código de Ética contador profesional

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO 1

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CDIGO DE TICA PROFESIONALDEL CONTADOR PBLICO

CDIGO DE TICA PROFESIONALDEL CONTADOR PBLICO

ndice:

1. Introduccin ______________________________________ 1

2. Origen __________________________________________ 1

3. Principios Fundamentales ___________________________ 1

4. Ttulo I: DEL ALCANCE, APLICACIN Y NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONAL ____________________________ 3

Captulo I : ALCANCE E INTERPRETACIN ________________ 3 Captulo II : NORMAS GENERALES DE TICA ______________ 4

5. Conclusin _______________________________________ 6 6

CDIGO DE TICA PROFESIONALDEL CONTADOR PBLICO

IntroduccinEn estetrabajotratare laticadel contador y deladministrador que es un tema de mucha importancia para m y mi carrera.Para hablar de la TICA tendra que empezar primero por definirla, diciendo que esta es hermandad, as de sencillo, ya que para algunos es "Pensar enlibertady conresponsabilidad" mientras que para otros "es un intento racional de averiguar cmo vivir mejor" y para otros tantos "esla cienciade una forma especfica deconducta humana", por todo eso para m la tica es hermandad,escoexistir.TICA viene del griego ETHOS que significa MORADA, es decir,comportamientode unapersonayMORALsignifica COSTUMBRE en el latn.

Origen

La decadencia mundial del sector financiero, la baja credibilidad que se ha manifestado hacia las firmas de Auditora y la mala orientacin brindada a travs de los currculos educativos, han sido los aspectos que ms han prevalecido en la generacin de preocupaciones a la profesin de contadores, afectando de esta manera la credibilidad de la informacin contable y del contador como tal.Qu es un Cdigo de tica para el Profesional Contable?Gua que contiene la normatividad para nuestra actuacin en todas las labores que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general, el contratante de nuestros servicios, as como nuestro personal.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los principios que se detallan a continuacin son de carcter general y determinan un conjunto de que los Contadores Pblicos deben observarlos rigurosamente.

1. Integridad

El Contador Pblico deber mantener inclume su integridad moral en el ejercicio profesional. De l se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.

2. Objetividad

Para el Contador Pblico, objetividad representa: imparcialidad, desinters y actuacin si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuacin profesional.

3. Independencia

El Contador Pblico en el ejercicio profesional deber tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.

4. Competencia y cuidado profesional

El Contador Pblico deber contratar solamente trabajos para los cuales l o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuacin profesional y especialmente aquellos requeridos para el bien comn y los imperativos de progreso social y econmico.

El Contador Pblico actuara con la intencin, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por los trabajos por l ejecutados o realizados bajo su direccin.

5. Confidencialidad o secreto profesional

El Contador Pblico tiene la obligacin de guardar el secreto profesional, no revelando por ningn motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentacin de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligacin o el derecho legal o profesional para hacerlo.

6. Observancia de las disposiciones Normativas

El Contador Pblico debe realizar su trabajo cumpliendo las normas tcnicas y profesionales promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de estas para algn caso especfico deber actuar de conformidad con las normas tcnicas y profesionales promulgadas por la Federacin Internacional de Contadores (IFAC). Adems, deber observar las instrucciones recibida de su cliente o delos funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estas sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, as como los dems principios y normas de tica y reglas formales de conducta y actuacin aplicables a las circunstancias.

7. Difusin y colaboracin

El Contador Pblico tiene la obligacin de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superacin y dignificacin de la profesin.

8. Comportamiento Profesional

a) El Contador Pblico deber abstenerse de realizar actos que afecten negativamente la reputacin de la profesin. Para ello el Contador Pblico debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas, son las condiciones bsicas para el ejercicio libre y honesto de la profesin y para la convivencia pacfica, amistosa y cordial de sus miembros; as como tambin para con sus clientes, con terceros y pblico en general.b) Es deber de todo Contador Pblico el servicio a su patria en justa retribucin al esfuerzo que hizo por su educacin. Esta retribucin ser un servicio social que le obligara a tener presente siempre los intereses de pueblo al cual se debe. En tal virtud le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superacin de su pueblo y deber participar en las actividades prcticas y sociales organizadas que permitan la obtencin de estos fines.

Criterios Detallados

Debido a que los objetivos y principios fundamentales son de carcter general, no son de fcil aplicacin en la resolucin de problemas de tica profesional en casos especficos; se requiere pero lo tanto de criterios acerca de la aplicacin a la prctica de aquellos objetivos y principios fundamentales en relacin con un conjunto de situaciones tpicas que suelen darse en la profesin contable. Los mismos se los divide en:

a) Aplicacin a todos los profesionales de la contabilidadb) Aplicacin a quienes ejercen la profesin de manera independiente y,c) Aplicable al Contador Pblico en el ejercicio dela docencia y dirigencia.d) Tambin educar, adiestrar a quienes esperan a formar parte de la profesin.

TITULO I : DEL ALCANCE, APLICACIN Y NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONAL

CAPTULO I

ALCANCE E INTERPRETACINArt. 1. Las normas contenidas en el presente Cdigo detica Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Pblicos del pas en el ejercicio de la profesin, tanto en forma individual como asociada.}Art. 2. El Contador Pblico est obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con normas preceptuadas en el presente Cdigo.Art. 3. El presente Cdigo rige la conducta del Contador Pblico tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesin contable, sindole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o lanaturalezade la retribucin que perciba.Este Cdigo, asimismo norma la conducta profesional del Contador Pblico con sus colegas de profesin.Art. 4. Los Contadores Pblicos que, adems del ejercicio de la profesin, ejerzan otras profesiones, debern acatar las normas de conducta que seala este Cdigo para eldesarrollode la actividad de Contador Pblico independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de las otras profesiones.Art. 5. Los Colegios de Contadores Pblicos constituirn un Comit de tica Profesional el cual informar al Consejo Directivo de la infraccin o no del Cdigo de tica Profesional. El Consejo Directivo trasladar elinformea la primera instancia del Tribunal de Honor para que aplique o no la sancin que corresponda.El Tribunal de Honor resolver los casos de dudas acerca de lainterpretacindel presente Cdigo.Art. 6. Corresponder al Consejo Directivo divulgar y velar por el cumplimiento de la sancin que solo podr ser apelada ante el propio Tribunal de Honor Adhoc con Past Decanos o Past Vice Decanos que no integren el Tribunal de Honor permanente. Dicho Tribunal Adhoc se pronunciar en fallo inapelable sobre la procedencia o no de la sancin prevista en el Cdigo de tica Profesional.

CAPTULO II

NORMAS GENERALES DE TICAArt. 7. En el ejercicio profesional, el Contador Pblico actuar con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de tica ms elevadas en todos sus actos.Art. 8. Ningn Contador Pblico podr tomar ni apoyar para modificar el status del Colegio ni podr hacer declaraciones pblicas en contra de la Institucin.Art. 9. El Contador Pblico que sea miembro de otrasinstitucionesse abstendr de intervenir directa e indirectamente en actos que sean lesivos a la profesin de Contador Pblico.Art. 10. El Contador Pblico no debe desarrollar actividades que resulten incompatibles con el ejercicio de la profesin. El Comit de tica informar al Consejo Directivo acerca de la compatibilidad o incompatibilidad a que se refiere esta norma. El Tribunal de Honor a pedido de parte o de oficio se pronunciar en instancia definitiva sobre la incompatibilidad.Art. 11. Cuando un Contador Pblico Colegiado acepte un cargo incompatible con el ejercicio independiente de la profesin, deber dejar en suspenso sus actividades profesionales en tanto dure la incompatibilidad.

RESPONSABILIDAD PROFESIONALArt. 12. El Contador Pblico que acte tanto enfuncinindependiente como dependiente, asumirresponsabilidadprofesional en relacin a su sin formes, dictmenes declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma.Art. 13. Ningn Contador Pblico, sea cual fuere la causa, podr retenerlibrosnidocumentacincontable de sus clientes, por tratarse de una apropiacin indebida. Cualquier diferendo deber dilucidarse en la va que corresponda.

SECRETO PROFESIONALArt. 14. El Contador Pblico tiene obligacin de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningn motivo los hechos,datoso circunstancias de los que tengaconocimientoen el ejercicio de su profesin, excepto por las informaciones que obligan las disposiciones legales.Art. 15. Ningn Contador Pblico podr beneficiarse haciendo uso de lainformacinque obtenga en el ejercicio de la profesin, ni podr comunicar dicha informacin a otras personas con intenciones que aprovechen en igual sentido.Art. 16. El Contador Pblico podr consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deber proporcionar datos que identifiquen a las personas onegociosde que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIOArt. 17. El Contador en eldesempeode su funcin, cuales quiera que sea su campo de actuacin, debe mantenerindependenciade criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictmenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicacin de los principios decontabilidad(NIC) y de auditora (NIA) y lastcnicascontables aprobadas por la profesin en los Congresos Nacionales e InternacionalesArt. 18. El Contador Pblico debe tener presente que su actuacin profesional conduce a tomar decisiones que repercuten hacia terceros, por lo que al emitir sus opiniones deber hacerlos con independencia de criterio.Art. 19. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinin del asunto que se somete a su consideracin en funcin de auditor cuando el Contador Pblico sea pariente consanguneo en lnea recta sin limitacin de grado, colateral dentro del cuarto grado, y dentro del segundo grado del propietario o socio principal de laempresao de algn director,administrador,gerenteo funcionario que tenga intervencin de importancia en laadministracindel asunto examinado.Art. 20. Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Pblico, actuando como Auditor Independiente, este vinculado econmica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos; o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculacin con ella en grado tal, que pueda afectar sulibertadde criterio.Art. 21. La Labor del Contador Pblico como Perito Contable judicial debe ser objetiva e impersonal. El inters Supremo de laJusticiadebe presidir su labor y sus razonamientos.

RELACIN ENTRE COLEGASArt. 22. El Contador Pblico podr asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesin.LaSociedado estudio deber darse a conocer con el nombre de uno o ms de sus miembros, pudiendo aadir la calificacin de Contadores Pblicos.Ningn Contador Pblico podr ser socio de ms de una Sociedad de Contadores Pblicos.Art. 23. El Contador Pblico deber abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios sobre la intervencin profesional o idoneidad de otro colega.Art. 24. Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrn conservarse ni incluirse en la denominacin o razn social de la sociedad a que hayan pertenecido.Art. 25. En lassociedadesde profesionales solo podrn suscribir o refrendar informes y estados financieros quienes poseen ttulo de Contador Pblico otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado e inscrita la sociedad en elregistrocorrespondiente.CONCLUSIONEl Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico Peruano, que se encuentra vigente, contiene el marco conceptual que requieren los Contadores Pblicos Peruanos para identificar, evaluar y direccionar su actuacin profesional, dentro de un marco adecuado, ante la sociedad. El Cdigo de tica Profesional del Contador Pblico Peruano, contiene un conjunto de normas que tienen por objetivo, orientar la actuacin profesional, dentro de los marcos del honor, dignidad y capacidad profesional, actuando con probidad y buena fe, en todos sus actos.Adems, se encuentra, un ttulo preliminar, incorporando los cinco principios fundamentales de la tica Profesional, dispuesto en la parte A del Cdigo de tica de la IFAC versin 2011.