clasificación de p. c

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CLASIFICACIÓN DE P. C. Según el código procesal civil: Procesos Contenciosos Se resuelven de un conflicto de intereses, sostenían que se trataba de una insatisfacción jurídica. Procesos No contenciosos Existe una ausencia de Litis. Resuelven una incertidumbre jurídica, garantizando su certeza y justicia. Según la doctrina Clasifica los procesos contenciosos en: a. Procesos de Cognición Se solicita al órgano jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad. Se parte de los hechos y se busca obtener el derecho. Proceso de Conocimiento: Proceso modelo para nuestra legislación hecha a medida de una justicia de certeza. Procede de la reconvención y los medios probatorios extemporáneos. Proceso abreviado: Como su nombre lo sugiere, los plazos y formas son más breves y simples. Se materializa con la unificación del saneamiento procesal y la conciliación en una sola audiencia. Proceso sumarísimo: Es la vía procedimental en que se ventilan controversias en las que es urgente la tutela jurisdiccional. Tiene los plazos más cortos de los procesos de cognición. El saneamiento procesal, la conciliación y la actuación de pruebas se concentran en una audiencia única.

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Page 1: Clasificación de P. C

CLASIFICACIÓN DE P. C.

Según el código procesal civil:

Procesos Contenciosos

Se resuelven de un conflicto de intereses, sostenían que se trataba de una insatisfacción jurídica.

Procesos No contenciosos

Existe una ausencia de Litis. Resuelven una incertidumbre jurídica, garantizando su certeza y justicia.

Según la doctrina

Clasifica los procesos contenciosos en:

a. Procesos de Cognición

Se solicita al órgano jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad. Se parte de los hechos y se busca obtener el derecho.

Proceso de Conocimiento: Proceso modelo para nuestra legislación hecha a medida de una justicia de certeza. Procede de la reconvención y los medios probatorios extemporáneos.

Proceso abreviado: Como su nombre lo sugiere, los plazos y formas son más breves y simples. Se materializa con la unificación del saneamiento procesal y la conciliación en una sola audiencia.

Proceso sumarísimo: Es la vía procedimental en que se ventilan controversias en las que es urgente la tutela jurisdiccional. Tiene los plazos más cortos de los procesos de cognición. El saneamiento procesal, la conciliación y la actuación de pruebas se concentran en una audiencia única.

Proceso de ejecución: Tiene por objeto hacer efectivo, en forma breve y coactiva, el cumplimiento de la o las obligaciones contenidas en un título que por mandato de la ley, ameritan el cumplimiento de prestaciones no patrimoniales contenidas en el título, que también ameritan un proceso de ejecución.

Ejecutivo Ejecución de resoluciones judiciales Ejecución de Garantías.

b. Procesos Cautelares

Page 2: Clasificación de P. C

Son aquellos en que se solicita al Estado la adopción de determinadas medidas que aseguren el efectivo cumplimiento de la futura sentencia.

La doctrina actual es unánime en señalar que no existen en nuestro país procesos cautelares propiamente dichos, pues las características de búsqueda de satisfacción y autonomía que son intrínsecas a todo proceso no se presentan en las medidas cautelares.