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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)

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FACTURACIÓN EN PAPEL CBB VIGENTE HASTA 31/12/2013 Solicitud de Folios con Fiel por el propio contribuyente. Elaboración por medios propios y con Código de Barras.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CFDI Único Esquema VIGENTE en 2014 A través del sistema gratuito del SAT A través del sistema de registro fiscal A través de un auxiliar de facturación

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CFD VIGENTE HASTA 31/12/2013 Emisión por medios propios o a través de proveedor

FACTURACIÓN EN PAPEL 2010 VIGENTE HASTA 31/12/2012

Aprobación de folios y elaboración con un Impresor Autorizado

Evolución

Facturación Electrónica

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Es un documento digital o electrónico que integra los datos de un comprobante fiscal, con elementos de seguridad, que cuenta con la certificación del contribuyente y del SAT.

Es el medio mediante el cual se realizará la comprobación para

ingresos, gastos e inversiones.

¿Qué es la Factura Electrónica?

Fundamento legal: Artículos 29, primer párrafo, y Segundo transitorio, fracción IX, del CFF

Facturación Electrónica

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Tener firma electrónica avanzada (FIEL) o en algunos casos, utilizar la contraseña (2014).

Contar con el certificado de sello digital. Las personas físicas podrán utilizar su certificado de la FIEL

Utilizar la herramienta gratuita del SAT

Acudir con un auxiliar de facturación

Utilizar el sistema de registro fiscal

¿Qué se necesita para expedir la factura electrónica?

Facturación Electrónica

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¿Qué es un recibo de nómina digital?

Es un comprobante electrónico que entrega el patrón al

trabajador que percibe ingresos por sueldos y salarios.

Nuevos recibos de nómina

Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del CFF

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¿ A partir de cuando se debe expedir?

Todas las personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica tengan trabajadores a los que les pague sueldos y salarios (patrones).

¿Quiénes deben expedirlo?

A partir del 1 de enero de 2014

Nuevos recibos de nómina

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Conceptos generales

contenidos en el Anexo 20 y

en el Complemento “Nómina”

¿Qué conceptos debe contener?

• RFC del empleador

• Lugar de expedición del comprobante

• Registro patronal

• Nombre del empleado

• RFC y CURP del empleado

• Numero de seguridad social (IMSS, ISSSTE)

• Número de días pagados o periodo de pago

• Monto total de percepciones

• Monto de retenciones

• Aportaciones de seguridad social

• Medio de pago

• BANCO y CLABE

• El régimen fiscal en que tributa el emisor (patrón).

• El importe total consignado en letra.

• La expresión: “Se paga en una sola exhibición.”

• Forma en que se realizó el pago.

• Salario Base de cotización

• Salario Diario Integrado

Nuevos recibos de nómina

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Entrega de recibo de nómina y formato electrónico

Los patrones continuarán entregando los recibos de nómina de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que los mismos tengan valor para efectos fiscales, solo aplicarán para efectos laborales. Adicionalmente, deberán entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico XML de las citadas remuneraciones, en caso de estar imposibilitados únicamente entregarán el recibo de nómina indicado en el párrafo anterior, con una representación impresa.

Nuevos recibos de nómina

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No es obligatorio que las empresas usen un recibo de nómina modelo, sólo se indica los datos obligatorios para para su aplicación fiscal.

La representación impresa es propia de cada empresa, no hay requisitos para ésta.

Los patrones siguen cumpliendo con todas las obligaciones que establecen otras leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley del INFONAVIT, Ley del Seguro Social, entre otras.

Aspectos importantes a considerar:

Nuevos recibos de nómina

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Es una nueva herramienta electrónica gratuita creada para los contribuyentes personas físicas, la cual les permitirá: Capturar fácilmente los ingresos y los gastos. Generar los comprobantes fiscales (factura electrónica). Fácil manejo en su operación. Con la opción de utilizar dispositivos móviles conectados a la red de Internet.

Disponible a partir de enero del 2014. Se ingresará con el RFC y la Contraseña. Uso obligatorio para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Sistema Registro Fiscal

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¿Qué es el buzón tributario?

Es un sistema de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, mediante el cual la autoridad fiscal podrá notificar requerimientos, cartas invitación o exhortos, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos.

Buzón tributario

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Todos los contribuyentes, personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC).

¿Quiénes tendrán buzón tributario?

Entrará en vigor para personas morales a partir del 30 de junio de 2014, y para personas físicas el 1 de enero de 2015.

Fundamento legal: Artículo 17-K y Segundo Transitorio, fracción VII del CFF

Buzón tributario

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Podrá consultar:

Facturas electrónicas que expidas y recibas.

Situación Fiscal, régimen fiscal.

Avisos, comunicados.

¿ Qué información contendrá el buzón tributario?

Notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que la autoridad fiscal emita. Actualmente quedaría sujeto al procedimiento establecido en el artículo 134 vigente en 2013.

Buzón tributario

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¿ Cuales son los beneficios del buzón tributario?

Podrá informarse oportunamente de lo que necesita para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Intercambiar información con la autoridad fiscal logrando agilizar los trámites.

Será más fácil para el contribuyente mantener el control de su situación fiscal.

Buzón tributario

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Será opcional para las personas físicas con actividades empresariales y personas morales, que:

En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos

acumulables superiores a $100,000,000.00.

El valor de su activo, sea superior a $79,000,000.00 o que; Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado

servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes, manifestarán dicha opción, al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.

Dictamen fiscal

Fundamento legal: Artículo 32.-A, del CFF

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El 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, deberán presentar declaración informativa sobre su situación fiscal:

• Personas morales del Título II de la LISR, que en el último ejercicio declarado hayan consignado ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005.00.

• Sociedades mercantiles del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades de la LISR.

• Entidades paraestatales de la administración pública federal.

• Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento en el país, únicamente por las actividades del establecimiento.

• Personas morales residentes en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Fundamento legal: Artículo 32-H del CFF

Declaración informativa

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Aseguramiento precautorio

Dentro de las medidas de apremio que la autoridad puede emplear, se encuentra prevista la figura del aseguramiento precautorio, el cual podrá practicarse a los bienes o negociación del contribuyente o responsable solidario, en los siguientes casos:

Una vez agotadas las medidas de apremio.

Hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos

fiscales presuntos que la autoridad realice.

Fundamento legal: Artículos 40 y 40-A, del CFF

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Acuerdos conclusivos

Fundamento legal: Artículos 69-C, 69-D Y 69-G del CFF

Se podrá solicitar su adopción cuando no se esté de acuerdo con hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, final, oficio de observaciones o resolución provisional; derivadas de requerimientos de contabilidad para su revisión, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas.

La solicitud podrá presentarse a partir del inicio y hasta antes de que se notifique el monto de las contribuciones omitidas, siempre que se haya hecho una calificación de los hechos.

El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones.

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Acuerdos conclusivos

Fundamento legal: Artículos 69-C y 69-D del CFF

Contribuyente Envía escrito inicial en el que se señalan hechos u omisiones en los que no está de acuerdo.

PRODECON Requiere a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días a partir del requerimiento manifieste si acepta o no los términos del acuerdo.

AUTORIDAD REVISORA En caso de no atender el requerimiento, se hará acreedora a una multa.

SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO De concluirse el acuerdo, se firma por el contribuyente, la autoridad revisora y la PRODECON

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Una vez recibida la respuesta, se contará con 20 días para concluir el procedimiento

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Es un trámite que se realiza a través de internet siempre que cuente con CURP vigente, evitando la captura de datos de Identificación. (Nombre, apellido paterno, apellido materno, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, datos de documento probatorio, etc.)

Si la CURP ya se encuentra asociada a un RFC, se solicitará la captura de un domicilio (Domicilio de Contacto) y se le dará a conocer la clave de RFC registrada en el Padrón.

Si la CURP es válida para RENAPO y no se encuentra en la base de datos del Padrón se podrá obtener el RFC .

Los documentos de identidad y domicilio serán validados a los contribuyentes que requieran de CFDI, al momento de tramitar su FIEL.

Inscripción Simplificada Personas Físicas

Registro Federal de Contribuyentes

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Registro Federal de Contribuyentes

• A través del código QR de la Cédula de Identificación Fiscal, se puede consultar desde cualquier dispositivo móvil, la información fiscal que se tiene registrada en el RFC del contribuyente.

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Cambio de domicilio

• Se permite la precaptura de datos en la página del SAT en internet para iniciar el trámite.

• Los contribuyentes con un buen historial de cumplimiento de obligaciones fiscales, podrán concluir el trámite por internet sin presentar el comprobante de domicilio.

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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

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Régimen de Incorporación Aplica para:

Fundamento legal: Artículos del 111 al 113 de la LISR.

Nuevos Regímenes

Personas físicas únicamente con actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Que en el año sus ingresos no excedan de $2, 000,000.00, así como los

que estimen no rebasarán dicho monto para los que inicien actividades.

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Vías de Inscripción

Vía migración = Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), se realizará de forma automática.

Vía actualización de actividades = Los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Actividad empresarial y Profesional así como el Régimen Intermedio, que reúnan los requisitos para tributar en el RIF, deberán presentar el aviso de disminución de obligaciones.

Régimen de Incorporación

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Obligaciones

Llevar el registro de ingresos y egresos • Herramienta electrónica de Registro Fiscal:

Sujeta a gradualidad en zonas sin acceso a internet.

Facturación • Servicio gratuito de facturación electrónica ofrecido por el SAT, lo que

permitirá:

Cobrar con terminales bancarias en el negocio.

Ofrecer servicios adicionales como la venta de tiempo aire para telefonía móvil.

Ofrecer sus servicios a empresas y convertirse en su proveedor.

Acceder a créditos de la banca con mejores condiciones.

Régimen de Incorporación

Esquema de apoyo presencial a través de Autoridad Vía remota y telefónica

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Fundamento legal: Artículos del 111 al 113 de la LISR.

Presentar declaraciones bimestrales de:

• Impuesto sobre la Renta. (Sin pago el primer año)

• Retenciones por sueldos y salarios y asimilados a salarios.

• Impuesto al Valor Agregado.

• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Beneficios:

• A sus empleados, darles seguridad social.

• Acceder al servicio médico.

• Solicitar créditos a la vivienda.

• Contar con sistema de ahorro para el retiro.

Régimen de Incorporación

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Régimen de las actividades, agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras Se crea este nuevo régimen en el que deben tributar las siguientes personas dedicadas exclusivamente a dichas actividades:

• Las personas morales de derecho agrario. • Las sociedades cooperativas de producción. • Las demás personas morales. • Las personas físicas

Fundamento legal: Artículo 74 de la LISR .

Régimen de Sector Primario

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Fundamento legal: Artículo 74 de la LISR .

Régimen de Sector Primario

En este régimen, se continúan otorgando beneficios al sector, con las siguientes precisiones: 1. Exención en el impuesto sobre la renta para las personas morales

hasta por 20 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

2. Exención en el impuesto sobre la renta para el caso de personas

físicas hasta por 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente.

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Régimen de Sector Primario

3. Las personas morales que excedan al monto de la exención, de acuerdo al número de socios y hasta 423 salarios mínimos anuales, podrán aplicar una reducción del 30% del ISR.

4. Las personas físicas con ingresos de más de 40 salarios mínimos

anuales del área geográfica del contribuyente, y hasta 423 salarios mínimos anuales, aplacarán la exención de hasta 40 salarios mínimos anuales y por el excedente podrán aplicar una reducción del ISR del 40%.

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Régimen de Coordinados

Derivado de la eliminación del Régimen Simplificado, se crea este régimen de Coordinados, en donde se prevé que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR ya integraban uno, cumplan con sus obligaciones fiscales conforme a este nuevo esquema, en el cual deben aplicar flujo de efectivo. En este régimen el ISR lo calculará y enterarán los coordinados por cada uno de sus integrantes, aplicando la tarifa del ISR de personas físicas o la tasa de 30% para las personas morales. También cumplirán otras obligaciones por cuenta de sus integrantes como efectuar y enterar retenciones, expedir comprobantes, entre otras.

Fundamento legal: Artículo 72 de la LISR

Coordinados

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Grupos de sociedades

Consiste en: • Diferir hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a

partir de un control del ISR causado a nivel individual. El impuesto diferido se determina por ejercicio y se paga en un plazo de tres ejercicios. Por lo que, la sociedad integradora calcula un factor de resultado fiscal integrado con el que se determina el ISR a enterar y el que podrá diferir.

Fundamento legal: Artículo 59 de la LISR

Régimen Opcional para grupos de sociedades Aplicable para: • Sociedades consideradas como integradoras e integradas que

soliciten autorización para tributar en este régimen.

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IETU e IDE

Se abrogan las leyes de IETU y del IDE* con el fin de que solo permanezca el ISR como impuesto al ingreso. Como consecuencia de ello en la nueva Ley del ISR se reestructuran los diversos conceptos relacionados con ingresos, deducciones y procedimientos.

*Se incorpora en la Ley del ISR la obligación para las instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en las cuentas a nombre del contribuyente, cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00.

Lo anterior no será aplicable para las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el SAT mediante reglas generales.

Fundamento legal: Artículo 52 fracción IV de la LISR.

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Con motivo de la derogación del IETU se hacen ajustes a los porcentajes de deducción:

Se limita la deducción de las aportaciones que realizan las empresas

para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del IMSS, así como de primas de antigüedad en los términos de la misma ley, el monto de la deducción no excederá de 47% del monto de la aportación realizada en el ejercicio.

El porcentaje será del 53% cuando las prestaciones otorgadas a los

trabajadores en el año, no disminuyan respecto de las otorgadas en el año anterior.

Fundamento legal: Artículos 25 segundo párrafo fracción X, 28 fracción XXX y 27, fracción I, inciso f, párrafo tercero y 28 fracción XIII y 36 fracción II de la LISR

Deducciones Autorizadas

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Se establece un límite a la deducción de los gastos por pagos a los

trabajadores que están total o parcialmente exentos del ISR para dichos trabajadores, en este sentido sólo procederá la deducción de hasta el 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.

Cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, la deducción será de 53%.

Fundamento legal: Artículos 25 segundo párrafo fracción X, 28 fracción XXX y 27, fracción I, inciso f, párrafo tercero y 28 fracción XIII y 36 fracción II de la LISR

Deducciones Autorizadas

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Se limita la deducción por los donativos que se otorguen la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, en el 4% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.

Inversiones en automóviles hasta en 130 mil pesos por unidad sin IVA.

Renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.

Fundamento legal: Artículos 25 segundo párrafo fracción X, 28 fracción XXX y 27, fracción I, inciso f, párrafo tercero y 28 fracción XIII y 36 fracción II de la LISR

Deducciones Autorizadas

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Deducciones Autorizadas

Se eliminan las deducciones por concepto de: Inversiones en activos fijos al 100% , excepto energía proveniente de

fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente y en adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón. Se precisa como requisito para la deducción de vales de despensa que los mismos se proporcionen a los trabajadores, a través de monederos electrónicos autorizado por el SAT.

Fundamento legal: Artículo 40, fracción XII de la LISR que se abroga, Artículos 25 fracción VI y 27 fracción XI de la LISR

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Se ajusta las deducción personales hasta la cantidad que resulte menor entre:

• 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos

exentos

• Un monto equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

No aplica para los donativos otorgados a personas autorizadas.

Deducciones Personales

Fundamento legal: Artículo 151, último párrafo de la LISR

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Se establece que los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios y de transportación escolar obligatoria, para su deducibilidad deben realizarse mediante:

• Cheque nominativo del contribuyente.

• Transferencias electrónicas de cuentas del contribuyente.

• Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Deducciones Personales

Fundamento legal: Artículo 151, fracción I y VII de la LISR

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Se establece un rango para las personas físicas que obtengan ingresos mensuales mayores a: 62,500 pesos - 32%

83,333 pesos - 34%

250,000 pesos - 35%

Se mantiene la tasa para personas morales del 30%.

Tarifa y Tasa

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Es una herramienta que permitirá la presentación de la Declaración Anual, de una manera ágil y sencilla, ingresando al Servicio de Declaraciones dentro del Portal del SAT, utilizando el la Contraseña o Firma Electrónica . Aplicará para: Personas físicas con ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados mayores a $ 400,000.00 y de manera opcional, para aquellos que sin exceder el monto antes señalado, tengan deducciones personales. Contempla el prellenado de los ingresos y deducciones personales emitidas mediante Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) registrados a nombre del contribuyente. Se reducirá a cinco días naturales el plazo para la devolución de los saldos a favor y la notificación se realizará a través del Buzón Tributario.

Declaración Anual Simplificada

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LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

(IEPS)

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Se grava la introducción al país de los bienes que se destinen a los regímenes de importación temporal en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Importación temporal de bienes

Dicho mecanismo consiste en una certificación ante el SAT, la cual permite a las empresas contar con un crédito fiscal por una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la importación temporal y se podrá aplicar contra el IEPS causado por las citadas actividades.

Esta disposición entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación.

Fundamento legal: Artículos 4, fracción V de disposiciones transitorias de la LIEPS

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Bebidas saborizadas

Se gravan, con una cuota de 1 peso por litro:

• Las bebidas saborizadas. • Los concentrados. • Polvos, Jarabes, esencias o extractos que al diluirse se obtengan bebidas

saborizadas.

Fundamento legal: Artículos 2, fracc. I, inciso G), 5, 8, fracción I, incisos c) y f) y Cuarto transitorio, entre otros, de la LIEPS

• Jarabes o concentrados para preparar dichas bebidas que se vendan en envases abiertos o con aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

Siempre que los bienes mencionados contengan cualquier tipo de azúcares

añadidos.

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• Jarabes para la tos. • Sueros orales. • Leche en cualquier presentación. • Bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares

en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

Bebidas exentas:

Fundamento legal: Artículo 8, fracción I, incisos f) de la LIEPS

Bebidas saborizadas

Están exentas las bebidas saborizadas que cuenten con:

• Registro sanitario, • Tengan un alto valor nutritivo o • Se destinen para el desempeño o la prestación de un servicio.

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Alimentos con alta densidad calórica

Fundamento legal: Artículo 2, fracción I, inciso J de la LIEPS

Se gravan con la tasa de 8% por cada 100 gramos, los siguientes alimentos con densidad calórica de 275 kilocalorías o mas, con el fin de promover el consumo de productos con menor riesgo para la salud e incentivar a la industria a la disminución de grasas o azúcares en sus productos. Se darán a conocer los alimentos de consumo básico que no se consideran gravados con el impuesto.

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Disposición transitoria, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran realizado enajenaciones de los bienes gravados, pero que se cobren después del 1 de enero de 2014, no estarán afectas al IEPS, siempre que dichos bienes se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2014.

Fundamento legal: Artículo cuarto transitorio de la LIEPS

Operaciones anteriores al 1 de enero de 2014

Las cantidades que se cobren a partir del 1 de enero de 2014 estarán gravadas con el impuesto conforme con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro, sin embargo, los contribuyentes podrán aplicar lo siguiente:

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Fundamento Legal: Artículo cuarto transitorio, fracción I de la LIEPS

Tratándose de venta de bienes o prestación de servicios que antes del 1 de enero de 2014 hayan estado afectas a una tasa del impuesto menor, se podrá aplicar esa tasa menor, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 1 de enero de 2014 y el pago se realice dentro de los diez días naturales posteriores a dicha fecha.

En el caso de venta de bienes o prestación de servicios que antes del 1 de enero de 2014 no hayan estado afectas al pago del impuesto y que con posterioridad a dicha fecha queden afectas al pago, no se estará obligado, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 1 de enero de 2014 y el pago de las mismas se realice dentro de los diez días naturales posteriores a dicha fecha.

Operaciones anteriores al 1 de enero de 2014

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA)

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Se elimina la tasa preferencial de 11% en la región fronteriza por lo que se uniforma la aplicación de la tasa de 16% en todo el territorio nacional.

Fundamento legal: Artículo 2 de la LIVA

Tasa en la región fronteriza

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Fundamento legal: Artículo 2-A de la LIVA

Grava a la tasa del 16% la enajenación de: Chicles o gomas de mascar.

Perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el

hogar.

Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas.

Actividades gravadas

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Fundamento legal: Artículo 5-F de la LIVA

Se permite a los arrendadores de inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, efectuar los pagos de IVA de forma trimestral y tendrán el carácter de definitivos.

Arrendadores de inmuebles

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Al gravarse la importación temporal de bienes, se crea un mecanismo para evitar el efecto financiero que representa dicho pago en la introducción de bienes, cuando los destinen para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado.

Crédito fiscal a maquiladoras y otros

Fundamento legal: Artículo 28-A, de la LIVA

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Dicho mecanismo consiste en una certificación ante el SAT, la cual permite a las empresas contar con un crédito fiscal por una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación temporal y se podrá aplicar contra el IVA causado por las citadas actividades.

Esta disposición entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación.

Crédito fiscal a maquiladoras y otros

Fundamento legal: Artículo 28-A, de la LIVA

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Fundamento legal: Artículo segundo fracción I transitorio de la LIVA

Operaciones anteriores al 1 de enero de 2014

Las cantidades que se cobren a partir del 1 de enero de 2014 estarán gravadas con el impuesto conforme con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro, sin embargo, los contribuyentes podrán aplicar lo siguiente:

Tratándose de venta de bienes, prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que antes del 1 de enero de 2014 hayan estado afectas a una tasa del impuesto menor, se podrá aplicar esa tasa menor, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 1 de enero de 2014 y el pago se realice dentro de los diez días naturales posteriores a dicha fecha.

Operaciones anteriores al 1 de enero de 2014

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En el caso de venta de bienes, prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que antes del 1 de enero de 2014 no hayan estado afectas al pago del impuesto y que con posterioridad a dicha fecha queden afectas al pago, no se estará obligado, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 1 de enero de 2014 y el pago de las mismas se realice dentro de los diez días naturales posteriores a dicha fecha.

Operaciones anteriores al 1 de enero de 2014

Fundamento legal: Artículo segundo fracción I transitorio de la LIVA

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Gracias