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1 TÍTULO I RESULTADO DE LA REvisión estatutaria CLUB DE REGATAS "LIMA" 2018- 2020

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TÍTULO I

RESULTADO DE LAREvisión estatutaria

CLUB DE REGATAS "LIMA"

2018- 2020

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PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL ESTATUTO DEL CLUB DE REGATAS "LIMA"

PRESENTACIÓN

Lima 20 de febrero del 2020

SeñorAlfredo GuzmánPresidente del Consejo DirectivoClub de Regatas "Lima"Ciudad.-

De mi mayor consideración:

Es grato saludarlo con la finalidad de alcanzarle adjunto el resultado de la revisión estatutaria que gentilmente nos encargara. Asimismo, mediante la presente permítame alcanzarle un resumen del proceso de elaboración y contenido de la misma que pueda servir para presentar el documento de trabajo referido.

I. LA COMISIÓN DE REVISIÓN DEL ESTATUTO

El presente texto es el resultado de casi dos años de trabajo. En julio de 2018 el actual Presidente del Club, señor Alfredo Guzmán en cumplimiento de su promesa electoral de revisar un Estatuto que ya era inoperante en muchas partes y ante el clamor de la membresía en favor de un cambio estatutario, nos convocó a un pequeño grupo de asociados y familiares de asociado para encargarnos su revisión. Los criterios para escogernos fueron los siguientes:

- Ausencia de intereses proselitistas o de aspiraciones electorales en el Club;- Ausencia de negocios o expectativas de negocios con el Club;- Honorabilidad;- Hoja de conducta limpia en el Club;- Experiencia profesional o personal relevante en los temas del Estatuto;- Haber hecho vida de Club y conocer sus problemas; - Diversidad de puntos de vista, de género y de edad.

Quienes conformamos la comisión aceptamos ad honórem la convocatoria del Presidente y con la condición de tener completa independencia de nuestros planteamientos del Consejo Directivo y de cualquier otro grupo de interés o de presión.Los miembros de la Comisión fuimos:

- Mónica Rosell Medina (Presidenta de la Comisión y ponente)- Jorge Sánchez Arriola (Miembro Revisor)- Jorge De Albertis (Miembro Revisor)- David Noriega (Miembro Revisor y Enlace con la membresía)

Los señores Carlos Muente y Jorge Burbank -también designados inicialmente para trabajar con la comisión-, se abstuvieron de participar por ser integrantes del Consejo Directivo. El señor Miguel de la Puente nos acompañó durante la primera fase de trabajo. El señor David Noriega nos acompañó durante todo el proceso hasta antes de la última fase de revisión legal del texto y elaboración de la exposición de motivos, labores ambas de carácter estrictamente jurídico. Los demás miembros revisores permanentes culminaron sus labores en octubre del 2019.

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El proceso se benefició de las opiniones de 900 asociados y familiares de asociado y cerca de 50 funcionarios y prestadores de servicios del Club, asistentes a las reuniones de consulta convocadas y de 1650 sugerencias recibidas a través del buzón electrónico y otro grupo de propuestas que nos fueron alcanzadas directamente o a través de la mesa de partes del CD.

Asimismo, se contó con el valioso apoyo de cinco reconocidos expertos legales, todos ellos externos a la Comisión y todos ellos asociados del Club, quienes revisaron integralmente los textos a ser propuestos con el objeto de asegurar su corrección técnico-legal.

Expreso a todos los participantes y aportantes en este proceso, mi profundo reconocimiento.

II. METODOLOGÍA DE TRABAJO

La premisa de trabajo fue elaborar un texto representativo de la opinión de la membresía (redes sociales, buzón de sugerencias, correo electrónico y presencialmente) que cumpliera con las exigencias legales vigentes y asimismo se adecuara a las condiciones actuales y proyecciones económicas y de infraestructura del Club y que, al mismo tiempo, representara un equilibrio entre las diversas tendencias y puntos de vista de la membresía (algunas antagónicas) sobre los distintos temas que componen el Estatuto.

Aunque inicialmente imaginé un trabajo corto de tres modificaciones puntuales (una de ellas fue la del voto electrónico que adelantamos en una votación aparte), pronto fue evidente que una revisión integral sería inevitable. En efecto, tan pronto se iniciaron los trabajos, dos de los revisores permanentes opinaron a favor de una revisión integral del Estatuto. Esta opinión se vio reforzada cuando se exploraron las redes sociales donde se encontró una buena cantidad de planteamientos de reforma estatutaria para diversos temas. Desde una perspectiva jurídica era claro, además que continuar con cambios específicos, tal como se hizo en las anteriores reformas, terminaría haciendo del actual Estatuto un texto aún más incompleto y contradictorio de lo que ya es. La diversidad y cantidad de propuestas recibidas de la membresía durante los dos buzones de sugerencia y las entrevistas, así lo confirmó. De otra parte, pudimos apreciar que el Club enfrentaba una situación financiera, de infraestructura, de personal y operativa poco sostenible en el mediano plazo que también requería de ajustes urgentes que no se podían seguir dilatando por razones de popularidad. Evidentemente esto significó asumir que las horas de trabajo se incrementarían exponencialmente y que el trabajo pasaría de tres meses a año y medio o dos de trabajo, como en efecto ocurrió.

a) Primera fase (Fase exploratoria): agosto a noviembre de 2018.

Consistió en la discusión en Comisión de todos y cada uno de los artículos del Estatuto vigente que luego fue contrastada con las experiencias vivenciales de los Asociados, en una primera ronda de consultas que consistió en la apertura de un buzón de sugerencias por el lapso de un mes y la realización de 10 reuniones de trabajo con 3 a 8 invitados cada una entre asociados y familiares de asociado. Los grupos considerados fueron:

- Viudos;- Asociados jóvenes;- Familias reconstruidas;- Deportistas- Ex Directivos- Junta Calificadora y de Disciplina- Ex candidatos y potenciales candidatos a directivos- Director Tesorero y equipo financiero del Club

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- ÁreadeRecursosHumanosyáreaLegaldelClub- ÁreadeRegistrodeAsociados

También se recibieron alrededor de 10 propuestas por mesa de partes del Club y 490 sugerencias a través del Buzón Electrónico.

El resultado de estos trabajos fue la elaboración de un primer y muy extenso borrador de 332 artículos que compendiaba todos estos aportes. Este trabajo permitió identificar cuatro ejes de preocupación principales que fueron los siguientes: - La correcta definición de la naturaleza, ámbito y alcances del Club;- La estructuración racional del régimen de membresía;- La institucionalización del Club; y,- La correcta definición del régimen disciplinario y sancionatorio.

Actualización y mejoramiento de las disposiciones generales: Sobre lo primero se advirtió que el Estatuto contenía un importante desfase con el avance del Código Civil y otras disposiciones aplicables a las asociaciones y una peligrosa ambigüedad de su objeto social que podía hacer peligrar su naturaleza asociativa.

Sinceramiento del modelo y establecimiento de derechos y obligaciones más claros y completos. Sobre lo segundo se advirtió que era urgente sincerar el modelo familiar del Club debido a que el actual no era sostenible en el mediano y largo plazos y que era reiterada la necesidad de una mayor claridad en cuanto a los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría de asociado.

Establecimiento de disposiciones de organización y gestión modernas y confiables. Sobre lo tercero se advirtió un recurrente reclamo para democratizar, hacer más transparente y más participativa la gestión institucional del Club; desarrollar un régimen funcional, introduciendo mayor precisión y detalle en cuanto a los deberes, atribuciones y límites de los órganos principales y sus integrantes; incorporar mecanismos más completos de control de la gestión y de rendición de cuentas; gestión de los conflictos de interés; introducir disposiciones anticorrupción; establecer el control cruzado entre los órganos principales del Club; y, completar el cuadro orgánico-institucional bajo un modelo que garantice una gestión más empresarial, moderna y fluida y menos dependiente de la opinión y estilo personal de los directores de turno.

Mayor seguridad jurídica. Sobre lo cuarto, se advirtió que la inseguridad respecto a los derechos y obligaciones que corresponden al asociado y a sus familiares y de procedimientos disciplinarios que garantizaran el respeto de tales derechos y permitieran conocer con antelación el tipo de sanción aplicable, había ocasionado buena parte de los conflictos en el Club y habían sido la fuente de conductas arbitrarias o indebidas tanto por parte de los propios asociados o de sus familiares como de los órganos principales disciplinarios como en la atribución de sanciones por parte de los órganos disciplinarios. Se encontró asimismo que otra parte de los conflictos se debía a la ausencia de un régimen disciplinario funcional .

b) Segunda fase (Fase de estudio legal): febrero a abril de 2019

Esta fase consistió en afirmar los cimientos legales de los aportes de la primera fase. Me correspondió realizar un pormenorizado estudio legal de la base normativa, jurisprudencial y doctrinaria de las propuestas recibidas, introduciendo los ajustes correspondientes al texto compendiado. Asimismo comparé el texto ajustado con Estatutos de otros Clubes nacionales y extranjeros (benchmarking). El producto fue sometido a la consideración de los miembros revisores permanentes de la Comisión, quienes complementaron y perfeccionaron el texto.

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El trabajo de esta fase se revisó lo siguiente:

- Más de 150 dispositivos legales nacionales aplicables al Club;- 25 reglamentos internos del Club;- 20 Acuerdos del Consejo Directivo interpretativos o aplicativos de los Estatutos;- 3 propuestas previas de reforma Estatutaria;- 15 años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y precedentes de la Corte Suprema y Superior aplicables al Club;- 10 Estatutos de otros Clubes nacionales y extranjeros;- senda doctrina legal; - Guías corporativas (entre ellas: sobre compliance, anticorrupción, buenas prácticas administrativas financieras y contables, matrices de gestión y otras).

Como resultado se identificó los vacíos, desfases y contradicciones del Estatuto vigente y se eliminó las redundancias y disposiciones reglamentarias de la propuesta, con lo que se obtuvo un texto revisado, de 245 artículos, más algunas disposiciones transitorias y complementarias. Todos y cada uno de los artículos de la propuesta fueron fundamentados en la ley, en la jurisprudencia y en la doctrina jurídica vigente así como en las mejores prácticas revisadas. Asimismo, salvo algunas propuestas enteramente novedosas, todas tienen fundamento en el Estatuto vigente o en los reglamentos o prácticas internas del Club.

c) Tercera fase (Fase de Comprobación): abril a julio de 2019

El segundo borrador resultante de la fase anterior en sus partes correspondientes se revisó con diversos grupos de la membresía, de los órganos de gobierno del Club (actuales y pasados) y funcionarios. Se concertó 40 reuniones de trabajo, realizándose 39 de ellas. Sólo la reunión con un grupo de ex presidentes fue rechazada por ellos por razones no explicadas. Sin perjuicio de ello se llevaron a cabo reuniones individuales con algunos ex presidentes. Los grupos de asociados estuvieron compuestos de 10 a 30 personas en promedio.

Los grupos se conformaron en función del estado civil, categoría de asociado, edad, actividad (funcional, deportiva o cultural) y sexo. Tres de dichos grupos se agendaron por solicitud directa de los interesados. Tales grupos fueron los siguientes:

- Adultos Mayores- Jóvenes (20 a 30 años)- Padres de personas con discapacidad- Parejas de hecho- Familias reconstruidas- Viudos- Solteros y divorciados- Asociados vitalicios- Asociados pre vitalicios- Hijas divorciadas de asociado- Ex integrantes de listas y posibles candidatos (por subgrupos)- Deportistas (3, según disciplinas)- Entrenadores (2, según disciplinas)- Coordinadores de Deportes - Metodólogos y funcionarios vinculados a la gestión del deporte- Coordinadores de grupos culturales- Integrantes de Grupos Culturales

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- Presidente, Vicepresidente y Director Secretario;- Ex Presidentes- Directores de Finanzas y Tesorería (2)- Directores Vocales- Ex Directores Vocales- Consejo de Disciplina - Ex Miembros del Consejo de Disciplina- Junta Revisora de Cuentas- Directores de Sede- Ex Directores de Sede- Directores de Deportes- Ex Directores de Deportes- Funcionarios del área de registro de asociados- Funcionarios del área de finanzas y presupuesto- Funcionarios del área de publicidad y marketing- Funcionarios a cargo de compras, obras y logística.- Consejo Directivo (2)

El balance de esta fase fue altamente constructivo: Se recibió entre cinco y quince sugerencias por cada reunión, incorporándose al texto el 75% de aquellas.

Asimismo se abrió durante un mes, un segundo buzón de sugerencias para que la membresía y sus familiares, -en particular, los que no lo hubieran hecho en el primer buzón o no se hubieran reunido con la Comisión, pudieran hacer sus aportes-. Se recibió 1,100 sugerencias. Se recibió también 7 aportes a título individual a través de la mesa de partes del Club.

También corresponde agradecer los valiosos aportes y sugerencias de los siguientes asociados y familiares de asociados:

- Alvaro,- Arias Schereiber, - Bellatín, - Briceño, - Carrillo, - Cochella, - Hemmerle, - Herrera, - Hesse, - Fernández-Concha, - Francesqui, - Gallart, - Guerra-García, - Ledgard, - Quiñones, - Romero; y,- Samohod;

d) Cuarta fase (Puesta a punto y revisión legal final): agosto a octubre de 2019.

Esta fase consistió en la elaboración del texto final de la propuesta, consolidando los aportes recibidos. Así revisé una vez más el texto para acotarlo y sistematizarlo conforme a los siguientes cuatro pilares que a modo de objetivos rectores de la propuesta, fueron identificados por la Comisión:

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- Sostenibilidad - Gobernabilidad - Modernidad - Convivencia

Sin perjuicio de ello, se procuró incorporar los conceptos del Estatuto vigente en el mayor grado permisible técnica y legalmente y se recogió los valores tradicionales del Club, visibilizándolos (a diferencia del Estatuto vigente), pero sin perder de vista las nociones de modernidad y de apertura necesarios.

En síntesis: cada artículo de la propuesta responde a uno o más de los cuatro pilares indicados; cada artículo tiene un fundamento legal sólido; cada artículo tiene fundamento bien en el Estatuto vigente o bien en los reglamentos o prácticas internas del Club; cada artículo tiene base en propuestas provenientes de la membresía.

Se advierte también que en cumplimiento del compromiso de neutralidad ningún texto representa necesariamente la opinión individual o conjunta de alguno de los miembros de la Comisión y tampoco la de los miembros del Consejo Directivo actual.

Finalmente, con el objeto de garantizar solidez, consistencia y neutralidad, el texto fue sometido a la revisión de un grupo de conocidos expertos legales de prestigio, todos asociados del Club y ajenos a la Comisión, quienes tuvieron la gentileza de revisarlo integralmente, algunos de ellos, en más de una oportunidad. Mi muy especial agradecimiento a los siguientes expertos:

- Javier Isasi, - Dante Mendoza,- Ulises Quiroga y,- Mariano Peña.

Asimismo se agradece las revisiones integrales y aportes de Luis Jorge Rodrigo, Gino Vegas, Fernando Vidal y Guillermo De la Puente León.

e) Quinta y última fase (Consulta a la membresía y Elaboración de la Exposición de Motivos) Pendiente

Somos partidarios que la presente propuesta sea divulgada y discutida en la máxima extensión posible, por lo que recomendamos su pre-publicación recordando que éste es un compromiso frente a la membresía y asimismo una condición bajo la cual algunos de los miembros de la Comisión aceptamos colaborar con el Club en esta enorme labor de la revisión estatutaria. El debate resultante, estamos seguros, enriquecerá sustancialmente la presente propuesta y proveerá la legitimidad y seguridad que la membresía requiere y merece para tan importante asunto.

A tal efecto, permítaseme también recomendar que se elabore una exposición de motivos que contenga:

- El análisis costo-beneficio de la propuesta (base estadística y financiera); - El análisis legal de la propuesta, (concordancias legales, base legal, jurisprudencial y doctrinaria)- Una explicación de la razón del cambio y de la interpretación del artículo en cuestión en forma comparada con el Estatuto vigente. Si bien esta parte de la labor excede el encargo recibido, estaré gustosa de proveer los fundamentos considerados durante la elaboración de la presente propuesta, con ese propósito.

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III. LA PROPUESTA

El trabajo final comprende 166 artículos y cinco disposiciones complementarias, en comparación con el Estatuto vigente que tiene 143 artículos y 4 disposiciones complementarias. Esta relativa mayor extensión obedece al mayor alcance y profundidad de la propuesta y asimismo a la mayor diversidad de puntos de vista de la membresía y su mayor demanda de prestaciones y servicios, lo que le agrega complejidad. Considérese también que los estándares legales y de accountability se han elevado y son más exigentes que en épocas anteriores.

El texto está estructurado en 4 Títulos que responden a los cuatro ejes conceptuales referidos más arriba, del modo siguiente:

1. Características, objeto, naturaleza y alcances del Club (Disposiciones Generales);2. Régimen del Asociado incluidas sus categorías, régimen familiar y de invitados3. Estructura Institucional del Club, esta vez completa, y 4. Regímenes Disciplinario, el cual considera no sólo el régimen ordinario que ya conocemos pero mejorado, sino también un régimen abreviado para cuestiones objetivas como faltas de tránsito, ornato o aseo; el régimen deportivo, inexplicablemente ausente en el Estatuto de un Club Deportivo y el Régimen Funcional de responsabilidad de nuestras autoridades elegidas.

a) Resumen del Título III

Es el título más extenso. Se refiere a la estructura orgánico-administrativa y funcional del Club que está compuesta de dos partes (i) los órganos colegiados de dirección y gestión a cargo de los asociados elegidos por votación o designados a su turno por éstos; y (ii) un aparato administrativo permanente a cargo de una Gerencia General y sus sub-particiones, integradas por personas ajenos contratados para el servicio del Club.

La extensión del título obedece a tres razones: - Por primera vez se regulan todos los órganos colegiados (por ejemplo: los comités que son la base organizativa del Club, se encontraban al margen de la estructura y por ende no tenían reglas orgánicas); - Por primera vez se detallan las funciones y reglas aplicables a dichos órganos colegiados (el sistema de listas cortas y generales del Estatuto vigente determinaba que la tipificación de responsabilidades fuera incompleta, impidiendo sancionar o prohibir su ejercicio indebido desde una perspectiva funcional;- Por primera vez las funciones se correlacionan entre para evitar duplicidades y vacíos y asimismo garantizar el control cruzado entre dichos órganos, antes inexistente.

Además de atender el pedido de los asociados, ese detalle también obedece a las exigencias de las altas Cortes Nacionales y se justifica en razones de mayor transparencia y mejor control de sus labores, así como la reducción de sobrecostos administrativos al tiempo de dotar de mejor cobertura a una serie de labores que la actual estructura no cubría.

Nótese que la estructura institucional es la misma que tenemos hoy pero completa y racionalizada respondiendo a un modelo matricial de gestión más moderno que sustituye al modelo de tipo vertical y por estancos del modelo vigente. Con este nuevo modelo, el Consejo Directivo cubriría ahora todos los procesos críticos de gestión del Club (el Estatuto vigente no cubre o cubre de manera insuficiente variosdeellos,talcomoeselcasodelosserviciosalasociado,laproyecciónfinanciera–nosólolagestiónpresupuestal-,comunicacionesymanejodecrisisolagestiónlegalydecumplimiento–que

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no debe confundirse con la asesoría jurídica del aparato administrativo-), sin distraer tiempo y dinero en labores del día a día administrativo como hace ahora, lo que le brinda más eficacia y rapidez en la respuesta.

Contrario a la tendencia de los últimos años que ha buscado incrementar el número de miembros del CD, es importante destacar que el mayor detalle de funciones junto con la eliminación de redundancias y vacíos, ha permitido ver que es posible reducir el número de Directores y que ello en lugar de perjudicarlo, lo hace más eficiente.

Además de la incorporación a la estructura de los Comités de Deporte y de Cultura, cuya importancia reside en el hecho de ser la base de la estructura institucional que ya hemos referido, se crean tres Comisiones permanentes en respuesta a tres procesos críticos identificados por la membresía. Estos son órganos colegiados de estructura mixta, combinan la experiencia de los directores con la de los funcionarios responsables de tales procesos críticos para optimizar la planificación y control de sus labores. Tales procesos críticos son: el de planificación y control presupuestario; el de adquisiciones, licitaciones y obras; y, el de gestión del deporte.

Otra novedad a destacar en esta síntesis, es el sistema eleccionario. Aquí, por petición mayoritaria de la membresía consultada, se separa la elección del órgano ejecutivo de la del órgano disciplinario y del órgano contralor, para garantizar su respectiva independencia y establecer el control cruzado entre ellos. Esto representa un importante avance en términos de institucionalidad, pues responde a un sistema democrático más avanzado que el vigente.

Finalmente, se separa en dos órganos independientes la labor disciplinaria de la calificadora pues su naturaleza y objeto es distinto y se encarga a la Junta Calificadora la labor de velar por el cumplimiento de los altos valores del Club convirtiéndose en el veedor moral de la conducta de los órganos principales y de la buena convivencia entre los asociados.

Por lo demás, se recogen los pedidos de la membresía en cuanto al tratamiento de la responsabilidad de las autoridades del Club por mala gestión (lo que se desarrolla en el Título IV); la fijación de umbrales de gasto; la articulación de actividades en torno a un plan maestro de largo plazo; y el establecimiento de un control auditor, no sólo contable sino también de gestión y procesos.

b) Resumen del Título II

Le sigue en extensión el Título II que desarrolla el Régimen del Asociado. Como todos los Títulos, este inicia por un grupo de disposiciones generales aplicables a todos los asociados, para luego regular lo específico de cada categoría de asociado, seguidos de su régimen familiar y de invitados.

Además de un mejor orden y secuencia, aporta mayor claridad y un tratamiento más completo en cuanto a los requisitos para ser asociado, mantener la membresía y sobre los derechos y obligaciones que corresponden a los asociados y a sus familiares. También se elimina varias disposiciones reglamentarias y obsoletas del actual Estatuto.

Así por ejemplo se corrige el considerar la falta de pago de la COM como una infracción disciplinaria, cuando en realidad es un incumplimiento al contrato de asociación que puede llevar a la suspensión o terminación del contrato. Asimismo separa aquellos actos de indisciplina que se comenten dentro del Club o con relación a él de aquellas conductas que aunque fueran indeseables, se cometen fuera de su órbita de competencia. Así en tanto las primeras se castigan disciplinariamente, conforme a procedimientos claros y secuenciales que ahora sí se establecen, los segundos son afectaciones al good-will asociativo o a la convivencia que más bien deben canalizarse por la vía de la eventual desafiliación del individuo (descalificación), según su gravedad. Ejemplos de conductas a ser tratadas

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por vía del procedimiento de descalificación a cargo de la Junta Calificadora serían los delitos cometidos fuera de la órbita del Club, pero cuya gravedad hace imposible la convivencia con el individuo. Tales serían los casos de terrorismo, narcotráfico, homicidio calificado, pederastría y los casos de indignidad para suceder, violencia o sevicia comprobados.

De otra parte, la presente propuesta opta por una solución de equilibrio en cuanto al modelo familiar del Club, entre quienes propugnan un modelo individualista de pago individual por persona y los que abogan por cobijar a una estructura familiar extensa (familia ampliada) bajo el pago de una sola mensualidad. De esta suerte se mantiene el modelo familiar pero acotado al núcleo de padres e hijos. Para ello se tuvo presente que el promedio familiar vigente en el Perú, de acuerdo a datos del INEI, es de cuatro miembros por familia. Asimismo se tuvo en cuenta que esta es la extensión máxima presupuestalmente tolerable por el Club ya que limita la población pasiva acreedora del subsidio cruzado y permite extender el ratio de sostenibilidad económica del Club, teniendo presente que continuar con el modelo actual no es posible ya que no es sostenible según datos proporcionados por el mismo Club.

Cabe advertir que sincerar el modelo familiar no modifica los umbrales vigentes para que el hijo de asociado se convierta en asociado o para que el asociado activo pase a ser pre-vitalicio y vitalicio, ya que éstos se mantienen, pero permite que la pareja de hecho (Unión de Hecho) de un asociado que tuviera libre su cuota familiar, ingrese como invitada sin pago y sin que ello afecte la economía del Club e incrementa el índice de sostenibilidad del Club en 7 a 13 puntos según cálculos realizados por el Club.

Respecto al concepto de familia, la propuesta nuevamente procura conciliar puntos de vista antagónicos de la membresía, entre quienes sostienen que familia es sólo la matrimonial y quienes señalan que cualquier conformación de pareja incluso si es aleatoria y temporal ya es familia. Así, nuestra propuesta reconoce a las parejas de hecho y les asigna el trato de invitado privilegiado pero fieles a los límites de la ley peruana (criterio que es trasversal a toda la propuesta), no las incorpora al núcleo familiar por cuanto su estatus legal, bajo la actual legislación peruana, aún no es idéntica en cuanto a derechos y obligaciones a la de la unión matrimonial, ni tiene todos sus alcances. Se anota, sin embargo, que de la consulta a la membresía pudiera resultar un criterio aún más progresista que homologue para el Club la unión de hecho a la unión matrimonial, si hubiera una mayoría visible que así lo indicar, lo que no se advirtió durante la elaboración de la presente propuesta

Otra solución podría ser, en todo caso, incorporarse una disposición transitoria a la propuesta que prevea que si la legislación peruana se ajusta, la situación de la pareja de unión de hecho también se ajustará en conformidad, automáticamente. Se descarta eso sí la sugerencia de algunos pocos de cubrir del mismo modo a las parejas temporales o aleatorias, ya que dicha sugerencia no tiene ningún amparo en la legislación peruana ni comparada, ni ha recibido mayor apoyo en los grupos consultados. En la misma línea de razonabilidad y equilibrio, en cuanto a los hijos del segundo cónyuge (familias reconstruidas) se les confiere un tratamiento análogo al de hijo de asociado; no obstante que no lo es legalmente, ni tiene el propio asociado y menos el Club, alguna obligación legal al respecto. Esta gracia voluntaria la conferiría el Club únicamente en protección del menor y con carácter temporal. En atención al criterio de legalidad antes explicado, para hacerse acreedores de dicha gracia, se deberá cumplir con los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en esta materia y que son: minoría de edad del beneficiario, convivencia y manutención pública, notoria y mantenida en el tiempo a cargo del asociado. En otras palabras, se brindaría el beneficio únicamente a quien es en efecto tratado en los hechos como un hijo.

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La propuesta considera extender el beneficio indicado hasta los 23 años de edad (25 si es deportista) en atención al pedido recibido de parte de estas familias, pero advierte que el Club podrá recortarlo hasta antes de cumplir los 18 años en consideración a que la propia jurisprudencia no ha excedido ese límite. La intención expresada por algún asociado de considerar que el hijo del cónyuge pague la misma cuota preferencial atribuible al hijo de asociado para su ingreso como tal se ha descartado debido a que alcanzados los 25 años los hijos cesan de ordinario de ser carga de familia; toda persona desde que adquiere la mayoría de edad puede ser adoptado libremente por otro sin necesidad de que sus padres biológicos consientan; y, por que se requiere una manifestación indubitable y ante la ley de la existencia del vínculo legal de hijo, para acceder a ulteriores beneficios. Esto se estima necesario porque se ha advertido en un caso que el interés no es del asociado sino del segundo cónyuge; y en otro, que se procura dicho beneficio como una compensación para evitar asumir las consecuencias de una adopción en fondo y forma que conlleva obligaciones de manutención y herencia. En cuanto a las viudas, se encontró que las mismas se encuentran hoy en una situación atípica. En la propuesta opta por regularizar su situación y conferirles la calidad de asociados a la muerte del cónyuge. En efecto, como se sabe, en una reforma Estatutaria relativamente reciente se les confirió el derecho al voto de manera temporal. Si bien esa temporalidad explica el por qué dicha reforma se introdujo a través de una Disposición Transitoria y no a través de una modificación directa al artículo correspondiente, el texto de la Disposición no especifica un plazo y el voto de las viudas viene ejerciéndose sistemáticamente desde entonces.

El caso es que el Código Civil señala que sólo quien es asociado puede votar, pero en nuestro caso, quien no es asociado, esto es, las viudas, votan. Por otra parte el Código Civil permite que la condición de asociado sea trasmisible a un tercero si el Estatuto así lo permite. Ante esa situación o bien se optaba por eliminar la aludida Disposición Transitoria (eliminando por consiguiente el voto de todos aquellos que no fueran asociados propiamente dichos) o se sinceraba la situación introduciendo en el articulado las disposiciones correspondientes. Consultados los grupos de trabajo al respecto se encontró que la opinión de la membresía estaba dividida aunque se advirtió también una cierta preferencia de los hombres por el no y una cierta preferencia de las mujeres por el sí.

Ante la dicotomía se optó por la segunda posición por ser la opción que transparenta y regulariza una anomalía bajo la opción más garantista; ser legalmente viable; y, por cuanto reconoce que prexiste a la condición de viudez una sociedad de gananciales y mutua representación entre cónyuges que les confiere una unidad frente a terceros que ha generado vínculos con el Club por parte de ambos cónyuges; y, que se trata de una situación ajena a la voluntad del supérstite que no supone pérdida al Club pues éste continúa honrando las obligaciones económicas del fallecido.

Si bien se tomó debida nota de la opinión de algún asociado en el sentido que la transmisión de la condición de asociado, por ser una condición intuito-personae sólo sería viable en su opinión por la vía testamentaria, también se tomó nota de que, en opinión de otros expertos legales, dicha transmisión también es posible por la vía convencional. Así pues siendo el Estatuto la expresión del contrato de asociación, es posible sincerar la situación de las viudas en fondo y forma, si los asociados así lo pactan. Como resultado de la consulta a la membresía al resultado podría ser eliminar dicho voto lo que será también legalmente válido.

Sin perjuicio de lo indicado y con el ánimo de hacer más viable su aceptación por quienes son contrarios a la idea, se recogió aquí el ofrecimiento del grupo de viudos de no perder su condición a cambio de no extender el beneficio a miembros distintos a la familia originalmente constituida con el asociado fallecido.

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En cuanto a las mujeres, se termina de purgar la inconstitucionalidad del trato discriminatorio a las mujeres. En efecto, si bien mediante una modificación anterior el club permitió en lo sucesivo la asociación de las mujeres, no regularizó la situación de aquellas hijas de asociado que por el impedimento estatutario existente se vieron obligadas a aceptar la situación de cónyuge en lugar de la de asociada, durante el tiempo que pervivió la inconstitucionalidad. En esa virtud, la propuesta habilita por un año, la posibilidad extraordinaria de que los hijos políticos y ex hijos políticos transfieran a las hijas de asociado por quienes accedieron a ser asociados, tal titularidad, indistintamente de que continúen casados o estén ya divorciados. Nuevamente la consulta a la membresía podría arrojar que la transmisión entre cónyuges de la titularidad sea posible en cualquier momento.

También se ha previsto que la titularidad se suspenda para uno de los cónyuges cuando el matrimonio se compone de dos asociados. Esta es otra novedad muy pedida por la membresía que el Estatuto vigente tampoco contempla. En cuanto a los invitados y dada la confusión existente, se los estructura en diferentes categorías: parejas (que incluye el tratamiento especial a la pareja de hecho referido antes y donde se vuelve al tratamiento previo al 2008 según nos solicitó un grupo de los interesados) y otros invitados que incluyen los familiares del asociado que residen en el exterior y que visitan el país por algunas semanas, los invitados por la puerta y los que asisten a determinadas celebraciones o eventos dejándose claro qué les corresponde a cada cual. Esta es la única parte en que la propuesta incluye detalles reglamentarios, lo que se hizo necesario dado el reclamo de los entrevistados de librar el menor margen de discrecionalidad a los Consejos Directivos en esta materia específica.

Finalmente la propuesta trata acerca de los acompañantes como un tipo de invitado. Estos pueden ser familiares, amigos o personal contratado ajenos al Club que ingresan a éste para el cuidado de miembros de su núcleo familiar. Además de preverse limitaciones en función de la necesidad y pertinencia de esta figura, se deja claro que esta figura está sujeta a ciertas limitaciones en cuanto al uso y goce de las instalaciones, dejándose a criterio del asociado que desee que dicho acompañante pueda hacer un uso más extendido de las mismas, ingresarlo bajo las otras categorías de invitado.

En lo demás, se recoge el Estatuto vigente bajo una mejor estructura.

c) Resumen del Título IV

El Título IV, es el relativo al régimen disciplinario. Una queja reiterada en todos los estamentos consultados fue la falta de claridad y seguridad jurídica en cuanto a qué conductas ameritan sanción; qué sanción corresponde a cuál falta y cuál es el procedimiento aplicable. Todos los asociados entrevistados coincidieron en señalar que el régimen disciplinario previsto en el Estatuto es por lo menos insatisfactorio, siendo que varios lo consideran ilegal. Se nos comentaron varios casos de indefensión, falta de inmediación, de carencia de neutralidad y de manejo inadecuado de la prueba. Asimismo se refirieron casos de supuestas sanciones que a la fecha de cometerse no estaban previstas en el Estatuto como sancionable o que no era claro que lo estuvieran. Valga señalar que tales historias abarcan diversos períodos del Club y se refieren a distintas Directivas.

Siendo un derecho humano y una obligación constitucional que el asociado y el familiar de asociado puedan conocer el tipo de conductas que son sancionables, el nivel o tipo de sanción aplicable a esa falta y el detalle del procedimiento al cual se le someta, este Título así lo hace. Se ha cuidado mucho la constitucionalidad y legalidad de cada disposición y se ha eliminado, con respecto al Estatuto vigente, toda disposición ambigua, incompleta o de cuestionable legalidad o constitucionalidad. El Título asimismo atiende muy de cerca los varios requerimientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema a este respecto, que entre otros, vienen exigiendo que se cumpla con identificar,

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tipificar y sistematizar cabalmente el régimen disciplinario, lo que implica la obligación de establecer las conductas sancionables, las faltas aplicables, la graduación en principio y los caracteres básicos del procedimiento en el Estatuto y no omitirlos o librarlos al nivel reglamentario.

Se recoge, de esta manera, cuatro tipos de procedimiento:

(I) Abreviado: aplicable a faltas objetivas como las de tránsito, aseo, ornato y limpieza. Estas son sancionadas en un procedimiento sencillo y rápido y consiste en la imposición de papeletas por la administración del Club (sin perjuicio del derecho a contradecir la sanción mediante prueba objetiva y clara); (II) Ordinario: que es el que conocemos pero mejorado en cuanto a la tipificación y a las garantías del procedimiento; (III) Deportivo: sujeto a las previsiones a la Ley General del Deporte y normativa vinculada que no puede estar ausente en una asociación cuyo objeto social es el deporte y forma parte del sistema nacional del deporte y de ligas y federaciones deportivas;(IV) Funcional: aplicable a quienes ejerzan cargos de autoridad en el Club, en donde se presta atención a situaciones de conflicto de interés no declaradas, fraccionamiento indebido del presupuesto, asignación indebida de obras y concesiones, nepotismo, aprovechamiento del cargo, entre otros.

Valga indicar que las faltas tipificadas para las distintas categorías han sido objeto de la práctica sancionatoria del Club, por lo que, si bien se perfeccionan y aclaran, no se inserta ninguna falta que no responda a su casuística.

Del mismo modo todas sus disposiciones están en línea con Ley del Procedimiento Administrativo General que es aplicable al Club, los principios constitucionales y legales del debido procedimiento, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Se puede señalar, por lo tanto, que mediante este Título el CRL ahora sí cumpliría con los estándares legales exigidos hoy en día.

Asimismo se ha eliminado aquellas disposiciones de discutible legalidad como la prohibición de litigar contra el Club, para ajustarlos a los parámetros constitucionales y legales vigentes. Ademas se ha sustituido la prohibición de opinar por el derecho a la libre opinión pero equilibrado con la salvaguarda del derecho a la imagen, la buena reputación y la privacidad tanto del Club como de sus asociados.

Asimismo se ha corregido situaciones de indefensión y de vulneración del debido procedimiento disciplinario-sancionador del Estatuto vigente, que resultan de asignar a las mismas personas la labor acusadora y la labor resolutiva, por lo que las hemos separado; por falta de inmediación para lo cual se garantiza que el órgano disciplinario deba actuar pruebas y audiencias en presencia de ambas partes; que no se limite el acceso al expediente; y una correcta secuenciación de etapas.

d) Resumen del Título I

Aquí se recoge, actualiza y completa el Capítulo I del Estatuto vigente que había omitido varias exigencias del actual Código Civil (por ejemplo en cuanto a ciertas precisiones sobre la liquidación, fusión, absorción o los requerimientos de voto calificado).

También se precisa el objeto social del Club por razones tributarias. Así se enfatiza su carácter principalmente deportivo y subsidiariamente cultural y social, por cuanto sólo la práctica deportiva y las actividades vinculadas al deporte y sólo ciertas actividades culturales (no todas) se encuentran exentas del pago del Impuesto a la Renta y otros tributos, no siendo ese el caso de las actividades sociales (por lo que en su lugar se alude a actividades de integración y recreativas entre los asociados

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y familiares). Por la misma razón, se ha puntualizado que el remo es el deporte insignia del Club recuperando el Estatuto original y la tradición del Club en esta parte, habida cuenta que aludir a las actividades náuticas, en general, incluye a las no deportivas y en particular las de tipo recreativo que sí pagan impuestos.

El Título I también incorpora dos partes adicionales: la primera referida a las políticas centrales del Club y la segunda a su estructura normativa. Siendo que la segunda se explica por sí misma, las políticas, lo que hacen es indicar las pautas básicas en lo deportivo, cultural y social con cargo a que los Consejos Directivos actualicen o adopten en detalle sendas políticas al respecto, recogiendo los fundamentos filosóficos y valorativos tradicionales del Club en lo esencial.

Algún asociado ha cuestionado que el Club incorpore una política de honestidad (anticorrupción) en el Estatuto ya que en su opinión eso es poco honorable debido a que implicaría acusar de deshonestos a los asociados. Afortunadamente esta es una opinión aislada ya que en todas las reuniones concebidas se manifestó la necesidad de incluir cláusulas anticorrupción claras y definitorias, tal como lo vienen haciendo las entidades públicas y privadas modernas a nivel mundial.

Suma a la opinión significativamente mayoritaria recogida otras tres razones que se tuvieron en cuenta a la hora de decidir acoger la iniciativa: (i) las leyes peruanas así lo requieren para las entidades que interactúan y contratan con el Estado y el Club lo hace (ii) las disposiciones corporativas de las grandes empresas o empresas relevantes con las que interactúa el Club vienen requiriendo con cada vez mayor frecuencia que sus clientes adopten obligaciones (no sólo políticas) similares; y, (iii) porque ello se considera una buena práctica institucional.

Tales disposiciones, además, proveen mayores bases a las disposiciones sobre responsabilidad funcional previstas en el Título IV y a sendas disposiciones sobre control del gasto y patrimonio del Club incorporadas al Título III y que por cierto también están en el Estatuto actual (pero de manera fraccionada e incompleta por lo que son poco ejecutables). Sin más que agregar a lo expresado, no me resta sino agradecerle a nombre propio y el de los demás integrantes de esta Comisión, por la confianza y la oportunidad de colaboración brindada, así como por la neutralidad demostrada durante el proceso, que permitió desarrollar este trabajo con la debida tranquilidad y en las condiciones acordadas. Espero que el trabajo realizado pueda serle útil al Club.

Atentamente,

Mónica RosellPresidenta de la Comisión de Revisión del Estatuto

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PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN DEL ESTATUTO DEL CLUB DE REGATAS "LIMA"

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TÍTULO I1

DISPOSICIONES GENERALES

1USO DEL LENGUAJE: Los términos de este Estatuto se utilizan conforme a las reglas de la Real Academia de la Lengua en tal sentido, los términos: Asociado, Hijo, Viudo Invitado, Acompañante y demás se refieren y abarcan los masculino y femenino indistintamente y no aluden a ninguna distinción de sexo.

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CAPÍTULO IDE LAS GENERALES DE LEY DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO1ºARTÍCULO1º°.-DenominaciónyObjetodelaAsociación.°.-DenominaciónyObjetodelaAsociación.ElClubdeRegatas“Lima”esunapersonajurídica de derecho privado, constituida bajo la forma de una asociación privada sin fines de lucro conforme a las leyes de la República del Perú, que tiene por objeto promover y desarrollar entre sus Asociados y Familiares de Asociados, actividades deportivas de carácter recreativo, formativo y competitivo, siendo el remo su deporte insignia. Asimismo realiza actividades culturales, de integración y esparcimiento para sus Asociados y Familiares de Asociados.

ARTÍCULO2ºARTÍCULO2º°.-Principios.°.-Principios. Son principios rectores del Club: la unión familiar; la conducta ética; el respeto mutuo; la amistad; la solidaridad; la moral pública y las buenas costumbres.

El Club no toma parte en actos ajenos a sus fines, incluyendo el proselitismo político, el financiamiento de campañas políticas y las manifestaciones o declaraciones públicas de carácter ideológico de cualquier especie.

ARTÍCULO3ºARTÍCULO3º°.-SímbolosyColores.°.-SímbolosyColores. La bandera del Club es de color celeste y lleva al centro el escudo de la institución. El escudo es un óvalo con fondo blanco que lleva en su interior un triángulo celeste con dos remos cruzados en color oro. En los espacios libres entre el triángulo y el óvalo, figuranencolororolasletrasC.R.L.yenlaparteinferior“1875”.

Los banderines del Club son de color blanco con bordes celestes y llevan a la izquierda el escudo delCluby,alolargoenletrasgóticas,laspalabras:ClubdeRegatas“Lima”.Lasbanderasnáuticasdel Club son triangulares sobre fondo celeste o blanco y llevan a la izquierda el escudo del Club.

Los colores del Club son celeste y blanco.

El nombre comercial, logos, enseñas, escudos, banderas y demás signos distintivos y propiedad intelectual del Club son de propiedad de éste. Su uso por cualquier tercero se encuentra prohibido, salvo que expresamente y por escrito el Club lo autorice.

ARTÍCULO4ºARTÍCULO4º°.-FundaciónyAniversario.°.-FundaciónyAniversario. El Club fue fundado el 26 de abril de 1875. Celebra su aniversario el último domingo del mes de abril.

ARTÍCULO5ºARTÍCULO5º°.-Domicilio Legal.°.-Domicilio Legal. El Club tiene su domicilio legal y sede principal en la Provincia de Lima, Ribera del distrito de Chorrillos, pudiendo establecer otras sedes en cualquier lugar de la República del Perú o del extranjero.

ARTÍCULO 6ºARTÍCULO 6º°.- Patrimonio Social.°.- Patrimonio Social. El Patrimonio del Club está constituido por los bienes de su propiedad y por los derechos que le corresponden.

ARTÍCULO7ºARTÍCULO7º°.-Disolucióny Liquidación.°.-Disolucióny Liquidación. El Club se disolverá como asociación, por las causales señaladas en la ley. Sólo la Asamblea General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación de la asociación por causales distintas a las ordenadas por mandato judicial o legal.

Acordada la disolución y una vez concluida ésta, el haber neto resultante será entregado a instituciones sin fines de lucro análogas. Los liquidadores designados por la Asamblea General actuarán para ello con las más amplias facultades.

ARTÍCULO8ºARTÍCULO8º°.-Plazo.°.-Plazo. El plazo de duración del Club es indeterminado.

TÍTULO I

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TÍTULO I

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CAPÍTULO IIDE LAS POLÍTICAS CENTRALES DEL CLUB

ARTÍCULO9ºARTÍCULO9º°.-PolíticaDeportiva.°.-PolíticaDeportiva. El Club promueve la práctica organizada, sistemática, supervisada y continua del deporte recreativo, formativo y competitivo entre los Asociados y Familiares de Asociados, en todos los niveles y categorías, desde las academias hasta el alto rendimiento. Da prioridad a los deportes que forman parte del Circuito Olímpico y Paralímpico y a la participación en campeonatos nacionales, internacionales y mundiales. Dentro de sus posibilidades presupuestales y de espacio físico, toma en cuenta el desarrollo de otras disciplinas deportivas cuya práctica sea del interés de Asociados y Familiares de Asociado.

El Club se adhiere a la declaración de principios del Comité Internacional de Juego Limpio y de la Carta Olímpica en lo relativo al juego limpio. Los Deportistas del Club, Directivos Deportivos, Agentes Deportivos y los Acompañantes del Deportista tienen la obligación de cumplirlos, así como de cumplir y hacer cumplir la política deportiva del Club y el Reglamento General de Disciplina Deportiva que complementan el presente Estatuto, los reglamentos internos de su especialidad deportiva y demás disposiciones relativas a la práctica de su deporte.

Los Deportistas del Club gozan de los derechos y beneficios que les reconoce la ley peruana en materia deportiva que sean de obligatorio cumplimiento y los que estén previstos en este Estatuto, en la Política Deportiva del Club y demás disposiciones internas; y, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Club o la Federación Deportiva Nacional correspondiente.

Ser Deportista del Club se considera materia de orgullo y honor.

ARTÍCULO 10ºARTÍCULO 10º°.- Política Social y Cultural.°.- Política Social y Cultural. La cultura asociativa del Club está basada en la convivencia pacífica y democrática de sus Asociados y Familiares de Asociados a través del deporte y la camaradería; en la observancia de los valores tradicionales del respeto mutuo, la ética y la familia; y, en la unión, integración y solidaridad entre ellos.

La organización, participación y divulgación de actividades en diferentes campos de las artes, las ciencias y las letras, sin finalidad lucrativa, colaboran al logro de tales objetivos.

El Club promueve el funcionamiento de academias culturales para el desarrollo de las habilidades intelectuales y artísticas de sus Asociados y Familiares de Asociado y apoya la conformación de Comités y Grupos integrados por éstos para la práctica de diversas artes y expresiones culturales.

Reconociendo la afiliación católica mayoritaria de su membresía, así como los vínculos históricos existentes entre el Club y la Iglesia Católica, el Club podrá organizar o autorizar que se organicen en sus instalaciones, ceremonias religiosas bajo dicho credo.

ARTÍCULO11ºARTÍCULO11º°.-PolíticadeHonestidad.°.-PolíticadeHonestidad. El Club de Regatas Lima promueve la conducta honesta en la conducta de sus Asociados y Familiares de Asociado, en particular en sus labores de servicio al Club.

Los miembros de sus cuerpos colegiados, personal, trabajadores, contratistas, concesionarios, proveedores, Asociados, Familiares de Asociado y a todas las personas que interactúen o contraten con él, cualquiera sea el tipo de relación que desarrollen no deberán: dar, recibir, ofrecer, permitir o de cualquier modo participar, de manera directa o indirecta, en provecho propio, de sus familiares, amigos o terceros; en actos de soborno, coima, cohecho, tráfico de influencias, incentivos, beneficios o ventajas que sean indebidos o ilegales; en particular, si están relacionados a cualquier tipo de contrato, obra o concesión con el Club o en el que éste sea parte; o, si se trata del acceso a un

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TÍTULO I

cargo directivo o de responsabilidad dentro del Club o fuera de él, en representación de éste.Asimismo, tampoco darán, ofrecerán, prometerán, autorizarán, permitirán ni recibirán, directa o indirectamente a través de un tercero, ventajas financieras o de otra naturaleza, con la intención de ejercer una influencia indebida sobre el receptor; inducir al receptor a violar sus deberes; asegurar una ventaja indebida para el Club o para sí, familiares o terceros; o. premiar indebidamente al receptor por una conducta pasada.

CAPÍTULO IIIMARCO LEGAL DEL CLUB

ARTÍCULO12ºARTÍCULO12º°.-Normasyjerarquía.°.-Normasyjerarquía. El Club, sus actividades y demás actos que en él se realicen se rigen por las disposiciones constitucionales y las normas legales de orden público que le sean aplicables como asociación; el presente Estatuto.

Con arreglo al marco legal nacional aplicable al Club, internamente este se rige por las siguientes normas:

a. El Estatuto que es la norma de más alta jerarquía al interior del Club. Las demás normas y disposiciones del Club se subordinan al mismo;

b. Los Reglamentos Generales que son las normas de carácter normativo del segundo nivel jerárquico y son los siguientes:

b.1. Reglamento General de Calificación de Asociados, Familiares de Asociados e Invitados del Asociado, cuya elaboración, modificación y puesta en vigencia está a cargo de la Junta Calificadora;b.2. Reglamento General Electoral cuya elaboración, modificación y puesta en vigencia estáa cargo de la Junta Electoral;b.3. Reglamento General de Disciplina Ordinaria y Funcional cuya elaboración y puesta envigencia está a cargo del Consejo de Disciplina;b.4. Reglamento General de Disciplina Deportiva cuya elaboración, modificación y puestaen vigencia está a cargo de la Comisión Permanente de Deportes, con la revisión conforme del Consejo de Disciplina; y,b.5. Reglamento General de Organización y Funciones del Club cuya elaboración, modificación y puesta en vigencia está a cargo del Consejo Directivo.

La adopción de los Reglamentos Generales se sujeta obligatoriamente a la previa consulta no vinculante a la membresía del Club.

c. Los Reglamentos Especiales son normas dirigidas a regular u organizar, con carácter vinculante y general, una disciplina o actividad deportiva o cultural o una labor administrativa específicas. Corresponden al tercer nivel jerárquico por lo que están sometidas al Estatuto y a los Reglamentos Generales con los cuales deben guardar conformidad y son adoptados por el Consejo Directivo a propuesta de la instancia competente;

d. Los Reglamentos Internos son las normas de organización interna de los órganos colegiados que éstos adoptan de conformidad con el Reglamento General de Organización y Funciones del Club y demás normas del Marco Legal del Club que les sean aplicables. Son vinculantes para los miembros que integran el órgano correspondiente;

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TÍTULO I

e. Los Acuerdos son las decisiones adoptadas por los órganos colegiados del Club que versan sobre los asuntos de la organización de los trabajos y gestión de sus labores, propios de su competencia. Los Acuerdos se subordinan al Estatuto, los Reglamentos Generales y Especiales y deben ser conformes con éstos;

f. Las Resoluciones son las decisiones de carácter particular que adoptan el Consejo de Disciplina, la Junta Calificadora y la Junta Electoral, como resultado de los procedimientos disciplinarios, calificadores o electorales a su cargo; y,

g. Las Políticas son normas orientadoras de carácter general y programático que tienen como objeto fijar los lineamientos básicos de conducta del Club en áreas esenciales y con vocación de permanencia. El Club tiene tres políticas centrales: Anticorrupción, Deportiva, Social y Cultural, las cuales se adoptan por el Consejo Directivo en desarrollo de lo señalado en los artículos 9 al 11 de este Estatuto, pero éste podrá adoptar políticas en otras áreas que considere del caso. En la elaboración de las políticas participan los Asociados.

Todo reglamento, resolución o acuerdo que se adopte, en particular, los que se refieran al ejercicio y goce de los derechos de los Asociados, sus condiciones, requisitos y limitaciones, deberá elaborarse y adoptarse con arreglo a los principios de verdad material, objetividad, equidad, no discriminación y proporcionalidad.

Salvolasmateriasprevistasenelartículo82°delCódigoCivilquesolosepuedenregularmedianteel presente Estatuto, el Consejo Directivo tiene la facultad de reglamentar todos los demás asuntos no asignados a los otros órganos colegiados del Club, conforme al presente artículo, respetando la jerarquía normativa aquí establecida.

ARTÍCULO13ºARTÍCULO13º°.-PublicaciónyVigenciadelasnormasdelClub.°.-PublicaciónyVigenciadelasnormasdelClub. Son requisitos esenciales para la vigencia y exigibilidad de las disposiciones de aplicación general señaladas en el artículo anterior, su publicación en el portal oficial del Club, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de la misma o en la fecha posterior que la propia disposición indique. Asimismo, para la aplicación de las resoluciones de carácter particular es indispensable su previa notificación a la parte concernida.

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TÍTULO IIRÉGIMEN DEL ASOCIADO

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CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES COMUNES A TODOS

LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO15ºARTÍCULO15º°.-Adquisición,naturalezayefectosdelacondicióndeAsociado.°.-Adquisición,naturalezayefectosdelacondicióndeAsociado. El Asociado es la persona natural titular de la relación de asociación con el Club. La condición de Asociado se adquiere mediante el procedimiento de Calificación a cargo la Junta Calificadora o por designación de la Asamblea General de Asociados el caso de los Asociados Honorarios. Tiene carácter personalísimo eintransferible,sinperjuiciodelodispuestoenelArtículo44°yenlaDisposiciónTransitoriaSegundade este Estatuto.

La aceptación de tal condición implica la adhesión del candidato y de sus familiares a las políticas y principios del Club, asumiendo la obligación de cuidar su imagen y reputación y de respetar y cumplir su Marco Legal.

ARTÍCULO16ºARTÍCULO16º°.-ConceptoyCómputodelaantigüedad.°.-ConceptoyCómputodelaantigüedad. La antigüedad se adquiere por el transcurso del tiempo en el ejercicio de la condición de Asociado. Se computa a partir de la fecha en que el Asociado cancela la totalidad del derecho de admisión establecido por este Estatuto.

A los efectos de este Estatuto la antigüedad se expresará en el número de COM completas totalmente pagadas.

ARTÍCULO17ºARTÍCULO17º°.-Suspensióndelcómputodelaantigüedad.°.-Suspensióndelcómputodelaantigüedad. El cómputo de la antigüedad se suspende por las siguientes causas:

a. Por decisión voluntaria de uno de los cónyuges en los casos en que ambos sean Asociados y contraiganmatrimonioentresí,conformealartículo25°deesteEstatuto;b.Pordecisiónvoluntariaporfalenciaeconómicaconformealartículo37°deesteEstatuto;c.PorfaltadepagodelasobligacioneseconómicasconelClub,conformealartículo38°deesteEstatuto;d.Descalificaciónconformealartículo39°deesteEstatuto;y,e.Porsuspensiónporfaltadisciplinariagrave,conformealosartículos153°y154°deesteEstatuto.

El cómputo de la antigüedad se suspende, de manera parcial, en caso de ausencia del Asociado, computándose a razón de media COM por mes de ausencia.

El cómputo de la antigüedad se retoma a partir del día siguiente a la fecha en que concluye la suspensión.

ARTÍCULO18ºARTÍCULO18º°.-DerechosdelAsociado.°.-DerechosdelAsociado. La condición de Asociado confiere a su titular los siguientes derechos:

a. Usar él y sus Familiares de Asociado las instalaciones del Club y gozar de sus servicios;b. Invitar a Ajenos en las condiciones previstas en este Estatuto;

TÍTULO II

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c. Elegir y ser elegido como miembro de cualquiera de los órganos colegiados del Club que se conformen por elección de la Asamblea General, sujeto a los requisitos y condiciones establecidos para ello;d. Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de Asamblea Ordinarias, Extraordinarias y eleccionarias, y demás reuniones informativas que convoque el Consejo Directivo del Club;e. Exponer por medios físicos o digitales administrados por el Club o por sus Asociados, sus opiniones, sugerencias o inquietudes respecto a la marcha del Club o comentar situaciones ocurridas en él, siempre que se formulen en forma respetuosa y no afecten al Club, sus Asociados o Familiares de Asociados, directivos, empleados o terceros; f. Conforme a los principios de transparencia y acceso a la información, a conocer y ser informado sobre cualquie r Acuerdo; composición de sus órganos colegiados; planes de trabajo, informes de ejecución o cumplimiento y procesos disciplinarios terminados, salvo con respecto a la información declarada como reservada o confidencial conforme a este Estatuto;g. Exigir y velar por el correcto cumplimiento de este Estatuto y del Marco Legal del Club, a través de los conductos institucionales correspondientes;h. Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación del Club que estimen contrarios a la ley o al Marco Legal del Club;i. Representar al Club en las actividades para la cuales se le designe y dentro del ámbito y límites de su representación o mandato;j. Integrar las comisiones, comités o grupos de trabajo que se conformen para las diferentes actividades del Club, cuando sea convocado y cumpla los requisitos para ello;k. Asistir, apoyar y dado el caso participar, en las actividades deportivas, culturales y sociales que se realicen en el Club o en las que éste organice;l. Integrar los equipos competitivos del Club, cumpliendo los requisitos establecidos por la disciplina deportiva correspondiente;m. Ejercer el derecho a la defensa y gozar de la garantía del debido proceso, en los procedimientos disciplinarios y sancionatorios que se le instaure;n. A la motivación de todas las resoluciones y decisiones que adopten los órganos decisorios o representativos del Club que le sean aplicables;o. Suspender voluntariamente su condición de Asociado o el ejercicio de sus derechos en las condiciones previstas en este Estatuto;p. Renunciar a ser Asociado del Club; y,q. Los demás que le reconozcan las normas que conforman el Marco Legal del Club.

Entiéndase por Ajeno la persona que no tiene la calidad de Asociado o de Familiar de Asociado, conforme se definen en este Estatuto, indistintamente de la relación contractual, parental o amical que pueda existir entre ellos.

El Consejo Directivo podrá otorgar a los Asociados y Familiares de Asociados otros beneficios y facilidades, sujeto a las condiciones de disponibilidad, aforo, espacio, seguridad y control del Club.

El ejercicio de los derechos es reglado y se sujeta a las condiciones, requisitos y limitaciones que determine este Estatuto y las demás normas que conforman el Marco Legal del Club.

TÍTULO II

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ARTÍCULO19ºARTÍCULO19º°.-Derechoa la libertaddeopiniónya laprotecciónde laprivacidad, imageny°.-Derechoa la libertaddeopiniónya laprotecciónde laprivacidad, imagenyreputación.reputación. Conforme al literal e) del artículo anterior, el ejercicio del derecho de libre opinión se sujeta a las responsabilidades de la ley y genera la obligación de responder por el perjuicio, que cause al Club o sus Asociados y/o Familiares de Asociados; sin perjuicio de la sanción disciplinaria y de las acciones personales o patrimoniales que puedan corresponder.

ARTÍCULO 20ºARTÍCULO 20º°.- Responsabilidad en medios de comunicación.°.- Responsabilidad en medios de comunicación. Los Asociados y Familiares de Asociados que establezcan, operen o administren medios de comunicación social con el objeto o efecto de poner a los Asociados o Familiares en contacto por su calidad de tales y/o que traten a través de ellos asuntos del Club; deberán respetar y hacer respetar en tales medios, los derechos que corresponden al Club, a sus Asociados y Familiares de Asociado, en particular, los derechos a la privacidad, al honor, a la reputación y a la imagen.

A menos que se acuerde expresamente lo contrario y por escrito, no se autoriza el uso por tales medios de la denominación, símbolos, escudos, lemas y demás signos distintivos del Club.

Los administradores de dichos medios asumen el deber de debida vigilancia de las comunicaciones, publicaciones y comentarios contenidos en dichos medios.

ARTÍCULO21ºARTÍCULO21º°.-Transparencia.°.-Transparencia. Salvo que se trate de información confidencial o reservada conforme al presente Estatuto, los Asociados podrán acceder a cualquier otra información relativa a la marcha y asuntos del Club, la que deberá entregárseles o poner a disposición a través de los conductos institucionales habilitados para ello.

Dicho acceso no autoriza al Asociado o a los Familiares de Asociado a brindar dicha información a los Ajenos, salvo en el ejercicio de su derecho a la defensa en el marco de un procedimiento judicial o arbitral o a entregarla divulgarla o permitir que se divulgue a través de medios de comunicación social ajenos al ámbito del Club.

La información reservada es la contenida en el padrón de asociados; de expedientes en trámite, en particular la relativa a casos de calificación, descalificación y disciplinarios que no se encuentren resueltos por resolución firme; la correspondiente a deliberaciones o negociaciones en curso, la información financiera del Club en tanto se encuentre en procesamiento y otras que por su naturaleza y de manera fundamentada, requieran temporalmente ese tratamiento.

La información confidencial es aquella que debe ser protegida por mandato de la ley; la declarada como tal en el curso de un procedimiento disciplinario o de calificación o de descalificación del Club; la relativa a asuntos de seguridad del Club declarada como tal por su Consejo Directivo y la que requiera dicho tratamiento según la legislación peruana. La confidencialidad se mantendrá hasta que cesen las causas que la motivaron.

Se pondrá a disposición del Asociado un resumen no reservado o no confidencial de dicha información.

TÍTULO II

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ARTÍCULO22ºARTÍCULO22º°.-ObligacionesdelAsociado.°.-ObligacionesdelAsociado. Son obligaciones del Asociado las siguientes:a. Abonar en forma oportuna las obligaciones económicas dispuestas en el presente Estatuto o las que determine el Consejo Directivo;b. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y demás disposiciones del Marco Legal del Club, incluidas las relativas a la seguridad, uso de sus instalaciones y servicios, orden, circulación, tránsito, limpieza y ornato;c. Conducirse en todos los actos con la debida cortesía y conforme a los principios del Club en las relaciones con los demás Asociados, Familiares de Asociado y personal del Club,d. Respetar a las autoridades del Club y cuidar su imagen y reputación, dentro y fuera de éste;e. Colaborar en las investigaciones y procedimiento a cargo de los órganos disciplinarios, de oficio o a requerimiento de éstos; y,f. Las demás que establezcan los reglamentos y demás disposiciones del Club.

ARTÍCULO23ºARTÍCULO23º°.-BeneficiosdelDeportistadelClubydelDeportistaDestacadodelClub.°.-BeneficiosdelDeportistadelClubydelDeportistaDestacadodelClub. Deportista del Club es todo Asociado o Familiar de Asociado que integre alguno de los equipos competitivos del Club o de la Selección Peruana y que figure registrado en el Padrón de Deportistas del Club. Deportista Destacado del Club es aquel Deportista del Club que figura en el mencionado Padrón con dicha calificación debido a que: (i) figura en el sistema deportivo nacional en calidad de deportista calificado de alto nivel o de la alta competencia o (ii) ostenta mención de podio representando al Club en los campeonatos nacionales e internacionales del alto nivel competitivo previamente identificados como tales por el Comando Técnico de la disciplina deportiva cuyo equipo competitivo integra.

Los Deportistas del Club acceden, por su calidad de tales, a los servicios que le brinda el Club como parte de su formación y acondicionamiento deportivo, con atención exclusiva o prioritaria; a la posibilidad de asociarse al Club hasta los 25 años inclusive; a un derecho de preferencia en el orden de acceso a la condición de Asociado Pre-Vitalicio y Vitalicio; a postular como Directores de Deportes, sin perjuicio de poder postular a otros cargos; y, a los demás beneficios que prevea este Estatuto y los reglamentos y disposiciones correspondientes.

Los Deportistas Destacados del Club además de lo previsto en el párrafo anterior, gozan de rebajas en el pago del Derecho de Admisión y de la COM.

ARTÍCULO24º°ARTÍCULO24º°.- Obligaciones del Deportista del Club y del Deportista Destacado del Club..- Obligaciones del Deportista del Club y del Deportista Destacado del Club. Son obligaciones de todos los Deportistas del Club las siguientes:

a. Integrar los equipos competitivos del Club cuando sean convocados para ello, salvo que dispense su participación;b. Asistir regularmente a los entrenamientos, participar en las competencias y cumplir los mínimos requeridos por la disciplina deportiva correspondiente; c. Conocer el Marco Legal deportivo del Club así como las reglas de los campeonatos en los que participe y cumplirlas;d. Conducirse en sus entrenamientos y competencias, conforme a las reglas de la dignidad, el decoro, el honor deportivo y del Juego Limpio;

TÍTULO II

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e. Colaborar en las investigaciones y procedimientos a cargo de los órganos disciplinarios, de oficio o a requerimiento de éstos;f. Abstenerse de representar a otra institución deportiva simultáneamente a su representación deportiva en el Club, en la misma disciplina deportiva. Se excluye de esta restricción la pertenencia simultánea a los pre-equipos y equipos de la selección peruana de dicha disciplina deportiva.

Son de aplicación al Asociado, Familiar de Asociado e Invitados que acompañen al Deportista a sus prácticas, entrenamientos, viajes, campeonatos u otros eventos de naturaleza deportiva, lo indicado en los literales d) y e) de este artículo, en lo que les resulte aplicable.

ARTÍCULO25ºARTÍCULO25º°.- Suspensiónvoluntariade la condicióndeAsociado.°.- Suspensiónvoluntariade la condicióndeAsociado. La condición de Asociado puede suspenderse voluntariamente en caso de falencia económica, conforme a lo señalado en el artículo37º°delpresenteEstatuto;o,pormatrimonioentredosAsociados.

La suspensión por matrimonio entre dos Asociados procede a solicitud de ambos cónyuges en la que constará la renuncia temporal de uno de ellos a ejercer sus derechos como Asociado y su voluntad de asumir los derechos y obligaciones correspondientes a la condición de Cónyuge de Asociado. Dicha suspensión se computa por año calendario completo y podrá alternarse entre los cónyuges.

Si el vínculo matrimonial quedara disuelto por cualquier causa, el cónyuge suspendido retomará la titularidad de manera automática a partir de esa fecha, sin perjuicio de su deber de comunicar al Club este hecho.

No cabe la suspensión voluntaria por causales distintas a las previstas en este artículo.

ARTÍCULO26ºARTÍCULO26º°.-SuspensióndelejerciciodelosderechosdeAsociado.°.-SuspensióndelejerciciodelosderechosdeAsociado. La suspensión del ejercicio de los derechos del Asociado procede por suspensión provisional o definitiva de carácter disciplinario o por falta de pago de las obligaciones económicas a su cargo.

ARTÍCULO27ºARTÍCULO27º°.-PérdidadelacondicióndeAsociado.°.-PérdidadelacondicióndeAsociado. La condición de Asociado en cualquiera de sus categorías se pierde por:

a. muerte; b. renuncia; c. descalificaciónd. separación definitiva por falta de pago; o,e. expulsión por falta disciplinaria muy grave.

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CAPÍTULO IIDE LOS TIPOS DE ASOCIADO

ARTÍCULO28ºARTÍCULO28º°.-Clasificación.°.-Clasificación. Los Asociados se clasifican en:

1. Permanentes:a. Activos b. Ausentes c. Pre-vitalicios d. Vitalicios; e. Honorarios; yf. Viudos.

2. Transitoriosa. Transeúntes;b. Corporativos; y,c. Diplomáticos.

Sección IDel Asociado Activo

ARTÍCULO29ºARTÍCULO29º°.-DefinicióndeAsociadoActivo.°.-DefinicióndeAsociadoActivo. Son Asociados activos los Hijos de Asociado y los Ajenos mayores de edad, que habiendo pagado el Derecho de Admisión y aceptados por la Junta Calificadora, cumplen los requisitos y condiciones para mantenerse como tales.

ARTÍCULO30ºARTÍCULO30º°.- Requisitos para postular comoAsociadoActivo.°.- Requisitos para postular comoAsociadoActivo. Para postular como Asociado activo se requiere:

a. Ser mayor de edad de acuerdo con la ley peruana;b. Presentar una solicitud de asociación en la que declare cumplir bajo juramento con todos los requisitos señalados en este artículo y no tener impedimento para postular;c. No haber sido declarado insolvente ni quebrado;d. No tener él, ni su núcleo familiar impedimento moral para ser calificado favorablemente;e. Ser presentado por tres Asociados de Club de antigüedad no inferior a diez años que declaren bajo juramento que lo conocen personalmente por al menos tres años y que el postulante cumple, a su leal saber y entender, con todos los requisitos para postular; y,f. Demostrar estar en capacidad de pagar el Derecho de Admisión establecido, la COM y demás obligaciones económicas con el Club.

El impedimento moral señalado en el literal d. se configura en los siguientes casos:

(I) Tener antecedentes penales;(II) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso;

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(III) Ser confeso judicialmente, bajo cualquier modalidad de admisión de culpa, de un delito doloso sancionable con prisión efectiva; independientemente del hecho de que la pena o prisión se hubiera suspendido o conmutado;(IV) Tener una declaratoria judicial por conducta deshonrosa; (V) Haber sido separado definitivamente, descalificado o expulsado del Club o de otra institución por esencialmente las mismas causas; o,(VI) Presentar alguna otra objeción moral que conste de manera pública o probada, cuya gravedad o naturaleza, a juicio de la Junta Calificadora, no haga posible su convivencia en el Club.

Seentiendepornúcleofamiliarelreferidoenelartículo48ºdeesteEstatuto.

ARTÍCULO31ºARTÍCULO31º°.-ElprocedimientodeCalificación.°.-ElprocedimientodeCalificación. El procedimiento de calificación está a cargo de la Junta Calificadora quien actúa como instancia única y su decisión es final. El procedimiento de calificación consta de las siguientes etapas: a. Examen formal: consistente en verificar que los documentos exigidos conforme al artículo anterior hayan sido presentados. De faltar algún documento, la Junta Calificadora rechazará de plano la solicitud, pudiendo el postulante presentarla nuevamente una vez disponga de la documentación completa;b. Evaluación documental de fondo: En la que superada la fase anterior, la Junta Calificadora analiza la documentación presentada y cualquier otra información de la que disponga o requiera y verifica que el postulante y los miembros de su núcleo familiar no presenten impedimento moral.c. Sustanciación de tachas: Superada la fase anterior, la Junta Calificadora publicará la solicitud del postulante otorgando un plazo a la membresía para presentar tachas u objeciones y pruebas que las acompañen, las que analizará para determinar si son o no fundadas;d. Entrevista personal: Superada la fase anterior, la Junta Calificadora entrevista al postulante y a su núcleo familiar.e. Votación: Los miembros de la Junta Calificadora en votación individual y secreta deciden por mayoría simple si el postulante y los miembros de su núcleo familiar pueden ser admitidos como Asociado y Familiares de Asociado respectivamente.

Si el postulante y su núcleo familiar hubiesen obtenido una votación favorable por parte de la mayoría de los miembros de la Junta Calificadora, se considerará que el postulante ha calificado favorablemente para poder ser admitido como Asociado. El Cónyuge que previamente tuviese la condición de Asociado, aún si la hubiese suspendido voluntariamente, se entiende calificado favorablemente.

Se presume que el Cónyuge, el Hijo y el menor cuyo matrimonio, nacimiento, adopción o tutela se produjeran con posterioridad a la aceptación del postulante como Asociado, cumplen con las condiciones requeridas para su calificación favorable, pero podrán perderla si se demuestra que no las cumplían o que dejaron de cumplirlas.

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El Reglamento General de Calificación de Asociados, Familiares de Asociado e Invitados, dispondrá las características de la documentación a ser presentada, los plazos aplicables y demás detalles del procedimiento de calificación.

LacondicióndeCónyugeeHijoseacreditandeacuerdoalodispuestoenelartículo48º°deesteEstatuto.

ARTÍCULO32ºARTÍCULO32º°.-AdmisióndelpostulantecomoAsociadoActivo.°.-AdmisióndelpostulantecomoAsociadoActivo. Al postulante que hubiese calificado favorablemente para ser admitido como Asociado, se le notificará este hecho y se le invitará a pagar derecho el Derecho de Admisión.

Realizado dicho pago mediante la cancelación de la totalidad de su monto o financiado el mismo a satisfacción del Club, el postulante se considerará admitido en la condición de Asociado activo, sin perjuicio del cómputo de la antigüedad, la que se calculará de acuerdo a lo señalado en el artículo 16º°deesteEstatuto.

ARTÍCULO33ºARTÍCULO33º°.-ObligacioneseconómicasdelAsociadoActivo.°.-ObligacioneseconómicasdelAsociadoActivo. Son obligaciones económicas del Asociado Activo las siguientes:

a. Derecho de admisión;b. Cuotas Ordinarias Mensual (COM)c. Cuotas extraordinarias;d. Derechos de Ingreso de Invitados;e. Derechos de Trámite; f. Multas por faltas disciplinarias;g. Precios por inscripción y mensualidades por Academias Deportivas y Culturales; h. Otros

El Consejo Directivo determinará los montos y condiciones de pago de las obligaciones económicas dispuestas en este artículo, conforme a los criterios que figuran en los artículos siguientes.

ARTÍCULO34ºARTÍCULO34º°.-DerechodeAdmisión.°.-DerechodeAdmisión. De conformidad con lo señalado en el literal a del artículo anterior, toda persona que solicite ser admitida como Asociada del Club deberá pagar un Derecho de Admisión.

El Consejo Directivo determinará periódicamente el número de COM que constituirá la base de cálculo de dicho derecho (cantidad base). De acuerdo con ello:

a. El postulante Ajeno al Club pagará la cantidad base;b. El postulante hijo de Asociado menor de 23 años, pagará el 25% de la cantidad base; c. El postulante hijo de Asociado, mayor de 23 años y menor de 35 años, pagará el 33% de la cantidad base; d. El postulante Hijo de Asociado, mayor de 35 años, pagará el 50% de la cantidad base; e. El postulante Hijo de Asociado que sea Deportista Destacado del Club pagará el 60% de la

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cantidad base dispuesta en los literales b. al d. del presente artículo, según su edad; f. El Viudo de Asociado que voluntariamente decida renunciar a su condición de viudo y asociarse al Club, pagará el 25% de la cantidad base, según el artículo 80.

A las cantidades anteriores se sumará el porcentaje por cada Familiar de Asociado o Hijo de Cónyuge que se inscriban.

El Deportista Destacado del Club accederá a lo señalado en el literal e. de este artículo de acuerdo con lo siguiente:

(I) Si dicho deportista fuese menor de 20 años: que haya mantenido esa condición por un lapso no inferior de tres años ininterrumpidos;(II) Si fuese mayor de 20 años: que haya mantenido esa condición por un lapso no inferior a 5 años ininterrumpidos y que de haber cesado la actividad deportiva, la solicitud de postulación sea presentada dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese.

El Consejo Directivo publicará en diciembre de cada año la cantidad base que regirá para el siguiente año.

ARTÍCULO35ºARTÍCULO35º°.-CuotaOrdinariaMensual(COM).°.-CuotaOrdinariaMensual(COM). La COM a que hace referencia el literal b. del artículo35ºeslacontraprestaciónmensualquefijaelConsejoDirectivoyqueelAsociadopagaalClub para mantener vigente su vínculo de asociación con éste.

Su valor se fija en función de la edad del Asociado, su condición de Deportista Destacado del Club y el número de Familiares del Asociado. Los porcentajes aplicables son los siguientes:

a. Los Asociados activos entre los 18 y 25 años de edad, abonarán el 50% de la COM.b. Los Asociados activos a partir de los 25 años de edad en adelante, abonarán el íntegro de la COM. c. El Asociado activo Deportista Destacado del Club pagará el 60% de COM establecida en los literales precedentes, según corresponda a su edad. Este beneficio se aplicará durante el tiempo que el Asociado mantenga la condición de Deportista Destacado del Club.d. El Viudo de Asociado y el Hijo de Asociado fallecido abonaran el mismo porcentaje de la COM que le hubiese correspondido al Asociado de no haber fallecido este último.

Cuando los Familiares de Asociado sean más de cuatro, el Asociado pagará un porcentaje adicional de la COM por cada Familiar de Asociado que exceda dicho número.

ARTÍCULO36ºARTÍCULO36º°.-Otrasobligacioneseconómicas.°.-Otrasobligacioneseconómicas. Las cuotas extraordinarias son establecidas por el Consejo Directivo, con la previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, con el propósito de cubrir gastos o inversiones específicos de carácter imprevisto, debidas al caso fortuito o la fuerza mayor, para el financiamiento de obras o para la cobertura de un desbalance patrimonial; que no puedan ser cubiertos con cargo a recursos ordinarios. La rebaja o exoneración de su pago se sujeta a lo previsto en este Estatuto.

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Los Derechos de Tramitación son montos que cobra el Club con carácter obligatorio por la prestación de un servicio administrativo específico e individualizable a favor del Asociado o Familiar de Asociado o en función del costo derivado de analizar o producir lo solicitado. Está obligado a su pago, todo Asociado que solicite el servicio o esté sujeto a él.

Las multas son las sanciones civiles que se pagan por la comisión de faltas leves impuestos bajo el Procedimiento Disciplinario Abreviado. Todo Asociado que incurra en este tipo de falta está obligado a pagarlas y a asumir el pago de las que ocasionen su Familiar de Asociado o su Invitado.

Los precios de academia son el valor por la enseñanza y uso de materiales y equipos de disciplinas deportivas y actividades culturales.

ARTÍCULO37ºARTÍCULO37º°.-SuspensiónvoluntariadelacondicióndeAsociadoactivoporfalenciaeconómica.°.-SuspensiónvoluntariadelacondicióndeAsociadoactivoporfalenciaeconómica.Si por razones comprobadas de fuerza mayor el Asociado se viera en dificultades financieras graves y demostradas que le imposibiliten honrar sus obligaciones económicas con el Club, éste podrá solicitar a su Gerencia General, la suspensión excepcional de su condición de Asociado hasta el momento en el que pueda reasumir tales obligaciones con normalidad.

A fin de poder acceder a la facilidad señalada en este Artículo, el Asociado deberá estar al día en el pago de tales obligaciones. La suspensión se concederá por periodos anuales completos. La Gerencia General conferirá la suspensión si la situación se encuentra acreditada mediante prueba objetiva y fehaciente. Su decisión podrá ser revisada por el Consejo Directivo.

En tanto se encuentre voluntariamente suspendido, el Asociado estará impedido de ingresar al Club bajo cualquier título y no podrá ejercer ninguno de los derechos que les correspondan, incluido el derecho a voto, suspendiéndose también el cálculo de su antigüedad hasta que reasuma su condición de Asociado activo.

La suspensión del Asociado por esta causa acarrea la de sus Familiares del Asociado, incluida la del Deportista del Club. No obstante, dicha suspensión no impedirá la postulación de tales familiares como Asociados, en las condiciones que les hubiese correspondido de no existir la suspensión.

Para poder ejercer a esta opción, el Asociado debe residir en el Perú.

ARTÍCULO38ºARTÍCULO38º°.-SuspensiónTemporalySeparaciónDefinitivadelAsociadoActivoporfaltadepago.°.-SuspensiónTemporalySeparaciónDefinitivadelAsociadoActivoporfaltadepago.El Asociado que no pague sus obligaciones económicas con el Club, cualesquiera que éstas sean, durante un lapso que supere los noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se genere la deuda, será suspendido automáticamente y sin necesidad de notificación, en el ejercicio de sus derechos como Asociado, incluidos los de goce y disfrute de los servicios e instalaciones del Club y el derecho al voto.

La suspensión de que trata este artículo acarrea la de sus Familiares e Invitados, salvo la del Familia que sea Deportista Destacado del Club, quien podrá acceder al Club únicamente a los efectos de cumplir con sus entrenamientos y campeonatos.

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El Asociado levantará la suspensión mediante el pago completo de la deuda o su financiación a satisfacción del Club.

A menos que presente una garantía financiera suficiente a favor del Club, si a los ciento ochenta días calendario el Asociado continúa sin pagar la deuda, el área administrativa encargada le notificará su separación definitiva del Club, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para la recuperación de los montos adeudados.

La decisión de la separación definitiva podrá ser revisada por el Gerente General, únicamente si el Asociado demuestra que pagó o que hubo error en el cálculo del monto adeudado o en el cómputo del plazo de la deuda.

La separación definitiva no impide que los Familiares del Asociado puedan postularse como Asociados, en las condiciones que les hubiese correspondido de no haber existido la suspensión o la separación por esta causa.

ARTÍCULO39ºARTÍCULO39º°.-DescalificacióndelAsociado.°.-DescalificacióndelAsociado.- El Asociado pierde su calificación como tal, cuando dejadecumplir lacondicionesprevistasen los literalesc.yd.delartículo30º°deesteEstatuto.La descalificación del Asociado acarrea la de sus Familiares de Asociado. El Familiar de Asociado podráserdescalificadoporincurrirenlacausalseñaladaenliterald.delseñaladoartículo30º°.

La pérdida de la calificación es determinada por la Junta Calificadora, quien por razones graves y urgentes y sobre la base de prueba indiciaria verosímil podrá suspender en el ejercicio de sus Derechos al Asociado o Familiar del Asociado, hasta tanto se pronuncie mediante Resolución.

El procedimiento de descalificación iniciará de oficio o por denuncia de otro Asociado o del Consejo Directivo. Le será de aplicación lo señalado en el Capítulo I del Título IV de este Estatuto y dará la posibilidad al investigado a que presente sus alegatos escritos y orales y pruebas. La decisión se adoptará sobre la base de la evidencia que conste en el expediente y será motivada. La Junta Calificadora actúa en instancia única y su decisión es final. El Reglamento General de Calificación de Asociados, Familiares de Asociado e Invitados, establecerá los detalles de este procedimiento.

Sección IIDel Asociado Ausente

ARTÍCULO40ºARTÍCULO40º°.-SituacióndeausenciadelAsociadoActivo.°.-SituacióndeausenciadelAsociadoActivo. Por razones de trabajo, estudio, salud u otras, el Asociado Activo que tuviera que residir fuera del país por un lapso no inferior a un año, podrá solicitar la condición de Asociado Ausente del País.

La solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y se acompañarán de la documentación que acredite la ausencia. Evaluada favorablemente la misma por el área administrativa competente, se le conferirá la rebaja del 50% de la COM a partir de la fecha de su fecha de salida del país o la del último integrante de su núcleo familiar según corresponda. La condición de ausente se conferirá por años calendario, completos.

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Durante el período de ausencia el Asociado Ausente y sus Familiares de Asociado podrán gozar y de las instalaciones y servicios del Club por un lapso que, en conjunto, no supere los noventa días calendario, por año calendario de ausencia.

El Asociado Ausente del País que retorne a residir en el país antes de cumplir los primeros trescientos sesenta días calendario, abonará la diferencia dejada de pagar correspondiente a sus obligaciones económicas con el Club.

El Asociado Activo Ausente del País que retenga la situación de ausente no obstante haber retornado al país, pagará la diferencia dejada de pagar durante el lapso que retuvo dicha condición indebidamente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

Sección IIIDel Asociado Pre-Vitalicio

ARTÍCULO41ºARTÍCULO41º°.-Adquisiciónypérdidade lacondicióndeAsociadoPre-Vitalicio.°.-Adquisiciónypérdidade lacondicióndeAsociadoPre-Vitalicio. Los Asociados Activos mayores de 65 años, que hayan abonado no menos de 420 COM completas, estén al día en sus obligaciones económicas con el Club y que en su calidad de Asociados activos no hubiesen sido sancionados por falta grave disciplinaria, accederán a la condición de pre-vitalicios pagando en lo sucesivo el 50% de la COM y el 50% de las cuotas extraordinarias que el Club disponga. Por lo demás, el Asociado Pre-Vitalicio ejerce los demás derechos y obligaciones correspondientes al Asociado Activo.

El número de Asociados Pre-vitalicios en ningún caso podrá exceder el 10% del total de los Asociados activos. De llenarse el cupo señalado, los siguientes Asociados accederán al beneficio dispuesto en este artículo en la fecha en que el Club les notifique que se ha producido una vacante. La cobertura de vacantes se realiza en estricto orden cronológico. A igual antigüedad se preferirá a quien haya sido Deportista Destacado del Club o Deportista del Club respectivamente; caso contrario, se definirá por sorteo.

El beneficio de rebaja de la COM indicado en este artículo se pierde si el Asociado Pre-Vitalicio es sancionado por falta disciplinaria grave.

Sección IVDel Asociado Vitalicio

ARTÍCULO42ºARTÍCULO42º°.-Adquisiciónypérdidade lacondicióndeAsociadoVitalicio.°.-Adquisiciónypérdidade lacondicióndeAsociadoVitalicio. Los Asociados Pre-Vitalicios mayores de 65 años, que hayan abonado no menos de 480 COM completas, estén al día en sus obligaciones económicas con el Club y que en su calidad de Asociados Activos o Pre-Vitalicios no hubiesen sido sancionados por falta disciplinaria grave, accederán a la condición de Asociados Vitalicios quedando exonerados en lo sucesivo del pago de la COM y de las cuotas extraordinarias que el Club disponga.

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El número de Asociados Vitalicios en ningún caso podrá exceder el 10% del total de los Asociados Activos. De llenarse el cupo señalado, los Asociados Pre-Vitalicios accederán al beneficio dispuesto en este artículo en la fecha en que el Club les notifique que se ha producido una vacante.

La cobertura de vacantes se realiza en estricto orden cronológico. A igual antigüedad se preferirá a quien haya sido Deportista Destacado del Club o Deportista del Club respectivamente; caso contrario, se definirá por sorteo.

El Asociado Vitalicio no ejercerá el derecho al voto cuando se trate de asuntos de naturaleza económica. El beneficio indicado en este artículo se pierde si el Asociado Vitalicio es sancionado por falta disciplinaria grave.

Sección VDel Asociado Honorario

ARTÍCULO43ºARTÍCULO43º°.-Designaciónypérdidade lacondicióndeAsociadoHonorario.°.-Designaciónypérdidade lacondicióndeAsociadoHonorario. Son Asociados honorarios los caídos en la Guerra del Pacífico, así como los Asociados o los Ajenos que en reconocimiento a sus altos méritos personales y a sus importantes servicios prestados al Club o al país, se hacen acreedores a esta distinción.

La condición honorífica es personalísima, sólo se confiere al nombrado y no otorga ningún derecho o beneficio a sus familiares o descendientes.

Los Asociados Honorarios son designados por la Asamblea de Asociados a propuesta del Consejo Directivo. No están sujetos al pago de Derechos de Admisión, COM o cuotas extraordinarias dispuestas por el Club.

LosAsociadosHonorariosejercen losderechosprevistosenelartículo18º°conexcepciónde losseñalados en los literales c., d., y h. de dicho artículo. No obstante el asociado también podrá ejercer los demás derechos que le correspondan si en él concurre algún otro tipo asociativo. La designaciónterminaporlascausalesprevistasenelartículo27º°deesteEstatuto.

Sección VIDe los Asociados Viudos

Artículo44ºArtículo44º°.-Adquisiciónypérdidade lacondicióndeAsociadoViudo.°.-Adquisiciónypérdidade lacondicióndeAsociadoViudo. Se considera Asociado Viudo al cónyuge supérstite del titular original fallecido, que a la fecha de la muerte tenía con éste un vínculo matrimonial valido, reconocido, real y vigente no inferior a tres años. La inscripción registral será indicativa de la posesión de dicho estado pero no será necesariamente determinante de éste.

La muerte del Asociado original produce la traslación automática de la titularidad del derecho de asociación a favor de su Viudo, salvo que dicho titular original mediante testamento, le hubiese

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negado a su cónyuge dicha traslación o, salvo que el viudo renuncie expresamente y por escrito a ella, dentro del año calendario siguiente de producido el deceso. En ambos casos cesará todo vínculo entre el Club y el viudo impedido o renunciante, sin perjuicio del pago de las obligaciones económicas que se hubieran devengado desde la fecha de la muerte del titular original hasta el momento en que se conoce del impedimento o se notifica al Club la renuncia.

La condición de Asociado Viudo es personalísima y no se extiende al nuevo cónyuge o pareja de éste, ni a los descendientes de éstos últimos, sean o no comunes. En todo caso, el Asociado Viudo podrá optar por el régimen ordinario de Asociación si deseara la anexión de tales nuevos familiares en calidad de Familiares de Asociado. El Asociado Viudo goza de los demás derechos y está sujeto a las obligaciones del Asociado Activo, Pre-Vitalicio o Vitalicio, según corresponda.

La condición de Asociado por condición de Viudez termina por las siguientes causas:

a. Impedimento testamentario del titular original;b. Renuncia a la condición de Asociado ejercida dentro del plazo previsto;c. Cambio a la condición de Asociado Activo ordinario;d. Reactivación de su condición de Asociado, en los casos que hubiese suspendido voluntariamente dicha condición por razón de matrimonio, en cuyo caso operará automáticamente, a partir de la fecha del fallecimiento de su Cónyuge, sin perjuicio de regularizar dicha condición frente al Club; e. Lasdemásprevistasenelartículo27º°deesteEstatuto;

Sección VI De los Asociados Transitorios

ARTÍCULO45ºARTÍCULO45º°.-Asociados Transeúntes.°.-Asociados Transeúntes. Son los Ajenos que, teniendo residencia habitual en el extranjero, por razones de trabajo o estudio, se trasladan al Perú temporalmente. Son propuestos por un Asociado permanente, que se constituye en su garante y responsable solidario y admitidos por la Junta Calificadora luego de haber sido calificados favorablemente y pagado la contraprestación que al efecto fije el Consejo Directivo.

El Asociado transeúnte goza de los derechos señalados en los literales a., g., j., k., l., m., n., p., q. delartículo18º°ynocomputaantigüedad.AdhierealosprincipiosyvaloresdelClubysesometeasu Marco Legal que respeta y cumple.

El plazo para el ejercicio de esta modalidad es de hasta tres años no renovables, sin perjuicio de su terminaciónporlascausasprevistasenelartículo27º°deesteEstatuto.

ARTÍCULO46ºARTÍCULO46º°.-AsociadosCorporativos.°.-AsociadosCorporativos. Son los Ajenos que teniendo residencia habitual en el extranjero, por razones de trabajo se trasladan al Perú temporalmente con la finalidad de ejercer un alto cargo de dirección o responsabilidad en personas jurídicas de reconocida trayectoria en el Perú y con domicilio real en él.

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Son presentados por la señalada empresa quien se constituye en la titular y responsable del pago de todas las obligaciones económicas que les correspondan y admitidos por la Junta Calificadora luego de haber sido calificados favorablemente y haber pagado la contraprestación que al efecto fije el Consejo Directivo.

El Asociado Corporativo goza de los derechos señalados en los literales a., b., g., i., j., k., l., m., n.,p.,q.delartículo18º,nocomputaantigüedad,adhierealosprincipiosyvaloresdelClubysesomete a su Marco Legal el cual respeta y cumple.

El plazo para el ejercicio de esta modalidad es de un año renovable por períodos idénticos, sin perjuiciodelasuterminaciónporlascausalesprevistasenelartículo27º°deesteEstatuto.

ARTÍCULO 47ºARTÍCULO 47º°.- Asociados Diplomáticos.°.- Asociados Diplomáticos. Son los Ajenos Jefes o Encargados de Negocios de Misiones Diplomáticas situadas en el Perú y los funcionarios del más alto rango de los Organismos Internacionales con sede u oficinas en Perú; que se encuentren debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Son presentados por un Asociado Permanente y por su Misión Diplomática u Organización Internacional, las que se constituyen en sus garantes y responsables solidarios y admitidos por la Junta Calificadora luego de haber sido calificados favorablemente y haber pagado la contraprestación que al efecto fije el Consejo Directivo.

El Asociado Diplomático goza de los derechos señalados en los literales a., b., g., i., j., k., l., m., n.,p.,q.delartículo18º°,nocomputaantigüedad,adhierealosprincipiosyvaloresdelClubysesomete a su Marco Legal, el cual respeta y cumple.

El plazo para el ejercicio de esta modalidad es por el lapso que dure la designación o encargatura enel país, sinperjuiciode su terminaciónpor las causalesprevistas enel artículo27º°deesteEstatuto.

CAPÍTULO IIIDEL RÉGIMEN FAMILIAR DEL ASOCIADO

ARTÍCULO48ºARTÍCULO48º°.-DefinicióndeFamiliaresdeAsociado.°.-DefinicióndeFamiliaresdeAsociado. A los efectos de que puedan usar y disfrutar de las instalaciones y servicios del Club, el Asociado podrá registrar como Familiar de Asociado a los integrantes de su núcleo familiar estricto.

Integran el núcleo familiar estricto del Asociado las siguientes personas: a. El Cónyuge;b. Los Hijos del Asociado menores de 23 años o de 25 años en caso sean Deportistas del Club; y,c. Los Hijos del Asociado mayores de edad con discapacidad permanente, que por su condición no puedan incluirse plenamente en la sociedad.

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Se considera Cónyuge de Asociado la persona que tiene vínculo de unión matrimonial con el Asociado. Dicho vínculo deberá ser válido en el Perú o legalmente reconocido en éste y deberá ser asimismo real, público y vigente. La inscripción registral del vínculo matrimonial es indicativa de la posesión de estado pero no será necesariamente determinante. Se considera Hijo al descendiente consanguíneo o adoptivo en primer grado del Asociado.

La condición de Familiar de Asociado es accesoria a la del Asociado y sigue su suerte, sin perjuicio de las consideraciones especiales previstas en este Estatuto.

ARTÍCULO49ºARTÍCULO49º°.-RégimendelCónyugedeAsociado.°.-RégimendelCónyugedeAsociado.La condición de Cónyuge de Asociado confiere a éste la posibilidad de ejercer por cuenta del Asociado y con o sin la presencia de éste, los derechos señaladosenelartículo18º°deesteEstatuto,conexcepcióndeaquellosquesiendoprivativosdelacondición de Asociado están previstos en los literales c., d., f., h., o., p. del mismo.

Dicha condición termina por las siguientes causas:

b. Disolución del vínculo matrimonial;c. Renuncia a la condición de Cónyuge de Asociado;d. Expulsión por falta disciplinaria grave;e. Descalificación por incurrir en impedimento moral; y,f. Muerte del Cónyuge de Asociado.

La disolución del vínculo matrimonial procede por cualquiera de las causales previstas en la legislación peruana o en la legislación del país en donde se realizó el matrimonio siempre que sea reconocida como válida en el Perú. La disolución del vínculo debe ser comunicada al Club de inmediato.

ARTÍCULO 50ºARTÍCULO 50º°.- Ex cónyuge del Asociado.°.- Ex cónyuge del Asociado. Será potestad de la Junta Calificadora admitir la postulación como Asociado de quien se hubiere divorciado de un Asociado, en condiciones económicas más beneficiosas que las correspondientes al Ajeno, siempre que el postulante demuestre lo siguiente:

a. Haber estado unido en vínculo matrimonial con el Asociado por no menos de cinco años continuos; b. Que la unión matrimonial no se disolvió por causal imputable al postulante;c. Tener hijos menores de edad en común con el Asociado; y,d. Cumplir con los requisitos y el procedimiento para su calificación y aceptación como Asociado.

ARTÍCULO51ºARTÍCULO51º°.-RégimendelHijodeAsociado.°.-RégimendelHijodeAsociado. La condición de Hijo de Asociado y la de menor de edad bajo la tutela o custodia del Asociado confiere a éstos el ejercicio de los derechos previstos en losliteralesa.,e.,g.,i.,j.,k.,l.,m.,n.,q.delartículo18º°deesteEstatuto.Elgocedebeneficiosy facilidades, incluido el ingreso de sus vehículos, estará sujeto a las condiciones de espacio, aforo, seguridad y control del Club.

TÍTULO II

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Dicha condición termina por las siguientes causas:

a. Cumplir 23 años de edad o si fuere Deportista del Club cumplir 25 años de edad;b. Matrimonio o emancipación antes de cumplir dichas edades;c. Renuncia a la condición de Hijo de Asociado, tratándose del Hijo mayor de edad;d. Expulsión por falta disciplinaria grave;e. Descalificación por incurrir en impedimento moral; y,f. Muerte del Hijo de Asociado.

Si el Asociado falleciera, sus Hijos de Asociado podrán continuar gozando de su condición hasta que termine conforme al párrafo anterior, siempre que se continúe el pago de las obligaciones económicas que hubiesen correspondido al Asociado de estar vivo.

ARTÍCULO52ºARTÍCULO52º°.-Hijo delCónyugedelAsociado y demenores bajo la tutela delAsociado.°.-Hijo delCónyugedelAsociado y demenores bajo la tutela delAsociado. La Junta Calificadora, en atención al interés superior del menor, podrá autorizar el ingreso al Club y el goce de sus instalaciones y servicios a los hijos del Cónyuge de Asociado menores de edad que se encuentren bajo la custodia de este último; siempre que, vivan en la misma casa con el Asociado, compartiendo vida familiar con éste de manera estable, pública y pacífica y sean calificados positivamente por la Junta Calificadora.

En tal caso se aplicará lo señalado en el primer párrafo del artículo anterior, hasta cumplir el Hijo del Cónyuge los 23 años o, si fuese Deportista del Club hasta cumplir los 25 años, momento en que cesará definitivamente la liberalidad prevista en este artículo, salvo que la misma termine antes, por lascausasanálogasalasseñaladasenlosliteralesb.,alf.delartículo51º°.Duranteellapsoenquemantengan esta condición, los Hijos de Cónyuge de Asociado adherirán a los principios y valores del Club y se someterán a su Marco Legal. Lo señalado en este artículo también será de aplicación a los menores de edad que no siendo hijos del Asociado, se encuentren legalmente bajo su tutela o custodia, por el lapso que dure dicha tutela o custodia y hasta tanto sean menores de edad.El Consejo Directivo podrá limitar o suspender esta liberalidad en cualquier momento, por razones de espacio, aforo, seguridad o control.

CAPÍTULO IVDEL RÉGIMEN DE INVITADOS DEL ASOCIADO O DEL CONYUGE

DE ASOCIADO

ARTÍCULO53ºARTÍCULO53º°.-Disposicionescomunesaplicablesa los Invitados.°.-Disposicionescomunesaplicablesa los Invitados. El Asociado, y el Cónyuge de Asociado, podrán invitar a Ajenos sujeto al pago de un Derecho de Ingreso y al cumplimiento de las condiciones previstas en este Estatuto, bajo cualquiera de las modalidades siguientes:

TÍTULO II

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a. Invitados temporales: a.1. Pareja; a.2. Visitante; a.3. Persona de Apoyo;b. Invitados ocasionales: b.1. Para el día o pernoct e; b.2. Por evento o actividad.

El Ajeno para poder ser invitado no deberá presentar el impedimento moral a que se refiere el literal d.,delartículo30º°deesteEstatuto.Esresponsabilidaddel invitantequeasísea.Sinperjuiciodeello, la Junta Calificadora podrá verificar el cumplimiento de dicho requisito en cualquier momento, de manera previa o posterior a su admisión como invitado al Club.

Salvo el caso de la Pareja del Asociado que se regula más abajo, el Club se reserva el derecho de admisión de los invitados en todo momento, sin expresión de causa. Asimismo, el Consejo Directivo podrá regular su ingreso y el de sus vehículos, en función de sedes, horarias y fechas, por razones de espacio, disponibilidad o aforo; y, sin perjuicio del uso preferente de la infraestructura y servicios del Club por los Asociados y Familiares de Asociado, el Consejo Directivo podrá reservar determinados servicios e infraestructura para el uso exclusivo de éstos últimos. Los invitados, en ningún caso, tendrán un tratamiento más favorable que el dispensado a los Hijos de Asociado. La suspensión extraordinaria del derecho a invitar procederá en casos de probadas de necesidad, por las razones indicadas en este párrafo.

La autorización o pase para el ingreso de invitados no confiere al invitado la calidad de Familiar de Asociado ni le reconoce derecho o relación alguna con el Club. Dicha autorización o pase es personal, intransferible y no negociable. Está terminantemente prohibido solicitar, entregar, alterar, transferir o permitir el ingreso o el uso de infraestructura o servicios del Club, a quienes no tienen la autorización para ello. La infracción de lo señalado en el párrafo anterior, así como la incursión del invitado o supuestoinvitado en cualquier conducta equivalente a una falta disciplinaria, acarreará su inmediata expulsión del Club de pleno derecho y lo inhabilitará para cualquier ingreso posterior al Club por cualquier otro título, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda al Asociado o al Viudo de Asociado, quienes asumirán además el pago de cualquier multa, reparación o deuda generado por aquél. A autorización o Pase de Invitado está sujeta al pago de un Derecho de Ingreso. El Consejo Directivo fijará y publicará periódicamente el monto a pagar por ese concepto, según sus diversas modalidades y edades.

ARTÍCULO54ºARTÍCULO54º°.-PasedePareja.°.-PasedePareja. El Asociado soltero o divorciado libres de impedimento matrimonial conforme a las leyes peruanas, podrán solicitar a la Junta Calificadora la expedición de un Pase anual para su pareja.

A los efectos del presente Estatuto se entiende por Pareja, la persona libre de impedimento matrimonial vinculada al Asociado por esponsales, promesa matrimonial o por una relación romántico-afectiva que sea real, pública y vigente. El término incluye a la Pareja de Hecho, esto es, a la persona libre

TÍTULO II

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de impedimento matrimonial vinculada al Asociado por una Unión de Hecho legalmente inscrita en el Perú conforme al Código Civil peruano y que sea real, pública y vigente. La inscripción notarial de la Unión de Hecho es indicativa de la posesión de estado pero no será necesariamente determinante. También se considera Pareja al nuevo cónyuge o Pareja de Hecho del Asociado Viudo.

La condición de Pareja no incluye a las personas vinculadas al Asociado por relaciones de parentesco, afinidad, amistad o negocios, quienes podrán ser invitados bajo alguna de las otras modalidades previstas en este Estatuto.

El invitante presentará a la Junta Calificadora una solicitud con carácter de declaración jurada en la que indicará que su invitado cumple las condiciones señaladas en el artículo anterior y en este artículo, acompañado de la firma de al menos otros dos Asociados que declaren también bajo juramento conocer la relación de pareja y de la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones. La Junta analizará la solicitud según el procedimiento de calificación del artículo 31º°deesteEstatutoqueseseguirádemanerasumariaysepronunciaráaceptandoodenegandolasolicitud. La Junta actúa en instancia única y su pronunciamiento es final.

Se exonera a la pareja de Hecho del Asociado del pago del Derecho de Ingreso siempre que el Asociado no tuviere registrados previamente cuatro o más miembros de su núcleo familiar como Familiares de Asociado. En los demás casos, el Pase de Pareja estará sujeto al pago de un Derecho de Invitado que no excederá de 3 COM.

El Pase de Pareja se expide una sola vez por año calendario y expira al término del mismo. El invitante podrá solicitar a la Junta Calificadora dejarlo sin efecto antes de dicho término lo que no dará lugar a reembolso. El invitante no podrá sustituir al invitado por otro que complete el período. Asimismo el invitante podrá solicitar la renovación del pase antes de su expiración para lo cual adjuntará la documentación que requiera actualizarse según el reglamento y pagará el Derecho de Ingreso correspondiente. Si de la revisión documental la Junta Calificadora apreciara que no existe variación sustantiva en la condición de la Pareja, conferirá la renovación sin más trámite.

Una vez conferida la admisión el ingreso de la Pareja al Club sólo podrá ser denegado si incurriere en conducta sancionable como falta disciplinaria o causal de descalificación o caducara su autorización o pase.

ARTÍCULO55ºARTÍCULO55º°.-PasedeVisitantedelExtranjero.°.-PasedeVisitantedelExtranjero. El Asociado podrá solicitar a la Junta Calificadora la expedición de un Pase de Visitante para sus familiares consanguíneos o políticos que residan fuera del país y que sean Ajenos al Club, por un lapso que no excederá de treinta días calendario por año.

ARTÍCULO 56ºARTÍCULO 56º°.- Pase de Persona de Apoyo.°.- Pase de Persona de Apoyo. El Asociado o el Cónyuge de Asociado podrán solicitar a la administración del Club el registro de un Ajeno mayor de edad, pariente o no, con la finalidad de que se le expida un pase que autorice su ingreso al Club con la exclusiva finalidad de acompañar, cuidar y apoyar al Hijo de Asociado menor de trece años en sus actividades en el Club o al Asociado o Familiar de Asociado que, indistintamente de su edad, por orden médica acreditada requiere acompañamiento y asistencia especial de carácter temporal o permanente.

TÍTULO II

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La condición de Persona de Apoyo únicamente confiere a su titular la autorización para ingresar al Club y utilizar las instalaciones y servicios necesarios para cumplir su labor de acompañamiento, asistencia y cuidado, sin perjuicio del uso de los servicios de alimentos, bebidas e higiene cuando corresponda.

El Asociado, cónyuge o Viudo de Asociado que deseara facilitar a la Persona de Apoyo el uso y disfrute de otros servicios e infraestructura del Club, deberá registrarlo como invitado ocasional conforme al presente Estatuto, para las fechas en las que haga uso de esos otros servicios o infraestructura y dentro de los límites establecidos para ello.

ARTÍCULO57ºARTÍCULO57º°.-PasedeInvitadoOcasionalporeldíaoparapernocte.°.-PasedeInvitadoOcasionalporeldíaoparapernocte. Sujeto a las condiciones que establezca el Consejo Directivo relativas a horarios, espacio, disponibilidad y aforo, los Asociados o Cónyuges de Asociado podrán registrar en la administración del Club, en calidad de invitados ocasionales para almorzar, cenar, pasar el día o, para pernoctar, a personas Ajenas al Club, siempre que durante su estadía en el Club dichos invitados permanezcan en compañía del invitante o de sus Familiares de Asociado.

El Consejo Directivo establecerá los cupos y condiciones que correspondan a esta categoría de invitado y sus respectivas modalidades.

ARTÍCULO58ºARTÍCULO58º°.-PasedeInvitadoOcasionalparasuasistenciaauneventooactividadespecíficos.°.-PasedeInvitadoOcasionalparasuasistenciaauneventooactividadespecíficos.El ingreso de invitados al Club para que asistan a un evento o actividad social, deportiva o cultural específica organizados por el Asociado o por el Club mismo, requerirá el porte y presentación del Boleto de Ingreso o la Tarjeta de Invitación correspondientes. La expedición de dicho boleto o tarjeta y sus condiciones de pago se sujeta a los horarios, fechas y condiciones del evento o actividad que se acuerden o disponga el Club.

El invitado que ingrese al Club bajo esta modalidad, sólo atenderá el referido evento o actividad y las instalaciones asignadas al mismo y deberá retirarse del Club a su término. El invitante deberá estar presente en el evento o actividad de que se trate.

CAPÍTULO VDEL RÉGIMEN LABORAL Y DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE

ASOCIADOS O FAMILIARES DE ASOCIADO

ARTÍCULO 59ºARTÍCULO 59º°.- Prohibición de la contratación bajo relación de dependencia.°.- Prohibición de la contratación bajo relación de dependencia. Se encuentra terminantemente prohibida la contratación de Asociados o Familiares de Asociado, para ocupar cualquier posición dentro de la estructura administrativa del Club o para realizar labores regulares dentro de éste, bajo relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación. Asimismo está prohibida la contratación de familiares de los miembros de los órganos colegiados principales del Club hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad que sean Ajenos para realizar cualquier labor en el Club o con relación a éste.

TÍTULO II

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El contrato suscrito en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, cualquiera que sea su denominación o modalidad, será nulo de pleno derecho y acarreará la responsabilidad por falta grave de quien lo suscriba.

Se exceptúa de lo señalado en los párrafos anteriores la contratación de Asociados o Familiares de Asociado en calidad de entrenadores, sparrings y de personal profesional o técnico deportivo. Asimismo se permitirá la contratación bajo relación de dependencia de Asociados o Familiares de Asociado que sean personas con discapacidad calificadas como tales conforme a la ley peruana, en las condiciones que ésta establece.

La contratación en todos los casos se realizará con carácter objetivo, con base en los méritos del postulante y sujeto al cumplimiento de las condiciones para su contratación.

ARTÍCULO60ºARTÍCULO60º°.-ContrataciónCivildeAsociadosyFamiliaresdeAsociado.°.-ContrataciónCivildeAsociadosyFamiliaresdeAsociado. No obstante lo señalado en el artículo anterior, los Asociados o los Familiares de Asociado podrán ser contratados bajo el régimen civil de prestación de servicios, suministro de bienes, concesiones, contrato de obra u otros con carácter específico y a plazo determinado, sujeto al previo concurso de méritos o licitación correspondientes.

En ningún caso podrá contratarse a Asociados o a Familiares de Asociado hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o que hubiesen ocupado que integren cualquiera de los órganos colegiados principales del Club o que lo hubiesen integrado dentro de los cuatro años inmediatos anteriores.

ARTÍCULO61ºARTÍCULO61º°.-ContratacióndeRepresentantesDeportivos.°.-ContratacióndeRepresentantesDeportivos. Los representantes deportivos son Ajenos contratados por el Club mediante concurso de méritos, para prestar sus servicios como deportistas bajo el régimen civil, integrando alguno de sus equipos competitivos en la máxima categoría de la disciplina deportiva solicitante, a cambio de un honorario por la prestación de sus servicios.

Deberá tratarse de deportistas del alto rendimiento, cuyo número no exceda el 20% del total de deportistas titulares de la respectiva categoría.

TÍTULO II

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TÍTULO IIIDE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL CLUB

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ARTÍCULO62ºARTÍCULO62º°.-EstructuraInstitucional.°.-EstructuraInstitucional. La estructura institucional está compuesta por los órganos colegiados del Club bajo la dirección de sus respectivas presidencias y por su aparato administrativo, bajo la dirección del Gerente General. La estructura es la siguiente:

a. ÓrganosColegiadosPrincipales:- La Asamblea General de Asociados;- El Consejo Directivo;- El Consejo de Disciplina;- La Junta Calificadora;- La Junta Auditora; y,- La Junta Electoral;

b. ÓrganosColegiadosdeApoyo:- Las Comisiones Permanentes- Los Comités de Deporte y Culturales; y,- Los Grupos de Trabajo;

c. ÓrganosColegiadosdeAsesoría:- Las Comisiones Ad-hoc;

d. La Gerencia General:- ÓrganosdeLínea;y,- Órganosdeasesoríaoapoyo.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS

ARTÍCULO 63ºARTÍCULO 63º°.- Requisitos generales para la elección o designación de los integrantes de°.- Requisitos generales para la elección o designación de los integrantes delosÓrganosColegiadosdelClub.losÓrganosColegiadosdelClub. Los integrantes de los órganos colegiados principales son Asociados designados por elección de la Asamblea General de Asociados. Los Asociados y FamiliaresdeAsociadoqueintegrenlosÓrganosColegiadosdeApoyoydeAsesoríaseñaladosen este Estatuto son elegidos por designación del órgano o persona competente, según lo indicado en este Estatuto. La elección o designación, así como la ejecución del cargo o del encargo es personal, intransferible y ad-honorem.

Sin perjuicio de cumplir con los requisitos específicos que disponga este Estatuto, para poder ser elegido o designado como miembro de un órgano colegiado del Club se requiere lo siguiente:

a. Estar al día en el pago de las obligaciones económicas con el Club;b. Notenercausaldedescalificaciónconformealosliteralesc.yd.delartículo30º°ydel artículo39º°deesteEstatuto;c. No haber sido previamente sancionado por falta grave; y,d. No tener vínculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad con otro miembro de alguno de los órganos colegiados principales.

Los requisitos señalados en este artículo deberán mantenerse durante la vigencia del cargo o encargo.

TÍTULO III

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ARTÍCULO64ºARTÍCULO64º°.- Transferencia delCargo.°.- Transferencia delCargo. Luego de elegidos o designados, los miembros de los órganos colegiados principales y de apoyo entrantes, sesionarán conjuntamente con los salientes, debiendo estos últimos transferirles toda la información, muebles y archivos a su cargo, bajo inventario.

ARTÍCULO65ºARTÍCULO65º°.-Vacanciadelcargo.°.-Vacanciadelcargo. El cargo de miembro de un órgano colegiado vaca por las siguientes causales:

a. Fallecimiento;b. Incapacidad permanente;c. Renuncia;d. Remoción; oe. Expulsión.

La remoción se produce cuando el miembro del órgano colegiado supera el límite de inasistencias autorizado; cuando él o el Asociado de su grupo familiar es separado del Club por incurrir en incumplimiento de sus obligaciones económicas con el Club; o cuando es descalificado por la Junta Calificadora.

También procede la remoción del cargo por razones de pérdida de la confianza. Esta es potestad del presidente del órgano colegiado y se produce cuando el miembro incurre en reiterado incumplimiento de sus labores o su cumplimiento es objetivamente defectuoso; promueve la indisciplina, el desorden o la división de los miembros del órgano colegiado; los injuria, agrade o difama injustificadamente; o, exhibe una conducta infidente, desleal u opuesta a las políticas o acuerdos internos del órgano colegiado, que hace difícilmente sostenible su continuidad en el mismo.

La expulsión se produce por incurrir en falta disciplinaria de cualquier tipo, grave o muy grave determinada por la autoridad disciplinaria. En este caso, el miembro suplente completará el período restante. De no haber suplente, las labores del cargo o encargo vacante, serán repartidas entre los miembros restantes del órgano colegiado concernido.

ARTÍCULO 66ºARTÍCULO 66º°.- Deber de Confidencialidad y Reserva.°.- Deber de Confidencialidad y Reserva. Los miembros del de los órganos colegiados y su personal de apoyo o auxiliar tienen el deber de guardar confidencialidad o reserva sobre los asuntos a su cargo previamente declarados como tales por dicho órgano y sobre las deliberaciones de los órganos que integran.

ARTÍCULO 67ºARTÍCULO 67º°.- Reconocimiento de labores.°.- Reconocimiento de labores. Los Asociados y Familiares de Asociado que integran los órganos colegiados prestan sus labores en función y salvaguarda del interés general del Club y en observancia de su Marco Legal. Respetan la prelación y los acuerdos internos del órgano colegiado que integran. No actúan en función del interés en particular propio o de terceros. Los Asociados, Familiares de Asociados e Invitados les dispensarán el respeto y reconocimiento debidos por dicha labor.

ARTÍCULO68ºARTÍCULO68º°.-Responsabilidadenelejerciciodefunciones,mandatooencargo.°.-Responsabilidadenelejerciciodefunciones,mandatooencargo. Los actos y decisiones y sus consecuencias positivas o negativas resultantes del ejercicio regular del cargo, mandato o encargo, no generan la responsabilidad de quien los decide o ejecuta.

Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de los órganos colegiados del Club son responsables por sus propios actos y solidariamente por los actos del órgano colegiado del Club que integra

TÍTULO III

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que no se correspondan con ejercicio regular del cargo o encargo, salvo cuando hubiese dejado constancia en actas de su oposición.

El Club asumirá la defensa legal de los miembros de los órganos colegiados, frente a cualquier tipo de acción legal planteada contra ellos, como consecuencia de los acuerdos adoptados en el ejercicio regular de sus funciones.

ARTÍCULO 69ºARTÍCULO 69º°.- Tipo de sesiones y Convocatoria.°.- Tipo de sesiones y Convocatoria. Las sesiones de trabajo de los órganos colegiados podrán ser ordinarias y extraordinarias. Quien presida el órgano colegiado o quien haga sus veces según el orden de prelación establecido, las convocará por los medios físicos o digitales que permitan su mayor difusión entre sus integrantes. La convocatoria comprenderá el orden del día o agenda de los temas a tratar y los documentos informativos o de trabajo correspondientes a ellos.

No obstante lo anterior, la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.

ARTÍCULO70ºARTÍCULO70º°.-Asistencia yDesarrollo de la sesión.°.-Asistencia yDesarrollo de la sesión. La asistencia se registrará en actas al inicio de la sesión y podrá ser presencial o no presencial mediante el uso de medios electrónicos de comunicación a distancia.

En las sesiones sólo se trataran los asuntos contenidos en la convocatoria bajo pena de nulidad, salvo que estén presentes todos los integrantes y éstos por decisión expresa y unánime acuerden la inclusión de otros temas.

Quien presida la sesión, decidirá el orden y los tiempos de intervención de los integrantes, resolverá las cuestiones de orden y dirimirá los empates. Asimismo podrá suspender el uso de la palabra o requerir el abandono de la sala, de quien no se conduzca con educación y cortesía.

La sesión, una vez instalada, puede ser suspendida con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique el Presidente al momento de suspenderla.

ARTÍCULO 71ºARTÍCULO 71º°.- Presidencia y Secretaría.°.- Presidencia y Secretaría. Cada órgano colegiado es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones, dirimir los empates y ejecutar sus acuerdos. Asimismo cuenta con un Secretario, encargado de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

A falta de nominación expresa, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado de entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos.

En caso de ausencia temporal justificada o de vacancia serán sustituidos por los suplentes y, en su defecto, por quien el colegiado elija.

ARTÍCULO72ºARTÍCULO72º°.-Atribucionesde losmiembrosde losórganoscolegiados.°.-Atribucionesde losmiembrosde losórganoscolegiados. Corresponde a los miembros de los órganos colegiados:

a. Asistir a las sesiones; b. Participar en los debates de las sesiones con derecho a voz y voto y expresar los motivos que

TÍTULO III

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TÍTULO III

lo justifiquen. La fundamentación en actas de un voto singular o disidente podrá ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente;c. Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones conforme a lo señalado en elartículo69º°deesteEstatutod. Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates;e. Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado;f. Asistir a las sesiones del órgano colegiado; y,g. Negarse a recibir solicitudes o encargos injustificados o contrarios al Marco Legal del Club, dejando constancia de ello en actas.

ARTÍCULO73ºARTÍCULO73º°.-Quórumdevotación,registrodevotos.°.-Quórumdevotación,registrodevotos. El voto es estrictamente personal. Ningún miembro podrá inhibirse de votar y tampoco podrá consignar más de un voto, ni designar a un tercero para que vote por él. El voto de los miembros de la Asamblea General de Asociados es facultativo secreto y se registrará electrónicamente en el lugar de votación y a distancia bajo los protocolos necesarios de seguridad y confiabilidad. En el caso de los demás órganos colegiados, el voto es obligatorio y podrá ser público o secreto y registrarse en forma manual o electrónica en el lugar de votación o no presencial a distancia. En todos los casos, se dejará constancia en acta de los resultados de la votación.

Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, salvo en los asuntos en los que el presente Estatuto requiera una mayoría calificada. Los votos nulos y viciados no se computan pero si éstos superan en conjunto el 25% del total de votos registrados, la elección se anulará y se convocará a una nueva. Sin perjuicio de la responsabilidad por fraude electoral, se consideran votos nulos o viciados: a. Los realizados por quienes no integran el órgano colegiado o por quienes integrándolo, no se encuentren hábiles para votar; b. Aquellos cuyas firmas físicas o identificación digital no correspondan a los registrados en el Club; c. Los realizados por persona distinta al miembro autorizado; d. Los de quienes consignen más de un voto; y,e. Aquellos que cuyas cédulas o formularios figuren en blanco, tarjadas o con marcas distintas a las autorizadas en las instrucciones de voto.

Las impugnaciones referentes al escrutinio se formularán y resolverán en dicho acto.

Se considera autorizado para votar el miembro que no se encuentre suspendido por causas económicas o disciplinarias.

ARTÍCULO74ºARTÍCULO74º°.- SuscripciónyPublicidadde lasActas yVigenciade losacuerdos.°.- SuscripciónyPublicidadde lasActas yVigenciade losacuerdos. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar o fecha de la reunión, la agenda, los acuerdos adoptados con indicación de los resultados de la votación por cada uno y los documentos considerados en la sesión con excepción de las partes en las que contengan información confidencial o reservada.

El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que hubieran sido adoptados. Las actas serán firmadas por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten.

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TÍTULO III

Una vez aprobada y suscrita, el acta estará a disposición de los Asociados que la soliciten excepto en las partes declaradas como confidenciales o reservadas. A los efectos de la confidencialidad ode la reserva, serádeaplicación loseñaladoenel literal f.delartículo18º°y losartículos21º°,145º°y146º°deesteEstatuto. La reservaserá temporalypodrá recaer sobreaquellosdocumentos que constituyan borradores de trabajo, tratativas o negociaciones en proceso y casos en trámite, terminados los cuales pasarán a estar a disposición de los Asociados.

Los acuerdos adoptados regirán a partir del día siguiente a la fecha de su adopción, salvo que en el acta se señale expresamente una fecha distinta.

CAPÍTULO IIDE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO75ºARTÍCULO75º°.-Naturaleza,composiciónymodalidades.°.-Naturaleza,composiciónymodalidades. La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Asociación. Está compuesta por la reunión de los Asociados Hábiles y se desarrolla en tres modalidades: Eleccionaria, Ordinaria y Extraordinaria compuestas de una parte informativa-deliberativa sobre los asuntos contenidos en la convocatoria y otra consistente en el acto de votación propiamente dicho.

Se entiende por Asociado Hábil aquel Asociado Activo o Pre-vitalicio que se encuentra al día en sus obligaciones económicas con el Club y que a la fecha de la Asamblea no se encuentra suspendido por razones disciplinarias. El Asociado Vitalicio que no se encuentra suspendido por razones disciplinarias, se encuentra hábil para asistir con derecho voz a las asambleas informativas y para votar sobre asuntos que no tengan contenido económico.

Sección IDe las Asambleas Generales Eleccionarias

ARTÍCULO76ºARTÍCULO76º°.-ObjetoyPeriodicidad.°.-ObjetoyPeriodicidad. La Asamblea General Eleccionaria es convocada por el Presidente de la Junta Electoral cada tres años en el mes de octubre con el único objeto de elegir a los miembros de los órganos colegiados principales del Club referidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO77ºARTÍCULO77º°.-SistemadepostulaciónenListaCerradayVotoCruzado.°.-SistemadepostulaciónenListaCerradayVotoCruzado. Los Asociados que cumplan con los requisitos generales para ser electos dispuestos en el artículo 63º° de esteEstatuto, se agruparán en listas cerradas completas para uno o más de los bloques siguientes:

- Bloque I: Consejo Directivo- Bloque II: Junta Calificadora y Consejo de Disciplina- Bloque III: Junta Auditora

Para la validez de la Asamblea General Eleccionaria se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad del número legal de Asociados Hábiles. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de cualquier número de Asociados Hábiles. Los electores votarán por la lista de su elección según cada bloque. El escrutinio se realizará por cada bloque resultando elegida aquella lista que obtenga el mayor número de votos válidos.

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ARTÍCULO78ºARTÍCULO78º°.-AutoridadyGarantíasdelProcesoElectoral.°.-AutoridadyGarantíasdelProcesoElectoral. A los efectos del proceso electoral la Junta Electoral se constituye en el órgano único de dirección de dicho proceso y su máxima instancia, ejerciendo las facultades normativas, regulatorias, dictaminadoras, administrativas, de gestión, de solución de controversias y de sanción del mismo. Actuará con autonomía, absoluta independencia de funciones, probidad y transparencia y garantizará la neutralidad y certeza del proceso eleccionario y del registro del voto, conforme a lo señalado en el Capítulo VII de este Título.

A tal efecto, dispondrá los mecanismos necesarios para una efectiva fiscalización y para prevenir y sancionar el fraude electoral, incluida la supervisión y veeduría por los personeros de listas y de entidades de reconocida seriedad y experiencia en materia electoral, quienes podrán asistir como observadores a las sesiones dedicadas a la evaluación de los candidatos y listas y podrán ejercer derecho a voz en las sesiones donde se evalúe las tachas y se realice el escrutinio de los votos.

Sección IIDe las Asambleas Ordinarias

ARTÍCULO 79ºARTÍCULO 79º°.- Periodicidad y Objeto.°.- Periodicidad y Objeto. Las Asambleas Ordinarias son convocadas por el Presidente del Club una vez al año en el mes de febrero, con el fin de presentar para su aprobación la Memoria Anual, los Estados Financieros y los resultados de la auditorías realizadas por la Junta Auditora correspondientes al año inmediato anterior y para presentar el Presupuesto Anual, el Plan Anual de Ejecución de Inversiones y Gasto del Club y el Plan Anual de Trabajo Institucional y Deportivo correspondientes al año en curso.

Las auditorías serán contable, financiera y de procesos o gestión.

ARTÍCULO80ºARTÍCULO80º°.-QuórumdeAsistenciaydeVotación.°.-QuórumdeAsistenciaydeVotación. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad del número legal de Asociados Hábiles. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de cualquier número de Asociados Hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los Asociados Hábiles asistentes.

ARTÍCULO81ºARTÍCULO81º°.-Auditoría.°.-Auditoría. Si el informe de auditoría financiera o de procesos fuera negativo sobre la gestión realizada, la Asamblea tomará nota de los correctivos que le proponga implementar la Junta Auditora o el Consejo Directivo y decidirá al respecto. Si en la siguiente Asamblea Ordinaria se le diera cuenta de que las correcciones no se hicieron, dependiendo de la gravedad de lo ocurrido podrá destituir al Consejo Directivo, en cuyo caso designará una Junta Transitoria para que asuma temporalmente las funciones de dicho Consejo Directivo, convoque a nuevas elecciones generales en el más breve plazo, realice las investigaciones y de ser el caso y disponga el inicio de las acciones penales y civiles que correspondan.

Si el informe de la auditoría contable y financiera fuese negativo, la Asamblea decidirá si le requiere al Consejo Directivo que vuelva a presentar los Estados Financieros ajustados o si los desaprueba, caso en el cual el Consejo Directivo quedará destituido, procediéndose conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

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Sección IIIDe las Asambleas Extraordinarias

ARTÍCULO82ºARTÍCULO82º°.- Convocatoria yObjeto.°.- Convocatoria yObjeto. Las Asambleas Extraordinarias son convocadas en cualquier momento por el Presidente del Consejo Directivo por encargo de su Consejo Directivo o por solicitud fundamentada de al menos la décima parte del número total de Asociados, para abordar cualquiera de los siguientes temas:

a. Modificar el presente Estatuto;b. Aprobar el Plan Maestro del Club;c. Aprobar obras de infraestructura o la compra o enajenación de inmuebles, que no se encuentren contemplados en el Plan Maestro; d. Autorizar inversiones, planes de financiamiento, operaciones financieras u otras operaciones y compromisos cuyo monto supere las 6 mil COM;e. Autorizar operaciones de endeudamiento o la constitución o cierre de Fondos, cualquiera sea su monto;f. Remover al Consejo Directivo o cualquier otro órgano colegiado principal o a alguno de sus Presidentes;g. Disponer la fusión o absorción del Club con otras personas jurídicas;h. Disponer la transformación, escisión o fraccionamiento del Club. i. Disponer la disolución y liquidación del Club; y,j. Designar a los Asociados Honorarios a propuesta del Consejo Directivo; k. Tratar cualquier otro asunto que no sea materia de las Asambleas Ordinaria o Eleccionaria.

ARTÍCULO 83ºARTÍCULO 83º°.- Quórum de asistencia y de votación.°.- Quórum de asistencia y de votación. Para la validez de las reuniones de asamblea general en los asuntos previstos en los literales a. al e. del artículo anterior, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad del número legal de Asociados Hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los Asociados Hábiles asistentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y cuyo voto represente no menos del 10% del número total de Asociados Hábiles.

En los asuntos previstos en los literales f. al i. del artículo anterior, se requiere, en primera convocatoria el mismo quórum de asistencia y voto indicado en la primera parte del párrafo anterior. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y cuyo voto represente no menos del 25% del número total de Asociados Hábiles.

En los asuntos previstos en los literales j. y k. del artículo anterior, se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad del número legal de Asociados Hábiles. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de cualquier número de Asociados Hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los Asociados Hábiles asistentes.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 84ºARTÍCULO 84º°.- Naturaleza Jurídica.°.- Naturaleza Jurídica. El Consejo Directivo es órgano ejecutivo del Club, encargado de su dirección política y estratégica. Responde por sus actos ante la Asamblea General de Asociados quien lo elige y puede destituirlo.

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ARTÍCULO85ºARTÍCULO85º°.-Condicionesy requisitosespecíficosparasermiembrodelConsejoDirectivo.°.-Condicionesy requisitosespecíficosparasermiembrodelConsejoDirectivo.En adición a los requisitos generales previstos en el artículo 63º° de este Estatuto, para serPresidente y Vicepresidente del Consejo Directivo se requiere tener una antigüedad mínima como Asociado de 25 años y haber ejercido previamente función directiva en el Club.

Para ser Director se requiere tener formación académica y experiencia profesional y directiva relevantes en al menos alguna de las áreas bajo su dirección, no inferior a 15 años. En el caso de los Directores de Deportes se requiere haber sido deportista del Club, dirigente deportivo o gerente deportivo.

El currículo vitae de los postulantes deberá ser detallado, estar documentado y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, para su verificación por la Junta Electoral, quien los pondrá a disposición de la membresía para su conocimiento.

ARTÍCULO86ºARTÍCULO86º°.-Composición.°.-Composición. El Consejo Directivo está compuesto de la siguiente manera:

- Un Presidente; - Un Vicepresidente;- Un Secretario; - Un Director de Finanzas;- Cinco Directores de Deportes;- Uno de Asuntos Culturales y Sociales;- Uno de Servicios al Asociado y Comunicaciones;- Uno de Asuntos Administrativos y de Personal; y - Uno de Adquisiciones, Licitaciones, Concesiones y Obras. Opcionalmente, las listas de postulantes podrán incluir la designación de hasta tres Directores adicionales para desarrollar otras funciones no asignadas por este Estatuto, siempre que no dupliquen o sustituyan las labores que corresponden a otros Directores o a la Gerencia General.

En cualquier caso, el número de integrantes de la lista postulante al Consejo Directivo no implicará la desatención de los procesos y funciones críticos identificados en la presente Sección.

Salvo ciertas atribuciones que se confieren al Director-Presidente por su calidad de tal, todos los demás Directores ejercen su función con iguales derechos y atribuciones y colaboran entre sí en todo momento, no pudiendo ejercer otro cargo distinto al de aquél para el cual fueron electos.

En caso de ausencia o impedimento superior a los 60 días calendario, el Consejo Directivo designará un Director suplente de entre la terna que al efecto le proponga su Presidente. El Director Suplente deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en este Estatuto y estará sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones aplicables al titular que reemplace.

ARTÍCULO87ºARTÍCULO87º°.- Funciones delConsejoDirectivo.°.- Funciones delConsejoDirectivo. El Consejo Directivo tiene como funciones generales las siguientes:

a. Garantizar la buena administración y funcionamiento del Club;b. Establecer las políticas, criterios uniformes, estrategias y planes del Club y supervisar que se cumplan;c. Controlar sus finanzas;d. Velar por el bienestar de los Asociados y Familiares de Asociados, el respeto a sus

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derechos y el cumplimiento de. Velar por el cumplimiento de este Estatuto y del Marco Legal del Club así como de su buena imagen y prestigio institucional; f. Establecer y modificar la estructura administrativa del Club asegurando su mayor eficacia;g. Nombrar y remover al Gerente General;h. Ejercer la labor reglamentaria en las materias que le son asignadas por este Estatuto, así como en las demás que no hayan asignadas por el mismo a otro órgano o instancia del Club;i. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;j. Suscribir las actas sin demora y bajo responsabilidad; y, k. Disponer lo necesario en los casos no previstos por este Estatuto, siempre que no se contravenga, altere o limite sus disposiciones y ello sea conforme con el Marco Legal del Club.

Sin perjuicio de lo anterior, según lo señalado en el presente Estatuto, se le encarga también lo siguiente: a. Coordinar a través de sus Directores la elaboración; consolidar y proponer a la Asamblea General la aprobación del Plan Maestro del Club; las operaciones que superen las seis mil COM cualquiera sea su forma o modalidad de pago o ejecución; el Presupuesto Anual, los Estados Financieros, la Memoria Anual, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Ejecución de Inversiones y Gastos, así como los demás documentos que deban presentarse a la Asamblea General; la designación de Asociados Honorarios; y, las modificaciones al Estatuto que considere del caso y supervisar su cumplimiento, una vez aprobados;b. Adoptar las políticas de Honestidad, Transparencia, Cumplimiento, Financiera, Deportiva, Cultural, De Valores, de Sostenibilidad Ambiental del Club, de Recursos Humanos y demás y supervisar su cumplimiento; c. Aprobar los Planes Cuadrienales de Desarrollo Deportivo y los planes de ejecución anual correspondientes a las disciplinas deportivas, que le presenten los Directores de Deporte y tomar nota de los correspondientes cronogramas anuales de ejecución;d. Aprobar los programas o acciones de apoyo e inclusión de adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de personas que así lo requieran y tomar nota del cronograma anual de actividades culturales y sociales que le presente el Director de Asuntos Culturales y Sociales;e. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Aparato Administrativo que le presente la Gerencia General conforme al Plan Maestro y supervisar su cumplimiento;f. Recibir y tomar nota de los informes que bimestralmente le presente el Gerente General, brindarle sus observaciones y sugerencias y realizar su seguimiento;g. Autorizar inversiones, planes de financiamiento, operaciones financieras u otras operaciones y compromisos cuyo monto sea inferior a 6 mil COM, así como de las demás operaciones o contratos cuyos montos de manera individual o fraccionada, cualquiera sea su modalidad de pago o ejecución, se encuentren entre las dos mil y las seis mil COM;h. Someter, a la Junta Auditora, los Estados Financieros del Club para su auditoría contable y financiera trimestral y anual y colaborar con ella en las labores de auditoría de gestión y resultados que ésta conduzca a lo largo del año;i. Fijar los montos de la COM y de las contraprestaciones a cargo de los Asociados Transitorios; de las cuotas extraordinarias, de los derechos de admisión y de ingreso; del valor de las multas, derechos de trámite, tarifas náuticas y demás conceptos económicos pertinentes;j. Fijar, ampliar o limitar el número de plazas anuales para la admisión de Asociados en todas sus tipos y categorías;k. Fijar las condiciones y límites o, suprimir temporalmente y con carácter general, la emisión de pases, permisos o autorizaciones para el ingreso de invitados de acuerdo a lo señalado en este Estatuto;

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l. Autorizar al Gerente General la apertura y cierre de cuentas bancarias en el extranjero;m. Autorizar al Presidente la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras de interés del Club;n. Poner en conocimiento de la Junta de Calificadora los casos de eventual pérdida de la calificación como Asociado o Familiar de Asociado, de los que tenga conocimiento;o. Formular denuncia ante el Consejo de Disciplina de las faltas disciplinarias, conductas antideportivas y las faltas funcionales de sus propios miembros o de los miembros de otros órganos del Club y de los Asociados y Familiares de Asociado, de las que tenga conocimiento; y,p. Autorizar al Presidente del Club la defensa de los intereses del Club por las vías judicial o arbitral u otros mecanismos de solución de controversias.

ARTÍCULO 88ºARTÍCULO 88º°.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo.°.- Funciones del Presidente del Consejo Directivo. El Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del Club y lo representa. Tiene a su cargo las siguientes labores:

a. Ejercer la representación legal del Club, gozando de los poderes generales y especiales de representación sin perjuicio de los que se confiere al Gerente General, pudiendo delegar o sustituir dicha representación en otros Directores, funcionarios del Club o terceros;b. Con la previa autorización del Consejo Directivo, ejercer la representación judicial o arbitral del Club, pudiendo interponer y contestar demandas, reconvenirlas, conciliar, acordar transacciones incluidas las extrajudiciales y desistirse de las acciones legales de reclamación, teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución de sus poderes;c. Formular encargos y distribuir las tareas entre los miembros del Consejo Directivo;d. Disponer la creación de Comisiones ad-hoc;e. Junto con el Gerente General y con el visto bueno del Director del área, si lo hubiere, suscribir los actos y contratos cuyos montos sean superiores a 2 mil COM e inferiores a 6 mil COM y hacer lo propio, con la previa autorización de la Asamblea General, con los que representen montos superiores a las 6mil COM;f. Firmar las comunicaciones del Consejo Directivo pudiendo delegar en el Director-Secretario, dicha firma; g. Convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados por acuerdo del Consejo Directivo;h. Ordenar la suspensión temporal de funciones del Director por mandato del Consejo de Disciplina o de la Junta Calificadora;i. Aceptar la renuncia o determinar la remoción de un director y declarar la vacancia del cargo deacuerdoaloprevistoenelartículo65º°deeseEstatuto;j. Conformar Comisiones Ad-Hoc y designar a sus integrantes;k. Las demás que corresponden a los Presidentes de los órganos colegiados del Club, previstas enelartículo71º°deesteEstatuto;l. Las demás que le encargue el Consejo Directivo que sean compatibles con su cargo.

ARTÍCULO89ºARTÍCULO89º°.- Funciones del Vicepresidente.°.- Funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, impedimento, renuncia o remoción de este, ejerciendo todas las facultades y atribuciones que le corresponden a aquél. Sin perjuicio de lo señalado, apoya al Presidente en el ejercicio de las labores que a éste le corresponden.

ARTÍCULO 90ºARTÍCULO 90º°.- Funciones del Secretario.°.- Funciones del Secretario. El Secretario es el Director encargado de dirigir la política de transparencia, cumplimiento (compliance) y anticorrupción del Club; tiene a su cargo los asuntos jurídicos del Consejo Directivo, lleva su agenda y realiza el seguimiento del

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cumplimiento de sus compromisos y encargos, dando cuenta al Consejo Directivo de su Estado, para lo cual, los demás Directores le reportan periódicamente sus necesidades y avances. Tiene a su cargo las siguientes labores:

a. Por encargo del Presidente y en coordinación con éste, cursar las convocatorias a sesión del ConsejoDirectivodeacuerdoaloseñaladoenelartículo69º°deesteEstatuto;b. Hacer seguimiento e informar en cada sesión sobre los avances y el cumplimiento de las labores y encargos del Consejo Directivo;c. Elaborar las actas del Consejo Directivo, las que suscribe conjuntamente con el Presidente del Club y registrar sus Acuerdos;d. Mantener el registro e inscripción de Actas al día y ponerlas a disposición de los asociados;e. Llevar la correspondencia del Consejo Directivo;f. Organizar las Asambleas Generales;g. Supervisar el cumplimiento por parte del Consejo Directivo del Marco Legal del Club y brindar su opinión legal sobre los asuntos del Consejo Directivo, directamente o en coordinación con otros órganos del Club o terceros y supervisar la elaboración de, los informes e iniciativas legales que éste requiera;h. Supervisar la acción jurídica del Club con excepción de los procesos disciplinarios a cargo del Consejo de Disciplina y de Calificación o Descalificación a cargo de la Junta Calificadora;i. Proponer al Consejo Directivo las política de Honestidad, Transparencia y de Cumplimiento del Club y supervisar su debida observancia;j. Con conocimiento del Consejo Directivo, requerir al Gerente General o a los presidentes de los órganos colegiados, la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias en los casos en que se verifique actos contrarios a las políticas señaladas en el literal anterior;k. Rendir cuenta trimestral al Consejo Directivo de las labores a su cargo; l.Lasdemásestablecidasenelartículo71°deesteEstatuto;y,m. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.

ARTÍCULO91ºARTÍCULO91º°.- Funciones del Director de Finanzas.°.- Funciones del Director de Finanzas. El Director de Finanzas es la persona encargada de dirigir la política financiera del Club, realizar su planificación y supervisar su cumplimiento y controlar el manejo de los fondos y dineros del Club. Preside la Comisión Permanente de Planeación y Control Financiero. Tiene a su cargo las siguientes labores:

a. Supervisar y controlar la marcha económica y financiera del Club;b. Presidir la Comisión Permanente de Planeación y Control Financiero;c. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de la Política Financiera del Club, los Estados Financieros, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Ejecución de Inversiones y Gasto del Club de conformidad con el Plan Maestro del Club, para su posterior presentación a la Asamblea General Ordinaria;d. Proponer al Consejo Directivo las políticas financieras; los proyectos de reglamento y demás iniciativas para la racionalización, mejor captación de recursos, gestión financiera y control del gasto;e. Con conocimiento del Consejo Directivo, requerir al Gerente General la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias en los casos en que se verifique el manejo indebido de los fondos y recursos financieros del Club; f. Revisar y dar su visto bueno a la rendición de cuentas, informes de gasto y ejecución financiera e inversiones, balances y cuentas de resultado que trimestralmente le presente el Gerente General y a los Presupuestos Anuales y Cronogramas de Ejecución y Gasto Anual que presenten los demás Directores a través de la Comisión Permanente de Planificación y Control Financiero;g. Llevar al día las estadísticas financieras del Club;

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h. Custodiar el patrimonio financiero del Club;i. Solicitar a la Junta Auditora realizar las acciones de auditoría y control interno que considere conveniente y conocer las observaciones que ésta realice;j. Rendir cuenta trimestral al Consejo Directivo, de las labores a su cargo; y,k. Cumplir los demás encargos que le formule el Presidente del Club o el Consejo Directivo.

ARTÍCULO92ºARTÍCULO92º°.-Funcionesde losDirectoresdeDeportes.°.-Funcionesde losDirectoresdeDeportes. Los Directores de Deporte dirigen la política deportiva el Club y supervisan su cumplimiento en los deportes a su cargo. Integran la Comisión Permanente de Deporte llevan adelante la planificación estratégica del deporte a su cargo y ejercen justicia deportiva. Asimismo supervisan y controlan la labor los Comités y Comandos Técnicos a su cargo y garantizan que la gestión deportiva del Club se realice adecuadamente y conforme a los planes, políticas y Marco Legal del Club. Los Directores de Deporte acordarán entre sí la distribución de los deportes a su cargo procurando que dicha distribución sea equilibrada en cuanto a cargas y responsabilidades. Son sus labores las siguientes:

a. Promover y difundir la práctica de los deportes a su cargo, en los niveles recreativo, formativo y competitivo, de conformidad con este Estatuto, el Reglamento General de Disciplina Deportiva, la Política Deportiva del Club y el reglamento de la disciplina deportiva bajo su supervisión;b. Integrar la Comisión Permanente de Deportes;c. Proponer al Consejo Directivo la adopción y actualización de la Política Deportiva, los respectivos Planes de Desarrollo Deportivo Cuatrienales; la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras para el reforzamiento, apoyo o divulgación de la práctica deportiva; los proyectos de reglamentos internos de deportes y uso de canchas e infraestructura y demás iniciativas para la racionalización y mejoramiento de la gestión y práctica del deporte; y, supervisar su cumplimiento;d. Presentar a la Comisión Permanente de Deportes, previo al inicio del ciclo olímpico el Plan de Desarrollo Cuadrienal, así como el calendario anual de campeonatos y el Plan Anual de Entrenamiento y Metas, que elaboren los Jefes de los Comandos Técnicos de los deportes a su cargo de conformidad con el Plan Cuatrienal y supervisar su cumplimiento una vez aprobados por ella;e. Presentar a la Comisión Permanente de Planeación y Control Financiero su propuesta de Presupuesto anual y plan de inversiones y gasto, para su aprobación y supervisar su cumplimiento, Dichos planes observarán las directrices del Plan Maestro del Club.f. Proponer a la Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones, Contrataciones y Obras, los procesos de contratación de las obras de infraestructura deportiva, así como de los servicios deportivos especializados y de representantes deportivos requeridos por el Comando Técnico, conforme a los planes, presupuestos y criterios de contratación asignados para ello;g. Designar a los integrantes de los Comités de Deportes a su cargo, conforme al mecanismo dispuestoenelartículo127º°deesteEstatuto,supervisarsulaboryremoverlos;h. Representar al Club en los deportes a su cargo, frente a las autoridades deportivas públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, ejerciendo para ello las facultades generales de representación y mandato. Las facultades especiales de representación, así como los actos y acuerdos que comprometan la responsabilidad legal del Club requerirán delegación expresa del Consejo Directivo mediante poder especial que les conferirá el Presidente del Club;i. Delegar a los Coordinadores de los Comités de Deportes las facultades generales de representación institucional deportiva, de acuerdo con lo previsto en el literal q. del artículo 128º°deesteEstatuto;j. Delegar a los Jefes del Comando Técnico del deporte concernido, las facultades generales de representación de los aspectos técnico-deportivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130º°deesteEstatuto;

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k. zelar por los derechos de los deportistas del Club, en los deportes a su cargo;l. Ejercer la justicia deportiva a través de la Comisión Permanente de Deportes de las conductas antideportivas cometidas por los Deportistas del Club o de sus acompañantes;m. Velar por la correcta observancia del Marco Legal del Club, en particular, este Estatuto, el Reglamento General de Disciplina Deportiva, los Reglamentos Internos de las respectivas disciplinas deportivas a su cargo, la Política Deportiva del Club, los Planes Cuadrienales Desarrollo Deportivo; los Presupuestos Anuales y los Cronogramas de Ejecución Anual de los Deportes a su cargo; n. Con conocimiento del Consejo Directivo, requerir al Gerente General, a los Comités o Comandos Técnicos, la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias en los casos en que se verifique actos contrarios a las políticas y planes deportivos;o. Rendir cuenta trimestral al Consejo Directivo de las labores a su cargo; y,p. Las demás que les encargue el Presidente del Club o el Consejo Directivo.

ARTÍCULO93ºARTÍCULO93º°.-FuncionesdelComodorodelClub.°.-FuncionesdelComodorodelClub.El Comodoro es el máximo representante del Club en materia náutica, dirige las embarcaciones del Club y es responsable por su inspección y buen orden, incluidos los aspectos relativos a la seguridad en el mar. El cargo es ejercido por el Director de Deportes Náuticos y le corresponde lo siguiente:

a. Representar al Club frente a las instituciones náuticas públicas y privadas, sin perjuicio de las facultades de representación que corresponden al Presidente del Club;b. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del Club y de la Dirección General de Capitanías del Perú, sobre los aspectos técnicos de desarrollo y seguridad náutica; así como el reglamento de regatas y de uso de las embarcaciones, caso contrario, formulará la denuncia correspondiente al Consejo de Disciplina;c. Suscribir las patentes de bandera y el uso del gallardete del Club por quienes cumplan con los requisitos formales y sustantivos requeridos para ello y disponer el registro y la baja de la matrícula del Club ante la autoridad marítima;d. Controlar el registro de embarcaciones a cargo del Capitán del Club;e. Dirigir los procesos de mediación que le soliciten las embarcaciones registradas;f. Aprobar la lista de timoneles del Club;g. Verificar el alistamiento de la flota de propiedad del Club, las reparaciones de embarcaciones y averías; de los espacios de estacionamiento de las embarcaciones; el ingreso o la salida por tierra y al mar de embarcaciones de los Asociados e Invitados a competencias deportivas, las actividades de fondeadero, varadero y, otorgamiento de amarras; y, la labor del personal de marinería y proponer al Consejo Directivo las tarifas aplicables por estos conceptos;h. Rendir cuenta trimestral al Consejo Directivo de las labores a su cargo; y,i. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Club o el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 94ºARTÍCULO 94º°.- Funciones del Director de Asuntos Culturales y Sociales.°.- Funciones del Director de Asuntos Culturales y Sociales. El Director para Asuntos Culturales y Sociales, es el encargado de dirigir las políticas cultural, social, de valores y ambiental del Club. Propone los programas de integración y extensión social del Club y aprueba el cronograma de actividades culturales y sociales del Club. Asimismo supervisa la labor de los Comités y Grupos de Trabajo a su cargo. Vela por la integración y bienestar de los Asociados y promueve el clima de paz. Sus labores son las siguientes:

a. Promover y difundir las actividades culturales del Club en los niveles recreativo y formativo;b. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de las políticas cultural, de valores y ambiental del Club y supervisar su cumplimiento; los programas o acciones de apoyo e inclusión de adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de personas que así lo requieran

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y supervisar su cumplimiento, la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras de carácter cultural o social; el presupuesto anual de ejecución y gasto y los reglamentos internos de los Comités Culturales que éstos elaboren y demás iniciativas para el mejoramiento de las áreas a su cargo;c. Proponer a la Comisión Permanente de Planificación y Control Financiero el Presupuesto Anual y Cronograma de Ejecución de Inversiones y Gastos correspondientes a las actividades a su cargo; d. Aprobar el calendario anual de actividades culturales y sociales dentro del presupuesto asignado para ello por la Comisión de Planificación y Control Financiero, en coordinación con los comités y grupos de trabajo a su cargo; e. Designar, a los integrantes de los Comités Culturales y Grupos de Trabajo ad-hoc a su cargo, conformealodispuestoenelartículo127º°deesteEstatuto,supervisarsuslaboresyremoverlos;f. Con conocimiento del Consejo Directivo, requerir al Gerente General, a los Comités o Profesores, la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias en los casos en que se verifique actos contrarios a las políticas y planes culturales y sociales;g. Representar al Club, en las actividades culturales y sociales del Club y frente a las autoridades culturales o sociales de otras instituciones públicas o privadas. Esta función podrá delegarse a los respectivos coordinadores de los Comités Culturales del Club quienes ejercerán dicha delegacióndeacuerdoaloseñaladoenelliteralq.delartículo128º°deesteEstatuto;h. Velar por la correcta observancia del Marco Legal del Club;i. Rendir cuenta trimestral de las labores a su cargo; y,j. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.

Las actividades culturales y sociales que se planifiquen deberán procurar cubrir las necesidades o el interés del mayor espectro posible de Asociados y Familiares de Asociado considerando sus diversas edades. El Club no financiará la asistencia de ajenos a dichas actividades.

ARTÍCULO95ºARTÍCULO95º°.-FuncionesdelDirectordeAsuntosAdministrativosydePersonal.°.-FuncionesdelDirectordeAsuntosAdministrativosydePersonal. El Director de Asuntos Administrativos y de Personal dirige la política de recursos humanos del Club. Asimismo supervisa el cumplimiento de los procedimientos y criterios para la contratación de personal y de servicios tercerizados, transporte, seguridad y aseo no tercerizados, logística, mantenimiento y almacenes conforme a las mejores prácticas administrativas, el correcto cumplimiento de la ley y con criterios de eficiencia y eficacia. Tiene como sus labores, las siguientes:

a. Con base en la propuesta que le presente el Gerente General, someter a la aprobación del el Consejo Directivo, la política de Recursos Humanos y de remuneraciones; el Reglamento General de Organización y Funciones del Club, proponer sus modificaciones y ajustes; el Programa de Incentivos con base en resultados y, demás iniciativas para el mejoramiento de la gestión en las áreas a su cargo; y una vez aprobados, supervisar su cumplimiento;b. Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo dar su visto bueno al Manual de Organización y Funciones y el Descriptor de Cargos que elabore y adopte la Gerencia General;c. Supervisar la adecuada contratación del personal de planta del Club;d. Promover y supervisar, las labores de evaluación, formación y desarrollo del personal permanente del Club;e. Velar por el bienestar de los Empleados y Trabajadores del Club;f. Participar en la elaboración del Plan Maestro del Club y una vez aprobado, supervisar su cumplimiento en tales áreas;g. Revisar el Cronograma anual de mantenimiento de instalaciones e infraestructura a cargo de la Gerencia General, incluidas las playas y áreas verdes y supervisar su cumplimiento;h. Verificar los inventarios anuales de los bienes mobiliarios del Club que elabore la Gerencia General;

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i. Revisar la propuesta de Presupuesto Anual y Cronograma de Ejecución de Inversiones y Gastos que elabore la Gerencia General para su aprobación por la Comisión Permanente de Planeación y Control Financiero y, una vez aprobados supervisar su cumplimiento;j. En coordinación con la Gerencia General, proponer al Consejo Directivo la adopción de criterios uniformes para la contratación y evaluación de los servicios tercerizados, conforme a los parámetros de necesidad, seguridad, cumplimiento, competitividad y costo-efectividad que contrate Club; y supervisar el cumplimiento de las condiciones de contratación;k. En coordinación con la Gerencia General, proponer al Consejo Directivo la adopción de criterios uniformes para la contratación y evaluación de los servicios de transporte, seguridad y limpieza cuando no sean tercerizados, conforme a los parámetros de necesidad, seguridad, cumplimiento, competitividad y costo-efectividad que contrate Club; y supervisar el cumplimiento de las condiciones de contratación;l. Con conocimiento del Consejo Directivo, requerir al Gerente General, la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias en los casos en que se verifique actos contrarios a las políticas y planes y criterios uniformes adoptados en las áreas a su cargo;m. Rendir cuenta trimestral de las labores a su cargo; y,n. Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.

ARTÍCULO96ºARTÍCULO96º°.- FuncionesdelDirectordeAdquisiciones, Licitaciones,ConcesionesyObras.°.- FuncionesdelDirectordeAdquisiciones, Licitaciones,ConcesionesyObras. El Director de Adquisiciones, Licitaciones, Concesiones y Obras junto con el Gerente General, es el responsable de la elaboración del Plan Maestro del Club y del Plan de Ejecución Anual en la parte de Infraestructura. Preside la Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Concesiones y supervisa el cumplimiento de los criterios y procedimientos de las adquisiciones y licitaciones. Supervisa el correcto desarrollo de las obras y el adecuado funcionamiento de las concesiones. Tiene como sus labores las siguientes:

a. Dirigir la Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Concesiones;b. Presentar a consideración del Consejo Directivo, para su posterior aprobación por la Asamblea General, el Plan Maestro del Club en coordinación con la Gerencia General y sus Planes de Ejecución Anual de Infraestructura, velando por la armonía del paisaje arquitectónico y natural del Club, incluidas sus áreas verdes;c. Presentar a consideración del Consejo Directivo para su aprobación o la aprobación de la Asamblea General, según corresponda, la realización de obras de infraestructura imprevistas y urgentes no consideradas en dicho Plan Maestro;d. Supervisar periódicamente el estado y seguridad de la infraestructura del Club y solicitar a la Gerencia General, en coordinación con el Director de Asuntos Administrativos adoptar los correctivos del caso;e. Revisar anualmente el inventario del patrimonio inmobiliario del Club que le presente la Gerencia General;f. Presentar, para la consideración del Consejo Directivo, el Cronograma Anual de Adquisiciones y Licitaciones en coordinación con los demás Directores y la Gerencia General, para su aprobación y supervisar su cumplimiento una vez aprobados;g. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación y a través de la Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Concesiones, los criterios uniformes para la adquisición de bienes muebles e inmuebles; para la evaluación de proveedores y postores, para el otorgamiento de la buena pro y los reglamentos de los procedimientos de adquisición, licitación y concesión, conforme a criterios de calidad, seguridad, competitividad y costo-efectividad; y una vez aprobados, velar por su cumplimiento;h. Supervisar el correcto desempeño de las concesiones del Club y el cumplimiento por éstos de las condiciones de su contratación;

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i. Informar a la Gerencia General y al Consejo Directivo cualquier anomalía o irregularidad que encuentre en los procesos de adquisición, licitación o concesión o en la ejecución posterior de las condiciones contratadas, a fin de que éstos adopten las medidas preventivas o correctivas necesarias;j. Con conocimiento del Consejo Directivo, requerir al Gerente General, la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias en los casos en que se verifique actos contrarios a las políticas, planes y criterios uniformes adoptados;k. Rendir cuenta trimestral de las labores a su cargo;l. Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.

ARTÍCULO97ºARTÍCULO97º°.-FuncionesdelDirectordeServiciosalAsociadoyComunicaciones.°.-FuncionesdelDirectordeServiciosalAsociadoyComunicaciones. El Director de Servicios al Asociado y Comunicaciones dirige las políticas de desarrollo y crecimiento institucional, de comunicaciones y de relaciones públicas, es su vocero oficial y actúa como el interfaz entre la membresía y el Consejo Directivo. Supervisa los servicios al Asociado. Tiene las labores siguientes:

a. Ejercer la vocería oficial del Club y del Consejo Directivo, sin perjuicio de las facultades de vocería del Presidente del Club y dirigir las comunicaciones del Consejo Directivo en los medios de comunicación oficial del Club, redes sociales y prensa escrita, hablada y digital dirigidos a la membresía o a terceros;b. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación en coordinación con el área de comunicaciones del Club, las políticas y estrategias comunicacionales del Club, protocolos de crisis; de publicidad y avisaje; esponsoría y mecenazgo deportivo y de relaciones públicas y supervisar su cumplimiento una vez aprobadas, evaluando sus resultados periódicamente;c. Supervisar los contenidos y funcionamiento de los medios de comunicación del Club y proponer medidas para su mejoramiento continuo;d. Aprobar los protocolos de registro y control de Asociados y Familiares de Asociado y supervisar periódicamente su funcionamiento en la óptica de mejorar constantemente su capacidad y calidad de respuesta, su seguridad y fiabilidad;e. Con la Gerencia General planificar el crecimiento de la membresía y la proyección de sus necesidades e identificar y proponer los ajustes necesarios a la estructura de servicios y atención al Asociado con criterios de hacerlos más amigables, cómodos y completos, eficientes y eficaces;f. Proponer las políticas de Invitados;g. Proponer a la Comisión Permanente de Planificación y Control Financiero, en coordinación con la Gerencia General el Presupuesto Anual y Cronograma de Ejecución de las áreas a su cargo y supervisar su cumplimiento una vez aprobado;h. Evaluar periódicamente la calidad de los servicios al Asociado y proponer a la Gerencia General o al Consejo Directivo, según corresponda, los reglamentos o medidas para su constante mejoramiento;i. Revisar periódicamente la calidad, asertividad y rapidez de respuesta de las propuestas, quejas, reclamaciones y sugerencias del Asociado y llevar su estadística con fines de retroalimentación y mejora de los servicios al Asociado; j. Con conocimiento del Consejo Directivo, requerir al Gerente General la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias en los casos en que se verifique actos contrarios a las políticas, planes, protocolos y reglamentos de las áreas a su cargo;k. Rendir cuenta trimestral al Consejo Directivo de las labores a su cargo;l. Las demás que el Consejo Directivo le encomiende.

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CAPÍTULO IVDEL CONSEJO DE DISCIPLINA

ARTÍCULO98ºARTÍCULO98º°.-NaturalezayComposición.°.-NaturalezayComposición. El Consejo de Disciplina es el órgano administrativo-sancionador del Club encargado de resolver las faltas disciplinarias de los Asociados y Familiares de Asociado, conforme a lo dispuesto en este Estatuto. Tiene la siguiente estructura:

1. Una o más Salas de Conocimiento;2. Una Sala de Apelaciones; y,3. Una Secretaría Técnica;

Cada Sala de Conocimiento está compuesta por cinco vocales titulares y dos suplentes. El Consejo de Disciplina sesionará con una sola Sala de Conocimiento pero podrá abrir Salas adicionales, si la carga de casos así lo llegara a hacer indispensable. En tal caso, la elección de los vocales que conformarán las nuevas salas se efectuará conforme a lo previsto en este Título.

La Sala de Apelaciones está compuesta por tres vocales titulares y dos suplentes. No obstante, si la carga de casos así lo llegue a justificar podrá incrementarse su número hasta en siete vocales titulares y tres suplentes.

Cada Sala tiene un Presidente. El Presidente de la Sala de Apelaciones preside el Consejo de Disciplina.

En caso de ausencia o impedimento superior a los 60 días calendario, el Consejo de Disciplina designará un vocal suplente de entre la terna que al efecto le proponga su Presidente. El vocal suplente deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en este Estatuto y estará sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones aplicables al titular que reemplace.

ARTÍCULO99ºARTÍCULO99º°.-CondicionesyrequisitosespecíficosparaserVocaldelConsejodeDisciplina.°.-CondicionesyrequisitosespecíficosparaserVocaldelConsejodeDisciplina. En adiciónalosrequisitosgeneralesprevistosenelartículo63º°deesteEstatuto,paraserVocaldela Sala de Conocimiento se requiere tener alta solvencia moral, título de abogado, experiencia profesional no inferior a 12 años y no menor de 15 años de antigüedad como Asociado. Los vocales Presidente y Vicepresidente requieren además tener quince años de antigüedad como Asociados y haber ejercido previamente función directiva, disciplinaria o administrativo-sancionadora.

Para ser Vocal de la Sala de Apelaciones se requiere, además de lo previsto en el artículo 63º°deesteEstatuto, teneraltasolvenciamoral, títulodeabogado,de reconocida trayectoriay experiencia profesional no inferior a 15 años y no menos de 20 años de antigüedad como Asociado. Los vocales Presidente y Vicepresidente requieren además tener una antigüedad mínima como Asociado de 25 años y haber ejercido previamente función directiva, disciplinaria o administrativo-sancionadora.

El currículo vitae de los postulantes deberá ser detallado, estar documentado y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, para su verificación por la Junta Electoral, quien los pondrá a disposición de la membresía para su conocimiento.

Para ser contratado como Secretario Técnico, se requerirá ser abogado titulado con experiencia profesional en derecho administrativo-sancionador no inferior a diez años.

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ARTÍCULO100ºARTÍCULO100º°.-Incompatibilidades.°.-Incompatibilidades. El cargo de vocal del Consejo de Disciplina es incompatible con el desempeño simultáneo de cualquier otra labor de carácter directriz, funcional, decisoria, de representación o mandato o de asesoría, en el Club.

ARTÍCULO101ºARTÍCULO101º°.-Prohibiciones.°.-Prohibiciones.Ademásdeloseñaladoenlosartículos145º°y146º°deesteEstatuto, los vocales del Consejo de Disciplina están prohibidos de:a. Exigir a los administrados la presentación de documentos, requisitos o trámites no requeridos por las normas o que no se justifican por la naturaleza del procedimiento;b. Suspender la admisión a trámite de solicitudes de los administrados por cualquier razón.c. Negarse a recibir los escritos, declaraciones o formularios presentados por los administrados, o a expedir constancia de su recepción, lo que no impide que pueda formular las observaciones enlostérminosaqueserefiereelartículo136º.d. Dar consejo, asesorar o favorecer a cualquiera de las partes en los procedimientos a. Dilatar los plazos del procedimiento o acumular los casos a su cargo injustificadamente;e. Incurrir en actos discriminatorios o Adoptar medidas disímiles sin la debida motivación, respecto a partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica;f. Resolver sin observar los principios de probidad, neutralidad, no arbitrariedad verdad material, debido procedimiento y demás principios y reglas del procedimiento disciplinario previstos en el Título IV de este Estatuto;g. Resolver sin que el caso se encuentre expedito para ello;h. Interferir en el criterio o la labor de los miembros del Consejo;i. Incurrir en acto u omisión que sin constituir falta disciplinaria afecta gravemente el desempeño de sus labores;j. Alterar el expediente u ocultar partes o piezas del mismo; y,k. Delegar a otros funcionarios, empleados o a terceros la consideración de los casos a su cargo.

La comisión de las conductas señaladas en este artículo dará lugar a la sanción disciplinaria funcional correspondiente.

El Consejo de Disciplina es independiente del Consejo Directivo y de cualquier otro órgano o instancia y no está sujeto al mandato imperativo de ninguna persona. Los vocales son designados por la Asamblea General de Asociados y rinde cuentas a ésta a través de su Presidente. Sin perjuicio de ello, los vocales sólo pueden ser removidos de su cargo si incurrieren en falta disciplinaria grave que será sustanciada por el propio órgano, sin el concurso del denunciado quien se limitará a actuar como parte en el procedimiento.

Artículo 102ºArtículo 102º°.- Funciones de la Sala de Conocimiento.°.- Funciones de la Sala de Conocimiento. La Sala de Conocimiento tiene las siguientes funciones:

a. Designar al vocal ponente en cada caso;b. Evaluar el expediente y considerar el informe de la Secretaría Técnica;c. En caso de denuncia, procurar el acercamiento y conciliación de las partes, en los casos en que la presunta infracción no afecte los intereses de terceros o del Club;d. Conceder o disponer medidas provisionales, incluida la posibilidad de suspender preventivamente al denunciado, cuando corresponda;e. Instruir a la Secretaría Técnica realizar las notificaciones que correspondan;f. Disponer medidas complementarias en los casos que fuera necesario para mejor resolver;g. Citar al denunciado y en su caso a las partes e interesados a audiencia oral;h. Deliberar sobre el caso y resolverlo, disponiendo las sanciones, multas y medidas correctivas que correspondan;

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i. Acordar sus propios procedimientos internos de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto, los Reglamentos Generales de Disciplina y de Disciplina Deportiva y el Reglamento General de Organización y Funciones del Club;j. Elevar a la Sala de Apelaciones las apelaciones de lo resuelto por esa instancia, dentro del plazo establecido para ello; y,k. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO103ºARTÍCULO103º°.-FuncionesdelaSaladeApelaciones.°.-FuncionesdelaSaladeApelaciones. Son funciones de la Sala de Apelaciones las siguientes:

a. Cuando se trate de procedimientos disciplinarios ordinarios o por conductas antideportivas, revisar y resolver en segunda instancia y a solicitud de cualquiera de las partes en el procedimiento de primera instancia, las apelaciones de lo resuelto por ésta confirmándolo, modificándolo o revocándolo, en todo o en parte,; b. Evaluar el expediente y el informe de la Secretaría Técnica, deliberar y resolver los casos en los que deba determinarse la responsabilidad funcional de algún miembro de los órganos colegiados principales y de apoyo del Club; c. En caso de denuncia, procurar el acercamiento y conciliación de las partes, en los casos en que la presunta infracción no afecte los intereses de terceros o del Club;d. Conceder o disponer medidas provisionales, incluida la posibilidad de suspender preventivamente al denunciado, cuando corresponda;e. Instruir a la Secretaría Técnica realizar las notificaciones que correspondan;f. Evaluar las pruebas nuevas que le presenten las partes;g. Citar a las partes y coadyuvantes a audiencia oral;h. Disponer las sanciones, multas y medidas correctivas que correspondan;i. Acordar sus propios procedimientos internos de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto, los Reglamentos Generales de Disciplina y de Disciplina Deportiva y el Reglamento General de Organización y Funciones del Club;l. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones; y,m. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO104ºARTÍCULO104º°.-AtribucionesdelPlenodelConsejodeDisciplina.°.-AtribucionesdelPlenodelConsejodeDisciplina. Son atribuciones del Pleno del Consejo de Disciplina las siguientes:

a. Elaborar, adoptar y ordenar la publicación del Reglamento General de Disciplina y modificarlo;b. Apoyar a la Comisión Permanente de Deportes en la elaboración y adopción del Reglamento General de Disciplina Deportiva; c. Denunciar a sus propios miembros, en caso incurran éstos en inconducta funcional;d. Adoptar los acuerdos relativos a la marcha y funcionamiento del Consejo de Disciplina, de conformidad con lo dispuesto en Estatuto, los Reglamentos Generales de Disciplina y de Disciplina Deportiva y el Reglamento General de Organización y Funciones del Club.j. Emitir recomendaciones, a los órganos colegiados o a la Gerencia General, destinadas a prevenir la comisión de faltas disciplinarias, conductas antideportivas o faltas funcionales o para asegurar el cumplimiento de las sanciones, multas o medidas correctivas. Dichas recomendaciones tendrán carácter general y no se referirán a ningún caso en particular ni adelantarán opinión sobre él;k. Designar y remover al Secretario Técnico; y,l. Otras que determine el Reglamento General de Organización y Funciones.

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ARTÍCULO105ºARTÍCULO105º°.-AtribucionesdelPresidentedelConsejodeDisciplinaydelosPresidentesde°.-AtribucionesdelPresidentedelConsejodeDisciplinaydelosPresidentesdeSala.Sala. Corresponde al Presidente del Consejo de Disciplina:

a. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo de Club o de Asamblea General cuando se traten asuntos de interés del Consejo;b. Comunicar a los órganos colegiados del Club los actos del Consejo que éstos deban conocer;c. Definir los asuntos y necesidades administrativas del Consejo de Disciplina;d. Aceptar la renuncia o remover a los miembros del Consejo de Disciplina y disponer su sustitución por sus suplentes;e.Ejercerlasfuncionesseñaladasenelartículo71º°deesteEstatuto;y,f. Realizar los encargos del Pleno.

ARTÍCULO106ºARTÍCULO106º°.- Funciones del Secretario Técnico del Consejo de Disciplina.°.- Funciones del Secretario Técnico del Consejo de Disciplina. El Secretario Técnico, tiene las siguientes labores:

a. Recibir las denuncias y determinar su admisibilidad;b. Realizar las investigaciones preliminares que fueren del caso;c. Iniciar de oficio la fase de instrucción;d. Formular los cargos al denunciado;e. Recibir los descargos, escritos, documentos y pruebas que se le presenten;f. Disponer las pruebas y actuaciones necesarias para verificar la existencia de responsabilidad disciplinaria, para lo cual podrá citar a las partes, a terceros, requerir a cualquier órgano o instancia del Club, Asociado o Familiar de Asociado formular declaraciones, suministrar informaciones o presentar los documentos y, en general, entre otros;g. Procurar la conciliación entre las partes en los casos que no afecten los intereses de terceros o del Club;h. Realizar las notificaciones;i. Conferir o denegar la confidencialidad de la información que le suministren;j. Conformar el expediente y custodiarlo mientras se encuentre en trámite en el Consejo de Disciplina y, k. Elaborar su informe preliminar y su informe final de instrucción, junto con el borrador de resolución correspondiente;l. Remitir el expediente y su informe a la consideración de la autoridad disciplinaria resolutiva correspondiente; m. Llevar las actas de las respectivas Salas y del Pleno y cumplir las funciones de Secretaría a queserefiereelartículo71º°deesteEstatuto;n. Las demás que le encargue las respectivas salas o el Pleno del Consejo de Disciplina o la Comisión Permanente de Deportes o le señale el Reglamento General de Organización y Funciones del Club; ARTÍCULO107ºARTÍCULO107º°.-Resoluciones,Autos,RecomendacionesyDecisionesdelConsejodeDisciplina.°.-Resoluciones,Autos,RecomendacionesyDecisionesdelConsejodeDisciplina.El Consejo de Disciplina expresará su voluntad a través de Resoluciones, Autos, Recomendaciones y Decisiones.

ARTÍCULO108ºARTÍCULO108º°.-QuórumyActas.°.-QuórumyActas. Para sesionar, las Salas requieren la presencia de al menos tres de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente ejercerá la Presidencia de manera interina el vocal con la membresía más antigua.

Las Salas se expresaran mediante Resoluciones, Autos, Recomendaciones y Decisiones, estas últimas para asuntos administrativos, las que adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Los votos en discordia o singulares y su justificación constarán en el acta respectiva.

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Las actas que versen sobre asuntos relacionados a casos en trámite tendrán carácter reservado hasta su finalización mediante resolución firme.

CAPÍTULO VDE LA JUNTA CALIFICADORA

ARTÍCULO109ºARTÍCULO109º°.-Naturaleza Jurídica.°.-Naturaleza Jurídica. La Junta Calificadora es el órgano colegiado del Club encargado de conocer, investigar y resolver los asuntos relativos a la calificación y descalificación de los Asociados, Familiares de Asociados e Invitados en todas sus categorías.

Ejerce sus labores conforme al Marco Legal del Club y en particular conforme a sus políticas y proyecciones de crecimiento y necesidades de la membresía, limitaciones de aforo, dotación de infraestructura, capacidad de atención de los servicios y del personal y conforme a la disponibilidad financiera del Club. No está sujeta, en sus procedimientos, a mandato alguno por parte de cualquier persona u órgano colegiado y responde por sus actos ante la Asamblea General de Asociados.

Asimismo se constituye en el veedor ético de las instancias y órganos del Club, formulando las recomendaciones correspondientes; e, interviene, a solicitud de los Asociados en la solución de los problemas que se susciten entre ellos con motivo de su convivencia en el Club en el marco de lodispuestoenelartículo148º°deesteEstatutoquenoconstituyanfaltadisciplinariasancionableconforme al presente Estatuto; se susciten en el marco o con motivo de procedimientos de calificación o descalificación; ni se refieran a cuestiones relativas a la administración del Club, tales como trámites, sugerencias o quejas.

ARTÍCULO110ºARTÍCULO110º°.-ComposiciónyRequisitos.°.-ComposiciónyRequisitos. La Junta Calificadora está conformada por cinco miembros con no menos de 20 años de antigüedad como Asociados, que gocen de las más altas consideracionesmoralesenelClubycumplanlasdemáscondicionesdelartículo63º°.

En caso de ausencia o impedimento superior a los 60 días calendario, la Junta Calificadora designará un suplente de entre la terna que al efecto le proponga su Presidente. El suplente deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en este Estatuto y estará sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones aplicables al titular que reemplace.

ARTÍCULO111ºARTÍCULO111º°.-FuncionesdelaJuntaCalificadora.°.-FuncionesdelaJuntaCalificadora. Son funciones de la Junta Calificadora las siguientes:

a. Admitir a trámite y calificar las solicitudes que le presenten los interesados en ser admitidos como Asociados del Club, incluidos los miembros de su núcleo familiar y determinar su admisión o rechazarla; b. Determinar la descalificación de los Asociados y de los Familiares de Asociado;c. Llevar adelante los procedimientos de calificación y de descalificación conforme a lo señalado en losartículos31º°y39º°, respectivamenteydisponer lasactuaciones requeridasparaello,incluida la resolución de las tachas presentadas;d. Calificar a los Invitados conforme al presente Estatuto;e. Disponer las publicaciones y notificaciones que correspondan las que se realización por el área de Registro de Asociados del Club;f. Llevar los expedientes de calificación

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g. Conocer y resolver las solicitudes para la calificación del Asociado como Ausente del País;h. Conocer y dar su visto bueno al pase a la condición de Pre-Vitalicio o Vitalicio;i. Supervisar la conformación del Padrón de Asociados y su actualización en coordinación con el área de Registro de Asociado, para lo cual se le informará sobre las demás ingresos y salidas de dicho Padrón por terminación del vínculo asociativo;j. Aceptar la renuncia del Asociado a su condición de tal y conocer los demás casos de terminación del vínculo;k. Promover, difundir los volares del Club y velar por la conducta ética de sus órganos e instancias y de sus Asociados y Familiares de Asociado;l. Formular las recomendaciones de veeduría ética que estime del caso, las cuales deberán ser seriamente consideradas por sus receptores; m. Mediar, a solicitud de cualquier Asociado en la solución de problemas con motivo de su convivenciaenelClubenelmarcodelartículo148º°deesteEstatuto.n. De encontrar indicios de responsabilidad disciplinaria, realizar la denuncia o trasladar el caso a la autoridad disciplinaria;o. Elaborar el Reglamento General de Calificación de Asociados, Familiares de Asociado e Invitados, para lo cual podrá solicitar al Consejo Directivo el apoyo de una Comisión Ad-Hoc;p. Determinar sus propios procedimientos internos de conformidad con lo dispuesto en el Marco Legal del Club, en particular, este Estatuto, el Reglamento General de Calificación de Asociados e Invitados y el Reglamento General de Organización y Funciones del Club y su Reglamento General de Organización y Funciones;q. Sin perjuicio de las labores que corresponden al Secretario del Consejo Directivo, coadyuvar al cumplimiento de las políticas de promoción de la honestidad del Club;r. Formular al Consejo Directivo y demás órganos e instancias del Club, las demás recomendaciones que considere pertinentes en relación con el mejor cumplimiento de sus propias funciones; y,s. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO112ºARTÍCULO112º°.-Otros.°.-Otros. Son aplicables a la Junta Calificadora y a sus miembros, lo señalado en el Capítulo IV de este Título en lo relativo a las incompatibilidades y prohibiciones, quórum, votación y actas. Asimismo le serán aplicables las funciones y atribuciones y prohibiciones allí dispuestas en lo que les sea aplicable.

CAPÍTULO VIDE LA JUNTA AUDITORA

ARTÍCULO 113ºARTÍCULO 113º°.- Naturaleza Jurídica.°.- Naturaleza Jurídica. La Junta Auditora es el órgano colegiado principal encargado de revisar las cuentas del Club, auditar sus Estados Financieros y asimismo revisar y auditar la gestión y resultados de la Institución. A solicitud del Consejo Directivo puede conducir o encargar y supervisar, la realización de otras auditorías especializadas.

Su labor la realiza con plena independencia y no está sujeta a mandato de ninguna persona u órgano, respondiendo por sus actos ante la Asamblea General;

ARTÍCULO 114ºARTÍCULO 114º°.- Composición y Requisitos.°.- Composición y Requisitos. La Junta Auditora está conformado por tres miembros quienes elegirán de entre ellos a su Presidente. Para ser miembro de la Junta Auditora se requiere tener no menos de 15 años de antigüedad como Asociado y contar con formación y experiencia relevante en finanzas, contabilidad o auditoría financiera, contable u operativa o de gestión y resultados no inferior de diez años, además de cumplir las demás condiciones generalesexigidasporelartículo63º°deesteEstatuto.En caso de ausencia o impedimento superior a los 60 días calendario, la Junta Auditora designará

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un Director suplente de entre la terna que al efecto le proponga su Presidente. El suplente deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en este Estatuto y estará sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones aplicables al titular que reemplace.

ARTÍCULO115ºARTÍCULO115º°.-FuncionesyatribucionesdelaJuntaAuditora.°.-FuncionesyatribucionesdelaJuntaAuditora. Son funciones y atribuciones de la Junta Auditora las siguientes:

a. Revisar los estados trimestrales que le presenta el Director de Finanzas; b. Auditar los Estados Financieros que el Consejo Directivo le presenta;c. Realizar la auditoría interna anual contable y operativa del Club; d. Informar al Consejo Directivo por escrito sobre cualquier irregularidad que encuentre como resultado de sus revisiones y auditorías para que realice los ajustes correspondientes o motive por escrito las razones de no hacerlo; e. Conducir directamente o a través de entidades especializadas otras auditorías especializadas y hacer las recomendaciones que correspondan con miras a mejorar su nivel de eficiencia;f. Disponer y supervisar la elaboración de los cálculos actuariales del Club;g. Asesorar al Consejo Directivo en materia de revisión de cuentas y auditoria cuando éste lo solicite;h. Poner a disposición de los Asociados sus informes trimestrales de revisión de cuentas, los que serán incorporados en la Memoria Anual;i. Formular al Consejo Directivo y demás órganos e instancias correspondientes del Club, las recomendaciones que considere pertinentes en relación con su función;j. Dar su visto bueno a la propuesta de bases del Director de Finanzas para la contratación mediante concurso, de empresas auditoras externas; k. Elaborar y aprobar sus procedimientos internos de auditoría y control;l. Realizar control ex post y concurrente; y,m. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VIIDE LA JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO116ºARTÍCULO116º°.-Naturaleza.°.-Naturaleza. La Junta Electoral es el órgano colegiado principal encargado de conducir las elecciones generales de los demás órganos principales del Club, para lo cual, se constituye en el órgano único y de máxima instancia del Club ejerciendo las facultades normativas, regulatorias, dictaminadoras, administrativas, de gestión, de solución de controversias y de sanción de dicho proceso.

No está sujeta a mandato o instrucción de ninguna persona u órgano, cumpliendo sus funciones con autonomía, absoluta independencia de funciones, probidad y transparencia. Responde por sus actos ante la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO117ºARTÍCULO117º°.Composición y Requisitos.°.Composición y Requisitos. Está conformada por cinco miembros que serán elegidos por la Junta Calificadora, de entre los miembros de anteriores órganos colegiados principalesdelClubqueademásdelosrequisitosdelartículo63º°deesteEstatuto,cumplanconlos siguientes requisitos:

a. No ser miembro de ninguno de los órganos colegiados principales en funciones; b. No tener vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los miembros de los órganos colegiados principales del Club;

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c. No encontrarse suspendido, estar en situación de Ausente del País o ser Asociado transitorio;d. Tener alta solvencia moral.

Se dará preferencia a quien cumpliendo con los requisitos anteriores, cuente con experiencia profesional o académica en materia electoral o haya participado en procesos electorales en calidad de miembro de mesa, personero o veedor.

Los miembros del Comité Electoral elegirán a su Presidente por mayoría.

La Junta se declarará en sesión permanente desde el día de su instalación y hasta la proclamación de la lista electa en la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO118ºARTÍCULO118º°.-FuncionesyAtribucionesdelaJuntaElectoral.°.-FuncionesyAtribucionesdelaJuntaElectoral. Corresponde a la Junta Electoral:

a. Organizar, dirigir y supervisar el proceso eleccionario;b. Realizar las coordinaciones necesarias con las entidades encargadas de dar soporte a la votación electrónica;c. Validar el padrón de Asociados Hábiles para el voto;d. Convocar a Asamblea Eleccionaria, señalando la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo;e. Recibir las solicitudes y currículo vitae de los candidatos para la inscripción de listas;f. Evaluar el cumplimiento por parte de los candidatos y de las listas de los requisitos para postular;g. Resolver las tachas e impugnaciones contra los candidatos que presenten los Asociados Hábiles;h. Aceptar la inscripción de las listas definitivas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento General Electoral;i. Publicar las listas inscritas en medios físicos y virtuales del Club;j. Aprobar la propaganda electoral de los candidatos destinada a ser divulgada en los medios de comunicación del Club;k. Disponer los espacios de presentación oral de las propuestas y organizar los debates entre los candidatos;l. Acreditar a los personeros y veedores;m. Designar a los integrantes de mesas de sufragio y a los oficiales supervisores;n. Disponer y validar el sistema informático de voto electrónico; o. Disponer la entrega de las claves de acceso a los Asociados que utilicen medios informáticos para consignar sus votos; p. Instalar, llevar a cabo y clausurar el acto de sufragio;q. Realizar la verificación, escrutinio y conteo de los votos bajo fe notarial;r. Resolver las impugnaciones de votos;s. Levantar un acta de escrutinio que debe ser firmada por los miembros de la Junta;t. Publicar los resultados definitivos de las elecciones;u. Proclamar a la lista ganadora. En el supuesto de existir lista única y habiéndose vencido el plazo de inscripción, la Junta Electoral, declara automáticamente electa la lista única presentada, no siendo necesario efectuar el proceso electoral, proclamando a las nuevas autoridades del Club;v. Elaborar y suscribir las actas correspondientes y ejercer su custodia.w. Remitir al archivo del Club todo lo actuado con fe notarial de entrega, x. Velar porque la votación sea personal y secreta;y. Disponer las medidas disciplinarias que considere del caso por infracción a las obligaciones

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que hacen parte del proceso eleccionario, para lo cual actuará conforme a las facultades disciplinarias de las que dispone Consejo de Disciplina; z. Resolver cualquier asunto vinculado al proceso eleccionario y ejercer las demás atribuciones que le confiera el Reglamento General Electoral.

ARTÍCULO119ºARTÍCULO119º°.-Tachas.°.-Tachas. La Junta Electoral revisará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los candidatos por el Reglamento General Electoral. El candidato que no los cumpla será tachado de oficio o a petición escrita, motivada y documentada de cualquier Asociado. Las resoluciones motivadas de la Junta que resuelven dichas tachas son inapelables.

La Junta Electoral, de oficio o a petición de cualquier Asociado, podrá anular con posterioridad, la inscripción de cualquier candidato que no cumpla tales requisitos, procediéndose a inscribir a su reemplazante de conformidad con lo que establezca el Reglamento General Electoral.

CAPÍTULO VIIIDE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Sección IDe las Comisiones Permanentes

ARTÍCULO120ºARTÍCULO120º°.-Objeto.°.-Objeto. Con el fin de servir de nexo entre el Consejo Directivo y el aparato administrativo del Club, facilitar la coordinación e interacción entre ellos y apoyar en las labores de ambos en ciertos procesos críticos, se establecen las Comisiones Permanentes siguientes:

a. Comisión Permanente de Planeación y Control Financiero (CP-PCF);b. Comisión Permanente de Deportes (CP-D); y,c. Comisión de Adquisiciones, Licitaciones y Contrataciones (CP-ALC).

ARTÍCULO 121ºARTÍCULO 121º°.- Comisión Permanente de Planeación y Control Financiero.°.- Comisión Permanente de Planeación y Control Financiero. La Comisión Permanente de Planeación y Control Financiero está compuesta por el Director de Finanzas quien la preside, el Gerente General o su representante y los funcionarios de mayor rango de las áreas de Planeación, Contabilidad y Finanzas del Club, en calidad de miembros permanentes. Asimismo la integran de manera ad-hoc los demás Directores y Presidentes o Coordinadores de los órganos colegiados del Club, cuando se traten temas relativos a los asuntos a su cargo.

La Comisión Permanente tiene como encargos los siguientes:

a. Establecer los criterios y procedimientos para la elaboración de los Estados Financieros y elaborarlos con base a las propuestas que le presenten las diversas áreas del Club y con base en los mejores estándares internacionales de contabilidad y finanzas y prácticas generalmente aceptadas;b. Elaborar el Presupuesto Anual y el Cronograma Anual de Ejecución de Inversiones y Gastos del Club para lo cual recibirá y considerará las propuestas que le presenten las diversas áreas del Club;c. Conocer la ejecución del gasto, pudiendo solicitar las informaciones que requiera a las áreas administrativas, cuerpos colegiados y Directores del Club;d. Elaborar y proponer al Consejo Directivo las políticas financieras del Club y demás reglamentos e iniciativas para la racionalización y mejoramiento de la gestión y control del gasto;e. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o el Director de Finanzas.

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ARTÍCULO 122ºARTÍCULO 122º°.- Comisión Permanente de Deportes.°.- Comisión Permanente de Deportes. La Comisión Permanente de Deportes está compuesta por los Directores de Deportes, el Gerente General o su representante y los funcionarios de más alto rango de las áreas de administración, planeación y gestión del deporte del Club, siendo el Director de Remo quien la preside, en calidad de miembros permanentes. Asimismo la integran de manera ad-hoc los Coordinadores de los Comités de Deportes y los Jefes de los Comandos Técnicos, cuando se traten asuntos relativos a las disciplinas deportivas a su cargo. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a Deportistas del Club cuando así lo considere.

Cuando se trate de conocer y resolver casos de conductas antideportivas, la Comisión sesionará únicamente con la presencia de los Directores de Deportes y el Secretario Técnico del Consejo de Disciplina.

La Comisión Permanente de Deportes tiene como encargos los siguientes:

a. Elaborar la Política Deportiva del Club para su aprobación por el Consejo Directivo y proponer sus modificaciones;b. Elaborar el Reglamento General de Disciplina Deportiva para su aprobación por el Consejo Directivo y proponer sus modificaciones;c. Elaborar los Planes Cuatrienales y Anuales de Desarrollo Deportivo, de conformidad con la Política Deportiva, teniendo en consideración para ello el Ciclo Olímpico y las propuestas que le presenten los respectivos Comandos Técnicos;d. Elaborar el Modelo de Reglamento Interno de Deporte y dar la conformidad a los proyectos que se les presenten. Sin este requisito el Reglamento no será aplicable;e. Revisar las propuestas de presupuesto anual y cronograma de ejecución de inversiones y gastos que le presenten los Comités de Deportes y someterlos a la consideración de la Comisión de Planeación y Desarrollo Financiero;f. Constituirse en autoridad disciplinaria deportiva de primera instancia en los casos de conductas antideportivas graves y muy graves de los deportistas o de sus acompañantes;g. Evaluar y aprobar los pedidos de los entrenadores principales para contar con invitados deportivos o contratar representantes deportivos, dentro del presupuesto asignado para ello;h. Gestionar los derechos de formación; y, i. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo del Club.

ARTÍCULO 123ºARTÍCULO 123º°.- Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Contrataciones.°.- Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Contrataciones.La Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Contrataciones está compuesta por el Director de Adquisiciones, Licitaciones, Concesiones y Obras quien la preside, el Gerente General o su representante y el Director de Asuntos Administrativos y los funcionarios de más alto rango responsables de las áreas Legal, de Infraestructura, Planeación y Administración del Club, en calidad de miembros permanentes. Asimismo la integran de manera ad-hoc los demás Directores y funcionarios de área, cuando se traten asuntos a su cargo.

La Comisión Permanente tiene como encargos los siguientes:

a. Elaborar la propuesta del Plan Maestro para su consideración por el Consejo Directivo y posterior aprobación por la Asamblea General;b. Elaborar la propuesta del Plan Anual de Obras e Infraestructura Anual con base en el Plan Maestro;c. Establecer los criterios y procedimientos para la evaluación de postores y proveedores;d. Revisar los estudios de necesidad y factibilidad de obras que no se encuentren contempladas en el Plan Maestro y presentarlos para la consideración del Consejo Directivo y coordinar su asignación presupuestal;e. Revisar y aprobar los pedidos de contratación de servicios especializados y tercerizados del Club que le presenten las áreas concernidas;

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f. Elaborar el plan y cronograma anuales de adquisiciones, licitaciones, contrataciones y concursos públicos y de méritos;g. Elaborar las bases técnicas, legales y económicas de dichas licitaciones y contrataciones y revisar los contratos que vayan a suscribirse con tal motivo;h. Elaborar las bases técnicas, económicas y legales de las licitaciones y concursos públicos y de méritos del Club; dando su visto bueno a los contratos que se suscriban, siempre que sus condiciones sean conformes con dicho Marco Legal;i. Participar en la solución de las diferencias que puedan presentarse entre el Club y los contratistas y/o contratados;j. Las demás que le encomiende el Director de Concesiones y Obras.

ARTÍCULO 124ºARTÍCULO 124º°.- Otras Comisiones Permanentes.°.- Otras Comisiones Permanentes. El Consejo Directivo podrá disponer la creación de otras Comisiones Permanentes en función de las necesidades de organización del Club y el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IXDE LOS COMITÉS DE DEPORTES Y CULTURALES

ARTÍCULO125º°.-NaturalezayComposición.ARTÍCULO125º°.-NaturalezayComposición. Los Comités de Deportes y los Comités Culturales son órganos colegiados encargados de apoyar al Director correspondiente en la supervisión y control administrativo de los deportes o actividades culturales a su cargo.

Se establecerá un Comité por cada disciplina deportiva o actividad cultural oficialmente reconocidas como permanentes por el Club. El Comité estará conformado por un Coordinador, un Coordinador Adjunto, un secretario-tesorero y un delegado por categoría. Sus miembros podrán ser reelegidos.

El Coordinador Adjunto reemplazará al Coordinador en caso de ausencia o impedimento. En caso que algún otro miembro del Comité presentaré una ausencia o impedimento superior a los 30 días calendario, el Coordinador junto con el Coordinador Adjunto y el Secretario elegirán por mayoría a su reemplazante. El suplente deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en este Estatuto y estará sujeto a las mismas obligaciones y limitaciones aplicables al titular que reemplace.

ARTÍCULO 126ºARTÍCULO 126º°.- Requisitos para la elección de los miembros de los Comités.°.- Requisitos para la elección de los miembros de los Comités. Para ser considerando miembro de un Comité Deportivo o Cultural se requiere cumplir con los requisitos generalesseñaladosenelartículo63º°yconlossiguientesrequisitos:

a. Ser Asociado o Familiar de Asociado; b. En el caso de los comités de deportes, ser ex deportista o ex dirigente deportivo o estar vinculado al deporte en cuestión desde por lo menos tres años;c. En el caso de los comités culturales, haber practicado o enseñado la actividad cultural;d. Conocer las reglas y bases del deporte o actividad cultural; e. No integrar el equipo deportivo o ser parte del elenco o grupo cultural, durante el tiempo que dure su encargo; y,f. No actuar como delegado en las categorías en donde tenga familiares hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad y en caso de ser Coordinador, Coordinador Adjunto o Secretario-Tesorero, abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones relacionadas con dichos familiares; sin perjuicio de cumplir las previsiones de este Estatuto relativas a conflictos de interés.

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ARTÍCULO127ºARTÍCULO127º°.-ProcedimientoparaladesignacióndelosmiembrosdelosComités.°.-ProcedimientoparaladesignacióndelosmiembrosdelosComités. Cada tres años en el mes de julio, la Comisión Permanente de Deportes abrirá la convocatoria a los cargos de Coordinador, Coordinador Adjunto y Secretario-Tesorero de los diversos Comités de Deporte. Los Asociados o Familiares de Asociado interesados que cumplan los requisitos del artículo anterior presentarán a dicha Comisión las listas con las respectivas ternas dentro del plazo establecido en el cronograma de elección correspondiente. No se aceptarán listas parciales.

La Comisión verificará que los candidatos cumplan los requisitos para ser elegidos y publicará las listas elegibles, oída la opinión del Comando Técnico del deporte concernido. Si transcurrido el plazo para la presentación de listas esta fuera única, la misma se entenderá elegida. Si hubiera más de una lista elegible, la Comisión Permanente convocará a votación a los Deportistas del Club de la disciplina deportiva mayores de edad o a sus representantes legales si fueran menores de edad. Resultará elegida aquella lista que obtenga la mayoría de los votos a su favor. En caso de empate, el Director del Deporte concernido decidirá.

Para que la elección sea válida se requiere el voto de no menos del 10% del total de los Deportistas del Club registrados en el Padrón de Deportistas del Club de la disciplina deportiva concernida que no se encuentren suspendidos o el de su representante legal, si fuese menor de edad.

La lista electa procederá de inmediato a designar por mayoría a los delegados de las categorías respectivas que cumplan con los requisitos del artículo anterior. A tal efecto tendrá en cuenta las expresiones de interés que reciba, así como la opinión del Comando Técnico, todas lo cual deberá constar motivada y documentadamente en actas que se publicarán en vitrina.

El Comité iniciará sus funciones en enero del año inmediato siguiente al de su elección y designación.

El Coordinador Adjunto reemplazará al Coordinador en caso de ausencia o impedimento de este último. Los demás miembros del Comité serán reemplazados conforme al mecanismo previsto en el cuarto párrafo de este artículo.

El Director de Asuntos Culturales procederá de la manera señalada en este artículo para la elección de los miembros de los Comités Culturales a su cargo.

ARTÍCULO128ºARTÍCULO128º°.-FuncionesyAtribucionesdelosComités.°.-FuncionesyAtribucionesdelosComités. Según correspondan, son funciones y atribuciones de los Comités:

a. Apoyar al Director de Deportes en las labores de supervisión, seguimiento y control del deporte o de la actividad cultural a su cargo;b. Servir de enlace entre los Deportistas del Club y el Consejo Directivo a través del Director de Deportes a cargo;c. Promover y difundir entre los Asociados y Familiares de Asociado la práctica del deporte o actividad cultural y la formación de semilleros;d. En coordinación con las áreas encargadas de la administración del deporte y el comando técnico, proponer el Plan Cuatrienal de Desarrollo del Deporte a su cargo y del Plan de Ejecución Anual, para la consideración de la Comisión Permanente de Deporte; e. En coordinación con las áreas encargadas de la administración de la actividad cultural, proponer al Director de Asuntos Culturales el Cronograma Anual de la Actividad Cultural a su cargo;

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f. En coordinación con las áreas de planificación y presupuesto del Club y el Comando Técnico; elaborar la propuesta de Plan Anual de Inversiones y Gastos del deporte o actividad cultural concernidos para su consideración por la Comisión Permanente de Planeación y Desarrollo Presupuestal por conducto de la Comisión Permanente de Deporte o del Director de Asuntos Culturales, según corresponda;g. En el caso de los Comités de Deporte, supervisar que el Comando Técnico de cumplimiento al Plan de entrenamiento y cronograma de competencias elaborados por aquél. h. Supervisar el estado de las canchas, áreas de práctica o de trabajo y de los implementos y equipos necesarios para su realización, e inventarios del equipamiento, informando de su estado y necesidades al Director a cargo y a la Gerencia General a fin de que éstos adopten las medidas del caso a través de los conductos correspondientes;i. En el caso de los Comités Culturales supervisar que los profesores den cumplimiento al plan de entrenamiento y ensayos y cronograma de presentaciones o exhibiciones correspondientes;j. Supervisar el estado del auditorio, salones de práctica y áreas de exhibición, así como de los implementos y equipos necesarios e inventarios para la realización de la actividad cultural, informando de su estado y necesidades al Director de Asuntos Culturales y a la Gerencia General a fin de que éstos adopten las medidas del caso a través de los conductos correspondientesk. Elaborar la lista de requerimientos de adquisición y contratación requeridos para su consideración por la Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Obras, a través de la Comisión Permanente de Deportes y Director de Asuntos Culturales, según corresponda;l. Supervisar el adecuado funcionamiento de las academias y de los equipos pre competitivos y competitivos o de los elencos y grupos del Club, según corresponda e informar por escrito las irregularidades y formular las recomendaciones y medidas correctivas que correspondan al Director a cargo y al Comando Técnico o profesores;m. Supervisar la asistencia y desenvolvimiento y cumplimiento de los planes del comando técnico, profesores y auxiliares y formular sus impresiones para consideración del Director General a cargo y la Gerencia General a fin de que éstos decidan lo correspondiente de manera coordinada;n. Supervisar que la conformación de los equipos y elencos que representen al Club, se realice de manera imparcial, objetiva, en función de los méritos deportivos o artísticos, el nivel de asistencia y demás parámetros de selección y sea conforme con los procedimientos establecidos para ello en los reglamentos y bases correspondientes;o. Apoyar en materia de uniformes, traslados y participación en campeonatos, presentaciones y demás necesidades de organización y logística necesarias para la actividad deportiva o cultural a su cargo;p. Llevar adelante actividades de integración entre los miembros de los equipos y elencos;q. Representar al Club ante las organizaciones deportivas o culturales nacionales o extranjeras en materia de política y gestión del deporte o actividad cultural a su cargo y dentro de los límites de su representación conforme al presente Estatuto y Marco Legal del Club, sin perjuicio de la participación del Jefe del Comando Técnico o profesor principal en cuanto a los aspectos técnicos; r. Elaborar y presentar un informe bimestral al Director a cargo, con copia a la Gerencia de Deportes, de sus labores a cargo y de la ejecución del gasto; y,s. Elaborar y presentar la memoria y balance de su gestión al finalizar su gestión.

ARTÍCULO129ºARTÍCULO129º°.-FuncionesdelosmiembrosdelComité.°.-FuncionesdelosmiembrosdelComité. El Coordinador ejerce la presidencia del mismo. El primer adjunto lo reemplazará en caso de ausencia temporal o vacancia, sin perjuicio de lo cual lleva el control de cumplimiento de las tareas asignadas al Comité y a sus miembros. El segundo adjunto tiene a su cargo la secretaría del Comité. Los delegados llevan adelante las funciones del Coordinador en sus respectivas categorías o modalidades pero su capacidad decisoria se subordina a los acuerdos del Comité y las instrucciones del Coordinador. Colaboran con la supervisión y buena marcha del Comité y realizan las tareas que éste les asigne.

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ARTÍCULO 130ºARTÍCULO 130º°.- Aspectos técnicos del deporte.°.- Aspectos técnicos del deporte. Las miembros de los Comités de Deporte no intervienen en las decisiones correspondientes a las labores correspondientes al Comando Técnico, el cual reporta directamente a la Gerencia Deportiva y al Director a cargo, pero velan por que sus decisiones sean adoptadas conforme a los criterios y procedimiento establecidos para ello, sea objetiva, fundamentada y no sea discriminatoria o denote favoritismo entre los Deportistas. Asimismo vela por que tales actividades se desarrollen con puntualidad y en el nivel esperado para el logro de las metas programadas. Una vez adoptadas, colaboran con tales decisiones, llevando adelante las coordinaciones logísticas necesarias para su materialización. A tal efecto, los Coordinadores Principal y Adjuntos asisten con derecho a voz a las reuniones de dicho Comando Técnico.

Las labores que tiene a su cargo del Comando Técnico del deporte son, entre otras las siguientes:

a. La conformación de los equipos y pre-equipos;b. La planeación, desarrollo y ejecución de los entrenamientos, competencias y actividades de perfeccionamiento; c. La elaboración de las propuestas de contratación de profesores, entrenadores, médicos, psicólogos, fisioterapeutas, acondicionadores físicos otro personal profesional o técnico de apoyo y de representantes e invitados deportivos; d. La administración de la justicia deportiva de acuerdo al Título IV del presente Estatuto; y,e. En el caso del Jefe del Comando Técnico o entrenador principal, actuar como co- mandatario del Director a cargo para los asuntos técnicos del deporte, sin perjuicio de las labores que correspondanalCoordinadordelComitéconformealliteralq.delartículo128°deesteEstatutoy el siguiente artículo.

Lo señalado en este artículo será de aplicación a los Comités Culturales en lo que corresponda.

ARTÍCULO 131ºARTÍCULO 131º°.- Ejercicio de la representación y mandato.°.- Ejercicio de la representación y mandato. Los Coordinadores y demás integrantes de los Comités no ejercen la representación del Club ante las autoridades deportivas o de otro orden, ni ante entidades públicas nacionales, extranjeras o internacionales, a menos que cuenten con los poderes legales o autorizaciones escritas necesarias, conferidos por el Presidente del Club con el visto bueno del Director de Deportes o el Director de Asuntos Culturales, según corresponda. En tal caso, ejercerán el mandato con representación a nombre del Club, dentro de los expresos límites del encargo realizado y para los fines indicados en el mismo.

En ninguna circunstancia los poderes o cartas credenciales que se les extiendan les conferirán la facultad de realizar actos de disposición enajenación de bienes, infraestructura o servicios del Club o podrán comprometerlo patrimonial o financieramente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Director a cargo, podrá solicitarle al Coordinador que asista en su nombre a las actividades y reuniones organizadas por autoridades públicas, federaciones deportivas, organizaciones del deporte o culturales y entidades privadas y a sus reuniones de trabajo. En tales casos podrá comprometer cuestiones de orden administrativo con cargo a dar cuenta escrita al Director sin que ello le confiera la facultad de comprometer la responsabilidad, reputación o patrimonio del Club.Tratándose de cuestiones técnicas, asistirá el Coordinador junto con el Director el Jefe del Comando Técnico del Deporte o profesor principal a quien aplicarán, las mismas limitaciones dispuestas en este artículo.

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ARTÍCULO132ºARTÍCULO132º°.-ManejodeFondosyAportes.°.-ManejodeFondosyAportes. Los Comités realizarán sus labores dentro de los límites del presupuesto asignado por el Club para ello. No obstante, podrán proponer a los Directores de Deporte o Director de Asuntos Culturales y al Director de Finanzas el incremento o ajuste de dicho presupuesto o el desglose de líneas presupuestarias, para cubrir las necesidades del deporte o actividad cultural, mediante la presentación de una propuesta debidamente fundamentada en la que se analice los costos y beneficios de la misma. Dicha propuesta será canalizada para su oportuna consideración por las áreas del Club competentes para su eventual aprobación. A menos que esté estipulado de antemano en las bases de participación y su exigencia sea necesaria y razonable, no podrá obligarse a ningún Deportista o integrante de grupos culturales del Club, sus representantes legales o acompañantes a realizar ningún aporte o pago no autorizado por el Club, ni sujetar su participación a la compra de determinado bien, equipo o vestimenta, so pena de incurrir en falta disciplinaria funcional grave.

Sin perjuicio de ello, no se podrá condicionar la permanencia en los entrenamientos o ensayos o el ingreso y permanencia en los equipos deportivos o grupos culturales o artísticos del Club a pagos o aportes distintos de los expresamente autorizados por el Club incluidos los equipos e implementos requeridos para la práctica del deporte o la realización de la presentación cultural o artística, a menos que el Club lo autorice. En cualquier caso está prohibido exigir o promover su compra o suministro de una sola fuente.

Los miembros de los Comités no administrarán ni solicitarán a los Deportistas del Club, sus representantes legales o acompañantes, el pago de cuotas destinadas a la compra de implementos o vestimenta deportiva o para la realización de actividades de cualquier tipo, incluso sociales, fuera de las presupuestadas. La constitución de cuotas o pagos de cualquier especie y por cualquier motivo que acuerden realizar los Deportistas del Club, sus representantes legales o acompañantes, así como su administración, uso, destino y finalidad, constituye un acuerdo privado entre ellos y de su exclusiva responsabilidad. El Club no ampara tales acuerdos ni se responsabiliza por ellos.

ARTÍCULO 133ºARTÍCULO 133º°.- Sesiones.°.- Sesiones. El Comité se reúne ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que necesite.

ARTÍCULO134ºARTÍCULO134º°.-ComitédeRegatas.°.-ComitédeRegatas. En adición a los Comités referidos en esta Sección, el Club contará con un Comité de Regatas que estará integrado por los timoneles registrados en el Club y tendrá a su cargo dirigir las regatas y ejercer las atribuciones y funciones que le asigne el Reglamento Internacional de Regatas, la autoridad peruana reconocida por la I.Y.R.U y los reglamentos náuticos del Club. Estará encargado asimismo de asegurar una adecuada toma de pruebas de suficiencia en el manejo de embarcaciones se realice en orden, de acuerdo a los requerimientos técnicos y según el calendario aprobado por el señalado Comité.

CAPÍTULO XDE LOS GRUPOS DE TRABAJO

ARTÍCULO135ºARTÍCULO135º°.-Conformación,FinalidadyCese.°.-Conformación,FinalidadyCese.El Director de Asuntos Culturales y Sociales podrá conformar grupos de trabajo de naturaleza exclusivamente operativa y logística, para la organización de eventos sociales, de integración y recreativos entre los Asociados y Familiares de Asociado, los que serán dirigidos por él y actuarán bajo sus instrucciones. Finalizado el evento el grupo se disolverá automáticamente.

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CAPÍTULO XIDE LAS COMISIONES AD-HOC

ARTÍCULO136ºARTÍCULO136º°.-ComisionesAd-Hoc.°.-ComisionesAd-Hoc. El Presidente del Club, de oficio o por petición de los órganos colegiados principales del Club, podrá disponer la creación de Comisiones Ad-Hoc para la asesoría en temas puntuales de carácter especializado.

Las Comisiones Ad-hoc formulan sus propuestas con criterio independiente y con base en la experiencia y conocimiento especializado de sus integrantes. El perfil de los mismos deberá ser adecuado para la labor que se les encomiende.

Las Comisiones Ad-Hoc se disuelven automáticamente una vez cumplido el encargo, una vez vencido el plazo dispuesto para ello o cuando se produce la renuncia de todos sus miembros.

CAPÍTULO XIIDE LA GERENCIA GENERAL

ARTÍCULO 137ºARTÍCULO 137º°.- Gerente General.°.- Gerente General. La administración del Club está a cargo del Gerente General quien será nombrado por el Consejo Directivo. Dirige la estructura administrativa del Club establecida en el Reglamento General de Organización y Funciones.

ARTÍCULO138ºARTÍCULO138º°.-FuncionesyatribucionesdelGerenteGeneral.°.-FuncionesyatribucionesdelGerenteGeneral. En el ejercicio de su cargo, el Gerente General cuenta con las siguientes funciones y atribuciones:

a. Ejercer las facultades de representación general, civil y procesal del Club ante toda clase de autoridades, sin perjuicio de las facultades de representación legal conferidas al Presidente del Club y las que ejercen el Comodoro para la materia náutica, los Directores de Deportes para la materia deportiva y el Director de Asuntos Culturales y Sociales para la materia cultural y social; pudiendo delegar o sustituir dicha representación;b. Ejercer las facultades especiales de representación civil y procesal, cuando así se las delegue el Consejo Directivo pudiendo éste revocarlas en cualquier momento; c. Suscribir y ejecutar todo tipo de actos o contratos, hasta un máximo de 2 mil COM u otro umbral que apruebe la Asamblea General, con excepción de aquellos que supongan endeudamiento, inversión, disposición, pignoración o enajenación de bienes o dineros del Club, cualquiera sea su monto, para lo cual requerirá la previa autorización del Consejo Directivo y en su caso, de la Asamblea General y ordenar los desembolsos correspondientes; d. Dentro de los límites señalados en el literal anterior, abrir o cerrar cuentas en el país y abrir o cerrar cuentas en el exterior con la previa conformidad del Consejo Directivo y realizar todo tipo de operaciones bancarias, girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, aceptar, re-aceptar cheques, letras, avales, pagarés, giros, certificados, conocimientos, pólizas, fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles, otorgar recibos y cancelaciones; e. Visar los actos o contratos que representen montos superiores a 6 mil COM que sean suscritos por el Presidente y el Director de Finanzas, previa aprobación de la Asamblea General y ordenar los desembolsos correspondientes;f. Suscribir y ejecutar los actos y contratos cuyo monto supere las 2 mil COM, que le sean delegados por el Presidente del Club y ordenar los desembolsos correspondientes;g. Elaborar las bases de los Estados Financieros para su consideración por la Comisión Permanente de Desarrollo y Control Financiero que integrará y refrendar los mismos conjuntamente con el Director de Finanzas;

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h. Elaborar las bases de los planes, presupuestos y cronogramas de compras, adquisiciones, mantenimiento, gastos e inversiones del Club, incluyendo los relativos a los materiales y equipos deportivos y para la realización de las actividades culturales, sociales, comunicacionales, publicitarias y de relaciones públicas y demás actividades del Club; realizando las coordinaciones y a través de los canales dispuestos en este Estatuto y dirigir su ejecución y cumplimiento, una vez aprobados, rindiendo cuenta de dicha ejecución de manera trimestral al Consejo Directivo o cada vez que éste lo requiera; i. Por encargo del Consejo Directivo, ejecutar la compra o enajenación de inmuebles o la realización de obras, que se encuentren contempladas en el Plan Maestro Quinquenal del Club y de aquellos no considerados en dicho Plan que sean aprobados conforme al presente Estatuto;q. Por encargo del Consejo Directivo y previa aprobación de la Asamblea General, ejecutar operaciones de inversión, financiamiento o endeudamiento;j. Elaborar y revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles;k. Contratar y despedir al personal del Club conforme al Manual de Organización y Funciones y Descriptor de cargos, verificando su idoneidad para la labor para la cual se le contrata y dirigir sus labores;l. Disponer las sanciones laborales que correspondan en casos de indisciplina laboral, conforme al Reglamento de Personal del Club;m. Proponer al Consejo Directivo y a la Comisión de Licitaciones y Contrataciones la contratación de obras, concesiones, servicios tercerizados y otros servicios especializados, que considere del caso;n. Supervisar el correcto desempeño y avance de las obras y verificar permanentemente mediante visitas inopinadas in situ, el desempeño y funcionamiento de las concesiones y servicios tercerizados, incluyendo el cumplimiento de las condiciones sanitarias, de seguridad, seguridad laboral, seguridad alimentaria, de aforo, tributación y demás condiciones de carácter legal o municipal requeridas para su funcionamiento y dar cuenta periódica de ello al Director de Obras y contrataciones;o. Verificar las condiciones de trabajo y desempeño y conducta del personal tercerizado y supervisar el correcto cumplimiento de las labores a su cargo e informar de ello a la Comisión Permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Concesiones y Obras;p. Supervisar el cumplimiento de las labores de mantenimiento, limpieza, seguridad y transporte;q. Informar a la comisión permanente de Adquisiciones, Licitaciones y Contrataciones y al Director de Concesiones y Obras, cualquier incumplimiento de las condiciones señaladas en el literal anterior para que éstos adopten las medidas que consideren del caso;r. Acordar los casos de suspensión voluntaria por falencia económica;s. Ordenar la suspensión del Asociado o separación definitiva por falta de pago; t. Disponer la lista de funcionarios autorizados para imponer papeletas y multas y para revisarlas conforme a lo previsto en el presente Estatuto;u. Dar parte por escrito, suministrando la información y pruebas de que disponga, al Consejo de Disciplina con copia al Consejo Directivo de cualquier falta disciplinaria, conducta antideportiva o falta funcional de las que conozca a fin de que éste adopte las medidas que considere; v. Integrar la Comisión Permanente de Planeación y Desarrollo Financiero y coordinar lo correspondiente con las Comisiones Permanentes de Deportes y de Adquisiciones, Licitaciones y Contrataciones y los miembros del Consejo Directivo;w. Dar cuenta periódicamente al Consejo Directivo de la realización de sus labores y marcha institucional;x. Las demás necesario para la administración del Club con excepción de aquellos actos reservados al Consejo Directivo;

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ARTÍCULO139ºARTÍCULO139º°.-Estructura.°.-Estructura. La Gerencia General está compuesta por órganos de línea y de apoyo que tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Servicios al Asociado que incluye: el registro y control de Asociados; atención al Asociado (biblioteca, salas de estudio, reclamos y sugerencias etc); servicios y facilidades (lockers, bungalows, campers, campamentos, sauna, peluquería, restaurantes y concesiones, etc), los programas especiales de bienestar del Asociado (Programa del Adulto Mayor y de Personas con Habilidades Especiales, etc); y, la atención de urgencias médicas; b. Planeación, desarrollo y gestión del deporte que incluye: la planeación metodológica, la coordinación y supervisión general de los comandos técnicos de los diversos deportes y personal de técnico de apoyo deportivo; medicina deportiva, psicología aplicada al deporte, acondicionamiento físico del deportista, náutico y las academias deportivas; c. Gestión y apoyo de las actividades culturales, sociales y recreativas que incluye: la coordinación y supervisión general del staff de profesores y asistentes, exhibiciones y eventos y las academias culturales; d. La gestión financiera que incluye la planeación, contabilidad, tesorería, presupuesto y finanzas; e. El mantenimiento y logística que incluye: compras, adquisiciones, almacenes; infraestructura, inventarios, mantenimiento, limpieza, seguridad; supervisión de obras y concesiones;f. Comunicaciones que incluye: comunicados, publicaciones y prensa; portal web y redes sociales; publicidad y marketing; relaciones públicas; ceremonial y protocolo;g. Recursos Humanos que incluye; recursos humanos y bienestar social; y,h. Asesoría y apoyo que incluye; la asesoría legal y los servicios informáticos.

La estructura administrativa podrá centralizar o diversificar determinadas funciones entre las diversas sedes.

TÍTULO III

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TÍTULO IVDEL REGÍMEN DISCIPLINARIO - SANCIONADOR APLICABLE

AL ASOCIADO Y FAMILIAR DE ASOCIADO

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CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS

DISCIPLINARIOS SANCIONADORES

ARTÍCULO140ºARTÍCULO140º°.- Independencia.°.- Independencia. El procedimiento disciplinario sancionador es independiente de los que se sigan a través de otras autoridades ajenas al Club, pero sus resultados serán tenidos en cuenta a la hora de sancionar, en lo que corresponda.

Las sanciones que se impongan no liberan al infractor de la obligación de devolver, reparar, restituir, compensar; o, de resarcir al Club, a sus Asociados o Familiares de Asociado o a terceros los daños y perjuicios causados por tales actos.

ARTÍCULO141ºARTÍCULO141º°.-Carácter inquisitivode la investigaciónyobligacióndecolaborarconella.°.-Carácter inquisitivode la investigaciónyobligacióndecolaborarconella. Los procedimientos disciplinarios tendrán carácter inquisitivo.

Las autoridades, empleados, trabajadores Asociados, Familiares de Asociados e Invitados del Club, están obligados a colaborar con las investigaciones de la autoridad disciplinaria y suministrar las informaciones y realizar las declaraciones que ésta les requiera. El desacato y la falsa declaración se consideran faltas disciplinarias. La rebeldía de la Parte en el suministro de la información requerida, habilita a la autoridad disciplinaria a dar por ciertos o falsos los alegatos o hechos presentados, según mejor estime, a la luz de la evidencia que obre en el expediente.

ARTÍCULO142ºARTÍCULO142º°.-Principiosde losprocedimientosdisciplinarios.°.-Principiosde losprocedimientosdisciplinarios. Los principios que obligan a las autoridades disciplinarias, al denunciado y a quienes participen en los procedimientos disciplinarios y guían los procedimientos disciplinarios del Club son los siguientes:

a. Legalidad: Sólo en este Estatuto y sus respectivos Reglamentos Generales de Disciplina se identifica la autoridad disciplinaria, se tipifican las conductas infractoras y se atribuye sus consecuencias y sanciones. Nadie podrá ser sancionado por una conducta que no estuviere previamente tipificada en dichos textos legales. Las sanciones no se atribuyen por interpretaciones extensivas ni analogía.

b. Irretroactividad: Son aplicables las sanciones vigentes en el momento de cometerse la falta, salvo que las posteriores le sean más favorables al denunciado en cuanto a la tipificación de la sanción, los plazos de prescripción o las sanciones a aplicar.

c. Debido procedimiento y Derecho a la defensa: No se puede emitir resolución sin que el denunciado haya tenido la oportunidad de acceder al expediente; refutar los cargos imputados; exponer sus argumentos; presentar alegatos complementarios; ofrecer y a producir pruebas; solicitar el uso de la palabra en audiencia pública, cuando corresponda; y ser debidamente notificado. Las Resoluciones deberán ser motivadas y expedidas en los plazos legales dispuestos y podrán ser objeto de apelación. La fase instructora y la sancionadora, se separan y encargan a autoridades distintas.

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d. Culpabilidad, Causalidad y Verdad Material: La sanción se atribuye a quien cometió la infracción, salvo en los casos en que la infracción es cometida por los Familiares o Invitados del Asociado o de los acompañantes del Deportista del Club, en los que el presente Estatuto disponga que el Asociado o el Deportista respondan por aquellos.

Sin perjuicio de las pruebas que suministren los involucrados, la autoridad disciplinaria adopta todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley para determinar la verdad de los hechos. Las pruebas se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica. No se sanciona sin prueba.

e. Razonabilidad y Proporcionalidad: Teniendo en cuenta las tablas indicativas previstas en este Estatuto, la autoridad disciplinaria graduará las sanciones a aplicar al caso concreto, con arreglo a los siguientes criterios: - el beneficio actual o potencial, directo o indirecto, resultante para el denunciado; - la probabilidad de detección de la infracción; - la gravedad del daño causado; - el perjuicio económico; - la reincidencia; - el concurso de infracciones o la continuación en el tiempo de la infracción; - las circunstancias de la comisión de la infracción; - la existencia o no de intencionalidad en la conducta del denunciado; - la existencia de condiciones eximentes de la responsabilidad tales como el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobados; obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa; la incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción; el error inducido por el Club o por disposición administrativa confusa o ilegal; o, y el reconocimiento público de la falta y su subsanación, reparación o compensación de la falta a satisfacción del agraviado. previa al inicio del procedimiento disciplinario cuando la responsabilidad sea dispensable a juicio de la autoridad disciplinaria;- la existencia de condiciones atenuantes de la responsabilidad tales como la confesión escrita de la fala una vez iniciado el procedimiento o la necesidad de evitar un mal mayor debidamente comprobada; y,- la colaboración y conducta procedimental mostrados durante el procedimiento.

f. Efectividad, Informalismo, Simplicidad, Impulso de Oficio y Celeridad.

Cuando en un caso concurra más de una conducta infractora, se aplicará la sanción más grave. Cuando en un caso concurran factores eximentes o atenuantes de responsabilidad, la sanción indicativa prevista en este Estatuto podrá eliminarse o rebajarse, según corresponda.

La inocencia se presume. En caso de duda, ésta favorece al Asociado o Familiar de Asociado denunciados.

El Reglamento General de Disciplina y el Reglamento General de Disciplina Deportiva establecerán plazos de las etapas de los procedimientos.

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ARTÍCULO143ºARTÍCULO143º°.-Medidasprovisionales.°.-Medidasprovisionales. La autoridad disciplinaria encargada de la investigación preliminar o de la fase de instrucción, de oficio o a solicitud de parte, podrá disponer la adopción de medidas cautelares necesarias para preservar la seguridad o intangibilidad de la prueba.

Las autoridades disciplinarias resolutivas, podrán de oficio o a petición de parte, disponer la continuación de la medida cautelar dispuesta por la autoridad instructora preventivamente; el cese inmediato de la conducta infractora; o, la suspensión del presunto denunciado, si con ello se asegura la eficacia de la resolución final y no se cause con ello perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o se viole sus derechos. Las medidas podrán revocarse en cualquier momento o se extinguen al dictarse la resolución y se contabilizan a efectos de la sanción final.

ARTÍCULO144ºARTÍCULO144º°.-Suspensiónprovisionaldelprocedimientodisciplinario.°.-Suspensiónprovisionaldelprocedimientodisciplinario. La autoridad disciplinaria podrá suspender el procedimiento disciplinario cuando exista un procedimiento civil, penal o arbitral en curso, cuya solución sea indispensable para resolver el caso.

ARTÍCULO145ºARTÍCULO145º°.-MedidasCorrectivas.°.-MedidasCorrectivas. El Consejo de Disciplina podrá disponer la aplicación de medidas correctivas consistentes en actos de servicio a la comunidad regatina con fines pedagógicos, repositorios, reparadores o paliativos. Los Reglamentos Generales de Disciplina dispondrán los casos y tipos de tales medidas.

ARTÍCULO146ºARTÍCULO146º°.-Accesoal expediente y confidencialidadde la información.°.-Accesoal expediente y confidencialidadde la información. De todo caso se abrirá un expediente. En tanto el caso se encuentre en trámite, el expediente es reservado a las partes, sus representantes legales y a la autoridad disciplinaria, quienes podrán revisarlo y solicitar copias en los horarios dispuestos para ello.

Serán confidenciales los datos personales de las Partes en la controversia y demás partes involucradas, especialmente si se trata de menores de edad. En el expediente público tales datos aparecerán tachados o se omitirán y los que deban protegerse por mandato de la ley (i.a. otra data personal, información bajo reserva tributaria, financiera o legal, secretos industriales y comerciales). A solicitud de quien la suministre, se podrá declarar como confidencial la información no divulgada o secreta cuyo conocimiento por terceros pudiera generar perjuicio objetivo a quien la suministra.

La información declarada como confidencial sólo será revisable por quien la suministró y la autoridad disciplinaria, debiéndose colocar en el expediente público un resumen no confidencial que señale la existencia de la prueba y un resumen de su contenido. Si se trata de información que no pueda resumirse, se consignará en el expediente público, el título del documento aportado y la indicación de su naturaleza o tipo. De negarse, se dará oportunidad a quien la suministró de retirarla; caso contrario, la incorporará al expediente público. La decisión será sumaria y final. La Resolución no contendrá la información confidencial pero sí podrá hacer referencia a su resumen no confidencial. La confidencialidad se mantendrá en tanto subsistan las causas que la motivaron, incluso después de que el procedimiento disciplinario hubiese concluido.

Concluido el caso mediante Resolución firme, el expediente público podrá ser consultado por cualquier Asociado o Familiar de Asociado mayor de edad que así lo solicite al área encargada de su custodia, la que adoptará las medidas necesarias para garantizar su conservación e intangibilidad.

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ARTÍCULO147ºARTÍCULO147º°.-DeberdeReservadelaautoridaddisciplinaria.°.-DeberdeReservadelaautoridaddisciplinaria. Las autoridades disciplinarias y los funcionarios o empleados que presten sus servicios para tal fin, tienen la obligación de guardar reserva sobre los casos que se encuentren en trámite. En tal virtud, están expresamente prohibidos de comentarlos con cualquier otra persona que no se encuentre encargada del caso, incluyendo los miembros de otros órganos colegiados; de permitir el acceso al expediente de personas no autorizadas; y de divulgar su información o permitir que se divulgue por cualquier medio.

La infracción a lo señalado en este artículo genera la responsabilidad funcional del Asociado o personal incurso, así como la responsabilidad disciplinaria de quien acceda a dicha información, la divulgue, participe o permita su divulgación.

CAPÍTULO IIDE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIO-SANCIONADORES

Sección IDel Ámbito

ARTÍCULO148ºARTÍCULO148º°.-Tiposdeprocedimientosdisciplinario-sancionadores.°.-Tiposdeprocedimientosdisciplinario-sancionadores. Los procedimientos del Club aplicables a los Asociados y Familiares de Asociado de los que trata el presente Capítulo son los siguientes:

a. Abreviado: para las faltas disciplinarias de carácter objetivo previstas en este Estatuto, en las que incurran los Asociados por acto propio o por cuenta de sus Familiares de Asociado o Invitados;b. Ordinario: para las demás faltas disciplinarias previstas en este Estatuto en las que incurran los Asociados por acto propio o por cuenta de sus Invitados. Asimismo, los Familiares de Asociado en forma individual o concurrente con el Asociado; c. Deportivo; para las conductas antideportivas en las que incurran los Deportistas del Club. Asimismo, quienes los acompañen, en forma individual o concurrente con aquellos; y,d. Funcional: para las inconductas funcionales en las que incurran los integrantes de los órganos colegiados principales y de apoyo del Club, así como quienes actúen como mandantes o representantes del Club frente a terceros; individualmente por actos propios o solidariamente con los otros miembros del órgano colegiado que integren que no se correspondan con el ejercicio regular de sus funciones, salvo que hubiese dejado constancia en actas de su oposición.

ARTÍCULO149ºARTÍCULO149º°.-SolucióndeotrasControversias.°.-SolucióndeotrasControversias. Las controversias entre los Asociados o Familiares de Asociado que afecten los valores y principios del Club, la buena convivencia en él, o cuando se trate de conductas contrarias a la ética, la moral o la buenas costumbres, podrán ser resueltas directamente entre los involucrados mediante el diálogo y con arreglo al Marco Legal del Club o mediante los buenos oficios o la mediación de la Junta Calificadora por petición de cualquiera de las partes en el conflicto o decidida de oficio por la propia Junta Calificadora.

Mediante este mecanismo no se resolverán los asuntos relativos a la comisión de faltas disciplinarias, antideportivas o funcionales; los asuntos que se susciten en el marco o con motivo de procedimientos

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de calificación o descalificación; los asuntos de orden electoral en tanto la Junta Electoral se encuentre en funciones, ni cuestiones relativas a la administración del Club, tales como trámites, sugerencias o quejas.

La Junta antes de interceder analizará (i) si tiene la competencia para intervenir conforme al párrafo anterior, caso contrario, trasladará el asunto a la autoridad competente; y, (ii) si su intervención es necesaria, caso contrario, podrá declinar su intervención.

Sección IIDel Procedimiento Abreviado

ARTÍCULO150ºARTÍCULO150º°.-TipificacióndelasFaltasDisciplinariasyGraduacióndelaSanción.°.-TipificacióndelasFaltasDisciplinariasyGraduacióndelaSanción. La comisión de las faltas disciplinarias consistentes en el uso antirreglamentario de los bienes o infraestructura del Club; o, en la omisión o vulneración de las reglas prestablecidas de seguridad, orden, circulación, tránsito, limpieza u ornato dentro de los linderos del Club incluido su perímetro externo, por parte de lossujetosseñaladosenelliterala)delartículo148º°,sonsustanciadasatravésdelProcedimientoDisciplinario abreviado del que trata esta Sección. La falta se gradúa en principio como leve y la sanción correspondiente, de encontrarse responsabilidad, es la multa.

El procedimiento y su eventual pago son asumidos por el Asociado, independientemente de que la hubiera cometido él, sus Familiares de Asociado o sus Invitados.

En caso de reiteración de la misma falta, la multa se duplicará. Si la misma falta se reitera una vez más, la multa se triplicará y dará lugar a la apertura del procedimiento disciplinario ordinario por falta grave, a cargo del Consejo de Disciplina.

El Consejo Directivo publicará periódicamente el monto de las multas a imponer por estos conceptos.

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo si a juicio de la autoridad disciplinaria resolutiva la falta cometida fuera en su concepto grave o muy grave o que el asunto involucra la comisión de otras faltas disciplinarias no consideradas en este artículo, trasladará el caso al Consejo de Disciplina quien la sustanciará conforme al procedimiento disciplinario ordinario. Procederá de igual modo si se tratara de la tercera falta de este tipo.

ARTÍCULO 151ºARTÍCULO 151º°.- Autoridad Disciplinaria Competente y Procedimiento Aplicable.°.- Autoridad Disciplinaria Competente y Procedimiento Aplicable. La autoridad disciplinaria encargada de llevar adelante el procedimiento abreviado es la administración del Club, a través del agente o agentes designados para la etapa de instrucción y de la oficina o comité designado, para la etapa resolutiva.

Se inicia de oficio o por denuncia de cualquier persona. En tales casos, el agente designado constatará la situación, la documentará (i.a., fotografías, videos, audios, testimonios u otros) y diligenciará la correspondiente Nota de Imputación de Cargos, la que remitirá al Asociado presunto infractor o responsable del presunto infractor, junto con copia de las pruebas recolectadas para que se allane o la conteste.

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El allanamiento se produce mediante el pago de la multa rebajada indicada en la señalada Nota. De optar el Asociado por contestarla, presentará sus descargos y pruebas por escrito a la oficina o comité designado para resolver el caso, el que se pronunciará mediante Resolución debidamente motivada, previa audiencia oral del imputado, disponiendo la multa o dejándola sin efecto, según corresponda. La Resolución es final y pone término al procedimiento.

Sección IIIDel Procedimiento Ordinario

ARTÍCULO152ºARTÍCULO152º°.-TipificacióndelasFaltasDisciplinarias.°.-TipificacióndelasFaltasDisciplinarias. Las faltas disciplinarias cometidas por los sujetosseñaladosenelliteralb)delartículo148º°dentrodeloslinderosdelClubincluidosuperímetroexterior o fuera de éstos en tanto afecten a la institución o a los Asociados, Familiares de Asociado, Invitados, Empleados y Trabajadores del Club por su condición de tales, son sustanciadas mediante el Procedimiento Disciplinario Ordinario de que trata la presente Sección. Son faltas disciplinarias sujetas al procedimiento ordinario, las siguientes:

a. Formular expresiones, realizar gestos o tener comportamientos soeces, obscenos, ofensivos, racistas, discriminatorios o denigratorios, aun si no están dirigidos a una persona en particular; b. Apropiarse, sustraer o hurtar bienes de propiedad del Club o de propiedad de terceros en tanto se encuentren dentro del Club, incluyendo la tentativa; c. Afectar, dañar, alterar, inutilizar o destruir bienes de propiedad del Club o de propiedad de terceros en tanto se encuentren dentro del Club, incluyendo la tentativa; d. Apostar u organizar juegos de azar; e. Generar indisposición, enemistad o división entre los Asociados, Familiares de Asociado, empleados o trabajadores del Club; f. Causar o promover perturbación, alboroto, desorden, disturbio o escándalo dentro del Club o fuera de éste durante un acto de representación del Club o en el que éste participe; g. Hacer declaraciones o participar en actos que constituyan mentira, encubrimiento, injuria, difamación o calumnia; h. Afectar por sí o través de terceros, la privacidad, el honor, la reputación o la imagen;i. Acceder indebidamente, usar, divulgar o permitir que se divulgue información del Club o en posesión de éste que se encuentre protegida por confidencialidad o reserva, sin la previa autorización escrita del Club y en su caso del titular de la data;j. Realizar o participar en actos de bullying presencial o cibernético; k. Realizar o participar en actos de acoso sexual; l. Emplear amenaza, intimidación o coacción, o incitar o usar la fuerza o violencia;m. Dañar la salud, la integridad física o moral;n. En el caso de menores de edad, fumar o consumir alcohol dentro del Club;o. En el caso de mayores de edad, fumar o consumir alcohol dentro del Club en las áreas no autorizadas para ello;p. Usar, consumir, comprar, vender o distribuir dentro el Club estupefacientes, psicotrópicos o sustancias prohibidas por ley; q. Ingresar al Club o encontrarse en éste, en estado de ebriedad o de intoxicación por el uso de alcohol o de sustancias ilegales estupefacientes o psicotrópicas;

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r. Ingresar al Club o permanecer en él portando armas de fuego; s. Promover o participar en actos de corrupción o de defraudación contra el Club o cometer delito doloso dentro de éste;t. Proporcionar al Club datos falsos o adulterados con referencia a sí mismo, sus Familiares o Invitados u omitir proporcionarle datos ciertos; u. Ingresar al Club o utilizar sus instalaciones y servicios, bajo una condición o categoría distinta a la que le corresponde de acuerdo al Marco Legal del Club; v. Ingresar al Club estando suspendido;w. Hacer ingresar, promover o participar en el ingreso a las instalaciones del Club a quien no tiene derecho a ello o entregar, promover o permitir que se entregue el carné, pase o autorización de ingreso, a quien no le corresponde;x. Cometer fraude o tentativa de fraude electoral en los procesos eleccionarios y votaciones de las Asambleas Generales del Club;y. Incurrir en desacato, falsa declaración o negarse a colaborar con las autoridades disciplinarias del Club; e,z. Incumplir o hacer que se incumplan las condiciones técnicos de desarrollo y seguridad náutica o de uso de las embarcaciones y demás disposiciones de seguridad del Club de carácter obligatorio;

Las conductas listadas en este artículo se configuran con independencia del medio que se utilice para cometerlas.

El Reglamento General de Disciplina podrá establecer otras causales o precisar lo señalado en este artículo en lo que fuere necesario.

ARTÍCULO153ºARTÍCULO153º°.-FraudeytentativadeFraudeElectoral.°.-FraudeytentativadeFraudeElectoral. A los efectos de lo señalado en el literal x., del artículo anterior se considera fraude electoral o tentativa de fraude aquella conducta que atente o pretenda atentar contra los principios de objetividad, transparencia, igualdad y libertad del voto e incluye conductas tales como:

a. Impedir o alterar el escrutinio o el resultado de la votación;b. Perturbar o impedir el desarrollo del proceso de votación;c. Suplantar a otro votante, votar más de una vez o sufragar sin tener derecho a ello;d. Solicitar, entregar o utilizar las contraseñas de votación de otro Asociado;e. Impedir que otro Asociado vote u obligarlo o inducirlo mediante dádivas, promesas o de otro modo a votar en un sentido determinado o a revelar el sentido de su voto;f. Favorecer o perjudicar a un candidato o lista; entre otros, mediante la inserción o supresión de candidatos; la falsificación, sustracción o destrucción de registros, padrones, ánforas, formularios de voto o actas; o, la violación de sellos, precintos u otras medidas de seguridad.g. Publicitar el sentido del voto antes del cierre oficial de la votación;

ARTÍCULO154ºARTÍCULO154º°.-Graduaciónreferencialde lassancionesporfaltasdisciplinariasordinarias.°.-Graduaciónreferencialde lassancionesporfaltasdisciplinariasordinarias. Las sanciones correspondientes al procedimiento ordinario son la multa, la amonestación, la suspensión y la expulsión y se gradúan en principio de acuerdo a lo siguiente:

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Faltas leves: las de los literales a., c. (si el daño es de baja cuantía), c., e., n. (en el caso de fumar), o., y. (según la gravedad), z. (según la gravedad), del artículo anterior. Las faltas leves son sancionadas con amonestación.

Faltas graves: las de los literales b., c. (si el daño es de mediana o mayor cuantía), f., g., h., i., j., k., m. (si el grado de afectación es bajo o medio), n. (en caso de beber alcohol), t., u., w., y. (según la gravedad), z. (según la gravedad), del artículo anterior. Asimismo se considera falta grave la reiteración por tercera vez de la misma falta leve sancionada con multa por la vía del procedimiento abreviado o con amonestación por la vía del procedimiento ordinario y el desacato de alguna medida correctiva impuesta por la comisión de una falta leve anterior. Las faltas graves son sancionadas con suspensión.

Faltas muy graves: las de los literales d., l., p., q., r., s., v., x. del artículo anterior. Asimismo se considera falta muy grave la reiteración por tercera vez de la misma falta grave y el desacato de alguna una sanción o medida correctiva impuestas por la comisión de una falta grave anterior. Las faltas graves son sancionadas con expulsión.

El Consejo de Disciplina, en aplicación del principio de razonabilidad, determinará el nivel de sanción que en definitiva corresponda al caso concreto.

ARTÍCULO155ºARTÍCULO155º°.-Efectosdelasuspensiónporfaltadisciplinariagrave.°.-Efectosdelasuspensiónporfaltadisciplinariagrave. La suspensión del Asociado acarrea la de sus Familiares de Asociado e Invitados, con excepción del familiar Deportista del Club quien podrá seguir ingresando únicamente a los efectos de la asistencia a sus entrenamientos y campeonatos. La suspensión del Familiar de Asociado acarrea la del Asociado cuando éste participa en la falta, induce a su comisión o cuando a sabiendas, no la impide.

La suspensión no impide o limita la postulación como Asociados de los Familiares de Asociado que no estén suspendidos, siempre que cumplan las condiciones para ello.

Durante el lapso que dure su suspensión, el Asociado no podrá ejercer ni reclamar los derechos aqueserefiereelartículo18º°,enparticular, losrelativosalaccesoalClub;alusoydisfrutedesus instalaciones por cualquier título; invitar o ser invitado; y, el del voto, pero continuará sujeto atodas lasobligacionesseñaladasenelartículo22º°,enparticular,elpagodesusobligacioneseconómicas. Tampoco acumulará antigüedad como Asociado durante dicho lapso.

ARTÍCULO156ºARTÍCULO156º°.-Efectosde laexpulsiónporfaltadisciplinariagrave.°.-Efectosde laexpulsiónporfaltadisciplinariagrave. La expulsión del Asociado acarrea la de sus Familiares de Asociado e Invitados. La expulsión del Familiar de Asociado acarrea la del Asociado cuando éste participa en la falta, induce a su comisión o cuando a sabiendas no la impide. El expulsado no podrá volver a ingresar al Club, bajo ningún título o condición.

La expulsión no impide o limita el posterior ingreso al Club de los Familiares de Asociado que no hubiesen sido expulsados en calidad de como invitados o su posterior postulación como Asociados en la condición que le hubiese correspondido de no existir la expulsión.

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ARTÍCULO157ºARTÍCULO157º°.-AutoridadDisciplinariaCompetenteyProcedimientoaplicable.°.-AutoridadDisciplinariaCompetenteyProcedimientoaplicable. Las autoridades disciplinarias competentes son la Secretaría Técnica del Consejo de Disciplina para la etapa instructora y la Sala de Conocimiento para la etapa resolutiva en la primera instancia y, la Sala de Apelaciones en la segunda instancia.

El procedimiento se inicia de oficio por la Secretaría Técnica, por denuncia del Consejo Directivo o de cualquier Asociado con legítimo interés o por traslado el traslado de un caso que le efectúe otro órgano o instancia del Club.

Tanto si es de oficio como por denuncia, la autoridad instructora podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de la fase de instrucción. No se requiere en esta fase notificar a ninguna de las partes o involucrados. Si se determina que hay indicios de responsabilidad, notificará al denunciado y al denunciante el inicio de la instrucción junto con los hechos que se le imputan a título de cargo, las eventuales sanciones que pudieran corresponder y la base legal aplicable y conferirá al denunciado un plazo razonable para formular sus descargos.

Durante la instrucción, además de las pruebas presentadas o propuestas por las partes, la Secretaría Técnica realizará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción si la hubiera, luego de lo cual elaborará un informe preliminar que contendrá el detalle de la investigación realizada. Dicho informe preliminar será remitido al denunciado para sus comentarios y sugerencias. Recibidos los mismos o vencido el plazo dispuesto para ello, la Secretaría Técnica emitirá su informe final de instrucción en el cual recogerá los aspectos más relevantes del acto que promovió el procedimiento, un resumen del contenido de la instrucción, el análisis de la prueba instruida, la determinación de las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción y el proyecto de resolución en concordancia con ello. El informe final de instrucción debe ser notificado al denunciado para que formule sus alegatos finales.

La Secretaría Técnica remitirá a la Sala de Conocimiento su informe, junto con los alegatos finales del denunciado y el expediente, quien los revisará. De considerarlo indispensable para resolver el asunto podrá disponer actuaciones complementarias; a continuación citará al denunciado y si mediara denuncia, a ambas partes, a audiencia oral, deliberará y emitirá su Resolución motivada, la que podrá convenir o disentir en todo o en parte con la opinión de la Secretaria Técnica y en su caso, determinar las sanciones y/o medidas correctivas que correspondan. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución será notificada al denunciado como a quien formuló la denuncia, de existir éste.

El denunciado o, en su caso, el denunciante podrán apelar lo resuelto a la Sala de Apelaciones cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o cuando, la misma se sustente en prueba presentada en la fase anterior no considerada y no valorada por la autoridad de primera instancia o cuando se base en nueva

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prueba que no era conocida o no estaba disponible en la fase anterior. La apelación se dirigirá a la autoridad de resolutiva de primera instancia quien la elevará a la Sala de ApelacionesLuego de oído el denunciando y de existir el denunciante, en una audiencia conjunta, la Sala de Apelaciones emitirá su Resolución motivada conforme al Marco Legal del Club. En dicha Resolución confirmará, modificará o revocará, en todo o en parte, lo resuelto en primera instancia. El pronunciamiento de la Sala de Apelaciones pone fin al procedimiento.

Sección IVProcedimiento Disciplinario Deportivo

ARTÍCULO158ºARTÍCULO158º°.- Tipificaciónde lasConductasAntideportivas.°.- Tipificaciónde lasConductasAntideportivas. Las conductas antideportivas en queincurran lossujetos indicadosenel literalc)delartículo148º°,sonsustanciadasmedianteelProcedimiento Disciplinario Deportivo del que trata la presente Sección. Son conductas antideportivas las siguientes:

a. Faltar injustificadamente a los entrenamientos o campeonatos programados excediendo los límites permitidos de faltas; b. Competir representando simultáneamente al Club y a otro equipo, con excepción de la participación como integrante de los equipos y pre-equipos nacionales;c. Usar marcas, lemas u otras aplicaciones distintas a las autorizadas por el Club en el Uniforme Oficial; d. Abandonar el equipo competitivo, sin la previa aprobación del Comando Técnico; e. Las que tengan como objeto o efecto afectar negativamente la moral deportiva del equipo;f. Perturbar, limitar o impedir, el normal desarrollo de los entrenamientos, competencias o eventos deportivos programados por el Club, así como el orden y la disciplina durante los mismos;g. Incitar, promover o realizar actos contrarios a las reglas del Juego Limpio; h. Realizar, promover, incitar la falta de respeto al rival, al árbitro, a los oficiales de cancha, a la mesa de control o al público asistente;i. Desacatar; o, incitar a que se desacate a las autoridades del evento deportivo, sin perjuicio de ejercer los recursos de reclamación previstos, a través del representante designado para ello;j. Suministrar al Club o a terceros, informaciones o documentos falsos o adulterados o realizar declaraciones falsas, con motivo de la participación en competencias o eventos deportivos;k. Favorecer o desfavorecer indebidamente la participación del Deportista del Club o de otro deportista, en campeonatos o eventos deportivos o manipular o alterar o intentar manipular o alterar, los resultados, puntajes u orden de participación;l. Promover, facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia;m. Valerse de la trampa, el vicio, el engaño o la mentira para conseguir cualquier tipo de beneficio para sí o para otro, durante la competencia o con motivo de ella;n. Usar o incitar a la violencia, la amenaza o la coacción, contra otros deportistas o agentes deportivos; o. Consumir bebidas alcohólicas durante los entrenamientos o competencias o presentarse a ellos bajo sus efectos;

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p. Consumir o usar; administrar, aplicar o suministrar, sin la autorización médica debida, sustancias o métodos prohibidos o restringidos por el Código Mundial Antidopaje y listas WADA. En estos casos se sancionará de manera subsidiaria a las sanciones que disponga la Comisión Antidopaje;q. Comercializar o distribuir tales sustancias en el Club o con motivo de los campeonatos o eventos en los que participe el Club; y,r. Rehusarse a realizar el control de dopaje o adulterar sus resultados;s. Las demás que establezca el Reglamento General de Disciplina Deportiva o la ley peruana.

Las conductas antideportivas se configurarán con independencia del medio que se utilice para cometerlas.

Los Asociados y Familiares de Asociado que acompañen al Deportistas del Club a los entrenamientos, competencias y eventos deportivos que el Club organice o donde se le represente, estarán sujetos a lo dispuesto en los literales f. al s, de este artículo.

El Reglamento General de Disciplina Deportiva podrá precisar lo señalado en este artículo en lo que fuere necesario.

ARTÍCULO159ºARTÍCULO159º°.-Graduaciónreferencialdelassanciones.°.-Graduaciónreferencialdelassanciones. Las sanciones aplicables por conducta antideportiva son la amonestación, la suspensión y la expulsión. Se gradúan, en principio, de acuerdo a lo siguiente:

Faltas leves: las de los literales a., c., d., e., f., g., h., del artículo anterior. Las conductas referidas en los literales e., f., g., h. se sancionarán como leves si los alcances y efectos de la conducta antideportiva fueran leves. Las faltas leves son sancionadas con amonestación.

Faltas graves: las de los literales b., e., f., g., h. i., j., n (si el alcance o efecto de la conducta fuese grave) del artículo anterior. Asimismo se considera falta grave la reiteración por tercera vez de la misma falta leve y el desacato de alguna sanción impuesta por la comisión de alguna falta leve anterior. Las faltas graves son sancionadas con suspensión.

Faltas muy graves: las de los literales k., l., m., n., o., p., q., s. del artículo anterior. Asimismo se considera falta muy grave la reiteración por tercera vez de la misma falta grave y el desacato de alguna sanción impuesta por la comisión de una falta grave anterior. Las faltas muy graves son sancionadas con expulsión.

El Asociado o Familiar de Asociado que acompañe Deportista del Club a sus entrenamientos campeonatos u otros eventos deportivos organizados por el Club o en los que éste participe, deberán observar una conducta respetuosa y atenerse a las reglas del juego limpio en todo momento. De incurrir en las conductas tipificadas en los literales f. al r., serán sancionados según la graduación indicativa.

Si la conducta antideportiva fuese sancionada conforme a la reglas de la autoridad deportiva organizadora o de la comisión antidopaje del evento deportivo, se aplicará la sanción que éstas dispongan en primer lugar y, subsidiaria o complementariamente, las que disponga este artículo.

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Si a juicio de la Secretaría Técnica, la conducta incurrida tuviera la doble calidad de conducta antideportiva y de falta disciplinaria ordinaria muy grave, así lo señalará en su informe a fin de que la Comisión Permanente de Deporte sesione en forma ampliada con la Sala de Conocimiento. De resolver confirmando este hecho, se determinará la expulsión del Club, sin perjuicio de la apelación correspondiente.

La autoridad resolutiva, en aplicación del principio de razonabilidad determinará el nivel de sanción que en definitiva corresponda al caso concreto.

ARTÍCULO160ºARTÍCULO160º°.-Efectosde lasuspensióny laexpulsión.°.-Efectosde lasuspensióny laexpulsión. La suspensión del Deportista del Club Asociado impide su asistencia a los entrenamientos y campeonatos programados por el Comando Técnico, por el lapso comprendido en la Resolución correspondiente.

La expulsión implica la salida definitiva del Deportista del Club de cualquier equipo competitivo del Club, no pudiendo readmitírsele posteriormente por ningún motivo.

En el caso de los Asociados, Familiares de Asociado e Invitados que acompañen al Deportista del Club a los entrenamientos, campeonatos u otros eventos deportivos organizados por el Club o en los que él participe, la suspensión impedirá su ingreso a los mismos y a las reuniones de coordinación que se convoquen, por el lapso comprendido en la Resolución correspondiente. La expulsión impedirá su ingreso a lo señalado de manera definitiva. El Deportista del Club podrá ser sancionado por cuenta de quienes lo acompañen, en los casos que así lo determine el Reglamento General de Disciplina Deportiva.

En cualquier caso, el Asociado o Familiar de Asociado que fuese sancionado con falta grave o muy grave de carácter deportivo no podrá postular como Coordinador de algún Comité de Deportes o como Director de Deportes.

ARTÍCULO161ºARTÍCULO161º°.-AutoridadCompetente.°.-AutoridadCompetente. Las autoridades disciplinarias competentes son: a. Para las conductas antideportivas leves: el entrenador de la categoría del Deportista del Club presunto infractor para la etapa instructora; y, el entrenador en jefe de la disciplina deportiva o quien haga sus veces para la etapa decisora. De ser la misma persona, actuará como instancia decisora, la Comisión Permanente de Deportes.b. Para las conductas antideportivas graves y muy graves: la Comisión Permanente de Deportes en primera instancia y la Sala de Apelaciones del Consejo de Disciplina, en segunda instancia.

ARTÍCULO 162ºARTÍCULO 162º°.- Procedimiento Aplicable por conducta antideportiva leve.°.- Procedimiento Aplicable por conducta antideportiva leve. De oficio o por denuncia de otro Deportista del Club con legítimo interés, el entrenador de la categoría, constatará la situación, la documentará y diligenciará la correspondiente Nota de Imputación de Cargos por presunta conducta antideportiva. Dicha nota será remitida al Deportista presunto infractor junto con las pruebas que hubieren, para que se allane o la conteste.

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El allanamiento se produce con el acuse de recibo de la amonestación escrita y la suscripción del compromiso de enmienda, adjunto a la Nota de Imputación de Cargos, que serán entregadas al entrenador y constarán en el expediente del deportista. De optar por contestarla, presentará sus descargos y pruebas por escrito al entrenador en jefe de la disciplina deportiva o a quien haga sus veces, quien luego de escuchar al presunto infractor si fuere de oficio o a ambas partes conjuntamente si fuere por denuncia, resolverá la cuestión mediante Resolución motivada disponiendo la amonestación o dejándola sin efecto, según corresponda. Su pronunciamiento es final y pone fin al procedimiento.

Si el entrenador en jefe encuentra que el asunto involucra la posible comisión de otras faltas tipificadas como graves o muy graves conforme al artículo siguiente, se abstendrá de tramitarlo y trasladará el caso a la Comisión Permanente de Deportes. Procederá de igual modo si el presunto infractor hubiese ya sido objeto de tres amonestaciones consecutivas o alternadas por conducta antideportiva.

ARTÍCULO163ºARTÍCULO163º°.-ProcedimientoAplicableporconductasantideportivasgravesymuygraves.°.-ProcedimientoAplicableporconductasantideportivasgravesymuygraves. Las autoridades disciplinarias competentes en primera instancia son la Secretaría Técnica del Consejo de Disciplina para la etapa pre instructora e instructora y la Comisión Permanente de Deportes para la etapa decisora. La Sala de Apelaciones del Consejo de Disciplina es la autoridad competente en segunda instancia.

El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia de otro Deportista del Club con legítimo interés, el Comando Técnico o el Comité de Deportes de la disciplina deportiva concernida. También podrá iniciarse por el traslado de un caso que le efectúe otro órgano o instancia del Club a la señalada Secretaría Técnica.

Elprocedimiento seguirá lodispuestoen lospárrafos terceroal sextodelartículo156º°deesteEstatuto.

Sección VProcedimiento Disciplinario Funcional

ARTÍCULO 164ºARTÍCULO 164º°.- Tipificación de las faltas funcionales.°.- Tipificación de las faltas funcionales. Las faltas funcionales que se listan a continuación son sustanciadas mediante el Procedimiento Disciplinario Funcional de que trata la presente Sección. Son faltas funcionales, las siguientes: a. Infringir el Marco Legal del Club;b. No cumplir las labores del cargo previstas en este Estatuto y demás normativa aplicable dentro del plazo o realizarlas en infracción del Marco Legal del Club;c. Exceder el porcentaje máximo de inasistencias permitido en el Reglamento General de Organización y Funciones del Club;d. No rendir cuentas de su labor;e. Comprometer gastos no autorizados o exceder los límites autorizados, sin la debida dispensa de la instancia competente conferida con arreglo al Marco Legal del Club;f. Apropiarse o sustraer, dineros, fondos, avales o créditos de propiedad del Club o dirigidos a éste;

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g. Contratar sin observar los procedimientos o las condiciones y requisitos previstos el Marco Legal del Club, en particular cuando se trate de la realización de obras de inversión e infraestructura y la provisión de servicios sujetos a licitación o concurso;h. Contratar, inducir a que se contrate o favorecer la contratación de alguna persona, en inobservancia deloseñaladoenlosartículos11º°o59º°deesteEstatutoodemaneracontrariaalodispuestoenél, en particular, en materia de obras, concesiones y suministros;i. Dividir artificialmente una contratación unitaria debidamente programada o programable, para eludir los límites autorizados y los procedimientos de aprobación, en particular, la aprobación de la Asamblea General;j. Aprovecharse indebidamente del cargo o encargo del Club, para procurarse una ventaja o beneficio dentro o fuera de éste, en provecho propio, de sus familiares o de terceros; indistintamente de que dicho beneficio o ventaja se verifique antes, durante o después de su ejercicio;k. Aceptar dinero, dádivas, regalos, invitaciones o beneficios de cualquier especie y provenientes de cualquier fuente por cumplir las labores a su cargo o por incumplirlas;l. Participar en las deliberaciones, influir en las decisiones o, decidir un asunto en el que se tenga conflicto de interés, sin haberlo comunicado al órgano que integra y haber sido dispensado de inhibirse expresamente por éste;m. Representar o comprometer al Club, sin contar con el mandato y/o poderes correspondientes o exceder los límites de su cargo, encargo, mandato o representación;n. Hacer incurrir al Club en responsabilidad frente a autoridades nacionales, extranjeras o internacionales, como resultado de una gestión o representación indebidas o contrarias a ley; o. Utilizar o valerse de su cargo o encargo para organizar, participar, facilitar o encubrir actos de fraude electoral o no denunciarlo;p. Faltar al deber de guardar reserva o confidencialidad, en los casos establecidos en este Estatuto, difundir o permitir que se difunda o adelantar opinión sobre los casos en trámite;q. Realizar declaraciones que afecten la imagen o la reputación del órgano colegiado que integran o del Club;r. Contravenir las decisiones del órgano colegiado que integra;s. Resolver sin la debida motivación los asuntos de su competencia;t. Intervenir, decidir o ejecutar asuntos que no son de su competencia;u. Incumplir injustificadamente los criterios, procedimientos y metodologías establecidos;v. Negarse a recibir los documentos a los que estuviera obligado o demorar o suspender su trámite injustificadamente;w. Dirigirse a cualquier Asociado, Familiar de Asociado, funcionario o empleado del Club de manera indecorosa, ofensiva, denigratoria o violenta; x. Ostentar una conducta contraria a la moral pública o a las buenas costumbres; y,y. En el caso de los vocales del Consejo de Disciplina y los miembros de la Junta Calificadora, incurrirenlasprohibicionesseñaladasenelartículo101º°deesteEstatuto;y,z. Obligar o sujetar la participación de Deportistas del Club o miembros de los grupos culturales o artísticos del Club a un previo aporte o pago en dinero o especie o compa de determinado bien, equipo o vestimenta, a menos que ello sea un requerimiento pre establecido de los organizadores del evento para dicha participación y la misma sea necesaria y razonable; condicionar el ingreso a las academias y equipos deportivos o grupos culturales o artísticos del Club a pagos, aportes o a la adquisición de equipos o implementos distintos de los autorizados expresamente por éste o siendo autorizados, obligar a su adquisición o suministro de una sola fuente.

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Las conductas listadas en este artículo se configuran con independencia del medio que se utilice para cometerlas.

El Reglamento General de Disciplina podrá establecer otras causales o precisar lo señalado en este artículo en lo que fuere necesario.

ARTÍCULO165ºARTÍCULO165º°.-Conflictodeinterés.°.-Conflictodeinterés. A los efectos del literal j. del artículo anterior, se considera conflicto de interés, aquella situación en la que el Asociado o Familiar de Asociado tenga intereses de orden personal, amical, laboral, económico o de negocios, propios, de sus familiares, amigos o de terceros vinculados a él, que puedan influir, interferir o estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones de su cargo o encargo o cuya decisión o ejecución u omisión, pudieran generarle alguna ventaja, beneficio, desventaja o perjuicio.

De manera ilustrativa más no limitativa, hay conflicto de interés cuando:

a. Si el asunto se relaciona con el Asociado o Familiar de Asociado o algún pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o el asunto les beneficie o perjudique directa o indirectamente;b. Se tenga o hubiese tenido amistad íntima o muy cercana o enemistad manifiesta con las personas involucradas en el asunto que deba decidir; o tenga o hubiese tenido relación de trabajo o de negociaciones con ellas.c. El Asociado o su cónyuge han intervenido en el asunto como parte interesada, asesora, gestora, administradora, financista, mandataria, representante, abogado, consejero, perito, testigo o en otra calidad que los vincule a dicho asunto o si como autoridad hubiera manifestado previamente su opinión sobre el mismo.

En tales circunstancias y en general, cuando se presenten motivos que pudieran perturbar su función de autoridad, el Asociado o Familiar de Asociado deberá comunicar su abstención al órgano colegiado del que forma parte o a la autoridad que lo nominó con copia al Consejo de Disciplina, de manera motivada y dentro de los dos días hábiles siguientes, proponiéndole su abstención. El órgano colegiado o la autoridad nominadora la aceptará, a menos que considere, bajo su responsabilidad, que la presencia de la autoridad en conflicto no influirá de manera determinante en el resultado de la cuestión, lo que deberá motivar en actas. La abstención se hará efectiva en la fecha de su comunicación a la instancia que lo nominó o formuló su encargo, con copia al Consejo de Disciplina.

Cualquier persona que conozca de la existencia de un probable conflicto de interés deberá hacerla de conocimiento por escrito y de manera fundamentada, de quien preside la instancia u órgano al que pertenece el recusado, procediéndose en ese caso conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

De considerarla atendible, el órgano colegiado dispondrá la abstención del recusado y, de ser necesario, su sustitución por otra persona.

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De considerarla atendible, el órgano colegiado o autoridad que nominó, dispondrá la abstención de la autoridad en conflicto y, de ser necesario, su sustitución por otra persona. La autoridad en conflicto, no podrá participar en las reuniones posteriores ni en la deliberación del asunto o asuntos relacionados con los que presente conflicto de interés.La participación de la autoridad en conflicto no implica necesariamente la invalidez de los actos en los que haya intervenido, salvo que resulte evidente la parcialidad o arbitrariedad de la decisión o que ésta hubiera ocasionado la indefensión de alguna de las partes en el caso, sin perjuicio de la responsabilidad funcional dispuesta en esta Sección.

ARTÍCULO166ºARTÍCULO166º°.-Principioderesponsabilidadagravadaygraduaciónindicativadelassanciones.°.-Principioderesponsabilidadagravadaygraduaciónindicativadelassanciones. La participación en órganos colegiados o de apoyo del Club y el desempeño como autoridad, representante, mandatario, dirigente, gestor o agente del Club implica asumir un compromiso de conducta y de diligencia debidas mayor que el exigido al resto de la membresía. En consecuencia, se les atribuye un grado de responsabilidad más alto, en el desempeño de las labores que se les confía. Indicativamente las faltas funcionales se gradúan de la siguiente manera:

Faltas graves: las previstas en los literales a., b., d., f., h., k., l., m., n., p., q., r., s., y., z. (cuando se trate de eventos organizados por terceros), del artículo 164º° de este Estatuto. La sancióncorrespondiente es la suspensión temporal del infractor del ejercicio del cargo por el lapso señalado en la Resolución y su inelegibilidad para postular o ser designado como miembro de algún órgano colegiado del Club por los siguientes tres períodos electorales.

Faltasmuygraves: lasprevistasen los literalesc.,e.,g., i., j.,o.,p.,delartículo164º°deesteEstatuto. Asimismo se considera falta muy grave la reiteración por tercera vez de la misma falta grave y el desacato de alguna una sanción por la comisión de una falta grave funcional anterior. La expulsión supone su separación definitiva del cargo por el lapso restante de su período de labores y su inelegibilidad para ejercer cualquier otro cargo o encargo futuro en el Club.

Si la falta funcional también fuera tipificada como como falta ordinaria, se seguirá el procedimiento que corresponda a la segunda. Si la falta funcional fuera también tipificada como falta disciplinaria deportiva, se seguirá el procedimiento que corresponde a la primera.

La sanción por falta grave determina que el sancionado no pueda ser elegible para algún cargo o encargo del Club durante los siguientes tres períodos electorales. La sanción por falta muy grave determina que el sancionado no pueda ser elegible para ejercer ningún cargo o encargo en el Club en el futuro.

La autoridad disciplinaria resolutiva, en aplicación del principio de razonabilidad al caso concreto, determinará el nivel de sanción que corresponda.

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ARTÍCULO167ºARTÍCULO167º°.-AutoridadDisciplinariaCompetenteyProcedimientoAplicable.°.-AutoridadDisciplinariaCompetenteyProcedimientoAplicable. Las autoridades disciplinarias encargadas de llevar adelante el procedimiento disciplinario funcional son la Secretaría Técnica del Consejo de Disciplina para la etapa de instrucción y la Sala de Apelaciones del Consejo de Disciplina para la etapa resolutiva, quien actuará en instancia única.

El procedimiento se inicia por denuncia fundamentada del Consejo Directivo, La Junta Calificadora, de la Sala de Conocimiento del Consejo de Disciplina o de cualquier Asociado.

Elprocedimientoseguirá lodispuestoen lospárrafos terceroalquintodelartículo157º°deesteEstatuto. El pronunciamiento de la Sala de Apelaciones pone fin al procedimiento.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES Y TRANSITORIAS

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.-ÚNICA.- El presente Estatuto entrará en vigencia de manera progresiva conforme a lo siguiente:

a. El Título I y las Disposiciones Complementarias Transitorias de ese Estatuto entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de adopción del presente Estatuto, siendo estas últimas de aplicación en las fechas indicadas en ellas;b. Los Títulos II y IV y las Disposiciones Complementarias Transitorias de este Estatuto entrarán en vigenciayseránaplicablesapartirdel1°dejuliodelañocalendariosiguientealafechaindicadaen el literal anterior;c. La Sección I del Capítulo II y el Capítulo VII del Título III, entrarán en vigencia y serán aplicables a mástardarel1º°deagostodelúltimoañodemandatodelConsejoDirectivoenfunciones,debiéndosecelebrar las elecciones generales de los órganos colegiados principales del Club en noviembre del año de ese mismo año;d.ElrestodelasdisposicionesdelTítuloIIIentraránenvigenciayseránaplicablesapartirdel1º°deenero del año siguiente a la celebración de las elecciones generales indicadas en el literal anterior.

Conforme a la progresión indicada en este artículo quedarán sin efecto las disposiciones que contravengan lo señalado en este Estatuto.

DISPOSCIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.-PRIMERA.-ElConsejoDirectivoadoptarálosReglamentosGeneralesaqueserefiereelartículo12º°de este Estatuto, a más tardar un mes antes de las fechas de entrada en vigencia de los Títulos, Capítulos y Secciones que reglamentan conforme a lo señalado en la Disposición Complementaria FinalÚnica,previapre-publicaciónyconsultaalamembresía.

A tal efecto el Presidente del Club, designará las Comisiones Ad-Hoc y/o contratará los especialistas encargados de realizar los trabajos reglamentarios correspondientes, con la anticipación suficiente para asegurar que tales reglamentos queden terminados y consultados en las fechas indicadas en el párrafo anterior. La falta de adopción de los Reglamentos Generales no impedirá la entrada en vigencia y aplicación del presente Estatuto, por lo que continuarán aplicándose supletoriamente aquellas normas reglamentarias que no lo contravengan hasta tanto ellos se adopten, pero sí generaran la responsabilidad funcional del Consejo Directivo por la demora en su adopción.

SEGUNDA:SEGUNDA: Las Hijas de Asociado nacidas antes del 18 de julio del 2008 que por matrimonio subsecuente adquirieron la condición de Cónyuges de Asociado y que a la fecha de entrada en vigencia del Título II del presente Estatuto tuvieran vigente esa condición o estuvieren divorciadas sin volverse a casar, podrán adquirir la calidad de Asociadas del Club, si su cónyuge o ex cónyuge notifica al Club por escrito, la transferencia a su favor de la condición de Asociado. La notificación

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podrá presentarse dentro del año calendario inmediato siguiente a dicha entrada en vigencia, luego de lo cual expirará automáticamente.

TERCERA:TERCERA: Las Madres viudas o divorciadas de Asociado, los Nietos menores de edad de Asociado fallecido, los Asociados Pre-Vitalicio y los Asociados Vitalicios que a la fecha de entrada en vigencia del Título II del presente Estatuto, hubiesen adquirido dicha condición bajo el Estatuto anterior, continuarán gozando de las mismas, a menos que las pierdan por las causales señaladas en este Estatuto.

CUARTA:CUARTA: Las Hijas y Hermanas de Asociado mayores de edad, solteras, viudas o divorciadas que a la fecha de entrada en vigencia del Título II del presente Estatuto hubiesen adquirido dicha condición bajo el Estatuto anterior, continuarán gozando de la misma a menos que la pierdan por las causales señaladas en este Estatuto y siempre que paguen el 50% de la COM.

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