clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en andalucia

23
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO. La clasificación que se establece en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero , de Establecimientos Turísticos de Andalucía, existen dos tipos de establecimientos: ALOJAMIENTOS HOTELEROS. ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS. - Hoteles - Pensiones HOTELEROS - Hostales - Hoteles-apartamentos - Turismo rural - Campamentos de Turismo EXTRAHOTELEROS - Apartamentos turísticos - Viviendas turísticas vacacionales 1

Upload: sara-dorado-debeza

Post on 18-May-2015

2.747 views

Category:

Travel


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

La clasificación que se establece en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de

Establecimientos Turísticos de Andalucía, existen dos tipos de establecimientos:

ALOJAMIENTOS HOTELEROS.

ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS.

- Hoteles

- Pensiones

HOTELEROS - Hostales

- Hoteles-apartamentos

- Turismo rural

- Campamentos de Turismo

EXTRAHOTELEROS - Apartamentos turísticos

- Viviendas turísticas vacacionales

1

Page 2: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Los establecimientos hoteleros en Andalucía, se

clasifican en:

- GRUPOS

- CATEGORÍAS

- MODALIDADES

- ESPECIALIDADES (opcional)

GRUPOS Y CATEROGÍAS

Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes

grupos:

a) HOTELES (de 1 a 5 estrellas)

b) HOSTALES ( 1 y 2 estrellas)

c) PENSIONES (Categoría única)

d) HOTELES-APARTAMENTOS (de 1 a 5 estrellas)

La categoría de los establecimientos hoteleros será fijada teniendo

en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios de conformidad

con lo establecido en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de

Establecimientos Turísticos de Andalucía.

A) HOTELES

2

Page 3: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

Los hoteles se clasifican en las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrella.

El calificativo de “Gran Lujo” sólo podrá ser usado por los

hoteles clasificados en la categoría 5 estrellas y declarados

con tal carácter por la Consejería de Turismo y Deporte, cuando

reúnan las condiciones excepcionales en sus instalaciones,

equipamiento y servicios.

B) HOSTALES

Los hostales son establecimientos hoteleros sencillos,

que además deben cumplir dos requisitos

fundamentales:

- Sólo pueden ocupar una parte de un edificio.

- Deben tener aseos en todas las unidades de alojamiento.

Se clasifican en 1 y 2 estrellas.

C) PENSIONES

Las pensiones son establecimientos hoteleros, que

además de tienen dos características

fundamentales:

3

Hs **

P

Page 4: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

- Pueden o no ocupar una parte de un edificio.

- Pueden tener los aseos fuera de las unidades de

alojamiento.

Tienen una CATEGORÍA ÚNICA.

D) HOTELES-APARTAMENTOS

Pertenecen a este grupo aquellos establecimientos destinados a la

prestación del servicio de alojamiento turístico que, reuniendo los

requisitos mínimos comunes exigidos a los establecimientos

hoteleros, cuentan, además, con las instalaciones adecuadas

para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y

bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.

Los hoteles-apartamentos, deben ocupar la totalidad

o parte independiente de un edificio, o un conjunto de

edificios de forma homogénea, disponiendo de

entradas propias y, en su caso, ascensores y

escaleras de uso exclusivo.

Los hoteles-apartamentos se clasifican en las categorías de 5, 4, 3,

2 y 1 estrella.

MODALIDADES

Los establecimientos hoteleros, atendiendo a su ubicación, se

clasifican en las modalidades de:

PLAYA

CIUDAD

4

HA*****

Page 5: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

RURAL

CARRETERA

ESPECIALIDADES

Los establecimientos hoteleros podrán obtener de la Consejería de

Turismo y Deporte, el reconocimiento de alguna de las

especialidades que se recogen en la normativa, atendiendo a:

- Las características arquitectónicas.

- Los servicios prestados.

- La tipología de la clientela.

La declaración de la especialidad da derecho a ser incluido en el

programa de turismo específico correspondiente, tal y como se

recoge en la Ley del Turismo de Andalucía.

Existen dos tipos de especialidades:

Especialidades VINCULADAS NECESARIAMENTE a una modalidad.

Especialidades NO VINCULADAS NECESARIAMENTE a una modalidad.

a) Vinculadas a una modalidad

1. Establecimientos hoteleros de carretera:

5

Page 6: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

- Moteles.

2. Establecimientos hoteleros rurales:

- Albergues- Establecimientos hoteleros de montaña.- Establecimientos hoteleros de naturaleza.

b) No vinculadas a una modalidad

1. Establecimientos hoteleros deportivos.

2. Establecimientos hoteleros familiares.

3. Establecimientos hoteleros gastronómicos.

4. Establecimientos hoteleros de congresos y negocios.

5. Monumentos.

ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOTELEROS.

A) TURISMO RURAL

Son alojamientos turísticos en el medio rural los establecimientos

de alojamiento turístico y las viviendas turísticas de alojamiento

rural que posean las siguientes condiciones:

a) Reunir las características propias de la tipología

arquitectónica de la comarca en que estén situados.

6

Page 7: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

b) Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y

cultural.

c) Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos

mínimos de infraestructura que se establecen para cada tipo el

Decreto 20/2002, de 29 de enero, del Medio Rural y Turismo Activo

o en la normativa turística aplicable.

Son establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural:

a) Las casas rurales.

b)Los establecimientos hoteleros y apartamentos

turísticos rurales

c) Los complejos turísticos rurales.

d) Los demás establecimientos turísticos cuya

normativa específica así lo determine.

Servicios mínimos.

Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos

turísticos en el medio rural serán el de alojamiento y el de

limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y

baño a la entrada de nuevos turistas.

Servicios complementarios.

Los establecimientos turísticos en el medio rural podrán ofertar

como servicios complementarios los siguientes:

7

Page 8: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

a)Comidas y bebidas.

b)Custodia de valores.

c) Lavandería.

d)Venta de productos artesanales y gastronómicos

propios de la comarca.

e) Información referente a los recursos turísticos de

la comarca.

f) Actividades de turismo activo.

g) Otros servicios complementarios vinculados con

el medio rural.

Casas rurales.

Viviendas de carácter independiente, incluidas las

edificaciones dependientes de las mismas tales como

cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.

No más de tres viviendas en el mismo edificio. No pueden

superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas.

CATEGORÍAS: básica y superior.

Establecimientos hoteleros v apartamentos turísticos rurales.

8

Page 9: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

Tendrán la consideración de establecimientos hoteleros y

apartamentos turísticos rurales aquellos que reúnan los siguientes

requisitos:

a) Estar constituidos por una sola edificación, aunque

pueden contar con unidades anejas independientes.

b) No superar tres plantas, sin que a estos efectos se

contabilicen las zonas abuhardilladas y de trasteros.

Estas zonas no superarán un veinticinco por ciento de la

ocupación de esa planta.

c) Adecuarse a las características constructivas propias

de la comarca.

d)Su capacidad alojativa no será inferior a veintiuna

plazas.

e) Servicios o actividades complementarias vinculadas

con el entorno rural.

f) Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior,

salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal

de población.

Complejos turísticos rurales y Villas turísticas.

Se entiende por complejo turístico rural aquel establecimiento que

reúne los siguientes requisitos:

a) Estar compuesto por un conjunto de inmuebles, que

constituyendo una unidad de explotación, tenga una capacidad

no inferior a veintiuna plazas en su conjunto y un

máximo de doscientas cincuenta plazas.

b) No superar cada inmueble una capacidad máxima de

alojamiento de veinte plazas.

9

Page 10: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

c) No superar los inmuebles de alojamiento las dos plantas,

salvo en el caso del edificio de servicios comunes que podrá

contar con una tercera planta.

d)Estar dotados de zonas verdes comunes.

Viviendas turísticas de alojamiento rural.

Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan

los siguientes requisitos:

a) Tratarse de viviendas de carácter independiente,

incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales

como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar

naturaleza.

b) Ser ofertadas al público para su utilización temporal o

estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a

lo largo del año.

c) Prestar únicamente el servicio de alojamiento.

d) No más de tres viviendas en el mismo edificio.

e) No superar su capacidad de alojamiento las veinte

plazas.

ESPECIALIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE

ALOJAMIENTO EN EL MEDIO RURAL

10

Page 11: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

Los establecimientos de alojamiento en el medio rural, podrán

especializarse en alguna o varias de las siguientes especialidades:

1. Agroturismo.- Alojamiento en una explotación agropecuaria

en activo, en la que, como actividad complementaria, el/la turista

pueda participar en tareas tradicionales propias de la explotación.

2. Albergue.- Es una instalación para estancias cortas y dirigida

básicamente a una persona usuaria especializada, interesado en

el conocimiento de la comarca, en la naturaleza o en los modos de

vida locales.

Sus principales finalidades son acoger a visitantes y promocionar

el uso público y los valores naturales del entorno.

Complementariamente puede apoyar actividades de educación

ambiental o similares.

Dispondrá de facilidades de cocina para las personas usuarias, sin

perjuicio de poder ofrecer además manutención y otros servicios.

Se permitirá en ellas la habilitación de habitaciones triples o

habitaciones de ocupación múltiple con literas de dos camas,

hasta un máximo de ocho plazas por habitación y a razón de una

cama-litera de dos plazas por cada 4 m² de superficie de

habitación. Las instalaciones sanitarias pueden ser colectivas,

pero separadas por sexo, con una relación de un aparato sanitario

(inodoro, placa de ducha, y lavabo) por cada 7 plazas. Dispondrán

además de estancias de uso social común, a razón de un mínimo

de 1'5 m² por cada plaza reglamentaria.

3. Aulas de la Naturaleza.- Alojamiento con equipamiento

destinado a fines esencialmente educativos y de disfrute de la

Naturaleza, dirigido a visitantes aislados/as y grupos organizados,

11

Page 12: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

escolares en la mayoría de los casos, donde se llevan a cabo

programas de actividades durante estancias cortas. Los servicios

que presta este equipamiento se relacionan con la interpretación

de los procesos naturales, educación ambiental y actividades

relacionadas con el propio Espacio Natural. Además estos centros

deben dotarse de las instalaciones necesarias para proporcionar

servicios de alojamiento y manutención a las personas usuarias.

4. Casa forestal.- Establecimiento aislado en un paraje forestal y

ligada funcionalmente a la explotación del monte, los embalses o

los recursos piscícolas de áreas de interior.

5. Casa molino.- Establecimiento aislado y ubicado en una

edificación que conserva las instalaciones, maquinaria y

mecanismos tradicionales propios de las labores de molienda.

6. Casas-cueva.- Modelo de vivienda troglodita excavada en

materiales blandos e impermeables de zonas rocosas. Se admite

hasta un 50% de la superficie útil en construcción tradicional,

debiendo asegurar una adecuada ventilación directa de las

estancias sin ventana exterior.

7. Chozas y Casas de Huerta.- Viviendas aisladas, de

materiales sencillos, con tejados característicos realizados a base

de vigas, cañas, juncos, palos, fibras vegetales entretejidas o teja

árabe.

8. Cortijo.- Construcción que sirve o ha servido de centro de

gestión de una explotación agraria mediana o grande,

correspondiendo generalmente al tipo de casa-patio, con un

12

Page 13: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

espacio central en torno al que se distribuyen las distintas

dependencias, presentando una tipología constructiva y

ornamental de carácter tradicional. Es generalmente de menor

dimensión que las haciendas y con una mayor simplificación en

sus dependencias.

9. Granja-escuela.- Establecimiento de alojamiento con servicios

complementarios orientados al acercamiento a la vida rural a

través de la práctica de actividades propias de una explotación

agropecuaria, tales como la horticultura, talleres agroalimentarios

y de artesanía, ganadería y cuidado de animales domésticos, y

generalmente destinado a grupos infantiles y juveniles. En cuanto

al alojamiento, por defecto se presume la figura de albergue.

10. Hacienda.- Conjunto aislado en el campo de edificaciones de

uso residencial y agroindustrial de cierta complejidad

arquitectónica y grandes dimensiones, ubicado en explotaciones

agrícolas de gran tamaño y principalmente de olivar. El complejo

se estructura en torno a un gran patio central, contando con

instalaciones para la transformación agroindustrial como

almazaras, bodega o cuadras, así como viviendas para las

personas propietarias y personal empleado.

11. Refugio.- Estructura techada que se crea para dar cobijo y

permitir el descanso o pernoctación durante uno o varios días,

generalmente en itinerarios de difícil práctica, y para cubrir las

demandas continuadas de visitantes en zonas de montaña, alta

montaña y otras zonas aisladas o de difícil accesibilidad. Se

aplicará la dispensa de suministro eléctrico y el acceso rodado.

13

Page 14: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

12. Alojamientos Especiales.- Pertenecen a esta especialidad

todas aquellas instalaciones dedicadas a alojamiento cuyas

características no permitan englobarlas en alguna de las

especialidades enumeradas en este anexo. Estos alojamientos

requerirán una autorización especial de la Dirección General de

Planificación Turística y en su respectiva publicidad debe quedar

clara y completamente expuestas sus especiales características.

B) CAMPAMENTOS DE TURISMO

Son campamentos de turismo o camping: aquellos establecimientos

de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno

debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a

facilitar a los usuarios turísticos un lugar adecuado para hacer vida

al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando

albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos

fácilmente transportables o desmontables, así como aquellos

elementos fijos debidamente autorizados por el presente Decreto

164/2003, de 17 de junio, de Ordenación de los campamentos de

turismo.

Categorías de los campamentos de turismo.

Los campamentos de turismo ostentarán alguna

de las siguientes categorías: Lujo, Primera,

Segunda y Tercera.

14

Page 15: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

Modalidades

Los campamentos de turismo, en relación con la ubicación de sus

instalaciones, se clasifican en una de las siguientes modalidades:

a) Playa. Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de

turismo situados en la Zona de Influencia de¡ Litoral o tras ella a

una distancia igual o menor de quinientos metros, siempre que

la vía de acceso a la playa desde el campamento no supere los mil

quinientos metros.

b) Rural: Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de

turismo que, estando ubicados en el medio rural, se encuentren a

más de quinientos metros de la Zona de Influencia del Litoral.

c) Ciudad: Se clasifican en la modalidad de ciudad, aquellos

campamentos de turismo situados en suelo clasificado como

urbano, urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado.

d) Carretera: Se clasifican en la modalidad de carretera, aquellos

campamentos de turismo ubicados en las áreas o zonas de

servicio de una carretera.

Especialidades

En razón a los servicios o instalaciones complementarias, a las

características de los servicios prestados o a la tipología de su

oferta, los campamentos de turismo podrán solicitar de la

Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte el

reconocimiento de una especialidad.

C) APARTAMENTOS TURÍSTICOS

Se consideran apartamentos turísticos los bloques o conjuntos

de apartamentos, y los conjuntos de villas, chales,

bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente

15

Page 16: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

en alquiler, de modo habitual, debidamente dotados de

mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata

ocupación por motivos vacacionales o turísticos.

Sólo este tipo de alojamientos recibirán la denominación oficial de

apartamentos turísticos y tendrán derecho a ser incluidos en las

guías oficiales y a beneficiarse de las acciones de fomento

promovidas por la Administración Turística del Estado.

Los apartamentos turísticos podrán ser ofrecidos para su ocupación

en las modalidades de bloques y conjuntos.

BLOQUES: Se entiende por bloque el edificio o edificios integrados

por apartamentos que se ofrezcan en su totalidad bajo una sola

unidad empresarial de explotación.

CONJUNTOS: Se entiende por conjunto el agregado de

apartamentos turísticos situados en uno o varios edificios, y/o de

bungalows, villas, chales o similares, que se ofrezcan como

alojamientos turísticos bajo una sola unidad empresarial de

explotación.

Clasificación

Los apartamentos turísticos serán clasificados en atención a sus

instalaciones, mobiliario, equipo y servicios, en las categorías de

lujo, primera, segunda y tercera categoría con distintivos,

respectivamente, de cuatro, tres, dos y una llaves, para lo cual

deberán reunir las condiciones mínimas que se establecerán

reglamentariamente

En el precio del apartamento turístico estarán siempre

comprendidos los siguientes servicios:

16

Page 17: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

a. El suministro de agua.

b. El suministro de energía eléctrica.

c. El suministro de energía para la cocina, calefacción y

agua caliente.

d. La entrega del alojamiento, mobiliario, instalaciones y

equipo del mismo, en las debidas condiciones de limpieza

y de conformidad con lo que se establezca en la

reglamentación.

e. La recogida de basuras.

f. La atención al usuario durante el tiempo que dure la

ocupación del alojamiento en todos aquellos asuntos

relacionados con los servicios, tanto obligatorios como

voluntarios, cuando éstos hayan sido aceptados por el

cliente.

Tendrán la consideración de SERVICIOS COMUNES asimismo

comprendidos en el precio del alojamiento:

a.Las piscinas, jardines y terrazas comunes.

b.Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propios de

piscinas, jardines y playas.

c. Los parques infantiles y sus instalaciones.

d.Los aparcamientos, cuando estén al aire libre no vigilados ni

con plaza reservada

17

Page 18: Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento en Andalucia

D) VIVIENDAS TURÍSTICAS VACACIONALES

No tendrán la consideración legal de apartamentos turísticos, sino

de viviendas turísticas vacacionales las unidades aisladas de

apartamentos, bungalows, villas y chales y similares y, en

general, cualquier vivienda que con independencia de sus

condiciones de mobiliario, equipo, instalaciones y servicios, se

ofrezcan en régimen de alquiler por motivos vacacionales o

turísticos.

Las viviendas turísticas vacacionales para su apertura y

funcionamiento, sólo estarán obligadas a notificar al Organismo

competente su dedicación al tráfico turístico.

18