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CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo Trasversal 6 No. 27-10 piso 7 Teléfono: (571) 334 1580 – Fax: (571) 334 6139 www.afidro.org contactenos@afidro.org Bogotá, D.C. - Colombia

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CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO

Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo

Trasversal 6 No. 27-10 piso 7

Teléfono: (571) 334 1580 – Fax: (571) 334 6139

www.afi dro.org – contactenos@afi dro.org

Bogotá, D.C. - Colombia

CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO

PRESENTACIÓNLa Industria Farmacéutica de Investigación y Desarrollo ha estado comprometida desde siempre con el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de la humanidad, mediante el estudio de nuevas mo-léculas y la creación de medicamentos innovadores de alta calidad y confiabilidad, acordes con los más altos estándares de manufactura. Ese compromiso se ha visto reflejado desde hace más de tres décadas en mecanismos de autorregulación implementados por la industria, especialmente en lo atinente a procesos de comercialización y promo-ción de sus productos.

Es así entonces como el Código de Ética de AFIDRO surge como me-canismo de autorregulación de la Industria Farmacéutica de Investiga-ción y Desarrollo (I&D) en Colombia, con el fin de establecer las pautas y criterios con base en los cuales se entablarán las relaciones comer-ciales, de capacitación, contractuales, etc., con los diferentes actores que participan en el sector de la salud, buscando siempre y de manera prioritaria el beneficio del paciente.

AFIDRO ha revisado y actualizado su Código de Ética, ratificando una vez más el compromiso de la industria a la que representa con los más altos estándares éticos internacionales y asegurando así de sus asociados, prác-ticas promocionales idóneas, dirigidas a los profesionales de la salud, a la cadena de distribución, a los pacientes y a los usuarios en general.

Nuestro Código de Ética busca promover una industria farmacéutica transparente y siempre atenta a cualquier práctica que pudiera arries-gar el acatamiento de los principios éticos concebidos para garantizar el bienestar de la sociedad y el desarrollo de una industria responsable con su entorno; busca igualmente ser parámetro de actuación para los laboratorios de I&D en Colombia, unificando criterios éticos frente a temas sensibles para la sociedad.

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Mediante el cumplimiento de este Código por la industria asociada en AFIDRO o por aquellas compañías que voluntariamente lo adopten, éstas demuestran su compromiso de comportamiento ético en la so-ciedad; fortalecerán su relación con el gobierno y entidades de control y vigilancia, al mostrar un compromiso permanente de transparencia y mantendrán entre sus asociados un ambiente de competencia y de-sarrollo de estrategias de publicidad, promoción y comunicación acor-des con criterios éticos unifi cados.

En esta nueva versión actualizada del Código de Ética de AFIDRO se han incluido los principios y lineamientos básicos que la industria de Investigación y Desarrollo debe seguir en sus relaciones con las orga-nizaciones de pacientes, con el fi n de que la interacción entre unos y otros se desarrolle de manera ética y transparente teniendo en cuenta que los programas de educación y promoción deben siempre estar en-caminados a benefi ciar a los usuarios del sistema de salud.

Finalmente, el Código de Ética de AFIDRO deberá ser utilizado por sus asociados como una herramienta de conducta y buenas prácti-cas que está en línea con las disposiciones legales del país, con sus propios códigos de conducta y con los estándares internacionales en esta materia, teniendo siempre presente que este es un mecanismo de autorregulación que asumen los laboratorios como parte de su com-promiso con todos aquellos con los que interactúan en sus relaciones comerciales y sociales.

Bogotá, Diciembre de 2010.

Francisco De Paula Gómez V.Presidente Ejecutivo

Francisco De Paula Gómez V.Francisco De Paula Gómez V.Presidente EjecutivoPresidente Ejecutivo

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CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO 5

INDICEI ÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO LEGAL ................................ 8

II DEFINICIONES ...................................................................................... 8

III PROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS ............................................... 10

IV CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS .............................................. 12

V PUBLICIDAD, MATERIALES Y ACTIVIDADES PROMOCIONALES 13

VI OBJETOS DE PROMOCIÓN ............................................................... 15

VII OBSEQUIOS ........................................................................................... 17

VIII HOSPITALIDAD ..................................................................................... 17

IX SIMPOSIOS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS EN GENERAL . 18

X ESTUDIOS CLÍNICOS ........................................................................... 21

XI REPRESENTANTES ............................................................................... 23

XII CONSULTORES ...................................................................................... 24

XIII MUESTRAS ............................................................................................. 26

XIV RELACIÓN DE LA INDUSTRIA CON ORGANIZACIONES

DE PACIENTES ....................................................................................... 27

XV AUTORREGULACION .......................................................................... 30

XVI FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICA ......................................................... 32

XVII CATEGORIZACIÓN DE LAS SANCIONES ...................................... 36

XVIII MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS .................. 37

XIX REITERACION DE FALTAS ................................................................... 41

XX FUNCIONES COMISION DE ETICA .................................................. 41

INTRODUCCIÓNEl Código de Ética de AFIDRO será la base de actuación de las em-presas y sus colaboradores en la Industria Farmacéutica de Investi-gación y Desarrollo en Colombia, promoviendo una cultura ética, el compromiso con la transparencia y la lucha contra la corrupción, preservando la integridad de sus usuarios y protegiendo el interés general de la sociedad.

Teniendo en cuenta que:

a. La relación de la Industria Farmacéutica de Investigación y De-sarrollo con los profesionales de la salud, propende siempre por el beneficio del paciente, por el apoyo a una sana práctica de la medicina y demás profesiones relacionadas con la salud de los colombianos, así como por el fomento a la investigación, la ciencia y el desarrollo.

b. La información científica y educativa proporcionada por la In-dustria Farmacéutica de Investigación y Desarrollo, es veraz y debidamente soportada en la evidencia científica.

c. La promoción de medicamentos de prescripción (Rx) a los profesionales de la salud, y la promoción y capacitación para medicamentos de venta libre (OTC) a los consumidores, son parte vital para la promoción de la salud, y la prevención y tra-tamiento de las enfermedades.

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d. Nuestra industria farmacéutica está comprometida con el res-peto de los más elevados estándares, en todas sus actividades de comercialización.

AFIDRO está comprometido con asegurar que las prácticas promo-cionales de la industria farmacéutica en Colombia, dirigidas a los profesionales de la salud, a la cadena de distribución, a los pacien-tes y a los usuarios en general, respondan a los más altos estánda-res éticos y códigos internacionales.

AFIDRO promueve una Industria Farmacéutica responsable, ínte-gra, transparente y siempre atenta a cualquier práctica desleal.

Los principios éticos consignados en este Código, respetan las normas de la sociedad y fomentan el desarrollo de una industria responsable con su entorno.

Para dar cabal cumplimiento a lo anterior se ha procedido a revisar y actualizar el Código de Ética de AFIDRO, reflejando el compromi-so de la industria de Investigación y Desarrollo con los más altos estándares éticos internacionales.

Por lo tanto, las compañías asociadas a AFIDRO y las compañías u organizaciones adherentes a este Código asumen voluntariamen-te la obligación de ajustar todas sus actividades al espíritu de sus disposiciones, a saber:

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IÁMBITO DE APLICACIÓN Y MARCO LEGALEl presente Código de Ética, es una iniciativa de autorregulación volun-taria y autónoma de los Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo asociados a AFIDRO. Este documento ha sido preparado de acuerdo con la regulación nacional y las políticas vigentes en Colombia.

El presente Código se aplicará sin excepción a todos los asociados a AFIDRO y a otras compañías, que sin serlo, lo acojan, y en ningún momento pretende reemplazar o sustituir las normas legales y de-más reglamentaciones vigentes, o sus propios Códigos de Ética. En caso de conflicto con la regulación local o entre los Códigos, los asociados aplicarán la que sea más estricta.

Cuando en este Código se haga mención de la legislación o norma-tividad vigente, se entenderá que se hace referencia a la normativi-dad colombiana vigente.

IIDEFINICIONESa. Producto Farmacéutico:

La expresión “producto farmacéutico” o simplemente “producto”, en el contexto del Código, se aplica a todo producto farmacéutico, de

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síntesis química, biológico, biotecnológico, radiofármaco o de otro origen, primariamente destinado a ser utilizado para el diagnóstico, el tratamiento o la prevención de la enfermedad en seres humanos o para modificar la estructura o cualquier función del cuerpo humano.

b. Actividades de Promoción:

Son todas aquellas actividades conducentes a la divulgación y di-fusión de los usos, indicaciones y características de un producto farmacéutico de prescripción (Rx) o de venta libre (OTC).

Estas actividades de promoción, en el ámbito del Código, incluyen también la publicidad dirigida en forma directa a pacientes o con-sumidores, siempre que las normas vigentes lo permitan.

c. Instituciones del Sector Salud:

Son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Entidades de Regímenes Especiales de Salud, entidades territoriales y, en general cual-quier entidad que tenga responsabilidad o capacidad decisoria sobre la compra o utilización de Productos Farmacéuticos.

d. Profesional de la Salud:

Corresponde a profesionales de la medicina, odontología, opto-metría, bacteriología, enfermería, nutrición, fisioterapia, terapia respiratoria, psicología y en general, de las ciencias de la salud en todos sus campos y especialidades.

e. Prebendas o dádivas:

Son todas aquellas ventajas, artículos o incentivos en dinero o es-pecie que se entregan a terceros (cualquiera relacionado con la

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compra, distribución, comercialización, prescripción y dispensa-ción de fármacos), con el propósito de obtener beneficios comer-ciales que no se ajustan a los principios de la promoción ética, de la competencia leal y del respeto por los principios, la moral y el buen actuar.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente Código también será apli-cable a las actividades con distribuidores, operadores logísticos, organizaciones de compras colectivas (GPOs), farmaceutas, dro-guistas y todo aquel que tenga a su cargo la aplicación, suminis-tro, venta o distribución de medicamentos, sea de carácter públi-co o privado.

IIIPROMOCIÓN DE MEDICAMENTOS.1. En cuanto a los productos:

a. No se podrá promocionar ningún medicamento o indicación terapéutica que no haya sido aprobado por la compañía y por el INVIMA en forma oficial. Lo anterior no limitará el derecho de la Comunidad Médica a estar informada sobre los progresos y nuevos hallazgos de la ciencia médica. El Departamento Mé-dico de cada laboratorio se encargará, previa solicitud del pro-fesional de la salud, de tramitar las peticiones de información y advertirá expresamente y por escrito cuando la información corresponda a un uso o indicación terapéutica aún no aprobado por el INVIMA.

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b. Se asegurará siempre que todos los medicamentos cuenten con respaldo pleno en cuanto a información científica se refiere, que hayan cumplido con todas las fases de investigación requeridas para salir al mercado y que las mismas se hayan desarrollado dentro de los estándares máximos de calidad.

c. Los medicamentos comercializados deberán ofrecer a las auto-ridades y profesionales de la salud una completa información basada en evidencia científica, que incluya el principio activo, mecanismo de acción, indicaciones aprobadas, usos terapéu-ticos, contraindicaciones, precauciones, advertencias, efectos secundarios reportados, posología, riesgos de administración, riesgos de farmacodependencia, presentaciones e interaccio-nes farmacológicas, sin omitir ninguna de las que figuren en la literatura científica o fueren conocidas por los fabricantes, de conformidad con las disposiciones legales.

d. Los laboratorios que se acogen a las disposiciones de éste Có-digo, en todo caso, son responsables por la información técnica y científica, o relativa a estudios clínicos, que entreguen a los profesionales de salud o a personal del servicio farmacéutico.

2. En cuanto a las compañías:

a. Cada laboratorio deberá contar con un programa interno de Farmacovigilancia, que permita el control y seguimiento de sus productos farmacéuticos; y sus políticas deberán estar acordes a la legislación local y los estándares universalmente aceptados.

b. Es responsabilidad de las compañías asociadas notificar en for-ma clara, oportuna e inmediata a los profesionales de la salud y a las autoridades de salud, sobre todos los cambios en la infor-

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mación para prescribir, derivados de los programas internos de Farmacovigilancia.

3. Información de productos de prescripción (Rx) a la Farmacia.

a. Las Empresas asociadas a AFIDRO no podrán sugerir o promo-ver la sustitución de fórmula médica.

b. Los materiales educativos y promocionales dirigidos a farmacias, pacientes y usuarios se deben ajustar a la normatividad vigente.

No se efectuará ningún tipo de promoción bajo el sistema de premios en dinero o en especie, rifas, promociones por puntos, o cualquier otro tipo de modalidad que se le parezca o tenga el mismo espíritu. Está prohibida la entrega de cualquier tipo de prebenda o dádiva.

IV CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOSSe deberá garantizar que la producción de los medicamentos cumple con las normas de Buenas Prácticas de Manufactura exigidas por la Ley y los estándares universales, y que las plantas productoras cuentan con programas permanentes de mejoramiento y control de calidad.

En el caso de productos genéricos producidos y comercializados por la Industria de Investigación y Desarrollo, deberán ser fabrica-dos acordes con los parámetros universalmente aceptados de pro-ducción y calidad, suministrando las correspondientes pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia, o los estudios clínicos cuando ello sea del caso.

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En el caso de productos biosimilares producidos y comercializados por la Industria de Investigación y Desarrollo, deberán ser fabricados acor-des con los parámetros universalmente aceptados de producción y ca-lidad, y deberán mediante estudios clínicos propios demostrar su biosi-milaridad, además de cumplir con todas las exigencias consignadas en normatividades de referencia como las de EMA y FDA para estos casos.

VPUBLICIDAD, MATERIALES Y ACTIVIDADES PROMOCIONALES:1. La promoción de los medicamentos debe basarse exclusiva-

mente en argumentos, hechos y datos científicos.

2. Las empresas vinculadas deben tener presente al evaluar la pro-moción de sus productos, que lo primero es la seguridad y la vida de los pacientes.

3. Mantener dentro de sus campañas promocionales equilibrio entre las características terapéuticas y benéficas de sus medica-mentos, y la información acerca de precauciones, contraindica-ciones, advertencias, interacciones y efectos secundarios.

4. Velar por que todo material o actividad que se desarrolle y rea-lice para la promoción y la prescripción de los productos por parte de los profesionales de la salud, se ajuste a lo establecido en el presente Código, cumpla con los requerimientos internos de la compañía, con los estándares universalmente aceptados, y con las normas legales y regulatorias exigidas por el Estado

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colombiano. Los anteriores requisitos deben aplicarse a todos los materiales electrónicos, incluidos los audiovisuales.

5. Los laboratorios deberán disponer de políticas claras y escritas para los procesos de diseño, revisión y aprobación de materia-les y/o actividades promocionales y de un Departamento Médi-co idóneo que los avale, soporte y apruebe.

6. Cada empresa asociada será responsable de:

a. El aval científico del contenido, tanto de materiales como de ac-tividades promocionales relacionadas con sus productos.

b. Los procedimientos para la obtención, impresión, difusión y uso apropiado de las referencias científicas.

c. La vigilancia, control y armonía de la información para prescri-bir, vigente y aprobada por la autoridad de salud en Colombia-INVIMA.

d. Es responsabilidad de las compañías el que en los materiales con los que se promocione al profesional de la salud, se consig-nen los diferentes elementos de soporte, exigidos por la ley y demás normas vigentes en Colombia.

7. La promoción se deberá sustentar en estudios científicos y en las cualidades del producto y no en las debilidades de los com-petidores. La comparación será aceptable siempre que sea ob-jetiva, veraz y no contenga afirmaciones que afecten el buen nombre de terceros.

8. Los programas, así como las campañas institucionales y/o educativas dirigidos al paciente como consumidor final, de-berán tener claro fin educativo y de apoyo al cumplimiento

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de la terapia, promover estilos saludables y fomentar la salud, y prevenir las diferentes etapas de la enfermedad y sus com-plicaciones. Estos programas no deberán sustituir el papel del médico en el control de los pacientes y deberán respetar la confidencialidad de los pacientes y la receta médica. Los labo-ratorios se comprometen a mantener la privacidad de la infor-mación personal recibida por parte de los pacientes y público en general.

9. Las empresas asociadas a AFIDRO y quienes se acojan a éste Código no desarrollarán actividades encaminadas a premiar o compensar a los médicos por la cantidad de fórmulas genera-das para un determinado producto.

10. Quienes se acogen a este Código respetarán los derechos de propiedad intelectual de los titulares correspondientes, las nor-mas nacionales en materia de propiedad intelectual y propen-derán por su mejoramiento en procura de alcanzar los estánda-res internacionales.

11. Quienes se acojan a este Código respetarán las normas de la competencia, y en ningún caso desarrollarán actividades de promoción y competencia desleal.

VIOBJETOS DE PROMOCION1. Los objetos de promoción para el cuerpo médico y profe-

sionales de la salud deben ser de costo simbólico e incluir

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bien sea el nombre del producto o el del laboratorio. Su valor no debe superar una suma equivalente al 10% de un Sala-rio Mínimo Mensual Legal Vigente. En ningún caso se deben efectuar obsequios al cuerpo médico y a profesionales de la salud que consistan en dinero (incluidas las tarjetas débito o crédito, de regalo y bonos o similares) o regalos para su be-neficio personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII de este Código.

2. Otros regalos u obsequios al cuerpo médico y a profesionales de la salud, que tengan relación con el ejercicio de la profesión o en beneficio del paciente, en ningún caso deben superar en su valor una suma equivalente al 50% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Para el caso de las publicaciones cien-tíficas dirigidas a la educación médica, este límite se extende-rá hasta la suma equivalente a dos Salarios Mínimos Mensual Legales Vigentes.

3. Los elementos de mera recordación de un valor simbólico de conformidad con lo establecido en el numeral uno están permitidos.

4. El intercambio de recetas por artículos, beneficios, actividades de entretenimiento, bienes o dinero en efectivo, así como viajes y/o participaciones en eventos sociales y científicos nacionales o internacionales, no son aceptables.

5. No es permitido utilizar alimentos y/o bebidas como elementos de recordación de marca.

6. En todo caso está prohibida la entrega de cualquier tipo de pre-benda o dádiva a los profesionales de la salud.

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VII OBSEQUIOSLos obsequios personales, dentro de los cuales se incluyen CD o DVD de entretenimiento, elementos marcados con el nombre del profesional de la salud, entradas a espectáculos o eventos que no sean de carácter científico y artículos electrónicos, entre otros, es-tán prohibidos. Solo serán permitidas manifestaciones en ocasio-nes excepcionales propias de luto o felicitación, siempre que su valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de un Salario Míni-mo Mensual Legal Vigente. Estos obsequios podrán ser entregados hasta máximo dos (2) veces al año a cada profesional de la salud.

Los dispositivos para almacenamiento de información, tales como CD, DVD o memorias USB están permitidos, siempre y cuando con-tengan información técnica o científica orientada al ejercicio del profesional médico.

VIII HOSPITALIDADEn ningún caso se ofrecerán a profesionales de la salud, directa o indirectamente, beneficios financieros o en especie, incluyendo invitaciones inapropiadas, que tengan por objeto influenciar la prescripción, formulación o recomendación de servicios médicos o productos farmacéuticos.

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Felicitaciones

Se consideran como invitaciones inapropiadas las siguientes:

a. Invitaciones para los acompañantes del profesional de la salud, con quien se tiene el vínculo profesional.

b. Invitaciones a los profesionales de la salud no relacionadas con la presentación de información u orientación científica o institu-cional, y que no respondan al propósito del evento.

c. Invitaciones a profesionales de la salud a eventos sociales que no sean accesorios a un evento de información u orientación científica. Se considera no accesorio cuando la parte social pro-gramada excede el 20% de la duración total del evento. La du-ración del evento se entiende desde su inicio hasta su clausura mas el tiempo razonable desde y hasta el destino de origen.

d. En ningún caso se aceptan las invitaciones fastuosas a los profe-sionales de la salud ni a sus acompañantes. Se considera fastuo-sa toda aquella invitación que carezca de relación directa con un evento de carácter científico o educativo y no sea de un valor modesto y razonable

e. Las invitaciones a profesionales de la salud a eventos sociales, culturales o deportivos que no sean accesorias a un evento de información u orientación científica.

IX SIMPOSIOS, CONGRESOS Y OTROS EVENTOS EN GENERAL1. La participación o patrocinio por parte de los laboratorios aso-

ciados a AFIDRO y de quienes se adhieran a éste Código, en

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eventos, congresos, simposios, etc., debe estar clara y expresa-mente identificada en cuanto a su valor y alcance. Los labora-torios realizarán todas sus invitaciones y patrocinios de manera directa, y si se realizan invitaciones o patrocinios con el concur-so de terceros (ej. instituciones educativas) se deberá manifestar de manera clara y expresa que el laboratorio está igualmente extendiendo la invitación.

2. Deberá siempre garantizarse el respeto a la independencia de los asistentes a los eventos organizados por las empresas. La participación en eventos y actividades generadas por las compañías asociadas y las que se adhieren a éste Código, no deberán generar para el profesional de la salud compromisos en su prescripción.

3. Ninguna empresa asociada a AFIDRO ni aquellas que se adhie-ren al presente Código puede organizar o patrocinar un evento para profesionales de la salud (incluido el patrocinio individual a profesionales para asistir a dichos eventos), que se celebre fuera de su país, salvo que hacerlo sea adecuado y esté justificado por razones de seguridad, o que el conferencista no acepte venir al país. De presentarse tal situación el evento debe realizarse lo más cerca geográficamente posible.

4. Los congresos y simposios científicos internacionales que atraigan a profesionales de muchos países están justificados y permitidos.

5. La información promocional que aparece en stands de exposi-ciones, o que se distribuye a los participantes en congresos y simposios científicos internacionales, debe ser evidentemente científica cuando se refiere a moléculas que no hayan sido regis-tradas en el país en el que se celebra el evento.

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Adicionalmente deben cumplir las siguientes condiciones:

a. El encuentro debe ser un verdadero acto científico internacio-nal con una proporción destacada de conferencistas y asisten-tes procedentes de países distintos del anfitrión.

b. El material exhibido o a ser entregado a los asistentes, corres-pondiente a moléculas no disponibles en el país del evento, debe ir acompañado de una declaración que indique los países en los que está registrada y que no está disponible en el país.

c. Los materiales científicos referentes a la información para la prescripción (indicaciones, advertencias, etc.) autorizados en uno o varios países distintos de aquél en el que se celebra el evento, pero en el que la molécula está disponible, deben ir acompañados de una explicación que indique que las condicio-nes de registro varían de un país a otro.

6. No se acepta la realización de actividades de carácter recreativo, pa-ralelas o concomitantes con los eventos, que no sean modestas y propias del evento, dada la naturaleza y características del mismo.

7. Deberá clara y expresamente manifestarse el tipo de relación de la empresa organizadora del evento con los oradores o exposi-tores que participen en estos eventos. En un evento se pueden satisfacer honorarios y se pueden abonar gastos reembolsables, incluidos viajes y alojamiento, a profesionales de la salud que presten servicios como conferencistas presentadores, siempre que haya un contrato por escrito con la compañía.

Se permite adelantar actividades promocionales de laboratorios y de marca de sus productos OTC en actividades recreativas y acce-sorias de eventos de un tercero.

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XESTUDIOS CLÍNICOSComprenden los estudios clínicos, aquellas actividades en las que están involucrados tanto profesionales de la salud como pacientes voluntarios, las cuales se desarrollan de acuerdo con los protocolos de investigación, las normas internacionales y nacionales y el visto bueno de los comités de ética correspondientes.

Toda investigación clínica patrocinada por los laboratorios miem-bros de AFIDRO y quienes adoptan las disposiciones del Código, se desarrollará acorde con las Guías de Buenas Prácticas Clínicas, la Declaración de Helsinki, el Código de Nuremberg, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO y de-más normativas colombianas e internacionales, disponibles para tal fin. Esto implica la existencia de:

a. Protocolos de investigación éticamente defendibles y científi-camente válidos.

b. Elección de centros de investigación e investigadores validados e idóneos, en cuanto a los temas a investigar y en la metodolo-gía de la investigación clínica, conocedores de sus derechos y obligaciones.

c. Consentimientos informados, los cuales deberán ser completos, reales y claros, incluyendo información precisa de los riesgos y beneficios que implica participar en el estudio. Ellos deberán ser leídos, entendidos y firmados en señal de aceptación por parte del

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sujeto del estudio o su representante legal, previamente a cual-quier intervención y/o procedimiento incluido dentro del estudio.

d. Sometimiento del protocolo a los Comités de Ética instituciona-les para su aprobación, previamente a cualquier intervención y/o procedimiento incluidos dentro del protocolo.

e. Sometimiento del protocolo, carta de aprobación de los Comi-tés de Ética institucionales, hojas de vida de los investigadores y coinvestigadores y carta de compromiso de los investiga-dores y de la compañía patrocinante ante el INVIMA para su aprobación, previamente a cualquier procedimiento y/o inter-vención incluidos dentro del protocolo; esto con el fin de dar cumplimiento a la legislación colombiana vigente en materia de investigación.

f. Monitores, auditores, estadísticos, coordinadores y escritores médicos, para el adecuado manejo de los datos.

g. Estipulación transparente y clara de las condiciones financieras que vinculan a las compañías con el Centro de Investigación e Investigadores.

h. Programa de Farmacovigilancia para reporte de eventos y reac-ciones adversas de las compañías conforme a las regulaciones de las autoridades locales de salud.

i. Absoluto respeto por la privacidad de los sujetos de estudio.

j. Absoluto respeto por la integridad de los sujetos participantes, y los más altos estándares vigentes del cuidado de la salud.

k. Transparencia en la conformación de los grupos de estudio que eviten medidas de presión moral o compensaciones ma-

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teriales indebidas para obtener el consentimiento de los suje-tos de estudio.

l. Los laboratorios asociados o adheridos están en la obligación de mantener evidencia apropiada que valide el cumplimiento de todos los requerimientos descritos en este capítulo.

Los estudios post-aprobación y fase IV deben ser conducidos bajo los mismos requisitos para estudios de fase I,II, y III y los estipulados para obtener datos de seguridad o de eficacia o de los dos, pero no para promover un producto o ejercer influencia de formulación sobre los profesionales de la salud.

Actividades tales como “Estudios de Siembra”, “Estudios de Com-probación”, “Experiencias Clínicas” u otras denominaciones comu-nes utilizadas, diseñados para expandir el hábito de prescripción de los médicos, no pueden ser consideradas Estudios Clínicos. En consecuencia, los datos obtenidos de los mismos no pueden ser utilizados como evidencia científica. La participación del médico en las anteriores actividades no se debe retribuir económicamente ni de otra manera; por ejemplo, congresos, viajes, revistas, progra-mas de educación médica continuada, etc.

XI REPRESENTANTESLos representantes deben estar adecuadamente formados, tener sufi-cientes conocimientos médicos y técnicos, con el fin de trasmitir infor-mación veraz sobre los productos de las compañías que representan.

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Deberán mantener una relación profesional con los médicos obje-to de la visita.

Deberán informar los comentarios del médico como resultado de las visitas, incluyendo los eventos adversos, los cuales deberán ser informados a las compañías y a las autoridades sanitarias.

El desarrollo de la visita médica, actividad comercial o prescripción de su línea de productos, en ningún caso estará condicionado al pago en bienes y/o dinero efectivo a las sociedades científicas e instituciones prestadoras de salud, o a los Profesionales de la Salud.

Toda compañía tendrá la responsabilidad de corregir las infracciones al presente Código, que resulten del comportamiento inadecuado o de hechos de cualquier representante de ésta. Esta obligación se extenderá a las fuerzas de ventas de terceros que sean utilizadas por los laboratorios para la promoción de sus productos. Dichas fuerzas de ventas deberán ser entrenadas en el Código de Ética.

XIICONSULTORESEs apropiado que las compañías remuneren económicamente, de forma razonable, a los consultores, de acuerdo con los valores de referencia por los servicios efectivamente prestados; así como proporcionar el reembolso para sus gastos de viaje, el alojamiento, y los costos de alimentación relacionados con esos servicios, que sean razonables y estén debidamente soportados.

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La remuneración y el reembolso a consultores serán aceptables para los consultores de las compañías, en conexión con los asuntos objeto de los contratos de consultoría.

Los contratos de consultoría o los arreglos consultivos no se po-drán utilizar para justificar la compensación de los profesionales de la salud por su tiempo, alojamiento y otros gastos de bolsillo.

Los siguientes hechos apoyan la existencia de un contrato de con-sultoría:

1. Existencia de un contrato escrito previo a la prestación de cual-quiera de los servicios, basado en las plantillas aprobadas por los Departamentos Legales de cada compañía, que identifique los servicios que habrán de prestarse, el monto de la compensa-ción que habrá de pagarse, los entregables a cargo del consul-tor, la manera de verificar su entrega y el plazo para la presta-ción de estos servicios.

2. Que los criterios para seleccionar a consultores se relacionen di-rectamente con el propósito identificado en él o los contratos, y que las personas responsables de seleccionar a los consultores y los resultados de la consultoría, cuenten con la experiencia ne-cesaria para evaluar si los consultores contratados cumplen con dichos criterios.

3. Que el número de consultores contratados no sea mayor al nú-mero razonablemente necesario para alcanzar el propósito bus-cado con él o los contratos.

4. Que la compañía contratante conserve los expedientes y haga el uso apropiado de los servicios proporcionados por los consultores.

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5. Que el lugar y las circunstancias en que se realice cualquier reu-nión con los consultores sea conducente a los servicios que se contratan; así como que todas las actividades con los consulto-res tengan como foco primario los servicios contratados.

6. Cualquier acontecimiento social o de hospitalidad está cla-ramente subordinado en términos del tiempo y del énfasis al cumplimiento del contrato de consultoría.

7. No se pagarán honorarios o viajes o costos de alojamiento a los asistentes no-consultores, a las reuniones de consultoría patro-cinadas por las compañías.

8. No se pagaran gastos de viaje o alojamiento a participantes en sesiones interactivas

XIII MUESTRASConforme a las leyes y reglamentos colombianos, se pueden pro-porcionar a un profesional de la salud muestras médicas en el em-paque comercial más pequeño de un producto farmacéutico, con el objeto de mejorar la atención a los pacientes. Las muestras no se pueden vender o utilizar inadecuadamente.

Las compañías deben tener sistemas adecuados de control y se-guimiento para las muestras medicas entregadas a los profesio-nales de la salud, incluida la vigilancia de éstas muestras cuando están en poder de los delegados médicos.

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Las muestras medicas de los productos con registro sanitario de venta sin formula medica (OTC) deben ser entregadas solamente a los profesionales de la salud salvo que cuente con autorización expresa de la autoridad regulatoria.

Ninguna muestra puede ser ofrecida o entregada como incenti-vo o recompensa para prescribir, administrar, recomendar, pagar o suministrar cualquier producto o servicio del laboratorio o para obtener alguna otra ventaja inapropiada.

Las muestras deben portar una etiqueta que indique “PROHIBIDA SU VENTA” o palabras similares que cumplan los requisitos de las leyes locales.

XIVRELACIÓN DE LA INDUSTRIA CON ORGANIZACIONES DE PACIENTES Con el ánimo de asegurar que las relaciones de la Industria de Investigación y Desarrollo, quienes se adhieran a este Código, y las Organizaciones de Pacientes se desarrollen de manera ética y transparente, se han identificado los siguientes principios que de-berán aplicarse en su relación:

Principios

1. Respeto a la autonomía de las organizaciones de pacientes y a su independencia para establecer sus políticas y programas de trabajo.

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2. En toda colaboración con organizaciones de pacientes, respeta-rán su diversidad y evitarán prácticas de exclusión y se sustenta-rán en bases de trabajo mutuamente acordadas.

3. No se condicionarán los apoyos de la industria farmacéutica a las organizaciones de pacientes ni se utilizarán para inducir la prescripción o para la promoción de medicamentos.

4. En todas sus colaboraciones serán públicos los objetivos, alcan-ces y apoyos otorgados a las organizaciones de pacientes los cuales habrán de hacerse públicos anualmente.

Lineamientos

Formalización de acuerdos:

1. La colaboración entre empresas farmacéuticas y organizaciones de pacientes se documentará por escrito, y se incluirán como mínimo: las actividades a llevar a cabo, monto y fuentes de fi-nanciamiento; destino del financiamiento; apoyos directos e indirectos y cualquier otro tipo de colaboración no financiera que resulte relevante.

2. Las empresas farmacéuticas se obligan a establecer criterios y procedimientos para aprobar y dar seguimiento a este tipo de colaboraciones.

3. En la formalización de los acuerdos, las empresas se apegarán a sus lineamientos en la materia, a sus códigos de ética o conduc-ta, y a sus prácticas de transparencia.

4. No deberán excluirse otras formas de patrocinio, provenientes de organizaciones sociales, gubernamentales o del sector privado.

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Transparencia

1. Las empresas farmacéuticas asociadas a AFIDRO deberán poner a disposición de la Comisión de Ética de AFIDRO cuando éste lo solicite el listado de las organizaciones de pacientes a las que otorguen apoyo financiero o de cualquier otro tipo, incluyendo una breve descripción del alcance y la naturaleza de la colabo-ración prestada.

2. Las empresas deberán dar seguimiento a la aplicación de los apoyos y, en caso de identificar desviaciones, corregirlas.

3. Las empresas adoptarán las medidas que resulten necesarias para garantizar la rendición de cuentas del patrocinio otorgado.

4. Las empresas se abstendrán de solicitar su participación como patrocinadoras en exclusiva de una organización de pacientes

Lineamientos editoriales

1. Cuando las empresas farmacéuticas patrocinen la elaboración y/o publicación de materiales de las organizaciones de pacien-tes, no intervendrán en su contenido para influir a favor de sus intereses comerciales.

2. En toda publicación patrocinada parcial o totalmente por una o varias empresas farmacéuticas, deberá mencionarse inequívo-camente al o los patrocinadores.

Logotipos

1. La utilización de cualquier logotipo, distintivo o material regis-trado propiedad de una organización de pacientes requerirá de la autorización explícita de ésta.

CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO 29

2. La empresa farmacéutica que solicite dicha autorización deberá indicar claramente, por escrito, el propósito específico y la ma-nera en que dicho material será utilizado y acatar la temporali-dad convenida con la organización de pacientes.

XV AUTORREGULACION La acción social responsable y participativa del sector empre-sarial desempeña un papel determinante en el desarrollo de la sociedad y existe a nivel mundial consenso sobre la necesidad de que las empresas avancen hacia entornos éticos cada vez más estrictos.

De tal suerte quienes acogen las disposiciones de éste Código se comprometen a:

• Promover mayor transparencia sobre las decisiones de negocios impulsadas por los líderes de la comunidad empresarial y

• Contribuir al desarrollo de un entorno de competencia justa.

COMPROMISOS DE LAS COMPAÑIAS ASOCIADAS A AFIDRO Y AQUELLAS QUE SE ADHIEREN A ESTE CODIGO

1. Compromisos en relación con procesos contractuales:

a. Quienes se acogen a éste Código no realizan pagos, ni ofre-cen favores, dádivas, prerrogativas, recompensas, o grati-ficaciones con el fin de incidir en las decisiones de funcio-

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narios públicos, profesionales u organizaciones de la salud, pacientes, proveedores, fundaciones o agremiaciones de pacientes, sean personas jurídicas o naturales, con el propó-sito de obtener o mantener algún beneficio y/o asegurar un provecho injustificado.

b. Denunciar de manera inmediata, cualquier ofrecimiento o soli-citud de pagos, favores, dádivas, prerrogativas, recompensas o gratificaciones.

c. Comprometerse a no hacer arreglos previos con otros proponentes interesados en participar en los procesos de contratación, para tratar de direccionar los resultados de la misma.

d. Quienes se acogen a éste Código reiteran su compromiso con-tra la corrupción y se abstendrán de llevar a cabo operaciones con terceras partes cuyos recursos provengan de actividades ilegales. Para tal efecto, exigirán de las terceras partes con quienes sostienen relaciones de negocios la confirmación de que no se encuentran incursos en sanciones o investigaciones por corrupción o lavado de activos, y utilizarán la debida di-ligencia de un buen hombre de negocios para verificar en las bases de datos disponibles dicha información. En caso de ve-rificar que las manifestaciones de los proveedores son falsas, darán por terminada la relación comercial correspondiente de manera inmediata y sin necesidad de declaración judicial, preaviso o indemnización, para lo cual incluirán en los contra-tos o acuerdos correspondientes una disposición de termina-ción unilateral por este motivo.

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2. Compromisos al interior de cada empresa

a. Adoptar las más estrictas medidas dentro de la legislación co-lombiana, para corregir o sancionar a empleados que paguen o reciban sobornos o que no denuncien cualquier conducta que atente contra los principios de este acuerdo. Adicional-mente, hacer explícito que ningún empleado será sujeto de retaliación por negarse a pagar o recibir un soborno, o por denunciar una conducta que atente contra los principios de este Código.

b. Incluir en los contratos suscritos con sus empleados, contratis-tas, distribuidores, proveedores y clientes los compromisos ad-quiridos en virtud de los principios de autorregulación

3. En relación con contribuciones

a. No realizar contribuciones directas o indirectas a partidos políti-cos con el fin de obtener ventajas en transacciones comerciales o con el Estado.

b. Divulgar las contribuciones para campañas políticas.

XVI FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICA: Las faltas al Código de Ética se clasifican en moderadas, graves y gravísimas a saber:

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CLASIFICACIÓN DE FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICAÁreas Moderadas Graves Gravísimas

PRÁC

TICA

S COM

ERCI

ALES

Y DE

MER

CADE

O

• Usar recordatorios de marca no permitidos.

• Exceder los topes de un recordatorio de marca y objetos de promoción permitidos, cuando ello no se convierte en un incentivo.

• Omitir información de seguridad que no ponga en riesgo la salud o vida.

• Dirigir publicidad de medicamentos de prescripción a medios masivos o al público en general.

• Realización de eventos y actividades contrarias a lo establecido en el capítulo IX del Código.

• Promocionar medicamentos o indicaciones terapéuticas que no hayan sido aprobadas por la compañía y/o por el INVIMA, en forma oficial, o que incumplan los preceptos establecidos en el numeral 1 del Capítulo III de este Código .

• Invitaciones a eventos no relacionados con actividades educativas y/o científicas.

• Utilizar publicidad sin el debido soporte científico.

• Entregar objetos de promoción no permitidos o efectuar regalos u obsequios al cuerpo médico y profesionales de la salud que superan en su valor a una suma equivalente al 10% SMMLV

• Sustentar la promoción en las debilidades de los competidores mientras no estén debidamente sustentadas en publicacio-nes de reconocida trayectoria, todo de conformidad con el Capítulo V numeral 7 de este Código.

• Efectuar regalos u obsequios al cuerpo médico y profesionales de la salud relacio-nados con el ejercicio de su profesión o en beneficio de un paciente cuyo valor supere una suma equivalente al 50% de un SMMLV a excepción de las publicaciones científicas de que trata el Capítulo VI numeral 2.

• Desarrollar materiales educativos con fines promocionales

• Omitir información que ponga en riesgo la salud o la vida.

• Ofrecer beneficios financieros o en especie con el objeto de influenciar la prescripción o compra de pro-ductos, incluyendo las invitaciones inapropiadas de que trata el Capítulo VIII.

• Efectuar promoción bajo el sistema de incentivos en dinero o en especie.

CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO 34

Áreas Moderadas Graves GravisimasIN

VEST

IGAC

IÓN

CLÍN

ICA

Y DE

SARR

OLLO

• No respetar las normas nacio-nales en materia de propiedad intelectual.

• No cumplir con los estándares de Buenas Prácticas Clínicas.

• Utilizar estudios de siembra, estudios de comprobación, expe-riencias clínicas y similares como evidencia científica o presentarlos como Estudios Clínicos.

CALI

DAD

DE

PROD

UCTO

S

• Comercializar medicamentos terapéutica-mente no intercambiables con el original, cuando sea del caso

• Comercializar productos que no cumplen con las especificacio-nes exigidas por el INVIMA, las exigencias legales y estándares internacionales en materia de Buenas Prácticas de Manufactura

INTE

RACC

IÓN

CON

PROF

ESIO

NALE

S DE

LA SA

LUD

• Realizar obsequios a profesionales de la salud, contrariando lo determinado en los Capítulos VI y VII de este Código.

• Desarrollo de campañas institucionales y/o educativas dirigidas a pacientes que no se acojan a lo planteado en el Capítulo V numeral 8.

• Premiar/compensar por cantidad de fórmulas generadas para determinado producto.

• Promover el cambio de prescrip-ción médica.

CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO 35

Áreas Moderadas Graves Gravisimas

CONT

RATA

CIÓN

CON

EL

ESTA

DO

• Ofrecer sobornos, dádivas, recompensas o gratificaciones para obtener beneficios indebidos en los procesos de contratación con el Estado

• Efectuar arreglos con proponentes para direccionar resultados de contratación

ANTI

SOBO

RNO

Y AN

TICO

RRUP

CIÓN

• Contravenir las obligaciones establecidas en el capítulo de autorregulación

• La falsa denuncia

RELA

CIÓN

CON

ORGA

NIZA

CION

ES

DE PA

CIEN

TES

• Contravenir las disposiciones relativas a la relación de la Industria con Organizaciones de Pacientes

XVIICATEGORIZACIÓN DE LAS SANCIONESLas sanciones a imponer por el Tribunal Externo de Ética o por la Instancia Superior de Apelación son de carácter moral, pecuniario, de participación y legal

Las sanciones morales son:

• Amonestación escrita

• Imposición de la obligación de realizar reentrenamientos para faltas moderadas.

• Informe a superiores jerárquicos en el evento de conductas rei-terativas, concurrencia de dos (2) o mas conductas moderadas y/o graves y en el caso de faltas gravísimas contra este Código.

Las sanciones pecuniarias son:

• Para las faltas moderadas: imposición de multas de 10 a 20 SMMLV.

• Para las faltas graves: imposición de multas de 21 a 50 SMMLV.

• Para las faltas gravísimas: imposición de multas de 51 a 100 SMMLV.

Las sumas recaudadas en virtud del pago de éstas sanciones se desti-narán a la Comisión de Ética de AFIDRO para adelantar sus programas.

Las sanciones de participación son:

Suspensión de actividades deliberativas en comisiones y/o Junta Directiva hasta por tres (3) sesiones y/o suspensión del voto en

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Junta y Asamblea hasta por tres (3) sesiones, sin perjuicio de consi-derar adicionalmente la expulsión, de conformidad con lo estable-cido por los Estatutos.

Las sanciones legales son:

Si la resolución final indica que hubo una violación al Código de Ética, la última instancia en conocer el proceso pedirá a la Junta Directiva que denuncie el caso a la autoridad sanitaria reguladora u otras instancias legales que procedan para el caso particular.

En todo caso, la pena será fijada por el Tribunal Externo de Ética o por la Instancia Superior de Apelación en forma motivada tenien-do en cuenta el daño causado con la conducta, la intensidad de la culpabilidad, y la reincidencia de la acción.

XVIII MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS1. DENUNCIA: Cualquier persona, y en el caso de los Asociados

a AFIDRO y de las compañías que se acogen a éste Código por intermedio de su representante legal, puede presentar de-nuncia ante AFIDRO por aquellas conductas sancionables de conformidad con este Código de Ética. Dicha denuncia, deberá constar por escrito, dirigida a la Presidencia Ejecutiva de AFIDRO y contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, acompañada de las pruebas para demostrar la veracidad del hecho alegado.

CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO 37

2. Se inadmitirán las denuncias que no suministren pruebas o da-tos concretos que permitan encauzar el proceso.

En caso que un asociado de AFIDRO considere que otro asocia-do presuntamente estuviere infringiendo el presente Código de Ética, podrá contactarlo en aras de aclarar los hechos, previo a su decisión de presentar una denuncia.

3. Recibida la denuncia por presuntas infracciones al Código de Ética de AFIDRO, el Presidente Ejecutivo de la Asociación, convocará den-tro de los tres (3) días hábiles siguientes al Tribunal Externo de Ética.

4. En el caso de las denuncias anónimas, tres delegados de la Comisión de Ética efectuarán la investigación preliminar y a juicio de dicha Co-misión se establecerá si procede el envío al Tribunal Externo de Ética.

5. TRIBUNAL EXTERNO DE ÉTICA. El Tribunal Externo de Ética es-tará compuesto por tres (3) miembros y sus respectivos suplen-tes, sin conflicto de intereses en relación con los asociados de AFIDRO, y serán nombrados anualmente por la Junta Directiva.

6. PROCESO. El Tribunal Externo de Ética iniciará el proceso dentro de los 15 días hábiles siguientes a su constitución. De este hecho AFIDRO notificará por escrito, al denunciante y al denunciado.

7. El Tribunal Externo de Ética proferirá resolución dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la documenta-ción remitida por el Presidente Ejecutivo de AFIDRO, sin per-juicio a la renuncia de los términos por las partes. Ante dicha resolución, que deberá ser notificada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por el Tribunal Externo de Ética a las partes y a la Presidencia Ejecutiva de AFIDRO, por cualquier medio, pro-cede el recurso de reposición que deberá interponerse ante la

CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO 38

misma autoridad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El Tribunal Externo de Ética tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para pronun-ciarse. Dicha resolución deberá ser notificada por el Tribunal Externo de Ética a las partes y a la Presidencia Ejecutiva de AFI-DRO, por cualquier medio.

8. INSTANCIA SUPERIOR DE APELACIÓN: Las decisiones del Tribu-nal Externo de Ética, incluyendo el fallo de reposición, podrán ser apeladas ante la Instancia Superior de Apelación, conformada por un miembro propuesto por cada una de las partes del proceso y otro por AFIDRO, de una lista de elegibles anualmente conformada y publicada por AFIDRO. Para tal efecto, el apelante deberá notifi-car a la Presidencia Ejecutiva de la Asociación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del fallo del Tribunal Externo de Ética, su decisión de apelar. Si no se manifiesta la intención de ape-lar, el fallo del Tribunal Externo de Ética quedará en firme.

Una vez establecida la intención de apelar, la Presidencia Eje-cutiva de AFIDRO notificará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a las partes de la necesidad de conformar la Instancia Superior de Apelación para lo cual se dispondrá de un térmi-no no mayor a diez (10) días hábiles para la designación de sus miembros y su conformación no podrá superar los cinco (5) días hábiles. La Instancia Superior de Apelación contará con un plazo máximo de quince (15) días para proferir su fallo, sin perjuicio a la renuncia de los términos por las partes. RESPECTO DE SUS DECISIONES NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.

9. Una vez en firme la decisión del Tribunal Externo de Ética o de la Instancia Superior de Apelación, según sea el caso, indicando

CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO CÓDIGO DE ÉTICA AFIDRO 39

que hubo una violación al Código de Ética, la Presidencia Ejecu-tiva de AFIDRO procederá a hacer efectiva la sanción determi-nada, mediante notificación a las partes, por cualquier medio.

La resolución o fallo de sanción por faltas moderadas al Código de Ética, deberá informarse a todos los asociados y para el caso de las conductas calificadas como graves se enviará además, copia al Su-perior Regional del laboratorio sancionado y a todos los asociados de AFIDRO. En el caso de conductas calificadas como gravísimas, se enviará también, copia a la Casa Matriz del laboratorio sancionado.

Si la resolución de la última instancia, en cabeza del Tribunal Externo de Ética o de la Instancia Superior de Apelación, deter-mina que no hubo violación al Código de Ética, a petición del denunciado podrá hacerse pública esta situación.

Para iniciar el proceso, y/o dar trámite al recurso de reposición o de apelación según el caso, la parte que impulse el proceso deberá pagar a AFIDRO el 25% del valor de cada instancia. Mien-tras dicha suma no haya sido cancelada, no se dará trámite al proceso y no correrán los términos.

El valor de cada instancia estará compuesto por los honorarios de los miembros del Tribunal Externo de Ética y/o de la Instancia Superior de Apelación y por todos los gastos de funcionamiento que requieran. Los honorarios de los miembros del Tribunal Ex-terno de Ética y de la Instancia Superior de Apelación, de ser el caso, serán fijados por AFIDRO.

Finalizado el trámite procesal, la totalidad de las expensas por gastos y honorarios deberán ser cancelados a AFIDRO por el sancionado o por quien haya impulsado el proceso en el evento

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de no sancionarse al denunciado, según el caso.

XIXREITERACION DE FALTAS La reiteración de las conductas contrarias a las disposiciones del presente Código facultará a la Junta Directiva a considerar la via-bilidad de la permanencia en AFIDRO del asociado reincidente, de acuerdo con lo establecido por los Estatutos.

XX FUNCIONES DE LA COMISION DE ETICASon funciones de la Comisión de Ética de AFIDRO.

1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de este Código por parte de los asociados.

2. A solicitud de parte revisar aleatoria y periódicamente los mate-riales y prácticas promocionales de los asociados.

3. Proponer a la Junta Directiva de AFIDRO las medidas que esti-me conducentes para la implementación, divulgación y cumpli-miento de las disposiciones del presente Código.

4. Realizar la revisión y adaptación periódica de las disposiciones del presente Código.

5. Interpretar las disposiciones del presente Código y aclarar su alcance.

La Comisión de Ética podrá delegar las funciones que considere pertinentes a un Comité de su elección.

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