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Claves de la Información Financiera y Fiscal 2016 Alicante 13 de enero de 2017

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Claves de la InformaciónFinanciera y Fiscal 2016

Alicante

13 de enero de 2017

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2© 2017 KPMG Asesores S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados.

Normativa mercantil y contable

Consultas de contabilidad

Normativa fiscal

Proyectos en curso

El Nuevo Informe de Auditoría

Agenda

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Normativa mercantil y contable

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Normativa mercantilFecha efectiva

Normas 2016 2017

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas – Modificaciones al Código

Comercio y al TRLSC

Art. 348 bis TRLSC sobre el derecho de separación de los socios

DIRECTIVA 2014/95/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de

octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a

la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte

de determinadas grandes empresas y determinados grupos

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Agenda

Modificaciones al Código de Comercio, TRLSC, PGC, PGC-PYMES y NOFCAC

Art. 348 bis TRLSC sobre el derecho de separación de los socios

Directiva sobre Información no financiera

Normativa mercantil y contable

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Criterios de desglose de cuentas anuales Memoria normal

— El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio con discapacidad mayor o igual al

treinta y tres por ciento, indicando las categorías a que pertenecen.

— En el caso de que la sociedad hubiera satisfecho, total o parcialmente, la prima del seguro de

responsabilidad civil de todos los administradores o de alguno de ellos por daños ocasionados por actos

u omisiones en el ejercicio del cargo, se indicará expresamente en la Memoria, con indicación de la cuantía

de la prima.

— La conclusión, la modificación o la extinción anticipada de cualquier contrato entre una sociedad

mercantil y cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por cuenta de ellos, cuando se

trate de una operación ajena al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realice en condiciones normales.

— Con relación a los desgloses de los sueldos, dietas y remuneraciones, se establece que los requerimientos

serán aplicables igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en

cuyo caso además de informar de la retribución satisfecha a la persona jurídica administradora, esta

última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta remuneración que corresponde a la

persona física que la represente.

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Criterios de desglose de cuentas anuales Memoria normal (cont)

— Con relación a los anticipos y créditos concedidos, se establece que estos requerimientos serán aplicables

igualmente cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, en cuyo caso

además de informar de los anticipos y créditos concedidos a la persona jurídica administradora, esta

última deberá informar en sus cuentas anuales de la concreta participación que corresponde a la

persona física que la represente.

— Por otro lado, se establece que las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad de capital

deberán informar de las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores o las

personas vinculadas a ellos, en los términos regulados en el artículo 229 del texto refundido de la Ley de

Sociedades de Capital.

Memoria abreviada

— Se elimina la obligación de presentar el ECPN.

— Reducción significativa de desgloses, incluyendo supresión de los requisitos de desglose impuestos por normativa diferente de la contable, excepto normativa tributaria.

— Se elimina la obligación de aportar los desgloses sobre derechos de emisión en la memoria abreviada.

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Criterios de presentación de cuentas anuales Cuentas anuales abreviadas

— Si la empresa forma parte de un grupo de sociedades, la cuantificación de los importes para presentar

balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se realizará sumando las cifras del activo, INCF y

número medio de trabajadores del conjunto de entidades que conforman el grupo, teniendo en cuenta las

eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo

de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la

información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad

dominante.

— No pueden presentar cuentas anuales abreviadas las entidades calificadas de interés público.

PGC-PYMEs

— Aumentar los límites para aplicar el PGC-PYMES para igualarlos a aquellos para presentar cuentas anuales abreviadas

— Activos < 4 millones (antes 2,85 millones)

— INCF < 8 millones (antes 5,7 millones)

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Criterios de presentación de cuentas anuales PGC-PYMEs (cont)

— Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

— No pueden aplicar el PGC-PYMES las entidades calificadas de interés púbico.

Entidades sin fines lucrativos

— Aumentar los límites para aplicar el PGC-PYMES y cuentas anuales abreviadas para adaptarlos a los requisitos generales para las empresas.

— Si la entidad formase parte de un grupo de entidades en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Entidades del grupo, multigrupo y asociadas, los citados límites deberán aplicarse a la suma del activo, del importe neto de su volumen anual de ingresos y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

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Modificaciones a criterios de registro y valoración

Instrumentos

financieros

Derechos de

Emisión

Modificar los criterios de valoración a valor razonable de activos y pasivos en previsión de la NIIF 9.

Se reclasifican a existencias como materias primas y otros

aprovisionamientos, sin perjuicio de desglosar en balance aquellos que

vayan a ser consumidos en un plazo superior a los doce meses.

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Criterios de amortización de activos intangibles

— Los activos intangibles son activos de vida útil definida y deben ser objeto de amortización

sistemática en el periodo durante el que se prevea que los beneficios económicos inherentes al activo

produzcan rendimientos para las empresas.

— Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de

diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado

intangible.

— En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor.

Activos intangibles

El criterio de amortización es independiente del criterio de valoración y deterioro

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Criterios de amortización de activos intangibles (cont.)

No

No Sí Aplicar los criterios de las normas

particulares

¿Se encuentra el activo intangible

sujeto a una norma de amortización

particular?

Amortización lineal en 10 años

¿Se puede determinar la vida útil de

forma fiable?

Amortizar de forma sistemática en

el periodo durante el cual se

prevé que genere rendimientos

para la empresa

No

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Criterio de amortización del fondo de comercio

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de 10 años y que su recuperación es lineal.

La vida útil del fondo de comercio se determinará de forma separada para cada UGE a la que se haya asignado.

— Al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor de las UGEs a las que se ha asignado el fondo de comercio

— Los deterioros y reversiones de las UGEs, seguirán reconociéndose con los criterios actuales (pérdidas reducen en primer lugar el fondo de comercio y las pérdidas no son reversibles en ejercicios posteriores)

El criterio de amortización

es independiente del

criterio de valoración y

deterioro.

Eliminar la dotación a la reserva de FC, reclasificar a reservas desde 1/1/2016 cuando Reserva > VNC FC comercio.

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Criterio de amortización del fondo de comercio (cont.)

No

No

Sí¿Desean los administradores optar

por la amortización del fondo de

comercio en 10 años?

Amortizar de forma sistemática en el

periodo durante el cual se prevé que

genere rendimientos para la empresa

Aplicar la presunción de vida útil de 10

años y amortización lineal, sin realizar

ningún análisis

¿Se puede determinar la vida útil de

forma fiable de acuerdo a indicadores

económicos o contractuales?

Amortización lineal en 10 años

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ConsolidaciónDispensas y excepciones

— Si la sociedad dependiente es una EIP, no se puede aplicar la dispensa por razón de tamaño

— Nuevas excepciones de consolidar:

- Ausencia de información necesaria para elaborar los estados financieros.

- Dependiente adquirida cumpla las condiciones para ser clasificada como ANCMV

- Restricciones severas y duraderas obstaculicen el ejercicio del control

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Información de los pagos realizados a AAPPInformación

— Las empresas activas en las industrias extractiva o de la explotación maderera de bosques primarios

estarán obligadas a la elaboración y publicación de un informe anual sobre los pagos realizados a las

Administraciones Públicas.

— Si es una sociedad dominante, deberán formular y publicar un informe consolidado.

— Los informes deberán ser objeto de aprobación y publicación dentro de los seis primeros meses después

de que finalice el ejercicio y se depositarán en el Registro Mercantil conjuntamente con los documentos que

integren las cuentas anuales

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Régimen transitorio

Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Requisitos de desglose

— La información comparativa no se debe adaptar para los nuevos requisitos de desglose del modelo de

memoria normal.

— En la información comparativa de las cuentas anuales abreviadas, se pueden omitir los requisitos de

desglose que han sido eliminados.

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Régimen transitorio (cont.)

Enfoque retroactivo Enfoque prospectivo

1 de enero de 20161 de enero de 2008

Retroactivo Prospectivo

— Amortización lineal en un periodo de diez años, comenzando desde el 1 de enero de 2008

— Valor neto contable que subsista, se amortizará en el periodo de vida útil residual, considerando que se presume que el fondo de comercio tiene una vida útil de diez años

— Reexpresión de comparativas de 2015

— Reducir el cargo por amortización, por deterioros registrados desde el 1 de enero de 2008

– AA>=Deterioro: Se deja como amortización

– AA< Deterioro: El exceso, se deja como deterioro, que sería reversible para los activos intangibles

— Amortización del valor contable desde el 1 de enero de 2016

— Sin reexpresar comparativas

Homogeneización de criterios en

CCAACC, salvo para activos

reconocidos en CCAAII

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— Vida útil estimada del activo (fondo de comercio o intangible de vida indefinida) al 1 de enero de 2016: 10

años.

— Años transcurridos desde adquisición: 15 años (1 de enero de 2001)

Ejemplo

— Método prospectivo: 10 años

— Método retroactivo:

Cálculo

Régimen transitorio: ejemplo 1

Dic

2015

Ejercicio

comparativoCCAA 2016

Fecha de

transición

7/10 contra

reservas Prospectivo 2 añosEnero

2015

Dic

20161/10 contra PL

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— Vida útil estimada del activo al 1 de enero de 2016: 10 años.

— Años transcurridos desde adquisición: 5 años (1 de enero de 2011)

Ejemplo

— Método prospectivo: 10 años

— Método retroactivo:

Cálculo

Régimen transitorio: ejemplo 2

Dic

2015

Ejercicio

comparativoCCAA 2016

Fecha de

transición

4/10 contra

reservas Prospectivo 5 añosEnero

2015

Dic

20161/10 contra PL

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— Vida útil estimada del activo intangible al 1 de enero de 2016: 20 años.

— Años transcurridos desde adquisición: 15 años (1 de enero de 2001)

Ejemplo

— Método prospectivo: 20 años

— Método retroactivo:

Cálculo

Régimen transitorio: ejemplo 3

Dic

2015

Ejercicio

comparativoCCAA 2016

Fecha de

transición

7/10 contra

reservas Prospectivo 12 añosEnero

2015

Dic

20161/10 contra PL

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— Vida útil estimada del activo intangible al 1 de enero de 2016: 20 años.

— Años transcurridos desde adquisición: 5 años (1 de enero de 2011)

Ejemplo

— Método prospectivo: 20 años

— Método retroactivo:

Cálculo

Régimen transitorio: ejemplo 4

Dic

2015

Ejercicio

comparativoCCAA 2016

Fecha de

transición

4/10 contra

reservas Prospectivo 15 añosEnero

2015

Dic

20161/10 contra PL

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— Valor bruto inicial: 10.000

— Fecha de adquisición: 31/12/2008

— Deterioro de valor: 31/12/2010 por 4.000

— Amortización anual: 10.000/10 = 1.000

— Amortización acumulada al 1.1.2015: 6.000

Debido a que el deterioro es inferior a la amortización acumulada, no hay que reconocer deterioro

adicional y se mantiene como amortización acumulada

Ejemplo

Régimen transitorio: ejemplo 5

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Agenda

Modificaciones al Código de Comercio, TRLSC, PGC, PGC-PYMES y NOFCAC

Art. 348 bis TRLSC sobre el derecho de separación de los socios

Directiva sobre Información no financiera

Normativa Mercantil

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Contabilización

— Obligación legal y no contractual

— Pasivo por dividendos: Aprobación por Junta General

— Pasivo por rescate de acciones: Solicitud del socio

— Memoria:

- Desglose de los compromisos derivados de la Ley y

- Sobre los dividendos distribuidos en los últimos cinco ejercicios, o si no se hubiesen repartido, el número

de socios que hubieran votado en contra de la propuesta de aplicación

Entrada en vigor: 31 de diciembre de 2016.

Sobre el tratamiento contable del derechode separación del socio regulado en el artículo 348.bis del texto refundido de

la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC)

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Agenda

Modificaciones al Código de Comercio, TRLSC, PGC, PGC-PYMES y NOFCAC

Art. 348 bis TRLSC sobre el derecho de separación de los socios

Directiva sobre Información no financiera

Normativa Mercantil

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Desglose de Información no Financiera y sobre diversidad

PIE

Alcance

PIE

consolidadas

…Que a la fecha de cierre del ejercicio el nº

medio de empleados sea superior a 500 y

que durante dos ejercicios consecutivos al

cierre de cada ejercicio cumplan alguna de

las siguientes circunstancias

Activo > 20 millones de euros

INCF > 40 millones de euros

Que a la fecha de cierre del ejercicio el nº

medio de empleados del grupo sea > 500 y

que durante dos ejercicios consecutivos al

cierre cumplan alguna de las siguientes

circunstancias

Activo consolidado > 20 M de euros

INCF consolidado > 40 M de euros

Exención para sociedades dependientes

que incluyan la información a nivel

consolidado, siempre que se incluya una

referencia en el informe de gestión sobre

dónde se encuentra disponible o se puede

acceder a la información consolidada

…Exención para subgrupos que incluyan la

información a nivel consolidado superior,

siempre que se incluya una referencia en el

informe de gestión sobre dónde se

encuentra disponible o se puede acceder a

la información consolidada

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Desglose de Información no Financiera

Informe de gestión

Personal

MedioambienteRespeto a los

derechos humanos

Corrupción y soborno

Sociales

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Desglose de Información sobre diversidad del Consejo de Administración

IAGCEdad

Sexo Formación

Experiencia profesional

Discapacidad

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Responsabilidad de los Auditores de Cuentas

Trasposición antes del 6 de diciembre de 2016 y entrada en vigor 1 de enero de 2017.

— El auditor deberá comprobar al menos que el estado de información no financiera y los nuevos desgloses

del IAGC, se encuentren incluidos en el informe de gestión y en el IAGC o, en su caso, se haya publicado de

forma separada en la forma prevista anteriormente.

Responsabilidad

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Consultas de Contabilidad

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Consultas del ICACFecha

efectiva

Consultas 2016

Sobre el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma

voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio sobre

presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y su consideración como auditoría obligatoria a

efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. (B103C01)

Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias para cancelar un plan de

remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y acerca del registro del correspondiente pago a

cuenta del IRPF. (B106C03)

Sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización

derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador. (B106C04)

Sobre el tratamiento contable que debe darse a una retribución en especie derivada de la cesión a los

trabajadores de vehículos en régimen de renting. (B106C05)

Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y

posterior venta. (B106C06)

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Sobre la formulación y publicación voluntaria de las cuentas anuales consolidadas

Requisitos legales de cuentas anuales consolidadas

— Formulación

— Designación obligatoria de auditores de cuentas (calificándose como auditoría obligatoria)

— Aprobación en Junta General conjuntamente con las cuentas anuales individuales de la sociedad dominante

— Depósito en el Registro Mercantil

Aplicable igualmente a cuentas consolidadas formuladas y publicadas de forma voluntaria, calificándose

la auditoría de obligatoria y no voluntaria.

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Retenciones del IRPF en pagos basados en accionesTratamiento contable

— Si el acuerdo de pago basado en acciones liquidado en instrumentos de patrimonio, permite u obliga a la

empresa a retener un importe de acciones necesario para que la empresa pueda liquidar el IRPF en nombre

del empleado, no se modifica la clasificación del mismo.

— El importe pagado a la autoridad fiscal se deduce de patrimonio, salvo por la parte que exceda del valor

razonable en la fecha de liquidación de los instrumentos retenidos.

Como consecuencia de ello, la liquidación del IRPF no debe alterar el gasto de personal reconocido

durante el periodo de irrevocabilidad.

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Tratamiento contable de las clausulas de indemnidad recibidas por el adquirente en una combinación de negocios

Situación de hecho

— La sociedad adquirente y la transmitente incluyeron en el contrato una cláusula de indemnidad en relación

con un procedimiento sancionador iniciado contra una de las sociedades adquiridas.

— Posteriormente la sociedad adquirente absorbe a la sociedad adquirida.

— Finalmente se ha conocido sentencia judicial firme que confirma la sanción administrativa y la entidad

vendedora ha pagado a la adquirente la indemnización acordada.

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Valor razonable a la fecha de adquisición de

— Activos entregados

— Pasivos incurridos o asumidos e

— Instrumentos de patrimonio emitidos por el adquirente

- Salvo que el valor razonable del negocio adquirido sea más fiable

- Si los instrumentos emitidos no están cotizados, se utilizará el valor atribuido en la ecuación de canje en las

fusiones y escisiones

— Cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas

condiciones (activo, pasivo o patrimonio)

Más, cualquier coste directamente atribuible a la combinación de negocios, incurrido por el adquirente o la adquirida

Coste de las combinaciones de negocios

x

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Reconocimiento de activos y pasivos de la adquiridaLos activos que se reciban o asuman como consecuencia de la operación y

Cumplan la definición de activos y pasivos establecida en el Marco Conceptual con independencia que no

estuvieran reconocidos previamente en la adquirida por no cumplir los criterios de reconocimiento.

Incluyendo obligaciones como contingencias

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Se deben reconocer a valor razonable los pasivos contingentes que

— implican una obligación presente derivada de hechos pasados y

— cuyo valor razonable se pueda determinar con fiabilidad

— aunque no sea probable que se vaya a producir una salida de recursos económicos

Hasta que el pasivo sea liquidado, cancelado o expire se valora por el mayor del:

— Importe que hubiera sido reconocido de conformidad con NRV 15ª e

— Importe inicialmente reconocido, menos la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias por los ingresos

devengados

No aplicable a contratos contabilizados de conformidad con la NRV 9ª

Criterios de reconocimiento y valoración de pasivos contingentes

Obligaciones posiblesx

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Reconocimiento inicial:

— Se reconocen por el mismo valor que la partida asegurada, sujetos en su caso a los límites contractuales y en su

caso, a provisión por insolvencias

— Si el activo se valora a valor razonable, no se debe reconocer una provisión por insolvencias separadamente

Reconocimiento posterior:

— Se valoran de conformidad con el elemento cubierto, considerando cualquier límite o en su caso, provisión por

insolvencias si no se valoran a valor razonable

— La baja sólo se produce por cobro, enajenación o extinción

Valoración de activos indemnizatorios

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Se valoran por aplicación de los criterios de la NRV 19ª para determinar el coste de la combinación de

negocios

— Reconocimiento separado de las contraprestaciones contingentes activas y pasivas, incluyendo el efecto de las

cláusulas indemnizatorias a favor del comprador por la evolución desfavorable de litigios de la adquirida

— Reconocimiento en resultados de los costes de transacción

— Los ajustes al coste de la combinación de negocios por las transacciones separadas, deben ser igualmente objeto

de reconocimiento contra el coste de la inversión en las cuentas anuales individuales, cuando sean de aplicación por

razón de sujeto contable que informa como persona jurídica independiente

Valoración de inversiones en empresas del grupo

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Registro de la indemnización

CCAAII

— En la medida en que se considere probable que parte del importe entregado va a retornar a la adquirente, se debe reconocer la mejor estimación del importe a recibir de forma separada de la inversión como un activo.

Fusión

— El activo y el pasivo ya se encontrarán registrados en las cuentas anuales individuales de la adquirente y adquirida, por lo que no habrá ningún impacto en resultados o reservas, de forma consistente con lo indicado para las fusiones entre empresas del grupo.

CCAACC

— Reconocimiento de un activo indemnizatorio y de la correspondiente provisión, si el pasivo es probable o contingente.

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Tratamiento contable de la cesión a trabajadores de vehículos en régimen de renting

Registro de un gasto de personal, por el menor del precio de adquisición o coste de producción de los

bienes o del valor de mercado del servicio recibido a cambio con abono a INCF o ingresos de explotación.

Si la cesión se corresponde con un activo propiedad de la empresa, el gasto de personal equivale al

coste de amortización.

El autoconsumo genera IVA repercutido, que en la medida en que no vaya ser cargado al empleado,

formará parte del gasto de personal.

La retención por IRPF formará parte igualmente del gasto de personal con abono a la deuda con

la Administración Pública.

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Tratamiento contable de venta con pacto de recompra a opción del cliente – buy back

— Vehículos “buy – back”. Se trata de vehículos en los que existe un pacto de recompra a precio fijo

otorgado por el fabricante, es decir que existe una obligación de recompra a requerimiento del cliente

(opción de venta).

— Se caracterizan por:

- Limitaciones al uso por las entidades de “rent a car”.

- Transmisión del riesgo por pérdida o destrucción a las entidades de “rent a car”.

- Opción de venta para la empresa “rent a car” y obligación de recompra por el fabricante a precio fijo en

función de los meses de utilización del vehículo (estos no se identifican individualmente sino que es un

porcentaje del total de vehículos adquiridos), pero que en cualquier caso el precio de recompra es

superior al valor razonable.

- Además del derecho, la entidad “rent a car” tiene en ocasiones la obligación de revender los vehículos.

Situación de hecho

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Tratamiento contable de venta con pacto de recompra a opción del cliente – buy back (cont.)

¿Precio de recompra >= precio de venta original?

Arrendamiento

Venta con derecho

de devolución

Si No

¿Precio de recompra > valor

esperado de mercado?

Acuerdo de financiación, contabilizar

la diferencia como financieros u

otros costes (almacenamiento o

seguros)

¿Existe un incentivo

económico al

ejercicio?

Si

Si

No

No

Factores para evaluar si existe un incentivo económico

— Relación del valor razonable esperado en la fecha de ejercicio con el precio de la opción y

— El plazo hasta la fecha de ejercicio

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Tratamiento contable de venta con pacto de recompra a opción del cliente – vehículos risk

— Vehículos “risk”. Se trata de vehículos en los que no existe un pacto de recompra por el fabricante.

— Se caracterizan por:

- Quedan excluidos de la obligación de recompra por parte del fabricante.

- Transcurrido un determinado plazo de tiempo estos vehículos son vendidos.

Situación de hecho

— Se clasificarán como existencias, siempre que la utilización como inmovilizado sea mínima o irrelevante,

independientemente de que el modelo de negocio de la empresa sea el alquiler y la venta posterior de los

vehículos.

— Si se clasifican como inmovilizado, se aplicarán los criterios de elementos adquiridos para alquilar y vender

posteriormente en el curso ordinario de las operaciones

- Reclasificación a existencias en la fecha en la que se acuerde el cambio de destino y

- Reconocimiento de la venta como importe neto de la cifra de negocios

Tratamiento contable:

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Normativa Fiscal

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Normativa FiscalNormas

Modificaciones más relevantes en el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2016

Modificaciones más relevantes en el Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2017

Consultas V2155-16, V0448-16 y V0876-16 sobre los criterios de determinación de la base imponible individual

de las sociedades en consolidación fiscal

Consulta V2751-16 sobre los criterios de determinación de la base imponible individual de las sociedades en

consolidación fiscal

Consulta V2718-16 sobre la inclusión en el grupo de consolidación fiscal de una sociedad que no consolida

contablemente

Problemática en la contabilización del Impuesto sobre Sociedades en consolidación fiscal

Nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información – SII”

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Modificaciones más relevantes para el ejercicio 2016 (I)Cálculo del Impuesto sobre Sociedades

Ley 24/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Tipo de gravamen

— El tipo de gravamen general en el Impuesto sobre Sociedades es el 25% (28% durante ejercicio 2015 y 30%

anteriores).

Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

Tratamiento fiscal de los intangibles y fondos de comercio

— Inmovilizado de vida útil definida: Amortización durante la vida útil (sin requisitos especiales para nuevas

adquisiciones), con principio de inscripción contable y no deducibilidad del deterioro.

— Inmovilizado de vida útil definida cuya vida útil no puede estimarse fiablemente: Sin requisitos especiales para

los adquiridos en períodos impositivos iniciados con posterioridad a 1/1/2015, máximo 5%, con necesidad de

inscripción contable y no deducibilidad del deterioro

— Fondo de Comercio: Sin requisitos especiales para los adquiridos en períodos impositivos iniciados con

posterioridad a 1/1/2015, máximo 5%, con principio de inscripción contable, sin dotación de la reserva especial, y no

deducibilidad del deterioro.

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Modificaciones más relevantes para el ejercicio 2016 (II)Pagos Fraccionados Octubre y Diciembre 2016

Real Decreto ley 2/2016

— Modificaciones aplicables a contribuyentes con INCN en los 12 meses anteriores superior a 10 millones de euros:

Incremento del tipo impositivo general del pago fraccionado al 24%.

Pago mínimo general del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, minorado

exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período

impositivo.

Exclusión de rentas de operaciones de quita o espera (salvo por el importe que se integre en la base

imponible).

Exclusión de rentas derivadas de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación

créditos que no se integren en la base imponible.

Exclusión de rentas exentas de entidades parcialmente exentas.

Exclusión de rentas bonificadas por prestación de servicios públicos locales.

Especialidades en Canarias, Ceuta y Melilla (BOE 1 de noviembre de 2016).

No aplicación a entidades tributación 10%, 1% y 0%, así como SOCIMIs.

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Modificaciones más relevantes para el ejercicio 2016 (III)Cálculo del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto ley 3/2016: Modificaciones efectos períodos iniciados a partir 1 de enero de 2016 (I)

Compensación de bases imponibles negativas (BINS) de ejercicios anteriores(**)

— Limitación a la compensación al mayor importe entre i) el 60%(*) de la base imponible positiva previa a la aplicación

de la reserva de capitalización y de las propias BINS (70% para ejercicio 2017 y siguientes) y ii) 1 millón de euros

anuales.

(*) Si el INCN en los 12 meses anteriores de al menos 20 millones euros:

El 50%, cuando en los referidos 12 meses el importe de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones

e inferior a 60 millones.

El 25%, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al superior a 60

millones.

En todo caso, franquicia de 1 millón de euros.

Limitación aplicación deducción doble imposición

— Entidades con INCN en los 12 meses anteriores de al menos 20 millones: Limitación al 50% de la cuota íntegra del

ejercicio a la deducción doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.

(**) Estos limites también se aplican en otros supuestos en que la limitación general es el 60% en 2016 y 70% a partir de 2017

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Modificaciones más relevantes para el ejercicio 2016 (IV)Cálculo del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto ley 3/2016: Modificaciones efectos períodos iniciados a partir 1 de enero de 2016 (II)

Reversión pérdidas por deterioro de las pérdidas por deterioro de participaciones de cartera y rentas negativas

de EPs generadas antes de 2013

— Integración de la reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones en el capital o en los fondos propios de

entidades que hayan sido deducibles

Deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

En caso de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación del régimen general, el

saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos

En caso de transmisión de los valores cuyos deterioros de valor fueron revertidos de forma lineal, se

integrarán en la base imponible del período impositivo en que aquella se produzca las cantidades

pendientes de revertir, con el límite de la renta positiva derivada de esa transmisión

— Limitación a la integración de pérdidas por la transmisión de EP: Se incrementará la base imponible en el importe

del exceso de las rentas negativas netas generadas por el EP en los períodos impositivos iniciados con anterioridad

a 1/1/2013 sobre las rentas positivas netas generadas por el EP en períodos impositivos iniciados a partir de esta

fecha, con el límite de la renta positiva derivada de la transmisión del mismo.

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Modificaciones más relevantes para el ejercicio 2017 Cálculo del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto ley 3/2016: Modificaciones efectos períodos iniciados a partir 1 de enero de 2017

Pérdidas de la exención en valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos

permanentes:

— No deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones que cualificasen para la

exención del art. 21 LIS,

— No aplicación de la exención de las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones de entidades residentes

en paraísos fiscales ni en países de baja tributación.

— No deducibilidad de las disminuciones de valor por aplicación del criterio de valor razonable correspondiente a

valores representativos de la participación en entidades (instrumentos financieros mantenidos para negociar / otros

activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias), salvo que con carácter

previo se haya integrado en la base imponible un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos.

— Deducibilidad de las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada (siempre que no sea

consecuencia de una operación de reestructuración), minoradas en el importe de los dividendos recibidos e la

entidad participada en los 10 años anteriores a la fecha de extinción que hayan sido considerados como exentos.

— No deducibilidad de las pérdidas de un EP ni de la pérdida obtenida en la transmisión de un EP.

— Las rentas negativas generadas por la extinción de un EP, serán deducibles minoradas por el importe de las rentas

positivas netas obtenidas con anterioridad.

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Consultas relevantes Consultas Dirección General de Tributos

Consultas V2155-16, V0448-16 y V0876-16 sobre los criterios de determinación de la base imponible individual de las

sociedades en consolidación fiscal:

— Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo

fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta Ley. No obstante, los requisitos o

calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable,

como en esta Ley para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquel, en los términos establecidos en el

apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, se referirán al grupo fiscal.

— Ello supone realizar una homogeneización con el objeto de que la base imponible individual de cada entidad que

forme parte del grupo de consolidación fiscal, tenga en cuenta, precisamente, su pertenencia al referido grupo.

— Así y a modo de ejemplo, el gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de una sociedad que

no forme parte del resultado consolidado mercantil por cuanto está registrado en el patrimonio neto a nivel del grupo

mercantil, tampoco formará parte de la base imponible del grupo fiscal teniendo en cuenta el perímetro de

configuración de este, por cuanto no formará parte de la base imponible individual en los términos arriba expuestos.

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Consultas relevantes Consultas Dirección General de Tributos

Consulta V2155-16:

Consultante

A

Grupo Mercantil

Grupo Fiscal

BTercero

Ajeno

Consultante

A B

C

Tercero

Ajeno

ANTECEDENTES:

• Situación inicial: Contrato derivados firmado por “A“ y potencial riesgo cubierto de “B”. Resultados derivados registrados en la cuenta

de Pérdidas y Ganancias individual de “A” y en el Patrimonio Neto consolidado.

• Situación final: Contrato derivados firmado por “B“ y potencial riesgo cubierto de “B”. Resultados derivados registrados en el Patrimonio

Neto individual de “B” y en el Patrimonio Neto consolidado.

• Efecto 2015: Resultado consolidado mercantil es superior a la suma resultado individual (gasto en A por situación inicial)

CONTESTACIÓN:

• El gasto registrado en PyG de A que no forme parte del resultado consolidado mercantil por cuanto está registrado en el patrimonio neto

a nivel del grupo mercantil, tampoco formará parte de la base imponible del grupo fiscal

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Consultas relevantes Consultas Dirección General de Tributos

Consulta V2751-16 sobre los criterios de determinación de la base imponible individual de las sociedades en

consolidación fiscal:

— Las eliminaciones de transacciones y resultados sólo deberán considerarse al determinar la base imponible

individual, en la medida en que generen rentas en la base imponible consolidada.

— Por ello, la eliminación de las transacciones recíprocas no deben ser consideradas al determinar la base imponible

individual, ya que supondrían una traslación de rentas entre sociedades, que no tienen reflejo en las NOFCAC.

Matriz

Dependiente Dependiente

Grupo Mercantil

Grupo Fiscal

Servicio

• Ingreso fiscal = Gasto fiscal No objeto de eliminación

• Ingreso fiscal ≠ Gasto fiscal Objeto de eliminación del resultado, y se

incorporará en el período impositivo en

el que se entienda realizado frente a

terceros

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Consultas relevantesConsultas Dirección General de Tributos

Consulta V2718-16 sobre la inclusión en el grupo de consolidación fiscal de una sociedad que no consolida

contablemente:

— La consolidación fiscal exige que las entidades que para que una sociedad pueda formar parte del grupo fiscal

deberá formar parte asimismo del grupo de consolidación mercantil.

Grupo

Consultante

A

Grupo

Consultante

ATercero

AjenoControl

Grupo Mercantil

Grupo Fiscal

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Problemática en la contabilización en consolidación fiscalContabilización del Impuesto sobre Sociedades en grupos fiscales

— “La consolidación fiscal exige que las entidades que forman parte del grupo fiscal formen parte asimismo del grupo

de consolidación mercantil. Si como consecuencia de las relaciones jurídico-privadas entre las sociedades del

grupo fiscal, el reparto de la carga tributaria no coincide con el que resulta de la aplicación de esta norma, la

diferencia para cada sociedad se tratará de acuerdo con la realidad económica de la operación.” (Resolución del

ICAC sobre la contabilización del Impuesto sobre Beneficios).

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Nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información – SII”Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016

— Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA

— Se modifica el sistema de llevanza de los libros registro del IVA que se realizará a través de la Sede Electrónica de

la AEAT, mediante el suministro de los registros de facturación.

— Sujetos obligados:

Tendrá carácter obligatorio para todos aquellos sujetos pasivos que presenten declaraciones mensuales,

esto es, grandes empresas, entidades que formen parte de un grupo IVA y sujetos que apliquen el régimen

especial de devolución mensual de IVA.

Será voluntario para todos aquellos sujetos pasivos que ejerzan la opción mediante la declaración censal en

noviembre del año anterior. La opción tendrá una validez mínima de un año. En 2017 la opción se podrá

realizar en el mes de junio.

— Entrada en vigor:

Con carácter general el 1 de julio de 2017, para el periodo que comienza en dicha fecha.

No obstante, los registros correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de

junio de 2017 deberán suministrarse a la Administración antes del 1 de enero de 2018.

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Nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información – SII”Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016

— Plazos / frecuencia de envío:

Facturas expedidas: envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del

cómputo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha de expedición de la factura. En todo

caso, antes del 16 del mes siguiente. En 2017 el plazo de envío será de 8 días.

Facturas recibidas: envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales, excluyendo del

cómputo sábados, domingos y festivos nacionales desde la contabilización de la factura o del documento

único aduanero. En todo caso, antes del 16 del mes siguiente. En 2017 el plazo de envío será de 8 días.

— Implicaciones para el obligado tributario:

Se simplifican las obligaciones formales para los contribuyentes que lo apliquen, puesto que no deberán

presentar la Declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) ni la

Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) ni el Resumen anual del IVA (modelo

390).

Se ampliará el plazo para la presentación de las declaraciones mensuales del IVA, extendiéndose hasta el día

30 de cada mes (y el último día del mes de febrero).

La Administración pondrá a disposición de estos sujetos pasivos la información que ha recopilado a través del

SII con anterioridad a su presentación, facilitando así una herramienta para la elaboración de sus

autoliquidaciones.

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Nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información – SII”Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016

— Información que debe suministrarse:

Libro registro de facturas expedidas:

• Número y, en su caso, serie que figure en la factura (Identificación de la factura): será el elemento esencial para el

contraste de la operación.

• Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior, o fecha admisión DUA.

• Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del destinatario.

• Base imponible, cuota tributaria.

• Tipo de factura expedida (Completa, simplificada o rectificativa)

• Descripción de las operaciones

• En el caso de facturas rectificativas, referencia a la factura rectificada o importes que se modifican.

• Calificación fiscal de las operaciones incluidas en la factura expedida: - no sujeta y exenta. - entregas de bienes o

prestación de servicios ( solo para ops. con no establecidos)

• Regímenes especiales: letras j) y l) a p) art 6 Reg. facturación , oro de inversión y REGE.

• Acuerdo de facturación

• Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria ( arts 33 a 36 RGAT)

• Menciones del IVA de caja

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Nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información – SII”Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016

— Información que debe suministrarse:

Libro de facturas recibidas:

• Número y, en su caso, serie que figure en la factura

• Importaciones: nº DUA y fecha de contabilización.

• Fecha de expedición y de realización de las operaciones si es distinta a la anterior.

• Nombre y apellidos, o razón social, y NIF del expedidor: identificación de la factura

• Base imponible

• Cuota deducible.

• Descripción de la operación.

• Regímenes especiales: letras l) a p) art 6 Reg. Facturación y REGE

• Una de las modalidades de operación con trascendencia tributaria.

• Menciones del IVA de caja.

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Nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información – SII”Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre de 2016

— Sanciones por incumplimiento del SII:

Se ha tipificado en la Ley General Tributaria una nueva infracción consistente en incurrir en retraso en la

obligación de suministro de los datos a través del SII (art 200.3 LGT). El retraso en la obligación de llevar los

Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el

suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con

multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un

mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

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Proyectos en Curso

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Proyectos en cursoFecha efectiva

Normas 2016 2017

Real Decreto sobre información no financiera y diversidad del Consejo de Admon

Resolución sobre presentación de instrumentos financieros y contabilidad de sociedades

(patrimonio y pasivo)

Resolución del importe neto de la cifra de negocios – NIIF 15 TBD

Trasposición de la NIIF 9 TBD

Trasposición de la NIIF 16 TBD

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El Nuevo Informe de Auditoría

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Agenda

Introducción

Cambios normativos en el ámbito internacional

Cambios normativos en el ámbito nacional

Requerimientos sobre Informes en la nueva Ley de Auditoría

Principales cambios en los informes de auditoría de no PIE

Principales cambios en los informes de auditoría de PIE

Informe de gestión y otros requerimientos legales

Informe adicional para la comisión de auditoría

El Nuevo Informe de Auditoría

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Introducción

Revisión de las Normas Internacionales sobre Informes (IAASB)

Reforma de la auditoría en la UE

Informes menos estandarizados

Información más relevante en la

toma de decisiones

(Cuestiones clave)

Incrementar la interacción y

comunicación del auditor con los

Consejos/Comisiones de

auditoría

Principales objetivos

Homogeneizar los aspectos

relativos a la auditoría legal en

los estados miembro

Homogeneizar los aspectos

específicos de la auditoría de

Entidades de Interés Público en

la UE

Proporciona a los estados

miembros la OPCION de incluir

requisitos adicionales

Principales objetivos

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Agenda

Introducción

Cambios normativos en el ámbito internacional

Cambios normativos en el ámbito nacional

Requerimientos sobre Informes en la nueva Ley de Auditoría

Principales cambios en los informes de auditoría de no PIE

Principales cambios en los informes de auditoría de PIE

Informe de gestión y otros requerimientos legales

Informe adicional para la comisión de auditoría

El Nuevo Informe de Auditoría

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Cambios normativos en el ámbito internacional

Nuevas

normas

sobre

Informes

Reglamento UE 537/2014

Directiva 2014/56/UE

Reforma en la UE

De aplicación directa a los países miembro

Entrada en vigor: 17 de junio de 2016

De aplicación a TODOS los países

miembro.

Requiere trasposición al ordenamiento

jurídico de cada país

Entrada en vigor: 17 de junio de 2016

Nuevas NIA emitidas por el IAASB

De aplicación a los países que tienen las

NIA integradas en su ordenamiento jurídico.

( No es el caso de España, que requiere un

proceso de adopción)

Normas Revisadas:

— NIA 700 R

— NIA 701 (nueva)

— NIA 705 R

— NIA 706 R

— NIA 720 R

— NIA 570 R

— NIA 260 R

Entrada en vigor: ejercicios finalizados a

partir del 15 de diciembre de 2016

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¿Por qué esta reforma?Hace tiempo que los inversores vienen reclamando un Informe de Auditoría

que aporte más información que les ayude en la toma de decisiones, así

como una mayor transparencia en lo que respecta a las responsabilidades

del auditor y los aspectos más esenciales de la auditoría realizada.

El organismo emisor de las Normas Internacionales de Auditoría (IAASB),

consciente de la necesidad de un cambio de enfoque en los informes de

auditoría, tuvo en su agenda durante un largo periodo de tiempo este

proyecto con el objetivo puesto en un informe de auditoría mejorado.

Como resultado, en enero de 2015 se publicaron nuevas Normas

Internacionales sobre Informes de Auditoría (NIA) que incorporan cambios

de gran calado en los informes de auditoría.

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Agenda

Introducción

Cambios normativos en el ámbito internacional

Cambios normativos en el ámbito nacional

Requerimientos sobre Informes en la nueva Ley de Auditoría

Principales cambios en los informes de auditoría de no PIE

Principales cambios en los informes de auditoría de PIE

Informe de gestión y otros requerimientos legales

Informe adicional para la comisión de auditoría

El Nuevo Informe de Auditoría

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Cambios en la normativa de auditoría en España

Trasposición

Integración en la LAC

Aplicación

DirectaLey 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas (LAC)

NIA-ES actualmente en vigor

(de aplicación desde el 1 de enero de 2014)

Resolución de 15 de julio de 2016 del ICAC por la que se someten a información publica las NIA-ES sobre informes

Revisadas

(de aplicación a ejercicios iniciados a partir del 17 de junio de 2016)

Directiva 2014/56/UE del Parlamento europeo y del

Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la

Directiva 2006/43/UE/CE

Reglamento UE 537/2014 del Parlamento europeo y del

Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requerimientos

específicos para la auditoría legal de las PIEs

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Entrada en vigor de las nuevas normas aplicables en EspañaFecha de INICIO del

ejercicio: 17.06.16

(*) sometidas a información pública por Resolución

del ICAC de 15 de julio de 2016

— Texto refundido de la LAC

— NIA-ES, aprobadas por Resolución de

15 de octubre de 2013

— Ley 22/2015 en lo que se refiere a

requerimientos sobre informes

— Reglamento UE

— NIA-ES Revisadas(*)

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Entrada en vigor de las nuevas normas

— Cuentas anuales de 4 meses (cambio de ejercicio)

— estados financieros intermedios de 4 meses

Fecha de inicio del ejercicio:

1 de julio 2016

Fecha de cierre anual

30 de junio de 2017

Ejercicio anual (cuentas anuales)

Ejercicio inferior a 12 meses

30 de octubre de 2016

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Agenda

Introducción

Cambios normativos en el ámbito internacional

Cambios normativos en el ámbito nacional

Requerimientos sobre Informes en la nueva Ley de Auditoría

Principales cambios en los informes de auditoría de no PIE

Principales cambios en los informes de auditoría de PIE

Informe de gestión y otros requerimientos legales

Informe adicional para la comisión de auditoría

El Nuevo Informe de Auditoría

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Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas

La nueva Ley de Auditoría:

— traspone e integra en nuestro ordenamiento jurídico lo exigido por la

normativa comunitaria (Directiva y Reglamento).

— incorpora cambios relevantes en los informes de auditoría de todas las

entidades, que en algunos aspectos van mas allá de los requerimientos

de las nuevas NIA y los requerimientos en la UE.

— contiene un marco general aplicable para todas las entidades y un

marco específico aplicable solo para Entidades de Interés Público (PIEs)

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Requerimientos sobre informes en la nueva LAC

— Art 35 de la LAC (referencia directa al art 10 del

reglamento UE, que regula el contenido mínimo del

informe de auditoría de las PIES ).

— Art 36 de la LAC (referencia directa al art 11 del

reglamento UE, que regula el contenido mínimo del

informe adicional para la Comisión de Auditoría ).

Entidades de interés público

— Art 5 de la LAC regula el contenido mínimo del

informe de auditoría

Resto de entidades

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Agenda

Introducción

Cambios normativos en el ámbito internacional

Cambios normativos en el ámbito nacional

Requerimientos sobre Informes en la nueva Ley de Auditoría

Principales cambios en los informes de auditoría de no PIE

Principales cambios en los informes de auditoría de PIE

Informe de gestión y otros requerimientos legales

Informe adicional para la comisión de auditoría

El Nuevo Informe de Auditoría

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Modelos de informes distintos en PIES y no PIES

ImportanteEl informe de auditoría de entidades que son entidades de interés público (PIE) es

diferente del informe de auditoría del resto de entidades

Informes resto

de entidadesInformes

de PIES

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Elementos del informe de auditoría. No PIE1. Identificación de las cuentas anuales y Opinión

2. Fundamento de la opinión (incluye manifestación sobre la

independencia)

3. Empresa en funcionamiento, en su caso

4. Riesgos más significativos

5. Otra información: Informe de gestión

6. Responsabilidad de los administradores en relación con las

cuentas anuales

7. Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las

cuentas anuales

Nota: El texto con este color indica “Novedad”

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Art 5. Contenido mínimo del Informe de auditoría (no PIEs)

Explicación de que la auditoría se ha planificado y ejecutado con el fin de obtener una seguridad razonable

de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales, incluidas las derivadas del fraude.

Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de

incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a

dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.

Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría

conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que

no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el

desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o

sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.

Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco

normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que

encargaron el trabajo y, en su caso, de las personas a quienes vaya destinado; así como la referencia a que

las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada.

Art 5.1 a)

Art 5.1 b)

Art 5.1 c)

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Art 5. Contenido mínimo del Informe de auditoría (no PIEs)(cont.)

Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de la auditoría de las cuentas anuales

o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del

auditor o sociedad de auditoría, de acuerdo con el régimen regulado en las secciones 1.ª y 2.ª del

capítulo III del título I.

Art 5.1 d)

Una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la

imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo

con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios

y criterios contables contenidos en el mismo.

La opinión podrá revestir cuatro modalidades: favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. Cuando

no existan salvedades la opinión será favorable. En el caso de que existan tales salvedades, deberán

reflejarse todas ellas en el informe y la opinión técnica será con salvedades, desfavorable o denegada.

Asimismo, se indicarán, en su caso, las posibles incertidumbres significativas o materiales relacionadas con

hechos o condiciones que pudieran suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad auditada

para continuar como empresa en funcionamiento.

Art 5.1 e)

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Art 5. Contenido mínimo del Informe de auditoría (no PIEs)(cont.)

Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo

ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales.

Asimismo, se incluirá una opinión sobre si el contenido y presentación de dicho informe de gestión

es conforme con lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso,

las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto.

Art 5.1 f)

Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que

el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios

para formarse una opinión sobre las cuentas anuales. Art 5.1 g)

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— Cambio en el orden de las secciones del informe: la opinión pasa al primer párrafo del informe

— Sección “Fundamento de la opinión” en todos los informes

— Nuevas secciones del informe

- Riesgos más significativos

- Empresa en funcionamiento, en su caso

- Otra información. Informe de gestión

— Se incluyen en el informe manifestaciones expresas en relación con la independencia del auditor

— Descripción mas detallada de la responsabilidad de los Administradores

— Descripción mas exhaustiva de las responsabilidades del auditor en la auditoría. La norma permite la opción de

presentar esta información en un Anexo al informe

— Desaparece la sección “Otros requerimientos legales y reglamentarios” ya que las conclusiones sobre el Informe de

gestión se incluyen en la sección “Otra información. Informe de gestión”

Principales cambios en el informe. No PIEs

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Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en

España. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales consolidadas de nuestro informe.

Somos independientes del Grupo de conformidad con los requerimientos de ética, incluidos los de independencia, que

son aplicables a nuestra auditoría de las cuentas anuales consolidadas en España, según lo exigido por la normativa

reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En este sentido, no hemos prestado servicios distintos a los de la

auditoría de cuentas ni han concurrido situaciones o circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en la citada

normativa reguladora hayan afectado a la necesaria independencia de modo que se haya visto comprometida.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para

nuestra opinión.

Fundamento de la opinión. Opinión favorable

Manifestación sobre la independencia

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Requerimientos sobre descripción de los riesgos

Misma redacción

aportar, en apoyo del dictamen de auditoría:

i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan incorrecciones

materiales, incluidos los riesgos evaluados de incorrecciones materiales debidas a fraude,

ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y

iii) en su caso, observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.

Art 10.2 c)

Reglamento UE

Asimismo, se describirán los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones

materiales, incluidas las debidas a fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y,

en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.

Art 5.1 c) Ley

de Auditoría

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Implementación de los requerimientos sobre riesgosImplementación de los requerimientos sobre riesgos

Aplicación de la NIA-

ES 701 completa

(Cuestiones clave de

la auditoría)

PIEs Aplicación parcial de

la NIA-ES 701

(Limitado a los

riesgos significativos)

No

PIEs

A pesar de que el art 10.2 c) del Reglamento UE y el art 5.1 c) de la LAC tienen el mismo alcance, la

implementación de la norma se ha llevado a cabo con distinto alcance para las PIES que para el resto

entidades.

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Informe de auditoría. Riesgos más significativosRiesgos más significativos

Los riesgos de incorrección material considerados más significativos son

aquellos que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor

significatividad en nuestra auditoría de las cuentas anuales del periodo

actual. Estos riesgos han sido tratados en el contexto de nuestra auditoría

de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión

sobre estas, y no expresamos una opinión por separado sobre estos

riesgos.

[Descripción de cada riesgo más significativo de conformidad con la NIA-ES 701

incluyendo:

i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan

incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude,

ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y

iii) en su caso, las observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.]

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Agenda

Introducción

Cambios normativos en el ámbito internacional

Cambios normativos en el ámbito nacional

Requerimientos sobre Informes en la nueva Ley de Auditoría

Principales cambios en los informes de auditoría de no PIE

Principales cambios en los informes de auditoría de PIE

Informe de gestión y otros requerimientos legales

Informe adicional para la comisión de auditoría

El Nuevo Informe de Auditoría

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Elementos del informe de auditoría. PIEsInforme sobre las cuentas anuales

1. Identificación de las cuentas Anuales y Opinión

2. Fundamento de la opinión (incluye manifestación sobre la independencia)

3. Empresa en funcionamiento, en caso de que aplique

4. Cuestiones clave de la auditoría

5. Otra información: informe de gestión

6. Responsabilidad de los administradores y la Comisión de Auditoría en relación

con las cuentas anuales

7. Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales

Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

1. Informe adicional para la Comisión de Auditoría

2. Periodo de contratación

3. Servicios prestados

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Art 10. Contenido mínimo del Informe de auditoría (PIEs)

Indicar la persona o el órgano que haya designado a los auditores legales o a las sociedades de

auditoría;Art 10.2 a)

Indicar la fecha de la designación y el período total de contratación ininterrumpida, incluyendo las

renovaciones y nuevas designaciones de auditores legales o de sociedades de auditoría realizadas

con anterioridad;Art 10.2 b)

El informe de auditoría debe incluir los requerimientos anteriores para todas las entidades y,

adicionalmente:

Confirmar que el dictamen de auditoría es coherente con el informe adicional para el comité de

auditoría mencionado en el artículo 11;

“3. El informe de auditoría no contendrá referencias cruzadas al informe adicional para el comité de auditoría

mencionado en el artículo 11, salvo que se requiera en el apartado 2, letra e), del art 10 del RUE”

Art 10.2 e)

Explicar en qué medida se ha considerado que la auditoría legal permitía detectar

irregularidades, incluidas las de carácter fraudulentoArt 10.2 d)

?

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Art 10. Contenido mínimo del Informe de auditoría (PIEs) (cont.)

Declarar que no se han prestado los servicios ajenos a la auditoría cuya prestación este prohibida

contemplados en el art 5, apartado 1, y que los auditores legales o las sociedades de auditoría han

conservado en la realización de la auditoría su independencia con respecto a la entidad auditadaArt 10.2 f)

Indicar todos los servicios, además de la auditoría legal, que el auditor legal o sociedad de auditoría,

haya prestado a la entidad auditada, y a las empresas controladas por esta, de los que no se haya

informado en el informe de gestión o en los estados financieros.Art 10.2 g)

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Cambios comunes al resto de entidades

— Cambio en el orden de las secciones del informe: la opinión pasa al primer párrafo del informe

— Sección “Fundamento de la opinión” en todos los informes

— Nuevas secciones del informe

- Cuestiones clave de la auditoría

- Empresa en funcionamiento, en caso de que aplique

- Otra información. Informe de gestión

— Se incluyen en el informe manifestaciones expresas en relación con la independencia del auditor

— Descripción mas detallada de la responsabilidad de los Administradores y la Comisión de Auditoría

— Descripción mas exhaustiva de las responsabilidades del auditor en la auditoría. La norma permite la opción de

presentar esta información en un Anexo al informe

— Las conclusiones sobre el Informe de gestión se incluyen en una sección con el título “Otra información. Informe de

gestión”

Principales cambios en el informe de PIES

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Cambios comunes sólo a las PIES

— La sección “Otros requerimientos legales y reglamentarios” incluye tres apartados nuevos

- Informe adicional para la comisión de auditoría

- Periodo de contratación, y

- Servicios prestados

Principales cambios en el informe de PIES (cont.)

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Cuestiones clave de la auditoría. Definición

Son aquellas cuestiones que, según el juicio profesional del auditor, han

sido de la mayor significatividad en la auditoría del ejercicio actual. Las

cuestiones clave de la auditoría se seleccionan entre las cuestiones

comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad.

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Cuestiones clave de la auditoría

Cuestiones comunicadas a los RGE

Cuestiones que han requerido mayor atención

Cuestiones de la mayor

significatividad

Cuestiones clave

de la auditoría

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NIA-ES 701.9 Cuestiones que han requerido mayor atención

(*) En el caso de una entidad que no sea PIE únicamente será obligatorio el apartado 9a) y apartados concordantes. No

obstante, puede considerarse de manera voluntaria los apartados b) y c) en cuyo caso deben aplicarse los requerimientos

de la NIA-ES 701 al completo.

Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta las siguientes consideraciones específicas:

No

PIE (*) PIE

Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos

identificados de conformidad con la NIA-ES 315 (apartado 9a)

PIE

Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que

han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables

para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación

(apartado 9b)

PIE El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar

durante el ejercicio (apartado 9c)

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Informe de auditoría. Cuestiones claveCuestiones clave de la auditoría

Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según

nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra

auditoría de las cuentas anuales del periodo actual. Estas cuestiones han

sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en

su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre estas, y no

expresamos una opinión por separado sobre estas cuestiones.

[Descripción de cada cuestión clave de la auditoría de conformidad con la NIA-ES 701

incluyendo, al menos:

i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan

incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude,

ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y

iii) en su caso, las observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.

y, cuando sea pertinente, se incluirá una referencia clara a las informaciones importantes

recogidas en las cuentas anuales].

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Agenda

Introducción

Cambios normativos en el ámbito internacional

Cambios normativos en el ámbito nacional

Requerimientos sobre Informes en la nueva Ley de Auditoría

Principales cambios en los informes de auditoría de no PIE

Principales cambios en los informes de auditoría de PIE

Informe de gestión y otros requerimientos legales

Informe adicional para la comisión de auditoría

El Nuevo Informe de Auditoría

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Otra Información. Informe de gestión.

Sección “Otra

información.

Informe de

gestión”

(NIA-ES 700)

PIEs y

no PIEs

De conformidad con el artículo 5.1.f) de la Ley 22/2015, de 20 de

julio, de Auditoría de Cuentas, según el cual, cuando las cuentas

anuales vayan acompañadas del informe de gestión, el informe

de auditoría deberá incluir en todo caso una opinión sobre la

concordancia o no del informe de gestión con las cuentas anuales.

Asimismo, se incluirá una opinión sobre si el contenido y

presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo

requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se

indicarán, en su caso, las incorrecciones materiales que se

hubiesen detectado a este respecto

Informe de gestión

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Sección “Otra Información. Informe de gestión” Otra Información. Informe de gestión

La otra información comprende exclusivamente el informe de gestión del ejercicio 20x1,

cuya formulación es responsabilidad de los administradores de la Sociedad y no forma

parte integrante de las cuentas anuales.

Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre el informe de gestión.

Nuestra responsabilidad sobre el informe de gestión, de conformidad con lo exigido por la

normativa reguladora de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la

concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de

la entidad obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir

información distinta de la obtenida como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra

responsabilidad consiste en evaluar e informar de si el contenido y presentación del informe

de gestión son conformes a la normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el

trabajo que hemos realizado, concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos

obligados a informar de ello.

Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, la información

que contiene el informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio

20x1 y su contenido y presentación son conforme a la normativa que resulta de aplicación.

NIA-ES

720

Revisada

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Otra Información. Informe de gestión

La otra información comprende exclusivamente el informe de gestión del ejercicio 20x1, cuya formulación es

responsabilidad de los administradores de la Sociedad y no forma parte integrante de las cuentas anuales.

Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre el informe de gestión. Nuestra responsabilidad sobre el

informe de gestión, de conformidad con lo exigido por la normativa reguladora de auditoría de cuentas, consiste en

evaluar e informar sobre la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la

entidad obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de la obtenida

como evidencia durante la misma. Asimismo, nuestra responsabilidad consiste en evaluar e informar de si el contenido y

presentación del informe de gestión son conformes a la normativa que resulta de aplicación. Si, basándonos en el

trabajo que hemos realizado, concluimos que existen incorrecciones materiales, estamos obligados a informar de ello.

Sobre la base del trabajo realizado, según lo descrito en el párrafo anterior, salvo por la/as incorrección/es

material/es indicada/as en el/los párrafo/s siguiente/s, la información que contiene el informe de gestión concuerda

con la de las cuentas anuales del ejercicio 20x1 y su contenido y presentación son conforme a la normativa que resulta

de aplicación.

[Descripción de la incorrección/es material/es en el informe de gestión]

Sección “Otra Información. Informe de gestión”(existe una incorrección material en el informe de gestión)

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Informe adicional para la Comisión de Auditoría

La opinión expresada en este informe es coherente con lo

manifestado en nuestro informe adicional para la

comisión de auditoría de la sociedad dominante de fecha

xxx.

Periodo de contratación

La Junta General (Ordinaria/Extraordinaria) de

Accionistas celebrada el XX de XX de XX nos nombró

como auditores del Grupo por un período de XXXX años,

contados a partir del ejercicio finalizado el XX de XX de

XX.

Con anterioridad, fuimos designados por acuerdo/os de la

Junta General de Accionistas para el periodo de XXX

años y hemos venido realizando el trabajo de auditoría de

cuentas de forma ininterrumpida desde el ejercicio

finalizado el XX de XX de XX.

Servicios prestados

Los servicios distintos de la auditoría de cuentas

adicionales a los indicados en la memoria de las cuentas

anuales consolidadas (o, en su caso, en el informe de

gestión consolidado) prestados al Grupo han sido los

siguientes:

xxxxx

Informe de auditoría.

Solo en la medida en la que no se

haya informado en el informe de

gestión o en las cuentas anuales

sobre los servicios prestados

PIEsOtros requerimientos legales y reglamentarios

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Agenda

Introducción

Cambios normativos en el ámbito internacional

Cambios normativos en el ámbito nacional

Requerimientos sobre Informes en la nueva Ley de Auditoría

Principales cambios en los informes de auditoría de no PIE

Principales cambios en los informes de auditoría de PIE

Informe de gestión y otros requerimientos legales

Informe adicional para la comisión de auditoría

El Nuevo Informe de Auditoría

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Informes del auditor en PIES

Informe de

Auditoría

Informe Adicional

para la Comisión

de Auditoría

New

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Informe adicional para la Comisión de Auditoría contenido mínimo

Declaración de independencia: Confirmación de que el auditor legal, la sociedad de auditoría y los socios y

responsables de la dirección de auditoría, que realizan la auditoría legal, son independientes respecto de la

entidad auditada. Art 11.2.a)

Cuando la auditoría se realice por una sociedad de auditoría, el informe identificará a cada uno de los

principales socios auditores que hayan intervenido en la auditoría.Art 11.2.b)

El informe indicará si se ha utilizado el trabajo realizado por expertos externos así como si ha intervenido en

la auditoría otro auditor legal o sociedad de auditoría que no forme parte de la misma red; confirmación por

parte del auditor legal de la recepción de la confirmación de independencia correspondiente.Art 11.2.c)

Describirá la naturaleza, frecuencia y alcance de la comunicación con la Comisión de Auditoría, el órgano de

dirección y el órgano de administración o de supervisión de la entidad auditada, indicando las fechas de las

reuniones con dichos órganos. Art 11.2.d)

Incluirá una descripción del ámbito y del calendario de la auditoría.Art 11.2.e)

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Informe adicional para la Comisión de Auditoría contenido mínimo (cont.)

Describirá la distribución de tareas entre los auditores legales y/o las sociedades de auditoría en caso de que

se haya nombrado a más de un auditor legal o sociedad de auditoría.Art 11.2.f)

Describirá la metodología utilizada, indicando qué categorías del balance han sido verificadas directamente y

cuáles se han verificado a través de pruebas de los sistemas y pruebas de cumplimiento, con una

explicación de las variaciones en la ponderación de las pruebas de los sistemas y las de cumplimiento con

respecto al ejercicio anterior (incluso si la auditoría fue realizada por otros auditores).

Art 11.2.g)

Indicará el nivel cuantitativo de importancia relativo aplicado para los EEFF en su conjunto y, en su caso, el

nivel o niveles de importancia relativa para categorías concretas de operaciones, saldos de cuentas o

información, en indicará los factores cualitativos que se han tenido en cuenta al fijar el nivel de importancia

relativa.

Art 11.2.h)

Juicios relativos a los hechos o condiciones detectados durante la auditoría que puedan suscitar dudas

significativas acerca de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y si

constituyen una incertidumbre material, así como una síntesis de todas las garantías, cartas de conformidad

y medidas de apoyo que se han tenido en cuenta a la hora de determinar la capacidad de la entidad para

continuar como empresa en funcionamiento.

Art 11.2.i)

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Informe adicional para la Comisión de Auditoría contenido mínimo (cont.)

Deficiencias significativas del sistema de control interno y si ha sido resulta o no por la dirección.

En el caso de estados financieros consolidados, se hará referencia al sistema de control interno de la matriz.Art 11.2.j)

Cuestiones significativas relacionadas con el incumplimiento o presunto incumplimiento de disposiciones

legales o reglamentarias, cuando se considere que es importante para que la Comisión de Auditoría pueda

cumplir con sus funciones. Art 11.2.k)

Evaluación de los métodos de valoración aplicados a las distintas partidas de los estados financieros,

incluyendo los posibles efectos de modificaciones de dichos métodos.Art 11.2.l)

EEFF consolidados: alcance de la consolidación y, en su caso, los criterios de exclusión aplicados por la

entidad auditada a las entidades no consolidadas, indicando si están en consonancia con el marco de

información financiera aplicable.Art 11.2.m)

Identificación del trabajo realizado por auditores de terceros países que no pertenezcan a la misma red del

auditor de los EEFF consolidados. Art 11.2.n)

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Informe adicional para la Comisión de Auditoría contenido mínimo (cont.)

Indicará si todos los documentos y explicaciones solicitadas han sido facilitados.Art 11.2.o)

Identificará todas las dificultades significativas encontradas durante la auditoría, cuestiones significativas que

hayan sido comentadas con la dirección y demás cuestiones que se deriven de la auditoría legal que sean

significativas para la supervisión del proceso de información financiera.Art 11.2.p)

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Gracias