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Convenio Multilateral Expone: Dr. (CP) Martín R. Caranta Atribución de Ingresos y Gastos Régimen General

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Convenio Multilateral

Expone:

Dr. (CP) Martín R. Caranta

Atribución de Ingresos y Gastos

Régimen General

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Régimen General

Atribución de ingresosAtribución de ingresos

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¿Qué ingresos son los que hay que considerar parala determinación del coeficiente de ingresos?

Los ingresos alcanzados por el impuesto.

Se deberán considerar los ingresos gravados y losSe deberán considerar los ingresos gravados y losexentos.

No se deberán considerar los ingresos noalcanzados por el gravamen ni los que seatribuyen por regímenes especiales.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Atribución de ingresos

b) El cincuenta por ciento (50%) restante enproporción a los ingresos brutos provenientes decada jurisdicción, en los casos de operacionesrealizadas por intermedio de sucursales, agencia urealizadas por intermedio de sucursales, agencia uotros establecimientos permanentes similares,corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes oconsignatarios, etcétera, con o sin relación dedependencia…

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Atribución de ingresos

Criterios para la atribución de ingresos

1. Ventas de mercaderías1. Ventas de mercaderías

2. Prestaciones y/o locaciones de servicios

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Ventas de mercaderías

1. Operaciones entre presentes

Los ingresos deben atribuirse a la jurisdicción de la cual provienen.

En realidad no dice expresamente entre presentes , sino que lo da aentender con las ejemplificaciones que realiza: “…en los casos deoperaciones realizadas por intermedio de sucursales, agencias u otrosestablecimientos permanentes similares, corredores, comisionistas,mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación dedependencia”.

Cuando se habla de ingreso se refiere al mismo en términoseconómicos: un resultado que se genera como consecuencia de unaactividad que se ha desarrollado.

La clave radica en la aplicación del criterio del devengado , y dónde se ha producido el devengamiento del ingreso.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Ventas de mercaderías

Situaciones posibles a presentarse:

a. Ventas en mostrador

b. Ventas con entregas de mercadería en distintas jurisdicciones a aquella en donde el contribuyente tiene establecimientosaquella en donde el contribuyente tiene establecimientos

c. Ventas a través de intermediarios

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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2. Operaciones entre ausentes

a. Tratamiento general

Cuando las operaciones sean realizadas entre ausentes (p.e. porcorrespondencia, telégrafo, teletipo, etcétera) los ingresos deberán ser

Venta de mercaderías

atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirientede los bienes obras o servicios.

b. Operaciones con medios electrónicos

Se entenderá que el vendedor efectuó gastos en la jurisdicción deladquiriente cuando éste último realice el pedido a través del medioelectrónico

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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¿Operaciones entre presentes?

Venta de mercaderías

¿O entre ausentes?

No importa!!!

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Res. (CA) 22/2006 – Ambest S.A. c/ Prov. Buenos Aires

“…el Convenio no alude de manera expresa a los contratos entreausentes, aunque algunos de los medios utilizados para concertar lasoperaciones puedan serlo (…). Esta circunstancia permite llegar a unaprimera conclusión y es que el citado párrafo del artículo 1º se refieresólo a los medios que se puedan utilizar para la concreción de lassólo a los medios que se puedan utilizar para la concreción de lasoperaciones, pudiendo serlo entre ausentes o entre presentes, y comoatribuir los ingresos provenientes de ellas. Esta afirmación autoriza asostener que el intérprete debe limitarse a analizar, en cada casoparticular, si se trató de una operación por correspondencia, telégrafo,teletipo, teléfono, o eventualmente encuadra en el inelegante “etc.”, yno si es entre ausentes o presentes”.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Res. (CA) 30/2011 – ACCINSA S.A. c/ Prov. Santa Fe

“…la finalidad (…) es incorporar en el ámbito del Convenio Multilateral alas operaciones en las cuales no se requiere el traslado necesario deladquirente a la jurisdicción vendedora para concretar la operación”.

“…el hecho de que la entrega se produce en el depósito de la firmarecurrente al retirar el cliente la mercadería solicitada, no significanecesariamente que la operación no haya tenido su origen en algunode los medios enunciados en el artículo 1º, último párrafo, del ConvenioMultilateral”.

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Res. (CA) 51/2011 – Deutz Agco Motores c/ PBA

� Domicilio legal en CABA

� Sede administrativa y planta industrial en Haedo, PBA. En esa planta sefabrica motores y repuestos para maquinaria agrícola o gruposelectrógenos, disponiendo de una red de concesionarios en esa y otrasjurisdicciones.

� Opinión contribuyente: las ventas se realizan mediante las llamadasoperaciones entre ausentes, ya que los interesados, que son losconcesionarios, fabricantes de vehículos o maquinarias, solicitan losbienes a la empresa por teléfono, fax, e-mail, correspondencia y losretiran de la Planta de Haedo mediante transporte propios o deterceros.

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Res. (CA) 51/2011 – Deutz Agco Motores c/ PBA

� Prov. de Buenos Aires: atribuyó los ingresos al lugar de entrega de losbienes, ya que la apoderada de la firma había informado que lasentregas de los bienes vendidos por Deutz Agco Motores S.A. serealizan en el depósito ubicado en Haedo.

� Sostiene el fisco bonaerense que el contribuyente se equivoca cuandoconsidera que se está en presencia de operaciones entre ausentes, yaconsidera que se está en presencia de operaciones entre ausentes, yaque toda la operatoria desplegada es una consecuencia directa de laejecución del contrato de concesión destacándose que, en modoalguno, prueba lo que afirma.

� Si como medio de comunicación más eficaz y rápido se utiliza elteléfono, fax o e-mail para la remisión de las notas de pedido por losconcesionarios y sus autorizaciones por parte de la concedente, noprueban nada más que eso: es un modo de ejecución de los derechos yobligaciones emergentes de los contratos de concesión comercialconcretados entre presentes y con anterioridad a las operaciones.

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Res. (CA) 51/2011 – Deutz Agco Motores c/ PBA

COMISIÓN ARBITRAL

� No es relevante tipificar si las operaciones son entre prese ntes oentre ausentes, sino establecer de dónde provienen sus ingr esos .

� Los concesionarios de DEUTZ están vinculados con un contrato decolaboración, lo que le permite saber quién es el comprador, donde secolaboración, lo que le permite saber quién es el comprador, donde sedomicilia y por ende, de qué jurisdicción provienen los ingresos. Lomismo se puede decir con los compradores de los motores, gruposelectrógenos y repuestos, que no son concesionarios de DEUTZ, en lamedida que surja de la documentación pertinente y existente en lasactuaciones administrativas, el lugar de destino final de los bienes.

� Tampoco es relevante tener si la mercadería viaja por cuenta yriesgo del comprador, o a cargo de quien está el flete . Lo queimporta es que conste en las actuaciones que las mercaderías sonenviadas por el vendedor al domicilio del comprador. Es a lajurisdicción de ese domicilio a la que corresponde asignar los ingresos.

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Res. (CA) 54/2011 – Honda Argentina c/ Prov. de Santa Fe

� Ventas de motocicletas y productos de fuerza: HONDA efectuará laentrega en su domicilio, siendo el concesionario responsable del costodel flete y riesgos de los productos a partir de que los mismos seanretirados de dicho depósito.

� HONDA: no corresponde asignar ventas de motos a la jurisdicción deSanta Fe, por cuanto estando frente a una operación entre presentesSanta Fe, por cuanto estando frente a una operación entre presentesha de tenerse en cuenta en la asignación del ingreso el lugar en quetendrá efectos la concertación final del negocio, que termina con laentrega del bien en la jurisdicción del vendedor, jurisdicción donde segenera el negocio y por ende, jurisdicción que recepta el “ingreso” comoconsecuencia de ese negocio.

� Prov. de Santa Fe : el contribuyente reconoce gastos en Santa Fe. Sibien la compraventa se puede llegar a perfeccionar con la entrega quese produce en el depósito de la firma, no significa necesariamente quela operación no haya tenido su origen en alguno de los mediosenunciados en el artículo 1º último párrafo del Convenio Multilateral.

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Res. (CA) 54/2011 – Honda Argentina c/ Prov. de Santa Fe

� No se puede concebir que en el lugar de la entrega se concertenlas operaciones, dado que sería poco razonable que losconcesionarios envíen medios de transporte sin tener la cer teza deque el proveedor dispondrá de las mercaderías que quierecomprar y que la misma esté preparada y lista para transporta r.

� Entiende que, previo al despacho, la operación estaba aceptada por la� Entiende que, previo al despacho, la operación estaba aceptada por lavendedora ante las órdenes de compra remitidas por sus clientes poralguno de los medios indicados en el último párrafo del artículo 1º delConvenio Multilateral (teléfono, fax u otros).

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Res. (CA) 54/2011 – Honda Argentina c/ Prov. de Santa Fe

COMISIÓN ARBITRAL

� Tal como surge de las disposiciones de aplicación, no se consigna quelas operaciones en ellas incluidas son aquellas realizadas “entreausentes”.

� Simplemente se enumeran los medios a través de los cuales se� Simplemente se enumeran los medios a través de los cuales seconciertan las operaciones.

� A su vez, el inciso b), última parte, del artículo 2º del ConvenioMultilateral especifica cómo deben ser atribuidos los ingresosgenerados por las operaciones realizadas en las condiciones previstasen las normas previamente citadas, sin requerir ningún otro requisito.

� Dado que la firma había realizado gastos en la Prov. de Santa Fe, losingresos por la venta de motocicles y máquinas de fuerza debenatribuirse a dicha jurisdicción.

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Prestaciones y/o locaciones de servicios

� Los ingresos deben atribuirse al lugar donde se realiza laprestación. Res. (CA) 20/2000 .

� La imputación debe realizarse a la jurisdicción en que serealizan las prestaciones, independientemente de la manera enrealizan las prestaciones, independientemente de la manera enque éstas se efectúen, o de las características de la retribuciónque se percibe.

� En una actividad de prestación de servicios la generación deingresos se encuentra ligada al lugar donde efectivamente serealizó la misma. Full Medicine Res. (CA) 10/2001 y (CP)2/2002.

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Res. (CA) 13/2011 – Iturán Argentina c/ Prov. de Buenos Aires

� El objeto de la firma es la localización y rastreo de vehículos, que serealiza a través de un sistema que tiene tres elementos: a) untransmisor móvil o alarma que se coloca en el vehículo, b) estacionesde base que contienen antenas, equipos de transmisión y receptorcodificado y c) un centro de control que calcula la ubicación deltransmisor -el sistema de control no se realiza vía satélite-.transmisor -el sistema de control no se realiza vía satélite-.

� Ha seguido un único criterio de asignación de los ingresos, que es eldel lugar de la concertación, por entender que es el procedente.

� COMISIÓN ARBITRAL: Debe entenderse que los ingresos provienen dela jurisdicción donde los servicios son prestados, que debe asimilarse aldel domicilio de los usuarios que se benefician con los servicios quebrinda Iturán.

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RG (CA) 3/2011 – Compañías de Tarjetas de Crédito

Los referidos ingresos deberán atribuirse a la jurisdicción donde losservicios son efectivamente prestados, entendiéndose que:

1. Los ingresos obtenidos por servicios prestados a los titulares y/ousuarios del sistema, deberán asignarse al domicilio del titular de latarjeta.

2. Los ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos alsistema, deberán asignarse al lugar donde se encuentra ubicada laterminal de captura de la operación.

3. Los ingresos obtenidos de las entidades emisoras o pagadoras,deberán asignarse a la jurisdicción donde se encuentran radicadas lassucursales de la entidad emisora o pagadora.

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RG (CA) 1/2004 – Terminal Quequén c./ Prov. de Buenos Aires

� Todos los contratos para carga de buques para exportación en elelevador Terminal Quequén se celebran por teléfono en su oficina de laCiudad de Buenos Aires.

� En dicha oficina, la GG desarrolla la gestión comercial efectuando unperiódico contacto telefónico con las empresas exportadoras.

� Se realizan también tareas referidas a solicitudes y disponibilidades deespacio y se concertan telefónicamente las operaciones.

� Teniendo en cuenta esta forma de contratación, siendo que lasoperaciones se formalizan por contratos entre ausentes, la firmaconsideró que los ingresos provienen de la jurisdicción del domicilio deladquirente.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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RG (CA) 1/2004 – Terminal Quequén c./ Prov. de Buenos Aires

PROV. DE BUENOS AIRES

� Es imposible que la operatoria pueda concretarse sin la participaciónactiva y presencial de las partes. Las operaciones nacen y finalizan enla Provincia de Buenos Aires, por lo que no resulta lógico atribuírselas aotra jurisdicción.

� El Convenio no distingue entre contratos “entre ausentes” y “entrepresentes”. Dicha clasificación sólo hace a la forma en que sematerializa o exterioriza un contrato y ésta no puede modificar larelación negocial sustancial, ya que debiera ser la naturaleza de laoperación –no la forma extrínseca- la que se tenga en cuenta a fin dedeterminar el criterio a utilizar para distribuir los ingresos.

� No resultaría lógico (…) de lo contrario, fácilmente podría e ludirseuna norma eligiendo la forma de instrumentar una operatoria (porejemplo para beneficiarse indebidamente con diferencias d ealícuotas, etc.) .

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RG (CA) 1/2004 – Terminal Quequén c./ Prov. de Buenos Aires

COMISIÓN ARBITRAL

� Teniendo en cuenta las características especiales de la operatoriarealizada, en donde varios de sus clientes son a la vez, accionistas dela empresa, y donde prácticamente todo el desarrollo de la actividad serealiza en la sede que la empresa posee en la terminal situada enQuequén, se entiende que las operaciones realizadas no lo son entreQuequén, se entiende que las operaciones realizadas no lo son entreausentes, debiendo atribuirse los ingresos al lugar de prestación de losservicios.

Ratificado por Res. CP 5/2009

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RG (CA) 33/2008 – Hotel Internacional Iguazú c./ GCBA

“Que esta posición está en línea con los casos semejantes al presenteen los que le ha tocado intervenir a la Comisión Arbitral (ResolucionesC.A. Nos. 20/2000, 22/2006 y 13/2007, entre otras), en los cuales se hasustentado el criterio de considerar “domicilio del adquirente” al lugarreal en el cual se cumple el objeto de la obligación, que es la prestaciónreal en el cual se cumple el objeto de la obligación, que es la prestacióndel servicio, que en este caso, se sabe, es en Misiones, y no a lajurisdicción donde se encuentra o se domicilia el sujeto que efectúa lacomunicación o aquél desde donde se promueve alguna negociación”.

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Operaciones con bienes intangibles y cesiones de

derechos

� Cuando se transfieren llaves de negocio, marcas o patentes loimportante será el lugar en donde se utilizarán y no el lugar enel que se firme el contrato que habilita su uso. Res. (CP)el que se firme el contrato que habilita su uso. Res. (CP)12/2002 Tele Red Imagen S.A. c./ GCBA .

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Financiación de la operación principal

RG (CA) 39/201 – Aut. Juan Manuel Fangio c./ Prov. de Buenos Ai res

� La firma asignó los ingresos de financiación, el criterio de la inspecciónconsiste en asignar los ingresos en cuestión en función al lugar deentrega de las unidades financiadas, en razón de que: a) no todas lasventas son financiadas y; y b) porque el interés accesorio del capitalventas son financiadas y; y b) porque el interés accesorio del capitaldebe seguir la suerte del principal y, en ese caso, tanto ARBA como laComisión Arbitral tienen dicho que en el caso de venta de automotoreslos ingresos deben asignarse al lugar de entrega del vehículo.

� La inspección los asignó en función del porcentual de ventas delperíodo que se trate.

� La firma no pudo probar la atribución efectuada, por lo que la ComisiónArbitral convalidó el ajuste fiscal.

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Convenio Multilateral

Régimen General

Atribución de gastos

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Atribución de gastos

¿Qué gastos son los que hay que considerar para la determinación del coeficiente de gastos?

Los gastos vinculados con las actividades que seLos gastos vinculados con las actividades que seatribuyen por el régimen del artículo 2º.

No se deberán considerar los gastosvinculados con actividades no alcanzadas porel gravamen ni los que se vinculen coningresos que se atribuyen por regímenesespeciales.

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Atribución de gastos

Gastos computables

Los gastos que se deberán computar son los gastos se originan por el ejercicio de la actividad alcanzada, aquellos que sirven para indicar que la actividad del sujeto se ha desarrollado en para indicar que la actividad del sujeto se ha desarrollado en alguna jurisdicción.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Atribución de gastos

Algunos ejemplos que da la norma son:

• Sueldos, jornales y toda otra remuneración

• Combustibles y fuerza motriz

• Reparaciones y conservación• Reparaciones y conservación

• Alquileres

• Primas de seguros

• Las amortizaciones ordinarias admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias

• Criterio general: todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etc.

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Atribución de gastos

No se computarán como gastos:

a) Actividades industriales: El costo de la materia prima adquirida a terceros para ser incorporados al proceso productivo.

Actividades comerciales: El costo de las mercaderías adquiridas Actividades comerciales: El costo de las mercaderías adquiridas para su venta.

Concepto de materia prima: todo bien de cualquier naturaleza que se incorpore físicamente o se agregu e al producto terminado .

b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización.

c) Los gastos de propaganda y publicidad

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Atribución de gastos

No se computarán como gastos (cont.):

d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etc.).

e) Los interesese) Los intereses

f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan el uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial.

No es una enumeración taxativa, sino que se trata deconceptos que no evidencian actividad del sujeto, sino deterceros.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Atribución de gastos

Cuestiones sobre ciertos gastos puntuales:

1. Diferencias de cambio

2. Gastos por exportaciones

3. Gastos por importaciones3. Gastos por importaciones

4. Gastos de transporte: los gastos de transporte se atribuirán porpartes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice elhecho imponible.

5. Gastos financieros

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Atribución de gastos

Cuestiones sobre ciertos gastos puntuales (cont.):

6. Previsiones

7. Provisiones

8. Sueldos incluidos en el CMV8. Sueldos incluidos en el CMV

9. Gastos de façón: Angel Dionisio opina que las retribucionespagadas a estos terceros podían constituir un “gasto” o un“costo de la mercadería” según su labor integre o no el procesoindustrial de quien los contrata

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Atribución de gastos

Criterio de atribución

Los gastos se atribuirán a la jurisdicción que soporta el gasto.

Se entenderá que un gasto es soportado en una jurisdicciónSe entenderá que un gasto es soportado en una jurisdiccióncuando tenga una relación directa con la actividad que en lamisma se realice, aún cuando la erogación que él representa seefectúe en otra.

Ejemplo: los sueldos, jornales y otras remuneraciones seconsideran soportados en la jurisdicción en que se prestan losservicios a que dichos gastos se refieren.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Atribución de gastos

Gastos que no puedan ser atribuidos con certeza

• Si son de escasa significación: se distribuirán en la mismaproporción que los demás, neutralizándose.

La CA definió en la RG 22/1984 como gastos de escasaLa CA definió en la RG 22/1984 como gastos de escasasignificación a aquellos que en su conjunto no superen el 10%de gastos computables del período y cada uno individualmenteno represente más del 20% del referido 10%. Cada unoindividualmente no deberá superar el 2% del total.

• Si no son de escasa significación: el contribuyente deberádistribuirlos mediante estimación razonablemente fundada.

Criterio receptado en la RG (CA) 42/2007

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Atribución de gastos

Amortización de bienes de uso

• El art. 3° se refiere a las “amortizaciones ordinarias admitidaspor la ley del impuesto a las ganancias”.

• RG (CA) 8/2008: A los efectos de determinar el coeficiente de• RG (CA) 8/2008: A los efectos de determinar el coeficiente degastos (…) la distribución de la amortización de bienes de usodeberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyanexclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos sonutilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para elcálculo del coeficiente respectivo.

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Atribución de gastos

Cargas sociales – RG (CA) 4/2010

� La división entre gastos computables y gastos no computables deacuerdo a la esencia del Convenio Multilateral, se basa en que losprimeros son indicativos o representativos del grado de actividad quedesarrolla un contribuyente en las distintas jurisdicciones dondedesarrolla un contribuyente en las distintas jurisdicciones dondedesarrolla la actividad gravada.

� Los sueldos -sobre los que se calculan las cargas sociales- sonexpresamente considerados computables y constituyen un parámetrorazonable de medición del desarrollo de actividad económica.

� Por ello, las cargas sociales también constituyen un parámetro válidopara la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por loque debe interpretarse con alcance general que las mismas resultan serun gasto computable

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Convenio Multilateral

Protocolo

Adicional

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I - Resolución General (CA) 15/1983

Requisitos para su aplicación:

1. Fiscalización por alguna Provincia.

2. Interpretación controvertida del Convenio Multilateral en una situaciónconcreta.

3. Inspección finalizada, dictado de resolución determinativa y que éstaesté firme .

4. Dentro de los 15 DHA el Fisco que desarrolló la inspección debe poneren conocimiento a las restantes jurisdicciones del resultado obtenido.

5. Los Fiscos notificados deberán contestar dentro de los 30 días, bajoapercibimiento de consentir el criterio utilizado en la inspección.

6. En caso de disentir con el criterio de la provincia actuante, se debesometer el caso a la CA, dentro de los 15 días.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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I - Resolución General (CA) 15/1983

Requisitos para su aplicación:

7. La CA deberá resolver en el término de 60 días, pudiéndose apelardicha resolución ante la CP.

� Si la resolución es contraria a las aspiraciones de quién fiscalizó, lacuestión queda zanjada sin que el PACM se aplique, en tanto secuestión queda zanjada sin que el PACM se aplique, en tanto seconfirma que el sujeto requerido aplicó correctamente las normasdel Convenio Multilateral.

� Si se confirma la determinación de oficio el trámite debe continuar.

8. La resolución de la CA o CP debe notificarse al contribuyente, éstetiene 10 días para acudir al órgano que no efectuó la inspección paraque extienda un documento de crédito a su favor, a la orden de lajurisdicción fiscalizador.

9. Con ese documento la obligación tributaria queda cancelada.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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II - Resolución General (CA) 2/2010 (arts. 32 a 39)

Requisitos para su aplicación:

1. Con la vista –o etapa similar– el contribuyente debe solicitar su laaplicación del PACM y notificar a los fiscos involucrados.

2. Debe demostrar al interponer la apelación del artículo 24 inc. b) del CMque fue inducido a error por las jurisdicciones implicadas.que fue inducido a error por las jurisdicciones implicadas.

3. No debe haber omisión de base imponible, ni suscripciones aregímenes de regularización de deuda o moratorias.

4. Finalizado el proceso determinativo, el contribuyente debe notificar a laCA cuando quede firme la DO.

5. El proceso de recupero o compensación es idéntico a los puntos 8 y 9del la RG (CA) 15/1983.

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Convenio Multilateral

Implicancias Penales

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Ley 24.769, art. 1°

“Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años elobligado que mediante declaraciones engañosas,ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño,sea por acción o por omisión, evadiere total osea por acción o por omisión, evadiere total oparcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fiscoprovincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ,siempre que el monto evadido excediere la suma decuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y porcada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributoinstantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año”.

Dr. (CP) Martín R. Caranta