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8/17/2019 #Clavesdela#Regulacióndelos#ContratosBancarios

http://slidepdf.com/reader/full/clavesdelaregulaciondeloscontratosbancarios 1/2

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Claves de la regulación de loscontratos ancarios¿Mayor fortaleza del cliente frente al banco con el que opera?, sepregunta Ernesto Eduardo Martorell, abogado de empresas (ErnestoMartorell Abogados: Kabas &Martorell y autor de !"omson #euters $a$ey% Aqu la respuesta:

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'or E#E)!* E+A#+* MA#!*#E$$ $a puesta en -igencia .el primero de agosto de /0123 del nue-o 45digo 4i-il y 4omercial de laaci5n implic5 en los "ec"os, no solo la inclusi5n en la normati-a -igente en nuestro pas de laregulaci5n de nue-as figuras sino, en lo puntual, la incorporaci5n del tratamiento de toda unaserie de 64ontratos 7ancarios8% M9s all9 de que el 6'rstamo y +escuento 7ancario8, la 6Apertura de 4rdito8, el 6)er-icio de4a;as de )eguridad8, y la 64ustodia de !tulos8, desembarcaron en la fec"a pree<puesta ennuestra normati-a, y del "ec"o de que su recepci5n debe ser a"ora bien-enida 3pese a la m9sque modesta regulaci5n que se les dedicara3 lo cierto es que "ay todo una serie de pautasadicionales que se -inculan con los 4ontratos en cuesti5n que no pueden ser sino ser bien -istaspor el cliente bancario% $a nue-a normati-a plantea la 6!ransparencia de las condiciones contractuales8 (art% 1=>44y4, la obligaci5n de que 6$a publicidad, la propuesta y la documentaci5n contractual debenindicar con precisi5n y en forma destacada si la operaci5n corresponde a la cartera de consumo

o a la cartera comercial8 (art% 1=>@ 44y4, del deber de instrumentar los contratos por escritoy del de entregarle un e;emplar al cliente (art 1=0 44y4% tambin, de la necesaria menci5nde 6B la !asa de Cnters y cualquier precio, gasto, comisi5n y otras condiciones econ5micas acargo del interesado8 (art% 1=1 44y4% 'or otra parte, se establece el "ec"o de que las disposiciones relati-as a los contratos deconsumo sean aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el art%10@=, lo que lle-a necesariamente a que el contrato .frente a cualquier contro-ersia que seplantee entre la Entidad y el per;udicado3 6B se interprete en el sentido m9s fa-orable para elconsumidor8, y que 6cuando e<istan dudas sobre los alcances de su obligaci5n, se adopte la quesea menos gra-osa8 (art% 10@2 44y4% 4onsecuentemente, de aqu en m9s los 7ancos deber9n ser especialmente cautelosos no solo enlo que le "acen firmar a los clientes, sino que adem9s deber9n -elar por una transparenciacreciente en los mecanismos relacionales% 4omo contrapartida, los clientes deber9n ser sumamente preca-idos frente a todo compromisocontrado en d5lares u otra di-isa con una Entidad Dinanciera% ello, no s5lo por lo resuelto porla )ala D de la 49mara acional de Apelaciones en lo 4i-il el /2 de agosto pasado , que en autos

 6Dau, Marta #enee c Abesian, 4arlos Alberto y otros s 4onsignaci5n8, dispuso que el art% >F2del 44y4 no es una norma imperati-a, y que 6quien se oblig5 en d5lares deber9 de-ol-erd5lares8 sino porque, adem9s, en todos los casos de los contratos bancarios regulados por el

 64aptulo 1/8 de dic"o ordenamiento legal, se establece que, indefectiblemente, los

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compromisos adquiridos frente a los 7ancos, deben ser "onrados 6B en la moneda de la mismaespecie8 en que se los asumi5 (Arts% 1=@0, 1G0 y 1G10%EH* 4I+CJ* 4CHC$ 4*ME#4CA$4la-es de la regulaci5n de los contratos bancarios 

¿Mayor fortaleza del cliente frente al banco con el que opera?, se pregunta Ernesto Eduardo

Martorell es Abogado de Empresas (Ernesto Martorell Abogados: Kabas &Martorell y autor de!"omson #euters $a $ey% Aqu la respuesta: 

por E#E)!* E+A#+* MA#!*#E$$ $a puesta en -igencia .el primero de agosto de /0123 del nue-o 45digo 4i-il y 4omercial de laaci5n implic5 en los "ec"os, no solo la inclusi5n en la normati-a -igente en nuestro pas de laregulaci5n de nue-as figuras sino, en lo puntual, la incorporaci5n del tratamiento de toda unaserie de 64ontratos 7ancarios8% M9s all9 de que el 6'rstamo y +escuento 7ancario8, la 6Apertura de 4rdito8, el 6)er-icio de4a;as de )eguridad8, y la 64ustodia de !tulos8, desembarcaron en la fec"a pree<puesta en

nuestra normati-a, y del "ec"o de que su recepci5n debe ser a"ora bien-enida 3pese a la m9sque modesta regulaci5n que se les dedicara3 lo cierto es que "ay todo una serie de pautasadicionales que se -inculan con los 4ontratos en cuesti5n que no pueden ser sino ser bien -istaspor el cliente bancario% $a nue-a normati-a plantea la 6!ransparencia de las condiciones contractuales8 (art% 1=>44y4, la obligaci5n de que 6$a publicidad, la propuesta y la documentaci5n contractual debenindicar con precisi5n y en forma destacada si la operaci5n corresponde a la cartera de consumoo a la cartera comercial8 (art% 1=>@ 44y4, del deber de instrumentar los contratos por escritoy del de entregarle un e;emplar al cliente (art 1=0 44y4% tambin, de la necesaria menci5nde 6B la !asa de Cnters y cualquier precio, gasto, comisi5n y otras condiciones econ5micas acargo del interesado8 (art% 1=1 44y4% 'or otra parte, se establece el "ec"o de que las disposiciones relati-as a los contratos de

consumo sean aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el art%10@=, lo que lle-a necesariamente a que el contrato .frente a cualquier contro-ersia que seplantee entre la Entidad y el per;udicado3 6B se interprete en el sentido m9s fa-orable para elconsumidor8, y que 6cuando e<istan dudas sobre los alcances de su obligaci5n, se adopte la quesea menos gra-osa8 (art% 10@2 44y4% 4onsecuentemente, de aqu en m9s los 7ancos deber9n ser especialmente cautelosos no solo enlo que le "acen firmar a los clientes, sino que adem9s deber9n -elar por una transparenciacreciente en los mecanismos relacionales% 4omo contrapartida, los clientes deber9n ser sumamente preca-idos frente a todo compromisocontrado en d5lares u otra di-isa con una Entidad Dinanciera% ello, no s5lo por lo resuelto porla )ala D de la 49mara acional de Apelaciones en lo 4i-il el /2 de agosto pasado , que en autos

 6Dau, Marta #enee c Abesian, 4arlos Alberto y otros s 4onsignaci5n8, dispuso que el art% >F2del 44y4 no es una norma imperati-a, y que 6quien se oblig5 en d5lares deber9 de-ol-erd5lares8 sino porque, adem9s, en todos los casos de los contratos bancarios regulados por el

 64aptulo 1/8 de dic"o ordenamiento legal, se establece que, indefectiblemente, loscompromisos adquiridos frente a los 7ancos, deben ser "onrados 6B en la moneda de la mismaespecie8 en que se los asumi5 (Arts% 1=@0, 1G0 y 1G10%