio.

    Ar*cu+o 1,/.- uando e trate de rie!o acaecido en traba&o depe#uea emprea o del er-icio domtico( el ;ue* o el

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    Ar*cu+o 1,8.- La obli!aci+n del empleador de retablecer en u ocupaci+n altraba&ador -ctima de un accidente de traba&o en cuanto et capacitado paraello( eite iempre #ue no 'a)a pa!ado indemni*aci+n por incapacidad total.

    Ar*cu+o 1,.- Se %aculta al Poder $&ecuti-o para cerrar de%initi-a otemporalmente lo centro o ,rea de traba&o donde eita rie!o inminentede accidente o en%ermedade pro%eionale.

    T3T$LO 'IDEL TRABAJO DE LO# NI6O#! NI6A# Y ADOLECENTE#

    CA"3T$LO $NICO

    DEL ART3C$LO 12 a+ 1/ RE(OR%ADO "OR LEY DE RE(OR%AAL TIT$LO 'I! LIBRO "RI%ERO DEL C4DIGO DEL TRABAJO DELA RE"7BLICA DE NICARAG$A! LEY No. 0! Aro9ada e+ , de#e*iem9re de+ ,22! "u9+icado e: La Gace*a No. 1 de+ ,1 deOc*u9re de+ ,22

    Ar*cu+o 12.- Se coniderar, adolecente traba&ador a lo ) lacomprendida en edade de 1C a 1E ao no cumplido( #ue medianteremuneraci+n econ+mica reali*an acti-idade producti-a o pretan er-iciode orden material( intelectual u otro( de manera permanente o temporal

    Ar*cu+o 11.- La edad mnima para traba&ar mediante remuneraci+n laborale de 1C ao( en conecuencia e pro'be el traba&o a menore de ea

    edad.

    A lo ) la adolecente #ue traba&an e le reconocer, capacidad &urdicapara la celebraci+n de contrato de traba&o a partir de lo diecii ao deedad.

    Lo ) la adolecente comprendido entre la edade de 1C a 16 ao nocumplido( podr,n celebrar contrato de traba&o con el permio de u padreo repreentante le!al( ba&o la uper-ii+n del 7initerio del /raba&o.orreponder, a la

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    Ar*cu+o 1. Se pro'be el deempeo de lo ) la adolecente entraba&o #ue por u naturale*a( o por la condicione en #ue e reali*a daenu alud %ica( p#uica( condici+n moral ) epiritual( le impida ueducaci+n( unidad %amiliar ) dearrollo inte!ral( tale como=

    a> /raba&o #ue e reali*an en lu!are inalubre( mina( ubterr,neo) baurero.

    b> /raba&o #ue impli#ue manipulaci+n de utancia picotr+pica ot+ica.

    c> /raba&o en centro nocturno de di-eri+n ) otro #ue por unaturale*a( -ulneren la di!nidad ) lo derec'o 'umano o e realicenen &ornada nocturna en !eneral ) 'orario prolon!ado.

    d> Situacione en #ue lo ) la adolecente #uedan epueto aabuo %ico( picol+!ico o eplotaci+n eual comercial.

    e> /raba&o #ue e reali*an ba&o tierra( ba&o a!ua( en altura peli!roao en epacio cerrado( temperatura mu) alta o ba&a ) ni-ele deruido o -ibracione #ue leionen u alud tanto %ica como p#uica.

    %> /raba&o #ue e reali*an con ma#uinaria( e#uipo ) 'erramientapeli!roa( o #ue conlle-en la manipulaci+n o el tranporte manual decar!a peada.

    !> ual#uier otro traba&o #ue impli#ue condicione epecialmentedi%cile( #ue pon!an en rie!o la -ida( alud( educaci+n( inte!ridad%ica o p#uica de lo ) la adolecente #ue traba&an.

    orreponder, al 7initerio de /raba&o( con&untamente con la omii+nNacional para la $rradicaci+n Pro!rei-a del /raba&o

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    a> 4eali*ar traba&o en condicione de repeto ) !oce de u derec'o%undamentale?

    b> Salario i!ual( por traba&o reali*ado( i!ual al de otro traba&adore?

    c> Ser remunerado en moneda de curo le!al( iendo pro'ibido elpa!o en epecie?

    d> /ener condicione de traba&o #ue le !aranticen e!uridad %ica(alud %ica ) mental( 'i!iene ) protecci+n contra lo rie!o laborale?

    e> Lo ) la adolecente con al!una dicapacidad deber,n tenercondicione laborale %ica ) ambientale adecuada?

    %> /ener una &ornada laboral #ue no eceda la 6 'ora diaria ) 30

    emanale?

    !> Lo bene%icio de la e!uridad ocial ) de pro!rama epeciale dealud?

    '> A la participaci+n ) or!ani*aci+n indical?

    &> Acceder a la capacitaci+n mediante un itema de aprendi*a&eapropiado a u edad( ni-el ecolar ) otra condicione #ue %a-ore*canu dearrollo?

    :> Lo dem, derec'o #ue etablece el preente +di!o( el +di!o dela Nie* ) la Adolecencia( otra le)e( lo con-enio colecti-o )con-encione internacionale rati%icado por el $tado nicara!"ene.F

    Ar*cu+o 1.- La -iolacione de lo derec'o laborale de lo ) la

    adolecente #ue traba&an er,n ancionada con multa pro!rei-a #ueocilar,n de cinco a #uince alario mnimo promedio( #ue aplicar, 'atatre -ece la

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    la adolecente o u repreentante le!al puedan preentar ante lo &u*!adolaborale repecti-o

    Ar*cu+o 1/.- Lo %ine ben%ico de particulare ) de intitucione ocialededicada a la enean*a o al cuidado ) protecci+n de lo ) la adolecente#ue re#uieren protecci+n epecial( no &uti%ican la eplotaci+n econ+mica ) elmaltrato a #ue puedan er ometido.

    uando intitucione ociale o perona particulare %ormulen denuncia deal!una eplotaci+n de ete tipo( el 7initerio del /raba&o( er, competentepara conocer tale denuncia( ) de er comprobada la denuncia 'ar, -alerlo derec'o de lo ) la adolecente ante la autoridade competente )lo tribunale de &uticia( en u cao

    Ar*cu+o 10.- Lo %ine ben%ico de particulare ) de intitucione ocialededicada a la enean*a o al cuidado de nia ) nio de-alido( no

    &uti%ican la eplotaci+n econ+mica ni el maltrato de eto menore.

    uando intitucione ociale o perona particulare %ormulen denuncia deal!una eplotaci+n de ete tipo( el 7initerio del /raba&o nombrar, unacomii+n para in-eti!ar( ) de er comprobada la denuncia 'ar, -aler loderec'o econ+mico ) ociale de eto menore mediante la autoridadelaborale ) lo tribunale &udiciale en u cao.

    T3T$LO 'II

    DEL TRABAJO DE LA# %$JERE#CA"3T$LO IDE LA# %$JERE# TRABAJADORA#

    Ar*cu+o 18.- La mu&er traba&adora !o*ar, de todo lo derec'o!aranti*ado en ete c+di!o ) dem, le)e obre la materia en i!ualdad decondicione ) oportunidade ) no podr, er ob&eto de dicriminaci+n por ucondici+n de mu&er. Su alario etar, de acuerdo a u capacidade ) alcar!o #ue deempee.

    Ar*cu+o 1.- $n el cao del traba&o de mu&ere con obli!acione %amiliare

    la le)e( con-encione colecti-a ) re!lamento interno podr,n pre-eratendiendo a la particularidade de la acti-idad laboral( la adopci+n deitema de &ornada de traba&o reducida o de tiempo limitado.

    CA"3T$LO IIDE LA "ROTECCI4N DE LA %ATERNIDAD DE

    LA %$JER TRABAJADORA

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    Ar*cu+o 12.- Se pro'be a lo empleadore permitir la continuaci+n deltraba&o de la mu&er en etado de !ra-ide* en obra o %aena per&udiciale almimo. $n ete cao( el empleador deber, %acilitarle un traba&o #ue no alterela normalidad de ete proceo biol+!ico( in menocabo del alario ordinario#ue tena ante del embara*o.

    na -e* concluido te( el empleador etar, obli!ado a traladar a latraba&adora a u pueto anterior con el alario -i!ente.

    Ar*cu+o 11.- La traba&adora en etado de !ra-ide* tendr,n derec'o alrepoo durante la cuatro emana anteriore al parto ) la oc'o poteriore(o a die* en cao de parto mltiple( con !oce del ltimo o me&or alario( inper&uicio de la aitencia mdica #ue deben uminitrarle la intitucioneociale encar!ada de prote!er la maternidad. $l perodo de repoo er,computado como de e%ecti-o traba&o para %ine de lo derec'o poranti!"edad( -acacione ) dcimotercer me.

    uando el parto obre-iniere ante de la %ec'a preunta ealada por elmdico( el tiempo no utili*ado del decano prenatal e umar, al perodo dedecano potnatal.

    Si e produ&ere interrupci+n accidental del embara*o( parto no -iable ocual#uier otro cao anormal de parto( la traba&adora tiene derec'o al

    decano retribuido de acuerdo con la ei!encia del certi%icado mdico.

    $l repoo e obli!atorio tomarlo ) obli!aci+n del empleador concederlo.

    Ar*cu+o 1,.- Para determinar la %ec'a de iniciaci+n del decano prenatalretribuido( la traba&adora tendr, la obli!aci+n de preentar al empleador uncerti%icado mdico en el #ue conte la %ec'a probable del parto. $l 7initeriode Salud deber, epedir !ratuitamente el certi%icado #ue etipula eteartculo.

    Ar*cu+o 1.-$l empleador uminitrar, lu!are adecuado ) illa oaiento a dipoici+n de la traba&adora lactante. $n lo centro de traba&odonde laboren m, de treinta mu&ere( el empleador deber, acondicionar ocontruir un local apropiado para #ue la traba&adora puedan amamantar au 'i&o.

    La traba&adora( cuando et lactando( dipondr, en lo lu!are de traba&o de

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    #uince minuto cada tre 'ora durante la &ornada de traba&o( para alimentara u 'i&o. $e tiempo debe computare como de traba&o e%ecti-o.

    Ar*cu+o 1.- La traba&adora en etado de !ra-ide* o !o*ando de permiopre ) potnatal( no podr, er depedida( al-o por caua &uti%icadapre-iamente etablecida por el 7initerio del traba&o.

    T3T$LO 'IIICONDICIONE# E#"ECIALE# DE TRABAJO

    CA"3T$LO IDE LO# #ER'ICIO# DO%;#TICO#

    Ar*cu+o 1.- /raba&adore del er-icio domtico on lo #ue pretaner-icio propio del 'o!ar a una perona o %amilia en u caa de 'abitaci+n) en %orma 'abitual o continua( in #ue del er-icio pretado e deri-edirectamente lucro o ne!ocio para el empleador.

    La labore #ue e realicen en la emprea( o%icina pri-ada o pblica( dene!ocio ) otro itio no er,n coniderada domtica aun#ue eani!uale o imilare a la #ue e reali*an en lo 'o!are o reidencia%amiliare.

    Ar*cu+o 1/.- La retribuci+n del traba&ador del er-icio domticocomprende( adem, del pa!o en dinero( alimento de calidad corriente( el

    uminitro de 'abitaci+n cuando el traba&ador duerma en la caa dondetraba&a.

    Para el pa!o de la pretacione( e tomar,n en cuenta lo alimento )'abitaci+n #ue e den al er-idor domtico con un -alor etimadoe#ui-alente al cincuenta por ciento del alario #ue perciba en dinero.

    Ar*cu+o 10.- Lo traba&adore domtico tendr,n derec'o a doce 'ora dedecano aboluto mnimo( oc'o de ella nocturna ) continua. /ambintendr,n derec'o a un da de decano depu de cada ei da de traba&o

    ininterrumpido ) a #ue e le permita aitir( dentro de la limitacione deler-icio( a una ecuela nocturna para curo corriente o de al%abeti*aci+n enu cao.

    Ar*cu+o 18.- $n lo contrato de traba&o relati-o al er-icio domtico( loprimero #uince da e coniderar,n de prueba ) cual#uiera de la partepuede ponerle %in in a-io pre-io ni reponabilidad.

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    Ar*cu+o 1.- $l pla*o para el pa!o del alario del traba&ador del er-iciodomtico podr, er menual.

    Ar*cu+o 12.- $ obli!aci+n del empleador incribir al traba&ador en elr!imen de e!uridad ocial? en cao de incumplimiento( el empleador aumela reponabilidad en lo cao #ue correponda.

    Ar*cu+o 11.- /oda en%ermedad comn del traba&ador domtico( contradapor conta!io del empleador o de la perona #ue 'abitan la caa( obli!a alempleador a !aranti*arle u alario nte!ro 'ata u total retablecimiento ) a#ue e le cubran lo !ato #ue con tal moti-o deba de 'acer( cuando eltraba&ador no et a%iliado al r!imen de e!uridad ocial. $n todo caoetar, obli!ado a complementarle el cien por ciento del alario( cuandoetu-iere a%iliado al e!uro ocial.

    Ar*cu+o 1,.- $n cao de muerte del traba&ador domtico( el empleadoru%ra!ar, lo !ato del epelio( iempre ) cuando ten!a un ao o m, detraba&o a u er-icio ) no et cubierto por el e!uro ocial.

    Ar*cu+o 1.- $l traba&ador no et, obli!ado a e!uir al empleador a otrodomicilio ditinto del #ue %ue contratado( teniendo la opci+n de recindir elcontrato con la pretacione correpondiente.

    Ar*cu+o 1.- La ale!aci+n de er el traba&ador domtico 'i&o de crian*a delempleador no eime a te del pa!o del alario( aun#ue probare #ue le 'adado alimentaci+n( 'abitaci+n( -etuario ) contribuido a u educaci+n.

    CA"IT$LO IIDEL TRABAJO A DO%ICILIO

    Ar*cu+o 1.- $l traba&o a domicilio e el e&ecutado por el traba&ador en upropio 'o!ar( en taller %amiliar o en lu!ar #ue l eco!e libremente( por cuentade uno o m, empleadore( pero in la direcci+n ) -i!ilancia directa de te(utili*ando materiale o intrumento propio o uminitrado por el empleador

    o u repreentante mediante una remuneraci+n.

    Ar*cu+o 1/.- No e conidera traba&o a domicilio el #ue e reali*a=

    a>Para el ependio directo de lo manu%acturado?

    b>$n locale #ue( no obtante er-ir de domicilio al traba&ador( e comunican

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    directa o indirectamente con la emprea del empleador o %orman parte dedic'a emprea.

    Ar*cu+o 10.- La imultaneidad de empleadore no pri-a al traba&ador adomicilio de lo derec'o #ue le concede ete c+di!o.

    Ar*cu+o 18.- $l empleador #ue 'abitualmente d traba&o a domicilio debe=

    a>4e!itrare en el Libro #ue para tal e%ecto lle-a el 7initerio del /raba&o?

    b>Lle-ar un libro de re!itro de operacione con lo traba&adore ) entre!ar acada uno de ello una libreta de traba&o en la cual 'ar, contar la obra( ellu!ar de pa!o( el alario a deta&o ) la epeci%icaci+n de lo materiale%acilitado?

    c>$ntre!ar nte!ra ) directamente el alario al traba&ador o a #uien tedei!ne( in #ue pueda reducire por concepto de retribucione a tercero.

    Ar*cu+o 1. Lo alario de lo traba&adore a domicilio deben ercancelado por entre!a de labor o por perodo no ma)ore de #uince da )en nin!n cao pueden er in%eriore a lo #ue e pa!uen por traba&oimilare en la emprea o etablecimiento para el #ue e realice el traba&o.

    $l empleador #ue in%rin&a eta dipoici+n deber, pa!ar a cada uno de lo

    traba&adore una uma e#ui-alente a la de lo alario #ue 'a)a de&ado depercibir.

    Ar*cu+o 1/2.- uando el empleador( in &uta ra*one( no %acilite altraba&ador a domicilio lo materiale neceario o pactado a e%ecto de #uede-en!ue el alario etablecido( podr, el traba&ador dar por terminado elcontrato o relaci+n de traba&o( coner-ando el derec'o a la pretacionele!ale.

    CA"3T$LO IIIDEL TRABAJO EN EL %AR

    Ar*cu+o 1/1.- Son traba&adore del mar toda la perona #ue en -irtud deun contrato o relaci+n de traba&o e&ercen cual#uier %unci+n a bordo de unbu#ue de peca( car!a( paa&ero( turimo( eploraci+n o in-eti!aci+n ena!ua marina. Se eceptan el capit,n ) lo o%iciale del bu#ue. 4ecibir,n acambio una buena alimentaci+n ) el alario #ue e 'ubiere con-enido ) urepecti-a atenci+n mdica.

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    Se entender, por %uncione a bordo de un bu#ue toda laoperacione(labore necearia para la direcci+n( maniobra ) er-icio delbu#ue.

    Lo menore de 16 ao no podr,n pretar er-icio a bordo de nin!nbu#ue.

    Nin!una perona podr, er enrolada a bordo del bu#ue i no preenta uncerti%icado mdico #ue pruebe u aptitud %ica para el traba&o martimo en#ue -a)a a er empleado. $l certi%icado mdico er, -,lido por un perodo#ue no eceda de do ao a partir de la %ec'a de u epedici+n. Sinembar!o( en lo concerniente a la -ita( el certi%icado mdico er, -,lido en unperodo m,imo de ei ao a partir de la %ec'a de u epedici+n. $n caour!ente( cuando el traba&ador no 'a)a cumplido con ete re#uiito( laautoridad competente podr, autori*ar u empleo para un olo -ia&e de ida )re!reo.

    /odo capit,n deber, lle-ar un re!itro de incripci+n de la tripulaci+n en la#ue %i!uren lo nombre de toda la perona menore de 1E aoempleada a bordo ) la %ec'a de u nacimiento.

    Ar*cu+o 1/,.- $l capit,n de la na-e e tendr, a todo lo e%ecto le!alecomo repreentante del empleador( i l mimo no lo %uere( ) !o*ar, del

    car,cter de autoridad en lo cao ) con la %acultade #ue la le)e leatribu)an.

    Ar*cu+o 1/.- $l contrato de traba&o en el mar podr, celebrare por tiempodeterminado( por tiempo indeterminado o por uno o -ario -ia&e.

    $n lo contrato por tiempo determinado( la parte deber,n %i&ar el lu!ardonde e retituir, a tierra al traba&ador )( en u de%ecto( e tendr, porealado el lu!ar donde te embarc+. $l contrato para uno o -ario -ia&ecomprender, el trmino contado dede el embar#ue del traba&ador 'ata

    #uedar concluido el decar!ue del bu#ue en el puerto #ue epreamente eindi#ue )( i eto no e 'iciere( en el puerto nacional donde ten!a u domicilioel empleador.

    ual#uiera de la parte podr, dar por concluido el contrato por tiempoindeterminado en un puerto de car!a o decar!a del bu#ue( a condici+n #ued a-io anticipado a la otra parte en el pla*o con-enido #ue no podr, er

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    menor de -einticuatro 'ora.

    La terminaci+n del contrato por tiempo indeterminado etar, ubordinado a laautori*aci+n de la autoridad martima conular nicara!"ene cuando eitancondicione #ue 'a!an peli!rar la e!uridad del bu#ue o di%iculten el #ue i!ana-e!ando.

    Adem, de lo dato a #ue e re%iere el preente c+di!o para todo tipo detraba&o( el contrato de lo traba&adore del mar deber, contener loi!uiente=

    a>Lu!ar ) %ec'a de nacimiento del traba&ador?

    b>ei!naci+n del bu#ue a bordo del cual e compromete a er-ir?

    c>Lu!ar ) %ec'a en #ue el traba&ador debe preentare a bordo paracomen*ar u labore?

    d>Lo --ere #ue le er,n uminitrado.

    n e&emplar del contrato deber, er entre!ado al traba&ador ) otro deber, eren-iado a la o%icina del 7initerio del /raba&o del lu!ar de embar#ue. e laterminaci+n del contrato e dar, a-io a dic'a o%icina.

    Al %irmar un contrato de traba&o la parte deber,n preentare ante el

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    b>uando el traba&o 'a)a ido pretado a bordo de bu#ue nacionale?

    c>uando el traba&o 'a)a ido pretado a bordo de bu#ue etran&ero portraba&adore nacionale?

    d>uando el traba&o e 'a)a pretado a bordo de bu#ue etran&ero ) lao%erta de empleo 'a)a ido recibida por el traba&ador o %irmado el contrato enNicara!ua?

    ual#uier cl,uula del contrato #ue modi%i#ue la dipoicione anterioreer, nula de pleno derec'o ) e tendr, por no pueta.

    /erminado el contrato( el empleador o u repreentante deber,n etender altraba&ador un documento en el cual 'a!a contar el tiempo #ue traba&+ paral ) una relaci+n de u er-icio a bordo.

    Solamente a olicitud del traba&ador ete documento contendr, apreciacioneobre la calidad del traba&o( indicaci+n de u alario ) de la caua de laterminaci+n del contrato ) i el traba&ador 'a ati%ec'o totalmente laobli!acione del mimo.

    Ar*cu+o 1/.- $l 7initerio del /raba&o( con la participaci+n de lo indicato) or!ani*acione empreariale m, repreentati-a etablecer,n lacorrepondiente bola ) er-icio !ratuito de empleo para tripulaci+n(

    procurar,n mantener una o%erta permanente de empleo. Lo +r!anoenunciado podr,n auiliare de la autoridad martima para %acilitar elcumplimiento de la preente dipoici+n.

    Lo pueto de traba&o de la tripulaci+n no pueden er ob&eto de comerciocon %ine lucrati-o. Nin!una perona natural o &urdica puede cobrarcomii+n al traba&ador para er colocado en la tripulaci+n de un bu#ue.

    La perona naturale o &urdica domiciliada o reidente en el pa #ue(contra-iniendo la pro'ibici+n etablecida en el p,rra%o anterior( mediaren con

    ,nimo de lucro en el reclutamiento ) colocaci+n de la tripulaci+n nacional(#uedar,n peronalmente reponable del cumplimiento por lo empleadorede la condicione contractuale o%recida ) podr,n er demandada por lotraba&adore ante la autoridade adminitrati-a ) &udiciale nacionale.

    Ar*cu+o 1/. ual#uiera #ue ea la modalidad del contrato el empleadortendr, la obli!aci+n de retituir a la tripulaci+n al lu!ar o puerto de

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    enrolamiento.

    La mima obli!aci+n eitir, cuando el traba&ador ea deembarcado comoconecuencia de en%ermedad o accidente.

    No obtante lo pre-ito en lo p,rra%o anteriore cuando el traba&ador'ubiee ido contratado en Nicara!ua ) con independencia de cual 'a)a idoel puerto de enrolamiento( el empleador tendr, tambin la obli!aci+n deretituirlo al lu!ar de contrataci+n i lo ei!e el traba&ador.

    $n todo lo cao lo !ato de repatriaci+n a car!o del empleadorcomprender,n lo de tranporte( manutenci+n e impueto ori!inado en el-ia&e e incluir,n lo alario i e repatriado como miembro de una tripulaci+n.

    No e eceptan lo cao de inietro( pero lo de prii+n impueta altraba&ador por delito cometido en el etran&ero u otro an,lo!o #ue 'a!anabolutamente impoible u cumplimiento.

    Ar*cu+o 1//.- Si una na-e nicara!"ene cambiare de nacionalidad o eperdiere por nau%ra!io( e tendr,n por terminado todo lo contrato detraba&o relati-o a ella( en el momento en #ue e cumpla la obli!aci+n deretituci+n del traba&ador al lu!ar de contrataci+n. $n ambo cao( lotraba&adore tienen derec'o a #ue e le recono*ca u alario 'ata elmomento de er retituido ) al pa!o( en u cao( de la indemni*aci+n

    con%orme a la le).

    Ar*cu+o 1/0.- 7ientra la na-e et en -ia&e o no 'a)a lle!ado al puerto(donde debe er retituido el traba&ador( el capit,n no podr, epularlo delbarco ni ne!arle la alimentaci+n #ue le 'abra correpondido con%orme alcontrato( cual#uiera #ue ea la caua de terminaci+n de ete.

    Ar*cu+o 1/8.- $l cambio de capit,n( la -ariaci+n del detino o acti-idad delbu#ue er,n caua &uta para #ue lo traba&adore puedan dar porterminado lo contrato.

    Ar*cu+o 1/.- La parte !o*ar,n( dentro de lo lmite le!ale( de unaamplia libertad para %i&ar lo relati-o a &ornada( decano( turno )-acacione( tomando en cuenta la naturale*a de la labore #ue cadatraba&ador deempee( la menor o ma)or ur!encia de eta en caodeterminado( la circuntancia de etar la na-e en puerto o en el mar( ) lodem, %actore an,lo!o #ue ean de u inter.

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    Ar*cu+o 102.- Lo traba&adore contratado por -ia&e tienen derec'o a unaumento proporcional de u alario en cao de prolon!aci+n o retardo del-ia&e( al-o cao de %uer*a ma)or.

    Ar*cu+o 101.- Lo crdito laborale de o%iciale ) tripulante( en conceptode repatriaci+n( !o*ar,n del !rado pre%erente etablecido en el Artculo E9 deete c+di!o.

    $l bu#ue( con u m,#uina( apare&o( pertrec'o ) %lete etar, a%ecto a lareponabilidad del pa!o de alario e indemni*acione #ue correpondan alo traba&adore( en ra*+n de u derec'o pre%erente.

    Ar*cu+o 10,.- Lo traba&adore de o%icio bu*o deber,n tener unadietramiento adecuado ) contar con e#uipo pro%eionale. Aimimo todolo rie!o de en%ermedad pro%eional propia del o%icio correr,n por cuentadel empleador( tale como impedimento %ico( in-alide*( ) otra leione.

    CA"3T$LO I'DEL TRABAJO EN OTRA# '3A# AC$

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    Ar*cu+o 100.- $n todo lo pertinente a derec'o ) obli!acione deempleadore ) traba&adore de la na-e!aci+n area o contemplado en etec+di!o( e re!ir,n por la le)e de tranporte areo( la norma de lairecci+n General de Aeron,utica i-il( lo re!lamento interno ) lacon-enci+n colecti-a.

    CA"3T$LO 'IDEL TRABAJO EN LA IND$#TRIA DE

    LA CON#TR$CCI4NAr*cu+o 108.- $l ubcontratita con la caractertica ealada en elartculo 9 de ete c+di!o #ue realice parte de la obra( cuando el contratitacare*ca de lo e#uipo neceario( al-o pacto en contrario con ete ltimo(deber, cumplir con la obli!acione etablecida por la le) para el empleadoren todo contrato de traba&o.

    Ar*cu+o 10.- Lo traba&adore #ue laboran ba&o contrato con unubcontratita de mano de obra !o*ar,n de la condicione( bene%icio )!aranta #ue etable*ca el contrato indi-idual o colecti-o ) para todo loe%ecto u empleador er, el ubcontratita.

    Ar*cu+o 182.- $l contratita #ue uare lo er-icio de un ubcontratita demano de obra le ei!ir, #ue et incrito en el re!itro correpondiente del

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    comprobada.

    Ar*cu+o 18.- Lo traba&adore del tranporte terretre tienen la i!uienteobli!acione #ue er,n parte de u contrato de traba&o=

    a>Sometere a lo e,mene mdico peri+dico #ue pre-ean la le)e )norma correpondiente?

    b>uidar del buen %uncionamiento de lo -e'culo e in%ormar al empleadorde cual#uier anomala #ue ober-en?

    c>Procurar el auilio del -e'culo( paa&ero ) car!a en cao de inietro?

    d>A-iar a la autoridade de tr,nito ) al empleador en cao de accidente?

    e>Ober-ar lo re!lamento de tr,nito ) la indicacione tcnica #ue dictenla autoridade ) el empleador?

    %>No conducir en etado de embria!ue* o ba&o lo e%ecto de dro!a?

    !>No recibir car!a ) paa&ero %uera de lo lu!are ealado por la empreapara ee %in.

    $l incumplimiento de cual#uiera de eta obli!acione er, ob&eto de

    amonetaci+n( ancione diciplinaria( o depido( e!n la !ra-edad.

    Ar*cu+o 18.- Lo empleadore del tranporte terretre tienen laobli!acione epec%ica i!uiente=

    a>pa!ar lo !ato de 'opeda&e ) alimentaci+n de lo traba&adore cuandoe prolon!ue o retarde el -ia&e por caua #ue no ean imputable a to?

    b>'acer la reparacione necearia para !aranti*ar el buen %uncionamientodel -e'culo ) la e!uridad de lo traba&adore?

    c>dotar a lo -e'culo de la 'erramienta ) re%accione indipenable parala reparacione de emer!encia? )

    d>ober-ar la dipoicione de lo re!lamento de /r,nito ) de lo7initerio del /raba&o( de la ontrucci+n ) /ranporte ) de Salud obrecondicione de %uncionamiento ) e!uridad de lo -e'culo ) perona.

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    CA"3T$LO 'IIIDEL TRABAJO EN EL CA%"O

    Ar*cu+o 18.- Son traba&adore del campo lo #ue dearrollan u labore enla %aena a!rcola( a!ropecuaria o %oretale( a la orden de un empleador.

    Ar*cu+o 18/.- $l 7initerio del /raba&o( en cada ciclo producti-o ) pre-iaconulta con or!animo etatale competente ) la or!ani*acione deempleadore ) traba&adore intereada( emitir, en el momento oportunonormati-a #ue re!ulen la acti-idade laborale relacionada con el culti-ode ca%( al!od+n( caa de a*car( tabaco ) otro rubro a!rcola.

    ic'a normati-a er,n obli!atoria durante el tiempo etablecido ) deber,npre-er dipoicione( por lo meno( obre cate!ora de traba&adore(

    &ornada( decano( ptimo da( -acacione( 'i!iene ) e!uridadocupacional( tarea( alario( alimentaci+n( -i-ienda( tranporte( educaci+n )otro apecto relacionado con la condicione de traba&o en el campo.

    CA"3T$LO I)DEL TRABAJO EN LA# E)"LOTACIONE#

    %INERA#

    Ar*cu+o 180.- Por traba&o en la eplotacione minera e entiende todo el#ue e realice en mina( po*o ) cantera para la etracci+n( elaboraci+n )bene%icio de minerale en etado natural.

    Ar*cu+o 188.- La emprea minera tienen la obli!acione epec%icai!uiente=

    a>7antener( adem, de lo boti#uine ) medicamento ei!ido por ladipoicione del preente +di!o( un lu!ar apropiado para 'opitali*ar a loen%ermo o accidentado( con el nmero de cama u%iciente ) elintrumental #uirr!ico neceario para curacione ) operacione de ur!encia?

    b>Suminitrar !ratuitamente a u traba&adore aitencia mdica(

    %armacutica( #uirr!ica ) 'opitalaria en cao de en%ermedad( debiendotener permanentemente a dipoici+n de lo traba&adore( un mdico )ciru&ano nicara!"ene i el nmero de traba&adore no paa de dociento )i paa de ete nmero otro mdico por cada %racci+n no ma)or de cincuentatraba&adore?

    c>7antener un e#uipo radiol+!ico completo ) lo implemento de laboratorio

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    neceario para e%ectuar e,mene a lo traba&adore al er-icio de laemprea( dotado del peronal re#uerido= mdico( laboratorita )en%ermero.

    La emprea #ue ocuparen meno de dociento traba&adore no etar,nobli!ada a ad#uirir lo e#uipo de radio!ra%a( laboratorio ) 'opital( perodeber,n contratar tale er-icio por u cuenta con #uien le reultecon-eniente?

    d>ontatar( mediante minucioo eamen clnico( otol+!ico( o%talmol+!ico )radiol+!ico( el etado de alud de cada traba&ador ante de admitirlo a uer-icio. No podr,n er admitido en labore incon-eniente para u alud laperona #ue padecieren en%ermedade pulmonare( cardaca oin%ectoconta!ioa( ni incapacidad %ica o mental u otra #ue pudierancontituir un peli!ro para l mimo o para lo dem, traba&adore?

    e>4epetir lo e,mene clnico ) radiol+!ico= cada ei mee( para lotraba&adore ocupado en tnele( trituradora )( en !eneral( todo loepueto a apirar lice libre? a como -aloraci+n audiomtrica )o%talmol+!ica a lo traba&adore epueto a u%rir leione auditi-a( )oculare? ) cada doce mee al reto de lo traba&adore( al-o #ue lo7initerio de Salud ) del /raba&o ordenaren un lapo menor.

    opia de lo reultado de cada eamen er,n remitido a lo 7initerio deSalud ) del /raba&o ) al

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    admii+n( ) en-iar u reultado dentro de lo cinco da de practicado a lo7initerio de Salud ) del /raba&o ) al umplir toda la norma de 'i!iene ) e!uridad( ) epecialmentemantener lo tnele o lu!are ubterr,neo de labore en buenacondicione de temperatura ) -entilaci+n( e-itando concentracione de pol-o#ue ecedan lo lmite acone&ado por la ciencia? pro-eer,n a lotraba&adore de lo tile moderno ) adecuado para u protecci+ninclu)endo= m,cara( anteo&o( l,mpara( ombrero( caco( !uante )

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    dem, artculo de protecci+n( a como de ma#uinaria e intrumento detraba&o dotado de apaci!uadore o apiradore de pol-o? intalar,n la-abo) duc'a #ue lo traba&adore deber,n emplear diariamente al terminar ulabore? acondicionar,n lu!are 'i!inico donde lo traba&adore in!ieranu alimento ) todo lo dem, #ue lo re!lamento dipuieren parae!uridad de lo traba&adore?

    l>Obedecer lo mandato ) recomendacione #ue( dentro de la +rbita de u%acultade( le 'icieren lo 7initerio de Salud ) del /raba&o ) el ictaminar acerca de la re-ii+n ) lo e,mene #ue deber,n practicare alo traba&adore en ocai+n de olicitar u in!reo al traba&o( peri+dicamente) a la terminaci+n del contrato( a como en cao de en%ermedad oaccidente?

    c>itar al traba&ador cuando conidere indipenable eaminarloperonalmente para pronunciar un dictamen acertado? en eto cao( eltralado correr, por cuenta de la emprea?

    d>@i!ilar el tratamiento mdico #ue( en u cao( tu-ieran la emprea #ueuminitrar a lo traba&adore en%ermo o accidentado?

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    e>$&ercer repecto de lo traba&adore de la eplotacione minera( adem,de la atribucione #ue le con%iere el preente captulo( la #ue tiene lainpecci+n del traba&o ) la #ue con%ieren la le)e de minera?

    %>Proponer la modi%icacione #ue deban 'acere a la le!ilaci+n laboralrelati-a a la e!uridad e 'i!iene de lo traba&adore ) de lo lu!are en dondetraba&en?

    !>4eol-er( e!n el reultado de lo e,mene ) dict,mene mdico( i eltraba&ador contina laborando en la mima condicione( i e le tralada depueto( incluo de labore ubterr,nea a la uper%icie( i e le da tratamientoadecuado por un perodo determinado( con o in 'opitali*aci+n( laupeni+n indi-idual parcial en lo trmino del captulo correpondiente delpreente +di!o )( en cao de impoibilidad del traba&ador para e!uirlaborando( autori*ar la terminaci+n del contrato de traba&o( debiendo elempleador pa!ar al traba&ador( adem, de la pretacione de le)( unaindemni*aci+n e#ui-alente a un me de alario por cada ao de er-iciopretado.

    '>4ecomendar, el tiempo m,imo de permanencia de lo traba&adore en elinterior de la mina de acuerdo con la caractertica de la mina( lo cual er,de obli!atorio cumplimiento para empleador ) traba&adore.

    CA"3T$LO )

    DEL TRABAJO DE CARGAAr*cu+o 11.- $l peo m,imo de lo aco o bulto( independientemente delo #ue conten!an( ) de cual#uier mercadera #ue deban er car!ado por la%uer*a del 'ombre( er, determinado por el 7initerio del /raba&o tomando encuenta la edad( la alud ) la e!uridad de lo traba&adore.

    Lo aco( bulto o mercadera cu)o peo eceda del determinado por el7initerio del /raba&o( +lo podr,n er traladado por medio tcnicoapropiado? el tralado inclu)e el le-antamiento ) la decar!a.

    Ar*cu+o 1,.- Lo remitente de aco( bulto o mercadera #ue 'a)an deer tranportada por mar ) -a na-e!able( deber,n marcar en la uper%icieeterior en %orma clara ) duradera u peo bruto cuando te ea de mil:ilo!ramo o m,.

    Ar*cu+o 1.- $l mane&o de car!a #ue no ea li!era por parte de mu&ere )menore de diecioc'o ao er, limitado en u peo con relaci+n a la de lo

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    traba&adore del eo maculino.

    Ar*cu+o 1.-$l empleador et, obli!ado a tomar la medida neceariapara #ue todo traba&ador empleado en el tranporte manual de car!a #ue noea li!era( ante de iniciar ea labor( reciba una in%ormaci+n ati%actoriarepecto de lo mtodo de traba&o #ue deba utili*ar( epecialmente de lomo-imiento( con el %in de prote!er u alud ) e-itar accidente.

    CA"3T$LO )IDEL TRABAJO EN LA# "RI#IONE#

    Ar*cu+o 1.- Lo reo #ue -oluntariamente acepten traba&ar de-en!ar,n unalario #ue en nin!n cao er, in%erior al mnimo le!al para la acti-idaddeempeada.

    No e coniderar,n acti-idade u&eta a remuneraci+n la relati-a a laconer-aci+n( mantenimiento( aeo ) ornato del centro penal ni la deer-icio ) aitencia dentro del penal por er acti-idade propia de laituaci+n del reo.

    Ar*cu+o 1/.- La &ornada de traba&o de lo reo er, iempre menor 'ata enun cuarto de tiempo #ue la &ornada contemplada en ete c+di!o( conalario proporcional al tiempo traba&ado. uando el traba&o del reo ea porm, de un me continuo en la mima acti-idad( e pa!ar, en %ormaproporcional lo correpondiente a u pretacione.

    Ar*cu+o 10.- Lo centro penale deber,n lle-ar planilla epeciale #uedemuetren lo in!reo de lo reo( lo #ue er,n entre!ado al reo o al%amiliar #ue ete determine por ecrito.

    ic'a planilla podr,n er re-iada en cual#uier momento por el ;ue* o loinpectore del traba&o.

    CA"3T$LO )IIDEL TRABAJO DE LO# DI#CA"ACITADO#

    Ar*cu+o 18.- Lo dicapacitado tienen el derec'o a obtener una colocaci+n#ue le proporcione una ubitencia di!na ) decoroa ) le permitadeempear una %unci+n til para ello mimo ) la ociedad.

    Ar*cu+o 1.- $l 7initerio del /raba&o etablecer, lo trmino )condicione en lo cuale la emprea pblica ) pri-ada dar,n empleo adicapacitado( de acuerdo con la poibilidade #ue o%rece la ituaci+n

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    ocial ) econ+mica del pa.

    Ar*cu+o ,22.- $l $tado dar, %acilidade de car,cter %ical ) crediticio ) decual#uier otra ndole a la emprea de dicapacitado( a la #ue 'a)anetablecido departamento ma)oritariamente inte!rado por traba&adoredicapacitado ) a la #ue en cual#uier %orma %a-ore*can u empleo(capacitaci+n( re'abilitaci+n ) readaptaci+n.

    Ar*cu+o ,21.- $l 7initerio competente etablecer, pro!rama deconcienti*aci+n en coordinaci+n con la or!ani*acione indicale ) deempleadore( el Suminitrar alimento cocinado a u traba&adore( temporale opermanente( pudiendo etablecer con ello acuerdo al repecto?

    b>Suminitrarle 'abitaci+n #ue rena condicione 'i!inica( de e!uridad )-entilaci+n( a como bao ) letrina?

    c>Proporcionarle !ratuitamente material de primero auilio( principalmentepara la curaci+n de en%ermedade por picadura de animale pon*ooo )por toda clae de en%ermedade propia de la re!i+n?

    d>$n el cao de la emprea a!rcola e indutriale ubicada %uera del radiode la ecuela urbana ) donde 'ubiere m, de 30 nio de edad ecolar(mantener en con&unto con el 7initerio de $ducaci+n una ecuela adecuada

    para la enean*a primaria?

    e>Suminitrar a lo traba&adore u 'erramienta de traba&o( #uiene lade-ol-er,n e!n lo etipule el contrato de traba&o?

    %>Suminitrar a lo traba&adore lo e#uipo neceario para u protecci+n(pre-ia recomendacione de Hi!iene ) Se!uridad Ocupacional del 7initerio

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    del /raba&o?

    !>Garanti*ar a lo obrero a!ropecuario( temporale ) permanente( eltranporte de ida ) re!reo a u lu!ar de traba&o cuando la ditancia ea dedo o m, :il+metro?

    $l etablecimiento de eta obli!acione epeciale( no anula laobli!acione !enerale del empleador coni!nada en la parte !eneral deete +di!o tale como la deri-ada de rie!o por accidente de traba&o )en%ermedade pro%eionale( uminitro de !ato por %uneral del c+n)u!e(del compaero o compaera en uni+n de 'ec'o etable e 'i&o del traba&ador(licencia ) permio( incenti-o por permanencia en el centro de traba&o( etc?

    Lo incio b> ) !> de ete artculo no e aplicar,n a lo empleadore conm, de 6 traba&adore permanente o m, de die* temporale.

    T3T$LO I)DEREC&O COLECCTI'O DEL TRABAJO

    CA"3T$LO IDE LA# A#OCIACIONE# #INDICALE#

    #ECCI4N IDI#"O#ICIONE# GENERALE#

    Ar*cu+o ,2.- Sindicato e la aociaci+n de traba&adore o empleadorecontituida para la repreentaci+n ) de%ena de u repecti-o interee. Lacontituci+n de indicato no neceita de autori*aci+n pre-ia.

    Para e%ecto de obtenci+n de u peronalidad &urdica lo indicato debenincribire en el Libro de 4e!itro de Aociacione Sindicale del 7initeriodel /raba&o.

    Ar*cu+o ,2.- Siempre #ue ea por medio ) para %ine lcito( lo indicato(tienen derec'o a=

    a>4edactar libremente u etatuto ) re!lamento?

    b>$le!ir libremente a u repreentante?

    c>$le!ir u etructura or!,nica( adminitraci+n ) acti-idade?

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    d>8ormular u pro!rama de acci+n.

    Ar*cu+o ,2.- Dueda pro'ibido a lo indicato el uo de denominacione )i!la #ue indu*can a con%ui+n con otro anteriormente eitente.

    Ar*cu+o ,2/.- Lo indicato de traba&adore e contituir,n con un nmerono menor de -einte miembro ) lo de empleadore con no meno de cinco.

    Ar*cu+o ,20.- Lo indicato de traba&adore pueden er=

    a>Por la calidad de u inte!rante=

    1.Gremiale( %ormado por traba&adore de una mima pro%ei+n oepecialidad?

    2.e emprea( %ormado po