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Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Oaxaca

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Código de Éticadel Poder Judicial

del Estado de Oaxaca

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Código de Éticadel Poder Judicial

del Estado de Oaxaca

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ANTECEDENTES

“Cuando están en desacuerdo los hombres recurren al Juez, pues ir al Juez es ir a la Justicia; y el Juez quiere ser la Justicia animada.”

ARISTÓTELES

Los integrantes del Sistema Nacional de Impartidores de Justicia, compuesto por los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial de la Federación, los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales Electorales y de lo Contencioso Administrativo, las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, en la Primera Reunión Nacional de Representantes de Ética Judicial del fuero común y federal de la República Mexicana, con fecha dos de diciembre de dos mil cinco, suscribieron la llamada “DECLARACIÓN DE JURICA”, en donde entre otros puntos de acuerdo se estableció: Que los Poderes Judiciales, los órganos jurisdiccionales y los miembros de la comunidad de impartidores de justicia están llamados a proporcionar certeza, seguridad y solidez constitucional en todo momento, pero particularmente en momentos de renovación de los otros poderes; se ratificó el compromiso con los valores esenciales de la democracia, y con la adopción de normas éticas comunes a todos ellos, conviniendo en este aspecto establecer un Código de Ética Nacional.

En cumplimiento a la “DECLARACIÓN DE JURICA”, tuvo lugar su Segundo Encuentro Nacional en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de noviembre de dos mil seis, donde se intercambiaron puntos de vista acerca de las experiencias que en materia de ética, se han vivido en los diferentes órganos impartidores de justicia del país y se aprobó el Código Modelo de Ética Judicial.

En sesión de Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, de fecha uno de febrero de dos mil once, a propuesta del Señor Ministro en Retiro Don Mariano Azuela Güitrón, Director General del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción

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y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se designó a la Comisión de Ética del Poder Judicial del Estado y representantes del Tribunal Superior ante ese Instituto, a quienes se encomendó la tarea de elaborar un proyecto de Código de Ética, donde se plasmen los postulados éticos rectores de las tareas a las que los órganos de impartición de justicia del Estado de Oaxaca, están llamados a realizar para estar acordes con el desarrollo de la ética judicial en nuestro país y cumplir con los acuerdos que en la materia se han suscrito en diversos foros.

Hoy Oaxaca, es un ejemplo referente de la fuerza ciudadana, cuya sangre y espíritu es tan robusta y esplendida como el señero y milenario ARBOL DEL TULE, donde nuestras raíces son tan profundas como para sostener las alas largas de su libertad, la grandeza de la antigua sabiduría de nuestro pueblo, de lo nuestro, de lo que nos nutre con sabia poderosa, recordándonos la importancia de la independencia, la autenticidad, la transparencia mágica de las mujeres y hombres, en un entorno de respeto a sus costumbres y leyes.

La cultura del pueblo oaxaqueño, nos viene de sus raíces mixteco- zapotecas, que nos abrieron camino a un mejor destino, donde nuestro juez y verdugo será nuestra conciencia, como bien lo señaló nuestro ilustre paisano Don Benito Juárez García, quien en horas decisivas dijo: “Es dado al hombre, algunas veces, atacar los derechos de los otros, apoderarse de sus bienes, amenazar la vida de los que defienden su nacionalidad, hacer que las más altas virtudes parezcan crímenes, y a sus propios vicios, darles el lustre de la verdadera virtud. Pero existe una cosa que no puede alcanzar ni la falsedad ni la perfidia, y es la tremenda sentencia de la historia. Ella nos juzgará”.

El quince de abril del año dos mil once, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, entre las cuales se creó el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, órgano encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

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El diez de octubre del dos mil doce, en sesión ordinaria de la Comisión de Implementación de Reformas Judiciales del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, se aprobó el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, con el objetivo de que los funcionarios judiciales normen su conducta como Impartidores de Justicia bajo estrictos estándares de ética. Asimismo, se presentó en sesión extraordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura, celebrada el quince de octubre del dos mil doce.

En aras de fortalecer la impartición de justicia, los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, expiden un Código de Ética Único, para regir el actuar de los integrantes del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en tal virtud, en sesión solemne conjunta celebrada el doce de julio del presente año, aprueban el Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, entregando así a los servidores públicos un instrumento ético, que normará su conducta en la noble tarea que tiene encomendado el Poder Judicial del Estado con la sociedad.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hablar del Poder Judicial y su función jurisdiccional no es algo sencillo, ni para quienes formamos parte de él, ni para quienes están fuera de la institución, para unos, es fácil caer en la adulación infértil y, para otros, en la crítica extrema, sin embargo, debe abrirse el debate y, no ver al Poder Judicial como algo intocable, lejano y ajeno a la corrupción, solo así, se podrá avanzar en el fortalecimiento de esta institución, los juzgadores debemos proponernos recobrar la confianza de los justiciables; la independencia y autonomía del Poder Judicial, va más allá, de contar con un patrimonio y recursos propios, la autonomía e independencia externa e interna debe ser contundente y no dejar lugar a dudas, de lo contrario, cuando el juzgador intervenga en asuntos públicos, su actuación se calificará de partidista, de apariencia y no real.

La sociedad exige respuestas, solicita apertura y sensibilidad de las instituciones del sistema de justicia, no solamente en cuanto a los avances tecnológicos, también requiere un cambio de actitud y perfeccionamiento de aptitudes y capacidades profesionales y humanas de los servidores a fin de mejorar y, principalmente, rebasar los métodos tradicionales de trabajo y conductas que no corresponden a los nuevos tiempos.

El compromiso del Poder Judicial con la sociedad, es depositar la justicia en manos de jueces de alta profesionalización, conocedores y expertos en las técnicas jurídicas y esencialmente de profundas convicciones éticas.

Las normas jurídicas nos dan reglas tendentes a corregir conductas humanas, pero es un humano el encargado de aplicarlas, en el caso del impartidor de justicia, quien en su actuar debe tener en cuenta que juzga a personas, por lo cual no debe dejarse influir por intereses ajenos a constancias de autos, mucho menos a influencias internas o externas, esto es, debe permear en su proceder los valores éticos que tanto clama nuestra sociedad y convertirse en los garantes del orden jurídico contenido en nuestra Constitución.

Es necesario establecer que la ética judicial debe ser entendida como una ciencia prudencial que valora los actos de conformidad con un criterio objetivo de bien o plenitud humana, de manera que esta ciencia

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estudia y conoce a partir de la comprensión de la dignidad humana y sus exigencias, no resulta, por tanto, del conjunto de opiniones más o menos acertadas de diversos autores en diferentes épocas. La ciencia del derecho, en consecuencia, se subordina a la ética, porque el juicio o valoración acerca de los actos humanos que realiza el derecho es sobre el deber ser implícito en las normas jurídicas vigentes, de donde se sigue que todos los actos jurídicos tienen una dimensión ética, pero no todos los actos humanos tienen una dimensión jurídica.

El derecho se instituye en un referente ético para el hombre desde el momento en que surge como fundamento de las relaciones sociales; como tal y del mismo modo que se expresa la relación del individuo consigo mismo, supone la necesidad de un estado de equilibrio en donde las partes sometidas a su potestad se interesen en un balance y en una armonía que garanticen la perpetuación del mismo, como criterio de orden.

En el marco de las sociedades actuales, las instituciones de impartición de justicia ya no responden a reclamos individualizados, como tampoco son la única autoridad o referencia que participa en la modernización de la función judicial; son múltiples y variados los elementos que se conjuntan para llevar a cabo su ejercicio desde su propia naturaleza, la que ahora exige una pretensión ética, desde la perspectiva de sus propias particularidades.

Resulta impostergable la elaboración de un documento que en relación con las disposiciones constitucionales establezcan los principios de imparcialidad, excelencia, independencia, objetividad y profesionalismo que definen la carrera judicial, sin perjuicio de otros instrumentos legislativos que norman la actividad del juzgador, contemple, señale los deberes éticos, no tanto las obligaciones y las facultades que le corresponden, como las condiciones adoptadas por convencimiento, acompañen y perfilen el sentido de la función jurisdiccional y sus delicadas tareas; un instrumento de reflexión que contenga normas aceptables universalmente que regulen desde el interior el que hacer de cada uno de los funcionarios judiciales; un instrumento como es el “Código de Ética”, custodie los referentes y señale principios éticos relativos al ejercicio de la función jurisdiccional, para que nuestros servidores públicos judiciales sumen confianza, credibilidad y certeza en los justiciables.

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El Código de Ética, no pretende constituirse en un manual de procedimientos para la práctica de valores morales o de conductas éticas, sino únicamente tiene el propósito de registrar una serie de enunciados que nos permitan definir, de mejor manera, los valores y virtudes adquiridas y que deben nutrir el sistema de impartición de justicia en el Estado; comportamientos éticos que, convertidos en actitudes y acciones que sólo se presentan en el ámbito de lo interno y de lo estrictamente personal, existan en la conciencia del juzgador y se conviertan en pauta de su conducta.

Por ello, los pronunciamientos del Código de Ética deben transformarse en prácticas positivas de los servidores públicos del Poder Judicial, que pueden impactar favorablemente en el mejoramiento de las relaciones humanas, en la convivencia pacífica y en el fortalecimiento de la vida en colectividad.

En este sentido, el beneficio de la función jurisdiccional es indiscutible, para obtener mejores resultados en el equilibrio emocional y profesional que se requiere para consolidar la confianza de los justiciables. El código señala con claridad los principios deontológicos directamente relacionados con el desarrollo de la función jurisdiccional; serán sólo aquellos que, por su propia naturaleza, habrán de obtener, por universales y certeros, la aceptación del juzgador y de la sociedad en general, apartándose de todo aquello que invoque o promueva reacciones inadecuadas del juzgador frente a influencias extrañas al derecho, de manera tal que el Código de Ética sea un instrumento objetivo en la valoración de sus actividades cotidianas.

El Poder Judicial del Estado debe dar respuesta a los cuestionamientos a la sociedad, con el mejor y más satisfactorio desarrollo de la función jurisdiccional; de ahí que ante la complejidad creciente de su vida institucional, el peso de los actos y las tareas que está obligado a desarrollar, solamente con apoyo en los marcos de la deontología y ética, se podrán mejorar, modificar o transformar, tomando como denominadores comunes el orden, la probidad, la certeza, la oportunidad y la pertinencia de sus acciones.

En ese marco de referencia, se expide el presente Código, que comprende los alcances y propósitos que señala a sus destinatarios y el objeto que

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persigue; los principios rectores que debe observar todo servidor del Poder Judicial; los principios específicos que deben orientar la actuación ética de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales.

En consecuencia de lo anterior, en el sentido de “asegurar la honorabilidad, la integridad y la eficacia de la función judicial”, se proponen estas disposiciones orientadas a fortalecer el funcionamiento de las instituciones encargadas de impartir justicia en el Estado de Oaxaca, a través de la formación integral de su personal.

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CÓDIGO DE ÉTICA APROBADO POR LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN SESIÓN SOLEMNE DE FECHA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y, 1 y 4, fracciones I y VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, el Poder Público del Estado se divide, para el ejercicio de sus funciones en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales desarrollarán sus funciones en la forma y términos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, asimismo, el Poder Judicial se ejerce: por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura.

SEGUNDO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado, facultado para solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial del Estado, así como, aprobar los acuerdos que regulen la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado y los que sean necesarios para una mejor administración general, en términos de lo dispuesto por los artículos 10, 14, fracciones XV y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca y; 6, 40 y 41, del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TERCERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, en términos de lo dispuesto por los artículos 100, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 48 y 52, fracciones IX y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca; 29, fracción IV, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, es el órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica,

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de gestión y capacidad para emitir resoluciones y acuerdos generales. Es el encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO. Los magistrados, consejeros, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, son el eje central de la administración de justicia al servicio de la sociedad, su función debe ajustarse a normas jurídicas y morales, exigidas en cada una de sus actuaciones, manifestando una conducta recta, ejemplar, honesta, con probidad y buena fe en todos sus actos.

QUINTO. El Poder Judicial debe consolidar un Estado democrático de derecho y socialmente equitativo, no como privilegio de los servidores públicos, sino como derecho de los justiciables y eficaz funcionamiento del Estado Constitucional, garantista del derecho al acceso a la justicia y juicio justo.

SEXTO. En este nuevo marco constitucional derivado de las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, resulta inaplazable la exigencia de la sociedad de tener una administración de justicia profesionalizada y éticamente calificada que se verá reflejada en la calidad, gestión y despacho de su servicio.

SÉPTIMO. El Código Modelo de Ética Judicial para Impartidores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16, señala: “Mediante acuerdo de la instancia competente y de conformidad con su normatividad interna, los órganos de impartición de justicia podrán crear una Comisión de Ética Judicial o su equivalente, precisando su integración, organización y alcances de sus atribuciones”.

OCTAVO. Convencidos que el desempeño del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, conjuntamente con las disposiciones constitucionales, deben garantizar que los servidores públicos, independientemente de su orden jerárquico, dispongan de un instrumento normativo de los derechos, deberes, condiciones y requisitos que han de acompañarlos y orientarlos en el ejercicio de sus relevantes y transcendentales tareas;

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con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, se emite el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO: Por determinación de los plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, se expide el siguiente:

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