cnsc resolucion 0692 del 23 de marzo de 2012

Upload: unidad-de-servicios-de-salud-simon-bolivar

Post on 05-Apr-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/2/2019 CNSC Resolucion 0692 del 23 de Marzo de 2012

    1/3

    ~- -1 ' ~~ ~~.'--~j_ -REPBLICA DE COLOMBIA eN S e I !/ '"m " , ," " " " ,, '\" :101Servicio CivilIGUALDAD, MERITO Y OPORTUNIDAD

    RESOLUCiN No.2 3 M A R , 2 0 1 2

    0692

    "Por la cual se conforman listas de elegibles para proveer unos empleos de carrera de la entidadHOSPITAL SIMN BoLVAR 111NIVEL ESE- BOGOT D.G, convocados a travs de la Aplicacin V dela Convocatoria N" 001 de 2005"LA COMISiN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC

    En ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 4 del artculo 31 de la Ley 909 de 2004 y confundamento en las siguientesCONSIDERACIONES

    De conformidad con el literal c) del artculo 11 de la Ley 909 de 2004, dentro de las funciones deadministracin, es responsabilidad de la Comisin Nacional del Servicio Civil elaborar las convocatorias aconcurso para el desempeo de empleos pblicos de carrera, A su vez, el artculo transitorio de la Ley 909de 2004 determin que durante el ao siguiente a la conformacin de la Comisin Nacional del ServicioCivil debera procederse a la Convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carreraadministrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo.En cumplimiento de las normas precitadas, la Comisin Nacional del Servicio Civil public la ConvocatoriaNo, 001 de 2005, mediante la cual se convocan a concurso abierto de mritos los empleos en vacanciadefinitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargoEn virtud de esa competencia y luego de superar varios obstculos e inconvenientes derivados de loscambios en la legislacin y de las rdenes expedidas por autoridades judiciales que incidieron en el normaldesarrollo del proceso de Convocatoria 001 de 2005, la CNSC procede a expedir las listas de elegiblescontenidas en el presente acto administrativo,Ahora bien, considerando que el plazo con el que contaban los representantes legales de las entidades delsistema general de carrera para reportar a los presuntos beneficiarios del Acto Legislativo 04 de 2011,conforme a lo dispuesto en el artculo 19 del Acuerdo 162 de 2011' venci el pasado 15 de febrero, seprocedi a verificar los empleos para los que no existi tal reporte y que contaran con los resultados enfirme de las pruebas aplicadas en desarrollo del proceso de seleccin. En consecuencia procede daraplicacin a lo dispuesto en el artculo 35 del Acuerdo ibdem.En observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economa previstos en el artculo209 de la Carta Magna yen el artculo 3 del C.C.A y, cumplidas todas las etapas del proceso de seleccinpara la provisin por mrito de los empleos de que trata la parte resolutiva del presente Acto Administrativo;con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el Artculo 1 delAcuerdo 157 de 03 de febrero de 2011, se conforman las listas de elegibles sin aplicar la prueba de anlisisde antecedentes, a los empleos que despus de los resultados en firme de la prueba bsica general depreseleccin y de las pruebas de competencias funcionales y comportamentales, cuenten con un nmerode vacantes igualo que supere el nmero de aspirantes que concursan para el mismo, siempre y cuandotengan la misma ubicacin geogrfica, atendiendo a que el artculo 190 del Acuerdo 106 de 22 de julio de2009, establece que esta prueba es de ndole clasificatorio y, por ende, no surtir ningn efecto surealizacin en la situacin descrita,Una vez sea (n) provisto (s) definitivamente el (los) empleo (s) para el (los) cual (es) se conforma (n) lista(s) de elegibles por medio del presente acto administrativo y, en el evento que agotada la lista respectiva,se verifique que quedaron vacantes por proveer, se proceder a declarar desierto el concurso de lasmismas y su provisin definitiva se realizar con fundamento en lo establecido en el pargrafo del artculo~oo y el artculo 7del Decreto 1227 de 2005.

    I ~ el cual se adopta el procedimi ento pa ra l aApli cacin del Acto Legisl ati vo 04 de 201" en/as convocatori as en curso de la CNSC af 07 de iuuo de 201 t:"""- 1/3

  • 8/2/2019 CNSC Resolucion 0692 del 23 de Marzo de 2012

    2/3

    0692Continuacin de la Resolucin No. Z 1 M A R . 7 . 0 1 2En mrito de lo expuesto, en sesin del 22 de marzo de 2012, los Comisionados por unanimidad,aprobaron la generacin y publicacin de listas de elegibles de la aplicacin V de la Convocatoria 001 de2005, razn por la cual la Comisin Nacional del Servicio Civil,

    RESUELVEARTCULO 1. Conformar la lista de elegibles para proveer (2) vacante(s) del empleo sealado con el No.37795, ofertada en el Grupo 2 de la Convocatoria No. 001 de 2005.

    HOSPITAL SIMON BOLlVAR III NIVEL ES.E. - BOGOT D.C.MDICO ESPECIALISTA - 213 - 09

    05/12/2005 12:00:00 a.m,

    ARTCULO 2. Conformar la lista de elegibles para proveer (1) vacante(s) del empleo sealado con el No.45636, ofertada en el Grupo 2 de la Convocatoria No. 001 de 2005.HOSPITAL SIMON BOLlVAR 111NIVEL ES.E. - BOGOT D.C.MDICO ESPECIALISTA - 213 - 09

    05112/2005 12:00:00 a.m.

    ARTCULO 3. Los servidores que sean nombrados con base en la lista de elegibles de que trata lapresente Resolucin, debern cumplir con los requisitos exigidos para el cargo de conformidad con loestablecido en la Convocatoria No. 001 de 2005, los cuales debern ser demostrados al momento de tomarposesin del cargo De conformidad con lo dispuesto en los Artculos 49 y 50 del Decreto 1950 de 1973, enconcordancia con los artculos 4 y 5 la Ley 190 de 1995, corresponde a la entidad nominadora, antes deefectuar nombramiento o dar posesin, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades de laspersonas designadas para el desempeo de los empleos.ARTCULO 4. La presente Resolucin deber ser divulgada a travs de las pginas Web de la entidad a lacual pertenece cada uno de los empleos y de la Comisin Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lodispuesto en el artculo 33 de la Ley 909 de 2004.ARTCULO 5. De conformidad con el artculo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, dentro de los cinco (5) dassiguientes a la publicacin de la lista de elegibles, la Comisin de Personal de las entidades u organismosinteresados en el presente proceso de seleccin o concurso podr solicitar a la Comisin Nacional delServicio Civil la exclusin de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando hayacomprobado cualquiera de los siguientes hechos:

    Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Aport documentos falsos o adulterados para su inscripcin.No super las pruebas del concurso. Fue suplantada por otra persona para la presentacin de las pruebas previstas en el concursoConoci con anticipacin las pruebas aplicadas.Realiz acciones para cometer fraude en el concurso2/3

  • 8/2/2019 CNSC Resolucion 0692 del 23 de Marzo de 2012

    3/3

    0692 Z 3 M A R . 7 . 0 1 2ontinuacin de la Resolucin No.

    ARTCULO 6. En virtud del artculo 15 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisin Nacional del ServicioCivil, de oficio o a peticin de parte, excluir de las listas de elegibles al participante en el concurso oproceso de seleccin cuando compruebe que su inclusin obedeci a error aritmtico en la sumatoria delos puntajes obtenidos en las distintas pruebas. La lista de elegibles tambin podr ser modificada por lamisma autoridad, adicionndola con una o ms personas, o reubicndola cuando compruebe que huboerror, caso en el cual deber ubicrsele en el puesto que le corresponda.ARTCULO 7. Las listas de elegibles conformadas a travs del presente acto administrativo tendrn unavigencia de dos (2) aos contados a partir de la fecha de su firmeza, conforme a lo establecido en elnumeral 4 del artculo 31 de la Ley 909 de 2004.ARTCULO 8. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin.

    PUBLQUESE y CMPLASEDada en Bogot D.C., el

    CARlO~S H~MBERTO MORENO BI RMUDEZ\~ Presidente

    Elabor: Grupo Provisin de Empleo Pblico.Revis: Diana Crist ina Rondn O>

    3/ 3