cliente

Upload: sander-d-cenizario-avalos

Post on 13-Jul-2015

265 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Seor(a).Jss Contratistas Generales Sac Prol Ladislao Espinar Mz 6 Lte 13 Asentamiento Humano Miraflores Zona Iii Chimbote-Santa Pliza N: 6227178 Fecha de vigencia: 14/10/2011 - 14/10/2012 Agente: Sin Intermediacion Rodep.Huaraz Endosatario: Scotiabank Peru Saa

Estimado(a) Queremos felicitarlo por tener un seguro vehicular y agradecemos su preferencia por Pacfico. Tener un seguro debe ser visto como una inversin para salvaguardar su bienestar y el de los suyos, as como un medio que le permita contar con un verdadero respaldo frente a situaciones inesperadas. Para que usted tenga una gua prctica que lo oriente en el uso de su seguro, le adjuntamos un manual de fcil comprensin que har ms sencillo entender las coberturas bsicas de su seguro vehicular y los beneficios que le ofrece Pacfico para que pueda usarlos de la mejor manera. Le recomendamos leerlo y tenerlo siempre a la mano. Si est renovando su seguro vehicular, es importante que tome nota de los cambios que hemos efectuado en los deducibles para todas las unidades y en la cobertura de robo parcial para unidades de timn cambiado, versiones americanas, vehculos pesados, vehculos chinos e hindes(1). Asimismo, le informamos que, debido al incremento de robos de autos, ciertas unidades debern contar con un dispositivo de rastreo vehicular (GPS) de una empresa autorizada(2) por Pacfico Seguros, el mismo que deber encontrarse activo durante la vigencia de la pliza para poder acceder a la cobertura de robo total. Por favor revise las condiciones de su pliza para saber si la marca y modelo de su vehculo est incluido dentro de estas unidades. Si tiene alguna duda o requiere informacin adicional acerca de su seguro, por favor comunquese con nuestra Central de Informacin y Ventas al 01 513-5000 desde Lima y provincias. Agradeceremos nos enve el cargo de la pliza firmado a nuestras oficinas, a la atencin: "Servicio al Cliente - rea de Emisin de Plizas". Nos despedimos renovando nuestro compromiso de trabajar siempre a su lado para brindarle el servicio que usted y su familia merecen. Cordialmente,

Ivo Bravo Gerente de Negocios Vehiculares

(1)La prdida total originada por robo parcial no tiene cobertura en unidades de timn cambiado y versiones americanas. La cobertura de ausencia de control y responsabilidad civil por ausencia de control estn sujetas a condiciones segn clusula. (2) Proveedores de dispositivos de rastreo vehicular: Comsatel Per (01 513-5111), Hunter Lojack (01 618-5944 anexos 111-201).

Cliente

PACIFICO | SEGUROSCompaia de Seguros y Reaseguros

CONVENIO DE PAGO DE PRIMAS Nro 26714460

Fecha : Usuario : Pgina :

14/10/2011 SYSTEM 1 de 1

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO EL CONVENIO DE PAGO DE PRIMAS QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL PACIFICO PERUANO-SUIZA COMPAIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CON RUC 20100035392, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA JUAN DE ARONA N 830 - SAN ISIDRO A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINAR LA COMPAIA Y DE LA OTRA PARTE JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC, CON RUC 20445447847 CON DOMICILI EN PROL LADISLAO ESPINAR MZ 6 LTE 13 ASENTAMIENTO HUMANO MIRAFLORES ZONA III - CHIMBOTE - SANTA - ANCASH, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINAR EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, CONVENIO QUE SE CELEBRA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 3 DE LA RESOLUCIN DE LA SBS 225-2006 REGLAMENTO DEL PAGO DE PRIMAS DE PLIZAS DE SEGURO, LA COBERTURA SE INICIA CON LA ACEPTACIN DE LA SOLICITUD DEL SEGURO Y CON EL PAGO DE LA PRIMA. SEGUNDO: LA FORMA DE PAGO Y EL PLAZO CONVENIDO POR LAS PARTES PARA PAGAR LA(S) PRIMA(S) SER LA INDICADA A CONTINUACIN.

MODALIDAD: Pago FraccionadoAgente : B-405004 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ

Emisin : 14/10/2011 Moneda : DOLAR USA ( USD ) Orden Cuota/Letra 1/08 2/08 3/08 4/08 5/08 6/08 7/08 8/08 C - 30635159 C - 30635160 C - 30635161 C - 30635162 C - 30635163 C - 30635164 C - 30635165 C - 30635166 POLIZA ( MLTA ) 6227178 F.Vcto Monto 01/11/2011 01/12/2011 01/01/2012 01/02/2012 01/03/2012 01/04/2012 01/05/2012 01/06/2012 TOTAL FINANCIAMIENTO 256.54 256.60 256.60 256.60 256.60 256.61 256.61 256.61 2,052.77

Cronograma de PagoSts. ACT ACT ACT ACT ACT ACT ACT ACT Nro.Acreencia 142314479 142314480 142314481 142314482 142314483 142314484 142314485 142314486

TERCERO: EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUALQUIERA DE LAS CUOTAS DE LA PRIMA ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO DE PAGO, ORIGINA LA SUSPENSIN INMEDIATA DE LA COBERTURA DEL SEGURO. LA COBERTURA VUELVE A TENER EFECTO HACIA FUTURO AL MOMENTO EN QUE EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO PAGUE LA CUOTA DE LA PRIMA ADEUDADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 7 DE LA RESOLUCIN SBS NO 225 - 2006. QUEDA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO QUE SI NO SE EFECTA EL PAGO DE CUALQUIERA DE LAS CUOTAS DE LA PRIMA DENTRO DEL PLAZO MXIMO DE 90 DAS EL CONTRATO QUEDARA RESUELTO AUTOMTICAMENTE, SIN NECESIDAD DE COMUNICACIN ESCRITA INFORMNDOLE SOBRE ESTA DECISIN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 8 DE LA RESOLUCIN SBS NO 225 - 2006. EL PRESENTE CONVENIO DE PAGOS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PLIZA DE SEGUROS Y PRIMA SOBRE CUALQUIER CONDICIN GENERAL. LUGARES DE PAGO: VENTANILLAS Y PGINAS WEB DEL BANCO DE CRDITO BCP, INTERBANK, SCOTIABANK Y BBVA BANCO CONTINENTAL AGENTES BCP (SOLO PLIZAS EMITIDAS EN NUEVOS SOLES) AGENTES WESTERN UNION PAGO DE SERVICIOS NUESTRAS OFICINAS A NIVEL NACIONAL

TAMBIN PUEDE PAGAR SU PLIZA AFILINDOSE AL DBITO AUTOMTICO CON CUENTAS DE LOS BANCOS INDICADOS Y TARJETAS DE CRDITO VISA, MASTERCARD O AMERICAN EXPRESS.

EL ASEGURADO Y/O CONTRATANTE RUC: FIRMA:

PACIFICO SEGUROS RUC: 20100035392 FIRMA:

NOMBRE:

NOMBRE: PABLO ROJAS Gerente Gerencia Central de Administracion y Finanza de del 20

Lima ,

*26714460*03:42:58 PM

Cliente

RUC Nro. 20100035392

AVISO DE COBRANZA N 24715988

PlizaVigencia Cliente R.U.C. N Direccin Localidad Asegurado Agente Endosatario Direccin Localidad Telfono

: : : : : : : : : : :

622717814/10/2011 - 14/10/2012 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 20445447847

SEGURO DE AUTOS TODO RIESGO 7198837

Tlefono : 9647797 PROL LADISLAO ESPINAR MZ 6 LTE 13 ASENTAMIENTO HUMANO MIRAFLO CHIMBOTE SANTA ANCASH JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ AV. LUZURIAGA N1060 7198837 0405004

: SCOTIABANK PERU SA

HUARAZ HUARAZ ANCASH 44725831 R.N.P. Conceptos Prima Derecho de Emisin Intereses I.G.V. US$ FORMA DE PAGO < 08 Cuotas Iguales > - Cuota Inicial - A Crdito en : : 256.54 7 cuotas de 256.6 GASTOS 459.47 459.47 PRIMA TOTAL 2,052.77 2,052.77 Importe 1,593.30 47.80 98.53 313.14 2,052.77

RAMO AUTOMOVILES

PRIMA 1,593.30 1,593.30

EALBUQUE

Emitido el 14 de Octubre del 2011

Estimado Cliente : La Superintendencia de Banca y Seguros con Resolucin SBS Nro. 225-2006 de fecha 16/02/2006, dispone que la cobertura se inicia con la aceptacin de la solicitud del seguro y el pago de la prima. El incumplimiento del pago establecido en el convenio de pago origina la suspensin inmediata de la cobertura. La factura se emitir al momento del pago correspondiente. Emisor : MIPENAS

*24715988*Cliente

AVISCOBP

*142314479* *142314480* *142314481* *142314482*

*142314479*

CUPON

CUPON

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063515901 / 08

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063515901 / 08

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.5401/11/60

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.5401/11/2011

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

*142314480*

CUPON

CUPON

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516002 / 08

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516002 / 08

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6001/12/2011

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6001/12/2011

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

*142314481*

CUPON

CUPON

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516103 / 08

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516103 / 08

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6001/01/2012

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6001/01/2012

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

*142314482*

CUPON

CUPON

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516204 / 08

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516204 / 08

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6001/02/2012

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6001/02/2012

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

*142314483* *142314484* *142314485* *142314486*

*142314483*

CUPON

CUPON

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516305 / 08

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516305 / 08

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6001/03/61

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6001/03/2012

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

*142314484*

CUPON

CUPON

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516406 / 08

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516406 / 08

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6101/04/2012

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6101/04/2012

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203812

*142314485*

CUPON

CUPON

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516507 / 08

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516507 / 08

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6101/05/2012

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6101/05/2012

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203813

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203813

*142314486*

CUPON

CUPON

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516608 / 08

POLIZA : MLTA - 6227178Cliente Asegurado Agente

N

3063516608 / 08

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC7198837 JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC 00000007198837 SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZ 0405004

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6101/06/2012

IMPORTEUltimo da de Pago

US$256.6101/06/2012

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203813

Vigencia: 14/10/2011 al 14/10/2012 A pagarse: Banco de Crdito, Scotiabank, Interbank, Continental: 110-1103203813

CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO: SUMARIO DE LA POLIZA SEGURO DE AUTOMOVILES

S/. 446,185,540.00

SEGURO DE AUTOS TODO RIESGOVIGENCIA CONTRATANTE ASEGURADO DIRECCION DE COBRANZA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO MONEDA SUMA ASEGURADA : 14/10/2011 AL 14/10/2012 366 DIAS : JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC : JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC

Pliza No. 6227178A LAS 12 M 7198837 7198837

: PROL LADISLAO ESPINAR MZ 6 LTE 13 ASENTAMIENTO HUMANO MIRAFL : ANCASH : SANTA : CHIMBOTE : DOLAR USA : 38,150.00 DOLAR USA

PRIMA DER. DE EMISION INTERESES I.G.V TOTAL

1,593.30 47.80 98.53 313.14 2,052.77 DOLAR USA

El Asegurado y el contratante declaran que antes de suscribir la presente pliza han tomado conocimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el contrato de seguro cuyo condicionado es ley entre las partes declarando asimismo que de existir cualquier vaco en la presente pliza ser de aplicacin las reglas del cdigo de Comercio conforme se establece en el articulo 380 de dicho cuerpo de leyes. Emitida en Trujillo, a los 14 das del mes de Octubre del 2011

TEOBALDO LLOSA GERENCIA DE RIESGOS

MIGUEL PEA GERENTE OPERACIONES

FIRMA DEL ASEGURADO O CONTRATANTE

R.N.P.

AGENTE: SIN INTERMEDIACION RODEP.HUARAZMIPESPOO

COM:

.00

REVISAR EL CONDICIONADO GENERAL, forma parte integral del contrato.EALBUQUE

14/10/2011 15:43

COD.SBS.: RG0442120009

ORIGINAL

Pg . 1 de

79

Cliente

Pliza MLTA - 6227178

Contratante : JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC - R.U.C. - OBJETO SOCIAL: :

20445447847 7122 - ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL

Asegurado : JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC - R.U.C. - OBJETO SOCIAL: :

20445447847 7122 - ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION Y DE INGENIERIA CIVIL

Pg . 2 de

79

Cliente

CARACTERISTICAS DEL AUTOMOVIL ITEMCLASE MARCA MODELO PROPIETARIO

1

L6 MLTA - PICK UP NORTE, CENTRO Y SURCAMIONETA TOYOTA HI LUX JSS CONTRATISTAS GENERALES SAC AO PLACA MOTOR

PLIZA N2011 **179737 1KD5518070 5

6227178

N DE OCUPANTES

ENDOSADO SCOTIABANK PERU SAA BONIFICACION POR NO RECLAMO 0% DAO PROPIO (Ver Condiciones Generales) $ 38,150.00 PRIMA NETA $ 1,593.30

Pg . 3 de

79

Cliente

COBERTURAS Y BENEFICIOS ITEM 1 RODAJE **179737 L6 MLTA - PICK UP NORTE, CENTRO Y SUR PLIZA N 6227178Valor Comercial $ $ $ $ $ $ $ $ 100,000.00 10,000.00

* Dao Propio (Choque, Incendio, Vuelco, Robo Total y Robo Parcial) * Responsabilidad civil frente a terceros, hasta * Responsabilidad Civil frente a Ocupantes, mximo 4 ocupantes Excluye al chofer (cada uno hasta) * Accidentes personales de ocupantes segn tarjeta de propiedad (maximo 5 ocupantes) Muerte, cada uno hasta : Invalidez Permanente, cada uno hasta: Gastos de Curacin, cada uno hasta : Gastos de Sepelio, cada uno hasta: * Accesorios musicales fijos hasta el 10% del valor asegurado de la unidad, con un lmite de o el valor comercial del equipo musical materia del seguro, lo que resulte menor. La responsabilidad de la Compaa, es mximo un equipo musical por ao de vigencia. * Riesgos polticos (Huelga, conmocin civil, dao malicioso, vandalismo y terrorismo) * Riesgos de la naturaleza (Terremoto, lluvia, huayco e inundacin) * Ausencia de control Slo para Empresas o unidades endosasas a entidades financieras (indemnizacin a valor comercial, segn clusula) * Responsabilidad Civil por Ausencia de Control slo para empresas o unidades endosadas a entidades financieras. * Circulacin en vas o caminos fuera del uso regular y frecuente * Restitucin Automtica de la Suma Asegurada sin costo de prima, no aplicable a Accesorios Musicales * Servicio de Gra en caso de siniestro, hasta US$ 250 por evento Este servicio podr ser coordinado a travs de Pacifico Asiste o a reembolso * Servicio de ambulancia en caso de siniestro, hasta US$ 250 por evento Este servicio podr ser coordinado a travs de Pacfico Asiste o a reembolso. * Servicio de Auxilio mecnico Llamando a Pacfico Asiste al telfono 01 415-1515 desde Lima y Provincias. Aplican condiciones y restricciones segn clusula. Radio de accin segn se indica en la pgina web: www.pacificoseguros.com * Servicio de asesoria en accidentes de trnsito (procuradura). Slo en Lima, Trujillo, Chiclayo, Piura y Arequipa. * Atencin permanente a travs de Pacfico Asiste al telfono 01 415-1515 desde Lima y Provincias * Asesora en Defensa Jurdica Penal con abogados de Pacifico * Rotura de Lunas. CONDICION ESPECIAL -----------------------------

20,000.00 20,000.00 4,000.00 1,000.00 1,000.00

Valor Comercial Valor Comercial Valor Comercial

$

30,000.00 Valor Comercial

Para acceder a la cobertura de robo total las siguientes unidades debern tener instalado y activado un sistema de rastreo (GPS o similar) proporcionado por alguno de los proveedores autorizados por la Compaa de Seguros*: - Las unidades con valor comercial mayor o igual a US$50,000 sin importar la antigedad. - Camionetas Pick Up hasta 4 aos de antigedad, (es decir unidades de 0, 1, 2, 3 y 4 aos de antigedad, siendo el ao 0 el ao actual) de las siguientes Marcas y Modelos: o Toyota: Hilux, Tacoma, Tundra o Nissan: Frontier, Navara o Mitsubishi: L200 Es importante mencionar que no existe plazo de gracia alguno para la instalacin del dispositivo de rastreo. *nicamente para las unidades emitidas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios aplica un

Pg . 4 de

79

Cliente

coaseguro 80/20 en caso de robo total siempre y cuando la compaa verifique que el siniestro ocurra dentro de estos departamentos. La prdida parcial o prdida total originada por el robo total de una unidad a la que se le exige tener un sistema de rastreo (GPS o similar) y que no lo cuenta instalado o activado en el momento del siniestro no tendr cobertura. Se entiende como prdida total cuando el monto del siniestro supera el 70% del valor comercial de la unidad asegurada. Los proveedores autorizados de equipos de rastreo son: Hunter y Comsatel. CONDICIN ESPECIAL GENERAL ------------------------------------------------Por la presente Condicin Especial se limitan y/o amplan las coberturas y/o beneficios establecidos en las Condiciones Generales de la Pliza pactndose de comn acuerdo que, la presente Pliza de Seguro solamente otorgar las coberturas sealadas en sus Condiciones Particulares, no obstante ello, quedarn vigentes los dems trminos y condiciones establecidos en las Condiciones Generales de la Pliza de Seguro de Autos y en el Condicionado General Comn para Todo Seguro de Daos, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en dichas Condiciones Particulares. BONIFICACIN POR NO RECLAMO Se reconoce una bonificacin acumulable anual de 10% por cada ao sin siniestro hasta un mximo de 30% de las tarifas vigentes del MLTA, solo aplicable para los planes de Todo Riesgo. No se acumula con ningn descuento adicional. En ningn caso la prima resultante ser menor a la prima mnima. RECARGO POR SINIESTROS 1 siniestro en la vigencia anterior: Pierde 10% de bonificacin o la tasa del producto al 100%. 2 siniestros en la vigencia anterior: Pierde toda bonificacin y se recarga 10% a la tasa correspondiente. 3 o ms siniestros en la vigencia anterior. Se solicita visto de suscripcin para la renovacin. Los recargos se consideraran siempre sobre la prima mnima.

DEDUCIBLESTalleres Preferentes: 15.00% del monto del siniestro, minimo US$ 250.00 Talleres Afiliados: 15.00% del monto del siniestro, minimo US$ 350.00 Talleres No Afiliados: 20.00% del monto del siniestro, minimo US$ 400.00 Prdida parcial o total por volcadura: 25.00% del monto del siniestro, minimo US$ 500.00 Responsabilidad Civil frente a Terceros: 10.00% del monto del siniestro, minimo US$ 150.00 Accesorios Musicales : 10.00% del monto del siniestro, minimo US$ 150.00 Prdida Parcial o Total por Ausencia de Control: 25.00% del monto del siniestro, minimo US$ 500.00 Segn clausula Resposabilidad Civil por Ausencia de Control: 25.00% del monto del siniestro, minimo US$ 500.00 Segn clausula Rotura de lunas slo para reposicin de lunas nacionales: Sin deducible Circulacin en vas o caminos fuera del uso regular y frecuente: 25.00% del monto del siniestro, minimo US$ 500.00

ACERCA DE LOS DEDUCIBLESLos deducibles se duplicaran en caso de conductores menores a 26 aos para siniestros por choque, vuelco o despiste cuando el conductor sea responsable o comparta la responsabilidad segn los resultados de las investigaciones. Todos los deducibles indicados no incluyen el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Pg . 5 de

79

Cliente

CLAUSULAS ITEM 1 RODAJE **179737 L6 MLTA - PICK UP NORTE, CENTRO Y SUR PLIZA N 6227178

Clausula de auxilio mecanico Riesgos de la naturaleza * condicionado general comun Defensa juridica penal Clausula de inspeccion Riesgos politicos Ausencia de control para personas juridicas Circulacion en vias fuera del uso regular y frecuente Clausula de accidentes personales de ocupantes Gastos de sepelio para ocupantes Relacion de talleres livianos abril 2011 Relacion de talleres abril 2011 * condicionado de autos

COD.SBS.: RG0442120009

Pg . 6 de

79

Cliente

RESUMEN AUTOMOVILES

Riesgos Cubiertos Cubre al vehculo asegurado contra los daos especificados en las Condiciones Particulares de la Pliza, cuyos alcances se encuentran detallados en el artculo 4 (Riesgos Cubiertos - Coberturas) de las Condiciones Generales de la Pliza, segn lo contratado, y as mismo, cubre lo especificado en las clusulas adicionales mencionadas en dichas Condiciones Particulares. Exclusiones Se detallan en el Artculo 6 (Riesgos No Cubiertos y Exclusiones) de las Condiciones Generales de la Pliza y en las respectivas Clusulas Adicionales, de ser el caso. Causales de terminacin de la cobertura (causales de resolucin del contrato) Se encuentran sealadas en los Artculos 14 (Resolucin en Caso de Mora), 19 (Causales de Nulidad) y 20 (Causales de Resolucin) del Condicionado General Comn para todo tipo de Daos, as como en los artculos 13 (Resolucin de la Pliza) y 14 (Reclamacin Fraudulenta) de las Condiciones Generales de la Pliza. Procedimiento y plazos para efectuar el reclamo Se encuentra establecido en el Artculo 36 (Cargas y Obligaciones del Asegurado) del Condicionado General Comn para todo tipo de Daos y en los Artculos 1 (Procedimiento al Ocurrir un Siniestro) y 2 (Instrucciones para la Utilizacin del Seguro) de las Condiciones Generales de la Pliza. Mecanismos de solucin de controversias Se encuentra previsto en el Artculo 29 (Arbitraje y Fuero de Domicilio) del Condicionado General Comn para todo tipo de Daos. rea de la Compaa encargada de atender consultas y/o reclamos de los usuarios En caso de consultas y/o reclamos pueden contactarnos a travs de nuestra central de informacin y consultas llamando al telfono 01 513-5000 desde Lima y Provincias o nuestra Pgina Web www.pacificoseguros.com o en nuestra oficina Torre Pacfico ubicada en la Av. Juan de Arona Nro. 830 San Isidro. Defensora del Asegurado En caso de que el cliente no est de acuerdo con la atencin de su siniestro y siempre que ste no exceda de US$50,000 el asegurado puede recurrir a la Defensora del Asegurado. Web: www.defaseg.com.pe Telefax: 446-9158, Direccin: Arias Araguez 146, San Antonio Miraflores, Lima

Pg . 7 de

79

Cliente

CONDICIONADO GENERAL COMN PARA TODO SEGURO DE DAOS

INDICE INTRODUCCIN CONDICIONES LEGALES

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31.

Prestaciones Bases del contrato Jerarqua de condiciones y clusulas Formalidades del contrato Inicio y trmino del seguro Coberturas provisionales Modificacin del contrato por mandato legal Corredores de seguros Avisos y comunicaciones Observacin de la pliza Pago de la prima Condiciones de pago Suspensin Resolucin automtica por mora en el pago de la prima Efectos de la resolucin automtica Prrroga del plazo de pago Siniestro en caso de mora Financiacin conjunta de las primas Causales de nulidad del contrato Resolucin del contrato Devolucin de primas Prdida de derechos y obligacin de restitucin de la indemnizacin Prdida del seguro por sustitucin o transferencia del bien asegurado Cesin de posicin contractual o de derechos Subrogacin y salvamento Renovacin de Cobertura mbito territorial del seguro Prescripcin Arbitraje y fuero del domicilio Suspensin del derecho al pago indemnizatorio Recepcin de la indemnizacin como aceptacin del ajuste y renuncia controversia 32. Moneda 33. Gastos ordinarios 34. Gastos y tributos del asegurado

a

Pg . 8 de

79

Cliente

35. Gastos y tributos de la compaa

CONDICIONES TCNICAS 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. Cargas y obligaciones del asegurado Modificacin del riesgo Indemnizacin de los siniestros Lmite y clculo de la indemnizacin Infraseguro y Sobreseguro Deducible Prueba de la ocurrencia del siniestro y acreditacin de las prdidas Modalidades de indemnizacin Liquidacin de la prima en caso de siniestro Designacin de perito y/o ajustador Plazo de pago de los siniestros e impugnacin de los ajustes. Suspensin del plazo de pago de los siniestros Adelantos de la indemnizacin Pagos con cargo a la pliza De los libros contables y licencias Investigacin de los siniestros. Concurrencia de plizas y coberturas Coaseguros Reduccin y rehabilitacin de la suma asegurada

GLOSARIO 55. Definiciones y trminos CLUSULAS ADICIONALES Clusula de Defensora del Asegurado Clusula Ciberntica Clusula de Garanta General

Pg . 9 de

79

Cliente

INTRODUCCIN El presente Condicionado General Comn para todo Seguro de Daos, conjuntamente con las Condiciones Generales del riesgo asegurado, as como con las dems Clusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Endosos y Anexos que se adjunten a la Pliza, rigen el contrato de seguro entre Pacfico Peruano Suiza Compaa de Seguros y Reaseguros, en adelante simplemente LA COMPAA; y EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en adelante simplemente EL ASEGURADO y/o EL CONTRATANTE, en los trminos y condiciones siguientes: CONDICIONES LEGALES ARTCULO 1 PRESTACIONES EL ASEGURADO y/o EL CONTRATANTE en su caso, se obliga a pagar la prima pactada a LA COMPAA y sta a indemnizar hasta el monto nominal de la suma asegurada al ASEGURADO o a sus beneficiarios o endosatarios, las prdidas que acredite fehacientemente haber sufrido como consecuencia directa y efectiva de la realizacin del riesgo asegurado ARTCULO 2 BASES DEL CONTRATO El ASEGURADO y/o EL CONTRATANTE, en su caso, estn obligados a declarar a LA COMPAA en la Solicitud de Seguro, o con ocasin de la inspeccin del riesgo, todos los hechos, circunstancias o medidas de seguridad conocidos o que debiera conocer en relacin con el riesgo asegurado. La exactitud de estas declaraciones constituye base del presente contrato y causa determinante de la emisin de la Pliza. Estas declaraciones forman parte del contrato de seguro, conjuntamente con el Condicionado General Comn, las Condiciones Generales del riesgo asegurado, las Clusulas Adicionales, las Condiciones Particulares y Especiales , y los Endosos y Anexos que se adhieran a la Pliza. Ambos partes declaran que, antes de la suscripcin del presente contrato, han tomado pleno conocimiento de dichas estipulaciones, a cuyos trminos y condiciones queda sujeto, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 380 del Cdigo de Comercio. ARTCULO 3 JERARQUA DE CONDICIONES Y CLUSULAS En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Pliza, queda declarado y expresamente definido que, en orden descendente, prevalecern las Condiciones Especiales sobre las Condiciones Particulares, las Condiciones Particulares sobre las Clusulas Adicionales, las Clusulas Adicionales sobre las

Pg . 10 de

79

Cliente

Condiciones Generales del riesgo asegurado y las Condiciones Generales del riesgo asegurado sobre lo dispuesto por el Condicionado General Comn. ARTCULO 4 FORMALIDADES DEL CONTRATO La Solicitud de Seguro, el Informe de Inspeccin, la Pliza y sus posteriores endosos modificatorios, firmados por el solicitante y los funcionarios autorizados de LA COMPAA y por EL ASEGURADO y/o CONTRATANTE en su caso, respectivamente; son los nicos documentos vlidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. Sin embargo, ninguna de las partes podr alegar en su favor la inobservancia de estas formalidades, cuando mediante su conducta hubiere inducido a la otra parte a inferir de buena fe su voluntad de concertar y ejecutar el contrato de seguro. ARTCULO 5 INICIO Y TRMINO DEL SEGURO El contrato de seguro inicia y termina su vigencia en el da y hora sealado en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Pliza, previa aceptacin de la Solicitud de Seguro por LA COMPAA y el pago por parte del ASEGURADO de la prima total o parcial convenida. ARTCULO 6 COBERTURAS PROVISIONALES EL ASEGURADO declara conocer que toda cobertura provisional que otorgue LA COMPAA se encuentra automticamente sometida a este Condicionado General Comn, as como a las Condiciones Generales del riesgo materia de cobertura. Dichas coberturas provisionales tienen la vigencia que estipulan, salvo que antes se emitan los documentos finales. ARTCULO 7 MODIFICACIN DEL CONTRATO POR MANDATO LEGAL Las modificaciones al Condicionado General Comn y a las Condiciones Generales del riesgo asegurado que fueran aprobadas por mandato legal imperativo; salvo que las partes de mutuo acuerdo as lo decidan, no sern aplicables a los contratos ya celebrados, sino a partir de los contratos que se emitan con posterioridad a la norma legal. . ARTCULO 8 CORREDORES DE SEGUROS El CONTRATANTE y/O EL ASEGURADO declaran conocer que es su derecho la designacin de un corredor de seguros, como su representante, de acuerdo a lo previsto en la legislacin vigente. La carta de nombramiento que EL ASEGURADO extienda al Corredor faculta a ste para realizar actos administrativos de representacin, ms no de disposicin. ARTCULO 9 AVISOS Y COMUNICACIONES Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes se cursarn por escrito, recabando constancia de recepcin. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y LA COMPAA surten todos sus efectos en relacin al CONTRATANTE y/o ASEGURADO.

Pg . 11 de

79

Cliente

ARTCULO 10 OBSERVACIN DE LA PLIZA Emitida y entregada la Pliza al CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o a su Corredor; ste podr observarla en un plazo de quince (15 ) das siguientes a su recepcin, solicitando a LA COMPAA las rectificaciones o modificaciones que considere necesarias deben efectuarse. LA COMPAA tendr un plazo de quince (15) das para pronunciarse sobre la solicitud de modificacin, pero en caso no lo hiciera en dicho plazo se tendr como denegada la misma. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o su CORREDOR, luego de los 15 das antes indicado tendrn un plazo de 3 das para aceptar o rechazar la pliza, vencido dicho plazo sin su pronunciamiento se tendr por aceptada la Pliza en los trminos en que fue emitida. ARTCULO 11 PAGO DE LA PRIMA El plazo para el pago del ntegro de la prima o de la cuota inicial, en su caso, debe realizarse dentro de los primeros treinta das calendarios de la vigencia de la Pliza. El pago de la prima surtir efecto cancelatorio a partir del da y hora en que LA COMPAA o la entidad financiera autorizada reciba su importe, cancelando el recibo o el documento de financiamiento o cargando su importe en la cuenta o tarjeta de crdito en el Banco autorizado al efecto por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Carece de validez el recibo que no se encuentre debidamente sellado y firmado por el representante de LA COMPAA o por la entidad financiera autorizada. Queda establecido que LA COMPAA podr modificar el monto de la prima, el deducible o franquicia, as como cualquier otra condicin y/o trmino de la pliza, segn lo establecido en la clusula de continuidad de la cobertura. Para todo lo no estipulado en esta clusula y en las siguientes referidas al pago de la prima ser de aplicacin la Resolucin SBS N 225-2006 o la norma legal que la sustituya. ARTICULO 12 CONDICIONES DE PAGO La prima se paga al contado o se fracciona en cuotas, conforme al acuerdo que adopten las partes. Si se conviene el pago fraccionado de la prima, LA COMPAA tendr derecho a percibir los intereses pactados o, en su defecto, el inters legal. Queda expresamente convenido que la aceptacin por EL ASEGURADO o CONTRATANTE de letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima, no constituirn novacin de la obligacin original.

Pg . 12 de

79

Cliente

Los cheques y otras rdenes de pago surtirn efecto cancelatorio desde el da en que fueran efectivamente pagados. ARTICULO 13 SUSPENSION AUTOMATICA POR MORA EN EL PAGO EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurre en mora si no paga el integro de la prima o una de las cuotas acordadas en el plazo establecido, salvo que se haya acordado un plazo adicional para el pago. En caso que EL ASEGURADO hubiere aceptado letras de cambio, pagars o cualquier otro ttulo valor representativo de la prima total o de las cuotas acordadas, la mora se produce desde la fecha de vencimiento del ttulo. En caso de mora la cobertura se suspende inmediatamente de conformidad con lo establecido en el artculo 7 de la Resolucin SBS N 225-2006 Reglamento de Pago de Primas. La cobertura vuelve a tener efecto al momento en que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO pague la prima adeudada por el perodo en que aquella se mantuvo en suspenso. Las empresas no sern responsables por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida. ARTICULO 14 RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO POR MORA EN EL PAGO LA COMPAA podr optar por la resolucin del contrato de seguro en caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago del integro de la prima o de alguna cuota. El contrato se considerar resuelto a partir del da en que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO reciba una comunicacin escrita informndole de la resolucin. ARTICULO 15: EFECTOS DE LA RESOLUCION POR MORA EN EL PAGO En caso de resolucin de la pliza por mora en el pago de las primas, se calcular que la cobertura del seguro es proporcional a la prima neta efectivamente cobrada, sin considerar intereses, gastos e impuestos. Para efectos del clculo y liquidacin de la prima correspondiente a cada mes o fraccin de mes de cobertura, queda establecido que LA COMPAA tendr derecho a que se devengue a su favor, por concepto de penalidad, la prima resultante de la aplicacin de la siguiente tabla de cancelacin, a periodo corto: TABLA DE CANCELACIN A PERODO CORTO Mes % de la Prima Anual Mes % de la Prima Anual --------------------------------------------------------------------------------------------------------1 25 6 80 2 40 7 85 3 55 8 90 4 65 9 95 5 75 10 100

Pg . 13 de

79

Cliente

En todo caso LA COMPAA tendr derecho a cobrar, conforme al clculo y liquidacin que antecede, el saldo no pagado de la prima devengada hasta la fecha de suspensin, mas intereses, gastos y tributos originados por la expedicin de la pliza, sin que ello implique rehabilitacin de la pliza ni derecho alguno del ASEGURADO para cobrar siniestros ocurridos. ARTICULO 16 PRORROGA DEL PLAZO DE PAGO Antes de incurrir en mora, EL ASEGURADO podr solicitar la prrroga del plazo para el pago de la prima total o de alguna(s) de las cuotas acordadas, hasta por un plazo mximo de 60 das calendario. LA COMPAA, de estar de acuerdo con dicha prrroga, manifestar su voluntad de acceder a dicha peticin mediante el endoso de prrroga respectivo. En ningn caso el pago de la ltima cuota de la prima exceder a la vigencia de la pliza. ARTCULO 17 SINIESTRO EN CASO DE MORA En caso de mora en el pago de la prima, LA COMPAA se encuentra liberada de responsabilidad por cualquier siniestro que pueda sufrir EL ASEGURADO durante la vigencia de la Pliza. ARTCULO 18 FINANCIACIN CONJUNTA DE LAS PRIMAS Las cuotas acordadas en los convenios de pago fraccionado de las primas correspondientes a dos o ms plizas, constituyen obligaciones indivisibles y, por ende, EL ASEGURADO no podr imputar pagos parciales o desagregados a uno o ms de los seguros que componen dicho convenio. ARTCULO 19 CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO El contrato de seguro deviene en nulo de pleno derecho, es decir sin efecto legal alguno, en los siguientes casos: A. Por falta de Inters Asegurable desde la celebracin del contrato. B. Por mala fe probada del ASEGURADO al tiempo de celebrarse el contrato, tenga o no incidencia en la evaluacin del riesgo. C. Si EL ASEGURADO antes de la contratacin de la Pliza, sin declararlo a LA COMPAA, hubiera contratado otro seguro de similar cobertura para los mismos bienes. D. Por declaracin inexacta, as como por omisin, reticencia u ocultacin por EL ASEGURADO de hechos o circunstancias, aun de buena fe, que hubieran podido influir en la celebracin del contrato o en la estimacin y/o en la aceptacin del riesgo.

Pg . 14 de

79

Cliente

ARTCULO 20 CAUSALES DE RESOLUCIN DEL CONTRATO: El contrato de seguro queda resuelto, cesando de producir efecto alguno: A. Si, antes del vencimiento del plazo estipulado en la Pliza, una de las partes cursa aviso escrito a la otra dando por terminado el contrato. En su caso, LA COMPAA cursar dicho aviso con una anticipacin no menor de quince (15) das hbiles. B. Si EL ASEGURADO y/o CONTRATANTE en su caso, incurre en mora o incumplimiento respecto de cualquiera de las obligaciones, cargas y garantas asumidas al contratar la presente Pliza, siempre que estas ltimas guarden consistencia y proporcionalidad con el siniestro cuya indemnizacin se solicita. C. Si, en el curso del contrato, EL ASEGURADO y/o CONTRATANTE en su caso, o tercera personas que obren por su cuenta o con su conocimiento, presentan una reclamacin fraudulenta o engaosa o apoyada en declaraciones o documentos falsos o adulterados. D. Si, en curso del contrato, EL ASEGURADO, sin conocimiento de LA COMPAA, hubiera contratado otro seguro de similar cobertura para los mismos bienes. En los casos de los incisos B (respecto de obligaciones, cargas y garantias), C y D antes mencionados, la resolucin operar en forma automtica, dando lugar a la consecuente prdida del derecho del ASEGURADO a ser indemnizado por los siniestros producidos desde su incumplimiento. La resolucin del contrato no afecta los derechos devengados a favor de EL ASEGURADO durante la vigencia de la Pliza, salvo en los casos de incumplimiento de pago de las primas. ARTCULO 21 DEVOLUCIN DE PRIMAS Si LA COMPAA da por terminado el contrato sin que medie causal de rescisin, resolucin o anulacin imputable al ASEGURADO, devolver la parte de la prima no devengada proporcionalmente al tiempo que falte para el vencimiento de la Pliza. Si el contrato termina por resolucin solicitada por EL ASEGURADO o por causal de nulidad o resolucin a l imputable; se liquidar la prima conforme a la Tabla de Cancelacin a Perodo Corto prevista en el artculo 15 de este Condicionado General Comn. ARTCULO 22 PRDIDA DE DERECHOS Y OBLIGACIN DE RESTITUCIN DE LA INDEMNIZACIN Desde el momento en que EL ASEGURADO incurre en cualquiera de las causales de nulidad previstas en el artculo 19 o en los supuestos de los incisos b, c y d del artculo 20 sobre resolucin del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos emanados de esta Pliza.

Pg . 15 de

79

Cliente

Si EL ASEGURADO ya hubiera cobrado la indemnizacin por algn siniestro o gozado de algn otro beneficio emanado de la Pliza, quedar automticamente obligado frente a LA COMPAA a la restitucin correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos. ARTCULO 23 PRDIDA DEL SEGURO POR SUSTITUCIN O TRANSFERENCIA DEL BIEN ASEGURADO La cobertura del seguro terminar automticamente cuando se produzca una sustitucin, transferencia o cesin del bien asegurado, por cualquier ttulo, as como en los casos de transferencia de acciones y/o participaciones mayoritarias quiebra, fusin, liquidacin, disolucin de la empresa o de los negocios asegurados; salvo que LA COMPAA haya declarado en forma expresa su voluntad de continuar el seguro mediante la emisin de la Pliza correspondiente. ARTCULO 24 CESIN DE POSICIN CONTRACTUAL O DE DERECHOS Los derechos y beneficios emanados de la presente Pliza slo alcanzan al ASEGURADO o a sus herederos o a sus endosatarios, en forma excluyente. En caso de haberse endosado la Pliza a favor de un tercero, LA COMPAA pagar al endosatario la indemnizacin que corresponda hasta donde alcancen sus derechos. Si son varios los endosatarios el pago se efectuar en el orden de prelacin establecido en la Pliza. Si no hay orden de prelacin estipulado, LA COMPAA les indemnizar por partes iguales, sin exceder la suma asegurada y sin perjuicio de la aplicacin de los trminos y condiciones de la Pliza. ARTCULO 25 SUBROGACIN Y SALVAMENTO A partir del momento en que LA COMPAA indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por el contrato de seguro, se subroga automticamente hasta por el monto indemnizado en los derechos y acciones del ASEGURADO contra los terceros responsables del siniestro; quedando obligado EL ASEGURADO a transferirle tambin la propiedad sobre los restos de los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiera hecho pago indemnizatorio. EL ASEGURADO queda obligado a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que LA COMPAA pueda ejercer los derechos y acciones materia de la subrogacin, as como de propiedad sobre los restos del siniestro; comprometindose a concurrir a las citaciones y dems diligencias de carcter personal requeridas por la ley para la defensa de los intereses materia de subrogacin. EL ASEGURADO ser responsable ante LA COMPAA de cualquier omisin o acto practicado por l, antes o despus del siniestro, que perjudique los derechos de LA COMPAA a repetir contra terceros causantes del dao. En tal caso EL ASEGURADO quedar automticamente obligado a devolver las sumas abonadas por el siniestro, ms los intereses legales, gastos y tributos.

Pg . 16 de

79

Cliente

Cuando LA COMPAA no pudiera ejercer los derechos de subrogacin o de propiedad sobre los restos o salvamento, por causas imputables al ASEGURADO o a restricciones legales, gravmenes, cargas u otras causas; indemnizar el siniestro deduciendo el valor del recupero o los bienes o restos cuya propiedad permanecer en favor de EL ASEGURADO o de algn tercero. En caso de concurrencia de LA COMPAA y EL ASEGURADO frente al responsable del siniestro, los gastos consiguientes y la indemnizacin que se obtenga sern distribuidos entre ambos en proporcin a su respectivo inters. ARTICULO 26 CONTINUIDAD DE LA COBERTURA Las plizas tienen vigencia anual, salvo acuerdo distinto de las partes, y no ser renovada automticamente. No obstante lo anterior, vencido el plazo del contrato, la cobertura podr ser extendida por un plazo igual y bajo los trminos y condiciones propuestos por LA COMPAA, que incluyen el aumento de primas y deducibles o franquicias y/o cambios en las coberturas. El cambio de primas y deducibles o franquicias y/o cambios se realizarn cuando los resultados del programa lo requieran. Antes del vencimiento del contrato, LA COMPAA enviar a EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO la pliza con los trminos y condiciones que regirn en el ao siguiente, salvo que EL ASEGURADO haya comunicado previamente a LA COMPAA, su voluntad de no continuar con el contrato. EL ASEGURADO tendr un plazo de 15 das contados desde la recepcin de la pliza, para comunicar la aceptacin de los trminos y condiciones propuestos. Transcurrido dicho plazo se entender que EL ASEGURADO ha aceptado la pliza, con la prima y las nuevas coberturas, condiciones generales o particulares en ella establecidas. La devolucin de la pliza firmada, as como el pago de la nueva prima por parte de EL ASEGURADO son actos que ratifican la aceptacin a los cambios realizados. En el caso de plizas que se paguen mediante cargo en cuenta y/o debito automtico a travs de tarjeta de crdito, la devolucin de la pliza firmada, as como el pago de la nueva prima por parte de EL ASEGURADO son actos que ratifican la aceptacin a los cambios realizados; en el caso de pago, dicha ratificacin opera transcurridos 15 das desde que el asegurado reciba su primer estado de cuenta, donde figure el primer cargo efectuado con el nuevo monto. En el caso que EL ASEGURADO no acepte los nuevos trminos y condiciones de la pliza se entender que no ha continuado la cobertura y que sta termin automticamente al trmino del plazo fijado en la pliza que fenece. Queda establecido que todos los requisitos que se hayan exigido a EL ASEGURADO al momento de la emisin de pliza original no se exigirn para las emisiones siguientes, en tanto hayan sido cumplidos; salvo que LA COMPAA

Pg . 17 de

79

Cliente

requiera del ASEGURADO realizar la inspeccin del bien y/o activo a ser asegurado y/o de algn trmite o la entrega de alguna informacin adicional. Esta concesin se dar en tanto exista continuidad en las emisiones.

La emisin de la nueva pliza estar condicionada a que no se haya dado alguna de las siguientes causales: falta de pago de primas conforme a lo sealado en el artculo 11, declaracin falsa y/o reticente al contratar la primera pliza, segn lo establecido en el artculo 19 o por reclamacin fraudulenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 20, durante la vigencia de cualesquiera de las plizas que se suscriban. En el caso de las plizas sin fin de vigencia determinada (plizas flotantes o abiertas), se podrn revisar y fijar nuevos trminos y condiciones al vencimiento de cada anualidad, desde la fecha de emitida la pliza original. ARTCULO 27 MBITO TERRITORIAL DEL SEGURO Salvo pacto en contrario, la Pliza slo es exigible respecto de los siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y, en su caso, los que hayan sido materia de sentencia judicial ante los tribunales arbitrales u ordinarios de la Repblica del Per. ARTCULO 28 PRESCRIPCIN La prescripcin de las acciones derivadas de la Pliza, se rigen por las disposiciones pertinentes de la Legislacin Peruana. LA COMPAA quedar libre de la obligacin indemnizatoria, a menos que est en tramitacin un arbitraje. ARTCULO 29 ARBITRAJE Y FUERO DEL DOMICILIO Toda discrepancia, controversia, reclamacin o litigio entre LA COMPAA y EL ASEGURADO y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Pliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretacin, incumplimiento, terminacin e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligacin de LA COMPAA, o por cualquier otra causa, ser resuelta por medio de un arbitraje de derecho, cuyo Tribunal estar integrado por tres miembros designados directamente por las partes, para lo cual cada uno designar un rbitro, quienes de comn acuerdo nombrarn al tercero que lo presidir. Dicho Tribunal tendr como sede la Cuidad de Lima. Para el nombramiento de los rbitros, as como para el sometimiento a un Reglamento Arbitral y en general para la integracin del contenido del Convenio se aplicar lo establecido en el artculo 13 y siguientes de la Ley General de Arbitrajes. El Laudo que expida el Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, por lo que las partes renuncian expresamente a la interposicin del recurso de apelacin y anulabilidad, salvo en lo que se refiere a este ltimo recurso cuando el Laudo transgreda alguna de las causales sealadas en el artculo 56 de la Ley General de Arbitraje.

Pg . 18 de

79

Cliente

ARTCULO 30 SUSPENSIN DEL DERECHO AL PAGO INDEMNIZATORIO Por el arbitraje estipulado en este Condicionado General Comn, queda en suspenso el derecho del ASEGURADO para cobrar la indemnizacin del siniestro hasta que quede definitivamente resuelta la cuestin controvertida. ARTCULO 31 RECEPCIN DE LA INDEMNIZACIN COMO ACEPTACIN DEL AJUSTE Y RENUNCIA A CONTROVERSIA La recepcin por el ASEGURADO de todo o parte de la suma asegurada, se entender como una manifestacin expresa e irrevocable de su voluntad de aceptar la suma ajustada u ofrecida por LA COMPAA como indemnizacin total y definitiva por el siniestro y la renuncia a cualquier accin judicial o arbitral orientada a cuestionar dicho importe. Esta disposicin no es aplicable a los adelantos que, con ese expreso carcter, otorgue LA COMPAA al ASEGURADO antes del ajuste definitivo del siniestro. ARTCULO 32 MONEDA El pago de las prestaciones emanadas del presente contrato se cumplirn por las partes en la misma moneda en que quedan fijadas las sumas aseguradas en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Pliza. En el caso que por legislacin ulterior se modifique el rgimen de libertad cambiaria, la suma asegurada quedar automticamente convertida a moneda nacional al tipo de cambio promedio del mercado bancario correspondiente a la fecha de la vigencia del dispositivo referido. ARTCULO 33 GASTOS ORDINARIOS Los gastos que irroguen la conservacin y proteccin de los bienes asegurados, as como el cumplimiento de las cargas y obligaciones previstas en la Pliza sern, por cuenta del ASEGURADO. ARTCULO 34 GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL ASEGURADO Todos los gastos y tributos presentes y futuros que graven o tengan relacin con las primas, las sumas aseguradas o la indemnizacin de los siniestros, incluyendo los derechos de emisin que se establezcan en las Condiciones Particulares de la Pliza; sern de cargo del ASEGURADO, endosatarios o de sus herederos legales. ARTCULO 35 GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DE LA COMPAA No es de aplicacin lo estipulado en el artculo anterior, a los nuevos gastos y tributos que por mandato de norma imperativa sean de cargo de LA COMPAA y no puedan ser legalmente trasladados.

Pg . 19 de

79

Cliente

En este caso, si LA COMPAA se viera afectada por mayores gastos y tributos, podr reajustar inmediatamente el monto de las primas, sin perjuicio del derecho del ASEGURADO a solicitar la resolucin del contrato de seguro.

CONDICIONES TCNICAS ARTCULO 36 CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EL ASEGURADO se obliga a cumplir con los siguientes deberes de conducta, bajo condicin de perder los derechos indemnizatorios emanados de la Pliza, en el entendido que ellos corresponden al actuar diligente propio de un buen comerciante, y al objetivo de procurar a LA COMPAA toda la informacin indispensable para el conocimiento y debida evaluacin del riesgo, as como, en el caso del siniestro, para aminorar o no aumentar las prdidas en que se pudiese haber incurrido: A. Declarar a LA COMPAA los otros seguros que tuviese contratados al tiempo de presentar su solicitud de seguro sobre los mismos bienes y riesgos a ser asegurados; as como a informar sobre los que contrate en el futuro a ms tardar dentro de los tres das hbiles siguientes. B. Mantener las condiciones y el estado de riesgo existente al momento de solicitar el seguro; tomando en todo momento las medidas de cuidado y seguridad necesarias para evitar los siniestros, actuando con la diligencia del buen comerciante como si no estuviera asegurado. C. LA COMPAA tendr el derecho de inspeccionar los bienes asegurados cuantas veces lo estime conveniente, por intermedio de personas debidamente autorizadas por ella, debiendo EL ASEGURADO darle todas las facilidades para ello, en forma inmediata, as como proporcionarle toda la informacin que le sea requerida para la apreciacin del riesgo o la causa y alcance del siniestro, en su caso. D. Denunciar el siniestro de inmediato, esto es, apenas se tome conocimiento de los hechos, ante la Autoridad competente, dando el aviso por escrito correspondiente a LA COMPAA dentro del da hbil siguiente. E. Acreditar ante LA COMPAA la ocurrencia del siniestro y las prdidas sufridas, empleando los medios de que disponga para impedir el progreso del siniestro. F. Contribuir al salvamento del bien objeto de la cobertura y a la recuperacin de las prdidas ocasionadas por el siniestro, conservando la posesin de los bienes asegurados salvados. G. No remover, ni permitir, ni ordenar la remocin de los escombros dejados por el siniestro, sin autorizacin escrita de LA COMPAA, de sus representantes o del Ajustador designado por ella al efecto, en su caso. H. Remitir inmediatamente a LA COMPAA, todo aviso, comunicacin, notificacin o cualquier otro documento que pudiera recibir con motivo del siniestro, conjuntamente con las contestaciones correspondientes que debern ser formuladas cuidando los intereses de LA COMPAA y abstenindose de reconocimientos, desistimientos, compromisos o transacciones, sin previo consentimiento por escrito de LA COMPAA. I. Proporcionar a LA COMPAA toda la informacin, documentacin y ayuda

Pg . 20 de

79

Cliente

que fuere necesaria para determinar las causas, circunstancias y responsabilidades del siniestro; an despus de haber sido indemnizado. LA COMPAA al evaluar el cumplimiento de los plazos previstos en este artculo, tendr en cuenta las posibilidades materiales de su cumplimiento, as como los casos fortuitos o de fuerza mayor. ARTCULO 37 MODIFICACION DEL RIESGO Si en el curso del contrato sobreviene una modificacin del riesgo o de cualquiera de las condiciones, circunstancias, caractersticas o medidas de seguridad que LA COMPAA haya tenido presente al evaluar el riesgo, especialmente de las que consten en el Informe de Inspeccin respectivo; EL ASEGURADO queda obligado, bajo pena de perder sus derechos indemnizatorios derivados de este seguro, a notificarlo a LA COMPAA por escrito, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de haber ocurrido tal modificacin. Si esta modificacin constituye una agravacin del riesgo asegurado, LA COMPAA tendr la facultad de optar entre resolver en todo o en parte el contrato, solicitar al ASEGURADO la adopcin de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no implementacin por parte del ASEGURADO de las medidas solicitadas o la no aceptacin de las nuevas condiciones de seguro propuestas, dentro de los plazos que para este efecto fijar LA COMPAA, llevar implcita la resolucin automtica del contrato de seguro, sin que consecuentemente requiera aviso o notificacin de dicha resolucin. En todos los casos de resolucin del contrato de seguro, LA COMPAA har suya la totalidad de la prima cobrada, siempre que la agravacin sea imputable al ASEGURADO, quien tendr derecho al reembolso de la parte de la prima satisfecha y no devengada si dicha agravacin se hubiese producido por causas ajenas a su voluntad. ARTCULO 38 INDEMNIZACIN DE LOS SINIESTROS LA COMPAA indemnizar las prdidas y/o daos que directa y efectivamente sufra EL ASEGURADO con ocasin de un siniestro, entendido ste como la realizacin de uno de los riesgos materia de cobertura; siempre que el mismo ocurriera dentro del perodo de vigencia de la Pliza y EL ASEGURADO hubiera cumplido con las cargas y obligaciones asumidas. En el caso de siniestros que afecten parcialmente a bienes pares, mltiples o que integren o formen un conjunto, o cuyos valores asegurados estn especificados globalmente; la indemnizacin correspondiente alcanzar en forma proporcional slo a la parte u objeto afectado, no siendo exigible en ese caso a LA COMPAA una indemnizacin por el valor total o global de los referidos bienes. En ningn caso LA COMPAA reconocer un siniestro cuando haya mediado dolo, acto intencional, culpa grave o negligencia inexcusable del ASEGURADO o de los

Pg . 21 de

79

Cliente

que de l dependan; o cuando el ASEGURADO haya incumplido con una o ms de las obligaciones establecidas en la Clusula de Garanta General adjunta a este Condicionado General o en las sealadas al respecto en las Condiciones Generales especficas del Riesgo, en las Particulares, en las Especiales y en las Clusulas adicionales y/o anexos de la Pliza. De otro lado, en ningn caso la indemnizacin del siniestro dar lugar a lucro en favor del ASEGURADO.

ARTCULO 39 LMITE Y CLCULO DE LA INDEMNIZACIN El lmite mximo de la indemnizacin es el valor nominal de la suma asegurada, en la moneda que se pacte en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Pliza. La suma a indemnizar se determinar aplicando los trminos y condiciones de la Pliza sobre el importe efectivo de las prdidas ocasionadas por el siniestro y descontando, sobre el monto as calculado, la depreciacin de los bienes asegurados, el infraseguro en su caso y los deducibles pactados en forma individual a cada bien siniestrado. ARTCULO 40 INFRASEGURO Y SOBRESEGURO Cuando el Seguro se haya contratado bajo la modalidad A Valor Total y se constate al momento de un siniestro, que los bienes asegurados tuvieran un valor comercial superior al valor declarado en la Pliza, EL ASEGURADO ser considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por tanto, soportar su parte proporcional de daos y/o prdidas de acuerdo a lo descrito en el tercer prrafo del presente artculo. Si el Seguro hubiese sido contratado bajo la modalidad A Primer Riesgo y se constate al momento de un siniestro, que al inicio de la vigencia de la presente Pliza, o de cualquiera de sus renovaciones, o de su ltima modificacin, los bienes asegurados hubieran tenido un valor comercial superior al valor declarado en la Pliza, EL ASEGURADO ser considerado como su propio asegurador por la diferencia y soportar su parte proporcional de daos y perjuicios, en concordancia con lo dispuesto en el prrafo siguiente. En cualquiera de los casos previstos en los dos prrafos precedentes, la COMPAA solo indemnizar el dao o la prdida en la proporcin que exista entre el valor asegurado declarado y el valor en que debi asegurarse, quedando la diferencia a cargo del ASEGURADO; salvo que las partes hubiesen pactado un valor convenido para el inters asegurable y as se hubiese expresado en las Condiciones Particulares contenidas en el Sumario de la Pliza. Si por el contrario el valor declarado excede el valor comercial de los bienes asegurados, LA COMPAA slo indemnizar al ASEGURADO hasta dicho valor comercial, obligndose a la devolucin de la prima proporcional si EL ASEGURADO procedi de buena fe al contratar la Pliza.

Pg . 22 de

79

Cliente

Cuando la Pliza contemple varios incisos con valores declarados en forma independiente, o especifique lmites o sub-lmites para diferentes amparos, las estipulaciones que anteceden se aplicarn para cada uno de dichos incisos, lmites o sub-lmites por separado.

ARTCULO 41 DEDUCIBLE En caso de siniestro, EL ASEGURADO asumir el pago de los deducibles estipulados en las Condiciones Particulares contenidos en el Sumario de la Pliza. ARTCULO 42 PRUEBA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITACIN DE LAS PRDIDAS EL ASEGURADO est obligado a probar con la documentacin requerida la ocurrencia del siniestro, as como la existencia y magnitud de los daos en el momento y en el lugar de la ocurrencia del mismo. ARTCULO 43 MODALIDADES DE INDEMNIZACIN Dentro de los lmites de la suma asegurada nominalmente expresada, LA COMPAA indemnizar las prdidas ocasionadas por el siniestro y que estn debidamente amparadas por la Pliza, escogiendo a su libre eleccin una de las siguientes modalidades: a. Reembolsando, en el importe que corresponda, los gastos efectivamente sufragados por EL ASEGURADO; o b. Pagando el monto correspondiente de la suma asegurada segn la magnitud del dao y/o prdida; o c. Disponiendo la reparacin de los daos ocasionados por el siniestro; o d. Reponiendo el bien asegurado por otro de la misma clase, ao, marca, estado y condiciones similares, a lo que tena al momento de producirse el siniestro. ARTCULO 44 LIQUIDACIN DE LA PRIMA EN CASO DE SINIESTRO La ocurrencia de un siniestro de prdida total cubierto por la Pliza, generar automticamente que se d por devengada la prima total pactada a favor de LA COMPAA, sea o no que est expresada en letras de cambio u otros ttulos valores, quedando ella autorizada para descontar su importe de la indemnizacin del siniestro, incluyendo en consecuencia los importes de prima no cobrados, estn vencidos o no. ARTCULO 45 DESIGNACIN DE PERITO Y/O AJUSTADOR LA COMPAA se reserva el derecho de designar un perito y/o ajustador, ante el cual EL ASEGURADO acreditar la existencia y magnitud de las prdidas ocasionadas por el siniestro con la documentacin e informacin que aqul le solicite. ARTCULO 46 PLAZO DE PAGO DE LOS SINIESTROS

Pg . 23 de

79

Cliente

Los indemnizaciones deben ser pagados por LA COMPAA dentro de los treinta (30) das calendario siguientes de consentido el siniestro. Se entiende consentido el siniestro, si habiendo sido aceptado y suscrito por EL ASEGURADO el correspondiente Convenio de Ajuste, LA COMPAA no lo observa y rechaza en un plazo de diez (10) das calendario, contados desde su recepcin. En caso que LA COMPAA observe el Convenio de Ajuste, puede exigir que se practique otro nuevamente, en un plazo no mayor de treinta das calendario, a efectos de consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto a indemnizar o recurrir a la clusula de arbitraje. Vencido el plazo establecido, sin que EL ASEGURADO hubiera formulado observaciones al Convenio de Ajuste, se entender que lo ha aceptado irrevocablemente. En los casos en que no se requiera convenio de ajuste, se entender consentido el siniestro, cuando LA COMPAA no se hubiera pronunciado transcurridos treinta das calendario contados desde la fecha en que EL ASEGURADO hubiere completado toda la documentacin exigida para el pago de la indemnizacin, segn los trminos y condiciones de la Pliza. Los plazos estipulados en este artculo no son aplicables a la indemnizacin por Robo y/o Hurto de vehculos ni a otros casos previstos en leyes especiales, convenios internacionales o en pactos contenidos en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales del riesgo asegurado. ARTCULO 47 SUSPENSIN DEL PLAZO DE PAGO DE LOS SINIESTROS Los plazos para el pago de la indemnizacin no corren en contra de LA COMPAA, mientras no se haya emitido o suscrito el convenio de ajuste por EL ASEGURADO y, en caso que el convenio no fuera necesario, mientras EL ASEGURADO no termine de completar toda la documentacin necesaria conforme a la Pliza. ARTCULO 48 ADELANTOS DE LA INDEMNIZACIN LA COMPAA no est obligada a otorgar adelantos a cuenta de la indemnizacin de un siniestro. Cuando los otorgue, tal liberalidad no podr ser interpretada como un reconocimiento del siniestro, hasta tanto las partes no hubiesen aceptado el convenio de ajuste. Si luego de otorgado un adelanto de la indemnizacin, se constatara que el siniestro no estaba cubierto o se hubiera pagado un monto superior al que correspondiera; EL ASEGURADO devolver a LA COMPAA el importe adelantado o en exceso, ms los intereses legales, gastos y tributos a que hubiere lugar. ARTCULO 49 PAGOS CON CARGO A LA PLIZA

Pg . 24 de

79

Cliente

Sin la autorizacin escrita de LA COMPAA, EL ASEGURADO no podr incurrir, con cargo a la Pliza, en compromiso o pago alguno judicial o extrajudicial ni reconocer o transigir un siniestro. El incumplimiento de esta estipulacin liberar a LA COMPAA de toda responsabilidad respecto del siniestro.

ARTCULO 50 DE LOS LIBROS CONTABLES Y LICENCIAS EL ASEGURADO, con la diligencia propia del buen comerciante, debe llevar la Contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, as como contar con todas las autorizaciones y licencias exigidas por las normas legales, regionales y municipales para el desarrollo formal de su actividad u operacin. EL ASEGURADO especialmente llevar un sistema de control permanente de activos mobiliarios y existencias asegurados, sean o no de su propiedad, de forma tal que LA COMPAA por medio de dichos registros puede determinar con precisin su preexistencia y, en su caso, la estimacin de la prdida. LA COMPAA se reserva el derecho de hacer los anlisis o exmenes a dicha Contabilidad y de exigir la presentacin de los libros, registros y licencias necesarias en relacin con el negocio asegurado y el amparo de esta Pliza. En caso de inobservancia de estas disposiciones LA COMPAA queda liberada de toda responsabilidad emanada de la presente Pliza. ARTCULO N 51 INVESTIGACIN DE LOS SINIESTROS La COMPAA, an despus de pagado el siniestro, se reserva el derecho de investigar las causas reales del mismo y EL ASEGURADO queda obligado a cooperar con esta investigacin. Si EL ASEGURADO no cooperara o si de la investigacin resultara que el siniestro no estaba cubierto o se hubiera pagado en exceso; perder automticamente todo derecho emanado de la Pliza quedando obligado a la restitucin de las sumas que hubiese satisfecho la COMPAA, ms los intereses legales, gastos y tributos. ARTCULO 52 CONCURRENCIA DE PLIZAS Y COBERTURAS Cuando ocurra un siniestro que cause daos, prdidas o gastos, y exista otro u otros seguros sobre los mismos intereses asegurados, contratados por EL ASEGURADO, el Contratante y/o un tercero, habindose cumplido con dar el aviso a que se contrae el inciso a del artculo 36 de este Condicionado General; LA COMPAA slo estar obligada a pagar los daos, prdidas o gastos amparados por la Pliza en forma proporcional a la cantidad asegurada por ella.

Pg . 25 de

79

Cliente

En todo caso de concurrencia de seguros, slo mediante expreso y previo acuerdo en Condicin Particular o Especial, esta Pliza actuar como amparo de Seguro primario. En caso de concurrencia de coberturas emanadas de una o varias plizas emitidas por LA COMPAA, los siniestros que se produzcan sern atendidos con arreglo a la cobertura que responda a la naturaleza del siniestro, debiendo el amparo de las restantes, en su caso, aplicarse en exceso de la prdida cubierta por la primera.

ARTCULO 53 COASEGURO En caso el ASEGURADO hubiese solicitado la modalidad de coaseguro en la Pliza, cada asegurador ser directamente responsable frente al ASEGURADO en la proporcin que le corresponda. El asegurador administrador de la Pliza, estar facultado para actuar en nombre y representacin de los dems coaseguradores en la gestin ordinaria del contrato, as como en las reclamaciones contra los responsables del dao. ARTCULO 54 REDUCCIN Y REHABILITACIN DE LA SUMA ASEGURADA Todo siniestro ocurrido o indemnizacin pagada por LA COMPAA, reducir automticamente en igual monto la suma asegurada; salvo que se haya convenido, previo pago de la extra prima necesaria, la rehabilitacin automtica de la suma asegurada. Con el objeto de permanecer adecuadamente asegurado, despus de cada siniestro EL ASEGURADO se obliga a solicitar la rehabilitacin de la suma asegurada. LA COMPAA podr o no acceder a dicha peticin y, en caso afirmativo, lo podr hacer con o sin previa reinspeccin de los bienes asegurados. La suma asegurada quedar rehabilitada a partir de la fecha que LA COMPAA emita el endoso correspondiente y se pague la prima correspondiente. GLOSARIO ARTCULO 55 DEFINICIONES Y TRMINOS Queda convenido entre las partes que para efectos de esta Pliza el significado de las palabras ms adelante indicadas es el siguiente: ACTO INTENCIONAL Es el realizado con el objeto de causar daos en beneficio propio o de terceros. ANEXO Documento adjunto de informacin complementaria necesaria para la comprensin o uso de algn aspecto de la Pliza.

Pg . 26 de

79

Cliente

AJUSTADOR: Profesional independiente debidamente registrado en la Superintendencia de Banca y Seguros que emite opinin respecto a la cobertura del siniestro y al importe a ser indemnizado por el asegurador. ASEGURADO: Es la persona que en sus bienes o intereses econmicos se encuentra expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende la Pliza de Seguro. Su personalidad puede no coincidir con la del beneficiario. CLUSULAS ADICIONALES: Condiciones de aseguramiento que se adicionan a la Pliza para modificar los alcances del Condicionado General Comn o de las Condiciones Generales del riesgo asegurado. COMPAA: Se entiende por PACIFICO PERUANA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

SUIZA

COMPAA DE

CONDICIONES ESPECIALES: Documento integrante del contrato de seguros que contiene modificaciones, limitaciones o exclusiones ms precisa a las coberturas y amparos contratados CONDICIONADO GENERAL COMN: Documento que contiene los trminos y condiciones de aplicacin comn a todo contrato de seguro de daos que celebra LA COMPAA. CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO: Documento que contiene las coberturas y exclusiones bsicas, as como condiciones de contratacin aplicables a un ramo de seguro especfico. CONDICIONES PARTICULARES: Documento integrante del contrato de seguro que contiene los datos generales del ASEGURADO y del riesgo, especialmente, coberturas, lmites y deducibles. CONTRATANTE o Tomador: Persona que celebra con LA COMPAA el contrato de seguro y, por ende, asume las obligaciones emanadas de la Pliza. Su personalidad puede o no coincidir con la del ASEGURADO. Slo el Contratante puede solicitar modificaciones a la Pliza. CORREDOR DE SEGUROS: Es la persona natural o jurdica que, a solicitud del tomador o Contratante, puede intermediar en la celebracin de los contratos de

Pg . 27 de

79

Cliente

seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia. CONVENIO DE AJUSTE Documento formulado por un Ajustador, especificando la fecha, lugar y circunstancias del siniestro, su causa prxima, el monto de la prdida, su amparo bajo la Pliza y el monto indemnizable a pagar; el mismo que una vez aceptado y firmado por asegurador y aceptado por el asegurador da lugar al nacimiento de la obligacin indemnizatoria.

CULPA Cuando un resultado daoso se produce por imprudencia o negligencia del causante, esto es, cuando se omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de las personas, del tiempo y del lugar. CULPA GRAVE Culpa inexcusable, con intencin similar al caso de dolo, de parte del ASEGURADO en el origen o circunstancias del siniestro. DEDUCIBLE: Es el importe de lo daos o prdidas cubiertos por la Pliza, que debe asumir por su cuenta el ASEGURADO segn se especifique en las Condiciones Particulares de la Pliza. DOLO El siniestro lo ocasiona o causa intencionalmente el ASEGURADO. Cuando hay la voluntad o conciencia del acto perjudicial por parte del ASEGURADO. ENDOSO: Documento que se adhiere a una Pliza para modificar uno o ms condiciones originales o para transferir a terceros total o parcialmente derechos emanados de ella. EVENTO Comprende todos los siniestros amparados por la pliza que se originen directamente a partir de la misma causa, en el lapso de tiempo especificado en las Condiciones Particulares y en la misma unidad geogrfica. Por ello, se entiende que si ocurren dos o ms siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos enumerados en dichas Condiciones Particulares, dentro del periodo de horas igualmente indicado, los daos causados por ellos sern considerados como un solo evento:

Pg . 28 de

79

Cliente

FECHA DE INICIO DEL SEGURO: Es la fecha que aparece en el Sumario de la Pliza como fecha de vigencia, a partir de la cual comienzan a regir la cobertura del seguro. GARANTA: Promesa en virtud de la cual el Contratante o ASEGURADO se obliga a hacer o no determinada cosa o a cumplir alguna exigencia o mediante la cual afirma o niega la existencia de una situacin de hecho. El incumplimiento del ASEGURADO respecto de una garanta, da lugar a la caducidad automtica de los derechos indemnizatorios emanados de la Pliza. INTERES ASEGURABLE Inters econmico del ASEGURADO sobre la materia amparada bajo la Pliza, que en el caso de siniestro le causa perjuicio econmico y que por la misma razn le interesa evitar o disminuir en sus consecuencias. LMITE AGREGADO Es la mxima responsabilidad econmica del asegurador por una o varias indemnizaciones durante la vigencia de la Pliza. LMITE POR EVENTO Es la mxima responsabilidad a cargo de la COMPAA siniestro o reclamo indemnizable.

por cada

LMITE UNICO COMBINADO Cuando la mxima responsabilidad econmica del asegurador comprende dos o ms coberturas de la Pliza, al haberse fijado un lmite conjunto. NEGLIGENCIA Descuido, imprudencia, falta de diligencia, omisin de atencin y cuidado debido en el cumplimiento de las obligaciones, que dan lugar al siniestro. NEGLIGENCIA INEXCUSABLE El que procede con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones. PRDIDA: Sinnimo de siniestro, destruccin, desaparicin, dao o deterioro de los bienes asegurados, o del menoscabo econmico que experimenta el ASEGURADO, producto de la afectacin de un bien amparado por la Pliza. PERITO: Profesional independiente que opina sobre la causa y el valor de los bienes y/o daos causados por un siniestro.

Pg . 29 de

79

Cliente

PLIZA: Documento que acredita la formalizacin del contrato de seguro y que est constituido por la Solicitud de Seguro, el Informe de Inspeccin, las Condiciones Generales, Clusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Especiales, as como por los Endosos y Anexos que se adhieran a ella. SINIESTRO: Es la ocurrencia o la suma de stas, que configuran el supuesto de hecho previsto en el contrato de seguro para la activacin de cobertura de la Pliza siempre que se cumpla con los requisitos de la misma y no configure un supuesto de exclusin. SINIESTRO CONSENTIDO: Se entiende consentido el siniestro, cuando la compaa aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por EL ASEGURADO en un plazo no mayor de diez (10) das calendario contados desde su suscripcin. En el caso que la compaa aseguradora no est de acuerdo con el ajuste sealado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) das calendario, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la clusula de arbitraje.

SOLICITUD DE SEGURO: Documento en el que consta la voluntad del asegurado y en el cual se consigna la identificacin del ASEGURADO, y la actividad o giro del negocio, el tipo de Seguro que se desea, los bienes a asegurar, los otros seguros que se tienen sobre los mismos bienes, la forma de pago de la prima y cualquier otra informacin requerida por LA COMPAIA. SUB-LMITE Aquel que se establece como la suma asegurada de una cobertura especfica, pero siempre como parte de la suma asegurada de la cobertura bsica. SUMA ASEGURADA Es el lmite mximo de responsabilidad econmica del asegurador. Todo siniestro indemnizable o toda indemnizacin que la COMPAA pague, reducir automticamente en igual monto la suma asegurada. SUMARIO DE LA POLIZA: Documento que contiene, entre otros datos, la identificacin del Contratante y/o ASEGURADO, la vigencia del seguro, las condiciones particulares y especiales del riesgo, as como la prima neta y bruta resultante. VALOR DECLARADO

Pg . 30 de

79

Cliente

Es el monto o importe de los activos, fijos o realizables, que el asegurado declara al contratar la pliza o al solicitar cualquier modificacin, y representa la apreciacin monetaria cabal de su inters asegurable y del riesgo que cede a la aseguradora.

CLUSULAS ADICIONALES CLUSULA DE DEFENSA DEL ASEGURADO La presente clusula establece el derecho del ASEGURADO y/o usuario de los servicios de seguros, de acudir a la Comisin de Defensa del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre el ASEGURADO y la Empresa de Seguros, en la atencin de los siniestros, de acuerdo a los trminos y condiciones del Reglamento de la Comisin de Defensa del Asegurado. El ASEGURADO y/o Usuario podr hacer uso de ella en caso que no se encuentre conforme con la decisin de la Empresa de Seguros en la atencin de un siniestro. Condiciones especficas: La Comisin de Defensa del Asegurado est orientada a la proteccin de derechos de los ASEGURADOS o usuarios de los servicios de seguro, mediante la solucin de reclamos por siniestros que los asegurados sometan para su pronunciamiento. El procedimiento es voluntario y gratuito para el ASEGURADO y/o usuario. Procede slo para atender reclamos por siniestros formulados por ASEGURADOS que sean personas naturales o jurdicas, que no excedan de US $ 50,000 de indemnizacin y siempre que se haya agotado la va interna de la Empresa de Seguros. Quedan excluidos del mbito de competencia, los reclamos provenientes de siniestros del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y los seguros de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio del Sistema Nacional de Pensiones. El reclamo se debe presentar por escrito a la Comisin de Defensa del Asegurado dentro de 60 das calendario computados a partir de la fecha en que es denegado por la Empresa de Seguros.

Pg . 31 de

79

Cliente

-

La Comisin de Defensa del Asegurado resolver en un plazo de treinta (30) das hbiles despus de completado el expediente. La resolucin no obliga al ASEGURADO ni limita su derecho a recurrir posteriormente a las instancias administrativas, arbitrales, judiciales o del Ministerio Pblico. - Cualquiera de las partes podr interponer recurso de revisin ante el mismo rgano y dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de su notificacin, debiendo indicar el motivo, vicio o error en que sustenta el recurso, no pudiendo formularse un pedido de revisin general. La Defensora del Asegurado resuelve dentro del plazo de diez (10) das hbiles. En caso se interponga recurso de revisin, el plazo a que se hace referencia en el prrafo anterior se computar desde la notificacin de la resolucin que da por absuelto el pedido. La Defensora del Asegurado est domiciliada en el Jr. Arias Araguez N 146 distrito de Miraflores, su telfono es 446-9158 y su pgina web es www.defaseg.com.pe

CLUSULA CIBERNTICA La presente Pliza no cubre daos o prdida consecuente, costos, reclamos o gastos, ya sea preventivos o de cualquier otra naturaleza, que sean causados o consten o se deriven de: I. el borrado, prdida, distorsin o corrupcin de la informacin o datos de un sistema de cmputo o red, hardware o software de computadora, equipo de procesamiento de datos, componente computarizado, medios, microchips, chips embebidos, circuitos integrados o dispositivos similares u otros registrados. II. la falla, mal funcionamiento o inconveniencia de un sistema computarizado o red, hardware o software de computadora, equipo de procesamiento de datos, componente computarizado, medios, microchips, chip embebido, circuito integrado o dispositivos similares u otros registros, independientemente de que sean propiedad del Asegurado Original o no y al margen de que estos problemas ocurran antes, durante o despus del Ao 2000 : i) para reconocer correctamente cualquier fecha como su fecha calendario verdadera; ii) para capturar, grabar o retener y/o manipular, interpretar o procesar correctamente algn dato o informacin o comando o instruccin como resultado de considerar a cualquier fecha de otro modo que no sea como su fecha calendario verdadera; iii) para capturar, grabar o retener o procesar correctamente o interpretar alguna fecha o informacin como resultado de la operacin de un comando que haya sido programado en un sistema computarizado o red, especficamente cualquier hardware o software de computadora, equipo de procesamiento, componente computarizado, medios, microchips, chips embebidos, circuitos integrados o dispositivos similares u otros registrados, en los casos en que un comando sea responsable del borrado, prdida, distorsin o corrupcin de datos o informacin o de la incapacidad para capturar, grabar, retener o

Pg . 32 de

79

Cliente

procesar correctamente dichos datos en una fecha o con posterioridad a la misma. Disponindose que ello no excluir daos subsiguientes o prdida consecuente que no se excluyan de otro modo y que, en s, resulten de un Riesgo Definido. Por Riesgo Definido se entender incendio, explosin, congelamiento.

CLUSULA DE GARANTA GENERAL El presente Contrato de Seguro se formaliza en el entendido que el ASEGURADO se compromete a cumplir, con carcter de garanta, en adicin a lo exigido por las Autoridades Competentes respecto a Condiciones de Seguridad y Autorizacin de Funcionamiento de los locales asegurados, las medidas de seguridad y control que se especifiquen en las Condiciones Particulares de la Pliza. Dichas autorizaciones, certificados o licencias, as como las medidas de seguridad y control antes referidas, se deben obtener y mantener vigentes durante todo el perodo de cobertura de la Pliza. El incumplimiento de una o ms de las obligaciones sealadas dar lugar en forma automtica a la prdida de los derechos indemnizatorios de la Pliza, quedando la COMPAA libre de toda responsabilidad.

(01.06.06)

Pg . 33 de

79

Cliente

CONDICIONES GENERALES DE LA PLIZA DE SEGURO DE AUTOS NDICE SUMARIO INTRODUCCIN CONDICIONES OPERATIVAS 1. Procedimiento al ocurrir un siniestro 2. Instrucciones para la utilizacin del Seguro 3. Relacin de talleres seleccionados en Lima CONDICIONES TCNICAS 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Riesgos cubiertos Coberturas Reajuste automtico de la suma asegurada Riesgos no cubiertos y exclusiones Deberes y/o cargas del Asegurado Indemnizacin de los siniestros Infraseguro Reembolso de gastos no cubiertos Deducible

CONDICIONES LEGALES 12. 13. 14. 15. 16. Responsabilidad civil del Asegurado Resolucin de la Pliza Reclamacin fraudulenta Subrogacin y otros seguros Trminos y definiciones

Pg . 34 de

79

Cliente

INTRODUCCIN: De conformidad con la solicitud de seguro presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebracin del presente Contrato; y de acuerdo a lo establecido en el Condicionado General Comn para todo Seguro de Daos en estas CONDICIONES GENERALES DE LA PLIZA DE SEGURO DE AUTOS, as como tambin en las Clusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Especiales, endosos y anexos adjuntos; El Pacfico Peruano Suiza Compaa de Seguros y Reaseguros, en adelante denominada LA COMPAA, conviene en asegurar al vehculo indicado por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO al que en adelante se le denominar la UNIDAD ASEGURADA, por los riesgos especificados en las Condiciones Particulares con sujecin a los trminos y condiciones siguientes:

CONDICIONES OPERATIVAS PROCEDIMIENTO AL OCURRIR UN SINIESTRO Artculo 1 Al ocurrir un siniestro amparado por esta Pliza, el conductor o EL ASEGURADO, segn sea el caso, deber: a. Denunciar el hecho inmediatamente a la autoridad policial de la jurisdiccin, solicitando la constatacin de daos correspondientes, sometindose el conductor, al dosaje etlico correspondiente dentro del plazo de tiempo que no exceda las 4 horas de ocurrido el siniestro. Someterse al dosaje etlico en todos los casos y sin excepcin, inmediatamente despus de ocurrido el accidente. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a LA COMPAA a travs de PACFICO ASISTE. Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar LA UNIDAD ASEGURADA y evitar que le sobrevengan prdidas o daos ulteriores. Impedir que se efecten reparaciones y/o cambios de piezas mientras LA COMPAA no lo autorice, salvo que sta exceda el plazo de tres (03) das tiles desde que EL ASEGURADO le present el atestado policial sin haber obtenido respuesta alguna. Remitir a LA COMPAA, dentro de las 24 horas de recibida, toda carta, reclamacin escrita, notificacin administrativa o judicial o citacin, as como informar por escrito cualquier reclamacin verbal que le fuera formulada. Rechazar cualquier reclamacin o responsabilidad que comprometa el inters de LA COMPAA, abstenindose de pagar y/o prometer el pago de cualquier suma, as como tambin de llegar a arreglos o pactos transaccionales con terceros sin autorizacin expresa de LA COMPAA. Presentarse a todas las diligencias policiales, judiciales y/o efectuar las aclaraciones que solicite LA COMPAA. En caso de equipos musicales con mscara desmontable, EL ASEGURADO deber entregar a LA COMPAA la mscara desmontable que perteneca a dicho equipo, como condicin para poder realizar su reclamo, de lo contrario se rechazar el siniestro.

b. c. d. e.

f.

g.

h. i.

Pg . 35 de

79

Cliente

El incumplimiento de alguna de las obligaciones sealadas en este artculo, salvo autorizacin expresa de LA COMPAA, liberar a sta de responsabilidad respecto al siniestro. El cumplimiento de los plazos ser evaluado por la Compaa de acuerdo a lo sealado en el artculo del CONDICIONADO GENERAL COMUN referido a las cargas y obligaciones del asegurado.

INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIN DEL SEGURO Artculo 2 En caso de ocurrir algn siniestro, EL ASEGURADO deber tomar las acciones siguientes: A. En caso de choque, incendio y/o vuelco: 1. Tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sobrevengan prdidas o daos ulteriores. 2. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a LA COMPAA, a travs de PACFICO ASISTE. 3. Realizar inmediatamente la denuncia ante la autoridad policial bajo cuya jurisdiccin sucedi el accidente, salvo que LA COMPAA lo exonere de este trmite para efectos del seguro. 4. Realizar el dosaje etlico al conductor de LA UNIDAD ASEGURADA en forma inmediata, a mas tardar dentro de las dos horas siguientes de ocurrido el accidente. 5. Abstenerse de todo compromiso con terceros que comprometa la cobertura de la pliza.

B. En caso de atropello: 1. Buscar atencin mdica inmediata. 2. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a LA COMPAA, a travs de PACFICO ASISTE. 3. Si la persona lesionada amerita internamiento en una clnica, EL ASEGURADO deber avisar a LA COMPAA para que sta extienda la respectiva carta de garanta a cualquiera de las clnicas afiliadas a LA COMPAA, cuya relacin la podr obtener llamando a la Central de Informacin y Consultas. 4. Realizar inmediatamente la denuncia ante la autoridad policial bajo cuya jurisdiccin sucedi el accidente. 5. Realizar el dosaje etlico al conductor de LA UNIDAD ASEGURADA y al atropellado en forma inmediata, a mas tardar dentro de las dos horas siguientes de ocurrido el accidente. C. En caso de robo total: 1. Realizar inmediatamente la denuncia ante la autoridad policial bajo cuya jurisdiccin sucedi el robo y, adicionalmente, en la DIPROVE. 2. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a LA COMPAA, a travs de PACFICO ASISTE.

Pg . 36 de

79

Cliente

D. En caso de robo parcial: 1. Tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sobrevengan prdidas o daos ulteriores. 2. Dar aviso inmediato de la ocurrencia del siniestro a LA COMPAA, a travs de PACFICO ASISTE. 3. Realizar inmediatamente la denuncia ante la autoridad policial bajo cuya jurisdiccin sucedi el accidente, salvo que LA COMPAA indique lo contrario. 4. En caso de robo de equipos musicales con mscara desmontable, EL ASEGURADO deber entregar a LA COMPAA la mscara desmontable que perteneca a dicho equipo, como condicin para poder realizar su reclamo. COMUNICACIN CON LA COMPAIA: Para comunicarse con LA COMPAA, ver los telfonos en el encarte anexo. DOCUMENTACIN A PRESENTARSE PARA EL RECLAMO: A. POR DAOS MATERIALES Y/O PERSONALES. 1. Formato de declaracin de siniestro (proporcionado por LA COMPAA). 2. Peritaje de daos, expedido por la PNP. 3. Copia del resultado del dosaje etlico practicado. B. POR PRDIDA TOTAL O ROBO TOTAL. 1. Cuando EL ASEGURADO sea persona jurdica: 1.1 Gestiones a realizar en la notara: Los funcionarios autorizados, con poderes suficientes vigentes que los autoricen a transferir el vehculo siniestrado, debern presentarse a cualquiera de las notaras que LA COMPAA les indicar llamando a la Central de Informacin y Consultas, con la finalidad de suscrib