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CLXXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CLXXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

Ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente,

Multas de Tránsito (por exceder los Límites de Velocidad

en la Red Vial Primaria)

Auditoría ASCM/11/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

párrafos sexto y séptimo, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX

y XIX; 9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1o.; 4o.; 5o., fracción I, inciso b); 6o., fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México de 2015, se informó que por Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito

(por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) se recaudaron 629,226.8 miles de

pesos, 9.8% (55,906.5 miles de pesos) superiores a lo programado en la Ley de Ingresos

(573,320.3 miles de pesos).

Dicho concepto presentó un incremento de 24.6% (124,169.6 miles de pesos) comparado

con la recaudación del año anterior (505,057.2 miles de pesos). Se informó que lo anterior

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se debió a “una variación positiva en el número de multas pagadas, entre las que destacan

las asociadas al retiro de candado inmovilizador en parquímetros”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos de

Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria),

se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables; y derivado del ejercicio de acciones y atribuciones

de las dependencias.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De acuerdo con el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización, para

la selección de esta auditoría se aplicaron los criterios generales siguientes:

“Importancia Relativa”, ya que los Ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de

Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria), presentaron un

incremento de 24.6% (124,169.6 miles de pesos) comparados con la recaudación del año

anterior (505,057.2 miles de pesos).

“Propuesta e Interés Ciudadano”, ya que por su naturaleza, impacto social o trascendencia el

rubro revisado es de interés o repercusión para los habitantes de la Ciudad de México, en virtud

de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal; en especial,

la opinión pública se focalizó en las multas por ese concepto, a raíz del establecimiento

de los nuevos límites de velocidad.

“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que se revisen todos los sujetos de fiscalización

y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar incluidos en la Cuenta Pública, de

la Ciudad de México.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

La auditoría se llevó a cabo en la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería de la

Ciudad de México de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y en la Dirección General de Aplicación

de Normatividad de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Registrado

En la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN,

se revisaron las pólizas de ingresos mensuales, las pólizas presupuestales y contables,

el reporte analítico de ingresos y el reporte de ingresos tributarios y no tributarios del ejercicio

fiscal de 2015, correspondientes a los Ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente,

Multas de Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria). Además,

se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Recepción, Registro y Clasificación de

Ingresos” y “Administración, Recaudación y Cobro de los Ingresos que Tienen Derecho a

Percibir el Gobierno del Distrito Federal”, “Reglas de Carácter General para la Recepción

y Control de Pagos que se efectúen a través de Instituciones de Crédito, mediante el Sistema

de Cargos Automáticos, por Internet o directamente en la Ventanilla Bancaria” y el Manual de

Contabilidad Gubernamental, todos vigentes en 2015.

En la SSP, se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Procesamiento de Imágenes”,

“Generación de Archivo Concentrado de Datos (Owner)”, “Revisión y Control de Boletas de

Sanción”, “Conversión de Registros a Formatos PDF”, “Creación del Archivo REGIMPRE”,

“Descarga Física y Vía Remota de Imágenes en Cinemómetros Fijos”, “Solicitud de Impresión,

Ensobretado y Envío de Boletas Radar”, “Clasificación y Captura de Devoluciones y de

Acuses de Recibo”, “Operación y Control de Cinemómetros Móviles” e “Integración de la Base

de Datos y Elaboración de Boletas de Sanción”, así como de cinco lineamientos específicos

(“Lineamientos para el Monitoreo y Supervisión de Dispositivos Fijos y Portátiles”,

“Lineamientos para el Procesamiento de Imágenes Cargadas al Sistema Edriving Control

y Validación de Infracciones”, “Lineamientos para Descarga de Dispositivos y Carga de

Imágenes al Sistema de Procesamiento”, “Lineamientos para la Clasificación, Captura,

Devoluciones y Acuses de Recibo” y “Lineamientos para la Operación de Dispositivos Fijos

y Portátiles”) para el control de los cinemómetros.

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Controlado

Se revisó que la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN y la Dirección General de

Aplicación de Normatividad de la SSP estuvieran integradas en la estructura orgánica; además,

se verificaron las funciones relacionadas con los momentos contables del estimado, modificado,

devengado y recaudado de las unidades administrativas en el manual administrativo.

Estimado

Se revisaron los parámetros o criterios que consideró la SEFIN para determinar el ingreso

estimado por Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites

de Velocidad en la Red Vial Primaria) en 2015.

Modificado

Se verificó si la SEFIN tuvo la necesidad de modificar la estimación del ingreso por

Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito, prevista en la Ley de Ingresos

del Distrito Federal para el ejercicio Fiscal 2015.

Devengado y Recaudado

En la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN,

se verificó que la recaudación de los ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de

Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) por 629,226.8 miles

de pesos reportada en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015 coincidiera con

los reportes de ingresos tributarios y no tributarios; el analítico de ingresos; los ingresos de

contribuciones, aprovechamientos y accesorios por puntos de recaudación; y las pólizas

de ingresos de recaudación del año en revisión.

En la SSP, se verificó que existiera una coordinación con la Secretaría de Movilidad (SEMOVI)

para obtener los datos del padrón vehicular relativos a las placas de los infractores por

exceder los límites de velocidad contemplados en el Reglamento de Tránsito Metropolitano

(vigente del 1o. de enero al 14 de diciembre de 2015) y en el Reglamento de Tránsito del Distrito

Federal (vigente del 15 al 31 de diciembre de 2015); así como con la SEFIN para incorporar

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la línea de captura en la boletas de infracciones. Sin embargo, la SEFIN no se coordinó

con la SSP para que le informara sobre las infracciones que no pagaron los infractores por

exceder los límites de velocidad contemplados en el Reglamento de Tránsito Metropolitano

(vigente del 1o. de enero al 14 de diciembre de 2015) y en el Reglamento de Tránsito del

Distrito Federal (vigente del 15 al 31 de diciembre de 2015). La SEFIN tampoco realizó acciones

para recuperar el pago de dichas infracciones.

En la SSP, se verificaron los controles implementados para las descargas vía remota de

las imágenes captadas por los cinemómetros fijos propiedad de la SSP de los vehículos

que excedieron los límites de velocidad contemplados en el Reglamento de Tránsito Metropolitano

(vigente del 1o. de enero al 14 de diciembre de 2015) y en el Reglamento de Tránsito del

Distrito Federal (vigente del 15 al 31 de diciembre de 2015); así como el registro, control y resguardo

de la boletas de infracciones expedidas a los infractores y de las imágenes captadas por

los cinemómetros de los vehículos que circularon en las vialidades de la Ciudad de México con

placas foráneas que excedieron los límites de velocidad establecidos en el Reglamento de

Tránsito Metropolitano (vigente del 1o. de enero al 14 de diciembre de 2015) y en el Reglamento

de Tránsito del Distrito Federal (vigente del 15 al 31 de diciembre de 2015).

También, se verificó la impresión y dispersión de las boletas de infracción captada por los

cinemómetros propiedad de la SSP por exceder los límites de velocidad, de acuerdo con

el “Formato Cinemómetros”, con el “Procedimiento para el Procesamiento de Imágenes”

y con los “Lineamientos para el Procesamiento de Imágenes cargadas al Sistema Edriving

Control y Validación de Infracciones”, todos vigentes en 2015.

Por otra parte, se verificó el consecutivo de los folios utilizados para la emisión de las boletas de

infracción por exceso de velocidad del ejercicio 2015.

Cumplimiento

En la SSP, se verificó que las boletas de infracciones por exceder los límites de velocidad hayan

cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo del Distrito Federal,

en el Reglamento de Tránsito Metropolitano y en el Reglamento de Tránsito del Distrito

Federal, todos vigentes en 2015; se revisó que dichas boletas hayan sido firmadas por los agentes

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de tránsito autorizados para infraccionar de conformidad con el “Acuerdo 74/2013 por el

que se modifica el Anexo Único del Diverso 04/2011 por el que se da a conocer el nombre

completo y número de placa de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, autorizados para que expidan y firmen las boletas de tránsito a través de

los medios electrónicos, con motivo de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano” y con

el “Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa del

personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado

para que expida y firme las boletas de tránsito a través de los medios electrónicos, con motivo de

infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal”,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de noviembre de 2013 y el 20 de agosto

de 2015, respectivamente, y que las infracciones se hayan determinado conforme a la normatividad

aplicable.

Asimismo, se revisaron 10 juicios de nulidad y 5 juicios de amparo de boletas de infracción

por violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano.

También se realizaron inspecciones físicas y pruebas sustantivas a cuatro cinemómetros

fijos propiedad de la SSP y a cuatro cinemómetros subrogados (tres fijos y un móvil).

La metodología para determinar la muestra de las operaciones a revisar en la auditoría fue

la siguiente:

Para determinar el tamaño de la muestra se utilizó el método estadístico de atributos, como

se detalla a continuación:

1. Se identificó que el universo de infracciones por exceder los límites de velocidad emitidas

y captadas por los cinemómetros propiedad de la SSP fueron 395,804 y de los subrogados

129, 379 integrando un total de 525,183 boletas en 2015.

2. Se determinó el error esperado y el error tolerable en el universo de las boletas de infracción

captadas por los cinemómetros propios y subrogados, como elementos de nivel de confianza

de la estimación del tamaño de la muestra.

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3. El tamaño de la muestra de las boletas de infracción captadas por los cinemómetros

propios y subrogados, se determinó utilizando la tabla de “estimación del tamaño de la

muestra nivel de confianza de 95%”, se consideró el 2.0% de error esperado y 9.2%

de error tolerable.

4. Por medio de dicho criterio, se determinó revisar 50 infracciones captadas por los cinemómetros

propiedad de la SSP y 50 infracciones captadas por los cinemómetros subrogados, siendo un

total de 100 boletas como muestra representativa por el grado de avance del control interno

en las operaciones realizadas por la SSP.

5. Para la elección de las infracciones por exceder los límites de velocidad, se utilizó el método

sistemático por intervalos que consistió en dividir el universo entre el tamaño de la muestra

para determinar el intervalo entre una selección a otra, tanto en los cinemómetros propiedad

de la SSP como en los cinemómetros subrogados.

Asimismo, para seleccionar la muestra se consideró al personal asignado y el tiempo para los

trabajos de auditoría.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de identificar las unidades administrativas de la SEFIN y de la SSP, sus funciones

y los procedimientos aplicados; así como evaluar el control interno de los Ingresos por

Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por exceder los límites de velocidad

en la red vial primaria) establecidos en 2015, mediante los oficios núms. ACF-A/16/0607

y ACF-A/16/0621, del 23 y 28 de junio de 2016, respectivamente, se solicitó a los sujetos fiscalizados

que proporcionaran su estructura orgánica y sus respectivos manuales administrativos.

En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 y SSP/OM/DERC/097/2016,

del 7 y 12 de julio de 2016, en ese orden, respectivamente, el titular de la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, y el Encargado del Despacho

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de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas, adscrito a la Oficialía Mayor de la SSP,

respectivamente, entregaron la información requerida.

Entorno de Control y Actividades de Control

En la revisión y análisis de la información, se observó lo siguiente:

Secretaría de Finanzas

De acuerdo con el dictamen núm. 17/2013, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2013,

la estructura orgánica de la SEFIN fue dictaminada por la Contraloría General del Distrito

Federal (CGDF) con el oficio núm. CGDF/1772/2013 el 20 de diciembre de 2013, en la que se

identificaron las unidades administrativas relacionadas con el rubro sujeto a revisión (Subtesorería

de Administración Tributaria, Subtesorería de Política Fiscal de la Tesorería de la Ciudad de

México y la Dirección General de Informática).

En el ejercicio de 2015, la SEFIN contó con los siguientes manuales administrativos (apartados

de organización y de procedimientos):

De acuerdo con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013, la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor (OM) registró en

el manual administrativo con núm. MA-112-3/08, apartado de organización elaborado conforme

al dictamen núm. 3/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio

de 2013 y vigente hasta el 30 de agosto de 2015, el que fue difundido mediante una

relación de acuses de recibo a las Coordinaciones de Operación Regional Zona Oriente,

Zona Sur y a las Administraciones Tributarias en 2013. Con el oficio núm. SF/DGI/180/2013

del 16 de abril de 2013, el Director General de Informática de la SEFIN difundió dicho

manual entre el Director de Desarrollo e Innovación Tecnológico, el Director de Servicios

Informáticos, el Director de Operaciones y el Director de Sistemas.

Asimismo, según el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 22 de noviembre de 2011,

la CGMA registró el Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración Tributaria

con el núm. MA-09102-3/08, en el que se contempló el procedimiento “Recepción, Registro

y Clasificación de Ingresos” (regula los procesos de los momentos registrado, controlado,

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devengado y recaudado) elaborado con el dictamen núm. 3/2008, así como el listado de

42 procedimientos publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012,

en el que se incluyó dicho procedimiento y fue difundido vía correos electrónicos del 27 de junio

de 2011 y 30 de julio de 2012, entre el personal responsable de su ejecución. Dicho manual

estuvo vigente hasta el 30 de agosto de 2015.

Mediante el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, la CGMA registró el

manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) de la SEFIN elaborado

conforme al dictamen núm. 17/2013 con el núm. MA-25/240715-D/SF-17/2013, en el que

se contempla los procedimientos “Administración, Recaudación y Cobro de los Ingresos

que tiene Derecho a percibir el Gobierno del Distrito Federal” (regula los procesos de los

momentos registrado, controlado, devengado y recaudado) (antes Recepción, Registro y

Clasificación de Ingresos) y “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del

Distrito Federal” (regula los procesos de los momentos estimado y modificado) publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, vigentes a partir de la

fecha de su publicación, difundidos con los oficios núm. SAT/DN/472/2015 y SAT/DN/473/2015

ambos del 7 de agosto de 2015, a las Direcciones de Modernización Tributaria, de Ingresos, de

Servicios al Contribuyentes y de Registro, y Coordinaciones de Operación Tributaria Norte,

Oriente, Poniente y Sur. Asimismo, con el oficio núm. SFDF/DEJ/0602/2015 del 3 de agosto

de 2015, el Director Ejecutivo Jurídico de la Oficina del Secretario de Finanzas difundió al

Director General de Informática dicho manual, y con el oficio núm. SFDF/TDF/SPF/0646/2015

del 8 de septiembre de 2015, el Subtesorero de Política Fiscal difundió a los Directores,

Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental adscritos a dicha Subtesorería.

Para la recepción de los pagos en las instituciones bancarias o centros comerciales, la SEFIN

aplicó las “Reglas de Carácter General para la Recepción y Control de Pagos que se efectúen

a través de Instituciones de Crédito, mediante el Sistema de Cargos Automáticos, por Internet

o directamente en la Ventanilla Bancaria” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

26 de marzo de 2002; la “Resolución por la que se modifica la Regla Décima Sexta de la Reglas

de Carácter General para la Recepción y Control de Pagos que se efectúen a través de

Instituciones de Crédito, mediante el Sistema de Cargos Automáticos, por Internet o directamente

en la Ventanilla Bancaria” publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de junio

de 2003; las “Reglas Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal”

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publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de junio de 2002; y el “Acuerdo

por el que se modifican la Reglas Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno

del Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de agosto

de 2004 y el 7 de febrero de 2008, (regula los procesos de los momentos registrado,

controlado, devengado y recaudado) todos vigentes en 2015.

Secretaría de Seguridad Pública

El dictamen de estructura orgánica núm. 16/2010, vigente del 1o. de noviembre de 2010

hasta el 15 de enero de 2015, fue notificado por la CGDF con el oficio núm. CG/437/2010

del 20 de octubre de 2010; y con los dictámenes núms. D-SSPDF-1/160115, vigente a partir del

16 de enero de 2015; y D-SSPDF-17/160715, vigente a partir del 16 de julio de 2015, fue

dictaminada por la OM según consta en los oficios núms. OM/0036/2015 y OM/0498/2015, del

22 de enero y 28 de julio de 2015, respectivamente. En dichas estructuras, se identificaron las

unidades administrativas (Subsecretaría de Control de Tránsito) relacionadas con el rubro

sujeto a revisión.

En el ejercicio de 2015, la SSP contó con los siguientes manuales administrativos (apartados

de organización y de procedimientos):

De acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/0447/2014 del 4 de junio de 2014, la CGMA registró

en el manual administrativo núm. MA-11000-16/10 el apartado de organización elaborado

conforme al dictamen núm. 16/2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 de agosto de 2014, vigente hasta el 9 de agosto de 2015 y difundido a la Dirección General

de Aplicación de Normatividad de Tránsito con los oficios núms. SSP/OM/DEOAT/1282/2014

y SSP/OM/DEOAT/1896/2014, del 10 de junio y 12 de agosto de 2014.

Con el oficio núm. OM/CGMA/1332/2015 del 20 de julio de 2015, la CGMA comunicó

el registro del Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública con el

núm. MA-20/200715-D-SSPDF-1/160115, con los apartados de organización y de procedimientos

elaborados conforme al dictamen núm. D-SSPDF-1/160115, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 10 de agosto de 2015, vigente hasta el 28 de diciembre

de 2015 y difundido a la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito y a la

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Subsecretaría de Control de Tránsito, mediante los oficios núms. SSP/OM/DEOAT/2036/2015

y SSP/OM/DEOAT/2056/2015, ambos del 29 de julio de 2015.

Mediante el oficio núm. OM/CGMA/2315/2015 del 4 de diciembre de 2015, la CGMA comunicó

el registro del Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública con el

núm. MA-67/041215-D-SSPDF-17/160715, con los apartados de organización y de procedimientos

elaborados conforme al dictamen núm. D-SSPDF-17/160715, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 29 de diciembre de 2015 y difundido a la Dirección General de Aplicación

de Normatividad de Tránsito y a la Subsecretaría de Control de Tránsito, mediante los oficios

núms. SSP/OM/DEOAT/00019/2016 y SSP/OM/021/2016, ambos del 5 de enero de 2016.

En los manuales administrativos con los registros núms. MA-20/200715-D-SSPDF-1/160115

y MA-67/041215-D-SSPDF-17/160715 no se integraron procedimientos administrativos específicos

para la operación de los cinemómetros propiedad de la SSP y en el último registro los

cinemómetros subrogados, por lo que la Dirección General de Aplicación de Normatividad

de Tránsito no observó la fracción III del quinto lineamiento de los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que establece:

“Quinto. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos tendrán respectivamente

las siguientes obligaciones:

”III. Elaborar y aprobar, por conducto de los integrantes de los Órganos Administrativos, los

Manuales Específicos de Operación.”

Con los oficios núms. CG/CGMA/DEDDEO/2343/2012 (seis procedimientos),

CG/CGMA/DEDDEO/3088/2012 (un procedimiento) y CG/CGMA/DEDDEO/3094/2012 (tres

procedimientos) del 11 de septiembre, 29 de octubre y 6 de noviembre de 2012, en ese

orden, la CGMA registró en el Manual Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública con

el núm. MA-11001-16-10 los procedimientos “Procesamiento de Imágenes”, “Generación de

Archivo Concentrado de Datos (Owner)”, “Revisión y Control de Boletas de Sanción”, “Conversión

de Registros a Formatos PDF”, “Creación del Archivo REGIMPRE”, “Descarga Física y Vía

Remota de Imágenes en Cinemómetros Fijos”, “Solicitud de Impresión, Ensobretado y Envío

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de Boletas Radar”, “Clasificación y Captura de Devoluciones y de Acuses de Recibo”, “Operación

y Control de Cinemómetros Móviles” e “Integración de la Base de Datos y Elaboración de

Boletas de Sanción”, (regulan los procesos de los momentos del registrado y controlado)

elaborados conforme al dictamen núm. 16/2010, relacionados con el objetivo de la auditoría,

respecto del registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de los

cinemómetros propiedad de la SSP, que se utilizaron para imponer multas a vehículos que

excedieron los límites de velocidad establecidos en el Reglamento de Tránsito Metropolitano,

cuyo listado fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de noviembre de 2014,

y que estuvieron vigentes hasta el 9 de agosto de 2015. Dichos procedimientos fueron difundidos

a la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito con los oficios

núms. DEOAT/OM/SSP/3074/2012 y DEOAT/OM/SSP/3769BIS/2012, del 8 de octubre

y 22 de noviembre de 2012.

Derivado de que no contó con procedimientos a partir del 10 de agosto de 2015, el Primer

Superintendente encargado del Despacho de la Subsecretaría de Control de Tránsito de

la SSP autorizó en octubre de 2015 cinco lineamientos específicos (Lineamientos para el

Monitoreo y Supervisión de Dispositivos Fijos y Portátiles, Lineamientos para el Procesamiento de

Imágenes Cargadas al Sistema Edriving Control y Validación de Infracciones, Lineamientos para

Descarga de Dispositivos y Carga de Imágenes al Sistema de Procesamiento, Lineamientos

para la Clasificación, Captura, Devoluciones y Acuses de Recibo y Lineamientos para la

Operación de Dispositivos Fijos y Portátiles) (regulan los procesos de los momentos registrado

y controlado) para el control de los cinemómetros tanto propios como subrogados, los cuales no

fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y fueron difundidos entre el personal

responsable de su aplicación con la circular núm. SSP/SCT/DGANT/DIDF/C/413-B/2015

del 19 de octubre de 2015.

Al respecto, se solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP que

informara los motivos o causas por las cuales dichos lineamientos no fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En respuesta, el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas envió el oficio

núm. DGANT/0577/2017 del 13 de marzo de 2017, con el cual el titular de la Dirección General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito informó que “estos Lineamientos […] fueron redactados

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con el fin de tener un control interno al respecto de los procesos realizados en el área; atendiendo

a la baja que se tuvo en su momento en CGMA; no obstante le informo que al día de la fecha [sic]

y derivado de los procesos de certificación ISO 9001:2015 ya se cuentan con manuales

de procedimientos debidamente registrados desde el pasado mes de diciembre de 2016”.

Por no publicar los lineamientos específicos mencionados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, la SSP incumplió el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal vigente en 2015, que establece:

“Artículo 11.- Los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos,

circulares y otros de la misma naturaleza, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal para que produzcan efectos jurídicos y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación

para su mayor difusión.

”Los actos administrativos de carácter individual, cuando lo prevean los ordenamientos aplicables,

deberán publicarse en el referido órgano informativo local.

”Los acuerdos delegatorios de facultades, instructivos, manuales y formatos que expidan

las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, se publicarán

previamente a su aplicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/603/2017 de la misma fecha, el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición

de Cuentas proporcionó el oficio núm. DGANT/1083/2017 del 11 del mismo mes y año,

con el cual el titular de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito informó

que mediante el oficio núm. SSP/OM/01171/2017 del 5 de mayo de 2017, el titular de la

Dirección Ejecutiva de Organización Territorial precisó lo siguiente:

“El artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, señala que

los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, circulares y otros de

la misma naturaleza deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para que

produzcan efectos jurídicos, por lo que un Lineamiento al tratarse de un instrumento jurídico por el

que se determinan términos, límites y características que deben observarse para actividades

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o procesos del sector público de carácter interno (áreas específicas), no es necesario que

los mismos sean publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, esto en razón de

que su naturaleza es la de particularizar o detallar acciones que se derivan de un ordenamiento

legal de mayor jerarquía.”

Por no proporcionar evidencia de los procedimientos administrativos específicos para la

operación de los cinemómetros propiedad de la SSP y de los subrogados, ni de la opinión

jurídica donde se señale que dichos lineamientos no se deben publicar en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, toda vez que deben publicarse para hacer exigibles las conductas de

los servidores públicos que realizan dichas actividades, la presente observación no se modifica.

Asimismo, para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo

y administración de los ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito

(por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria), se identificaron y analizaron

las atribuciones de las unidades administrativas adscritas a la SEFIN establecidas en la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en el Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de las unidades administrativas

adscritas a la SSP establecidas en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, todos vigentes en 2015.

Mediante la realización de entrevistas y la práctica de cuestionarios de control interno a los

servidores públicos relacionados con el registro y control del ingresos por Aprovechamientos de

Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria)

relativos al ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado en la Subtesorería de

Administración Tributaria, y en la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito,

se verificaron las atribuciones de los servidores públicos facultados para el registro, control

y supervisión de las infracciones emitidas por exceso de velocidad, así como la concordancia de

las mismas con los objetivos y metas institucionales, del conocimiento del personal involucrado en

el registro y manejo del rubro sujeto a revisión y de los mecanismos de control institucionales.

También, se conoció que la SSP implementó como mecanismo de supervisión continua al personal

operativo tomando en consideración la actuación y funciones que desempeñan, evaluando

los principios de ética que fueron impartidos en el Instituto de Formación Policial como parte

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de su formación, mismos que aplicaron al momento de imponer las infracciones por no cumplir

el Reglamento de Tránsito Metropolitano. Por otra parte, realiza una capacitación constante, así

como la enseñanza de nuevas normas de tránsito para un mejor desempeño de sus labores;

igualmente, llevó a cabo la capacitación “Revisión Q1 del Procesamiento de Fotoinfraciones

con el Sistema Redflex IIPS Back Office System”, impartido por Inteltráfico, S.A. de C.V.,

y Redflex Traffic Systems, Inc.

Evaluación del Riesgo, Información y Comunicación, y Seguimiento

Mediante pruebas de cumplimiento, se constató que en el ejercicio de 2015 se hayan aplicado

los procedimientos generales y específicos en la recaudación de los ingresos por Aprovechamientos

de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria)

y en las infracciones emitidas en dicho ejercicio.

Al revisar la información y documentación proporcionadas en respuesta a los cuestionamientos

y los resultados de las pruebas de cumplimiento que se aplicaron, se detectaron las siguientes

debilidades en el control interno establecido por la Dirección General de Aplicación de

Normatividad de Tránsito de la Subsecretaría de Control de Tránsito de la SSP y por la Subtesorería

de Administración Tributaria de la SEFIN, respecto de las infracciones emitidas por la SSP

y los cobros reportados por la SEFIN en 2015:

1. La Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la Subsecretaría

de Control de Tránsito de la SSP no publicó los lineamientos para el control de los

cinemómetros propios de la SSP en la Gaceta Oficial del Distrito Federal conforme

a la normatividad aplicable ni contó con procedimientos administrativos específicos para la

operación de los cinemómetros propiedad de la SSP y subrogados de septiembre a diciembre

de 2015.

2. Algunas boletas de infracción por exceso de velocidad fueron firmadas por agentes de tránsito

que no estaban facultados para ello.

3. La SEFIN no realizó gestiones de cobro de las infracciones emitidas y reportadas

por la SSP por exceso en los límites de velocidad en 2015.

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No obstante lo anterior, en 2015 se identificaron elementos que contribuyeron al control

de las infracciones emitidas por la SSP y de los ingresos por los Aprovechamientos de Tipo

Corriente, Multas de Tránsito (por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria),

como se detalla a continuación:

1. La SSP contó con cinemómetros propios y subrogados para captar las imágenes de

los vehículos que excedieron los límites de velocidad establecidos en el Reglamento

de Tránsito.

2. La SSP contó con un sistema en el que se almacenan las imágenes de los vehículos

que excedieron los límites de velocidad captados por los cinemómetros.

3. Por conducto de la empresa Web Services, la SSP intercambió información de sus bases

de datos con la SEFIN, a fin de que el público en general pueda tener acceso para obtener

información únicamente respecto de adeudos de multas por infracciones al Reglamento

de Tránsito.

4. La SSP contó con un convenio de colaboración con la SEMOVI para el intercambio de

información con acceso a los protocolos, para efectuar consultas a la base de datos

de control vehicular particular.

5. La SSP contó con contratos administrativos con Corporación Mexicana de Impresión,

S.A. de C.V (COMISA), para la impresión de las boletas de infracción por exceso de velocidad,

y con convenios administrativos interinstitucionales con el Servicio Postal Mexicano

(SEPOMEX) para la dispersión de dichas boletas de los cinemómetros propios.

6. La SSP contó con 10 procedimientos administrativos de los cinemómetros propios registrados

ante la CGMA, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 12 de noviembre de 2014, vigentes de enero a agosto de 2015 y difundidos entre el personal

encargado de su aplicación.

7. La SEFIN contó con el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), que permitió el

registro e identificación de los pagos de los Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas

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de Tránsito (por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) efectuados

por los contribuyentes en las oficinas recaudadoras o auxiliares de la SEFIN.

8. La SEFIN contó con un catálogo de funciones de cobro que permite la clasificación del

registro de los Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por exceder los

Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria).

9. La SEFIN contó con el Sistema de Recepción de Pagos (SIREP), que permite generar

la línea de captura y obtener el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería prellenado,

para que los contribuyentes realicen pagos de los Aprovechamientos de Tipo Corriente,

Multas de Tránsito (por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) en

las instituciones de crédito o tiendas de autoservicio.

10. La Subtesorería de Administración Tributaria contó con los procedimientos generales

“Recepción, Registro y Clasificación Ingresos” y “Administración, Recaudación y Cobro de

los Ingresos que tiene Derecho a percibir el Gobierno del Distrito Federal” registrados

ante la CGMA, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

y difundidos entre el personal encargado de su aplicación.

Se determinó que la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la

Subsecretaría de Control de Tránsito de la SSP, la Subtesorería de Administración Tributaria,

la Subtesorería de Política Fiscal y la Dirección General de Informática, dependiente de la

SEFIN, contaron con un ambiente de control suficiente en el ejercicio fiscal de 2015, en

virtud de que del análisis realizado a los mecanismos de control establecidos en los procedimientos

generales y específicos “Procesamiento de Imágenes”, “Generación de Archivo Concentrado de

Datos (Owner)”, “Revisión y Control de Boletas de Sanción”, “Conversión de Registros

a Formatos PDF”, “Creación del Archivo REGIMPRE”, “Descarga Física y Vía Remota de

Imágenes en Cinemómetros Fijos”, “Solicitud de Impresión, Ensobretado y Envío de Boletas

Radar”, “Clasificación y Captura de Devoluciones y de Acuses de Recibo”, “Operación y Control

de Cinemómetros Móviles” e “Integración de la Base de Datos y Elaboración de Boletas de

Sanción” de la SSP; y “Recepción, Registro y Clasificación Ingresos” y “Administración,

Recaudación y Cobro de los Ingresos que tiene Derecho a percibir el Gobierno del Distrito

Federal” de la SEFIN, así como las actividades de supervisión de los servidores públicos,

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hicieron razonablemente la administración de los riesgos, en armonía con la estructura

orgánica y con las funciones definidas en los manuales administrativos de la SSP y de la

SEFIN vigentes. Dichas cualidades de control garantizaron racionalmente el cumplimiento

de la normatividad en términos generales, así como de los objetivos y las metas institucionales,

y del establecimiento de medidas de control en el rubro sujeto a revisión.

De acuerdo con el modelo Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

(COSO) se evaluaron los siguientes componentes del control interno de la SSP y de la SEFIN:

1. Ambiente de control. Se verificó que se haya contado con una estructura orgánica actualizada

y con manuales administrativos (apartados de organización y procedimientos) registrados por

la CGMA, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos entre el personal

encargado de su aplicación.

2. Evaluación de riesgo. Se verificó que hayan contado con procedimientos o lineamentos de

las operaciones realizadas que cubran los riesgos inherentes a las actividades y operaciones,

y se determinó la ocurrencia y el grado de impacto con los cuales se elaboró el mapa

de riesgo.

3. Actividades de control. Se verificó que las transacciones hayan sido autorizadas por

los servidores públicos facultados para ello que la información incluyera datos fidedignos

y accesibles para el control interno y la toma de decisiones, y que los reportes de las

transacciones hayan sido presentados oportunamente.

4. Sistemas de información de comunicación. Se verificó que la SSP, la SEMOVI y la SEFIN

se coordinaran para integrar los datos del vehículo y de los infractores, así como de la línea

de captura para la emisión de las boletas de infracción por exceder los límites de velocidad.

5. Supervisión. Se verificó que las transacciones hayan sido evaluadas periódicamente.

Por lo anterior, se determinó que la evaluación del control interno de la SSP y de la SEFIN,

de acuerdo con el modelo COSO, relativo a la emisión de las boletas de infracción por exceder

los límites de velocidad y a los Ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas

de Tránsito (por exceder los límites de velocidad en la red vial primaria), tienen un grado de

madurez inicial, ya que la SSP se encuentra en una etapa de diseño e implementación

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de los procedimientos y de los lineamientos para el control de los cinemómetros propiedad de la

SSP y los subrogados, toda vez que realizó sus actividades (controles y procedimientos

de los cinemómetros) sin que éstos procedimientos estuvieran registrados por la CGMA

y los lineamientos estuvieran publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en virtud

de que no contaron con procedimientos, y la SEFIN por no haber realizado gestiones de

cobro de las infracciones no pagadas por los infractores. Las conductas que infringió

la SEFIN se encuentran señaladas en el resultado núm. 5 del presente informe. Lo expuesto

denota una seguridad razonable en cuanto el logro de los objetivos relacionados con las

operaciones, la confiabilidad de la información financiera presentada y el cumplimiento de

la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-11-15-1-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Subsecretaría de

Control de Tránsito, establezca mecanismos de control para asegurar que se publique en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Lineamientos para el Monitoreo y Supervisión

de Dispositivos Fijos y Portátiles, Lineamientos para el Procesamiento de Imágenes Cargadas al

Sistema Edriving Control y Validación de Infracciones, Lineamientos para Descarga de Dispositivos

y Carga de Imágenes al Sistema de Procesamiento, Lineamientos para la Clasificación, Captura,

Devoluciones y Acuses de Recibo y Lineamientos para la Operación de Dispositivos Fijos

y Portátiles, relativos a la operación de los cinemómetros propiedad de la SSP y los subrogados,

de conformidad con la Ley de Procedimientos Administrativo del Distrito Federal vigente en 2015.

Recomendación ASCM-11-15-2-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Subsecretaría de

Control de Tránsito, establezca mecanismos de control para asegurar que se elaboren los

procedimientos administrativos específicos para la operación de los cinemómetros propios

y subrogados, y en su momento sean registrados ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y difundidos entre

el personal responsable de su aplicación, de conformidad con los Lineamientos Generales

para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal vigentes.

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Registro de los Momentos Contables

2. Resultado

Con objeto de verificar que la SEFIN haya efectuado el registro presupuestal y contable (estimado,

modificado, devengado y recaudado) de los ingresos por los Aprovechamientos de Tipo

Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria),

de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y que éste correspondiera

a lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015, mediante el oficio

núm. ACF-A/16/0607 del 23 de junio de 2016 se solicitó a la dependencia que entregara

las pólizas presupuestales y contables de dicho gravamen.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,

el titular de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN

entregó la información requerida.

Al revisar la información proporcionada por la SEFIN, se conoció el total de pólizas expedidas del

registro presupuestal y contable, así como su importe, como se detalla a continuación:

Registros Presupuestales

Ingreso estimado

Mediante la póliza del 2 de enero de 2015, evento 720000338, asiento núm. 2874, se realizó

el registro presupuestal del ingreso estimado por Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de

Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria), cargando a la cuenta

de orden 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” y abonando a la cuenta 8.1.2.1

“Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central”, en ambos casos, un importe de 573,320.2 miles

de pesos.

Ingreso modificado

En el ejercicio fiscal de 2015 no se generaron registros presupuestales del ingreso modificado

por los Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites

de Velocidad en la Red Vial Primaria), ya que no se presentaron asignaciones adicionales

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a la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015 que aumentaran o disminuyeran

lo estimado por dicho concepto.

Ingreso devengado y recaudado

Para el registro presupuestal del ingreso devengado y recaudado de los Aprovechamientos de Tipo

Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) se

generaron 433 pólizas, de las cuales 12 corresponden al SISCOR (629,599.0 miles de pesos),

407 a devoluciones de pagos indebidos (383.8 miles de pesos), 1 por concepto de cancelación

(0.3 miles de pesos) y 13 movimientos adicionales por ajustes, reclasificaciones e ingresos

virtuales (11.9 miles de pesos), como se detalla a continuación:

1. Por el ingreso devengado por 629,226.8 miles de pesos, se realizó un cargo a la cuenta

8.1.2.1 “Ley de Ingresos por ejecutar Sector Central” por 629,713.7 miles de pesos y un

abono a la misma cuenta, por 486.9 miles de pesos, así como un cargo a la cuenta

8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, por 486.9 miles de pesos y un abono

a la misma cuenta, por 629,713.7 miles de pesos, obteniendo como saldo en cada cuenta

un importe de 629,226.8 miles de pesos.

2. Por el ingreso recaudado por 629,226.8 miles de pesos, se realizó un cargo a la cuenta

8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, por 629,713.7 miles de pesos

y un abono a la misma cuenta, por 486,9 miles de pesos; así como un cargo a la

cuenta 8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudados Sector Central”, por 486.9 miles de pesos y un

abono a la misma cuenta, por 629,713.7 miles de pesos, obteniendo como saldo en cada

cuenta un importe de 629,226.8 miles de pesos.

Registros Contables

Para el registro contable del ingreso recaudado de los Aprovechamientos de Tipo Corriente,

Multas de Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria), por

629,226.8 miles de pesos, se generaron 433 pólizas, en las que se realizaron cargos a las

cuentas 1.1.1.2.1.99011 “Bancos/Tesorería Sector Central” (Ingresos), por un importe de

629,600.4 miles de pesos; a la cuenta 2.1.1.8.1.10000 “Devoluciones de la Ley de Ingresos

por Pagar a Corto Plazo Sector Central” (Ingresos de Gestión), por un importe de 102.6 miles

de pesos; a la cuenta 2.1.9.1.1.20300 “Ingresos por Clasificar Sector Central” (concentraciones

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externas extemporáneas), por un importe de 7.6 miles de pesos, a la cuenta 2.1.9.1.1.70000

“Ingresos por clasificar Sector Central” (Excedentes Bancos Sobrantes), por un importe

de 3.0 miles de pesos; a la cuenta 4.1.6.2.1.00000 “Multas Sector Central”, por un importe de

486.9 miles de pesos; y se abonaron a las cuentas 2.1.1.8.1.10000 “Ingresos por clasificar

Sector Central” (Ingresos por gestión) un importe de 486.4 miles de pesos, a la cuenta

2.1.9.1.1.11000 “Ingresos por Clasificar Sector Central” (Seguridad Pública) un importe

de 0.3 miles de pesos, a la cuenta 2.1.9.1.1.20300 “Ingresos por Clasificar Sector Central”

(concentraciones externas extemporáneas) un importe de 0.1 miles de pesos y a la cuenta

4.1.6.2.1.00000 “Multas Sector Central” un importe de 629,713.7 miles de pesos.

Las pólizas presupuestales y contables contaron con las firmas de los servidores públicos

de las Direcciones de Ingresos y de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de

Administración Tributaria, por ser los facultados para elaborar, revisar y autorizar dichas pólizas.

Por lo expuesto, se determinó que el registro presupuestal y contable (pólizas) del ingreso

estimado, devengado y recaudado por los Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de

Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) de 2015, por

629,226.8 miles de pesos, se efectuó conforme al apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario de

la Ley de Ingresos”, del Capítulo VI, “Guías Contabilizadoras”, del Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 24 de mayo de 2012, vigente en 2015, y coincide con lo reportado en el numeral I.1.6,

“Aprovechamientos del Distrito Federal”, del subapartado 1, “Apéndice Estadístico”, del apartado

“Banco de Información”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.

Ingreso Estimado y Modificado

3. Resultado

A fin de conocer los parámetros o criterios que la SEFIN consideró para determinar el ingreso

estimado y modificado a los ingresos por Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de

Tránsito (por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) aprobado en la Ley

de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015 y que se contara con el soporte

documental, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/015 del 20 de enero de 2017 se solicitó

a la SEFIN que proporcionara diversa información relacionada con la estimación de los ingresos

de dicho aprovechamiento.

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En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0239/2017 del 30 de enero de 2017,

el titular de la Subtesorería de Política Fiscal de la SEFIN proporcionó la “Cédula de Atención de

Información relacionada con la Cuenta Pública del GDF 2015”, así como el soporte documental

que amparó la determinación de la estimación de las multas de tránsito aprobada en la Ley

de Ingresos del Distrito Federal.

Respecto al ingreso estimado, el sujeto fiscalizado señaló que “la descripción de la estimación de

ingresos efectivamente remitida a la ALDF en la ILIDF [sic] 2015, referente al concepto

‘Multas de tránsito’, mismo que contempla las infracciones por todos los conceptos sancionables

(en conjunto) del entonces vigente Reglamento de Tránsito Metropolitano y no específicamente [sic]

por subconceptos, como lo es el solicitado ‘específicamente por exceder los límites de velocidad

en la red vial primaria’”.

Asimismo, la SEFIN indicó que los parámetros y criterios que se consideraron para estimar

el ingreso estimado de las multas de tránsito fueron los siguientes:

“a) El monto establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014

(LIDF 2014) por el concepto de Multas de Tránsito.

”b) El factor de actualización que se propuso a la ALDF en la iniciativa de la Ley de ILIDF

[sic] 2015.

”c) El monto estimado por la Secretaría de Seguridad Pública, respecto al efecto de la

incorporación de proyectos multianuales informado mediante oficio SSP/OM/970/2014

[del 26 de agosto de 2014].”

También, la dependencia indicó que el fundamento jurídico considerado para la estimación los

ingresos por concepto de dichas multas de tránsito (en conjunto) fue:

“a) El artículo 40 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

”b) La norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley

de Ingresos publicada el 3 de abril de 2013 en el DOF por la CONAC.

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”c) El procedimiento nombrado elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos

del Distrito Federal descrito en el manual administrativo de la Subtesorería de Política Fiscal

vigente hasta el 31 de agosto de 2015.”

Por otra parte, el sujeto fiscalizado indicó que la estimación de las Multas de Tránsito en 2015

se realizó de la siguiente manera:

“• Se consideró como la base del cálculo, el monto estipulado en la ILIDF 2014, esto es, previendo

el mismo número de infracciones para 2015 cuando menos igual a lo observado para 2014.

”• A la base anterior, se le aplicó un incremento de 3.96 por ciento equivalente al factor de

actualización propuesto por la ILIDF [sic] 2015, ello a fin de resarcir el efecto inflacionario.

”• Al resultado anterior se le adicionaron 144.6 millones de pesos (mdp), que corresponden a los

Proyectos Multianuales, el primero para la implementación de infracciones al Reglamento

de Tránsito Metropolitano, que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estimó generaría

ingresos por la Subrogación de servicios para imponer multas a través del sistema integral

de fotomultas, de alrededor de 58.5 mdp, y el segundo, por la Subrogación de servicios para

imponer multas por medio de cinemómetros a vehículos que excedan los límites de velocidad

por alrededor de 86.1 mdp, informados por la referida SSP mediante el oficio SSP/OM/970/2014

[del 12 de noviembre de 2014].

”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2015 se calculó de la siguiente manera:

”Base de cálculo

(1)

Factor de actualización propuesta a la ALDF

(2)

Resultado

(1) * (2) (3)

Incremento por Proyectos Multianuales

(4)

ILIDF 2015

(3) + (4) (5)

412.4 1.0396 428.7 144.6 573.3

”Cifras en millones de pesos. ”Las cifras pueden no coincidir por efectos de redondeo.”

Asimismo, la SEFIN señaló que las estadísticas tanto internas como externas que se consideraron

para el cálculo del ingreso estimado por concepto de multas de tránsito para los ejercicios

fiscales de 2015 y 2014, fueron las señaladas en los parámetros o criterios.

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Con relación a las modificaciones al ingreso estimado por concepto de multa de tránsito,

la Subtesorería de Política Fiscal informó que “no hubo modificaciones en el ingreso estimado”.

Por lo expuesto, se determinó que la SEFIN contó con criterios, metodología y soporte

documental de la estimación y no realizó modificaciones al ingreso estimado por Aprovechamientos

de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial

Primaria) en 2015, por lo que se ajustó a la normatividad aplicable.

Devengado y Recaudado

4. Resultado

Con objeto de verificar que la recaudación de los ingresos por Aprovechamientos de Tipo

Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) por

629,226.8 miles de pesos reportada en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015

coincidiera con los registros de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

Tributaria de la SEFIN, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0607 del 23 de junio de 2016 se

solicitó a la SEFIN que proporcionara los reportes de ingresos tributarios y no tributarios;

el analítico de ingresos; los ingresos de contribuciones, aprovechamientos y accesorios

por puntos de recaudación; y las pólizas de ingresos de recaudación del año en revisión.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,

el titular de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN

entregó la información requerida.

Al revisar la información proporcionada por la SEFIN, se conoció lo siguiente:

1. Mediante 12 pólizas de ingresos de recaudación, se registró en la cuenta 611030701

Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites de

Velocidad en la Red Vial Primaria) un monto de 629,599.0 miles de pesos, correspondiente

a 1,797,924 registros relacionados con los movimientos normales registrados en el SISCOR.

2. En el Reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios, se identificaron 1,797,924 registros de

los Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites

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de Velocidad en la Red Vial Primaria) por 629,599.0 miles de pesos, importe registrado en

las respectivas funciones de cobro, de conformidad con el Catálogo de Funciones

de Cobro vigente.

3. En el “Analítico de Ingresos de Contribuciones, Aprovechamientos y Accesorios por Puntos

de Recaudación” se reportaron 1,797,924 registros de los Aprovechamientos de Tipo

Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria)

con una recaudación de 629,599.0 miles de pesos.

a) Las AT captaron 64,171 pagos, por 24,059.1 miles de pesos.

b) Por líneas de captura se reportaron 1,249,958 pagos, por 415,215.1 miles de pesos,

de los cuales 600,563 pagos, por 193,788.5 miles de pesos, fueron recibidos en bancos;

en tiendas y centros comerciales 627,732 pagos, por 214,325.3 miles de pesos; en Centros

de Servicios Digital 21,465 pagos, por 7,034.5 miles de pesos; y en “Paga Tel”

198 pagos, por 66.8 miles de pesos, mediante la aplicación del celular.

c) La SSP recaudó 483,795 pagos, por 190,324.8 miles de pesos, recibidos en las cajas

instaladas en esa dependencia, ya que fungió como auxiliar de la SEFIN.

4. En el Diario Auxiliar se registraron 25 pólizas, con una recaudación de 629,610.9 miles

de pesos por los Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito (por Exceder los

Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria), conformados por 12 pólizas del SISCOR por

629,599.0 miles de pesos y 13 pólizas de movimientos adicionales por ajustes,

reclasificaciones e ingresos virtuales por 11.9 miles de pesos; por otra parte, se registraron

407 pólizas por un importe de 383.8 miles de pesos por concepto de devoluciones

de pagos indebidos y una póliza por cancelación por un importe de 0.3 miles de pesos, que

disminuyeron la recaudación obteniendo como resultado un ingreso de 629,226.8 miles

de pesos, reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.

Por lo expuesto, se determinó que los Aprovechamientos de Tipo Corriente, Multas de Tránsito

(por Exceder los Límites de Velocidad en la Red Vial Primaria) recaudado y registrado en

las funciones de cobro, en el analítico de ingresos, en las pólizas, en la base de datos de ingresos

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tributarios y no tributarios por la Subtesorería de Administración Tributaria por 629,226.8 miles

de pesos, coincide con el reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015.

5. Resultado

Con objeto de verificar que la SSP se haya coordinado con la SEMOVI para obtener los datos

del padrón vehicular relativos a las placas de los infractores por exceder los límites de velocidad

establecidos en el Reglamento de Tránsito Metropolitano (vigente del 1o. de enero al

14 de diciembre de 2015) y en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal (vigente del

15 al 31 de diciembre de 2015) y los datos de los infractores, así como con la SEFIN para

incorporar la línea de captura en la boletas de infracciones, con el oficio núm. ACF-A/DBA/17/023

del 2 febrero de 2017, se solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la

SSP que informara si existieron instrumentos formales de coordinación entre dichas dependencia.

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/0190/2017 del 24 de febrero de 2017, el

titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP proporcionó el “Convenio

Específico de Colaboración para el intercambio de información con acceso a los Padrones

de Control Vehicular y Licencia de Conducir e Infracciones” para obtener del padrón vehicular los

datos de los infractores, con la Secretaría de Transporte y Vialidad (SETRAVI) hoy SEMOVI

e informó que la Dirección General de Tecnologías de la Información de la SSP se coordinó

con la Dirección General de Informática de la SEFIN, para que por medio de un sistema Web

Services se obtenga la línea de captura, la cual se consigna en la boleta de infracción.

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A-17/0235 del 6 de marzo de 2017 se solicitó al titular

de la Dirección General de Registro Público de Transporte en la SEMOVI el “Convenio Específico de

Colaboración para el Intercambio de Información con Acceso a los Padrones de Control

Vehicular y Licencia de Conducir e Infracciones” celebrado entre la SETRAVI (actualmente

SEMOVI) y la SSP.

En respuesta, con el oficio núm. DGR-0057-2017 del 13 de marzo de 2017, el titular de la

Dirección General de Registro Público del Transporte de la SEMOVI proporcionó el “Convenio

Específico de Colaboración para el Intercambio de Información con Acceso a los Padrones de

Control Vehicular y Licencia de Conducir e Infracciones y el Anexo Técnico del Convenio

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Específico de Colaboración SSP-SETRAVI”, celebrado el 23 de agosto de 2011 entre la SSP

y la SETRAVI (hoy SEMOVI), con el cual la SETRAVI autorizó a los servidores públicos,

adscrito a la SSP el acceso a los módulos de consulta e impresión de las bases de datos

por medio de un servidor instalado en esta última, con objeto de que accedan a los protocolos

para efectuar las consultas de la bases de datos de control vehicular particular, para la

emisión de las boletas de sanción por medio de la consulta masiva, por la comisión de infracciones

al Reglamento de Tránsito Metropolitano generados por los detectores de exceso de velocidad

fijos y móviles.

Por lo expuesto, se determinó que la SSP se coordinó con la SEMOVI para obtener los datos

de los usuarios de los vehículos infraccionados, dando cumplimiento a la cláusula primera del

convenio específico de colaboración entre la SSP y la SEMOVI.

Por otra parte, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/039 de 22 de febrero de 2017, se solicitó al

titular de la Dirección de Desarrollo e Innovación Tecnológica en la Dirección General de Informática

de la SEFIN que informara por qué medio la SSP generó la línea de captura para el pago de las

infracciones por exceder los límites de velocidad en el ejercicio 2015.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/DGI/133/2017 de 27 de febrero de 2017,

el titular de la Dirección General de Informática de la SEFIN proporcionó el oficio

núm. SFCDMX/DGI/DDIT/0143/2017 del 24 de febrero de 2017, con el cual el titular de la

Dirección de Desarrollo e Innovación Tecnológica de la SEFIN informó lo siguiente:

La Dirección General de Informática de la SEFIN se encarga de proporcionar la plataforma

tecnológica solicitada por las distintas unidades administrativas que conforman la SEFIN,

con objeto de atender sus necesidades de operación; en ese sentido, se desarrolló un servicio

web que permite la generación de línea de captura, para las infracciones que emite la SSP.

El 24 de diciembre de 2013 se celebró un convenio de colaboración entre la SSP y la SEFIN,

para intercambiar información de sus bases de datos por medio de Web Services, a fin de

que el público en general tuviera acceso para obtener la información únicamente respecto

de las multas por infracciones a la Ley de Transporte y Vialidad y al Reglamento de Tránsito

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Metropolitano, por medio del número de placa del vehículo, dando cumplimiento a la cláusula

primera del convenio de colaboración entre la SSP y la SEFIN.

Adicionalmente, con objeto de verificar que la SEFIN se haya coordinado con la SSP para

que le informara sobre las infracciones pagadas por los infractores por exceder los límites

de velocidad establecidos en el Reglamento de Tránsito Metropolitano y en el Reglamento de

Tránsito del Distrito Federal, ambos vigentes en 2015, así como sobre las boletas de infracción no

pagadas por los infractores, con el oficio núm. ACF-A/DBA/17/014 del 26 de enero de 2017 se

solicitó al titular de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria que

informara si las infracciones por exceso de velocidad que no fueron pagadas por los infractores

fueron remitidas a la Subtesorería de Fiscalización, para que realizara las acciones necesarias

para su recuperación de pago.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0116/2017 del 30 de enero

de 2017, el titular de la Dirección de Normatividad proporcionó el oficio núm.

SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/0270/2017 del 30 de enero de 2017, con el cual el titular de la

Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria informó lo siguiente:

“Con base a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, no es competencia de esta Dirección de Ingresos llevar a cabo

el control y seguimiento de las multas de tránsito que no han sido pagadas, así como de

su reporte a la Subtesorería de Fiscalización.”

Asimismo, con el oficio núm. ACF-A/DBA/17/013 del 26 de enero de 2017 se solicitó al titular de

la Subtesorería de Fiscalización que informara si la Subtesorería de Administración Tributaria

de la SEFIN o la SSP le comunicaron sobre las multas de tránsito que no fueron pagadas

por los infractores por exceder los límites de velocidad en la Red Vial Primaria de 2015, para que

realizara las acciones necesarias para su recuperación.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/557/2017 del

30 de enero de 2017, el titular de la Dirección de Ejecutiva de Cobranza de la Dirección

de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización, informó lo siguiente:

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“Que durante el 2015 la Subtesorería de Fiscalización no recibió para su recuperación multas

de tránsito (por exceder los límites de velocidad en la red vial primaria) por parte de la Subtesorería de

Administración Tributaria ni por la Secretaría de Seguridad Pública.”

Con el oficio núm. ACF-A/DBA/17/039 del 22 de febrero de 2017, se solicitó al titular de la

Dirección de Desarrollo e Innovación Tecnológica en la Dirección General de Informática que

informara si le informó a la Subtesorería de Fiscalización sobre las infracciones por exceder los

límites de velocidad no pagadas en 2015.

En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/DGI/DDIT/0143/2017 del 24 de febrero de 2017,

el titular de la Dirección de Desarrollo e Innovación Tecnológica de la SEFIN informó que

“no emite ese tipo de informes a menos que se plantee como un requerimiento de alguna Unidad

Administrativa, que sea la encargada de la información […] en este caso la Tesorería por

parte de la SEFIN es la encargada de gestionar ese tipo de información”.

Asimismo, el sujeto fiscalizado informó que la página de la SEFIN contiene un apartado donde

es posible consultar el adeudo de infracciones; dicho módulo consulta una base de datos

y presenta la información que es alimentada por la SSP y que cuenta con un intercambio

de archivos denominado “Operación del Sistema de Control de Adeudos de Infracciones

Febrero 2016”.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/040 del 22 de febrero de 2017, se solicitó al titular

de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP que informara sobre las gestiones

que realizó en 2015, respecto de las infracciones que no fueron pagadas.

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/0216/2017 del 2 de marzo de 2017, la SSP

proporcionó el oficio núm. SSP/SCT/DGANT/0496/2017 del 1o. de marzo de 2017, mediante el

cual el titular de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito informó

que “por funciones y atribuciones conferidas a la Secretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría

de Control de Tránsito, Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito y Dirección de

Infracciones con Dispositivos Fijos, éstas no son competentes para realizar gestiones de cobranza,

ya que estas atribuciones son conferidas de forma exclusiva a la Secretaría de Finanzas”.

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Por lo expuesto, se determinó que a la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

Tributaria de la SEFIN sólo le compete llevar el control y registro de los ingresos que se

recaudan, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal, mientras que la Dirección General de Informática de la SEFIN debe

proporcionar por medio de Web Services la línea de captura; así como el resguardo de todas las

infracciones reportadas por la SSP y esta última de la emisión de la infracciones por

exceso de velocidad y que a la Subtesorería de Administración Tributaria le corresponde administrar

y recaudar los aprovechamientos según las atribuciones que le confiere el Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Como se observa, no existe una coordinación para recuperar los ingresos de las infracciones

pendientes de pago, en virtud de que la Subtesorería de Fiscalización de la SEFIN no consultó

por medio de la Web Services de la Dirección General de Informática de la SEFIN los adeudos de

la multas por infracciones, para notificar a los infractores el incumplimiento del pago de las

multas de tránsito por exceder los límites de velocidad, ya que es la unidad facultada para

determinar los aprovechamientos omitidos y dar seguimiento a los cobros, por lo que no observó

las fracciones V y VI del artículo 81 del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal, que establecen:

“Artículo 81.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización: […]

”V. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos

u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones

fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación;

”VI. Determinar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos

y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos

de las leyes fiscales del Distrito Federal o de las federales cuya aplicación competa a las

autoridades hacendarias locales, de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal

federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2118/2017 de la misma fecha, el titular de la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, proporcionó la “Cédula de Atención

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de Resultados”, en la cual el titular de la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la

Subtesorería de Fiscalización informó lo siguiente:

“De los artículos 81 y 84 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, no se desprende la obligación de ésta autoridad fiscal para solicitar a otra

autoridad, de manera oficiosa, aquellas sanciones impuestas en el ámbito de sus atribuciones,

considerando que esto es así porque son las autoridades impositoras las que tienen el control de

las mismas, elaboran las resoluciones, verifican los elementos mínimos indispensables que la

legislación de la materia los obliga y que respeten los derechos Constitucionales del infractor,

asimismo deben constatar, previo a un eventual envío, que las multas estén firmes, es decir que

el infractor no haya presentado algún medio de impugnación ante autoridad competente.

”La autoridad fiscal en este caso la Subtesorería de Fiscalización para iniciar gestiones de

cobro que se traduzcan en actos de molestia al gobernado, debe recibir un acto debidamente

fundado y motivado, entendiendo por ello que se precisen el precepto o los preceptos legales

aplicables, las circunstancias especiales o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración

para la emisión del acto, necesitándose además la adecuación entre los motivos argumentados

y las normas aplicables, debiendo las mismas estar firmadas por autoridades competente.

”No obstante lo anterior, es importante señalar que se tiene conocimiento que las multas

impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito, se encuentran ligadas al proceso

de verificación vehicular que para cada semestre es publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.”

Asimismo, el titular de la Dirección de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria

informó que “como mecanismo de control para asegurar la recuperación de los ingresos

de las infracciones pendientes de pago, provenientes de multas de tránsito, a través de los

servicios de control vehicular se ha estipulado que no se prestará el servicio de verificación de

emisiones vehiculares a automotores que presenten adeudos por infracciones al Reglamento

de Tránsito”.

Si bien es cierto que la recuperación de las infracciones pendientes de cobro se realiza

en el momento en que los infractores solicitan el servicio de verificación de emisiones vehiculares

a automotores, en virtud de que si no cubren el pago de las infracciones no podrán obtener

su verificación, no se informó sobre los mecanismos de coordinación entre la SSP y la SEFIN

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para la recuperación de las infracciones pendientes de pago de los contribuyentes que no

realicen dicha verificación.

Recomendación ASCM-11-15-3-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Subsecretaría de

Control de Tránsito, establezca mecanismo de coordinación con la Secretaría de Finanzas

para asegurar que se recuperen los ingresos de las infracciones pendientes de pago, por exceder

los límites de velocidad en la red vial primaria de conformidad con el Reglamento de Tránsito.

Recomendación ASCM-11-15-1-SEFIN

Es necesario que la Secretaría de Finanzas, establezca mecanismos de control para asegurar

de que la Subtesorería de Administración Tributaria se coordine con la Subtesorería de Fiscalización

para asegurar la recuperación de los ingresos de las infracciones pendientes de pago, por exceder

los límites de velocidad en la red vial primaria de conformidad con en las fracciones V y VI

del artículo 81 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

6. Resultado

Con objeto de verificar el control de las descargas vía remota de las imágenes captadas

por los cinemómetros fijos (propiedad de la SSP) de las placas de los vehículos que excedieron

los límites de velocidad establecidos en el Reglamento de Tránsito Metropolitano, con el oficio

núm. ACF-A/DBA/17/040 del 22 de febrero de 2017 se solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva

de Rendición de Cuentas de la SSP que proporcionará evidencia documental.

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/0216/2017 del 2 de marzo de 2017, el titular

de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP proporcionó el oficio

núm. SSP/SCT/DGANT/0496/2017 del 1o. de marzo de 2017, con el cual el titular de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito proporcionó los reportes de descarga

diaria de radares fijos e informó lo siguiente:

“El proceso para descarga de imágenes se realiza de manera masiva generando un control

respecto a la fecha de captación y así dar paso al siguiente proceso que es la carga de imágenes

al sistema EDriving Control.”

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Adicionalmente, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/061 del 14 de marzo de 2017, se

solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP que proporcionara

los reportes diarios de descarga de imágenes del mes de abril de 2015 de los cinemómetros

propios, ya que fue el mes con mayor número de emisión de boletas de infracción (47,575),

la emisión y descarte de imágenes, así como las causas por las cuales fueron descartadas

dichas imágenes.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/332/2017 del 23 de marzo de 2017,

el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas proporcionó el oficio

núm. DGANT/0636/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, con el cual el titular de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito proporcionó 30 reportes de descarte diarios

de 18 radares fijos del 1o. al 30 de abril de 2015; asimismo, informó que en el mes de abril

de 2015 se validaron 116,912 imágenes, de las cuales se emitieron 47,575 y se descartaron

587,427 e informó que “las causales identificadas para el descarte de imágenes durante

el procesamiento son: 1. Sin flash, 2. Placa Irreconocible, 3. Fuera de Foco, 4. Sin Placa,

5. Motocicleta, 6. Incidente Invalido, 7. Calibración, 8. Policía o Ambulancia, 9. Placa Foránea,

10. Placa Extranjera, 11. Policía Federal, 12. Estado de México”.

Al analizar los reportes diarios de descarga de imágenes del mes de abril de 2015, se

conoció que en dicho mes operaron 18 cinemómetros ubicados en cuatro vías primarias

de la Ciudad de México, y contienen el detalle de las imágenes descargadas y de las imágenes

cargadas al sistema, observando que es la misma cantidad que descargan y cargan al sistema

(751,914 imágenes).

Por lo anterior, se determinó que en el ejercicio de 2015 la SSP llevó un control de las

descargas vía remota de las imágenes captadas por los cinemómetros fijos (propiedad de

la SSP) de los vehículos que excedieron los límites de velocidad establecidos en el Reglamento

de Tránsito Metropolitano.

Con objeto de verificar que el personal responsable de operar las imágenes captadas por

los cinemómetros propiedad de la SSP y los subrogados, haya validado las imágenes de

las placas de los vehículos que excedieron los límites de velocidad establecidos en el Reglamento

de Tránsito Metropolitano de las 100 boletas (50 imágenes captadas por los cinemómetros

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propiedad de la SSP y 50 imágenes captadas por los cinemómetros subrogados) seleccionadas

como muestra, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/040 del 22 de febrero de 2017 se

solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP que proporcionara

la evidencia documental de la validación de las imágenes de las 100 boletas de infracción.

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/0216/2017 del 2 de marzo de 2017, el titular de la

Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas proporcionó el oficio núm. SSP/SCT/DGANT/0496/2017

del 1o. de marzo de 2017, mediante el cual el titular de la Dirección General de Aplicación de

Normatividad de Tránsito proporcionó dicha documentación.

Al analizar dicha documentación, se observó que las 100 imágenes de las boletas de infracción

fueron validadas de conformidad con la actividad núm. 14 del “Procedimiento para el

Procesamiento de Imágenes”, que establece que el personal operativo de la Jefatura de

Unidad Departamental de Elaboración de Sanciones “verifica que la imagen que aparece

cuente con las siguientes características, necesarias para la aplicación de la sanción: que

el vehículo y la placa sean legibles”.

Adicionalmente, se verificó que en el ejercicio de 2015 la SSP haya contado con un

control, registro y resguardo de las imágenes captadas por los cinemómetros de los vehículos

que circularon en las vialidades de la Ciudad de México con placas foráneas que hayan

excedido los límites de velocidad y de las infracciones expedidas a los conductores

por exceder los límites de velocidad establecidos en el Reglamento de Tránsito Metropolitano.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/040 del 22 de febrero de 2017, se solicitó

al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP que informará del control

que tenía implementado en el ejercicio de 2015 de las infracciones expedidas a los conductores

por exceder los límites de velocidad y de las imágenes captadas por los cinemómetros

de los vehículos con placas foráneas que circularon en las vialidades de la Ciudad México que

excedieron los límites de velocidad, así como el área que los reguardó.

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/0216/2017 del 2 de marzo de 2017,

el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP proporcionó el oficio

núm. SSP/SCT/DGANT/0496/2017 del 1o. de marzo de 2017, con el cual el titular de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito proporcionó una base de datos en la

que se puntualiza el estatus de cada una de las boletas emitidas, e informó que dichas

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infracciones se encuentran bajo el resguardo de la Jefatura de Unidad Departamental de

Envíos de la Dirección de Infracciones con Dispositivos Fijos de la SSP. En relación con

las imágenes foráneas, la SSP informó lo siguiente:

“Las imágenes obtenidas de Cinemómetros Propios son cargadas al sistema en su totalidad; una

vez que inicia su proceso en el mismo son catalogadas conforme a los datos contenidos

en cada una de ellas determinando si son susceptibles a infracción o no, así como sus motivos.

Dentro de este supuesto se encuentran las placas foráneas ya que, en el 2015 no se contaba con

una base de datos de propietarios por lo que estas no se consideraban para imposición

de una sanción; sin embargo, esta imagen, aunque sea descartada se queda guardada en

el servidor propiedad de la Secretaría de Seguridad Pública que almacena todas estas

evidencias con el fin de generar cualquier tipo de información solicitada.

”Para los cinemómetros subrogados estas imágenes no eran procesadas de igual manera

por no contar con una Base de Datos de propietarios.”

La forma en que se procesan las imágenes de los cinemómetros propios y subrogados se

encuentran señaladas en el resultado núm. 11 del presente informe.

Por lo anterior, se determinó que en el ejercicio de 2015 la SSP contó con un registro, control

y resguardo de la boletas de infracciones expedidas a los infractores y de las imágenes captadas

por los cinemómetros de los vehículos que circularon en las vialidades de la Ciudad de México

con placas foráneas que excedieron los límites de velocidad establecidos en el Reglamento

de Tránsito Metropolitano.

7. Resultado

Con objeto de verificar que las infracciones captadas por los cinemómetros propiedad de

la SSP por exceder los límites de velocidad, hayan sido enviadas para su impresión y dispersión,

mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/049 del 3 de marzo de 2017 se solicitó al titular

de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP que proporcionara el oficio de

autorización de la imagen gráfica para las boletas kit cinemómetro y la documentación soporte

de los servicios de impresión y envío de cartas para el ejercicio de 2015.

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En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/0270/2017 del 10 de marzo de 2017,

el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP proporcionó el oficio

núm. SSP/OM/DGRM/DAAA/1252/2017 del 7 de marzo de 2017, por medio del cual el Encargado

del Despacho de la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento, proporcionó

lo requerido.

Al analizar la información, se conoció lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNT/DII/0167/2015 del 26 de enero de 2015,

el titular de la Dirección de Imagen Institucional de la Coordinación General de Comunicación

Social de la OM autorizó la imagen gráfica de las boletas de infracción “Formato Cinemómetro”,

“Sobre causales de devolución”, “Volante GDF” y “Acuse de recibo de correo certificado”.

2. Para el servicio de impresión se contó con la solicitud de servicio núm. 0466, para la

impresión y ensobretado del paquete postal de los elementos que integran las boletas

de sanción domiciliadas del período del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2015;

Formato de la “Justificación para la contratación del servicio de impresión y ensobretado de

paquete postal”, firmado por el Director de Infracciones con Dispositivos Fijos; el oficio

núm. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/1205/2015 del 21 de septiembre de 2015, con el cual

se otorgó la suficiencia presupuestal para la impresión y ensobretado del paquete

postal del ejercicio de 2015; contrato administrativo para la prestación del servicio de

“Impresión y Ensobretado del Paquete Postal de los elementos que integran las Boletas

de Sanción Domiciliadas” núm. SSP/BG/S/319/2015, firmado por el Director General de

Recursos Materiales y por la Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., el

22 de septiembre de 2015; y 13 facturas que ampararon la impresión y ensobretado

de 395,804 boletas de infracción “Formato Cinemómetro” en el ejercicio de 2015.

3. El servicio de envío o dispersión de cartas para el ejercicio de 2015 contó con las solicitudes

de servicios núms. 0039 y 465, para el servicio de cartas con el servicio adicional de

acuse de recibo del período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015; el formato

de la “Justificación para la contratación del servicio de cartas con el servicio adicional de

acuse de recibo”, firmado por el Director de Infracciones con Dispositivos Fijos; los

oficios núms. SMP/DP/DGRF/OM/SSP/042/2015, SMP/DP/DGRF/OM/SSP/1029/2015

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y SMP/DP/DGRF/OM/SSP/1204/2015, del 19 de diciembre de 2014, 12 de agosto y

21 de septiembre de 2015, respectivamente, con los que se otorgó la suficiencia presupuestal

para el servicio de cartas con el servicio adicional de acuse de recibo; convenios

administrativos interinstitucionales núms. SSP/BG/CI/S/043/2015, SSP/BG/CM/004/2015

y SSP/BG/CI/S/361/2015, firmados por el Director General de Recursos Materiales y

por la apoderada del Servicio Postal Mexicano el 31 de diciembre de 2014, 1o. de abril

y 6 de octubre de 2015, respectivamente; y 14 facturas que ampararon la dispersión

de 395,804 boletas de infracción “Formato Cinemómetro” en el ejercicio de 2015.

De lo anterior, se observó que se imprimieron y dispersaron 395,804 boletas de infracción

“Formato Cinemómetro” de conformidad con el “Procedimiento para el Procesamiento

de Imágenes” y con los “Lineamientos para el Procesamiento de Imágenes cargadas

al Sistema Edriving Control y Validación de Infracciones”, ambos vigentes en 2015.

La impresión y dispersión de las boletas de infracción del proyecto subrogados se realizaron

por el prestador del servicio conforme a lo estipulado en la cláusula sexta del contrato

administrativo de fecha 2 de octubre de 2015.

4. Con objeto de verificar que las 100 boletas de infracción seleccionadas como muestra

se hayan entregado a los infractores, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/023 del

2 de febrero de 2017 se solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas

de la SSP que informara cuántas boletas de infracción por exceso de velocidad fueron

entregadas, cuántas fueron devueltas y las gestiones que realizó para la dispersión de

las boletas devueltas.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/190/2017 del 24 de febrero de 2017,

el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP proporcionó el

oficio núm. SSP/SCT/DGANT/0437/2017 del 22 de febrero de 2017, con el cual el titular de

la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito proporcionó una base

de datos de las boletas de infracción entregadas y devueltas e informó que “la gestión

realizada para su respectivo proceso de dispersión en el caso de la subrogación de

servicios se realiza conforme al anexo técnico contenido en el Contrato para la Subrogación

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de los servicios; con respecto a los cinemómetros propios se realiza conforme al servicio

contratado con Servicio Postal Mexicano de acuerdo al manual de procedimiento autorizado”.

Al analizar la base de datos, se conoció que se dispersaron y entregaron 49 boletas

de infracción (26 por cinemómetros propios de la SSP, de las cuales 21 fueron pagadas

por el infractor y de 5 no se ha realizado el pago; y 23 por cinemómetros subrogados,

las cuales fueron pagadas por el infractor); se devolvieron 42 boletas (24 por cinemómetros

propios, de las cuales 15 fueron pagadas por el infractor y de 9 no se ha realizado el pago;

y 18 por cinemómetros subrogados, de las cuales 14 fueron pagadas por el infractor y

de 4 no se ha realizado el pago); y no se dispersaron 9, de las cuales 7 fueron pagadas

por el infractor y de 2 no se ha realizado el pago.

Asimismo, 13 boletas de infracción (cinemómetros propios y subrogados) fueron devueltas

por las siguientes causas:

Folio Fecha Placa Estado Cinemómetros

03049491150 6/I/15 829ZDY Devolución destinatario desconocido Propiedad de la SSP

03050282754 6/III/15 461YCU Devolución otras causas Propiedad de la SSP

03050599395 11/IV/15 532ZJH Devolución reusada Propiedad de la SSP

03051146468 1/V/15 952YJH Devolución cambio de domicilio Propiedad de la SSP

03051542260 3/VI/15 399WYA Devolución otras causas Propiedad de la SSP

03051929740 8/VII/15 770ZPZ Devolución reusada Propiedad de la SSP

03052195748 15/VII/15 501YWC Devolución destinatario desconocido Propiedad de la SSP

03052012274 2/VII/15 531VVZ Devolución otras causas Propiedad de la SSP

03052571344 4/VIII/15 910ZPM Devolución otras causas Propiedad de la SSP

03052896928 4/X/2015 N41ACP No hay quien reciba o dé informes Subrogado

03053429453 9/X/2015 S50ACR Dirección insuficiente Subrogado

03054013590 10/X/2015 W16ABJ Cambio de domicilio Subrogado

03053818042 14/X/2015 780XRN No hay quien reciba o dé informes Subrogado

Al respecto mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/055 del 8 de marzo de 2017 se solicitó

al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP que informara las

acciones que se habían realizado para su notificación.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/281/2017 del 14 de marzo de 2017,

el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas proporcionó el oficio

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núm. DGANT/0577/2017 del 13 de marzo de 2017, por medio del cual el titular de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito informó que la gestión realizada para

la notificación (no proporcionó evidencia de dichas gestiones) es conforme al proceso contratado

con el SEPOMEX y precisó lo siguiente:

“• Las cartas y formatos suplementarios (registrado y acuse de recibo), contendrán un código

de barras para su control.

”• Para los casos que el domicilio indicado en la correspondencia sí exista, se realizarán

de ser necesario 2 visitas al domicilio en días hábiles.

”• En caso de no poder entregar la correspondencia por no encontrarse nadie que la reciba, se

deberá de indicar, la fecha en la se realizó la visita, programando un segundo intento de entrega

al domicilio del destinatario.

”• Si el domicilio es desconocido, erróneo, incompleto o es rehusada la correspondencia,

falleció el destinatario, etc., se deberá razonar en la pieza física y se efectuará la devolución

inmediatamente no realizándose reexpediciones.

”• Envíos subsecuentes.- En caso de no poder entregar la correspondencia por no encontrarse

nadie que la reciba, se deberá dejar un aviso en el domicilio del destinatario, indicando en

éste que realizó la segunda visita e informando que la correspondencia estará a su disposición

en la ventanilla del centro de reparto correspondiente y que el destinatario podrá pasar a recogerla

durante un período de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la segunda visita.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado informó que no hay procesos adicionales para la entrega

de dichas boletas.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/078 del 24 de marzo de 2017, se solicitó al titular

de la Dirección Ejecutiva de Redición de Cuentas de la SSP que informara las causas por

las cuales no fueron dispersadas nueve boletas de infracción de los cinemómetros subrogados,

de las cuales siete fueron pagadas por el infractor (03053300059, 03054038647, 03053636233,

03053921568, 03053948091, 09000041662 y 03048785410) y dos (09000015786 y 03053274176)

no habían sido pagadas.

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En respuesta, mediante el oficio núm. DGANT/0689/2017 del 29 de marzo de 2017, el titular de la

Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito informó que solicitó el acuse

correspondiente al prestador de servicios.

Por no proporcionar el acuse correspondiente del prestador de servicios de 9 de boletas

de infracción de los cinemómetros subrogados y por no coordinar constantemente el envío de

boletas de sanción por exceso de velocidad, la Jefatura de Unidad Departamental de Envío

de Sanciones no observó el objetivo 2 del Manual Administrativo de la SSP publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de agosto de 2014, 10 de agosto y 29 de diciembre

de 2015, que establecen:

“Coordinar constantemente el envío de boletas de sanción por exceso de velocidad para

ser entregadas al propietario del vehículo infractor.”

Asimismo, incumplió la fracción III del artículo 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal vigente en 2015, de aplicación supletoria para el caso de notificaciones,

en virtud que no se agotó las actuaciones legales conducentes para notificar las boletas

de infracción por exceso de velocidad.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/603/2017 de la misma fecha, el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición

de Cuentas proporcionó el oficio núm. DGANT/1083/2017 del 11 de mayo de 2017, con el cual

el titular de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito informó lo siguiente:

“… el artículo 64 último párrafo del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal dispone lo siguiente:

”… ‘el propietario del vehículo toma conocimiento de la infracción cometida, el día inmediato

subsecuente al momento en que con motivo del trámite de verificación vehicular recibe

el informe de la multa que aparece registrada en el sistema con cargo al vehículo’; por

este motivo los infractores tienen conocimiento de las sanciones a su vehículo; por lo tanto de

conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo, criterio del tribunal de lo contencioso

administrativo la notificación se perfecciona al momento que tiene conocimiento el infractor y

con ello se dejan a salvo los derechos para los medios de impugnación que considere,

y que se encuentran señalados en la boleta de infracción.”

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Sin embargo, la SSP no proporcionó evidencia de que se hayan notificado las nueve infracciones

de los cinemómetros propios a los infractores por algún otro medio legalmente reconocido

ni informó qué acciones realizará para la notificación de las mismas, por lo que la presente

observación no se modifica.

Recomendación ASCM-11-15-4-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Subsecretaría de

Control de Tránsito, establezca mecanismos de control y supervisión para asegurar que

se notifiquen oportunamente a los infractores las boletas de infracción por exceder los límites

de velocidad de los cinemómetros propios y los subrogados, de conformidad con la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal vigente.

8. Resultado

Con objeto de verificar el consecutivo de los folios utilizados para emitir las boletas de infracción

por exceso de velocidad emitidas en el ejercicio de 2015, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0621

del 28 de junio de 2016 se solicitó a la SSP la base de datos de las multas de tránsito por

exceder los límites de velocidad emitidas en 2015.

En respuesta, con los oficios núms. SSP/OM/DERC/097/2016 y SSP/OM/DERC/114/2017,

del 12 de julio de 2016 y del 2 de febrero de 2017, respectivamente, el titular de la Dirección

Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP proporcionó los oficios núms. SCT/DGANT/00945/2016

y DGANT/0260/2017, del 8 de julio de 2016 y del 1o. de febrero de 2017, en ese orden, mediante

los cuales el titular de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito proporcionó

dicha base de datos.

Al analizar la información, se observó lo siguiente:

En la base de datos de las boletas de infracción por exceso de velocidad emitidas en 2015,

se verificó el consecutivo de las boletas emitidas conforme al folio y se determinó que

de enero a diciembre se utilizaron 525,183 folios (395,804 por cinemómetros de la SSP

y 129,379 por cinemómetros subrogados).

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Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/023 del 2 de febrero de 2017, se solicitó al

titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas que indicara los folios inicial y final de las

boletas de sanción de los cinemómetros propios y subrogados que fueron emitidas en 2015.

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/190/2017 del 24 de febrero de 2017, el titular

de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SPP proporcionó el oficio

núm. SSP/SCT/DGANT/0437/2017 del 22 de febrero de 2017, con el cual remitió un cuadro

descriptivo de la composición del folio y el desglose de folios utilizados en 2015 conforme

a los lotes de infracciones emitidos tanto por los cinemómetros propios como por los subrogados e

informó que de la clave 03 de los cinemómetros propios, el folio inicial fue el 0304868188

y el final fue el 0305558254, en tanto que para la clave 09 de los cinemómetros subrogados el folio

inicial fue de 09000000010 y el folio final fue 09000067648, de los cuales se determinaron

diferencias, como se muestra a continuación:

Mes Tipo

de cinemómetro

Folio

Inicial Final Emitidos Informados Diferencia

Enero Propio 0304925367 0304966709 41,343 41,343 0

Febrero Propio 0304966710 0305007114 40,405 40,405 0

Enero Propio 0305007115 0305012791 5,677 5,677 0

Marzo Propio 0305012792 0305058045 45,254 45,254 0

Abril Propio 0305058046 0305096999 38,954 38,954 0

Mayo Propio 0305097000 0305142799 45,800 45,800 0

Junio Propio 0305142800 0305188897 46,098 46,098 0

Julio Propio 0305188898 0305229703 40,806 40,806 0

Agosto Propio 0305229704 0305272144 42,441 42,441 0

Abril Propio 0305272145 0305280765 8,621 8,621 0

Agosto Subrogado 0305280766 0305294621 13,856 13,856 0

Septiembre Propio 0305294622 0305308861 14,240 14,240 0

Septiembre Propio 0305308862 0305327170 18,309 18,309 0

Septiembre Propio 0305360947 0305363149 2,203 2,203 0

Agosto Subrogado 0305282428 0305489182 206,755 78,949 (127,806)*

Octubre Subrogado 0304868188 0304889045 20,858 20,857 (1)*

Agosto Subrogado 0304889046 0304898030 8,985 8,985 0

Diciembre Propio 0305552602 0305558254 5,653 5,653 0

Diciembre Subrogado 0900000001 0900006764 6,764 6,732 (32)*

Total 653,022 525,183 (127,839)

* Las diferencias se deben a que “no se utilizó por falta de tiempo para notificar al ciudadano y gozara el período de gracia del 50%”.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/069 del 17 de marzo de 2017, se solicitó al

titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP que informara los motivos por

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los cuales no hay un consecutivo en los folios y por qué no se utilizaron los folios de las

diferencias señaladas en el cuadro.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/333/2017 del 23 de marzo de 2017,

el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP proporcionó el oficio

núm. DGANT/0637/2017 del 22 de marzo de 2017, mediante el cual el titular de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito informó que las diferencias de los meses

de agosto (127,806), octubre (1) y diciembre (32), se deben a que “no se utilizó por falta de

tiempo para notificar al ciudadano y gozara el período de gracia del 50%”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/603/2017 de la misma fecha, el titular de la Dirección Ejecutiva de

Rendición de Cuentas proporcionó el oficio núm. DGANT/1083/2017 del 11 de mayo de 2017,

con el cual el titular de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito remitió

como evidencia del mecanismo de control un cuadro, en el que se observó que hay un consecutivo

de los folios utilizados para los cinemómetros propios y subrogados. De lo anterior, se concluye

que la observación se solventa, en virtud de que se proporcionó el mecanismo de control

del consecutivo de los folios en los cuales se indica la justificación de los folios no utilizados.

Cumplimiento

9. Resultado

Con objeto de verificar que las boletas de infracciones por exceder los límites de velocidad

cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo del Distrito

Federal, en el Reglamento de Tránsito Metropolitano y en el Reglamento de Tránsito del

Distrito Federal, todos vigentes en 2015; que hayan sido firmadas por los agentes de tránsito

facultados para infraccionar; y que se hayan determinado conforme a la normatividad

aplicable, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/040 del 22 de febrero de 2017 se solicitaron

100 boletas de infracción (50 con imágenes captadas por cinemómetros propios y 50 con

imágenes captadas por cinemómetros subrogados).

En respuesta, con los oficios núms. SSP/SCT/DGANT/0496/2017 y SSP/OM/DERC/0216/2017,

del 1o. y 2 de marzo de 2017, respectivamente, el sujeto fiscalizado proporcionó dichas boletas.

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Al revisar las 100 boletas de infracciones por exceder los límites de velocidad, se observó

lo siguiente:

1. Las 62 boletas de infracción contenían los elementos y requisitos establecidos en

los artículos 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; así como los

requisitos establecidos en el artículo 39 Bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de junio de 2007 y los artículos 60

y 61 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 17 de agosto de 2015, todos vigentes en 2015.

2. Treinta y ocho boletas de infracción contenían los elementos y requisitos establecidos

en los artículos 6 y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

así como los requisitos establecidos en el artículo 39 Bis del Reglamento de Tránsito

Metropolitano publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de junio de 2007 y los

artículos 60 y 61 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015, todos vigentes en 2015. Sin embargo,

fueron firmadas por 24 agentes de tránsito que no estaban facultados para dicho acto,

de las cuales 35 fueron pagadas por los infractores por un importe de 9.6 miles de pesos

y 3 no fueron pagadas por un importe de 0.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Placa del agente de tránsito no autorizado

Folio boleta de infracción

Pagadas No pagadas Notificadas y pagadas

Devueltas por el correo y pagadas

No notificadas ni devueltas por el correo

870107 3050520238 0.2 X

3050916031 0.2 X

761061 3053112751 0.2 X

3053191916 0.2 X

907831 3052492182 0.3 X

848530 3052650506 0.4 X

704081 3053441981 0.4 X

3053474446 0.2 X

736670 3048759275 0.2 X

815472 3053539183 0.2 X

3053589621 0.2 X

829434 3053355714 0.3 X

3053271076 0.3 X

Continúa…

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46

… Continuación

Placa del agente de tránsito no autorizado

Folio boleta de infracción

Pagadas No pagadas Notificadas y pagadas

Devueltas por el correo y pagadas

No notificadas ni devueltas por el correo

829523 3053948091 0.3 X

829640 3048811294 0.3 X

848303 3048863057 0.3 X

848399 3048888289 0.2 X

848434 3053792816 0.3 X

3053818042 0.2 X

848565 3048707511 0.4 X

850812 3048785410 0.4 X

860419 3054038647 0.3 X

3053897634 0.3 X

3053921568 0.3 X

869846 3052817855 0.2 X

3052871048 0.3 X

3053536984 0.4 X

914215 3048837171 0.2 X

915413 3053403576 0.2 X

9000041662 0.3 X

916222 3053636233 0.4 X

3053999857 0.3 X

931150 3053377693 0.2 X

931992 3053325939 0.2 X

933904 3053274176 0.2 X

3054064523 0.2 X

3053844577 0.2 X

945415 3048733398 0.3 X

Total 9.6 0.6 19 12 7

Al respecto, con el oficio núm. ACF-A/DBA/17/055 del 8 de marzo de 2017 se solicitó al titular

de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP que informara las

causas por las cuales los agentes de tránsito facultados para emitir infracciones no se

encontraron registrados en el “Acuerdo 74/2013 por el que se modifica el Anexo Único

del Diverso 04/2011 por el que se da a conocer el nombre completo y número de

placa de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizados

para que expidan y firmen las boletas de tránsito a través de los medios electrónicos, con

motivo de infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano”, ni en el “Acuerdo 23/2015

por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa del personal

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operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizado para que

expida y firme las boletas de tránsito a través de los medios electrónicos, con motivo

de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal”,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de noviembre de 2013 y el

20 de agosto de 2015, respectivamente.

En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/281/2017 del 14 de marzo de 2017,

el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la SSP proporcionó el

oficio núm. DGANT/0577/2017 del 13 de marzo de 2017, por medio del cual el titular

de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito informó lo siguiente:

“… la idea primordial de las publicaciones realizadas a través de la Gaceta Oficial,

en donde se dan a conocer los nombres de los elementos adscritos a la Subsecretaría

de Control de Tránsito y que se encuentran autorizados para infraccionar, fue la de dar

publicidad y certeza al ciudadano con respecto de los asignados específicamente

para el uso de hand held; pues hasta ese momento éstos eran los que tenían un trato

personal con el ciudadano. A través de esta idea se decidió generalizar e incluir a todos

los elementos dedicados a imponer sanciones sin importar el medio que se usara

para esto.

”Motivo por el que en el acuerdo publicado el pasado mes de julio de 2016 en la Gaceta

Oficial de la CDMX ya se puede encontrar a los elementos enlistados; con excepción

de dos de ellos que para la fecha de publicación ya no se encontraban desempeñando estas

funciones.

”No omito mencionar que conforme a las funciones y atribuciones de la Subsecretaría

de Control de Tránsito y en general el personal adscrito a ella está la de sancionar las

conductas en el Reglamento de Tránsito, sin embargo, y a pesar de las publicaciones

que esta realiza, con el fin de dar mayor publicidad a los elementos asignados para

esto, no existe normatividad aplicable que obligue a realizar dicha publicación.”

Por expedir boletas de infracción por exceso de velocidad firmadas por agentes de

tránsito comisionados y facultados, no obstante que no estuvieron integrados en la lista

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publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para dicho fin, el titular de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito no observó la fracción I del artículo 6 de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el artículo 33, fracción II,

inciso e), de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito

Federal vigente en 2015, que establece:

“Artículo 33.- Los medios de prueba obtenidos con equipos o sistemas tecnológicos

por la Secretaría, podrán valorarse en un procedimiento ministerial o judicial; de Justicia para

Adolescentes; o, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa

del Distrito Federal, cuando reúnan los requisitos siguientes: […]

”II. Se acompañen de un escrito de autentificación de la Secretaría que obtuvo la información,

que deberá contener: […]

”e) Firma del servidor público autorizado para ello por acuerdo del Titular de la Secretaría,

mismo que debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito…”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/603/2017 de la misma fecha, el titular de la Dirección Ejecutiva de

Rendición de Cuentas proporcionó el oficio núm. DGANT/1083/2017 del 11 de mayo

de 2017, con el cual el titular de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito

informó:

“… derivado de la rotación de personal que tiene la Subtesorería de Control de Tránsito,

algunos agentes que son asignados para que realicen las validaciones de las infracciones

captadas con dispositivos fijos, no estaban integrados en la publicación previa del

Acuerdo por el que se da a conocer el nombre completo y número de placa

del Personal Operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

autorizado para que expida y firme las Boletas de Tránsito a través de los medios

electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito

aplicables en el Distrito Federal; si bien los agentes mencionados por el auditor no

estaban publicados, éste no invalida la acción de los mismos al imponer las sanciones,

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ya que los Reglamentos de Tránsito vigentes en 2015 especifican las acciones de los

agentes; sin embargo, los mismos fueron integrados en el Acuerdo correspondiente, a fin

de atender lo establecido en la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad

Pública del Distrito Federal.

”No obstante existen los oficios suscritos por el Subsecretario de Control de Tránsito

en el que de conformidad con sus funciones y atribuciones instruye al personal operativo

señalado para llevar a cabo su servicio en la Jefatura de Unidad Departamental de

Elaboración de Sanciones con lo cual se da cumplimiento a los artículos que fueron

antes indicados de los Reglamentos de Tránsito vigentes en 2015, anexando para tal

efecto y evidencia los 15 oficios de comisión y/o desempeño en la Jefatura de Unidad

Departamental de Elaboración de Sanciones.”

Asimismo, la SSP proporcionó el “Acuerdo 23/2015 por el que se da a conocer el nombre

completo y número de placa del personal operativo de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, autorizado para que expida y firme las boletas de tránsito

a través de los medios electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en

materia de tránsito aplicables en el Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 20 de agosto de 2015 y el “Acuerdo 41/2016 por el que se da a conocer el

nombre completo y número de placa del personal operativo de la Secretaría de Seguridad

Pública de la Ciudad de México, autorizado para que expida y firme las boletas de tránsito a

través de los medios electrónicos, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia

de tránsito aplicables en Ciudad de México” publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 6 de julio de 2016. Sin embrago, se observó que se publicaron con fecha posterior

al momento en que los agentes de tránsito firmaron dichas boletas y el sujeto fiscalizado no

proporcionó evidencia de los 15 oficios de comisión, desempeño o ambos, en la Jefatura de

Unidad Departamental de Elaboración de Sanciones, por lo que se confirma la presente

observación.

3. De las 100 boletas de infracción por exceso de velocidad, se calculó el importe de la

multa considerando la velocidad señalada en la boleta y se aplicó la sanción equivalente

en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y, en su caso, la unidad

de cuenta de la Ciudad de México vigente en 2015 (70.10 pesos); como resultado, se

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observó que 98 boletas se calcularon de acuerdo con lo establecido en el artículo 5,

fracción V, inciso a), del Reglamento de Tránsito Metropolitano y dos de conformidad

con el artículo 9, fracción I, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, ambos

vigentes en 2015.

4. Con objeto de verificar que las boletas de infracciones seleccionadas como muestra hayan

sido pagadas por los infractores, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/023 del 2 de febrero

de 2017 se solicitó al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas en la

SSP que proporcionara la relación de las infracciones pagadas por los infractores en 2015

(por cinemómetros propios y subrogados).

En respuesta, mediante el oficio núm. SSP/OM/DERC/190/2017 del 24 de febrero de 2017,

el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas proporcionó el oficio

núm. SSP/SCT/DGANT/0437/2017 del 22 de febrero de 2017, con el cual el titular de la Dirección

General de Aplicación de Normatividad de Tránsito de la SSP proporcionó la base de datos

de las infracciones pagadas por los infractores (por cinemómetros propios y subrogados).

De su análisis, se observó que 79 boletas de infracción fueron pagadas por los infractores

(36 boletas de infracción por cinemómetros propios y 43 por cinemómetros subrogados)

y 21 se reportaron como no pagadas por los infractores.

5. Con objeto de verificar que las infracciones pagadas por los infractores y recaudadas por la

SEFIN se hayan registrado en la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios 2015,

se realizó el cruce de la base de datos de 100 boletas de infracción por exceso de

velocidad seleccionadas como muestra con la base datos de Ingresos Tributarios y no

Tributarios 2015, tomando como dato en común el folio de la boleta. Como resultado,

se observó que 48 boletas de infracción fueron localizadas en la base de datos de Tributarios

y no Tributarios 2015.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/057 del 9 de marzo de 2017 se solicitó

al titular de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria

la validación de los folios de las 100 boletas de infracción.

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En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0240 del 14 de marzo de 2017

el titular de la Dirección de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria

proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/0747/2017 del 14 de marzo de 2017,

por medio del cual el titular de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración

Tributaria de la SEFIN proporcionó las consultas realizadas al Sistema de Control de

Recaudación (SISCOR).

Al analizar dichas consultas, se observó que 48 boletas corresponden a pagos realizados

en 2015, 31 boletas corresponden a pagos realizados en 2016 y una boleta se pagó en 2017;

los 80 pagos fueron registrados en la función de cobro “7013203 Multas de Tránsito con

Folio Numérico”, de conformidad con el Catálogo de Funciones de cobro vigente en 2015,

y los 20 folios restantes no fueron localizados a la fecha como pagados.

Asimismo, al realizar el cálculo de la actualización y de los recargos, se determinaron diferencias

no significativas, las cuales se deben principalmente a los redondeos a que se refiere

el artículo 38 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.

Recomendación ASCM-11-15-5-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca mecanismos de control para asegurar

que las boletas de infracción sean expedidas por agentes de tránsito facultados para ello y que el

nombre y número de placa se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los nombres de los

servidores públicos facultados para autorizar las boletas de infracciones por exceder los límites

de velocidad, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

y la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

10. Resultado

A fin de conocer las causas por las que fueron declaradas nulas las multas de tránsito en

los Juicios de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México

radicado en el año 2015, con el oficio núm. ACF-A/DB/17/023 del 2 febrero de 2017 se solicitó

al titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP que informara

cuántos juicios se encontraban en litigio administrativo o en juicio de amparo.

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En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/0180/2017 del 22 de febrero de 2017, el titular

de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP informó lo siguiente:

En 2015, existieron 211 juicios de nulidad totalmente concluidos, de los cuales cinco presentaron

amparo indirecto y de estos últimos soló un juicio de amparo se encuentra pendiente de

resolución judicial.

Al respecto, para conocer el estado procesal que guardan los juicios con relación a las

impugnaciones a la boleta de sanción por violaciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano de

los 211 expedientes de juicio de nulidad, se determinó revisar una muestra de 10 juicios

de nulidad y 5 juicios de amparos indirectos (100.0%).

Mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/049 del 3 de marzo de 2017, se solicitó al titular de

la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP que proporcionara los expedientes

originales de 10 juicios de nulidad y 5 juicios de amparos.

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/0252/2017 del 8 de marzo de 2017, el titular

de la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP proporcionó los expedientes

requeridos, así como el oficio núm. SSP/DGA/DLCC/SCARR/027/2017 del 7 de marzo

de 2017, con el cual el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSP informó

lo siguiente:

1. De un total de 199 juicios de nulidad fueron declarados en forma lisa y llana (vicios de

fondo, forma y de procedimiento) a favor de los quejosos, de los cuales 3 presentaron amparos

indirectos y, 12 resoluciones fueron a favor de la SSP, de estas 2 presentaron amparos

indirectos.

2. Las principales causas por las que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la

Ciudad de México declaró la nulidad de las boletas de infracciones fueron la falta de firma

autógrafa, falta de notificación de la boleta, omisión en señalar el tipo de tecnología utilizada

y falta de motivación y fundamentación en la boleta. Cabe señalar que las boletas de

infracción revisadas corresponden al ejercicio de 2014 y que en 2015, fueron subsanados

dichas inconsistencias.

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Al revisar los 10 expedientes originales de los juicios de nulidad, se conoció que la

autoridad demandada fue la SSP y los actos impugnados fueron por las boletas de sanción;

todos los juicios fueron por la vía sumaria (por no exceder 720 veces la unidad de cuenta

de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal de

lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal); y que cumplieron las sentencias impuestas,

como se detalla:

Expediente de juicio de nulidad

Sala ordinaria Argumento de la demanda

Resolutivo de sentencia 1 2 3 4 5 6 7

I/13302/15 Primera X X X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se declara su nulidad por la mala aplicación del artículo 39, en lugar del artículo 39 bis, del Reglamento de Tránsito Metropolitano; asimismo, no se notificó la boleta, de conformidad con el artículo 42 de ese mismo ordenamiento.

I/13801/15 Primera X X X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se declaró su nulidad, en virtud que en la boleta de sanción no hace mención sobre el funcionamiento de los dispositivos fijos que captaron la imagen, asimismo, no se notificó la boleta de sanción de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de Tránsito Metropolitano.

II/1704/15 Segunda X X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se declaró su nulidad, en virtud que la boleta impugnada no contiene asentada la firma autógrafa de la autoridad que la emite.

II/3705/15 Segunda X X X Violación de garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por falta de fundamentación y motivación, en virtud de que la boleta de sanción carece de firma autógrafa o electrónica.

III/4708/15 Tercera X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se declara su nulidad por la mala aplicación de los artículos 38 y 39, en lugar del artículo 39 bis, del Reglamento de Tránsito Metropolitano.

III/5807/15 Tercera X X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se declaró su nulidad, en virtud de que no cumplió los requisitos de los artículos 38 y 39 del Reglamento de Tránsito Metropolitano.

IV/1610/15 Cuarta X X La boleta de sanción carece de motivación, por lo que se declaró su nulidad, en virtud que la boleta impugnada no contiene asentada la firma electrónica de la autoridad que emite la infracción.

IV/1612/15 Cuarta X X X X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se declaró su nulidad, en virtud que la fundamentación de la boleta de sanción se basó en los artículos 38 y 39, en lugar del 39 bis, del Reglamento de Tránsito Metropolitano que corresponde a los cinemómetro.

V/2015/15 Quinta X X X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se declara su nulidad, en virtud que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de Tránsito Metropolitano.

V/3614/15 Quinta X X X La SSP no acreditó con documentación idónea la notificación de las boletas de sanción al infractor, de conformidad con el artículo 42 Reglamento de Tránsito Metropolitano, por lo que se declaró la nulidad.

1: Falta de fundamentación y motivación en la boleta de infracción de acuerdo con el Reglamento de Tránsito Metropolitano. 2: Las boletas de sanción no contienen firma autógrafa. 3: Las boletas de sanción no contienen firma electrónica. 4: En la boleta de sanción no se especifica qué es un cinemómetro. 5: Las boletas de sanción no fueron notificadas de conformidad con los requisitos del Reglamento de Tránsito Metropolitano. 6: Violación de Garantía de Audiencia, Legalidad y Seguridad Jurídica de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7: Las boletas indican multas fijas.

Por lo expuesto, se determinó que 10 juicios de nulidad fueron concluidos.

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Al revisar a los expedientes originales de los cinco juicios de amparo indirecto, se conocieron los

actos reclamados; de los cuatro que fueron resueltos, dos se resolvieron a favor del quejoso y dos

a favor de la SSP, y uno está pendiente de resolución, como se detalla a continuación:

Expediente de amparo indirecto

Juzgado de Distrito

Acto reclamado Resolutivo de sentencia 1 2 3 4 5 6 7 8

29/2015-II Tercero en materia Administrativa del Primer Circuito

X X X X X X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se le concedió el amparo y la protección de la justica al quejoso, al no atender cabalmente lo dispuesto en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como no cumplió el artículo 39 bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano y el artículo 33 de la Ley de Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

894/2015-I Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito

X X X X La boleta de sanción carece de fundamentación y motivación, por lo que se le concede el amparo y la protección de la justica al quejoso, al no atender cabalmente lo ordenado en el artículo 39 bis, fracciones III y IV, del Reglamento de Tránsito Metropolitano; asimismo, se omitió confirmar que las imágenes captadas con el sistema tecnológico corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por los cinemómetros. Con relación a la resolución emitida por el juzgado, la SSP interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo de fecha 9 de octubre de 2015. Dicho recurso de revisión de amparo se desechó y se confirmó la sentencia de amparo a favor del quejoso.

2041/2015-I Noveno en materia Administrativa del Primer Circuito

X X X X Se encuentra pendiente de resolución judicial.

1486/2015-I Noveno en materia Administrativa del Primer Circuito

X X X X X En la revisión del recurso interpuesto por el quejoso, los magistrados manifestaron que la finalidad del artículo 1o. de la Ley de Amparo tiene por objeto resolver toda controversia suscitada por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos, dicho precepto no contempla que puedan reclamarse omisiones legislativa como lo que alega el quejoso en sus agravios, en virtud que existe una limitante prevista en el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la sentencia dictada en los juicios de amparos no pueden tener efectos generales. Por lo anterior, quedó firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito y la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2015 en dicho Juicio de Amparo Indirecto. Por lo anterior, la justicia no amparó ni protegió al quejoso.

886/2015-VI Décimo en materia Administrativa del Primer Circuito

X X X X X El artículo 5, fracción V, inciso a), del Reglamento de Tránsito Metropolitano no resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la multa de sanción no requiere de un mínimo y un máximo para estimarla en cumplimiento de los artículos 22 y 31, fracción IV, de ese mismo ordenamiento. Por lo anterior, la justicia no amparó ni protegió al quejoso.

1: Violación al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2: Violación al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3: Violación al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4: Violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5: Violación al artículo 5, fracción V, inciso a), del Reglamento de Tránsito Metropolitano. 6: La boleta de sanción no contiene la fundamentación y motivación para la aplicación de los cinemómetros. 7: La boleta de sanción no fue notificada de conformidad con el artículo 42, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Tránsito Metropolitano. 8: Las boletas de sanción contienen multas fijas.

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Por lo anterior, se determinó que cuatro juicios de amparo fueron concluidos y uno se encuentra

pendiente la resolución judicial.

11. Resultado

A fin de verificar cómo se almacenan las imágenes captadas por los cinemómetros de los

vehículos que excedieron los límites de velocidad establecidos en el Reglamento de Tránsito, el

control establecido para las descargadas vía remota o de forma manual de los cinemómetros fijos

propiedad de la SSP y de forma manual de los cinemómetros fijos y móviles subrogados,

así como el sistema que utilizaron los agentes de tránsito para la validación de las imágenes

captadas por los cinemómetros, se realizaron entrevistas, inspecciones y pruebas sustantivas.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/067 de fecha 17 de marzo de 2017, se solicitó

autorización para realizar inspecciones físicas y aplicación de pruebas informáticas al Centro de

Datos (Liverpool) y al Centro de Comando de la Elaboración de Sanciones de la SSP (Tlaxcoaque).

En respuesta, con el oficio núm. SSP/OM/DERC/0371/2017 del 29 de marzo de 2017, el titular de

la Dirección Ejecutiva de Rendición de Cuentas de la SSP dio atención a la solicitud.

Durante las inspecciones realizadas los días 8, 21 y 29 de marzo de 2017, se observó que

en el Centro de Datos (Liverpool) existen cuatro servidores en los cuales se almacenan todas las

imágenes de los cinemómetros; dos de ellos son propiedad de la SSP con las imágenes

generadas por sus equipos y son gestionados por la empresa Autotraffic, S.A. de C.V.,

utilizando Windows Server y SQL Server; los dos restantes almacenan las imágenes de los

equipos subrogados, los que son administrados directamente por Inteltráfico, S.A. de C.V.

Al respecto, se observó que estos últimos se encontraban sobre una mesa y con un contacto de luz

sobre ellos, apilados uno sobre el otro y con los cables de red expuestos, lo que constituye

un riesgo para la integridad de los equipos y los datos almacenados en ellos.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el

oficio núm. SSP/OM/DERC/603/2017 de la misma fecha, la SSP proporcionó el oficio

núm. SSPDF/SIeIP/DGTIC/0306/2017 del 10 del mismo mes y año, con el cual la Dirección

General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones informó a la Dirección Ejecutiva

de Rendición de Cuentas que por medio del oficio núm. SSP/SIeI/DGTIC/0289/2017 de

fecha 4 de mayo de 2017, solicitó a la compañía Inteltráfico, S.A. de C.V., la instalación

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de un gabinete cerrado para ubicar los equipos con los que opera el servicio subrogado de

cinemómetros; también, informó que los gabinetes fueron colocados los días 8 y 9 de mayo

de 2017, en los que se instalaron los equipos de cómputo y como evidencia proporcionó

una impresión de la “Memoria Gráfica de instalación de Rack en el Centro de Datos de la

SSPCDMX”, la que contiene fotografías de la instalación de dichos equipos de cómputo

en los gabinetes correspondientes.

De lo anterior, se determinó que la observación se solventa, en virtud de que los equipos

de cómputo de los cinemómetros del servicio subrogado se colocaron en gabinetes de manera

adecuada, en cumplimiento de la norma ANSI/TIA 942 y ANSI/TIA 569-C.

También se observó que la SSP permite el acceso físico y virtual a los servidores subrogados

ubicados en el centro de datos (Liverpool), los cuales son administrados por el personal

de Inteltráfico, S.A. de C.V.; sin embargo, aunque la SSP cuenta con procedimientos relativos al

control de accesos físicos de recursos de la infraestructura TIC, éstos no están registrados ante

la CGMA ni publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que incumplió el

artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como lo señalado en el Estándar TIC

COBIT 5, en su Control DSS05.5 “Gestionar el acceso físico a los activos de TI”, que establece:

“Definir e implementar procedimientos para conceder y revocar acceso a locales, edificios

y áreas de acuerdo con las necesidades del negocio […] El acceso a locales, edificios y áreas

deberá estar justificado, autorizado y supervisado. Esto aplicará a todas las personas que entren

en los locales, edificios y áreas, incluyendo […] vendedores, visitantes o cualquier tercera parte.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, el titular de la Dirección Ejecutiva

de Rendición de Cuentas de la SSP no proporcionó información respecto de la presente

observación, por lo que ésta se ratifica.

Durante las inspecciones físicas realizadas los días 21 y 23 de marzo de 2017 al Centro

de Comando de la Elaboración de Sanciones (Tlaxcoaque) y al depósito de automóviles

(Troncoso) de la SSP, se conoció que dicha dependencia utiliza dos plataformas tecnológicas

para realizar la generación de infracciones por medio de cinemómetros a vehículos que

excedan los límites de velocidad, una para los cinemómetros propiedad de la SSP y otra

para los subrogados por la empresa Inteltráfico, S.A. de C.V.

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Respecto de los cinemómetros propiedad de la SSP, se utiliza el sistema e-driving control

de la empresa Autotraffic, por la cual las imágenes son descargadas por los agentes de

tránsito utilizando un enlace de radiofrecuencia, mismo que se conecta a un enlace dedicado

de fibra óptica a un servidor ubicado en el centro de comando de elaboración de sanciones

(Tlaxcoaque) de la SSP correspondiente a 18 cinemómetros; y los 10 restantes se descargan

de forma manual diariamente por medio de dispositivos de almacenamiento USB. En ese

sentido, las imágenes captadas por los cinemómetros se almacenan temporalmente en

un servidor ubicado en el Centro de Comando de la elaboración de Sanciones (Tlaxcoaque).

La descarga se realiza por medio de un software denominado Total Commander, que es

un shareware para gestión de archivos que funciona con la plataforma Ms-Windows, las

imágenes descargadas se encuentran comprimidas y encriptadas en formato sbf y éstas

son visualizadas con el software TraffiStar S590-Jenoptik, para verificar que son idóneas

para el proceso de evaluación por parte de los agentes de tránsito; posteriormente, se procesan

las imágenes utilizando el programa de cómputo Biffutil para descomprimir y desencriptar las

imágenes a formato biff, las cuales requieren ser verificadas por el sistema eDriving Control para

enviarlas al servidor del centro de datos (Liverpool) de la SSP; dichas imágenes son consultadas

por los agentes de tránsito en su estación de trabajo para validarlas (Centro de la elaboración de

Sanciones).

Los agentes de tránsito utilizan el sistema eDriving control para observar el número de placa del

vehículo y realizan la consulta en el sistema de la SEMOVI, para verificar que corresponda

con los datos del automóvil del padrón vehicular y obtener los datos del propietario generando un

archivo de pre-multa, el cual carece de línea de captura, folio y firma electrónica.

Finalmente, se realiza un proceso por lotes todos los jueves a las 10:00 horas, por medio

del cual se generan todas las infracciones con folio, línea de captura (por medio de un sistema

web de la SEFIN) y firma electrónica, para su impresión por parte de COMISA y su dispersión

a los ciudadanos infractores por medio del SEPOMEX.

Con relación a los cinemómetros subrogados, la descarga de las imágenes se realiza

de manera manual por parte del prestador de servicios; para los cinemómetros fijos una

brigada de servicio acude al sitio de ubicación del equipo y realiza la descarga de los archivos

en “formato.inc” con las imágenes por medio de una conexión de punto a punto entre una

computadora laptop portátil y el cinemómetro, utilizando un cable UTP y el explorador de archivos

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de MS Window para ser almacenadas en un disco duro externo; en el caso de los cinemómetros

móviles, éstos son trasladados a las oficinas del depósito de automóviles (Troncoso), donde

se realiza la descarga de la misma forma que la de los fijos.

Posteriormente, las imágenes captadas por todos los equipos en el día son almacenadas

en un disco duro externo de 1 Terabyte, el cual es enviado a las instalaciones de

Inteltráfico, S.A. de C.V. (Guadalajara), para su resguardo en un servidor de la empresa, donde

se da tratamiento a la imágenes para que los agentes de tránsito, quienes se conectan

por medio del sistema IIPS (Image & Infringement Processing System) y validan que los

datos que aparecen en pantalla concuerden con las características de la imagen del automóvil en

pantalla y obtener los datos del propietario (sistema web de SEMOVI) y la línea de captura

(sistema web de SEFIN), a el fin de que el prestador de servicios genere la infracción,

realice la impresión y dispersión.

Asimismo, se observó que en su centro de datos, la empresa Inteltráfico, S.A. de C.V. realiza

procedimientos de validación de datos de las placas de los vehículos fotografiados por los

cinemómetros subrogados y los datos personales de los infractores, siendo que el prestador

de servicios no está autorizado para tener acceso a los datos personales en los sistemas de

SEMOVI, por lo que la SSP incumplió el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales

para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de octubre

de 2008, que establece:

“Los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos se regirán por los

principios siguientes: […]

”Seguridad: Consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de datos

personales o en su caso los usuarios autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de

los datos personales, mediante los procedimientos que para tal efecto se establezcan.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/603/2017 del 12 de mayo de 2017, el titular de la Dirección Ejecutiva

de Rendición de Cuentas proporcionó el oficio núm. DGANT/1083/2017, al que anexó una

nota informativa en la que señala que la empresa Inteltráfico, S.A. de C.V., no tiene acceso

a la base de datos de la SEMOVI, acompañado de un diagrama de conectividad sin que

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acredite los mecanismos de seguridad inherente, por lo que la presente observación no se

desvirtúa, debido a que no acreditó que en su centro de datos, la concesionaria no realiza

ningún procedimiento en la base de datos de SEMOVI para validar que los datos de las placas de

los vehículos fotografiados por los cinemómetros subrogados correspondan a los datos

personales de los infractores.

Adicionalmente, de las inspecciones físicas y la aplicación de pruebas realizadas los días 22, 23

y 24 de marzo de 2017 a los cinemómetros fijos propios de SSP FRC001, FRC002, FRC003,

FRC004, FRC005, FRC035 y FRC042, así como al fijo subrogado FRC030 y al móvil MRC038, se

observó que los cinemómetros FRC001, FRC003, FRC004, FRC005 y FRC042 no detectaron

el vehículo utilizado en la prueba cuando éste transitaba y sobrepasaba los límites permitidos por el

Reglamento de Tránsito y programados en el dispositivo, a pesar de que se observó que

dichos equipos tomaron fotografías de otros vehículos que circularon durante la aplicación

de las pruebas en campo.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. SSP/OM/DERC/603/2017 de la misma fecha, el titular de la Dirección Ejecutiva de

Rendición de Cuentas de la SSP proporcionó nota informativa del 25 de marzo de 2017 en la cual

señaló que “los sensores Doppler ‘antenas’ no detectan dos o más vehículos simultáneos, la lectura

del radar aparece con signo (CCC o FFF), lo cual indica que no se conoce el carril del vehículo

infractor y no toma imagen”, lo que no desvirtúa la presente observación.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DBA/17/071 de fecha 21 de marzo de 2017,

se aplicó un cuestionario de control interno con objeto de conocer cuál era el estatus que

guardaban los cinemómetros en referencia a su calibración.

En respuesta, mediante los oficios núms. SSP/OM/DERC/360/2017 y SSP/OM/DERC/365/2017

del 27 y 28 de marzo de 2017 respectivamente, el titular de la Dirección Ejecutiva de Rendición

de Cuentas remitió los oficios núms. SSP/OM/DGANT/0663/2017 y SSP/SIeIP/DGPIC/0172/2017,

ambos del 27 del mismo mes y año, en los que se dio respuesta al cuestionario.

En el mismo sentido, se conoció que el cinemómetro FRC030 no estaba en operación

desde hacía aproximadamente tres meses, a pesar de existir el poste, por lo que la SSP

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incumplió con lo establecido en las mejores prácticas en Tecnologías de la Información

y Comunicación que se enuncian:

COBIT 5, en su control DSS01.03, “Supervisar la infraestructura de TI”, toda vez que la SSP no

supervisó la infraestructura y los eventos relacionados con ella, con lo cual no se percató

de que el cinemómetro estaba fuera de servicio.

ITIL V3, en el punto 4.4.7, “Gestión de la Continuidad del Servicio de TI”, en virtud de que

la SSP no aplicó los planes, procedimientos y controles que soportan los planes generales

de continuidad del servicio de los STV, sin asegurarse de que se hayan implementado los

mecanismos apropiados de continuidad para cubrir o exceder los objetivos acordados.

ISO/IEC 27002, en su control 17.1.2, “Implementación de la continuidad de la seguridad

de la información”, toda vez que la SSP no estableció procedimientos y controles para asegurar el

nivel requerido de continuidad de la información generada por el cinemómetro durante

una situación adversa.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, el titular de la Dirección Ejecutiva

de Rendición de Cuentas de la SSP proporcionó el oficio núm. SSP/DGANT/DCIPI/032382017 del

10 del mismo mes y año, mediante el cual el Encargado del Despacho de la Dirección

de Control de Infracciones Parquímetros e Inmovilizadores informó al Encargado del Despacho de

la Dirección de Adquisiciones, Almacenes y Aseguramiento que “con fundamento en la

cláusula Vigésima Primera.- Penas convencionales del [contrato núm. SSP/BE/S/355/2015] se

realizará una penalización por un monto de $55,621.76 (Cincuenta y cinco mil seiscientos

veintiún pesos 76/100 m.n.); por servicios no prestados a esta Secretaría […] mismos que

serán aplicados en la factura correspondiente al mes de mayo del presente año”. Sin embargo,

no proporcionó evidencia de la penalización.

Lo expuesto no desvirtúa la presente observación, debido a que la dependencia no acreditó el

establecimiento de procedimientos y controles para asegurar el nivel requerido de continuidad

de la información generada por el cinemómetro durante una situación adversa, cuando no

se detectan dos o más vehículos que exceden los límites de velocidad o el cinemómetro

no está operando, por lo que la presente observación se ratifica.

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En reunión la de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, el titular de la Dirección Ejecutiva de

Rendición de Cuentas de la SSP no proporcionó información respecto de la presente observación.

Con objetivo de conocer cómo se certifica la veracidad de la información relativa a las infracciones

generadas por los cinemómetros publicada en los sitios web: consulta de pago de infracciones

de la SEFIN (https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php), portal de

infracciones (http://multasdetransito.com.mx/infracciones/df-distrito-federal/) y multa avisa

(https://www.multaavisa.com.mx), así como la APP FotomultasMX y otras no oficiales,

en respuesta al cuestionario de control interno aplicado, la SSP indicó que sólo verifica

el traspaso diario de las infracciones al sistema de la SEFIN para su cobro, sin certificar la

información publicada en el sitio web, y que no comparten con terceros no autorizados el

acceso e interconexión a sistemas que almacenan y procesan información sensible del gobierno

de la Ciudad de México; asimismo, señaló que no existe ningún convenio con terceros para

la difusión de multas generadas por cinemómetros ni por ningún otro tipo de dispositivo

tecnológico, además de que la SSP no comparte información relacionada con la distribución, el

almacenamiento, la publicación, la consulta o cualquiera de éstas, con alguna institución

pública o privada diferente a la SEFIN, por lo que la SSP y la SEFIN incumplieron la norma

ISO/IEC 27002, Control 9.4.1, “Restricciones de Acceso a la Información”, que establece:

“El acceso a la información […] deberá ser restrictivo con base a las políticas de control de acceso.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado incumplió el principio de seguridad del artículo 5 de la Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, que especifica:

“Consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de datos personales

o en su caso los usuarios autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos

personales, mediante los procedimientos que para tal efecto se establezcan.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/2118/2017 de la misma fecha, el titular de la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, proporcionó el oficio

núm. SFCDMX/DGI/DDIT/0480/2017 de fecha 9 del mismo mes y año, en el cual la Dirección de

Desarrollo e Innovación Tecnológica informó lo siguiente: “… la SEFIN [no tiene] convenio

con terceros para la difusión de multas generadas por cinemómetros, ni por ningún otro dispositivo

tecnológico y que no comparte con terceros no autorizados el acceso e interconexión a sistemas

que almacenan y procesan información sensible del gobierno de la Ciudad de México. […]

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”… la información que se expone en el portal [de la SEFIN]

(http://multasdetransito.com.mx/infracciones/df-distrito-federal/) y multa avisa

(http://multaavisa.com.mx) y la App FotomultasMX [son] plataformas [que]

usaban para brindar apoyo al ciudadano con la información del portal

https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php mandando la consulta

de la placa por POST y exponiendo el html resultante con otro tratamiento de hojas de

estilo (CSS)...”

Por lo expuesto, se desvirtúa la presente observación.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, el titular de la Dirección Ejecutiva

de Rendición de Cuentas de la SSP no proporcionó información respecto de la presente

observación.

Toda vez que los sitios web portal de infracciones, multa avisa y FotomultasMX son recursos

tecnológicos no registrados en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad

de México, por lo que la SSP incumplió el artículo 24 de la Ley de Gobierno Electrónico, que

establece:

“La Administración Pública contará con un Registro Electrónico de Trámites y Servicios de

la Ciudad de México, como un sistema institucional electrónico en el que se inscriben, validan

y difunden los trámites y servicios que norman, aplican, operan o resuelven los Órganos

de la Administración Pública.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2017, el titular de la Dirección Ejecutiva

de Rendición de Cuentas de la SSP no proporcionó información respecto de la presente

observación.

Recomendación ASCM-11-15-6-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección General de

Tecnologías de Información y Comunicación, establezca mecanismos de control para asegurar

que los procedimientos relativos al control de acceso físico de los recursos de la infraestructura TIC

se registren en la Coordinación General de Modernización Administrativa y se publiquen

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en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública del Distrito Federal, vigentes.

Recomendación ASCM-11-15-7-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca mecanismos de control y supervisión,

para asegurar que el prestador de servicios de los cinemómetros subrogados sea responsable

solidario de los datos personales de los propietarios o infractores que aparecen en las imágenes

tomadas por los cinemómetros subrogados, de conformidad con lo establecido en la Ley

de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal vigente.

Recomendación ASCM-11-15-8-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección General de

Aplicación de Normatividad de Tránsito, establezca mecanismos de control y supervisión,

para asegurar el nivel requerido de continuidad de la información generada por el cinemómetro

durante una situación adversa, en caso de que el cinemómetro no esté en funcionamiento,

de conformidad con lo establecido en el COBIT 5, ITIL V3 y la Norma ISO/IEC 27002

vigente.

Recomendación ASCM-11-15-9-SSP

Es necesario que la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección General

Tecnologías de Información y Comunicación, establezca mecanismos de control y supervisión,

para asegurar que en los sitios web que consultan los usuarios se incluyan los datos personales de

los propietarios o infractores de las infracciones emitidas y que dichos sitios web se registren en

un sistema institucional electrónico, para validar y difundir los trámites y servicio, de conformidad

con lo impuesto en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y con la

Ley de Gobierno Electrónico.