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UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CÓDIGO: FO-GBS-35 VERSIÓN: 01 PÁGINA: 1 de 22 PROCESO GESTION DE BIENES Y SERVICIOS FECHA: 30/12/2014 ESTUDIO DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA - OBRA PÚBLICA VIGENCIA: 2014 LA UNIVERSIDAD DE CARA A LA SOCIEDAD POR LA ACREDITACION INSTITUCIONAL Sede Barcelona, Km. 12 Vía Puerto López - Tel. 661 68 00 Villavicencio - Meta Villavicencio, 16 Diciembre de 2015. Doctor OSCAR DOMINGUEZ GONZALEZ Rector Universidad de los Llanos Ciudad. En cumplimiento del Acuerdo Superior Nº 007 de 2011 Estatuto General de Contratación, Capitulo Segundo Procedimientos, Art 15 Modalidades de Selección Numeral 1 Contratación Directa y la Resolución Rectoral N° 2079 de 2014, Art 53 Procesos en contratos superiores al 10% de la menor cuantía e inferiores a 120 SMMLV y Art 54 Requisitos, me permito presentar ante usted el ESTUDIO PREVIO DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA para llevar a cabo la presente contratación. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN, CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. La Universidad de los Llanos, Universidad de cara a la sociedad por la acreditación institucional, diseñó programas y proyectos que están al servicio de los intereses generales de la comunidad Universitaria, entre los cuales se encuentran proyectos de investigación, obras, mantenimientos, servicios, consultorías, entre otros los cuales se han venido contratando y ejecutando mediante el proceso de contratación correspondiente. Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. 69: “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", Art Autonomía de las instituciones de educación superior” Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.

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UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

CÓDIGO: FO-GBS-35

VERSIÓN: 01 PÁGINA: 1 de 22

PROCESO GESTION DE BIENES Y SERVICIOS FECHA: 30/12/2014

ESTUDIO DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA - OBRA PÚBLICA

VIGENCIA: 2014

LA UNIVERSIDAD DE CARA A LA SOCIEDAD POR LA ACREDITACION INSTITUCIONAL

Sede Barcelona, Km. 12 Vía Puerto López - Tel. 661 68 00 Villavicencio - Meta

Villavicencio, 16 Diciembre de 2015.

Doctor

OSCAR DOMINGUEZ GONZALEZ

Rector

Universidad de los Llanos

Ciudad.

En cumplimiento del Acuerdo Superior Nº 007 de 2011 Estatuto General de Contratación, Capitulo Segundo

Procedimientos, Art 15 Modalidades de Selección Numeral 1 Contratación Directa y la Resolución Rectoral N°

2079 de 2014, Art 53 Procesos en contratos superiores al 10% de la menor cuantía e inferiores a 120 SMMLV

y Art 54 Requisitos, me permito presentar ante usted el ESTUDIO PREVIO DE OPORTUNIDAD Y

CONVENIENCIA para llevar a cabo la presente contratación.

1. – DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN,

CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

La Universidad de los Llanos, Universidad de cara a la sociedad por la acreditación institucional, diseñó

programas y proyectos que están al servicio de los intereses generales de la comunidad Universitaria, entre los

cuales se encuentran proyectos de investigación, obras, mantenimientos, servicios, consultorías, entre otros los

cuales se han venido contratando y ejecutando mediante el proceso de contratación correspondiente.

Según la Constitución de Colombia, en su artículo 2°: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados

en la Constitución”. 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celebridad, imparcialidad y

publicidad, mediante la descentralización, la delegación descentralización de funciones”. 69: “Se garantiza la

autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de

acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado

fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones

especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de

todas las personas aptas a la educación superior.

Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", Art Autonomía de las

instituciones de educación superior” Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución

Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y

modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar

sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y

culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar

sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión

social y de función institucional.

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Teniendo en cuenta la ampliación en su cobertura y la apertura de nuevos programas, así como el

cumplimiento en los estándares de calidad exigidos para sus procesos, la Universidad de los Llanos cuenta con

la necesidad entre estos aspectos de mejorar las condiciones físicas de la batería sanitaria de la sede INAT,

razón por la cual se presenta el estudio de oportunidad y conveniencia con el fin de iniciar los trámites y

gestiones pertinentes de la REMODELACIÓN DE LA BATERIA SANITARIA UBICADA EN LA SEDE INAT

DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.

Actualmente la unidad sanitaria del INAT, es utilizada por la comunidad Universitaria en especial por

estudiantes de posgrados y funcionarios que laboran allí, dicha área presenta deterioro de uso, por lo cual es

procedente intervenirlas y mejorar sus condiciones, donde se aprecian inodoros en mal estado, que

representan riesgos para la salud de los funcionarios y estudiantes.

Por tal motivo se propone el mejoramiento de la unidad sanitaria, con todos los requerimientos técnicos que

permitan mejorar las condiciones de salubridad del sitio, que permita disminuir el impacto negativo en la

comunidad Universitaria.

Adicionalmente, se buscarán materiales que permitan garantizar un menor costo, adaptabilidad al entorno,

durabilidad y sobretodo un impacto menor al ambiente. Una unidad sanitaria con un sistema séptico y de

salubridad.

En atención a lo anterior ya se realizó el diagnóstico de las situaciones presentadas a corregir específicamente

y se considera oportuno intervenir dicho espacio, con el fin de realizar las obras necesarias que demanda este

espacio y con esto mitigar los posibles riesgos que se generan debido al deterioro de la infraestructura, sumado

a esto es oportuno ejecutar las obras necesarias en esta época de vacaciones de fin de semestre, si se tiene en

cuenta que en general es usado todo el año del calendario académico.

Por lo anterior, la universidad, tiene la necesidad que se lleve a cabo el proceso de contratación cuyo objeto es:

REMODELACIÓN DE LA BATERIA SANITARIA UBICADA EN LA SEDE INAT DE LA UNIVERSIDAD DE

LOS LLANOS.

2. - PERFIL DEL CONTRATISTA.

La Universidad de los Llanos requiere contratar con una persona natural, jurídica, unión temporal o consorcio

que como tal se encuentre legalmente habilitada para la construcción de obras civiles y actividades afines con

el fin de ejecutar el proyecto cuyo objeto es: REMODELACIÓN DE LA BATERIA SANITARIA UBICADA EN

LA SEDE INAT DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.

3. – DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES ESENCIALES E IDENTIFICACIÓN

DEL CONTRATO A CELEBRAR.

3.1 Objeto. REMODELACIÓN DE LA BATERIA SANITARIA UBICADA EN LA SEDE INAT DE LA

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS.

3.2. Identificación del contrato a celebrar: CONTRATO DE OBRA PUBLICA.

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3.3. Lugar de Ejecución y entrega de informes: El CONTRATISTA ejecutará el presente CONTRATO DE

OBRA PUBLICA en el Municipio de Villavicencio, departamento del Meta, localizado en la Sede Urbana San

Antonio de la Universidad de los Llanos, o en donde el SUPERVISOR le señale. La suscripción del presente

contrato no implica relación laboral, por lo tanto, EL CONTRATISTA podrá adelantar sus actividades con plena

independencia y bajo su propia responsabilidad siguiendo los lineamientos propios que determinan las

actividades del contrato y aquellos indicados por la administración.

3.4. Plazo de Ejecución y vigencia: El plazo de ejecución del contrato será de UN (01) MES, contados a

partir de la firma del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y

ejecución; y tendrá cinco (5) meses más como vigencia.

3.5. Obligaciones del contratista:

1) Localizar las áreas donde serán construidas las obras.

2) Ejecutar las cantidades de obra tal y como se especifican en cada uno de los presupuestos o en su defecto

las que se definan previa revisión de la Interventoría y/o Supervisión una vez iniciado y revisado al detalle

los planos constructivos de las obras a construir.

3) Utilizar los materiales indicados en las especificaciones técnicas y con la calidad exigida para este tipo de

obras por la Interventoría y/o supervisión.

4) Ejecutar las obras de acuerdo al cronograma establecido y aprobado por la interventoría y/o supervisión.

5) Ejecutar las obras tal como fueron diseñados y aprobados por la curaduría urbana del Municipio de

Villavicencio, o en su defecto tal y cual como se resuelva por la interventoría y/o supervisión de las mismas.

6) Realizar ajustes y modificaciones si son exclusivamente necesarias y previa aprobación de la Interventoría

y/o supervisión.

7) Realizar los comités técnicos de obra junto con la interventoría y/o supervisión según cronograma inicial

cada que lo requiera la interventoría y/o supervisión.

8) Acatar todas las indicaciones de la Interventoría y/o supervisión siempre y cuando redunden en eficacia,

celeridad, calidad final de la obra ejecutada y cuenten con la respectiva justificación técnica.

9) Antes de iniciar la obra, el Contratista, deberá presentar al interventor y/o supervision un cronograma

detallado de actividades, el cual una vez aprobado por la Interventoría y/o supervision podrá ejecutarse.

10) Ejecutar el contrato de acuerdo con los ítems, que integran los anexos técnicos, de acuerdo con el

cronograma de actividades aprobado por la interventoría y/o supervision del contrato.

11) Poner en conocimiento del interventor y/o supervision de manera oportuna, cualquier modificación que a su

criterio resulte necesaria, a efectos de que para su desarrollo será quien dará las respectivas indicaciones

previo visto bueno de la interventoría y/o supervisión.

12) El contratista deberá aportar todas las herramientas, implementos mecánicos, de transporte necesarios

para la correcta ejecución del servicio. El costo de lo anterior correrá por cuenta del Contratista.

13) El Contratista utilizará materiales de primera calidad y mano de obra calificada.

3.6. Obligaciones del contratante:

En desarrollo del objeto contractual la Universidad contrae las siguientes obligaciones:

a. Ejercer la supervisión del contrato.

b. Realizar en la forma y condiciones pactadas el pago de los servicios recibidos del contratista

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4.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO.

4.1 Especificaciones Técnicas: El presente contrato deberá ejecutar cada uno de los ítems definidos a

continuación:

ITEM ACTIVIDAD UND V/UNT CANT V/TOTAL

1 DEMOLICION ENCHAPE, MURO, PAÑETE, inc, carg manual,5k

m2 7.588,82 52,27 396.682,80

2 DEMOLICION BALDOSA PISO e=0,07m.Inc afina,retir5km

m2 12.855,21 23,46 301.583,23

3 DEMOLICION MURO0.15 m. Inc .revoq, enchap, carg ma, 5k

m2 7.381,06 8,36 61.705,66

4 DESMONTE VENTANAS, INCLUYE RETIRO MAX 10 km

m2 11.584,24 1,44 16.681,31

5 DESMONTE MARCOS Y PUERTAS METALICAS und 46.142,52 3,00 138.427,56

6 DESMONTE APARATO SANITARIO und 20.460,69 7,00 143.224,83

7 DESMONTE CIELO RASO EN LAMINA LIVIANA m2 4.150,90 23,46 97.380,11

8 DESMONTE DIVISIONES MOD. Metálico, incl. Retiro m2 9.433,12 12,80 120.743,94

9 MESON 20,7MPa,3000 e=7cm a=65 cm,D1/2" C/20 2Sent

ml 113.182,87 6,35 718.711,22

10 MURO BLOQUE FLEX No4 10x20x30cms morte tipo S(1:3

m2 32.019,78 2,97 95.098,75

11 TUBERIA SANITARIA D=4" RED INT-EXT PVC ml 19.566,96 13,00 254.370,48

12 TUBERIA SANITARIA D=3" RED INT-EXT PVC ml 15.992,82 15,00 239.892,30

13 TUBERIA SANITARIA D=2" RED INT-EXT PVC ml 10.796,76 18,00 194.341,68

14 SIFON PISO, DUCHA 3",Incl. rejilla alum anticucara und 32.335,41 3,00 97.006,23

15 CODO DE SALIDA EN PVC D=2" DESAGUE und 24.651,01 6,00 147.906,06

16 CODO DE SALIDA EN PVC D=4" DESAGUE und 34.807,45 2,00 69.614,90

17 SANITARIO ACUACER BLANC.CORONA und 225.265,79 4,00 901.063,16

18 LAVAMANOS SOBREP. CORONA O SIMIL. Inc griferi, acces

und 279.873,01 5,00 1.399.365,05

19 ORINAL PARED MEDIANO REF08862100 Cronal. Incl. flux

und 523.753,61 1,00 523.753,61

20 JUEGO DE INCRUSTACIONES BLANCO jgo 55.594,71 4,00 222.378,84

21 RED DE DISTRIBUCION E IMPULSION D=1/2" PVC ml 3.524,58 23,00 81.065,34

22 VALVULA CORTINA 1/2" RED-WHITE (250 psi) o simil und 42.577,63 3,00 127.732,89

23 PUERTA EN ALUMINIO anonizado sistema bisagra con vidrio 4mm

und 650.000,00 3,00 1.950.000,00

24 VENT. ALUMINO TUBO 2"*1",SIS, DE CELOSIA INC. VIDR

m2 186.388,47 1,44 268.399,40

25 PAÑETE MUROS INTERIORES MORTERO 1:4 INC.FILOS, DIL

m2 17.871,34 62,02 1.108.380,51

26 PORCELANA ESTAMP. BLANCA T.MEDITERRAN 20X20 (alfa)

m2 38.030,64 72,58 2.760.423,58

27 PORCELANATO BEIGE m2 82.391,57 24,01 1.978.180,40

28 AFINADO PISOS MORTERO 1:4 e=50 mm m2 24.475,70 24,01 587.649,32

29 CIELORASO PLACA SUPERBOARD 6MM INC PINTURA

m2 61.403,87 24,01 1.474.276,22

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30 ESPEJO 4mm m2 70.386,23 4,00 281.544,92

31 ACOMETIDA PARCIAL EN 2 Nº 12+12 TIERRA ml 28.000,00 50,00 1.400.000,00

32 TABLERO DE 4 CIRCUITOS INCLUYE BREAKERS und 180.000,00 1,00 180.000,00

33 SALIDA TOMACORRIENTE DOBLE POLO A TIERRA TUBO PVC 3/4 X 3NO 10

und 92.500,00 2,00 185.000,00

34 MUEBLE EN MADERA ALTO Y BAJO PARA COCINETA

ml 385.000,00 2,35 904.750,00

35 LAMPARA LED 25 X 25 und 112.800,00 8,00 902.400,00

36 ADECUACION RED ELECTRICA gl 500.000,00 1,00 500.000,00

37 DIVISIONES EN ACRILICO DE COLOR Y ALUMINIO m2 450.000,00 12,80 5.760.000,00

38 MESON EN PIEDRA NATURAL GRANITO NEGRO ABSOLUTO

ml 412.000,00 6,35 2.616.200,00

COSTO DIRECTO 29.205.934,28

COSTO INDIRECTO 8.761.780,28

COSTO TOTAL 37.967.714,57

4.2. Condiciones Mínimas en la Ejecución Contractual: El contratista deberá tener en cuenta las siguientes

condiciones requeridas para la ejecución de las obras:

IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: Se estima que los impactos ambientales del proyecto serán

eventuales y menores, limitados básicamente: al manejo de escombros, el ruido que generarían las obras, el

polvo que se levantaría a consecuencia de los trabajos, el manejo del tráfico por la entrada y salida de

volquetas entre otros.

Como medida para contrarrestar tales repercusiones, el contratista de la obra para la ejecución del proyecto

deberá contar con un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, previamente aprobado por la interventoría y/o

supervisión en el que se tenga en cuenta la mitigación de las eventuales alteraciones del medio ambiente.

Para ello se deberá tener en cuenta la normatividad de orden constitucional, y legal como la Ley 99 de 1993, y

la Resolución 541 del 14 de Diciembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente por medio de la cual se

reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamientos y disposición final de escombros, materiales,

concreto y agregados sueltos de construcción, entre otras, así como las demás normas que amplíen, aclaren o

modifiquen la materia. En el Plan de Manejo Ambiental, el contratista deberá tener en cuenta, entre otras, los

siguientes:

1. Aislar el acceso al público.

2. Manejo de basuras donde se tenga en cuenta el proceso de reciclaje.

3. Retiro de escombros de conformidad con la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente y

demás normas de orden nacional o distrital vigentes.

4. Responder por cualquier contravención, acción o sanción que origine daño ambiental y los costos asociadas

a las mismas.

5. Minimizar al máximo la generación de ruidos por la utilización de equipos en la ejecución de la obra y que

causen molestias a la comunidad, en todo caso, procurando que aquellos que produzcan mayores niveles de

ruido sean utilizados en horarios de menor impacto.

6. Minimizar la producción de polvo tanto por la ejecución de la obra como por el traslado de materiales y

escombros.

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NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL

1. El contratista debe presentar ante la interventoría o Supervisión el listado de personal que ingresará a la

obra, así como los materiales y equipos que utilizará en desarrollo de los trabajos y un cronograma del

programa de salud ocupacional, con todas las recomendaciones necesarias y en el que se establezca la fecha

de realización de las siguientes actividades:

2. El contratista contará con un programa de salud ocupacional, adaptado a las características de una empresa

de construcción. De conformidad con lo establecido en la resolución 1016 de 1989, expedida por los Ministerio

del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, teniendo en cuenta el lugar de ejecución del trabajo se deberá

considerar lo presentado en la Resolución 2646 de 2008.

3. Inspecciones planeadas en la ejecución de las obras y en especial de la implementación de nuevos procesos

(desmontes, instalación de redes, etc.) Las inspecciones incluirán la supervisión de condiciones de seguridad,

la conservación de los elementos de prevención y atención de emergencias (señalización, áreas de circulación,

ubicación de extintores, etc.) y el comportamiento seguro.

4. Evacuación: Si para algún proceso de intervención se alteraran rutas de evacuación, áreas de circulación,

señalización de extintores, se comunicará a todos las personas: trabajadores, particulares, etc que se

encuentren en el sitio de los trabajos, capacitándolos respecto a los cambios efectuados.

5. Señalización: El contratista señalizará debidamente el lugar de la intervención, previniendo de las actividades

a ejecutar en cada espacio y de los cuidados que se deben tener de las mismas.

6. Las áreas de trabajo deben estar aisladas, tanto a nivel de piso para impedir el acceso, como para proteger

del polvo.

7. Emergencias: El contratista conformará su propia brigada de emergencia y verificará su participación dentro

del plan de emergencia de la dependencia. Así mismo, contara con un listado actualizado de las EPS y ARP de

los trabajadores a su cargo y un responsable capacitado en la aplicación de primeros auxilios, quien deberá

contar con el botiquín correspondiente.

8. Capacitación; el contratista contará con una persona encargada de salud ocupacional que efectué

capacitación a los trabajadores a su cargo en lo atinente a la seguridad industrial y manejo de riesgos, que

lidere las inspecciones planeadas.

9. Seguridad, el personal del contratista utilizará durante la ejecución de los trabajos las herramientas, equipos

e implementos de seguridad requeridos de acuerdo con las normas técnicas. No se podrán ingresar bebidas

alcohólicas ni armas. Igualmente se encuentra prohibido fumar.

10. El contratista se comprometerá a adoptar todas las medidas que garanticen el bienestar de los ocupantes

del establecimiento educativo objeto del proyecto y la seguridad de sus trabajadores.

DISPOSICIÓN DE RESIDUOS Y MATERIALES SOBRANTES, PLANES DE MOVILIDAD Y MANEJO

AMBIENTAL

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Para el retiro de escombros se exigirá que el contratista presente a la interventoría y/o supervisión una

certificación de la escombrera a donde se llevarán estos residuos sobrantes y basuras de la obra, esté

debidamente autorizado por la autoridad competente.

MATERIALES Y PRODUCTOS

Donde se especifique un material o producto de fábrica por su nombre particular, debe entenderse siempre que

se trata de una orientación al contratista para adquirir la referencia de la calidad deseada, en ningún momento

se pretende limitar el contrato a la marca o marcas nombradas; por lo tanto podrá ser un producto o material

similar, de igual calidad aprobado por el interventor.

MEDIDA, CUANTIFICACION Y PAGO

El interventor medirá físicamente en obra y en presencia del contratista todas las labores realmente ejecutadas,

siempre y cuando el interventor las haya recibido a total satisfacción, es decir que cumpla con cada una de las

características que se señalan en las especificaciones generales, particulares, planos, detalles y normatividad,

además de las directrices que se enmarcan en el contrato.

El proceso de cuantificación para pagos de mano de obra y subcontratos también se podrá hacer sobre planos.

El uso de la unidad será de carácter obligatorio en todos los procesos de cuantificación, presupuesto,

contratación y liquidación.

MANUALES, BITACORA DE OBRA

Al final de la obra el contratista tendrá la obligación de suministrar a la Universidad de los llanos, los planos

récord, manuales y la bitácora de obra, de las labores realmente ejecutadas, indicando los cambios sobre el

diseño inicial o anotaciones constructivas previa aprobación del interventor. Estos documentos se entregarán en

original y copia (en lo posible magnética) a la dependencia competente. Sin este requisito no se firmará el Acta

Final de Recibo de Obra a Satisfacción. El valor de esta actividad será asumido por el constructor dentro de sus

costos administrativos.

ACREDITACIÓN DEL PERSONAL OFRECIDO

El proponente al que se le adjudique el contrato, debe acreditar el personal mínimo requerido, exceptuando al

profesional ofrecido como director y residente de obra, el cual se debe acreditar con la propuesta.

CRONOGRAMA

Se debe presentar la programación en formato Project, incluyendo el suministro de bienes para desarrollar la

totalidad de las actividades del proyecto. Así mismo, debe presentar programa de trabajo e inversiones en

donde indicará por capítulos por semanas, el compromiso de avance sobre las actividades físicas y financieras

del proyecto.

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El contratista tendrá en cuenta para la elaboración de su cronograma de trabajo, que las obras se realizarán de

forma simultánea, interviniendo todos los frentes de trabajos, es decir su ejecución se realizará de tal forma que

realizará sus trabajos de forma oportuna.

El contratista tendrá en cuenta para la elaboración de su cronograma de trabajo, que las obras se realizarán de

forma simultánea, interviniendo todos los frentes de trabajos, es decir su ejecución se realizará de tal forma que

realizará sus trabajos de forma oportuna.

DIRECCION TECNICA DE LAS OBRAS Y PERSONAL DEL CONTRATISTA:

El contratista se obliga a mantener durante toda la ejecución de las obras materia del contrato y hasta la

entrega final y recibo de ellas, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos. El contratista se obliga a

permanecer personalmente al frente de los trabajos y a mantener al frente de ingenieros residentes,

suficientemente facultados para representarlo en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del

contrato y un director de proyecto; de acuerdo a la propuesta del contratista. En caso que el contratista requiera

cambiar algún profesional de los incluidos en la propuesta, deberá obtener autorización previa a la

UNIVERSIDAD y presentar los documentos del reemplazo para su aprobación.

LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigir, por escrito, al contratista el reemplazo de cualquier persona

vinculada al proyecto. Esta exigencia no dará derecho al contratista para elevar ningún reclamo contra LA

UNIVERSIDAD.

La interventoría y/o supervisión podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, el suministro de

información sobre la nómina del personal. El contratista atenderá esta solicitud con el detalle requerido y en el

plazo que la Interventoría haya fijado. El desacato de cualquiera de estas condiciones, constituye causal de

incumplimiento del contrato.

El Proponente es libre de establecer el número de personas a utilizar en el desarrollo de los trabajos, de

acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero debe garantizar como mínimo, el personal

profesional con la dedicación que se indica a continuación para que la propuesta sea admisible:

CARGO DEDICACION MES

Un (1) Residente de Obra - Ingeniero Civil o Arquitecto. 100%

Para el profesional antes mencionado, se deberá anexar, fotocopia de la Matricula Profesional, diploma,

certificado de vigencia de la matricula profesional y diligenciar para cada uno de ellos la información solicitada

en los ANEXOS.

Todo el personal relacionado en el presente Pliego de Condiciones deberá ser tenido en cuenta por el

proponente para la valoración de su propuesta económica.

Los profesionales exigidos, deben cumplir como mínimo con los requisitos de calidad y experiencia solicitados,

teniendo en cuenta lo siguiente:

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RESIDENTE DE OBRA: Deberá ser un Ingeniero Civil o Arquitecto, con Matricula profesional vigente y

certificado de vigencia de la misma (ley 842 de 2003 articulo 20) vigente, con experiencia general no menor de

cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional, deberá acreditar

experiencia específica como Residente en por lo menos un (1) contrato cuyo objeto sea en Construcción y/o

adecuación y/o mantenimiento de obras en instituciones educativas públicas. Los profesionales solicitados

deberán diligenciar el formato de carta de compromiso para el momento de la ejecución del contrato, en caso

de ser favorecido el oferente, Se deberá adjuntar copia de la certificación como residente de Obra, copia del

contrato de obra, el cual debe haber sido suscrito dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de

cierre del presente proceso. Obligatorio.

Se entiende por experiencia general, el tiempo transcurrido desde la fecha de obtención de la Matricula

Profesional, en caso de requerirse para el ejercicio de la profesión.

INTERVENTORIA Y/O SUPERVISION DE LOS TRABAJOS:

LA UNIVERSIDAD ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos a través de un particular

contratado, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

El interventor y/o supervisión ejercerá, en nombre de la UNIVERSIDAD, un control integral sobre el proyecto,

para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al contratista la información que considere necesaria, así como

la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas,

económicas y financieras existentes al momento de la celebración del contrato.

Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna

ejecución del contrato, la interventoría y/o supervisión apoyará, asistirá y asesorará la UNIVERSIDAD en todos

los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato.

El interventor y/o supervisión está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por

razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, el contratista solicite cambios o

modificaciones.

El interventor y/o supervisor no permitirá que el constructor inicie las obras sin los respectivos permisos,

autorizaciones y concesiones necesarias para: el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, licencia de

construcción y demás permisos y autorizaciones requeridas según el objeto de las obras a ejecutar. Así mismo,

el interventor y/o supervisor está autorizado para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo

posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes

para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del

contrato.

El contratista deberá acatar las órdenes que le imparta por escrito la interventoría y/o supervisión; no obstante,

si no estuviese de acuerdo con las mismas así deberá manifestarlo por escrito al interventor y/o supervisor,

antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario, responderá solidariamente con el interventor y/ supervisor si

del cumplimiento de dichas órdenes se derivaran perjuicios para LA UNIVERSIDAD.

El interventor y/o supervisor tendrá bajo su custodia un cuaderno, denominado Libro de obra y/o Bitácora

Interventoría, en el cual se anotarán diariamente los hechos y sucesos relacionados con el desarrollo de la

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obra, así como las observaciones o sugerencias que haga la interventoría, además, se dejará constancia de

todos los pormenores que puedan suceder en el frente de trabajo, tales como: estado del tiempo, personal

laborando, estado del equipo, avance de la obra, avance de las medidas de manejo ambiental, acciones

sociales, suministro de materiales, accidentes de trabajo, uso de dotación y de elementos de protección del

personal. Cada anotación diaria deberá fecharse y suscribirse por los ingenieros residentes del contratista y del

interventor.

El interventor y/o supervisor seguirá los procedimientos señalados en el Régimen de Obligaciones y

Responsabilidades para el ejercicio de la Supervisión e Interventoría, Resolución Rectoral No. 1833 de 2014

que para su efecto tiene la UNIVERSIDAD.

La persona responsable de llevar al día este diario será el ingeniero adscrito a la Vicerrectoría de Recursos

Universitarios , Supervisor de Obras Civiles o el residente del interventor o el mismo interventor, quien estará en

la obligación de presentarlo a los representantes de la UNIVERSIDAD que visiten la obra. El desacato de

cualquiera de estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato.

PREVENCION DE ACCIDENTES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PLANES DE CONTINGENCIA:

El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la

ejecución de la obra, como de terceros, y se acogerá a todas las normas que a este respecto tengan las

entidades oficiales y sus códigos de construcción.

Antes de comenzar los trabajos el contratista debe revisar lo establecido en el Plan de Manejo con relación al

plan de contingencia de manera que dentro de su organización se establezcan claramente las correspondientes

líneas de mando y los grupos o brigadas responsables, como mínimo para los siguientes casos de

emergencias:

Explosión o incendio en el campamento base, en los lugares de trabajo o en los lugares donde se almacena

combustible.

Terremotos, inundaciones y otras emergencias naturales

Accidentes, intoxicaciones u otras emergencias médicas.

El contratista será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su

negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de la interventoría y/o supervisión, el de La UNIVERSIDAD,

los visitantes autorizados así como terceras personas.

Durante el proceso constructivo, establecerá procedimientos que minimicen las posibilidades de riesgo

asociados con eventos de movimientos en masa, avalanchas, represamientos, accidentes en operación de

maquinaria y materiales, entre otros.

El contratista deberá proteger todas las estructuras existentes, edificaciones urbanas, contra todo daño o

interrupción de servicios que pueda resultar de las operaciones de construcción o cualquier daño o interrupción

de servicios deberá ser reparado o restablecido por él a su costa, sin que esto implique aumento del plazo de

ejecución de la obra.

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La UNIVERSIDAD a través de interventor y/o supervisor podrán exigir al contratista modificaciones en las obras

provisionales construidas por éste para que cumplan con todos los requisitos de seguridad, higiene, protección

ambiental y adecuación a su objeto. Estas modificaciones las hará el contratista sin costo alguno para la

UNIVERSIDAD.

En desarrollo de los trabajos no se permitirá por ninguna circunstancia depositar el material producto de las

excavaciones en el lecho de corrientes superficiales o en general cuerpos de agua. Si esto sucede, el

contratista, a su costa deberá retirar el material y conformar el sitio a su estado original. Si el contratista no lo

hiciere, la UNIVERSIDAD lo hará y descontará el costo de las actas de obra que se adeuden al contratista.

Desde la fecha de la orden de iniciación del contrato, el contratista es el único responsable del manejo y

seguridad del tránsito vehicular en el sector contratado y peatonal para el acceso de las edificaciones

adyacentes al proyecto; por lo tanto, a partir de esa fecha y hasta la entrega definitiva de las obras a la

UNIVERSIDAD, el contratista está obligado a señalizar y mantener el tránsito vehicular y peatonal en el sector

contratado.

El contratista deberá garantizar el libre y continuo uso de las vías a terceros en cuanto se relacione con la

ejecución de sus trabajos. A este respecto, el contratista deberá notificar al Interventor y/o supervisor por lo

menos con quince (15) días de anticipación sobre la iniciación de cualquier trabajo que pueda causar

interferencia en el tránsito de vehículos y peatones. El contratista deberá reducir a un mínimo tales

interferencias.

El contratista deberá emplear los medios razonables para evitar que se causen daños en las vías públicas que

comunican con el sitio por causa de su uso por él mismo o por sus subcontratistas. En particular, seleccionará

la ruta y usará vehículos adecuados para restringir y distribuir las cargas, de modo que el transporte que se

derive del movimiento de la planta y material hasta el sitio y desde él, quede limitado a las cargas permisibles y

se desarrolle de manera que se evite causar daños previsibles a las vías públicas. El desacato de cualquiera de

estas condiciones, constituye causal de incumplimiento del contrato.

EVALUACIÓN DE AVANCE Y ACTUALIZACIÓN:

Durante la ejecución de la obra, la UNIVERSIDAD efectuará un seguimiento al programa de obra, como uno de

los mecanismos de verificación del cumplimiento del contrato. Por tal motivo, el contratista deberá mantener el

programa actualizado de manera que en todo momento represente la historia real de lo ejecutado para cada

actividad, así como su programa de obra proyectado para la terminación de los trabajos dentro del plazo

contractual.

El contratista y el interventor y/o supervisor evaluarán semanalmente la ejecución del contrato, revisando el

programa de obra actualizado para establecer en qué condiciones avanzan los trabajos. De estas evaluaciones

se levantarán actas suscritas por los residentes del contratista y de la interventoría, donde se consignará el

estado real de los trabajos; en caso de presentarse algún atraso, se señalarán los motivos del mismo, dejando

constancia de los correctivos que se tomarán para subsanar dicho atraso, los cuales se plasmarán en una

modificación al programa de obra que no podrá contemplar la disminución de las cantidades de obra

programadas para cada mes ni una prórroga del plazo inicialmente establecido.

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Cuando fuere necesario suscribir actas de modificación de cantidades obra o modificar el valor o el plazo del

contrato, el contratista deberá ajustar el programa de obra a dicha modificación, para lo cual deberá someter a

aprobación la UNIVERSIDAD y con el visto bueno de la interventoría y/o supervisión, el nuevo programa de

obra, previo a la suscripción del documento mediante el cual las partes acuerden dicha modificación.

Constituye causal de incumplimiento del contrato el hecho que el contratista no ejecute, por lo menos, las

cantidades de obra previstas en su programa de obra.

MANEJO DEL PORCENTAJE DE LOS IMPREVISTOS:

En atención a la naturaleza de los recursos dispuestos para la atención de los imprevistos en la ejecución de las

obras, el contratista se compromete a que en caso de requerirse la inclusión de ítems nuevos no previstos o la

ejecución de mayores cantidades de obra para la culminación del objeto contractual aplicar su costo a este

porcentaje, como primera alternativa, valores que de no ser aplicados en la ejecución de la obra deberán ser

restituidos a la UNIVERSIDAD al momento de la liquidación del contrato.

MAYORES CANTIDADES DE OBRA:

Se entiende por mayores cantidades de obra, aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con los planos

y especificaciones originales del contrato o variaciones no substanciales de los mismos y en donde todos los

ítems corresponden a precios unitarios pactados. La UNIVERSIDAD podrá ordenar por escrito mayores

cantidades de obra, previa actualización al proyecto de inversión y obtención del certificado de disponibilidad

presupuestal. Las mayores cantidades de obra se pagarán a los precios establecidos en el formulario de la

propuesta económica.

Las cantidades de obra por ejecutar aunque representan una gran aproximación a la realidad final del proyecto,

son siempre aproximadas y están calculadas con base en el estudio del proyecto; por lo tanto, se podrán

aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra, tales variaciones no viciarán ni invalidarán el

contrato producto del proceso contractual, deberán ser autorizadas por la Universidad previo concepto del

interventor y/o supervisor del contrato.

OBRAS ADICIONALES:

Se entiende por obras adicionales y adición del contrato, cuando se agrega al alcance físico inicial del contrato

algo nuevo, es decir, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual. Cuando en el desarrollo de

la ejecución del contrato se presenta la necesidad de realizar obras adicionales, es decir, aquellas cuya

naturaleza está determinada por el contrato y que agregan al alcance físico inicial del mismo algo nuevo, es

decir, cuando existe una verdadera ampliación del objeto contractual que por circunstancias especiales como

cambio de especificaciones y que no aparecen relacionadas en el mismo, Eventos en los cuales las partes

deben suscribir contratos adicionales teniendo en cuenta que los precios unitarios de adición serán los pactados

por las partes, previo soporte técnico y económico de los mismos. Las obras adicionales serán calificadas

técnica y económicamente por el interventor y para su aprobación y ejecución se requiere obtener previamente

el certificado de disponibilidad presupuestal y eventualmente la actualización del proyecto de inversión.

CALIDAD DE LA OBRA:

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El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio necesarios

para asegurar la calidad de la obra, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y

entregará a la interventoría y/o supervisión los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles

siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las

especificaciones. La verificación de la interventoría y/o supervisión no exonerará de responsabilidad al

contratista por la calidad de la misma.

Una vez terminadas las partes de la obra que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el

contratista informará a la interventoría y/o supervisión para que ésta proceda a medir la obra construida. Si así

no procediere el contratista, la interventoría podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas

de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de

reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a

extensiones al plazo de ejecución. La UNIVERSIDAD podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los

materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido

verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de

suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la

obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en

ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista

queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. La UNIVERSIDAD podrá

retirar los materiales o los elementos y reemplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la

obra, todo a cargo del contratista.

Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la construcción, deberán ser

adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. La UNIVERSIDAD

directamente o por intermedio de la interventoría se reserva el derecho de rechazar y exigir el reemplazo o

reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean

inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo

para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de

funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras. El contratista es el responsable

de la obra, hasta la entrega total de la misma

ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA

Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto

a las cantidades de obra previstas inicialmente. Estas actas deberán suscribirlas: el contratista, los ingenieros

residentes del contratista y de la interventoría y/o supervisión y para su validez requieren de la aprobación por

parte de la UNIVERSIDAD.

ACTAS DE OBRA

Es el documento en el que el contratista y el interventor y/o supervisor dejarán sentadas las cantidades de obra

realmente ejecutadas durante cada mes. Los residentes del contratista y de la interventoría deberán elaborar el

acta mensual dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente al de ejecución de las obras. El valor

básico del acta será la suma de los productos que resulten de multiplicar las cantidades de obra realmente

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ejecutada por los precios unitarios estipulados en el formulario de la propuesta económica de la propuesta del

contratista o por los precios acordados para los nuevos ítems que resulten durante el desarrollo del contrato.

Las actas de obra mensual tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las

cantidades de obra y obras parciales. El interventor y/o supervisor podrá, en actas posteriores, hacer

correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor

correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto

de que la UNIVERSIDAD se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes,

hasta que el interventor y/o supervisor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor y/o

supervisor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de las obras, podrá considerarse como

constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS

El contratista se obliga a coordinar las diferentes etapas de sus trabajos con los otros contratistas cuyos

trabajos se ejecuten simultáneamente en el sitio de las obras; deberá cooperar con ellos para no interferirse

mutuamente ni perjudicar las obras terminadas o en construcción. En caso de que éstas resulten averiadas por

su culpa, el contratista está obligado a repararlas a su costa. El contratista en coordinación con la interventoría

y/o supervisor y personal de la UNIVERSIDAD se pondrá de acuerdo con los demás contratistas y preparará

con ellos con suficiente anticipación los planes y programas de trabajo necesarios para que los trabajos que

deban realizar se lleven a cabo de la manera más conveniente para ellos y para la UNIVERSIDAD.

DAÑOS O RETARDOS DEBIDOS A FUERZA MAYOR

El contratista quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación de las obras durante la

ejecución del contrato, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya por parte de la UNIVERSIDAD

que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, en los cuales no

pueda endilgársele culpa al contratista, caso en el cual los gastos que demanden las reconstrucciones o

reparaciones de las obras afectadas serán por cuenta de la UNIVERSIDAD, siempre que el contratista haya

dado aviso a la UNIVERSIDAD sobre la ocurrencia de tales hechos, durante las (3) días siguientes a haber

sucedido, presentando para ello actas suscritas por el interventor y/o supervisor y el contratista las cuales

requerirán el concepto favorable del funcionario encargado de la ejecución y liquidación del contrato en LA

UNIVERSIDAD. En el evento en que la UNIVERSIDAD concluya que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor,

o que en el mismo hubo concurrencia de culpa del contratista, correrán, por cuenta del contratista todas las

reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. El caso fortuito o la fuerza mayor

constituyen causal de suspensión del plazo del contrato.

INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO

Si el contratista rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del interventor y/o supervisor, éste le

notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o

infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de ocho

(8) días hábiles, el Interventor y/o supervisor comunicará dicha situación, por escrito, a la UNIVERSIDAD para

que este tome las medidas que considere necesarios. En razón a lo anterior, las consecuencias que se deriven

para la obra o terceros serán asumidas integralmente por el contratista.

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PRUEBAS E INSPECCIONES PARA LA ENTREGA DE OBRAS:

Mensualmente deberán celebrarse reuniones con participación del director de la obra, el residente de la obra, el

director de la Interventoría, el residente de la interventoría y el supervisor de la UNIVERSIDAD, con el fin de

analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que

participen otros funcionarios de las diferentes áreas de la UNIVERSIDAD. De cada una de estas reuniones se

levantará un acta, la cual será mantenida en custodia por el supervisor.

INDEMNIDAD A LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS:

El contratista mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD por razón de reclamos, demandas, acciones legales y

costos que surjan como resultado del uso por parte del contratista, de patentes, diseños o derechos de autor

que sean propiedad de terceros.

RECLAMOS:

Cualquier reclamo que el contratista considere pertinente hacer a la UNIVERSIDAD por razón de este contrato

deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el Interventor y/o

supervisor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias de tiempo modo y lugar y d) Efectuarlo dentro de

los siguientes cinco (5) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de Interventoría, etc., que sea causa del

mismo. En caso de reclamo, el contratista no suspenderá las obras, a menos que la UNIVERISDAD haya

decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.

CESIONES Y SUBCONTRATISTAS:

El contratista no podrá ceder el contrato, sin previo consentimiento escrito de LA UNIVERSIDAD, pudiendo éste

reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión. La cesión se efectuará de conformidad

con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comercio y con las limitantes establecidas en le ley 80 de

1993.

El contratista sólo podrá subcontratar la ejecución de trabajos que requieran de personal y/o equipos

especializados, requiriendo para ello la autorización previa y expresa de la UNIVERSIDAD, quien no adquirirá

relación alguna con los subcontratistas. El empleo de tales subcontratistas no relevará al constructor de las

responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del

contrato. La UNIVERSIDAD podrá exigir al contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el

cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.

En el texto de las cesiones y de los subcontratos se dejará constancia de que éstos se entienden celebrados

dentro y sin perjuicio de lo estipulado en este Estudio previo de Condiciones y en el Contrato.

VISITA PRELIMINAR - ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO DE LAS OBRAS:

Quince (15) días antes del vencimiento del plazo del contrato, el interventor y/o supervisor, realizarán una visita

a la obra a fin de determinar las correcciones a que haya lugar, las cuales deberá efectuar el contratista dentro

del plazo previsto para la ejecución de la obra. Vencido el plazo del contrato o en los eventos de terminación

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anticipada previstos en la Ley, previamente a la liquidación, el interventor, el contratista y el supervisor,

extenderán el Acta de Recibo Definitivo de la Obra, en la cual se dejará constancia de la cantidad, valor y

condiciones de la obra ejecutada, así como de las observaciones a que haya lugar.

TRANSPORTE DEL MATERIAL: El transporte de los bienes objeto del presente proceso de selección hasta el

lugar de entrega, así como el 100% de los costos de los seguros de transporte por robo, destrucción, pérdida

deterioro o daño de los mismos, serán asumidos por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario.

5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO

5.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Para establecer el valor probable de la presente contratación

requerida, nos basamos en la lista de precios oficiales de la Gobernación del Meta la cual fue acogida mediante

Resolución Rectoral N° 1973 de 2014, el cual arroja un valor total de TREINTA Y SIETE MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE

CENTAVOS MCTE ($37.967.714,57)

Lo anterior, incluyendo los costos de legalización contractual, tales como papelería, impuestos, tasas y

contribuciones; los costos generales de desplazamiento y gastos generales del contratista. Se tuvieron en

cuenta los siguientes costos:

Impuestos Nacionales (retención en la fuente/ rt IVA/ rt ICA)

Aportes del contratista al sistema de seguridad social integral

Pro estampilla Nacional (aplica solo para contratos de Obra)

Impuesto a la Democracia (aplica solo para contratos de Obra)

Así, se obtuvo un valor total de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

SETECIENTOS CATORCE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS MCTE ($37.967.714,57)

5.2. FORMA DE PAGO: LA UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el presente contrato así:

a. Pagos mediante Actas de Avance Parcial: Se efectuará tomando como base el avance de las obras cuyo

valor a definir es el resultado de multiplicar el valor de la obra ejecutada a la fecha, liquidadas por el sistema de

Precios Unitarios Fijos sin Formula de Ajuste previa presentación de la cuenta de cobro, debidamente aprobada

por la Interventoría y/o supervisión según sea el caso y elaborada de acuerdo con las cantidades de obra

realmente ejecutadas y a los precios unitarios pactados para la ejecución del contrato.

b. Igualmente el contratista deberá presentar como requisito para su pago, un informe parcial que contendrá

como mínimo entre otros los siguientes aspectos: la relación de los documentos contractuales generados

durante el periodo; Valor contratado, ejecutado y por ejecutar; Porcentaje de ejecución física y financiera a la

fecha; Plazo del contrato y el faltante por ejecutar; adicionales en valor y plazo; suspensiones realizadas;

modificaciones realizadas; Trabajos ejecutados: descripción general de las tareas ejecutadas; Problemas

presentados y soluciones planteadas, registro fotográfico y/o fílmico; Estado de las pólizas, vigencias y fecha de

aprobación de las mismas actualizadas; Equipos Utilizados; Personal profesional y técnico utilizado por el

contratista y aceptado por la Interventoría y/o supervisión; Actas suscritas, describiéndolas y estableciendo su

fecha o anexarlas; Comprobantes de pago en donde se demuestre el cumplimiento por parte del Contratista de

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sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y paz y salvo del personal que laboró y labora

con el contratista durante el periodo de la presente acta.

c. El primer pago parcial, se hará una vez se haya ejecutado como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) de

la ejecución física de la obra. La suma de todos los pagos parciales no podrá exceder el ochenta por ciento

(80%) del valor total del contrato.

d. Un pago final equivalente al veinte por ciento (20%) una vez suscrita el acta de liquidación.

5.3 PRESUPUESTO OFICIAL: Los recursos requeridos para llevar a cabo la presente contratación se imputará

con cargo al rubro presupuestal: Cuenta 2 Gastos generales; Sub cuenta 01 Adquisición de bienes y servicios;

Objeto del gasto: 2 Adquisición de servicios; Ordinal: 22 Mantenimiento de Infraestructura física y tecnológica;

Recurso 90 Ingresos corrientes; Centro de costos - 4 Administración Unillanos; Vigencia fiscal 2015 por Valor de

$37.967.714,57.

6. – FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Superior Nº 007 de 2011 Estatuto General de Contratación,

Capitulo Segundo Procedimientos, Art 15 Modalidades de Selección Numeral 1 Contratación Directa y la

Resolución Rectoral N° 2079 de 2014, Art 53 Procesos en contratos superiores al 10% de la menor cuantía e

inferiores a 120 SMMLV y Art 54 Requisitos, la selección del contratista deberá realizar a través de la

modalidad de: PROCESO EN CONTRATOS SUPERIORES AL 10% DE LA MENOR CUANTÍA E

INFERIORES A 120 SMMLV.

7. – ANALISIS DE RIESGO PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL

CONTRATO

De acuerdo a lo establecido en el Art. 31 de la RESOLUCION RECTORAL N° 2079 de 2014, se ha estimado

establecer como riesgos involucrados en la presente contratación para este proceso los siguientes:

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N

O

CLAS

E

FUE

NTE

ET

AP

A

TIPO

DESCRIPCION (QUE

PUEDE PASAR Y

COMO PUEDE

OCURRIR

CONCECUENCIA DE

LA OCURRENCIA

DEL EVENTO

PROBABILI

DAD

IMPAC

TO

VALORA

CION

DEL

RIERSG

O

CATEGO

RIA

¿A QUIEN SE LE

ASIGNA?

UNIVERSIDA

D

CONTRATIST

A

1 G IN P RF

PLIEGOS DE

CONDICIONES

DEFICIENTES O POCO

CLAROS

EL OFERENTE

PRESENTA UNA

PROPUESTA

IGUALMENTE

DEFICIENTE QUE

PERJUDICARA A LA

POSTRE LA

EJECUCION DEL

CONTRATO

2 1 3 BAJO X

2 E EX S RF

ERRORES

COMETIDOS POR EL

OFERENTE Y FUTURO

CONTRATISTA EN LA

ELABORACION DE LA

PROPUESTA

EL CONTRATO

PRESENTA

RETRASOS O

DEFICIENCAS EN SU

EJECUCION

2 3 4 BAJO X

3 E EX E RO

IMPOSICION DE

NUEVOS TRAMITES Y

PERMISOS

RETRASOS Y

SUSPENSIONES EN

LA EJECUCION DEL

CONTRATO

1 3 4 BAJO x x

4 E EX E RO VARIACION DE TASAS

FLETES O TARIFAS

INCREMENTO DE

COSTOS PARA LA

EJECUCION DEL

CONTRATO

1 3 4 BAJO x

5 E EX E RO

LIMITACION DE

MEDIOS Y/O

TRANSPORTE DE

PERSONAS

MATERIALES Y/O

EQUIPOS

RETRASOS NO

PREVISTOS EN LA

EJECUCION DEL

CONTRATO

1 1 2 BAJO x

6 E EX E RO REDUCCIÓN DE LA

OFERTA DE MANO DE

RETRASOS NO

PREVISTOS EN LA 1 2 3 BAJO x

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OBRA CALIFICADA Y

NO CALIFICADA

EJECUCION DEL

CONTRATO

7 E EX E

INCREMENTO EN LOS

PRECIOS DE MANO

DE OBRA CALIFICADA

Y NO CALIFICADA

AUMENTO DEL

COSTO TOTAL DEL

CONTRATO

2 3 6 MEDIO x

8 G EX E RO

OCURRENCIA DE

ACCIDENTES

LABORALES.

COSTOS

ADICIONALES EN LA

EJECUCION Y

RETRASOS EN LA

EJECUCION

3 3 6 ALTO x

9 G EX E RO

REPETICIÓN DE

MUESTRAS, O

REALIZACIÓN DE

ESTUDIOS O ANÁLISIS

ADICIONALES.

SOBRECOSTOS

PARA EL

CONTRATISTA

2 3 6 MEDIO x

10 E EX E RO

EL INCUMPLIMIENTO

Y O MODIFICACION

DE LAS NORMAS Y

ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS QUE

REGULAN EL

CONTRATO.

SOBRECOSTOS

PARA EL

CONTRATISTA

2 3 5 MEDIO x

N

O TRATAMIENTO

/CONTROLES A

SER

IMPLEMENTADO

S

IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO ¿AFECTA

LA

EJECUCION

DEL

CONTRATO

?

PERSONA

RESPONSABL

E POR

IMPLEMENTAR

EL

TRATAMIENTO

FECHA

ESTIMADA

EN QUE SE

INICIE EL

TRATAMIENT

O

FECHA

ESTIMADA EN

QUE SE

COMPLETE

EL

TRATAMIENT

O

MONITOREO Y REVISION

PROBABILIDA

D

IMPACT

O

VALORACIO

N DEL

RIESGO

CATEGORI

A

¿COMO SE

REALIZA EL

MONITOREO

PERIODICIDA

D

1

REALIZAR LAS

CORRECCIONES

O AJUSTES DEL

CASO PARA

OTORGAR LA

MAYOR

1 2 3 BAJO NO

OFICINA DE

CONTRATACIO

N

TAN PRONTO

EXISTA EL

EVENTO

AL FINALIZAR

EL PROCESO

DE

SELECCIÓN

N.A. N.A.

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CLARIDAD

POSIBLE

2

EL RIESGO LO

ASUME EL

OFERENTE Y

FUTURO

CONTRATISTA

2 2 4 BAJO SI CONTRATISTA

AL FINALIZAR

EL PROCESO

DE

SELECCIÓN

N.A. N.A

3

TRAMITAR LOS

PERMISOS

CONJUNTO

CONTRATISTA Y

CONTRATANTE

1 1 2 BAJO CONTRATISTA

Y SUPERVISOR

TAN PRONTO

SE

REQUIERAN

INICIAR LOS

TRAMITES

A LA

OBTENCION

DE LOS

PERMISOS

COMITES QUINCENALE

S

4

VERIFICAR LOS

COSTOS QUE

ACARREAN LOS

CAMBIOS DE

TARIFAS

3 1 4 BAJO CONTRATISTA

Y SUPERVISOR INMEDIATO

UN MES

LUEGO DE

VERIFICADOS

LOS

INCREMENTO

S

COMITES MENSUAL

5

LLEVAR A CABO

UN PLAN DE

CONTINGENCIA

PARA DISMINUIR

TIEMPOS Y

AUMENTAR

RENDIMIENTOS

2 1 3 BAJO CONTRATISTA

Y SUPERVISOR INMEDIATO UN MES

SEGUIMIENT

O AL PLAN QUINCENAL

6

EXPLORAR

ALTERNATIVAS

INCLUSO

TRAYENDO DE

OTRAS

REGIONES

2 1 3 BAJO CONTRATISTA

Y SUPERVISOR INMEDIATO UN MES COMITES MENSUAL

7

VERIFICAR EL

INCREMENTO

ENTRE

CONTRATANTE

Y CONTRATISTA

1 2 3 BAJO CONTRATISTA

Y SUPERVISOR

LUEGO DE LA

EVIDENCIA UN MES COMITES MENSUAL

8 VERIFICAR EL 1 1 2 BAJO CONTRATISTA AL INICIO DEL UNA SEMANA COMITES PERMANENT

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CUMPLIMIENTO

DE TODAS LAS

NORMAS

TECNICAS DE

SEGURIDAD

IDUSTRIAL

Y SUPERVISOR CONTRATO E

9

REALIZAR

CUANDO SEA

NECESARIO

CON CARGO AL

CONTRATISTA

2 1 3 BAJO CONTRATISTA

Y SUPERVISOR

CADA QUE

SEA

NECESAERIO

UNA SEMANA COMITES MENSUAL

10

ASUMIR ESTOS

COSTOS POR

PARTE DEL

CONTRATISTA

2 1 3 BAJO CONTRATISTA

Y SUPERVISOR

CUANDO SE

REQUIERA UNA SEMANA COMITES MENSUAL

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8. – GARANTÍAS.

EL CONTRATISTA deberá a constituir en una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en el

país, una póliza a favor de la Universidad de los Llanos, identificada con el Nit. 892.000.757 – 3 que ampare

los siguientes riesgos:

8.1 CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez (10%) del valor del contrato, con una vigencia

igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

8.2 ESTABILIDAD DE LA OBRA: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del

contrato y con una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de recibo final de la obra.

8.3 PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%), del valor

total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) años más, contados a partir de la

suscripción del contrato.

8.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%),

del valor total del contrato y tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.

9. – SUPERVISIÓN

El control y supervisión de la correcta ejecución y cumplimiento del contrato, serán realizados por el Ingeniero

Civil, adscrito a la Vicerrectoría de Recursos Universitarios o quien este encargado de tales funciones.

MEDARDO MEDINA MARTINEZ

Vicerrector de Recursos Universitarios

Proyectó: COMPONENTE TÉCNICO

Ing. Civil Jojhan Emerzon Herran Lievano