codigo del derecho canonico

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UNIDAD 2: NORMAS PRELIMINARES DEL CÓDIGO Vigencia de la legislación anterior Vigencia del Código 1. Para qué Iglesia vale este Código (canon 1) La Iglesia latina... No las Iglesias orientales católicas... Tampoco las Iglesias no católicas... Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... ¿Cuál es el sujeto pasivo de este Código? Diversas gentes, diversas leges...

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EXPLICACIÓN DE LOS CÁNONES

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Page 1: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

UNIDAD 2: NORMAS PRELIMINARES DEL CÓDIGO

Vigencia de la legislación anterior

Vigencia del Código

1. Para qué Iglesia vale este Código (canon 1)

La Iglesia latina...No las Iglesias orientales católicas...

Tampoco las Iglesias no católicas...

Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...

¿Cuál es el sujeto pasivo de este Código?

Diversas gentes, diversas leges...

Page 2: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

2.- Leyes litúrgicas anteriores al Código (canon 2)

Principio general: siguen en vigor todas las leyes que existían antes de este Código...

Excepción: el Código de 1983 abroga o deroga las leyes litúrgicas anteriores, que son contrarias al Código...

Leyes litúrgicas: Las que determinan las ceremonias, ritos y todo lo que se refiere a la celebración del culto público de la Iglesia...

Razón: no se pueden introducir todas las leyes litúrgicas en el Código,• por su gran cantidad...

• su actualización frecuente...

pero debe mantenerse la coherencia del sistema...

Notitiae 20 (1983) 540-555: Modificaciones a las normas litúrgicas anteriores al Código, para adaptarlas al mismo...

Page 3: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

3.- Convenios entre la Santa Sede y otras sociedades (canon 3)

Pacta sunt servanda:

Los convenios de derecho internacional tienen vigor dentro de cada ordenamiento jurídico en virtud de la promulgación o ratificación por parte del propio poder legislativo...

Todos los convenios firmados por la Santa Sede con sujetos de derecho internacional antes de la entrada en vigor del Código, permanecen vigentes, aunque sean contrarios al mismo...

Cum nationibus aliisve societatibus politicis:expresión que incluye todos los sujetos de derecho internacional...

Los convenios firmados por un Obispo, una provincia eclesiástica o una Conferencia episcopal anteriores al Código de 1983, sin delegación de la Santa Sede, no tienen carácter de derecho internacional

Eclesiásticamente deben considerarse leyes particulares...

=> no se resuelven con el canon 3...

=> habrá que resolver su vigencia con el canon 6...

Page 4: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

4.- Derechos adquiridos y no revocados antes de la entrada en vigor del Código (canon 4)

Derecho objetivo: en cuanto expresado en la norma...

Derecho subjetivo:en cuanto poseído por el sujeto (facultad)...

Derecho adquirido:

Principio general:

Excepción:

Los derechos adquiridos no revocados antes del Código, integra manent...

El Código puede revocar algunos derechos adquiridos, diciéndolo expresamente...

• Causa mediata: una norma...• Causa inmediata: un acto o hecho jurídico...

(derecho sudado)...

Page 5: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

5.- Privilegios dados por la Santa Sede y no revocados antes de la entrada en vigor del Código (canon 4)

Privilegio = Lex + privata

Principio general:

Los concedidos por la Santa Sede no revocados antes del Código, que permanecen en uso, integra manent...

Excepción:

El Código puede revocar algunos privilegios, diciéndolo expresamente...

Privilegio objetivo: en cuanto expresado en la norma...

Privilegio subjetivo:en cuanto poseído por el sujeto (facultad)...

Page 6: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

Desaparecen, a partir de la vigencia del Código:• Privilegios no concedidos por la Santa Sede,

que están en contradicción con el Código, aunque no estén revocados expresamente...

• Privilegios concedidos por la Santa Sede, revocados antes de la entrada en vigor del Código...

• Privilegios concedidos por la Santa Sede, no expresamente revocados por el Código, fuera de uso antes de su vigencia...

• Privilegios concedidos por la Santa Sede, expresamente revocados por el Código...

En el caso del derecho adquirido, además de la concesión hecha por la norma, existe un acto jurídico puesto por el que lo adquiere...En el caso del privilegio, existe sólo la concesión hecha por la norma...

Hubiera sido útil, y propio de mejor técnica legislativa, separar ambas normativas...

=> Se prefirió la economía legislativa, a costa de la claridad del texto...

Page 7: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

6.- Costumbres anteriores al Código (canon 5)

Costumbre: modo de obrar, repetido y uniforme, realizado por una comunidad con ánimo de obligarse, aceptada como tal por la autoridad competente...

contra codicem...praeter codicem...secundum codicem...

in fieri...ordinarias...centenarias...inmemoriales...

• Costumbres contra codicem anteriores al Código, expresamente reprobadas: desaparecen, y no pueden revivir...

Tipos de costumbres:

universales...particulares...

• Costumbres contra codicem anteriores al Código, no expresamente reprobadas, ordinarias: desaparecen, pero el Código las puede salvar...

• Costumbres contra codicem anteriores al Código, no expresamente reprobadas, centenarias o más: desaparecen, pero el Ordinario las puede tolerar...

• Costumbres praeter codicem, permanecen íntegras...

Page 8: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

7.- Leyes anteriores al Código (canon 6)

Leyes del Código del ‘17:

Leyes posteriores al Código del ‘17:

• Explícitamente contenidas en el Código del ’17...• Implícitamente contenidas en el Código del ’17...

• Contrarias al Código del ’83...• Conformes al Código del ’83...

• Penales...

• Reconstruidas totalmente...• No reconstruidas totalmente...

• No penales...• Disciplinares...

Por su relación con el Código del ’83:

Por razón de la materia:

Por el modo en que tratan su materia:

Page 9: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

Abrogadas: • Todas las leyes del Código del ’17...• Las leyes posteriores, contrarias al Código del ’83

(el Código puede salvar las particulares)...• Las leyes universales, posteriores al Código del ‘17,

cuya materia se ha reconstruido totalmente...• Las leyes penales de la Santa Sede posteriores al

Código del ’17...Quedan en vigor:

• Todas las leyes recibidas o incorporadas en el Código...• Las leyes particulares, posteriores al Código del ‘17,

que no son contrarias al Código del ’83...• Las leyes universales disciplinares posteriores al

Código del ‘17, que no son contrarias al Código del ‘83 o cuya materia no fue reconstruida totalmente...

• Todas las leyes penales de la Santa Sede recibidas en el Código, y las dadas por autoridades inferiores, que no se oponen al Código...

Page 10: CODIGO DEL DERECHO CANONICO

La biblioteca del canonista:

El Código y sus comentarios...

Leyes particulares vigentes de la Conferencia episcopal o del Obispo diocesano...

Otras leyes universales vigentes...

Leyes penales particulares...