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Derecho Mercantil
Es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto
regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas
personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio.
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ACTO JURIDICO
La manifestacin de voluntad que debe ser realizada con intencin de producir efectos
jurdicos.
Puede ser la manifestacin de una sola voluntad o el resultado de un acuerdo entre varias
voluntades.
Es as como ocurre una CONVENCIN y esta se encasilla como una declaracin de la voluntad
que puede producir cierta clase de consecuencias dentro del derecho que tiene como fin crear obligaciones a lo que se le
denominada contrato.
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CONTRATO MERCANTIL
Son todos aquellos contratos y negocios jurdicos que merecen el calificativo de actos de comercio, es decir
todos los que estn dentro del derecho mercantil, cuya naturaleza sea mercantil.
Actos de Comercio
Lo que busca es:
Crear, regular o extinguir una relacin patrimonial entre los contratantes, lo que permite pactar situaciones que ocurren en una economa.
Por lo tanto
ES TODO ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE DOS O MAS PARTES, ENCAMINADO A CREAR, MODIFICAR, REGULAR O EXTINGUIR RELACIONESS JURDICAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL.
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ELEMENTOS
CAPACIDAD Que sea legalmente capaz. CONSENTIMIENTO Que consienta en dicho acto o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio (error, fuerza y dolo) OBJETO Que recaiga sobre un objeto lcito. CAUSA Que tenga causa lcita.
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La capacidad legal
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra persona.
C. Civil, Art. 1489: Toda persona es capaz, excepto las que la ley declara incapaces.
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INCAPACIDAD PARA OBLIGARSE Y SUS EFECTOS
Absolutamente Incapaces:
Dementes, impberes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.
Sus actos no surten ni an obligaciones naturales y no admiten caucin.
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Capacidad para ejercer el Comercio.
En el Ecuador toda persona que tiene capacidad para contratar, puede ejercer el comercio.
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INCAPACIDAD PARA COMERCIAR
Adems de las incapacidades establecidas en el Cdigo Civil, no podrn comerciar:
Las Corporaciones Eclesisticas, los
religiosos, y los clrigos. Los funcionarios pblicos a quienes
est prohibido ejercer el comercio de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Penal.
Los quebrados que no hayan
obtenido rehabilitacin.
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CONSENTIMIENTO
PARA QUE UN INDIVIDUO SEA OBLIGADO ANTE OTRO ES NECESARIO QUE EXISTA LA DECLARACIN DE VOLUNTAD COMO UN ACTO NECESARIO Y CONSTE EN EL SU CONSENTIMIENTO (POR LO QUE ES NECESARIO QUE EST SE ENCUENTRE LIBRE DE VICIOS) PARA EJECUTAR DETERMINADO ACTO JURDICO
Es la unin de varias manifestaciones de voluntad necesarias para poder ejecutar un acto jurdico. Por lo general los contratos comienzan con una propuesta en el que una persona plantea a otra la celebracin de uno que si es del agrado de la otra parte se constituye en una aceptacin. Es el acto a travs del cual la persona a quien se dirigi la oferta se encuentra totalmente de acuerdo con esta; es libre ya que quien recibe la oferta la puede cambiar, transformndose en una contraoferta, o puede negarse.
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CAUSA
La causa es el motivo que incita al acto o contrato como lo dispone el artculo 1483 del Cdigo Civil.
No puede haber obligacin sin una
causa real y lcita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilcita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o
al orden pblico.
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OBJETO En general el objeto del contrato est formado por obligaciones que nacen de l; por lo que las prestaciones que contiene deben ser lcitas, por ende conforme a la ley. el objeto debe ser licito, es decir no debe el acto jurdico como contenido referirse a algo opuesto a la moral, buenas costumbres, y orden pblico, en general repudiado por el derecho mismo. REQUISITOS 1. Debe existir o tener la posibilidad de existir porque las cosas futuras pueden ser parte del objeto de una obligacin futura. 2. Ser determinado o determinable. 3. Ser posible. 4. Ser lcito.
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CONTENIDO DEL
CONTRATO MERCANTIL
CLUSULAS
ESENCIALES: Son aquellas que permiten que el contrato genere o produzca efectos jurdicos. EJM: EL PRECIO EN UN CONTRATO DE COMPRA VENTA NATURALES: Se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de que las partes lo expresen. EJM: SANEAMIENTO POR EVICCIN EN UN CONTRATO DE COMPRA VENTA. ACCIDENTALES: Son aquellas que las partes deciden agregar. EJM: CLUSULA PENAL
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TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL ORDINARIA
El Cdigo de Comercio determina en su artculo 169 que: La venta mercantil de cosa ajena es vlida, y obliga al vendedor
a adquirirla y entregarla al comprador, so pena de resarcimiento de daos y perjuicios
Es un contrato bilateral en el que una persona llamada VENDEDOR, se compromete a entregar un BIEN O UN
SERVICIO a otra llamada COMPRADOR, quien a su vez se obliga a dar a cambio un PRECIO.
SE REPUTA PERFECTOR DESDE EL MOMENTO EN QUE LAS PARTES SE PONEN DE ACUERDO TANTO EN LA COSA COMO EN EL PRECIO, TAL COMO LO ESTABLECE EL
ARTCULO 1740 DEL CDIGO CIVIL.
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PUEDE SER CONSIDERADO COMO: BILATERAL: Las partes se obligan de manera recproca. ONEROSO: Es de ndole pecuniaria, en la que una parte pretende aumentar su patrimonio econmico y la otra sus bienes. CONMUTATIVO: Mantienen una equivalencia recproca en obligaciones. PRINCIPAL: No requiere de otro o de cualquier acto jurdico para su validez y subsistencia. NOMINADO: Ya que se encuentra regulado tanto por el Cdigo Civil como por el Cdigo de Comercio. CONSENSUAL: nicamente se requiere el consentimiento de las partes.
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PARTES QUE INTERVINEN
VENDEDOR
Se obliga a la entrega de una cosa determinada
COMPRADOR
El pago del precio es la obligacin principal que asume el comprador
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OBJETO
Es todo aquello susceptible de ser vendido, es decir todo lo aquello que se encuentre dentro del comercio. En vendedor tiene la obligacin de entregar la cosa y el comprador de entregar el precio pactado por la misma.
PRECIO
Es el valor dinerario que tiene una cosa,
generalmente es proporcional a la
cosa que se espera recibir.
Debe ser real y
determinado, debe ser determinado por
las partes o por un tercero.
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Obligaciones del Vendedor
Entrega y puesta a disposicin de la cosa.
Lugar, momento y gastos de entrega.
Obligacin de Garanta:
Eviccin y saneamiento de vicios ocultos.
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Obligaciones del Comprador
Recepcin de la cosa vendida.
Pago del precio:
Momento y lugar del pago.
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Disolucin de los Contratos
Artculo 1583 del Cdigo Civil ecuatoriano manifiesta:
Las obligaciones se extinguen en todo o en parte:
1. Por convencin de las partes interesadas que sean capaces de disponer libremente de lo suyo.
2. Por solucin o pago efectivo.
3. Por la novacin.
4. Por la transaccin.
5. Por la remisin.
6. Por la compensacin.
7. Por la confusin.
8. Por la prdida de la cosa que se debe.
9. Por la declaracin de la nulidad o por la rescisin.
10. Por el evento de la condicin resolutoria.
11. Por la prescripcin.
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Nulidad
El artculo 1698 del Cdigo Civil ecuatoriano dice:
La nulidad producida por un objeto o causa ilcita, y la nulidad producida por la omisin de algn requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideracin a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisin del acto o contrato.