codigo de etica profesional

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pero sin demeritaf a sus colegas o a la profesión en general. Postulado XII Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público y Auditor que de alguna manera tránsmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los contenidos propios de Ia profesión. ffi ffip colegio dt contadores I\Íhlicos y Auditons de Guattmala ffi $ngunda parte Capítulo I l-lormas generales Artículo 1. Los Contadores Públicos y Auditores tienen la inelu- dible obligación de regir su conducta de acuerdo a las reglas con- tenidas en este Código,las cuales deberán con§idérarse"mínimas, pues se reconoce la existencia de otras norrnas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía Ia interpretación de las presentes. Artículo 2. Este Código rige la conducta del Contador Público y Auditor en sus relaciones con el público en general, con quien contrata sus servicios y con sus compañeros de profesión, y le será aplicable cualquiera fuere la forma que revista su actividad, la especialidad que realice o Ia naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios. Artículo 3. Los Contadores Públicos que, además, ejerzan otra profesión deberán acatar estas reglas de conducta in-déféndiente- m,,güté:üe las específicas de la otra profesión. Artículo 4. Cuando exista duda acerca de la inteqrretación de este Código, aquella se someterá al Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Atículo 5. AI expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Contador Príblico y Auditor deberá aclarar la relación que guarda respecto de quien contrata

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Código de Ética Profesional

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pero sin demeritaf a sus colegas o a la profesin en general.

Postulado XIIDifusin y enseanza de conocimientos tcnicos. Todo Contador Pblico y Auditor que de alguna manera trnsmita sus conocimientos, tendr como objetivo mantener las ms altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusinde los contenidos propios de Ia profesin.

ffi ffip colegio dt contadores I\hlicos y Auditons de Guattmalaffi

$ngunda parteCaptulo I

l-lormas generales

Artculo 1. Los Contadores Pblicos y Auditores tienen la inelu-dible obligacin de regir su conducta de acuerdo a las reglas con-tenidas en este Cdigo,las cuales debern conidrarse"mnimas,pues se reconoce la existencia de otras norrnas de carcter legal ymoral cuyo espritu ampla Ia interpretacin de las presentes.

Artculo 2. Este Cdigo rige la conducta del Contador Pblicoy Auditor en sus relaciones con el pblico en general, con quiencontrata sus servicios y con sus compaeros de profesin, y leser aplicable cualquiera fuere la forma que revista su actividad,la especialidad que realice o Ia naturaleza de la retribucin queperciba por sus servicios.

Artculo 3. Los Contadores Pblicos que, adems, ejerzan otraprofesin debern acatar estas reglas de conducta in-dfndiente-m,,gt:e las especficas de la otra profesin.

Artculo 4. Cuando exista duda acerca de la inteqrretacin de esteCdigo, aquella se someter al Tribunal de Honor del Colegio deContadores Pblicos y Auditores de Guatemala.

Atculo 5. AI expresar el juicio profesional que sirva de base aterceros para tomar decisiones, el Contador Prblico y Auditordeber aclarar la relacin que guarda respecto de quien contrata

sus servicios.Artculo 6. Las opiniones, informes y documentos que presenteel Contador Pblico y Auditor debern contener la expresin desu juicio fundamentado en elementos objetivos, sin ocultar o des-virtuar los hechos de manera que puedan in'ffiia enor.

Artculo 7. Los informes de cualquier tipo emiti{os por un Con-tador Pblico y Auditor yi',in'ipi'Hd' on''si fi irira, debern sernecesariamente el resultado de un trabajo practicado por 1o poralgn colaborador bajo su supervisin. Al firmar informes decualquier tipo, el Contador Pblico y Auditor ser responsable'deells eil foima individual.

Artculo 8. El Contador Pblico y Auditor aceptar solamentetrabajos para cuya realizacin esr,ljfffiii1dd[En este sentido,ha de considerarse obligatorio mantenei debiclamente Etli.%ti6nlos conocimientos profesionales, conforme el procso deeducacin profesional continua.

Artculo 10. No se debern utilizar los conocimientos profesio-nales en 'iilffiiaa gfaimqall

fiespansahilidad ante In profesin

Postulado XRespeto a los colegas y a Ia profesin. Todo Contador Pblico yAuditor cuidar las relaciones con sus colaboradores, con sus co-legas y con las instituciones que los agrupan, buscar que niii ""se menoscabe la dignidad de la profesin sinolque se enaltezc;y,;r,,actuar con espritu, de. rupo ;:'

Postulado XIDignificacin de la imagen profesional gracias a Ia calidad.Para proyectar en los usuarios de sus servicios y en la sociedaden general una imagen positiva y prestigiosa, el ContadorPblicoy Auditor se valdr fundamentalmente de su calidad profesionaly personal, apoyndose en la promocin institucional y, cuandolo considere pertinente, podr difundir y resaltar sus capacidades,pero sin demerita 'sus colga o a la profesin en general.

Postulado XIIDifusin y enseanza de conocimientos tcnicos. Todo Conta-dor Pblico y Auditor que de alguna manera,tihsmita s cono-cimientosr tendr como objetivo mantener las ms altas normasprofesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusinde los contenidos propios de la profesin.

ffi ffi p coltgio de contadores l\blicos y Aurlitorcs de Guetemalaffi

Segunda parte0aptulo I

lCCIrmas UeneralB

Artculo 1. Los Contadores Pblicos y Auditores tienen la inelu-dible obligacin de regir su conducta de acuerdo a las reglas con-tenidas en este Cdigo,las cuales debern'oiius mnimas,pues se reconoce la existencia de otras nornas de carcter legal ymoral cuyo espritu ampl la interpretacin de Ias presentes.

Artculo 2. Este Cdigo rige la conducta del Contador Pblicoy Auditor en sus relaciones con el pblico en general, con quiencontrata sus servicios y con sus compaeros de profesin, y leser aplicable cualquiera fuere la forma que revista su actividad,la especialidad que realice o Ia naturaleza de la retribucin queperciba por sus servicios.

Artculo 3. Los Contadores Pblicos que, adems, ejerzan otraprofesin debern acatar estas reglas de conducta in'dpndiente- 'eiit'de las especficas de la otra profesin.

Artculo 4. Cuando exista duda acerca de la inteq:retacin de esteCdigo, aquella se someter al Tribunal de Honor del Colegio deContadores Pblicos y Auditores de Guatemala.Artculo 5. Al expresar el juicio profesional que sirva de base aterceros para tomar decisiones, el Contador Pblico y Auditordeber aclarar la relacin que guarda respecto cle quien contrata

sus servicios.

Artculo 6. Las opiniones, informes y documentos que presenteel Contador Pblico y Auditor debern contener la expresin desu juicio fundamentado en elementos objetivos, sin ocultar o des-virtuar los hechos de manera que puedan induci: a error.

Artculo 7. Los informes de cualquier tipo emitidop por un Con-tador Pblico y Auditor y:'ftpid;onrsulhima, debern sernecesariamente el resultado de un trabajo practicado por l o poralgn colaborador bajo su supervisin. Al finnar informes decualquier tipo, el Contador Pblico y Auditor ser responsable deellos en'forma individual.

Artculo 8. El Contador Pblico y Auditor aceptar solamentetrabajos para cuya realizacin estl:CliditddEn este sentido,ha de considerarse obligatorio mantener debi