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Convención Colectiva De Trabajo Marino Gente De Mar No Titular De Los Buques Tanques 2015-2017 PDV MARINA CCP MARINO GENTE DEL MAR 2.015-2.017Página1 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS BUQUES TANQUES FUTPV 2015-2017 CLAUSULAS MODIFICADAS CLÁUSULA 2: AUMENTO GENERAL DEL SALARIO La EMPRESA aumentará el SALARIO BÁSICO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en: Doscientos Veinte Bolívares (Bs.220,00) Diarios, efectivos a partir del 01 de Octubre de 2015. Cien Bolívares (Bs. 100,00) Diarios, efectivos a partir del 01 de Mayo de 2016, Once Bolívares con Once Céntimos (Bs. 11,11) Diarios, efectivos a partir del 01 de Enero de 2017. En los SALARIOS BÁSICOS mensuales, están incluidos tanto los pagos de los días ordinarios de trabajo, como la remuneración que por días de descanso y días feriados ordena la LOTTT. CLÁUSULA 3: M ANUTENCIÓN - CONDICIONES GENER ALES. La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR como ayuda de manutención, Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios durante el tiempo que esté de vacaciones, y en general, cuando se encuentre en tierra con pago de su SALARIO BÁSICO. Cuando por orden de la EMPRESA el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba permanecer en tierra en un lugar distinto al de su residencia, según los registros de la EMPRESA, o viajar de un lugar a otro por razones de trabajo, la EMPRESA suministrará alojamiento, transporte y alimentación suficiente, o pagará el valor de los mismos, de acuerdo a su Normativa Interna. También suministrará o pagará el valor correspondiente, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga que trasladarse por cuenta de la EMPRESA, ocasional o accidentalme nte, de un BUQUE TANQUE a otro BUQUE TANQUE o localidad; pero respecto del alojamiento, solamente cuando la duración de la ausencia requiera que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se aloje fuera del BUQUE TANQUE; y respecto de la alimentación, cuando se tra te de comidas necesarias que, por razón del horario, no pueden tomarse en el BUQUE TANQUE. Para los efectos de sobre tiempo, bono nocturno e indemnizaciones, ambas PARTES han convenido estimar la manutención que la EMPRESA suministra al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR abordo de los BUQUES TANQUES en Seis Bolívares (Bs.6,00) diarios. Conforme a la práctica actual, en casos de terminación de servicios del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y cuando legal o convencionalmente proceda el pago de las prestaciones sociales, la indemnización por antigüedad y el preaviso se calcularán tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 104 LOTTT. Para el cálculo de las utilidades, los periodos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté de vacaciones o en tierra por orden de la EMPRESA, se calcularán a razón de los mencionados Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios. En los demás períodos, cuando esté a bordo el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, se calcularán en Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios. La EMPRESA reconocerá los gastos razonables de lavandería para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que en ocasión de su trabajo u ordenado por la EMPRESA para otra situación, tengan la necesidad de pernoctar tres (3) o más noches fuera de su zona de residencia.

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS BUQUES TANQUES –

FUTPV 2015-2017

CLAUSULAS MODIFICADAS

CLÁUSULA 2: AUMENTO GENERAL DEL SALARIO

La EMPRESA aumentará el SALARIO BÁSICO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en: Doscientos Veinte Bolívares (Bs.220,00) Diarios, efectivos a partir del 01 de Octubre de 2015. Cien Bolívares (Bs. 100,00) Diarios, efectivos a partir del 01 de Mayo de 2016, Once Bolívares con Once Céntimos (Bs. 11,11) Diarios, efectivos a partir del 01 de Enero de 2017. En los SALARIOS BÁSICOS mensuales, están incluidos tanto los pagos de los días ordinarios de trabajo, como la remuneración que por días de descanso y días feriados ordena la LOTTT.

CLÁUSULA 3: M ANUTENCIÓN - CONDICIONES GENER ALES.

La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR como ayuda de manutención, Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios durante el tiempo que esté de vacaciones, y en general, cuando se encuentre en tierra con pago de su SALARIO BÁSICO. Cuando por orden de la EMPRESA el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba permanecer en tierra en un lugar distinto al de su residencia, según los registros de la EMPRESA, o viajar de un lugar a otro por razones de trabajo, la EMPRESA suministrará alojamiento, transporte y alimentación suficiente, o pagará el valor de los mismos, de acuerdo a su Normativa Interna. También suministrará o pagará el valor correspondiente, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga que trasladarse por cuenta de la EMPRESA, ocasional o accidentalme nte, de un BUQUE TANQUE a otro BUQUE TANQUE o localidad; pero respecto del alojamiento, solamente cuando la duración de la ausencia requiera que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se aloje fuera del BUQUE TANQUE; y respecto de la alimentación, cuando se tra te de comidas necesarias que, por razón del horario, no pueden tomarse en el BUQUE TANQUE. Para los efectos de sobre tiempo, bono nocturno e indemnizaciones, ambas PARTES han convenido estimar la manutención que la EMPRESA suministra al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR abordo de los BUQUES TANQUES en Seis Bolívares (Bs.6,00) diarios. Conforme a la práctica actual, en casos de terminación de servicios del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y cuando legal o convencionalmente proceda el pago de las prestaciones sociales, la indemnización por antigüedad y el preaviso se calcularán tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 104 LOTTT. Para el cálculo de las utilidades, los periodos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté de vacaciones o en tierra por orden de la EMPRESA, se calcularán a razón de los mencionados Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios. En los demás períodos, cuando esté a bordo el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, se calcularán en Seis Bolívares (Bs. 6,00) diarios. La EMPRESA reconocerá los gastos razonables de lavandería para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que en ocasión de su trabajo u ordenado por la EMPRESA para otra situación, tengan la necesidad de pernoctar tres (3) o más noches fuera de su zona de residencia.

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CLÁUSULA 4: PRIMAS POR HORAS

EXTRAORDINARIAS.

La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las horas extraordinarias trabajadas en exceso de una jornada de ocho (8) horas, con un noventa y tres por ciento (93%) sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a bordo por hora convenido para la jornada ordinaria legal, o sesenta y seis por ciento (66%) sobre el SALARIO NORMAL por hora determinado para la jornada ordinaria legal, en el entendido que en todo caso se aplicará el monto que resulte más favorable para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En cuanto al tiempo trabajado para completar las ocho horas en jornada mixta o jornada nocturna, la EMPRESA pagará con un recargo de ochenta y un por ciento (81%) calculado sobre el SALARIO BÁSICO por hora convenida para el turno correspondiente, o con un recargo de sesenta y seis por ciento (66%) sobre el SALARIO NORMAL por hora determinada para la jornada del turno correspondiente, aplicándose la que resultare más favorable al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA seguirá cancelando la media hora de sobre tiempo denominada relevo de comida para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que lo reciba según su guardia. La EMPRESA conviene en pagar horas extraordinarias con base a la jornada legal respectiva, diferenciando del cálculo la jornada diurna y la mixta de acuerdo al número de horas legalmente establecidas. La EMPRESA reconoce que las horas extraordinarias se pagarán desde el mismo momento en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR es llamado para realizar el trabajo. La EMPRESA reconoce que no es práctica de ésta, interrumpir el descanso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR entre las jornadas ordinarias de trabajo, salvo en casos realmente necesarios. En tal sentido, cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR durante el disfrute de su descanso diario entre una jornada y otra, es requerido para trabajar horas extraordinarias, recibirá el pago correspondiente de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula. En caso que el tiempo extraordinario trabajado sea tal que no permita al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de turno diurno, disfrutar de un descanso diario de no menos de ocho (8) horas continuas inmediatamente anteriores al comienzo de su próxima jornada ordinaria, disfrutará de un descanso remunerado de la primera mitad de esa jornada ordinaria, salvo que durante ese último período deban efectuarse labores impostergables de operaciones, reparaciones de emergencia o maniobras. La disposición arriba descrita no se aplicará en los casos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de turno diurno, sea llamado a trabajar dentro de las dos (2) horas inmediatamente anteriores a su próxima jornada de trabajo, caso en el cual se aplicará lo previsto en esta Cláusula. La EMPRESA reconoce que toda fracción igual o superior a cinco (5) minutos será considerada como una hora completa, siempre y cuando la labor que se ejecute haya sido previamente autorizada por el Capitán del BUQUE TANQUE, o quien haga sus veces.

CLAUSULA 5. CONDI CIONES ESPECI ALES DE TR AB AJO EN LOS

BUQUES TANQ UES.

Las PARTES convienen en establecer las siguientes condiciones especiales de trabajo: 1. Las PARTES convienen en La EMPRESA establecerá para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que tripule en los BUQUE TANQUES de la EMPRESA, el pago mensual de una Prima Especial por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) adicionales al SALARIO BÁSICO estipulado en el Tabulador, pago éste que cubre la realización de cualesquiera actividades relacionadas con el pegue y despegue de mangueras, operaciones de winches o grúas, movilización de materia les y provisiones dentro o fuera del BUQUE TANQUE, limpieza de evaporadores o condensadores. La Prima Especial convenida, cubre las actividades estipuladas en las descripciones de puestos, por categoría del personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. En relación con las actividades aquí descritas, la EMPRESA aclara que el personal del Departamento de Camara, no será llamado a efectuar maniobras. 2. Las PARTES convienen en que la EMPRESA establecerá para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que tripule en los BUQUE TANQUES de la EMPRESA, una Prima por Condición Especial de Navegación, equivalente al treinta por ciento (30%) del SALARIO BÁSICO, pago éste que cubre lo previsto en el artículo 246 literal “b” de la LOTTT, provisión para la compra de lencería y toallas por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. 3. Queda expresamente entendido que

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las Primas referidas en los numerales 1 y 2 de esta Cláusula, se conceden en función de las condiciones específicas y especiales de trabajo a bordo de los BUQUES TANQUES de la EMPRESA. 4. La EMPRESA pagará las Primas Ocupacionales para los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, las cuales se identifican a continuación: a) Prima por trabajos de Mantenimiento o Reparación en la Máquina Principal y Moto Generadores, siempre que en éste último caso, el mantenimiento o reparación del Moto Generador se realice como consecuencia de un mantenimiento mayor (Over Hall), a razón de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,00). b) Prima por trabajos de Mantenimiento o Reparación en la Máquina Principal correspondiente a reparaciones o mantenimientos correctivos: Prima por cada Pistón Bs. 250,00. Prima por cada Camisa Bs. 250,00. Prima por cada Cojinete de Bancada, Bs. 250,00. Biela o Cruceta Bs. 250,00. c) Prima por trabajos previas certificaciones, la EMPRESA pagará una Prima Especial, no incluida dentro de la Descripción de Puesto del Personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR respectivo, previa capacitación, adiestramiento y certificación, por trabajos realizados en las siguientes activ idades: ACTIVIDADES MONTO EN Bs. MECANICO Bs. 300,00. SOLDADURA. Bs. 300,00. TORNERIA Bs. 300,00. Es entendido que los pagos establecidos en éste numeral, procederán para cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que ejecute el trabajo completo de cada actividad involucrada, entendiéndose que dichas primas no se tomarán en cuenta para el cálculo de ningún pago efectivo que, de acuerdo con la Ley y la CONVENCIÓN, deba hacerse a base del SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con excepción del pag o de indemnización de antigüedad, al término de la relación laboral y las utilidades. 5. Los Auxiliares de Máquina “A” (Tabulador) recibirán durante su permanencia a bordo, una Prima de Mantenimiento General de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por concep to de trabajos de mantenimiento en las áreas del BUQUE TANQUE: Mecánica General, Tornería, Electricidad, Refrigeración, etc. Queda entendido que esta Prima, cuando sea cancelada únicamente a los Auxiliares de Máquina “A”, les sustituirá los pagos por las Primas Ocupacionales referidas anteriormente en los puntos a y b del numeral 3, prima esta que regirá de acuerdo al Artículo 104 de la LOTTT. 6. La EMPRESA cancelara un monto según su normativa interna para gastos de viajes en el exterior por asignaciones d e trabajo y discutido y aprobado por entre las PARTES, a los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR por concepto de viajes al exterior que se realizan en sus BUQUES TANQUES, tal cual lo viene realizando hasta ahora.

CL ÁUSUL A 6: PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES

DENTRO DE COMPARTIMIENTOS Y PRIMA POR LIMPIEZA Y

REPARACIONES DENTRO DE CALDERAS - CÁMARAS DE BARRIDO.

Cuando sea necesario que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, entre en un tanque de carga de petróleo o sus derivados o tanque de lastre, tanques de dobl e fondo, tanques de agua potable, botellas de gas, cofferdams y piques de proa y popa, para efectuar trabajos de limpieza general, la EMPRESA pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR una prima de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) por cada tanque de los arriba mencionados, independientemente del tiempo que requiera dicho trabajo, excepto cuando la duración continua o discontinua de la limpieza total del tanque exceda de ocho (8) horas, en cuyo caso se pagará un bono adicional y así sucesivamente; es ente ndido, que la prima antes mencionada incluye todo el trabajo que tenga que efectuar el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para completar la limpieza del tanque, incluyendo el lavado previo que debe hacerse desde afuera.

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Cuando los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que entran en el tanque para efectuar la limpieza no son los mismos que efectuaron el lavado previo, la prima antes mencionada se pagará en la siguiente forma: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para cada uno de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que entren en el tanque y Cien Bolívares (Bs. 100,00) para cada uno de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que lavaron el tanque desde afuera. Cuando el secado, limpieza o reparación dentro del tanque sea efectu ado por personas diferentes al personal No Titular del BUQUE TANQUE, se pagarán Cien Bolívares (Bs. 100,00) por cada tanque a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que efectúe el lavado previo del tanque desde el exterior. Este pago no será procedente cuando simultáneamente ocurra cualquiera de las situaciones descritas en el primer y segundo párrafo de éste literal. Igualmente, cuando el BUQUE TANQUE se encuentre en servicio normal y sea necesario que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR entre en un tanque de carga de petróleo o sus derivados, tanques de lastre, tanques de doble fondo, tanques de agua potable, botellas de gas, cofferdams y piques de proa y popa, para efectuar reparaciones, la EMPRESA pagará una prima igual, bajo las condiciones señaladas en el p rimer párrafo de éste literal. La EMPRESA pagará la prima de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) y en iguales condiciones a las mencionadas en el párrafo anterior, a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que entren en las sentinas o cajas de cadenas de sus BUQ UES TANQUES para efectuar trabajos de limpieza o reparación. Cuando las labores anteriormente mencionadas se verifiquen fuera de la jornada ordinaria, se efectuará además del pago de la prima aquí convenida, el pago de sobre tiempo a que se refiere la Cláu sula 4 de esta CONVENCIÓN, entendiéndose que dichas primas por secado, limpieza o reparación no se tomaran en cuenta para el cálculo de ningún pago efectivo que, de acuerdo con la ley y con esta CONVENCIÓN, deba hacerse a base de SALARIO devengado por el M ARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con excepción del pago de prestaciones sociales y las utilidades. Cuando el BUQUE TANQUE viaje a dique, la EMPRESA conviene que la limpieza general dentro de los tanques de carga, lastre y sentinas de las salas de máquinas, p odrá ser efectuada, potestativamente, por el personal de abordo. Sin embargo, queda entendido que los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR efectuarán el lavado general de dichos tanques y sentinas durante la navegación cuando les sean requeridos, aplicándoseles las condiciones del tercer párrafo de éste literal. La EMPRESA acepta que los timoneles de guardia no serán utilizados en el lavado de los tanques durante la navegación de noche o cuando el BUQUE TANQUE se encuentre fondeado. Las PARTES reconocen que cuan do un BUQUE TANQUE está en dique, no está en servicio normal. No obstante, de efectuarse en el dique los trabajos indicados en esta Cláusula (lavado, limpieza general o reparación), se harán efectivos los pagos correspondientes a los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que efectúen dicho trabajo. b) Con relación a la limpieza y reparación dentro de las Calderas y Cámaras de Barrido, la EMPRESA pagará una prima de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del departamento de máquinas, cuando efectúe trabajos de limpieza o reparación dentro de las calderas o dentro de los ductos de las calderetas. Esta prima se pagará por cada caldera independientemente del tiempo invertido y la misma cubre, en todo caso, el pago a que se refiere el a rtículo 246 literal c LOTTT. Cuando éstas labores se verifiquen fuera de la jornada de trabajo ordinaria, se pagará además de la prima aquí convenida, el sobre tiempo a que se refiere la Cláusula 4 de esta CONVENCIÓN, entendiéndose que la prima por limpiez a y reparación dentro de estos equipos no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún pago en efectivo que, de acuerdo con la ley y con esta CONVENCIÓN deba hacerse a base del SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con

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excepción del pag o de prestaciones sociales y las utilidades. Las PARTES convienen en que la prima especificada en éste literal se pagará por el tiempo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR invierta en la limpieza o reparación de los equipos a que refiere éste literal, entendiéndose que si una vez finalizada una limpieza o reparación de esos equipos, fuese necesario abrirlos nuevamente para efectuar una nueva revisión o reparación, por no haber quedado reparada la falla, procederá el pago de una nueva prima y así sucesivame nte. La EMPRESA no retendrá a bordo al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del Departamento de Máquinas a quien le haya sido asignada la limpieza o reparación de una caldera durante el período de enfriamiento, por lo tanto, podrá bajar a tierra previo permiso del Jefe del Departamento y con la autorización del Capitán o quien haga sus veces, debiendo el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR regresar a bordo a la hora que le haya sido indicada para continuar su trabajo en la caldera. Este permiso se regirá por las dispo siciones establecidas en la Cláusula 72 de la presente CONVENCIÓN. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR realice trabajos de limpieza en el interior de la cámara de barrido, la EMPRESA hará un pago equivalente al contemplado en esta Cláusula.

CLÁUSUL A 10. P AGO POR SUSTITUCIÓN.

La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que desempeñe cargo de mayor importancia y categoría a bordo, temporal o accidentalmente, por un (1) día o más, la diferencia existente entre el SALARIO BÁSICO que devenga el sustituto y el SALARIO BÁSICO correspondiente a la categoría del sustituido, o un recargo del cuarenta por ciento (40%) de su propio SALARIO BÁSICO, el que resulte mayor entre ambos montos, todo de acuerdo con el TABULADOR y en el entendido de dicha diferencia de SALARIO se pagará únicamente durante el tiempo de la sustitución. Cuando el cargo sea declarado vacante por no regresar el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sustituido a ocuparlo y no se haya designado para ocupar dicho puesto a otro MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con su misma clasificación, regirá lo dispuesto en la Cláusula 91 PROMOCIONES de la presente CONVENCIÓN. Para los efectos de ésta Cláusula el puesto será considerado vacante si después de treinta (30) días de sustitución, al reintegrarse el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sustituido al trabajo no regresa a ocupar su puesto en el BUQUE TANQUE y éste se encuentra en servicio normal, o sí el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sustituido deja de ser MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de la EMPRESA por terminación de su relación de trabajo por cualquier causa. Es entendido que cuando un tripulante está sustituyendo a otro de mayor categoría, aquél no podrá ser sustituido antes de los treinta (30) días por otro de su misma categoría o categoría inferior, sin o por el sustituido o uno de la categoría del sustituido, a menos que el sustituto salga de vacaciones o voluntariamente deje de ser MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de la EMPRESA, o que por fuerza mayor no pueda continuar efectuando la sustitución, o cuando sea necesario efectuar una promoción de acuerdo con la Cláusula 91 de ésta CONVENCIÓN. La EMPRESA conviene en que una vez que un puesto ha sido declarado vacante, de acuerdo con el párrafo tercero de esta Cláusula, si el sustituto continúa en el puesto de l sustituido por más de treinta (30) días, se hará acreedor a la clasificación del sustituido. La EMPRESA conviene que, en caso que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sea enviado de vacaciones, para el momento de estar sustituyendo a otro MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de mayor categoría, de ser declarado este puesto vacante, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en vacaciones será promovido al cargo superior si éste llena los requisitos estipulados en la Cláusula 91 de esta CONVENCIÓN.

CLÁUSULA 11: PAGO POR TRABAJO EFECTUADO EN DÍA DE

DESCANSO Y EN DÍAS FERIADOS.

La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las siguientes bonificaciones cuando labore en sus días de descanso semanal o en los siguientes días feriados: Los Domingos, 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y

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Viernes Santo, 19 de Abril, 1° de Mayo, 24 de Junio, 5 y 24 de Julio, 12 de Octubre y 24, 25 y 31 de Diciembre, conforme a las disposiciones contempladas en el artículo 184 de la LOTTT. a) DESCANSO SEMANAL QUE ES DOMINGO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el día domingo no trabajado. Por el trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado con un Ciento Cincuenta por ciento (150%) sobre su SALARIO NORMAL adicional. b) DÍA DE DESCANSO SEMANAL QUE ES SABADO O DE DESCANSO LEGAL QUE NO COINCIDE CON DOMINGO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el día de descanso semanal que es sábado o que no coincida con domingo. El trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado con un (1) día se SALARIO NORMAL adicional. c) DÍA FERIADO QUE NO COINCIDE CON SÁBADO O DOMINGO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, un (1) día de SALARIO NORMAL por el día feriado No laborado que no coincide con sábado o domingo. El trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado a razón de ciento ochenta y ocho por ciento (188%) adicional a su SALARIO NORMAL diario. d) DÍA FERIADO QUE COINCIDE CON SÁBADO: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR, dos (2) días de SALARIO NORMAL por el día feriado que coincide con sábado. El trabajo realizado en el día antes especificado, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas, será remunerado a razón de doscientos por ciento (200%) adicional a su SALARIO NORMAL diario. e) DOS (2) DÍAS FERIADOS QUE COINCIDAN: La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cuando no labore un día en que coincidan dos (02) feriados a razón de un (1) día de SALARIO NORMAL adicional. Y Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR labore durante un día en que coincida con dos (02) feriados a razón de doscientos por ciento (200%) adicional a su SALARIO NORMAL diario, por jornada completa que no supere las ocho (8) horas. (Ver Tabla Anexa)

No

Trabajado Trabajado

a) Descanso Semanal que es Domingo 1 SN 2,5 SN

b) Descanso Semanal que es Sábado 1 SN 2 SN

c)Día Feriado que no coincide con Sábado o Domingo

1 SN

2,88 SN

d) Día Feriado que coincide con Sábado 2 SN 3 SN

e) Dos días feriados que coincidan 2 SN 3 SN

Cuando el trabajo que se realice en cualquier de los cuatro literales anteriores, exceda de ocho (8) horas, el exceso se pagará de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA 4. PRIMAS POR HORAS EXTRAORDINARIAS de esta CONVENCIÓN. Las PARTES reconocen expresamente que las bonificaciones pagadas por días feriados se hacen exclusivamente en razón de las condiciones especiales del trabajo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presta a bordo, y queda expresamente convenido que estas bonificaciones especiales no se incluirán en el cálculo de ninguna prima o bono que se pague por otro concepto. La EMPRESA reconoce que el día 21 de junio de cada año, se celebra el día de la Marina Mercante. Por tal motivo, obsequiará una cena a bordo y dirigirá, en dicho día, por un periódico de circulación nacional y por los medios de información interna de la EMPRESA, un mensaje de salutación al Personal No Titular de Marina Mercante. Cuando el Marino Gente de Mar No Titular que no tienen horario fijado para sábado y domingo que no coincida con feriado, sean llamados a trabajar en uno de estos días, la EMPRESA les pagará el SALARIO NORMAL equivalente a una jornada de trabajo, cualquiera que sea el número de horas trabajadas.

CLÁUSULA 12: AYUDA FAMILIAR POR ALOJAMIENTO.

Aunque expresamente se determina que la EMPRESA no tiene obligación legal de suministrar vivienda al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, ha convenido en otorgarle un pago equivalente a un Cinco por ciento (5%) del SALARIO BASICO mensual del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con una garantía mínima de SETECIENTOS

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SESENTA BOLIVARES (Bs. 820,00) mensuales, como una asignación para sus gastos familiares por concepto de alojamiento. La EMPRESA conviene en extender este beneficio hasta un máximo de noventa (90) días en los casos de permisos no remunerados y seguirán su práctica actual en los casos de suspensión médica ordenada por un médico de la EMPRESA, por médico.

CLÁUSULA 14: AYUDA PARA VACACIONES Y BONO POST –

VACACIONAL

La EMPRESA entregará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, como ayuda vacacional en la oportunidad de su salida anual de vacaciones, el equivalente a Setenta y Seis (76) días de SALARIO BÁSICO. Así mismo, la EMPRESA conviene en otorgar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, un bono post-vacacional único y sin incidencia salarial al momento de su reintegro efectivo al trabajo, equivalente a Treinta (30) días de SALARIO BÁSICO, conforme a lo establecido en el artículo 157 de la LOTTT. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tomare sus vacaciones en dos (2) fracciones como lo establece la Cláusula 13 de esta CONVENCIÓN, le será entregado el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que se establecen en el primer y segundo párrafo de esta Cláusula, cada vez que salga de vacaciones y al momento de su reintegro respectivo.

CLÁUSUL A 18: TR AN SFERENCI AS

En caso de que la EMPRESA se ve a obligada a ofrecer transferencias, se compromete a brindar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la oportunidad que hubiere de ser transferido a otra actividad dentro de las operaciones de la EMPRESA, o a otra operadora, en el entendido de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR devengará el SALARIO que corresponda al trabajo al cual fuere transferido. La EMPRESA dejará constancia escrita del consentimiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en todo caso de transferencia hecha bajo las condiciones del párrafo anterior. La oferta de transferencia será hecha por escrito al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, informándosele de las principales condiciones de trabajo a que estará sujeto, y del plazo en que debe dar contestación a dicha oferta, el cual no será inferior a diez (10) días. En caso que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR acepte una transferencia con SALARIO BÁSICO inferior al SALARIO BÁSICO que viene percibiendo más el valor de la manutención a bordo, si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR dejare de prestar servicios posteriormente, la EMPRESA garantiza que las prestaciones legales y convencionales que puedan corresponderle por el tiempo de servicio anterior a la transferencia, le serán calculadas como si aún estuviere ocupando su puesto anterior. Si se tratare de transferencia a otra operadora, la misma se haría bajo la condición de que esta última se obligue a cumplir con dicha obligación. En uno u otro caso si el SALARIO que tuviere el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para el momento de su terminación fuere superior al de la fecha de la transferencia, las prestaciones le serán calculadas a base del último SALARIO devengado, efectivamente trabajado a bordo. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al que le sea ofrecida una transferencia con SALARIO BÁSICO inferior al SALA RIO BÁSICO que viene percibiendo más el valor de la manutención a bordo, tendrá la opción de obtener de la EMPRESA una terminación de servicios con los pagos establecidos en la Cláusula 20 de ésta CONVENCIÓN y ser empleado bajo nuevo contrato de trabajo en el puesto que le había sido ofrecido. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no aceptare la transferencia ni optare por la terminación y reempleo y la EMPRESA no lo retuviere a su servicio, recibirá de ella todas las indemnizaciones legales y convencionales que le correspondan por la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 20 Numeral 1 de esta CONVENCIÓN. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que haya venido trabajando bajo el sistema de rotación de guardias

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durante seis (6) meses o más, sea pasado a trabajar permanentemente en guardia diurna con su mismo SALARIO BÁSICO, le será aplicada la misma garantía explicada en el tercer párrafo de esta Cláusula. La EMPRESA conviene en que cuando tenga necesidad de completar el personal de los Remolcadores u otras unidades propias u operadas por PDV Marina, considerará como primera opción para completar ese personal a los trabajadores de la nómina de personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de los BUQUES TANQUES propios de la EMP RESA. Es entendido que dichos aspirantes llenarán los requisitos exigidos por el puesto y la normativa interna de la EMPRESA. Las PARTES acuerdan conformar un COMITÉ para la evaluación y selección de los aspirantes de transferencia prevista en esta cláusula, conformada por representantes de la EMPRESA, y representantes del sindicato administrador de la convención que la FUTPV designe.

CLÁUSULA 25: PAGO DE TRANSPORTE EN CASO DE VACACIONES

TERMINACIONES DE CONTRATO O TRANSFERENCIAS. En caso que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya sido enganchado en un determinado lugar para trabajar en otro que no sea el de su residencia, la EMPRESA conviene en que cuando dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tome sus vacaciones, o finalice su relación de trabajo, le pagará el valor total de los gastos relacionados al viaje, tales como la estadía, alimentación, y al traslado, entre otros, dicho viaje será preferiblemente por avión hasta el lugar de su residencia, entendiéndose que las vacaciones comenzarán a contarse desde el momento en que la EMPRESA le haga el depósito correspondiente al pago por concepto de vacaciones. La EMPRESA aclara que en caso de terminación de la relación de trabajo, el pago a que hace referencia el párrafo anterior, se realizará en primer lugar a su lugar de enganche a los efectos del cobro de sus prestaciones de antigüedad y posteriormente se reconocerá tal pago, para el traslado a su lugar de residencia. En caso de renuncia del trabajador, la EMPRESA únicamente garantizara el transporte hasta su lugar de residencia. Es entendido que, cuando la EMPRESA traslade al FAMILIAR DIRECTO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al puerto al cual está adscrito el BUQUE TANQUE donde el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presta servicios, no tendrá obligación de suministrar dichos pasajes para la época de las vacaciones, tal como se prevé en esta Cláusula. La EMPRESA suministrará transporte o pagará los gastos prudenciales de traslado del FAMILIAR DIRECTO del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que convivan con él y de sus respectivos muebles, útiles y demás enseres domésticos, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sea transferido a otro lugar de trabajo. Cuando a consecuencia de una transferencia permanente el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba cambiar su residencia de una región a otra región, además de los gastos de traslado y mudanza, la EMPRESA le concederá cinco (5) días de permiso remunerado a SALARIO NORMAL, y le hará un pago equivalente a diez y ocho (18) días de SALARIO BÁSICO al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, casado o que mantenga unión estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA y se traslade con su familia a la nueva residencia. Si se tratare de un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR soltero, la EMPRESA le concederá TRES (3) días de permiso remunerado a SALARIO NORMAL, y le hará un pago equivalente a ocho (8) días de SALARIO BÁSICO. En ambos casos, los pagos serán hechos de acuerdo con el SALARIO BÁSICO que devengaba el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR antes de la transferencia, y en compensación por los gastos y pérdidas ocasionadas con motivo del reacomodo en la nueva residencia. Es entendido, que este pago se hará un día antes de efectuarse la mudanza de la familia o del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR soltero, según el caso, al nuevo lugar de residencia. Además, la EMPRESA efectuará un pago único de DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 200) al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR transferido, por cada uno de sus hijos que se trasladen con él, al lugar de la transferencia. Los beneficios estipulados en esta Cláusula también le serán adjudicados al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que solicite una transferencia y la EMPRESA se la conceda. Asimismo, la EMPRESA conviene en responder por los daños y pérdidas debidamente comprobados que puedan ocasionarse durante el traslado de los muebles, útiles y demás enseres domésticos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Cuando la relación de trabajo termine por las causales del Artículo 79 de la LOTTT, con excepción de las indicadas en su apartes a), b), c), d) ó g); o por el Artículo 261 de la LOTTT, con excepción de las indicadas en sus apartes c), d), e) ó f), por

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despido injustificado o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o por jubilación, la EMPRESA conviene en costear los gastos razonables del traslado del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, conjuntamente con los familiares directos aquí indicados y sus respectivos muebles, útiles y demás enseres domésticos, hasta el lugar donde el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fue contratado. Si los servicios del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hubiesen terminado por alguna de las razones indicadas en el párrafo anterior, en el mismo lugar donde fue contratado, y el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deseare trasladarse a otro sitio fuera de la misma localidad o ciudad, la EMPRESA le proporcionará el traslado, conjuntamente con sus familiares directos mencionados, así como transporte para sus muebles, útiles y demás enseres hasta el límite señalado. Así mismo, es entendido que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, para el transporte de él y sus familiares directos, tiene el derecho de elegir entre los medios de transporte existentes en la región, conservando la EMPRESA la opción entre suministrar o pagar el transporte. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá hacer uso de estos beneficios después de la terminación de la relación de trabajo y dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo. Es entendido que si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuere reempleado dentro del mes subsiguiente a la terminación de su relación de trabajo, sin habérsele proporcionado el traslado a su lugar de origen, le serán aplicables los beneficios de esta Cláusula, en caso de una nueva terminación de su relación de trabajo. Lo establecido es sin perjuicio de los derechos que tiene el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Las PARTES convienen en que a los solos efectos de esta Cláusula, los términos "Ciudad" y "Comunidad Integrada" son sinónimos, y que por lo tanto son procedentes los beneficios acordados en esta Cláusula al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR involucrado en las transferencias a que se refiere la Cláusula. Igualmente, la EMPRESA conviene en cancelar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR un pago equivalente al SALARIO NORMAL por los días en exceso, si pasados los treinta días (30) de su preaviso legal no se hace efectivo el pago de las prestaciones sociales. Este pago no se tomará en cuenta para ningún otro cálculo relacionado con las prestaciones o cualquier otro concepto contemplados por la Ley y esta CONVENCIÓN que pudieran corresponderle al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, con excepción de aquellos casos donde el mencionado MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR alcance una fracción de seis (6) meses de servicio mientras espera por los trámites indicados y haya sido despedido por causales distintas a los literales a), b), c), d) ó g) del Artículo 79 de la LOTTT o los literales c), d), e) ó f) del Artículo 261 ejusdem. CLÁUSULA 26: BECAS PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO

TITULAR E HIJOS. La EMPRESA establecerá un Plan de Apoyo Educativo en provecho del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y sus hijos, el cual comprenderá: a) Régimen Anual de Becas para que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR curse estudios en Instituciones oficiales del Subsistema de Educación Universitaria, debidamente autorizadas por el organismo competente en la materia conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Educación. b) Programas de apoyo a instituciones públicas debidamente inscritas en el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en las que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR curse estudios. c) Régimen Anual de Becas para el hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que curse estudios en alguna de las instituciones de los Subsistemas de Educación de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. El modo de hacer efectivo este beneficio es mutuamente excluyente. El número anual de becas para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR será determinado con base al índice de fuerza labor permanente que en la nómina de MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga la EMPRESA al 31 de julio de cada año y en ningún caso, será inferior a treinta y cinco (35) becas por cada cien (100) trabajadores de este total. El Régimen Anual de Becas para el hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR comprenderá hasta cuarenta (40) becas por cada cien (100) del total de trabajadores contractuales permanentes señalados precedentemente. En el caso que se opte por el programa de apoyo a instituciones educativas, éste se determinará con base a un monto equivalente al que correspondería si se hubiese aplicado como beca individual y solo para instituciones educativas públicas; el aporte que comprenda dicho programa se destinará a reparaciones menores en servicios e infraestructura, dotación de libros, materiales educativos y deportivos, adquisición de equipos y mobiliario escolar. Bajo ningún concepto se podrá destinar el aporte para el

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pago de personal. PARÁGRAFO PRIMERO: El Régimen Anual de Becas para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR será administrado por un Comité de Becas constituido por cuatro (4) miembros de diferentes regiones de la EMPRESA, seleccionados por la Organización de Recursos Humanos con responsabilidad en la materia y cuatro (4) REPRESENTANTES seleccionados por la FUTPV y el SINDICATO que aquella designe. Dicho Comité tendrá la responsabilidad de seleccionar los candidatos que llenen los requisitos exigidos en cuanto a: tipo de estudios a cursar, carrera, antigüedad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, ingreso salarial, carga familiar y cualquier otro requisito exigido al efecto. Del mismo modo, administrará el Régimen Anual de Becas para el hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Será responsable de la distribución de las becas, en función de los parámetros establecidos para tal fin, considerando la participación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de todas las regiones y los diferentes negocios, filiales y otras compañías sometidas a la presente CONVENCIÓN. Si en una determinada región el número de beneficiarios no fuere suficiente para cubrir el total de becas que se tenga allí prevista, el Comité de Becas podrá seleccionar de otra región el número de candidatos restantes, con preferencia de aquellos cuyos ingresos familiares sean menores. Igualmente, las PARTES acuerdan que el Comité de Becas tendrá la obligación de evaluar y asignar las becas, en los casos de hijos y nietos de jubilados que llenen los requisitos exigidos por la Normativa de Becas a Terceros, a fin que sean remitidas al Comité respectivo para su análisis y consideración. En todo caso, se podrá recibir por cada jubilado de la EMPRESA, más de una solicitud que llene los requisitos exigidos por la Normativa de Becas a Terceros. Queda claramente entendido que si por cualquier causa el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deja de pertenecer a la EMPRESA, la duración de la beca para su hijo no se interrumpirá hasta finalizado el año escolar respectivo o semestre en curso. La eventual continuidad de la referida beca, será una decisión a cargo del Comité de Becas. El hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, beneficiario del Régimen Anual de Becas que estudie carreras Universitarias o Técnicas, podrá realizar pasantías en la EMPRESA durante su período vacacional; en este caso, recibirá el monto asignado de su correspondiente beca y adicionalmente, una asignación equivalente al valor del transporte y comida por día, si le correspondiere o bien, la asignación o beneficios que la Normativa Interna determine al efecto. Al becario, hijo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que realice estudios fuera del estado en el que se encuentra su domicilio, se le reconocerá un (1) pasaje (ida y vuelta) por una vez, durante su correspondiente año de estudio. La EMPRESA, a través de su Gerencia de Salud y con el apoyo de la Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y del Programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad (PASDIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, orientará aquellos casos de hijos con discapacidad que asistan o estén inscritos en sus Instituciones Educativas, a fin que se realice el diagnóstico del caso por un especialista y se indique a los padres o representantes y a los docentes la conducta a seguir con los mismos. A los efectos de esta CONVENCIÓN las deficiencias sensoriales, psíquicas y motoras certificadas por el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), tendrán el tratamiento de Discapacidad, en los términos que rige la materia. En los casos mencionados en el párrafo anterior, en que los hijos deban ser atendidos en instituciones especiales y no en aulas integradas en alguna de las instituciones de los subsistemas educativos de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación, en ausencia de instituciones públicas de esta naturaleza en la localidad donde reside el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, la EMPRESA concederá becas a estos hijos con Discapacidad, hasta por un período de doce (12) años. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Régimen Anual de Becas contemplado en esta Cláusula, con relación a: presupuesto asociado, requisitos, monto de las becas por tipo de estudios, asignaciones y mantenimiento de becas, procedimientos y cualquier otra disposición, se regulará mediante Normativa Interna de la EMPRESA. El Plan de Apoyo Educativo previsto en esta Cláusula se cumplirá de acuerdo a los principios de Solidaridad y Justicia Social bajo la orientación de los órganos y entes públicos rectores de lo educativo y la salud, del Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como también el Plan del Negocio de la EMPRESA. Con relación al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el Plan de Apoyo Educativo se destinará para carreras relacionadas directamente con áreas de interés para la EMPRESA; en tal virtud, y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 311 LOTTT; fomentará y apoyará las misiones desarrolladas por el Ejecutivo

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Nacional destinadas a la formación técnica de los trabajadores y trabajadoras; y dotará de espacio y personal para el desarrollo de estos planes de formación. PARAGRAFO TERCERO: Las PARTES convienen que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 308 LOTTT, que la EMPRESA facilitará la admisión de Pasantes, a estudiantes provenientes de las instituciones educativas del Estado, a fin de complementar su formación integral para su efectiva incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.

CLÁUSULA 27: INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA FAMILIARES

DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.

La Empresa garantizará a los hijos, hermanos y sobrinos menores del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, el cupo en las instituciones educativas de Petróleos de Venezuela, siempre que convivan o dependan económicamente de él y vivan en la misma población. Asimismo, en caso que algún MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga nietos que dependan económicamente y convivan con él, por ser huérfanos de padre o madre, o por tener a su padre o madre inválido, aceptará en sus instituciones educativas a estos nietos, como una colaboración social para con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Es entendido que una vez inscritos continuarán en las instituciones educativas hasta la finalización del año escolar correspondiente, aun cuando se produzca la finalización de la relación de trabajo por cualquier causa del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Igualmente, la EMPRESA aceptará gratuitamente en los institutos de educación preescolar de Petróleos de Venezuela, a los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Es entendido que los menores señalados, disfrutarán en estas instituciones educativas de los mismos beneficios que gozan los menores dependientes de los trabajadores de Petróleos de Venezuela, relativos a la utilización gratuita de libros, cuadernos, lápices y material didáctico necesario para la enseñanza de sus alumnos, así como la asistencia médica de control escolar. La EMPRESA otorgará por una sola vez conforme con su Normativa Interna, una contribución como ayuda para la compra de libros y útiles escolares, para cada uno de los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, inscritos en el sistema de Educación Básica. Con los mismos fines, la EMPRESA conviene en extender ésta ayuda para cada uno de los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que cursen cualquiera de los años de Educación Media, Diversificada y Profesional a que se refiere el Artículo 25 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, siempre que los mismos no cursen estudios en las instituciones educativas de Petróleos de Venezuela. Dicha cantidad será entregada al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR antes del comienzo de cada año escolar, previa comprobación de la inscripción en la institución educativa respectiva. Es entendido que no disfrutarán de esta ayuda los alumnos repitientes, a menos que el alumno cambie de institución educativa y se le requieran libros diferentes. Para los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que laboren en las ciudades y comunidades integradas y cursan estudios del 1° a 9° grado de Educación Básica, la EMPRESA se compromete a suministrar por una sola vez, al comienzo del año escolar, textos escolares, lápices, cuadernos y útiles necesarios, siempre que cursen estudios en instituciones educativas situadas en la misma Circunscripción Estadal, en donde tiene su sede la ciudad o la comunidad integrada. La EMPRESA suministrará a los hijos del TRABAJADOR, sus hermanos, sobrinos y nietos menores de edad que dependan económicamente y convivan con él, que cursen estudios en el Subsistema de Educación Básica (Inicial, Primaria y Media); una dotación consistente de dos (2) pantalones, dos (2) camisas, un uniforme para deportes, un (1) par de zapatos para el diario y un (1) par de zapatos deportivos; por una sola vez al comienzo del año escolar. Igualmente y en la misma oportunidad, se le suministrará un morral escolar. Queda entendido que a los efectos de la presente CONVENCIÓN, este beneficio tendrá eficacia a partir del año lectivo 2016-2017. La EMPRESA mantendrá su práctica actual de suministrar en los lugares donde hasta ahora lo ha venido haciendo, la ayuda para la adquisición de útiles escolares para los hijos, hermanos y sobrinos menores del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que convivan con él, así como a los nietos cuando dependan económicamente y convivan con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR por ser huérfanos de padre o madre, o por tener a su padre o madre inválido, que cursen estudios de Educación Básica Media, Diversificada y Profesional a que se refiere el Artículo 25 del Reglamento de la Ley

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Orgánica de Educación, siempre que los mismos no cursen estudios en las instituciones educativas de Petróleos de Venezuela, al comienzo del año escolar, previa certificación del Director de la respectiva institución educativa, donde asistan tales familiares, según Normativa Interna. El beneficio aquí previsto será suministrado o pagado por la EMPRESA conforme a su Normativa Interna. La EMPRESA acuerda extender la contribución prevista en esta Cláusula, a los hijos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que cursen estudios de Educación Superior y Universitaria, y en el entendido que la misma será aplicable, únicamente cuando se trate de hijos solteros menores de

25 años, que dependan económicamente del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, y que no cursen estudios de Postgrado, tales como Especialización, Maestría o Doctorado. Es expresamente aceptado que esta ayuda no será otorgada de nuevo a alumnos que repitan el año académico o que sean aplazados en más de dos materias, cuando cursan por semestres. Se conviene también que el monto de la misma será incrementado en un cincuenta por ciento (50%) a aquellos alumnos con índice académico de quince (15) puntos o más, o su equivalente, como un incentivo a la excelencia académica. Bajo las condiciones establecidas en el primer párrafo de esta Cláusula, la EMPRESA se compromete que en aquellos lugares donde no disponga instituciones educativas, a realizar los pagos correspondientes a las matriculas de inscripción y mensualidades en el ciclo básico y diversificado, el mismo se ejecutará a partir del año escolar 2015-2017, mediante contribuciones de un ochenta por ciento (80%) por parte de la Empresa y el veinte por ciento (20%) restante en aportes del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR interesado.

CLÁUSULA 39: GASTOS DE VIAJES - ASISTENCIA MÉDICA.

La EMPRESA suministrará o pagará el valor del transporte, alojamiento y comida en aquellos casos en que estando obligada legal o convencionalmente a proveer asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, no pueda prestarla en un determinado lugar y tenga que enviar al paciente para tales efectos a otro lugar. Cuando el paciente sea menor de diez y ocho (18) años será acompañado de un familiar, en cuyo caso si la EMPRESA no suministra el transporte, le pagará también los pasajes a dicho familiar que le acompañe durante el viaje. Si se trata de un paciente que a juicio del Departamento Médico esté imposibilitado para trasladarse solo, la EMPRESA le suministrará el transporte y lo hará acompañar de un miembro de dicho Departamento o de un familiar para que lo acompañe si así lo desea el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. Cuando la hora señalada para la consulta médica sea aplazada para otra hora en un mismo día por hecho imputable sólo al médico o a la clínica, y la hora normal de comida quedare incluida dentro del lapso de aplazamiento, la EMPRESA pagará la comida al acompañante de acuerdo a los montos previstos en su Normativa Interna. En ambos casos, cuando la EMPRESA opte por pagar el transporte, dará la cantidad requerida que le permita al paciente viajar en la forma adecuada que su estado amerite, a juicio del Departamento Médico. Asimismo, la EMPRESA cubrirá los gastos razonables de alojamiento y comida para dicho familiar hasta por cuatro (4) días, cuando por razones de distancia, éste no pueda regresar a su residencia habitual el mismo día en que se efectúe el traslado del paciente. Cuando el paciente no sea hospitalizado y el Médico a que fue referido por la EMPRESA requiera exámenes que obliguen a la permanencia del paciente en el nuevo lugar, la EMPRESA pagará igualmente el valor del alojamiento y la comida a su acompañante por todo el período de dicha permanencia. Los montos por concepto de comida, alojamiento y transporte, previstos en esta Cláusula, serán pagados por la EMPRESA conforme a lo establecido en su Normativa Interna. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté cubierto por el Seguro Social Obligatorio y se encuentre prestando servicios en una jurisdicción distante del correspondiente centro asistencial donde esté asegurado, la EMPRESA lo trasladará a dicho centro asistencial o al más cercano, si enfermare con imposibilidad de seguir trabajando. Las horas regulares de trabajo invertidas serán computadas como tiempo ordinario trabajado, sin derecho a pago por sobretiempo, si el traslado se efectúa fuera de la jornada o se prolonga después de vencida ésta. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no cubierto por el Seguro Social Obligatorio sufriere accidente de tránsito mientras es trasladado por orden de la EMPRESA para recibir atención médica, quirúrgica u hospitalaria, las lesiones adicionales que pudiere sufrir el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en dicho accidente, serán reconocidas como si se tratara de un accidente de trabajo. La EMPRESA

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revisará trimestralmente el valor del pasaje que se paga a los beneficiarios de esta Cláusula, en función de los precios reales que paga el público usuario, a fin de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no se perjudique económicamente. Los resultados de la revisión serán informados al SINDICATO de la localidad que la FUTPV designe, y la primera de ella se efectuará en los primeros quince (15) días de la firma de esta CONVENCIÓN. Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o familiar se encuentre hospitalizado y a juicio del Departamento Médico de la EMPRESA y del Médico tratante, requiera de un acompañante permanente por el tiempo que se considere necesario, la EMPRESA sufragará los gastos de alimentación y alojamiento del acompañante.

CLÁUSULA 49: PERMISOS Y GASTOS DE ENTIERRO –

FALLECIMIENTO DE FAMILIARES.

La EMPRESA concederá al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, permisos remunerados a SALARIO NORMAL de hasta doce (12) días continuos, en caso de muerte del cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, o de los ascendientes, descendientes o hermanos de éste, para que asista al entierro y haga las diligencias pertinentes. Este permiso será de hasta cuatro (4) días continuos, cuando se trate de los suegros que convivan con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y de hasta tres (3) días continuos cuando se trate de otro pariente que conviva con él. Estos permisos comenzarán a contarse a partir del momento en que baje a tierra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en puerto venezolano. Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar que diste más de 100 kilómetros del puerto venezolano en donde baje a tierra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, los anteriores permisos se extenderán hasta tres (3) días más, siempre que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR compruebe que se ha trasladado al sitio del fallecimiento. La EMPRESA conforme a su Normativa Interna, sufragará los gastos intrínsecos al EVENTO FUNERARIO que se realicen con ocasión al fallecimiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR así como también del FAMILIAR INMEDIATO de aquél que se encuentre inscrito al efecto en los registros de la EMPRESA. En caso de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre a bordo, en un BUQUE TANQUE, en viaje al exterior para el momento del deceso, se le concederá el permiso tan pronto el BUQUE TANQUE llegue a puerto, suministrándole pasaje por avión o por vía terrestre hasta el lugar del deceso en el territorio nacional. Es entendido que estos permisos no se extenderán más allá de los límites indicados, por coincidir con días de descanso, días de fiesta y vacaciones legales o contractuales. La EMPRESA conviene que, en caso de que el deceso del cónyuge o mujer que haga vida marital con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, o de los ascendientes, descendientes, hermanos de éste, suegros y parientes que convivan con él, ocurra cuando el BUQUE TANQUE navegue en aguas territoriales nacionales, éste arribará al puerto más cercano y la EMPRESA le suministrará pasaje hasta el lugar del deceso dentro del territorio nacional y de regreso a su PUERTO BASE o donde tenga que abordar el BUQUE TANQUE. En caso de que un miembro de la familia inmediata del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, inscrito en los registros de la EMPRESA, esté sometido a tratamiento médico por la EMPRESA en un centro hospitalario ubicado en un sitio distinto a su residencia habitual, y falleciere en ese centro hospitalario, la EMPRESA trasladará el cadáver al lugar de dicha residencia, o cualquier otro sitio equidistante a la misma. Las PARTES acuerdan incluir, para los efectos de esta Cláusula, a los hijos mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años de edad, que viviendo con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, dependan económicamente de éste, sean solteros y cursen estudios universitarios.

CLÁUSULA 52: PERMISOS PARA MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS

CUIDO MEDICO DE FAMILIAR. BONIFICACIONES.

La EMPRESA conviene que, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR vaya a contraer matrimonio y lo solicite, le concederá siete (7) días continuos de permiso remunerado a SALARIO NORMAL. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio, dentro de los treinta (30) días

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siguientes a partir de la fecha de su celebración. La EMPRESA concederá al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, catorce (14) días continuos de permiso remunerado a SALARIO BÁSICO, para realizar las diligencias relacionadas con el alumbramiento de su esposa o persona con quien mantenga unión estable de hecho, siempre que ésta se encuentre debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA. El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá presentar la correspondiente partida de nacimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha del alumbramiento. La EMPRESA concederá una bonificación de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para los gastos relacionados con los casos arriba mencionados. Para los efectos de lo dispuesto en esta Cláusula, se dará a la cesárea el mismo tratamiento que se da al parto normal de la esposa o persona con quien el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR mantenga unión estable de hecho, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA. En los casos de permisos por nacimientos, si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR es desembarcado en un puerto venezolano que diste más de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia, la EMPRESA conviene en conceder dos (2) días adicionales de permiso. Por Cuidado Médico de Familiar la EMPRESA conviene en conceder al TRABAJADOR, permiso remunerado a SALARIO BÁSICO para la atención y cuidado por enfermedad o accidentes graves del FAMILIAR DIRECTO siempre y cuando se demuestre que es el único responsable de su cuidado, por un lapso de hasta quince (15) días. Para el disfrute de dicho permiso el TRABAJADOR deberá presentar certificado médico de la incapacidad del familiar directo, donde se indique la necesidad del cuidado por parte del TRABAJADOR. En caso de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre a bordo de un BUQUE TANQUE en viaje al exterior, s e le concederá el permiso por nacimiento tan pronto el BUQUE TANQUE llegue a puerto, suministrándole la EMPRESA el pasaje de avión a su lugar de residencia o donde se dé el alumbramiento dentro del territorio nacional.

CLÁUSULA 55: EMPLEO DE NUEVOS MARINOS GENTE DE MAR NO

TITULAR.

La EMPRESA conviene en que cuando tenga necesidad de enganchar nuevos MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR para sus BUQUES TANQUES para completar el personal fijo u ocasional, por haberse producido vacantes, dará prioridad a los aspirantes a empleo que aparezcan en una lista de MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR cesantes que el SINDICATO designado por la FUTPV someterán a la brevedad posible después de la firma de esta CONVENCIÓN, y que mantendrán al día con la frecuencia que estimen conveniente. Es entendido que dichos aspirantes llenarán los requisitos exigidos para el puesto según las normas de la EMPRESA, acordes con la profesión de MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA considerará objetivamente los candidatos para empleo que presenten los SINDICATOS que la FUTPV designe. En igualdad de condiciones dará prioridad a los aspirantes que aparezcan en las listas presentadas por dichos SINDICATOS y a los hijos de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR jubilados. Lo previsto en la presente cláusula se aplicara en los mismos términos y condiciones para las compañías operadoras de BUQUES TANQUES propiedad de la EMPRESA. la EMPRESA se compromete que para el proceso de captación del Personal de MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, esta notificara en primer lugar, sobre la necesidad de contratación de personal, a fin que los sindicatos que administran esta convención puedan postular a sus candidatos de acuerdo a la pericia requerida por la empresa, en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles, con el propósito de considerar según lo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula a este personal para cubrir las vacantes solicitadas. Por otra parte, la empresa informara al culminar el proceso de selección sobre la ponderación resultante del personal postulado por las organizaciones sindicales.

CLÁUSULA 67: GESTIÓN SINDICAL.

Para incentivar la gestión sindical en las relaciones entre los SINDICATOS, sus afiliados y la EMPRESA, ésta última efectuará un aporte de CINCO MIL QUINIENTOS (Bs. 5.500) mensuales, cancelados por un monto único anual, a cada SINDICATO que la FUTPV designe. Este aporte anual, se generará dentro de los primeros treinta (30) días a

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partir de la fecha de la firma de la presente CONVENCIÓN. Queda entendido que la cantidad mencionada será utilizada para la gestión sindical y deberá ser relacionado y soportado por la organización, para poder proceder a recibir el próximo aporte. Queda entendido, igualmente, que lo aquí estipulado no contradice ni colide con Cláusulas similares en Contratos Colectivos que no sean específicos de la EMPRESA. Cuando en una misma circunscripción el SINDICATO agrupe afiliados de más de un empleador, este beneficio será pagado mensualmente y el costo del mismo se dividirá entre los respectivos empleadores. El incremento de tales contribuciones, respecto a las contenidas en la vencida Convención Colectiva de Trabajo, lo concede la EMPRESA, indistintamente, en provecho de todo MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN.

CLÁUSULA 72: PERMISO PARA BAJAR A TIERRA.

Con ocasión a la llegada de un BUQUE TANQUE a los puertos de los terminales petroleros nacionales para efectuar operaciones de carga o descarga, o fondeen para realizar reparaciones o en espera de instrucciones, la EMPRESA dejará bajar a tierra, la tercera parte de la tripulación de cada departamento, previa notificación al Capitán, en el entendido que el trabajo correspondiente al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que sale con estos permisos será efectuado por el personal que queda abordo, sin que se haga ningún pago extra a dicho personal por tal motivo. Al personal de los BUQUES TANQUES se le permitirá hacer arreglos entre ellos mismos hacia una equitativa distribución de estos permisos en dichos terminales. La EMPRESA continuará su práctica actual de permitir al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuera de guardia bajar a tierra, previa notificación al Capitán. Dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR está en la obligación de regresar a bordo para tomar su guardia normal, o para la hora fijada de salida del BUQUE TANQUE. En relación con el primer párrafo de esta Cláusula, las PARTES reconocen que este permiso queda condicionado para el personal requerido para las maniobras de atraque. En este caso, la EMPRESA conviene que dicho personal tomara estos permisos en las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior luego del atraque del buque, o, que cuando en ocasión de que el buque tenga instrucciones de fondeo de más de Veinticuatro horas (24) desde la llegada del buque a PUERTO, podrán tomar dichos permisos en igualdad a las condiciones que el demás personal, debiendo este personal estar abordo para el atraque del buque, en el caso del puerto de la Salina este será trasladado desde dicho puerto a Maracaibo una vez concluida dicha operación de atraque, previa notificación al Capitán. La EMPRESA manifiesta que no es su política, retener a bordo al personal en sus horas libres, ni girar instrucciones para impedir que dicho personal pueda bajar a tierra, en base a esto se garantizara la permanencia y la pernocta a bordo, de un mínimo de siete (7) MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, en cada momento de estadía en el BUQUE TANQUE en puerto o fondeado para lo cual esto regirá en base al número de tripulantes MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que queden abordo luego de tomar los permisos dispuestos el primer párrafo de esta cláusula.

CLÁUSULA 73: CONDICIONES EN DIQUE O EN REPARACIONES.

Las partes convienen los siguientes acuerdos según la condición de reparación del buque: a) CONDICIÓN EN DIQUE O REPARACION. Cuando los BUQUES TANQUES sean enviados a dique en el país o en el exterior, la EMPRESA mantendrá en ellos su dotación normal de personal y este continuará prestando sus servicios a bordo. Durante todo el tiempo que el BUQUE TANQUE se encuentre en dique en el país, la EMPRESA pagará la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) diarios a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y Cuando se trate de dique en el exterior, la EMPRESA pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de conformidad con su Normativa Interna un monto diario en moneda extranjera por concepto de compensación por condición de dique. Cuando un BUQUE TANQUE deba entrar a un dique para efectuar reparaciones de emergencia se pagará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) diarios a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR si es dique nacional, o pagará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de conformidad con su Normativa Interna un monto diario en moneda extranjera cuando se trate de dique en el exterior. Cuando la EMPRESA tenga que enviar a tierra, al

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personal de un BUQUE TANQUE que se encuentre en dique, le suministrará la comida, alojamiento y transporte o le pagará el valor de los mismos en cuyo caso no procederá el pago previsto en el segundo párrafo de la Cláusula, sin embargo en caso de no suministrarle uno de estos conceptos en tierra si procederá el pago previsto en el segundo párrafo de esta cláusula además del pago del valor del beneficio faltante. Queda entendido que el SINDICATO junto a la EMPRESA evaluaran la situación del buque, negociaran y decidirán en conjunto donde y cuando proceda la acción de enviar al personal a tierra, todo dentro del marco legal y normas donde se garantizan las condiciones de trabajo adecuadas, seguridad y la salud del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la alimentación en tierra cuando las condiciones existentes a bordo, por motivo de las reparaciones o trabajo que se haga en el BUQUE TANQUE mientras esté en dique, imposibiliten el uso de la cocina o del comedor. Cuando el lavado de tanques que deba hacerse al BUQUE TANQUE para ir a dique, sea efectuado en un lugar diferente a donde esté el dique o en navegación hacia el mismo, se aplicará el pago y lo dispuesto en el segundo párrafo de esta Cláusula la cual especifica los pagos según sea el lugar del dique en el país o en el exterior, este pago procederá durante todo el tiempo empleado para el lavado de tanques. Igualmente, cuando por motivos de reparación tenga que hacerse lavado de tanques para una desgasificación general del BUQUE TANQUE, procederá dicho pago. En los BUQUES TANQUES L.P.G. Cuando se le practique venteo de los tanques o sistema de carga para una desgasificación general con el objeto de ir a dique o a una reparación, procederá el pago establecido en el segundo párrafo de esta Cláusula, según sea el caso. A los efectos de esta Cláusula se entenderá por desgasificación general el lavado y desgasificado de todos los tanques del BUQUE TANQUE, a excepción de tanques para recolección de sedimentos. En cuanto al transporte, la EMPRESA continuará su práctica actual y lo establecido en la cláusula 70 de esta convención. En cuanto al tiempo invertido en el transporte desde el lugar del alojamiento del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al dique y viceversa, la EMPRESA continuará su práctica actual de transportar al MARINO GENTE DE MAR

NO TITULAR dentro de la jornada de trabajo. Sin embargo, en caso de que fuera necesario transportar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuera de la jornada de trabajo, la EMPRESA pagará el tiempo invertido en dicho transporte a la rata de cincuenta y dos por ciento (52%) calculado sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a bordo. Cuando el tiempo de viaje sea mayor de una hora y media, la EMPRESA pagará el exceso con setenta y siete por ciento (77%) sobre el SALARIO BÁSICO y manutención a bordo. Se convino entre las PARTES que el pago a que se refiere el segundo párrafo de esta Cláusula, se hará efectivo desde el primer día en que el BUQUE TANQUE entre al dique. b) CONDICIÓN EN REPARACION DE SERVICIOS NORMALES DEL BUQUE TANQUE. A los efectos de una mejor interpretación, se entiende por servicios normales, lo siguiente: Agua potable y sanitaria, lavandería, comedor, cocina, energía eléctrica, aire acondicionado o calefacción. Cuando un BUQUE TANQUE presente fallas que interrumpan uno de los servicios normales del mismo, la EMPRESA reconocerá un pago al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) diarios si pasadas veinte (20) horas del arribo del BUQUE TANQUE a puerto nacional o extranjero, no ha sido corregida la falla. Queda entendido que este pago procederá desde el momento del arribo del BUQUE TANQUE al puerto, hasta el momento de restablecerse dicho servicio, incluyendo el tiempo de navegación que se efectúe durante la reparación, si ésta no pudo realizarse durante la permanencia del BUQUE TANQUE en puerto. En todo caso, la EMPRESA agotará todos sus esfuerzos para normalizar el funcionamiento de estos servicios a la mayor prontitud posible. Es entendido entre las PARTES que, si una vez ocurrida la reparación de la falla el servicio vuelve a interrumpirse dentro de un lapso de veinticuatro (24) horas una vez ocurrida la reparación, se concederá el pago descrito a partir del momento de la última arribada del BUQUE TANQUE. Queda entendido que si el buque deba entrar en muelle o dique exclusivamente para hacer las reparaciones de los servicios a que refiere el literal “b” de esta cláusula se dispondrá de todas las pautas, pagos y arreglos dispuestos en el literal “a” de esta cláusula. A los efectos de esta Cláusula, la EMPRESA aclaró que estos pagos son diarios, y procederán por cada día calendario.

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CLÁUSULA 82: SUMINISTRO DE JABON – EQUIPO DE SONIDO-

DVD O BLUE RAY, TELEVISOR A COLOR Y UN HOME THEATER –

REFRIGERADORES - LAVADORAS Y SECADORAS, COMPUTADORAS E

IMPRESORAS.

a) La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, cada sábado, jabón de tocador y de lavar en cantidad suficiente para cubrir la necesidad del Marino Gente de Mar NO Titular cuando este a bordo de los BUQUES TANQUES de la EMPRESA. b) La EMPRESA mantendrá en sus BUQUES TANQUES, para el uso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y en el sitio considerado adecuado y accesible, un equipo de sonido con CD, un equipo DVD o Blue Ray, un Televisor a Color (No menor a 36”), un Home Theater, servicio de televisión satelital, servicio de internet inalámbrico, un equipo de computación y una impresora, que presten buenos servicios y sean completamente nuevos al ser entregados a bordo por primera vez. Es convenido por la EMPRESA que, cuando tenga que reparar alguno de estos artefactos, lo sustituirá por otro mientras dure la reparación. Asimismo, la EMPRESA suministrará a cada BUQUE TANQUE, diez (10) películas quincenales de DVD o BLUE RAY nuevas, para la recreación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en sus períodos de descanso. Dichas películas serán renovadas mensualmente, siendo el mayordomo el responsable por la administración y control de las cintas. Estas películas serán suministradas a cada BUQUE TANQUE a más tardar a los veinte (20) días siguientes de la firma de esta CONVENCIÓN. La EMPRESA suministrará por adelantado la remesa de películas correspondientes, en aquellos BUQUES TANQUES que vayan a navegar al exterior por periodos superiores a treinta (30) días. La EMPRESA dotará a sus BUQUES TANQUES de películas didácticas, documentales, de seguridad y de entrenamiento. c) La EMPRESA instalará en cada Buque Tanque dos (2) lavadoras y dos (2) secadoras automáticas de no menos de doce (12) kilogramos de capacidad para los servicios de lavandería del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, así como continuar su práctica de mantener una refrigeradora en buenas condiciones para los servicios del comedor del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR. La citada refrigeradora será utilizada para guardar el "lunch" que la EMPRESA suministra al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de guardia nocturna. Es entendido que el "lunch" será de buena calidad y en cantidad suficiente. Es convenido por la EMPRESA que, cuando tenga en reparación alguna de estos equipos, lo sustituirá por otro mientras dure la reparación, al igual que las lavadoras y secadoras. La EMPRESA mantendrá el equipamiento de lavadoras, secadoras y refrigeradora del "lunch", a que se refiere esta Cláusula, en cada BUQUE TANQUE. La EMPRESA sustituirá las lavadoras y secadoras actuales que no cumplan con los requisitos establecidos en la Cláusula, en la medida que éstas salgan de servicio. Asimismo, las lavadoras y secadoras automáticas que sean reemplazadas, lo serán por una de iguales características. CLÁUSULA 87: ESPECIFICACIONES DE PAGO - AVANCES.

La EMPRESA pagará en efectivo al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el mismo día en que sea solicitado, el setenta y cinco por ciento (75%) de su SALARIO BÁSICO y PRIMA ESPECIAL POR CONDICION DE NAVEGACION, siempre que dicha solicitud sea efectuada entre el primer (1er) día y hasta el vigésimo (20mo) día de cada mes, ambos días inclusive, pagándoles el último día del mes el balance neto de su SALARIO. Con este último pago, la EMPRESA suministrará las especificaciones de los conceptos ganados y las deducciones hechas para el mes completo. También podrá el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR autorizar por escrito a la EMPRESA para que se pague o gire a una persona, la totalidad o parte de su SALARIO BÁSICO, en el entendido de que se trata de un (1) pago mensual a una sola persona determinada. Cuando el pago del balance del SALARIO, a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, sufra demora por razón de encontrarse el BUQUE TANQUE en dique, la EMPRESA adelantará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que lo solicite, el avance del próximo periodo. Cuando la EMPRESA, por motivo de reajuste en su sistema contable de pago, decida cambiar el procedimiento o fechas de pago a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, notificará de tales cambios a los SINDICATOS por lo menos con veinte (20) días de anticipación, a fin de que éstos puedan hacer sus observaciones sobre los nuevos sistemas de pago. La EMPRESA, cuando el BUQUE

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TANQUE arribe a puerto extranjero y se mantenga en espera de instrucciones, “capeando”, fondeado o atracado, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá elegir que el SALARIO le sea pagado en el equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio que rija para la fecha de pago, tal como lo establece el Artículo 248 de la LOTTT.

CLÁUSULA 88: SERVICIOS DE CORREOS Y LLAMADAS DE

URGENCIA.

La EMPRESA mantendrá para el uso de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, el actual servicio de correos de la EMPRESA y procurar hacerles llegar la correspondencia lo más pronto posible, así como también notificarles de cualquier llamada de urgencia de parte de sus familiares, y concederles el permiso correspondiente para trasladarse a su residencia en la primera oportunidad, una vez que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya hecho uso del permiso concedido y se presente a las oficinas de la EMPRESA, éste pasara a formar parte de las listas de personal de relevo en todos los casos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente la correspondiente justificación del permiso. Los permisos mencionados serán concedidos por el Capitán del BUQUE TANQUE o quien haga sus veces, durante su ausencia. Asimismo, la EMPRESA dará facilidades a bordo para que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR reciba sus llamadas telefónicas, así mismo tendrá a disposición un teléfono móvil o satelital para llamadas de urgencia y/o relacionadas con el ámbito laboral. CLÁUSULA 89: TABULADOR - COMPENSACIÓN SALARIAL POR

ANTIGÜEDAD.

Las PARTES convienen aceptar los SALARIOS y clasificación contenidos en el TABULADOR que forman parte integrante de esta CONVENCIÓN como Anexo Nº 1 de esta CONVENCIÓN. De efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevas clasificaciones, debido a cambios de equipos u organización, nuevos tipos de trabajo o a cumplimiento de requisitos legales, la EMPRESA, de común acuerdo con la FUTPV, podrán agregarlos al TABULADOR, siempre que no se disminuyan los SALARIOS BÁSICOS del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, afectado. Se podrá solicitar, si fuere conveniente, el asesoramiento técnico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. La EMPRESA queda obligada a no establecer o incluir clasificaciones de "comodines", "utilitarios" y "toderos". La EMPRESA realizará cada tres años, a partir del primer año de servicio, una compensación en reconocimiento a la antigüedad del TRABAJADOR, que será de remuneración diaria, según se describe a continuación:

TIEMPO DE SERVICIO (POR

AÑO CUMPLIDO)

COMPENSACIÓN SALARIAL DIARIA POR ANTIGÜEDAD

1

3

Bs. 4,00

4 7 Bs. 5,00

8 11 Bs. 6,00

12 15 Bs. 7,00

16 19 Bs. 8,00

20 23 Bs. 9,00

24 27 Bs. 10,00

28 31 Bs. 11,00

32 o más Bs. 12,00

CLÁUSULA 91: PROMOCIONES.

La EMPRESA cuando tenga que promover al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a cargos superiores por vacante, ascenso, seleccionará a éste tomando en cuenta su rendimiento, calidad de trabajo, los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Descripción de Cargos, su antigüedad al servicio de la EMPRESA y el tiempo durante el cual el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya efectuado sustituciones temporales en dicho cargo, es entendido que entre los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR

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que satisfagan en igual grado las condiciones requeridas, la EMPRESA preferirá para ocupar el cargo vacante al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que preste servicio en la misma sección o departamento donde ocurra la vacante. La EMPRESA instruirá a su personal de supervisión, a fin de que en la selección del cargo a ser promovido, prive única y exclusivamente lo señalado en la presente Cláusula. La EMPRESA informará al SINDICATO de las promociones a efectuarse por el personal clasificado. Tanto la EMPRESA como el SINDICATO se comprometen a conversar sobre cualquier promoción efectuada que afecte a alguno de sus miembros, y que en opinión del SINDICATO no se compagine con los términos establecidos en esta Cláusula. Las PARTES acuerdan conformar un COMITÉ para la evaluación selección de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULARES que cubran con los requisitos necesarios, conformada por los representantes del sindicato administrador de la convención que la FUTPV designe y los representantes de la empresa.

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CLÁUSULA 99: TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN. La EMPRESA mantendrá el beneficio de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que para el momento de la firma de esta CONVENCIÓN viene disfrutando de la misma, de acuerdo a la Normativa Interna. Para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, que para el momento de la firma de esta CONVENCIÓN no venía disfrutando del beneficio de la Tarjeta Electrónica de Alimentación, se le extenderá la ayuda de la misma en las condiciones que se aplica en la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela, por ser un beneficio de carácter social para los empleados en forma permanente, temporal o de los trabajadores de empresas contratistas amparados por dicha CONVENCIÓN y, se ajustará en las mismas condiciones que se le ajuste al personal de Petróleos de Venezuela, S.A.

CLÁUSULA 102: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN.

Esta CONVENCIÓN producirá sus efectos legales desde el 01 de Octubre del 2015 hasta el 01 de Octubre de 2017, de acuerdo con las disposiciones del artículo 450 de la LOTTT, desde el mismo momento de su presentación ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

CLAUSULA 109. JUBILACIÓN.

La Empresa otorgará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR jubilado en igualdad de condiciones que se les otorga a los Trabajadores de Petróleos de Venezuela. S.A. a) Todos los beneficios previstos en el Plan de Jubilación, a partir del 01 de Octubre de 2015.

CLAUSULA 110. PLAN DE VIVIENDA.

De conformidad con lo establecido por las PARTES se extiende al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN, los beneficios otorgados a los Trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A., en el Plan de Vivienda Contractual de la Convención Colectiva de Trabajo de Petróleos de Venezuela.

CLAUSULA 111. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA

FUTPV (CACREF).

De conformidad con lo establecido por las PARTES se extiende al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR amparado por la presente CONVENCIÓN, los beneficios, y Condiciones dispuestas en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO FUTPV & PDVSA PETRÓLEO, S.A., 2015-2017..

CLÁUSULA 113: ACUERDOS FINALES.

1. Las PARTES manifiestan la voluntad de mantener sus condiciones de trabajo dentro del espíritu, propósito y razón de esta CONVENCIÓN. 2. La Representación Sindical somete a la consideración de la EMPRESA una solicitud de contribución para las actividades de bienestar social y desarrollo profesional que estén dirigidas en beneficio del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, siempre y cuando lo permitan los Lineamientos Técnicos y Financieros para las Negociaciones de las Convenciones Colectivas de Trabajo en el Sector Público y otras normas aplicables a la CONVENCIÓN. 3. La EMPRESA revisará conjuntamente con la representación sindical la necesidad real de incrementar el personal asignado a las actividades a

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bordo. 4. La EMPRESA se compromete a crear o a insertar un inciso en la norma para gastos de viajes en el exterior por asignaciones de trabajo, aplicable a sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR, cuando éstos deban viajar al exterior en los BUQUES TANQUES. 5. Las PARTES se comprometen que una vez trascurridos treinta (30) días desde la fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, a constituir una comisión que elaborará una guía administrativa que permita la correcta aplicación de la presente CONVENCIÓN y los acuerdos en ella establecidos. 6. Las PARTES se comprometen a dar inicio a un programa de formación sindical, el cual se iniciara treinta (30) días después del depósito legal de la presente CONVENCIÓN. 7. Las PARTES se comprometen que una vez trascurridos treinta (30) días desde la fecha del depósito legal de la presente CONVENCIÓN, constituir una COMISIÓN MIXTA a los fines de revisar las guardias del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo de los BUQUE TANQUES en aras de evaluar la aplicación de un sistema de trabajo que permita beneficiar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, sobre la base los Convenios Nacionales e Internacionales y las necesidades operacionales de la EMPRESA. 8. La EMPRESA se compromete a reanudar su práctica mensual de conformar una mesa de trabajo con la representación sindical. 9. Las PARTES acuerdan realizar los debidos seguimientos para la sana aplicación de la CONVENCIÓN COLECTIVA MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS BUQUE TANQUES, por lo que el SINDICATO que la FUTPV designe podrá solicitar trimestralmente una auditoria para verificar el fiel cumplimiento de dicha CONVENCIÓN, conforme a las estipulaciones previstas en el artículo 440 de la LOTTT. 11. Las PARTES acuerdan realizar la actualización de las clasificaciones, los grados y pasos del TABULADOR, cuya aplicación tendrá eficacia a partir del primero (1°) de mayo de 2016. Asimismo, se realizará una revisión a dicha actualización, que en todo caso será efectiva a partir del primero (1°) de mayo de 2017. Igualmente cada vez que se produzca un aumento del salario mínimo nacional por parte del Ejecutivo, las PARTES acuerdan reunirse para revisar las diferencias que deben existir entre el salario mínimo nacional y el salario mínimo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.

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Contenido CLÁUSULA 2: AUMENTO GENERAL DEL SALARIO .............................................................................. 1

CLÁUSULA 3: M ANUTENCIÓN - CONDICIONES GENER ALES. ....................................................... 1

CLÁUSULA 4: PRIMAS POR HORAS EXTRAORDINARIAS .................................................................... 2

CLAUSULA 5. CONDI CIONES ESPECI ALES DE TR AB AJO EN LOS BUQUES TANQ UES................. 2

CL ÁUSUL A 6: PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE COMPARTIMIENTOS Y

PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE CALDERAS - CÁMARAS DE BARRIDO ............. 3

CLÁUSUL A 10. P AGO POR SUSTITUCIÓN. ..................................................................................... 5

CLÁUSULA 11: PAGO POR TRABAJO EFECTUADO EN DÍA DE DESCANSO Y EN DÍAS FERIADOS. ....... 5

CLÁUSULA 12: AYUDA FAMILIAR POR ALOJAMIENTO. ..................................................... 6

CLÁUSULA 14: AYUDA PARA VACACIONES Y BONO POST – VACACIONAL ....................................... 7

CLÁUSUL A 18: TR AN SFERENCI AS .................................................................................................. 7

CLÁUSULA 25: PAGO DE TRANSPORTE EN CASO DE VACACIONES TERMINACIONES DE CONTRATO

O TRANSFERENCIAS .......................................................................................................................... 8

CLÁUSULA 26: BECAS PARA EL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR E HIJOS ................................ 9

CLÁUSULA 27: INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA FAMILIARES DEL MARINO GENTE DE MAR NO

TITULAR. ......................................................................................................................................... 11

CLÁUSULA 39: GASTOS DE VIAJES - ASISTENCIA MÉDICA. ............................................................. 12

CLÁUSULA 49: PERMISOS Y GASTOS DE ENTIERRO – FALLECIMIENTO DE FAMILIARES. ............ 13

CLÁUSULA 52: PERMISOS PARA MATRIMONIOS Y NACIMIENTOS CUIDO MEDICO DE FAMILIAR.

BONIFICACIONES. ........................................................................................................................... 13

CLÁUSULA 55: EMPLEO DE NUEVOS MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR. ............................... 14

CLÁUSULA 67: GESTIÓN SINDICAL .................................................................................................. 14

CLÁUSULA 72: PERMISO PARA BAJAR A TIERRA. ............................................................................ 15

CLÁUSULA 73: CONDICIONES EN DIQUE O EN REPARACIONES. ..................................................... 15

CLÁUSULA 82: SUMINISTRO DE JABON – EQUIPO DE SONIDO- DVD O BLUE RAY, TELEVISOR A

COLOR Y UN HOME THEATER – REFRIGERADORES - LAVADORAS Y SECADORAS,

COMPUTADORAS E IMPRESORAS. .................................................................................................. 17

CLÁUSULA 87: ESPECIFICACIONES DE PAGO - AVANCES ................................................................ 17

CLÁUSULA 88: SERVICIOS DE CORREOS Y LLAMADAS DE URGENCIA. ............................................ 18

CLÁUSULA 89: TABULADOR - COMPENSACIÓN SALARIAL POR ANTIGÜEDAD. ............................... 18

CLÁUSULA 91: PROMOCIONES. ...................................................................................................... 18

CLÁUSULA 102: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN ............................................................................. 20

CLAUSULA 109. JUBILACIÓN. .......................................................................................................... 20

Convención Colectiva De Trabajo

Marino Gente De Mar No Titular De Los Buques Tanques 2015-2017

PDV MARINA

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CLAUSULA 110. PLAN DE VIVIENDA. ............................................................................................... 20

CLAUSULA 111. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA FUTPV (CACREF). ...................... 20

CLÁUSULA 113: ACUERDOS FINALES. ............................................................................................. 20