clonaci on

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3ª publicación, octubre de 2007-enero de 2008 Consideraciones ético jurídicas sobre el fenómeno de la clonación Roberto Antonio López Castro (Abogado y Licenciado en Ciencias Jurídicas, Vicedecano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad Católica de Occidente) A finales del año dos mil dos, la doctora Brigitte Boisseler presidente de Clonaid y miembro de la secta de los raelianos anunció públicamente el nacimiento del primer ser humano producto del proceso de clonación, es decir un ser clónico o “clon”. Según el anuncio de la Doctora Boisseler, ese primer clon fue una niña a la que llamaron Eva. Días más tarde Clonaid anunció el nacimiento de dos seres humanos más en distintos países del mundo. Estas noticias acapararon la atención mundial y volvió a revivirse la discusión que en el año 1996 desató la existencia del primer ser vivo clonado, la oveja “Dolly”, sobre la probabilidad de experimentaciones en seres humanos y su licitud o ilicitud. Aunque Clonaid no presentó jamás ningún elemento probatorio que confirmara la existencia real de seres humanos producto de la clonación, ni siquiera a los mismos bebés clonados, de algo podemos estar seguros, y es que existe la probabilidad de que la clonación en un futuro no muy lejano sea una realidad en seres humanos. La situación planteada nos lleva a reflexionar sobre la situación jurídica y ética de la clonación, analizada a la luz de su regulación mundial y muy especialmente en El Salvador. Es conveniente que antes de continuar con el presente estudio, conozcamos en qué consiste la clonación humana y cuáles son sus tipos más importantes. La clonación humana consiste en la creación artificial de embriones humanos, con patrimonio genético idéntico al de otro ser humano. Se trata de una técnica de reproducción asexual, pues en ella no existe una fusión del espermatozoide con el óvulo femenino (gametos). La forma mas usual para efectuarla es la transferencia Revista Virtual de la Universidad Católica de Occidente Santa Ana, El Salvador, Centro América 28

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Clonacion

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  • 3 publicacin, octubre de 2007-enero de 2008

    Consideraciones tico jurdicas sobre el fenmeno de la clonacinRoberto Antonio Lpez Castro

    (Abogado y Licenciado en Ciencias Jurdicas, Vicedecano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad Catlica de Occidente)

    A finales del ao dos mil dos, la doctora

    Brigitte Boisseler presidente de Clonaid y

    miembro de la secta de los raelianos

    anunci pblicamente el nacimiento del

    primer ser humano producto del proceso

    de clonacin, es decir un ser clnico o

    clon. Segn el anuncio de la Doctora

    Boisseler, ese primer clon fue una nia a la

    que llamaron Eva. Das ms tarde Clonaid

    anunci el nacimiento de dos seres

    humanos ms en distintos pases del

    mundo. Estas noticias acapararon la

    atencin mundial y volvi a revivirse la

    discusin que en el ao 1996 desat la

    existencia del primer ser vivo clonado, la

    oveja Dolly, sobre la probabilidad de

    experimentaciones en seres humanos y su

    licitud o ilicitud.

    Aunque Clonaid no present jams ningn

    elemento probatorio que confirmara la

    existencia real de seres humanos producto

    de la clonacin, ni siquiera a los mismos

    bebs clonados, de algo podemos estar

    seguros, y es que existe la probabilidad de

    que la clonacin en un futuro no muy

    lejano sea una realidad en seres humanos.

    La situacin planteada nos lleva a

    reflexionar sobre la situacin jurdica y tica

    de la clonacin, analizada a la luz de su

    regulacin mundial y muy especialmente en

    El Salvador.

    Es conveniente que antes de continuar con

    el presente estudio, conozcamos en qu

    consiste la clonacin humana y cules son

    sus tipos ms importantes.

    La clonacin humana consiste en la

    creacin artificial de embriones humanos,

    con patrimonio gentico idntico al de otro

    ser humano. Se trata de una tcnica de

    reproduccin asexual, pues en ella no existe

    una fusin del espermatozoide con el

    vulo femenino (gametos). La forma mas

    usual para efectuarla es la transferencia

    Revista Virtual de la Universidad Catlica de OccidenteSanta Ana, El Salvador, Centro Amrica

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  • 3 publicacin, octubre de 2007-enero de 2008

    nuclear, o sea a una clula humana, por

    ejemplo de la piel o de cualquier otra parte

    del cuerpo, se le saca el ncleo, que es

    donde se encuentra su carga gentica y se le

    transfiere a una clula reproductora

    femenina o sea un vulo al que se le ha

    quitado tambin su ncleo, de tal forma

    que el embrin que se forme a partir de

    dicha unin slo tenga la carga gentica de

    la persona a quien se pretende clonar.

    Para efectos de poder presentar los

    enfoques que nos interesan, que son los

    ticos y jurdicos, es necesario presentar los

    dos principales tipos de clonacin en

    atencin a su finalidad:

    CLONACION REPRODUCTIVA: es la que utiliza para obtener individuos clnicos

    entre s. El embrin al que ya nos habamos

    referido como resultante del proceso de

    clonacin, se implanta en el tero de una

    mujer donde continuar con el proceso

    normal de todo ser humano hasta su

    nacimiento, siendo este ser exactamente

    una copia gentica de la persona de quien

    se obtuvo el ncleo clonado. Este tipo de

    clonacin tiene como finalidad la

    reproduccin humana.

    CLONACION TERAPUTICA: En este tipo de clonacin el embrin que

    resulta del proceso no se aloja en el tero

    femenino para formar un nuevo ser

    humano, sino que deja que se desarrolle

    hasta ser un blastocisto del cual se toman

    las clulas troncales las que sern utilizadas

    para la creacin de cultivos de tejidos para

    su utilizacin en el tratamiento mdico de

    algunas enfermedades. Su finalidad es

    ayudar a la medicina en el tratamiento de

    enfermedades, de all su nombre,

    Teraputica.

    Con relacin a la clonacin reproductiva,

    debemos destacar que en la mayora de

    legislaciones del mundo se encuentra

    prohibida y en algunas legislaciones penales

    se ha considerado a la clonacin como

    hecho delictivo, tal es el caso salvadoreo

    cuando en el Cdigo Penal en su Art. 140

    establece:

    El que con finalidad distinta a la

    eliminacin o disminucin de taras,

    enfermedades graves, manipulare genes

    humanos de manera que se altere el tipo

    constitucional vital, ser sancionado con

    prisin de tres a seis aos.

    En la misma pena incurrir el que

    experimentare o manipulare clonacin con clulas humanas, con fines de reproduccin

    humana.

    La aplicacin de la tecnologa gentica para

    determinar el sexo, sin consentimiento de

    los progenitores, ser sancionada con

    prisin de seis meses a un ao e

    Revista Virtual de la Universidad Catlica de OccidenteSanta Ana, El Salvador, Centro Amrica

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  • 3 publicacin, octubre de 2007-enero de 2008

    inhabilitacin especial de profesin u oficio

    de seis meses a dos aos.

    En el campo internacional es importante

    destacar los esfuerzos que realizan los

    organismos regionales o mundiales por

    legislar y recomendar a los pases de la

    Tierra que se tomen las medidas jurdicas a

    fin de que la clonacin sea prohibida, por

    ser contraria a la dignidad humana, veamos

    algunos ejemplos:

    1. La Organizacin de Naciones Unidas,

    aprob el once de noviembre de 1997,

    la Declaracin Universal sobre el

    Genoma y los Derechos Humanos, en

    cuyo artculo 11 prescribe No deben

    permitirse las prcticas que sean

    contrarias a la dignidad humana, como

    la clonacin con fines de reproduccin

    de seres humanos. Se invita a los

    Estados y a las organizaciones

    internacionales competentes a que

    cooperen para identificar estas prcticas

    y a que adopten en el plano nacional o

    internacional las medidas que

    correspondan, para asegurarse de que

    se respetan los principios enunciados

    en la presente Declaracin.

    2. El seis de noviembre de 1997, el

    Consejo de Europa, aprob el

    Protocolo Adicional al Convenio para

    la Proteccin de los Derechos

    Humanos y la Dignidad Humana en

    Relacin a la Aplicacin de la Biologa y

    la Medicina sobre la Prohibicin de

    Clonar Seres Humanos, en el que

    claramente se prohbe la prctica de la

    clonacin, cuando dice su artculo 1:se

    prohbe cualquier intervencin que

    tenga por objeto crear un ser humano

    genticamente idntico a otro, ya sea

    vivo o muerto. A efectos de este

    artculo, la expresin ser humano

    genticamente idntico a otro ser

    humano significa compartir con otro la

    misma carga nuclear gentica.

    3. En la Asamblea Mundial de la Salud

    celebrada en mayo de 1997, se condena

    la clonacin porque es ticamente

    inaceptable y contraria a la integridad y

    a la moralidad humana.

    4. Espaa en su Cdigo Penal establece

    en su artculo 161 como delito la

    creacin de seres humanos idnticos

    por clonacin u otros procedimientos

    destinados a la seleccin de la raza.

    La Clonacin humana con fines de

    reproduccin est prohibida en nuestro

    pas y casi en todas las legislaciones

    mundiales y eso nos concede un margen de

    relativa tranquilidad por el momento,

    aunque el deseo de muchos cientficos de

    convertirse en el Dr. Frankenstein,

    Revista Virtual de la Universidad Catlica de OccidenteSanta Ana, El Salvador, Centro Amrica

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    contina expandindose, es decir crear vida

    de forma artificial.

    Algo que debe causarnos preocupacin es

    que ni la Legislacin salvadorea ni la

    internacional se ha pronunciado sobre la

    Clonacin teraputica, no obstante las

    serias advertencias de sectores que

    defienden la vida sobre el aniquilamiento

    de embriones que significa esta prctica.

    Nuestra Constitucin establece en su

    artculo 1, inciso 2 asimismo reconoce

    como persona humana a todo ser humano

    desde el instante de la concepcin, lo que

    significa que la inspiracin que sigue

    nuestro pas es la proteccin de la vida

    desde sus etapas gestatorias, lo que es

    congruente con el art. 1 de la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos, en

    otras palabras basta con que exista un

    principio de vida humana para que inicie la

    proteccin legal. Es necesario atender el

    espritu del legislador y afirmar que lo que

    se pretende es proteger la vida en su forma

    natural y divina de darse.

    No se trata de oponerse a que la ciencia y la

    tcnica avancen y logren xitos en el

    campo de la medicina y la biologa, sino a

    las prcticas que aun con fines buenos,

    como es la ayuda en el tratamiento de

    enfermedades, degenera en la prdida de

    miles de vidas humanas en desarrollo.

    Est comprobado cientficamente que los

    embriones que se originan del proceso de

    clonacin tienen la misma posibilidad de

    desarrollarse hasta convertirse en un ser

    humano, pues las clulas madre que se

    extraen del mismo son totipotenciales y

    ello significa que utilizar dichos embriones

    solo para extraer este tipo de clulas es

    equivalente al aniquilamiento de la vida.

    Pensemos por un momento si esto podra

    ser un delito igual o mas grave que el delito

    de aborto, pues se estara destruyendo la

    vida humana en su fase inicial. Lo

    aconsejable sera no aceptar que se

    practique este tipo de clonacin, pues

    atenta contra la formacin natural del

    embrin y contra la vida misma.

    Algunos defienden este tipo de clonacin

    por cuanto expresan que el fin que se

    persigue es bueno, lo que nos recuerda al

    tristemente clebre Maquiavelo que justifica

    los medios para conseguir un fin. Lo cierto

    es que aunque el fin sea bueno porque

    ayuda a la biomedicina o a la biotecnologa,

    significa un grave dao a la dignidad

    humana. Hoy en da existen estudios

    cientficos que aseguran que no es

    necesario el sacrificio de embriones y que el

    mismo efecto teraputico podra obtenerse

    de clulas adultas sin el consiguiente

    sacrificio de embriones.

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  • 3 publicacin, octubre de 2007-enero de 2008

    Como conclusin se puede afirmar:

    I.- La ciencia no puede sustituir la misin

    del hombre y la mujer como procreadores

    de vida, crear seres humanos de forma

    asexual atenta contra la dignidad humana,

    convierte al ser humano en objeto que

    puede ser manipulado con finalidades

    antojadizas.

    II.- La clonacin teraputica atenta contra

    la vida humana, por cuanto significa la

    destruccin del embrin que es un ser

    humano en desarrollo.

    III.- No se puede concebir que

    teraputicamente existan seres humanos de

    repuesto; es atentatorio contra la dignidad

    de la persona que se cree la vida para

    destruirla y en especial para obtener las

    refracciones necesarias para otro ser

    humano. Sera horroroso pensar que

    mentes brillantes consideren a futuro la

    posibilidad de utilizar no slo la clonacin

    teraputica para la obtencin de clulas

    troncales sino tambin la clonacin

    reproductiva para obtener seres humanos

    sin identidad, sin familia, sin nacionalidad,

    sin nombre, etc. los que podrn ser

    almacenados en depsitos donde se

    podran vender sus rganos al mejor

    postor. Jams la vida humana, puede ser manipulada o comercializada.

    IV.-El Catecismo de la Iglesia Catlica nos

    dice en el nmero 2275: Es inmoral producir EMBRIONES humanos

    destinados a ser explotados como material

    biolgico disponible.

    V.- Nuestro pas debe establecer sanciones

    a quienes realicen prcticas de clonacin

    con fines teraputicos. El Derecho como

    ciencia debe estudiar los comportamientos

    humanos y cuando stos son atentatorios

    contra la dignidad y los derechos

    fundamentales, debe pronunciarse

    prohibiendo o sancionando dichas

    conductas. En nuestro pas no existe

    legislacin que se pronuncie al respecto, es

    decir que debemos entender que como no

    est prohibido, contrario sensu est

    permitido. Si bien es cierto no tenemos la

    tecnologa necesaria ni los recursos

    econmicos para montar este tipo de

    laboratorios cientficos, al ser permitida la

    clonacin teraputica podran laboratorios

    internacionales establecer su sede en

    nuestro pas y desde aqu violar el mas

    importante de todos los derechos como es

    la vida.

    VI.- El derecho y la dignidad humana

    deben ir siempre de la mano, el derecho

    que no se inspira en ella, podr ser

    cualquier cosa, menos derecho.

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