codigo de etica y conducta

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CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA Cód. STB - MP - GEN – 003 Versión 1.0 NOVIEMBRE 2013 Elaborado por Novopayment Firma (Revisado) Aprobado por Firma (Aprobado) Revisado por Gerencia de Operaciones Gerencia General Fernando Cáceres Bueno Mario Rubio Socgings

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Descripción de código de ética.

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Heysen Rosales

CODIGO DE ETICA Y CONDUCTACdigoSTB-MP- GEN -003

Fecha de Aprobacin29/11/2013

V 1.0Vigencia29/11/2013

Pgina 9 de 9

CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA

Cd. STB - MP - GEN 003

Versin 1.0

NOVIEMBRE 2013

A. GENERALIDADES A los fines de su fcil comprensin, los trminos utilizados en el presente Cdigo, a sus efectos, deben entenderse tanto para el masculino como el femenino y como para el plural y singular.

Artculo 1: El presente Cdigo de tica y Conducta ser de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., en lo adelante la Compaa, quienes estn comprometidos con sus postulados por conviccin y como manifestacin del propsito preventivo del mencionado Cdigo.

Artculo 2: Este Cdigo de tica y Conducta contiene los principios ticos y morales que debern ser antepuestos al logro de las metas e intereses personales, as como las normas de conducta que en todo momento deben orientar el desempeo personal e institucional de los trabajadores, funcionarios o colaboradores de la Compaa.

Artculo 3: El espritu, propsito y razn del presente Cdigo debe orientar al personal de la Compaa en cuanto a su actitud y comportamiento, tendiente a evitar que las operaciones que se ejecutan en la Compaa sean utilizadas como mecanismos para vulnerar la rectitud de los procesos de la Compaa, afectando su solvencia, credibilidad y legitimidad.

B. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artculo 4: Queda prohibido a los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C.:

a. Realizar labores por s o a travs de terceros en los mismos ramos o similares a los de la Compaa. b. Interponer su influencia o facultades de decisin en las relaciones con la Compaa en provecho propio.

Artculo 5: Por cuanto toda la informacin de que disponen los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., con motivo del ejercicio de sus cargos, es confidencial, no podrn:

a. Permitir el acceso al interior de las oficinas a individuos que no pertenezcan al personal de la Compaa, salvo que sea para el trato normal de los negocios. b. Permitir que terceros tengan acceso, directa o indirectamente, a actas, libros o documentos, comprobantes, archivos y dems papeles relativos a las operaciones de la Compaa, salvo que se encuentren autorizados por la Compaa o que dicha informacin sea solicitada por una autoridad competente. c. Suministrar a terceros, en cualquier forma, informaciones o datos referentes a las operaciones de la Compaa, salvo que se encuentren autorizados por la Compaa o que dicha informacin sea solicitada por una autoridad competente. d. Compartir o divulgar su contrasea de acceso a los sistemas de la Compaa. e. Acceder a informacin o hacer uso de sistemas de la Compaa para los que no estn debidamente autorizados. f. Utilizar, modificar, revelar o difundir data o informacin personal reservada, de carcter confidencial, que se halle registrada en medios escritos, magnticos o electrnicos.

Artculo 6: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., deben dar a los clientes la atencin ms esmerada y corts, tramitando y despachando sus solicitudes con la mayor prontitud sin favoritismo de ninguna especie. Artculo 7: Se prohbe a los empleados y funcionarios de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C.:

a. Recibir de los clientes regalos, gratificaciones o ddivas salvo cuando obedezca a parentesco, matrimonio o relaciones sociales distintas e independientes a la relacin de negocios. Los regalos, gratificaciones o ddivas que no fuera posible declinar, sern sorteados entre los colaboradores de la Compaa. b. Aceptar invitaciones que no sean las habituales de negocios, cuyo valor sea tal que pueda influir en la imparcialidad de criterio en las decisiones de negocios. c. Exigir o aceptar remuneraciones o pagos que no estn estipulados por los rganos de gobierno de la Compaa.

Artculo 8: Adems de lo anteriormente establecido, son deberes y obligaciones de todos los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C.:

a. Cumplir con las decisiones y medidas emanadas de los rganos de gobierno de la Compaa. b. Cumplir con el horario establecido de trabajo. b. Guardar el debido respeto a sus respectivos superiores y acatar sus decisiones. c. Mantener amables relaciones con sus compaeros, evitando disgustos entre s que se traducen en menoscabo de la eficiencia en el trabajo y, por ende, son contraproducentes para los intereses de la Compaa. d. Usar las buenas maneras y cortesa, muy especialmente en el trato con el pblico. e. Guardar buena apariencia, pulcritud y compostura. f. Procurar el buen mantenimiento de las instalaciones y hacer uso adecuado del mobiliario y equipo de oficina. g. Hacer un uso adecuado de las claves y lneas telefnicas, no utilizando las instalaciones de la Compaa para hacer llamadas de ndole personal.

C. PREVENCIN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.

Artculo 9: SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., establecer polticas, estrategias, planes de prevencin y de control, en base a una infraestructura organizativa y presupuestaria idnea para hacer eficaz la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

Artculo 10: SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., disear y desarrollar programas de adiestramiento actualizados, con el fin de que su personal se encuentre capacitado sobre los mecanismos utilizados para el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aplicando las polticas de prevencin y deteccin adoptadas, as como las responsabilidades establecidas en la legislacin vigente que les aplique.

Artculo 11: SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., prestar especial atencin en la seleccin de su personal, segn lo establecido en las normas aplicables.

Artculo 12: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., debern ser vigilantes durante el cumplimiento de sus funciones, para detectar y evitar que la delincuencia organizada, utilice la Compaa como vehculo para lavar activos o financiar al terrorismo y en caso de que ello suceda, debern informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato, sin suspender en ningn momento la atencin debida al cliente y evitando que ste se percate que ha sido detectado.

Artculo 13: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., se obligan a acatar los procedimientos, medidas y controles internos desarrollados por la Compaa a los fines de establecer una adecuada y continua Poltica de Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente, todo ello de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

Artculo 14: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., como expertos en materias relacionadas con la administracin, operacin y procesamiento de transferencias electrnicas para el pago de beneficios a travs de instrumentos electrnicos o no, se obligan a colaborar activamente contra los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, evitando as que la Compaa sea utilizada para delinquir a travs de este medio.

Artculo 15: El trabajador, funcionario o colaborador que, directa o indirectamente, por accin u omisin; participe, preste asistencia o propicie los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, o sea negligente en la observancia de sus deberes preventivos, ser denunciado ante las autoridades competentes.

D. USO DE TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Se establecen las normas generales para el correcto uso de los equipos de computacin, sus programas y la data que en stos repose.

Artculo 16: Se considera que los trabajadores, funcionarios o colaboradores de la Compaa hacen uso apropiado de los equipos de computacin, sus programas y la data que estos contengan, en los siguientes supuestos: a. Al destinar los equipos de computacin, exclusivamente, a actividades relacionadas con la Compaa. b. Haciendo uso slo de aquellos programas instalados por el personal de soporte tcnico de la Compaa. c. Utilizando, nicamente, los sistemas para los que estn debidamente autorizados. d. Al resguardar sus claves de acceso a sistemas de la Compaa, impidiendo que terceras personas tengan acceso a la misma.

Artculo 17: En contrario, se considera que los trabajadores, funcionarios o colaboradores de la Compaa hacen uso inapropiado de los equipos de computacin, sus programas y la data que estos contengan, en los siguientes casos: a. Al instalar programas personales o no autorizados en los equipos de la Compaa. b. Si acceden a sistemas de la Compaa para los que no hayan sido autorizados.c. Al acceder a los sistemas de la Compaa excediendo la autorizacin otorgada. d. Facilitando a terceros el acceso a los sistemas de la Compaa, compartiendo o cediendo el uso de sus claves personales. e. Obteniendo, mediante el uso de tecnologas de informacin, por inters propio o de terceros, data de los clientes de la Compaa. f. Revelando, difundiendo o cediendo data o informacin de la Compaa o de sus clientes, obtenida mediante el uso de tecnologas de informacin.

E. USO DE INTERNET Se establecen las normas generales para el correcto uso de los servicios asociados a la red Internet y que se refieren tanto a la consulta de pgina Web, foros de discusin y correo electrnico (e-mail), as como futuros servicios que se desarrollen a travs de este medio. Comprende los aspectos referidos a normas generales, condiciones de uso apropiado e inapropiado de la red Internet, seguimiento de su utilizacin por el personal autorizado y las sanciones establecidas para aquellas personas que infrinjan las normas y polticas aqu previstas.

Artculo 18: Los objetivos principales del presente Cdigo de tica y Conducta en relacin al uso de la red internet son los siguientes: a. Establecer la normativa adecuada para el uso apropiado de la red Internet en la Compaa, con la finalidad de minimizar los riesgos y la responsabilidad a los cuales se encuentra expuesto. b. Asegurar el uso efectivo de la red Internet en el mbito laboral, previniendo su utilizacin para fines personales.

Artculo 19: Todos los usuarios, trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., estn en la obligacin de hacer uso de la red Internet dentro de las funciones inherentes a su cargo, de una manera tica y responsable, conforme con los valores establecidos en el presente Cdigo de tica.

Artculo 20: Por cuanto, el uso de la red Internet permite tener acceso a diferentes redes y equipos computarizados, a nivel nacional e internacional y cada ambiente tiene sus propias normas y restricciones, es obligacin de cada usuario, trabajador, funcionario y colaborador de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., conocerlas y respetarlas.

Asimismo, el acceso a las pginas de Internet, es regulado y monitoreado por el personal autorizado de la Compaa, a fin de garantizar que el servicio de internet sea empleado cumpliendo con sus polticas, previa identificacin de las listas de navegacin de acuerdo a la siguiente clasificacin: a. Lista negra, referida a los sitios de acceso prohibido. b. Lista blanca que comprende los sitios de acceso permitido. c. Y la lista gris que abarca el resto de los sitios, los cuales son de acceso restringido es decir, que su acceso puede o no ser autorizado, intermitentemente, de acuerdo a las polticas y criterios de la Compaa.

Artculo 21: Asimismo, cada usuario, trabajador, funcionario y colaborador de la Compaa, es responsable por toda la actividad registrada bajo su cuenta y/o realizada desde su estacin de trabajo, por lo que queda prohibida la divulgacin de sus contraseas de acceso a la red Internet.

Artculo 22: Se considera uso apropiado de la red de internet:

a. Utilizar los servicios de la red Internet nicamente mediante la autorizacin de la Compaa, por lo cual su uso deber restringirse nicamente a los accesos asignados a cada usuario. b. Tener acceso a redes y equipos computarizados de terceros, solamente previa autorizacin del supervisor del rea. c. Evitar que la informacin transmitida por la red Internet pueda ocasionar algn dao o perjuicio a terceras personas. d. Respetar los derechos de propiedad intelectual que la Compaa posee sobre la informacin que utilice el usuario. e. Acatar las normas de confidencialidad de informacin de la Compaa. f. Utilizar la red Internet respetando el nombre de la Compaa.g. El que se efecte exclusivamente para objetivos del negocio.

Artculo 23: Se considera como correcto uso del correo electrnico: a. El correo electrnico es provisto para fines exclusivamente laborales, debiendo hacer un correcto uso del mismo evitando registrar la direccin del correo corporativo en distintos foros de discusin, sorteos, campaas publicitarias o similares. b. Utilizar el sistema de correo para el envo de correspondencia de negocios quedando prohibido la utilizacin de correos como Yahoo, Gmail o Hotmail, salvo que el acceso a dichos correos sea autorizado por la Compaa. c. El sistema de correo no puede ser utilizado para el intercambio de archivos de msica, videos juegos o similares. d. El uso inaceptable de esta tecnologa incluye: d.1. Mensajes con contenido legal o difamatorio. d.2. Pornografa, en todas sus formas.

Artculo 24: Se considera uso inapropiado de la red de internet: a. Utilizar la red Internet para desarrollar actividades no relacionadas con el negocio y objetivos de la Compaa, juegos de azar, asuntos personales, campaas religiosas y polticas, prcticas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, as como actividades consideradas ilegales por las leyes que le sean aplicables a SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C. b. La transmisin y circulacin de documentos y programas de aplicacin potencialmente infectados con virus informticos, los cuales pueden contaminar las estaciones de trabajo y redes de la Compaa. c. Utilizar la red Internet para la recepcin, envo, consulta, exploracin y extraccin de cualquier tipo de informacin que contenga textos, audio o imgenes explcitamente relacionadas con el sexo y la pornografa. d. Divulgar a travs de la red Internet, informacin considerada como privilegiada, considerndola como aquella relacionada con los clientes de la Compaa, estrategias de negocios y en general toda aquella que sea inaccesible o no disponible al pblico. e. Representar a la Compaa, a travs de la red internet, en negocios y actividades sociales o culturales que no correspondan con las funciones laborales inherentes al cargo de cada usuario, sin previa autorizacin. f. Utilizar Internet para tener acceso a los diferentes tipos de chat que existen en la red. g. La enumeracin anterior es de carcter explicativo por lo que el usuario deber consultar con su supervisor inmediato cualquier duda relacionada con el acceso o comunicacin de cualquier tipo de informacin no sealada en los numerales anteriores y que pueda contravenir el propsito contenido en este Cdigo, antes de proceder a su utilizacin o retransmisin.

F. PREVENCIN Y CONTROL DEL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS El objetivo fundamental de estas normas est basado en desarrollar estrategias de informacin y divulgacin sobre los efectos nocivos relacionados con el consumo de alcohol, tabaco drogas o sustancias estupefacientes durante el horario de trabajo, dentro o fuera de la sede de la Compaa.

Artculo 25: Queda prohibido el consumo de alcohol, tabaco, drogas o sustancias estupefacientes, as como la distribucin y venta de stos, dentro de la sede de la Compaa. Asimismo, queda prohibido introducir al centro de labores y tener bajo posesin alcohol, drogas o sustancias estupefacientes.

Artculo 26: Queda prohibido concurrir a la sede de la Compaa o al lugar habitual de labores bajo los efectos de cualquier sustancia que altere el control o normal desempeo y comportamiento.

Artculo 27: SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., prestar especial atencin a comportamientos inusuales de su personal, que pudieran ser consecuencia del consumo de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes.

Artculo 28: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., debern ser vigilantes durante el cumplimiento de sus funciones respecto al consumo de alcohol drogas o sustancias estupefacientes as como la posesin, distribucin y venta dentro del entorno laboral de la empresa y en caso de observar alguna actitud sospechosa, debern informarlo a la brevedad posible a su superior inmediato.

Artculo 29: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores de SERVITEBCA Per, Servicio de Transferencia Electrnica de Beneficios y Pagos S.A.C., se obligan a acatar las medidas y controles internos desarrollados por la Compaa a los fines de establecer una adecuada y continua Poltica de Prevencin del consumo de alcohol, tabaco y drogas o sustancias estupefacientes durante del horario de trabajo, dentro o fuera de la sede de la Compaa.

Artculo 30: Los trabajadores, funcionarios o colaboradores que, directa o indirectamente, por accin u omisin; participen, presten asistencia o propicien el consumo de alcohol, tabaco, drogas o sustancias estupefacientes durante del horario de trabajo, sern sancionados por la Compaa.

G. SANCIONES Artculo 31: El incumplimiento de los principios y normas establecidas en el presente Cdigo de tica y Conducta es considerado falta grave que afecta el principio de buena fe laboral y dar origen a la aplicacin de sanciones segn su gravedad, las cuales incluirn desde la amonestacin verbal hasta el despido justificado, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar como consecuencia de la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes en caso de que la infraccin pueda considerarse delito.

El presente Cdigo de tica y Conducta fue debidamente revisado y aprobado por el Directorio o representantes de la Compaa y forma parte integrante de los Contratos de Trabajo suscritos por sus trabajadores, funcionarios o colaboradores.

1. 2. 3. 3.1. 3.2.

Yo, ___________________________________________________, titular del documento de identidad N __________________________ y empleado de ____________________________, N _____, hago constar que he ledo y acepto el contenido del Cdigo de tica, aprobado por el Directorio o representantes de la Compaa, por lo cual me comprometo y obligo a su fiel cumplimiento.

________________________________Firma del Trabajador

CONTROL DE CAMBIOS

N de VersinFecha de VigenciaResponsableDetalle del cambio

00111.03.2011FPD Primera Versin

00229.11.2013FPD Segunda Versin

Elaborado porNovopaymentFirma(Revisado)Aprobado porFirma(Aprobado)

Revisado porGerencia de OperacionesGerencia General

Fernando Cceres BuenoMario Rubio Socgings

STB-MP- GEN-003